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  MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2015.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5397866&fecha=24/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-24

    MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2015.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 57 Bis, fracciones I, X y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y
    CONSIDERANDO
    Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
    Que el 24 de diciembre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2015, con el objeto de incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, fomentando la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores estratégicos, e impulsando el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional.
    Que en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, deberán sujetarse al mismo procedimiento que se establece para su emisión.
    Que resulta indispensable adecuar las Reglas de Operación antes señaladas con el propósito de ampliar la concepción de los organismos intermedios para incluir a proveedores inscritos en la Vitrina de Soluciones Tecnológicas, así como el establecer de manera general el uso de la firma electrónica avanzada en la formalización de los documentos electrónicos.
    Que se busca facilitar a los Beneficiarios y Organismos Intermedios la apertura de cuentas para el depósito de los recursos aprobados por el Consejo Directivo para la ejecución de sus proyectos, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería, optando por cuentas que generen rendimientos, y que el dinero con el que se aperturen dichas cuentas no constituirá mezcla de recursos.
    Que con el propósito de facilitar el cumplimiento de los requisitos para la validación de la documentación jurídica de los beneficiarios y organismos intermedios, se deben eliminar aquéllos que no coincidan con las actividades encaminas al fomento empresarial y comercial y aquéllos que pueden darse por cumplidos con documentos adicionales, así como fomentar y ampliar la participación de los emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas en el proceso de otorgamiento de apoyos del Fondo Nacional del Emprendedor, se expide la siguiente:
    MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL
    EJERCICIO FISCAL 2015
    PRIMERO.- Se modifican los numerales 3, fracciones XIV, XVII y XXX, 7, último párrafo, 14, cuarto párrafo, 18, tercer párrafo, 26, segundo párrafo, fracción I y cuarto párrafo, 27 y 29, y se adicionan los numerales 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 29-A de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
    "3.   ...
    I. a XIII.         ...
    XIV.    EVALUACIÓN NORMATIVA: Procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del Fondo Nacional Emprendedor, y se comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la solicitud de apoyo;
    XV. a XVI.     ...
     
    XVII.    EVALUADORES NORMATIVOS: Grupo de servidores públicos ajenos a las Direcciones Generales del Instituto Nacional del Emprendedor encargados de evaluar el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del Fondo Nacional Emprendedor, y comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la solicitud de apoyo;
    XVIII. a XXIX.  ...
    XXX.   ORGANISMO INTERMEDIO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente y sus organismos descentralizados, las Presidencias Municipales, el máximo órgano empresarial del país, Cámaras y Confederaciones empresariales, Asociaciones Civiles especializadas, siempre y cuando acrediten una antigüedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados o con una metodología o característica ampliamente reconocida a nivel internacional confirmada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, excepto las aceleradoras e incubadoras que cuenten con la validación por parte del INADEM, la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico A.C., cuando se trate de proyectos que involucren a diversas Entidades Federativas y los proveedores de tecnologías de la información y comunicaciones que están inscritos en la Vitrina de Soluciones Tecnológicas;
    XXXI. a XLIV. ...
    7.    ...
    ...
    Las instituciones y organizaciones del sector público y privado que operen programas del FNE en apoyo a EMPRENDEDORES y MIPYMES deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales, o en su caso, contraerán por escrito el compromiso de regularización en un plazo no mayor a 45 días hábiles. El INADEM se reserva el derecho de verificar en físico, la documentación que requiera para tales efectos.
    14.   ...
    ...
    ...
    En consecuencia, todos los documentos electrónicos que se generen en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que requieran la firma del representante legal del ORGANISMO INTERMEDIO, de los BENEFICIARIOS, de los servidores públicos de la SE o de cualquier otra persona involucrada en el proceso para la entrega de los APOYOS, serán suscritos por medio de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
    ...
    ...
    18.   ...
    ...
    Las Asociaciones Civiles podrán participar como ORGANISMOS INTERMEDIOS con el propósito de presentar PROYECTOS al FNE, siempre y cuando acrediten una antigüedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados o con una metodología o característica ampliamente reconocida a nivel internacional, excepto las aceleradoras e incubadoras que cuenten con la validación por parte del INADEM.
