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  ACUERDO SS/8/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5397431&fecha=19/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-22

    DOF: 19/06/2015

    ACUERDO SS/8/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

    ACUERDO SS/8/2015
    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
    La Sala Superior con fundamento en los artículos 2, 16 y 18, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
    CONSIDERANDO
    PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual.
    TERCERO.- Que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal establece que la Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
    CUARTO.- Que la Junta de Gobierno y Administración está facultada para emitir el dictamen correspondiente a toda propuesta para adicionar, reformar o derogar las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal, el cual en caso de ser positivo deberá remitirse al Presidente del Tribunal con el objeto de que sea sometido a consideración de la Sala Superior, de conformidad con el artículo 8, fracciones I, II y III, de dicho ordenamiento.
    QUINTO.- Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este órgano jurisdiccional se integra por la Sala Superior, las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares y la Junta de Gobierno y Administración.
    SEXTO.- Que el artículo 31 de la mencionada Ley Orgánica establece que el Tribunal tendrá Salas Regionales, integradas por tres Magistrados cada una.
    SÉPTIMO.- Que el artículo 32 de dicho ordenamiento indica que para los efectos señalados en el párrafo que antecede, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia.
    OCTAVO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido una evolución importante en virtud de la ampliación de su competencia material, lo que implicó un incremento considerable en los inventarios de las Salas Regionales; problemática a la que se le ha dado prioridad en los últimos años, con el objetivo de garantizar el acceso a una impartición de justicia contenciosa administrativa pronta y eficaz.
    NOVENO.- Que con el objeto de cumplir con el objetivo número 4 del Plan Estratégico 2010-2020 de este Tribunal, que consiste en reducir a menos de 1,500 expedientes el inventario máximo en cada Sala Regional, se han llevado a cabo diversas estrategias y líneas de acción, como la creación de Salas Regionales, la implementación del juicio en línea y el juicio en la vía sumaria, así como la asignación de un cuarto Secretario de Acuerdos a las Salas con mayor número de inventario.
    DÉCIMO.- Que actualmente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene presencia en toda la República, sin embargo, no cuenta con Salas en Estados como Hidalgo y Tlaxcala.
    DÉCIMO PRIMERO.- Que a la fecha el Tribunal cuenta con tres Salas en la Región Hidalgo-México, con sede en Tlalnepantla, Estado de México, lo que implica que los particulares cuyo domicilio se encuentra ubicado al sur del Estado, tengan que trasladarse al domicilio de dicha sede a través del Distrito Federal, lo que les genera mayores requerimientos para acceder a la justicia contencioso-administrativa.
    DÉCIMO SEGUNDO.- Que con el objeto de cumplir con las metas planteadas en cuanto a reducir el inventario de expedientes en trámite de cada Sala, equilibrar las cargas de trabajo de las mismas, y acercar cada vez más la justicia fiscal y administrativa a los particulares en la República Mexicana, la Junta de Gobierno y Administración considera conveniente la creación de tres nuevas Salas Regionales, una con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México; otra con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo y otra con sede en la Ciudad de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala.
    DÉCIMO TERCERO.- Que derivado de la constante diversificación de la actividad económica del país, se ha vuelto necesaria la atención de las demandas en materias específicas, que por su grado de complejidad y tecnicismo deben ser tramitadas y resueltas por servidores públicos que cuenten con el conocimiento y la experiencia profesional de la materia que se trate.
    DÉCIMO CUARTO.- Que actualmente, el Tribunal cuenta con tres Salas Especializadas, a saber, en Materia de Propiedad Intelectual, en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento Interior.
    DÉCIMO QUINTO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a las Salas Especializadas les corresponde conocer de materias específicas con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen vía Reglamento Interior de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración con base en las necesidades del servicio, debiendo observar para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.
    DÉCIMO SEXTO.- Que conforme al artículo 18, fracción II, de la propia Ley Orgánica, en el Reglamento Interior del Tribunal, el cual debe ser aprobado y expedido por el Pleno de la Sala Superior, se deben incluir las regiones, sede y número de Salas Regionales, las sedes y número de las Salas Auxiliares, la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción.
    DÉCIMO SÉPTIMO.- Que a su vez los artículos 31, 32 y 33 de la citada Ley Orgánica, establecen que las Salas Regionales tendrán jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada en el Reglamento Interior del Tribunal, siendo en dicho Reglamento en donde se contemplará el número de Salas en cada una de las regiones, así como la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes y la fecha de inicio de funciones.
