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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5397642&fecha=23/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-23

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
    QUINTO. El Instituto de la Defensoría Pública, conforme lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 3 de la Ley Federal de Defensoría Pública, es un órgano del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, el cual goza de independencia técnica y operativa; y
    SEXTO. De acuerdo con el artículo 32, fracción VIII de la Ley Federal de Defensoría Pública, el Director General del Instituto, tiene entre otras atribuciones, promover y fortalecer las relaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 113 y se adiciona un tercer párrafo al mismo precepto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 113. ...
    En forma previa a la firma de cualquier convenio, el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública deberá hacerlo del conocimiento del Pleno, proporcionando la información relativa a los compromisos que de dicho instrumento se deriven, con excepción de aquellos que se relacionen con el servicio social en el Instituto.
    Tratándose de los convenios en materia de servicio social, para su suscripción sólo deberá contarse con la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y no deberán comprometerse recursos presupuestales ni la creación de estructuras administrativas para su cumplimiento."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veinte de mayo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
     

     

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