    ...
    ...
    26.   ...
    El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, adicionalmente a lo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    I.        Contar con una cuenta bancaria exclusiva por proyecto, que genere rendimientos, misma que se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución del PROYECTO. En esta cuenta no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias del BENEFICIARIO o de otros aportantes. En caso de que se compruebe que la cuenta se utiliza para otros fines se cancelará el PROYECTO de manera automática y el BENEFICIARIO deberá devolver los recursos que haya utilizado.
     
              El monto depositado con el fin de aperturar la cuenta no será considerado como mezcla de recursos. La cuotas o comisiones que se generen de la cuenta que al efecto se aperture serán a cargo del BENEFICIARIO;
    II. y III.    ...
    ...
    Los apoyos que se autoricen a los beneficiarios de las convocatorias 5.1 y 5.3 se otorgarán a través de los proveedores de la VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, en su calidad de ORGANISMOS INTERMEDIOS, por lo que el INADEM transferirá los recursos correspondientes a los proveedores, en su calidad de Organismo Intermedio, que hayan sido elegidos por los beneficiarios para brindar los bienes y/o servicios que conforman el apoyo.
    27. Corresponde a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, como Instancia Ejecutora, el análisis y verificación de la comprobación de los PROYECTOS, mediante los esquemas que determine convenientes, tanto de la aplicación y ejercicio de los recursos, como de los indicadores de cumplimiento de los PROYECTOS conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO y/o a lo autorizado en el instrumento jurídico suscrito. Para el logro de lo anterior se establecerá un Comité de Seguimiento.
    27-A. El Comité de Seguimiento se conformará con los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
    I.        El Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM quien lo presidirá, y
    II.       Los Directores Generales del INADEM.
    En caso de ausencia del Presidente del Comité, la Presidencia de dicho órgano colegiado podrá ser asumida por el servidor público que el titular del mismo designe mediante oficio de representación dirigido al Secretario Técnico del Comité de Seguimiento.
    En caso de ausencia, los miembros del Comité señalados anteriormente, podrán designar a un suplente, que deberá ser un servidor público subordinado a ellos.
    27-B. El Comité de Seguimiento contará con un Secretario Técnico, nombrado por el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, el cual no será miembro del mismo y tendrá las siguientes funciones:
    I.        Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
    II.       Elaborar el Orden del Día y someterlo a consideración del Presidente;
    III.       Integrar la carpeta de los asuntos que se someterán a consideración del Comité. La convocatoria y carpeta deberán ser enviadas a los miembros del Comité de Seguimiento cuando menos 3 días hábiles antes de la celebración de la sesión respectiva;
    IV.      Levantar el Acta con los resultados de la sesión;
    V.       Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, y
    VI.      Las demás que le asigne el Comité de Seguimiento para verificar el cumplimiento de la correcta aplicación de los apoyos otorgados a través del FNE.
    27-C. El Comité de Seguimiento tendrá la facultad de:
    I.        Analizar y en su caso, aprobar las modificaciones que por escrito soliciten los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS a los PROYECTOS previamente aprobados y que cuenten con el dictamen técnico de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, y
    II.       Validar y aprobar el cierre de los proyectos concluidos.
    De particular relevancia será también efectuar la comprobación y medición de los objetivos específicos y metas precisas establecidos en la CONVOCATORIA o CONVENIO.