    DÉCIMO OCTAVO.- Que el artículo 31 antes mencionado, también dispone que las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de la misma Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior, siendo estas últimas las que, en términos del artículo 23, fracciones I y VIII, de ese ordenamiento, dictarán sentencia definitiva en los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de aquéllos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, así como en los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de esos instrumentos, previéndose que cuando exista una Sala Especializada con competencia en determinada materia, será ella quien tendrá la competencia original para conocer y resolver los asuntos relativos a acuerdos o tratados internacionales relacionados con las materias de su competencia, salvo que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción.
    DÉCIMO NOVENO.- Que atento a la normatividad antes señalada, existe una base legal sólida para que este Tribunal avance hacia el establecimiento de Salas Especializadas con competencia territorial limitada a ciertas regiones del territorio nacional, lo cual implica un doble beneficio, consistente en que la impartición de justicia administrativa permanezca cerca de la ciudadanía y que se especialice cada vez más, ahora en la materia de comercio exterior, cuyo volumen y distribución de asuntos ameritará la creación de varias Salas Especializadas en todo el país, previo análisis y determinación de la viabilidad respectiva.
    VIGÉSIMO.- Que en tanto la especialización en la materia de comercio exterior se consolida y se extiende a lo largo y ancho del territorio nacional, en este avance conviene dejar a salvo la competencia especial de las Secciones de la Sala Superior que se prevé en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal, en lo que corresponde a aquellas regiones en las que se carezca de una Sala Especializada en la materia, para resolver los juicios en donde los actos impugnados se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional en materia comercial, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de esos instrumentos.
    VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la creación de Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior con competencia territorial limitada deberá dejar a salvo la diversa competencia especial de las Secciones para resolver los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior y no se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, así como la facultad del Pleno y de las Secciones para resolver por atracción los juicios con características especiales en términos del artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello mientras que permanezca en vigor lo dispuesto actualmente por los artículos 23, fracciones I y II, y 18, fracción XI, de dicha Ley Orgánica.
    VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que el 30 de octubre de 2014, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión emitió un punto de acuerdo, exhortando al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que llevara a cabo un análisis de factibilidad para la creación de Salas Especializadas en materia de Comercio Exterior y, de considerarlo procedente, se realizaran las modificaciones a su Reglamento Interior, a fin de establecer dichas Salas en las regiones que así lo ameriten; punto de acuerdo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de noviembre de 2014.
    VIGÉSIMO TERCERO.- Que el Ejecutivo Federal impulsará las importaciones y exportaciones en el país, mediante la construcción de tres corredores económicos interoceánicos multimodales. El del Norte, que va de Mazatlán a Matamoros y a Altamira; el del Centro, que une a Manzanillo y Lázaro Cárdenas con Veracruz y Tuxpan; y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que va de Salina Cruz a Coatzacoalcos, donde además se proyecta desarrollar una zona económica especial.
    VIGÉSIMO CUARTO.- Que en razón del volumen y valor de las operaciones que se realizan en las aduanas del país, aunado a que México tiene suscritos diversos tratados comerciales internacionales, y considerando la proyección que tendrá el comercio internacional en la región sur del país en los próximos años, surge la necesidad de la creación de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con competencia territorial limitada a los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Tamaulipas.
    VIGÉSIMO QUINTO.- Que en consecuencia de lo anterior, y con la finalidad de aprovechar los recursos materiales y humanos con los que cuenta la Quinta Sala Auxiliar con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se estima conveniente que dicha Sala Auxiliar asuma además competencia especializada en materia de comercio exterior, limitada a los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Tamaulipas.
    VIGÉSIMO SEXTO.- Que el día 2 de junio de 2015, la Junta de Gobierno y Administración emitió dictamen en sentido positivo respecto del proyecto por el que se reforman los artículos 21, fracciones XI, XII y XIII, 22, fracciones XI y XIII, y 23-Bis, fracción V, y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 21, y las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 22, y la fracción IV del artículo 23, todos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para prever la existencia de las Salas Regionales de Hidalgo, Tlaxcala y Sur del Estado de México, así como la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.
    VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que de conformidad con estos razonamientos y con base en los dispositivos jurídicos antes mencionados, la Sala Superior ha estimado procedente reformar el Reglamento Interior del Tribunal al tenor del siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
    REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 21, fracciones XI, XII y XIII, 22, fracciones XI y XIII y 23-Bis, fracción V, y se ADICIONAN las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 21, y las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 22, y la fracción IV del artículo 23, todos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como siguen:
    Artículo 21.- (...)
    I. a X. (...)
     