     
    Asimismo, el INADEM solicitará a los ORGANISMOS INTERMEDIOS O BENEFICIARIOS de un PROYECTO, carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen que no están solicitando apoyos de otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
    27-D. Son facultades y obligaciones en materia de seguimiento de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento:
    I.        Evaluar los informes trimestrales y final, así como la documentación que presenten los BENEFICIARIOS y en su caso, los ORGANISMOS INTERMEDIOS, para acreditar las obligaciones a su cargo, tales como la comprobación del desarrollo y/o ejecución de los PROYECTOS aprobados y la correcta aplicación de los APOYOS otorgados por el FNE;
    II.       Verificar el avance de los PROYECTOS mediante los informes trimestrales capturados por los BENEFICIARIOS y en su caso, ORGANISMOS INTERMEDIOS en el SISTEMA EMPRENDEDOR;
    III.       Verificar el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al PROYECTO y de los indicadores de cumplimiento del PROYECTO conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO y/o lo autorizado por el CONSEJO DIRECTIVO y el instrumento jurídico suscrito. Las aportaciones en especie y anteriores reconocidas por el CONSEJO DIRECTIVO serán verificadas en los informes trimestrales y final;
    IV.      Informar al CONSEJO DIRECTIVO del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los BENEFICIARIOS y, en su caso, ORGANISMOS INTERMEDIOS para que éste determine las medidas preventivas o correctivas correspondientes;
    V.       Realizar un informe final de cumplimiento de indicadores y metas, tanto de lo establecido en las SOLICITUDES DE APOYO e instrumentos jurídicos correspondientes, como de los objetivos específicos y metas precisas definidas en las CONVOCATORIAS y/o convenios correspondientes, con objeto de conocer la contribución real de los APOYOS y del proyecto a los objetivos del INADEM, a los del FNE y a los particulares de la CONVOCATORIA y/o instrumento jurídico suscrito, y
    VI.      En general, todas las facultades y obligaciones que correspondan en materia de supervisión y seguimiento en la ejecución de PROYECTOS.
    29. Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS tendrán los siguientes derechos:
    I.        Recibir los recursos del FNE para ejercerlos de conformidad con las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, sin distinción, exclusión o restricción que impida o anule el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades;
    II.       Recibir asesoría por parte del INADEM, cuando así lo soliciten, para facilitar la correcta aplicación de los recursos otorgados, y
    III.       Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos.
    29-A. Son obligaciones de los BENEFICIARIOS y de los ORGANISMOS INTERMEDIOS.
    I.        Aplicar estrictamente los APOYOS del FNE para la ejecución del PROYECTO aprobado;
    II.       No destinar el APOYO del FNE para gastos de operación tales como luz, teléfono, rentas, agua, gas, aranceles, sueldos y salarios. Tampoco se podrá apoyar la adquisición de obsequios promocionales, bienes inmuebles como terrenos o edificios, ni ningún tipo de vehículo automotor. No podrá apoyarse la gestión de trámites, gastos de alimentación, gastos de transportación, ni ningún tipo de arrendamiento, o cualquier otro concepto que no tenga relación con la estricta ejecución del PROYECTO. Los gastos relacionados con viáticos, hospedaje y transportación aérea de personas podrán ser considerados siempre y cuando estén previstos en la CONVOCATORIA respectiva;
    III.       Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán otorgar a los BENEFICIARIOS y/o aplicar en caso de ser BENEFICIARIO, según corresponda, en su totalidad los recursos en los términos establecidos en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO, garantizando la liberación expedita de los mismos;
     
    IV.      Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán recabar los recibos correspondientes del BENEFICIARIO o su representante legal, en donde señale claramente el monto del APOYO recibido del FNE conforme al PROYECTO aprobado e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR;
    V.       Los ORGANISMOS INTERMEDIOS y BENEFICIARIOS en su caso, deberán suscribir en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del FNE, los instrumentos jurídicos y/o documentos mediante los cuales se asegure el cumplimiento de sus obligaciones, e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR;
    VI.      Supervisar y vigilar la ejecución del PROYECTO aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO, así como el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al PROYECTO, los compromisos, tiempos, metas y objetivos del PROYECTO, establecidos en la SOLICITUD DE APOYO;
    VII.      Aceptar y facilitar tanto la realización de visitas de supervisión como la evaluación y seguimiento del desempeño y resultados de los PROYECTOS que le fueron aprobados, en cualquier momento y de igual forma, brindar la información y documentación que solicite el INADEM, y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que se requieran;
    VIII.     Rendir informes de manera trimestral, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que finalice el trimestre, del estado que guarda el PROYECTO para el cual se aprobaron APOYOS del FNE así como de los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha y conforme al calendario de ejecución del PROYECTO previsto en la SOLICITUD DE APOYO, identificando claramente a los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos.
              Las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos, se reportarán conforme a la información disponible en cada trimestre.
              Los informes deberán ser capturados y presentados trimestralmente en el SISTEMA EMPRENDEDOR, conforme al formato previsto en el Anexo D de estas REGLAS DE OPERACIÓN;
    IX.      Rendir el informe final y de conclusión del PROYECTO, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha señalada para su conclusión en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO o aquella que haya sido determinada por el CONSEJO DIRECTIVO. Este informe deberá ser capturado en el SISTEMA EMPRENDEDOR.
              El informe deberá contener datos precisos sobre el impacto de los APOYOS en la COMPETITIVIDAD de las empresas.
              A la fecha de conclusión del PROYECTO se reportarán y acreditarán la totalidad de las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos comprometidos en la SOLICITUD DE APOYO;
    X.       Reportar al INADEM de forma trimestral las metas e impactos de aquellos PROYECTOS cuya ejecución trascienda el ejercicio fiscal y se hayan aplicado y acreditado los recursos federales durante el ejercicio fiscal en curso, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
              Dichos proyectos podrán considerarse por el INADEM como cerrados o concluidos, destacando que los impactos y metas se seguirán generando;
    XI.      Solicitar durante el periodo de ejecución del proyecto y por escrito al COMITÉ DE SEGUIMIENTO adjuntando el formato establecido en el Anexo H de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN cualquier cambio o modificación al PROYECTO aprobado siempre y cuando no modifique monto aportado por el INADEM, metas establecidas y fines del PROYECTO y sea demostrable, con documentos específicos y de manera detallada, clara y razonable. En dichos casos, el Comité de Seguimiento determinará si es procedente o no el cambio conforme a los elementos presentados;
    XII.      Presentar por escrito a la unidad ejecutora competente del INADEM, la solicitud de autorización para la aplicación de los rendimientos financieros generados al PROYECTO, debiendo precisar, en su caso, el incremento en metas e impactos que se generarán con la aplicación de los mismos;
    XIII.     Aplicar y comprobar los recursos federales preferentemente, dentro del ejercicio fiscal en que fueron recibidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
     
    XIV.    Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del PROYECTO, los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al PROYECTO aprobado, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    XV.     El reintegro deberá ser documentado por el ORGANISMO INTERMEDIO al INADEM estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número de transacción identificando el número de folio y denominación del PROYECTO. En caso de existir desfase en el reintegro de recursos federales, el ORGANISMO INTERMEDIO deberá justificarlo, sin menoscabo de las responsabilidades que procedan;
    XVI.    Incluir expresamente de manera gráfica en la publicidad y promocionales de los PROYECTOS apoyados por el FNE los logotipos de la SE y del INADEM, cumpliendo cabalmente con las indicaciones que al respecto establezca el manual publicado para tal efecto en el portal del INADEM. De la misma manera, deberá hacerse mención del apoyo del Gobierno Federal a través de la SE y el INADEM en todas las acciones de difusión, divulgación y promoción del FNE;
    XVII.    Presentar carta bajo protesta de decir verdad donde se haga constar que no son servidores públicos del INADEM, de la SE y sus Delegaciones Federales, de las Secretarías de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas o su equivalente, o evaluadores especializados o Senior. Asimismo no ser cónyuges o parientes por afinidad o consanguinidad hasta cuarto grado, de los servidores públicos que participen formalmente en el proceso de evaluación y/o autorización de dichos APOYOS. Esta restricción será aplicable a los funcionarios, empleados, miembros, socios, accionistas y prestadores de servicios profesionales de empresas, entidades u organismos públicos o privados que operen el programa o participen en su operación. En el caso de servidores públicos la prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido su servicio, empleo, cargo o comisión;
    XVIII.   En los casos en que los ORGANISMOS INTERMEDIOS deban entregar recursos a los BENEFICIARIOS, éstos deberán entregarlos en un plazo máximo de 30 días hábiles en su totalidad;
    XIX.    En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones de estas REGLAS DE OPERACIÓN, las emitidas por el CONSEJO DIRECTIVO y las demás jurídicas aplicables, y
    XX.     Presentar carta bajo protesta de decir verdad donde se haga constar que el BENEFICIARIO y/u ORGANISMO INTERMEDIO no han sido sancionados por incumplimiento en la ejecución de PROYECTOS que les fueron autorizados en años anteriores con recursos del Gobierno Federal.