    XI. Norte-Este del Estado de México, que comprende los municipios de: Acolman, Aculco, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chapa de Mota, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, Polotitlán, San Martín de las Pirámides, Soyaniquilpan de Juárez, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tonanitla, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango.
    XII. Oriente, que comprende el Estado de Puebla;
    XIII. Golfo, que comprende el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
    XIV. a XXVI. (...)
    XXVII. Hidalgo, que comprende el Estado de Hidalgo;
    XXVIII. Tlaxcala, que comprende el Estado de Tlaxcala;
    XXIX. Sur del Estado de México, que comprende los municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.
    Artículo 22.- (...)
    I. a X. (...)
    XI. Región Norte-Este del Estado de México: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México", "Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México" y "Tercera Sala Regional Norte-Este del Estado de México", con sede en Tlalnepantla, Estado de México.
    XII. (...)
    XIII: Región del Golfo: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Golfo", con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
    XIV a XXVI. (...)
    XXVII. Región Hidalgo: Una Sala que se denominará "Sala Regional de Hidalgo" con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo.
    XXVIII. Región Tlaxcala: Una Sala que se denominará "Sala Regional de Tlaxcala", con sede en la Ciudad de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala.
    XXIX. Región Sur del Estado de México: Una Sala que se denominará "Sala Regional Sur del Estado de México", con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México.
    Articulo 23.- (...)
    IV.- Una Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, que será también la Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tendrá competencia territorial limitada a los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Tamaulipas, y competencia material para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 14, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, exclusivamente cuando el acto impugnado se funde en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor dicho tratado o acuerdo; XIV, penúltimo y último párrafos de la Ley, dictados con fundamento en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de comercio exterior.
     
    Respecto de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 14, fracción X, de la Ley, la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior conocerá de los mismos en términos del párrafo que antecede, cuando se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, quedando a salvo la competencia especial de las Secciones de la Sala Superior, en términos del artículo 23, fracción I, de la Ley.
    Artículo 23-Bis.- (...)
    I. a IV. (...)
    V. Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que será también la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, conforme a lo establecido en el artículo 23, fracción IV, de este Reglamento.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- La Sala Regional Sur del Estado de México, la Sala Regional de Hidalgo y la Sala Regional de Tlaxcala que se crean, iniciarán sus operaciones a los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para poder integrarlas conforme se indica en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    TERCERO.- La Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior iniciará funciones a los treinta días naturales a partir de que la Junta de Gobierno y Administración emita el acuerdo de distribución de expedientes a que se refiere el siguiente artículo transitorio.
    CUARTO.- En términos de lo señalado por el artículo 41, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración determinará la redistribución de los expedientes para la Sala Regional Sur del Estado de México, la Sala Regional de Hidalgo, la Sala Regional de Tlaxcala y la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior. Asimismo, deberá dictar los demás acuerdos que sean necesarios para la consecución del objetivo de este Acuerdo.
    Hasta en tanto no inicien funciones la nuevas Salas citadas en el párrafo anterior, las Salas Regionales Norte-Este del Estado de México continuarán conociendo de los asuntos correspondientes a las regiones de los Estados de México e Hidalgo, las Salas Regionales de Oriente, de los correspondientes a las regiones de los Estados de Tlaxcala y Puebla, y todas las Salas Regionales, de los correspondientes a la materia de Comercio Exterior según su competencia territorial.
    QUINTO.- La Sala Especializada en Materia Comercio Exterior tendrá como clave de identificación la siguiente: "ECE".
    SEXTO.- Quedan sin efecto las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno y Administración, por el Pleno Jurisdiccional o por la propia Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se opongan a los términos del presente Acuerdo.
    SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, realicen todas las gestiones, acciones, trámites administrativos y presupuestales, entre otros, para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.
    OCTAVO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que resuelva el órgano competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con aprobación de trece votos de los Magistrados presentes en sesión de diez de junio de dos mil quince.- Firman el Magistrado Doctor Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Ángel Fernando Paz Hernández, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

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