    En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo el ORGANISMO INTERMEDIO asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los BENEFICIARIOS del PROYECTO.
    Bajo ningún concepto podrán ser BENEFICIARIOS del FNE los servidores públicos del INADEM, de la SE y sus Delegaciones Federales, de las Secretarías de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas o su equivalente, o los evaluadores especializados o Senior, así como los cónyuges o parientes por afinidad o consanguinidad hasta cuarto grado, de los servidores públicos que participen formalmente en el proceso de evaluación y/o autorización de dichos apoyos.
    Esta restricción será aplicable a los funcionarios, empleados, miembros, socios, accionistas y prestadores de servicios profesionales de empresas, entidades u organismos públicos o privados que operen el programa o participen en su operación. En el caso de servidores públicos la prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido su servicio, empleo, cargo o comisión."
    SEGUNDO.- Se modifican los Anexos B y G y las Modalidades 1.3 Escalamiento productivo de la Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional y 2.7 Fomento al Emprendimiento de la Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial del Anexo K de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
     
    México, D.F., a 16 de junio de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
    ANEXO B
    MODELO DE CONVENIO GENÉRICO
    CONVENIO DE <<TIPO DE CONVENIO (Coordinación/Adhesión/Colaboración)>> PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INADEM, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL/LA LIC. <<NOMBRE DEL PRESIDENTE/DIRECTOR GENERAL COMPETENTE EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA DE APOYO>>, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE/DIRECTOR GENERAL DE <<NOMBRE DE LA DIRECCIÓN GENERAL EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA DE APOYO>>, EN ADELANTE EL "INADEM"; POR LA OTRA EL <<NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD PÚBLICA>>, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "<<NOMBRE >>", REPRESENTADO POR <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
    ANTECEDENTES
    I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
    II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.
    III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
    IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
    V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
    VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 24 de diciembre de 2014 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (FNE) para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
    VII. Con fecha <<día, mes en que se suscribió el convenio de coordinación>> de 2014, el Titular del Ejecutivo del Estado, suscribió el Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el que se acordó, entre otros aspectos, la suscripción de instrumentos jurídicos que establecieran las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados y la coordinación de ambos órdenes de gobierno. (Este párrafo sólo se integrará en caso de tratarse de un convenio de adhesión).
    VIII. Se entiende por "MIPYMES SINIESTRADAS" a las micro, pequeñas y medianas empresas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación. (Este párrafo sólo se integrará en caso de tratarse de un convenio de específico, de conformidad con el numeral 24 de las RO del FNE)
    IX. <<Otro antecedente que esté relacionado con el objeto del convenio>>
    DECLARACIONES
    1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
    1.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    1.2. Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
    1.3. con fundamento en el numeral <<regla de operación>> de las "Reglas de Operación del FNE", así como el numeral <<fundamento legal>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "INADEM", <<nombre del Presidente/Director General responsable de la Categoría de Apoyo>> en su carácter de Presidente/Director General de Programas de <<Nombre de la Dirección General en función de la Categoría de Apoyo>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
    1.4. Con base en las disposiciones contenidas en los artículos 43, 75, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30 y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, La Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
    1.5. Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
    1.6. En los términos de los numerales <<numerales que correspondan al tipo de convenio>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número de identificación del proyecto>>.
    1.7. En los términos de los numerales <<numerales que correspondan al tipo de convenio>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos a "<<Nombre de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal>>" para que éste a su vez los canalice a las "MIPYMES SINIESTRADAS" en el Estado de <<Nombre>>, por el desastre natural a que hace referencia la Declaratoria de <<nombre de la Declaratoria>>, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
    1.8. Señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, con Código Postal 01030.
    <<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
    2. DECLARA EL "<<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PÚBLICA>>" QUE:
    2.1 Es un(a) <<naturaleza jurídica>>, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar la documentación que acredite la legal existencia de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su naturaleza jurídica>>.
    2.2 Tiene como objeto <<Descripción breve de su objeto social o fines>>.
    2.3 El C. <<Nombre del representante legal>>, en su carácter de <<Cargo del representante legal>>, cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en <<citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de expedición del instrumento o lo que corresponda según la naturaleza jurídica de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su naturaleza jurídica >>, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
    2.4. Manifiesta a nombre de su representada que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas.
    2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE" presentó la Solicitud de Apoyo señalada en la declaración <<número>> y en la cláusula <<número>> del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
    2.6 Señala como domicilio legal el ubicado en <<nombre de la calle o avenida>>, número <<número exterior e interior>>, Colonia <<nombre de la Colonia>>, Código Postal <<número del Código Postal>>, Municipio de <<nombre del Municipio>>, en el Estado de <<nombre del Estado>>.
    <<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
    2. DECLARA EL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO" QUE:
    2.1 Es un(a) <<naturaleza jurídica del Organismo Intermedio>>, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar la documentación que acredite el legal establecimiento del Organismo Intermedio conforme a su naturaleza jurídica>>.
    2.2. Tiene como objeto <<descripción breve de su objeto social o fines>>.
    2.3. El C. <<nombre del representante legal>>, en su carácter de <<cargo del representante legal>>, cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en <<citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del Organismo Intermedio>>, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
    2.4. Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, las cuales forman parte integral de este instrumento.
    2.5. Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado por conducto de su representante legal la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
    2.6. Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<nombre de la calle o avenida>>, número <<número exterior e interior>>, Colonia <<nombre de la Colonia>>, Código Postal <<número del Código Postal>>, Municipio de <<nombre del Municipio>>, en el Estado de <<nombre del Estado>>.
    <<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
    De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30 y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 175, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4 y 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; <<según corresponda a la Dirección General o área encargada de la convocatoria o proyecto>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "INADEM", en las reglas 1, 2, 3 fracción <<según corresponda al tipo de convenio: VI, XXXIII, XXXIV y XLIV >> 5 fracción <<según corresponda al tipo de convenio: I, II >>,<<según corresponda al tipo de convenio los numerales 5, 7, 8, 21, 23, 24 y 25 >> 14, 17, 22, 25, 26 y 29-A de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
    CLÁUSULAS
    OBJETO
    PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD", para el apoyo y la ejecución del proyecto denominado: <<Nombre del Proyecto>> descrito en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número de identificación>>, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
    Las partes aceptan que para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMOINTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" por conducto de la "DEPENDENCIA O ENTIDAD", en lo subsecuente el "ORGANISMO INTERMEDIO" ejecutará las acciones que a éste de origen le corresponden.
    METAS
    SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las acciones comprendidas para la realización del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
    Asimismo, establecen conjuntamente las acciones que a cada una corresponde, para que se beneficie al número de "MIPYMES/MIPYMES SINIESTRADAS" descritas en la solicitud de apoyo, en su caso, a través de apoyos directos y con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
    APORTACIÓN DE RECURSOS
    TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD", se comprometen a destinar un total de $<<cantidad conjunta con número>> (<<cantidad con letra>> 00/100 M.N.), conforme a la distribución siguiente:
    El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos directos y transitorios que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de $<<cantidad conjunta con número>> (<<cantidad con letra>> 00/100 M.N.), y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" por o a través de terceros, aportará recursos por un monto de $<<cantidad conjunta con número>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.).
    NATURALEZA DE LOS RECURSOS
    CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
    Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
    El "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
    CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
    QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia y específica para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
    El "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
    El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD", del recibo que en derecho corresponda.
    OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD"
    SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en el numeral 29-A de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
     
    Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referidos en la cláusula primera de este instrumento contractual.
    OBLIGACIONES DEL "INADEM"
    SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
    a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
    b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD "cuando éste se la solicite;
    c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
    d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
    CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
    OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
    El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/ DEPENDENCIA O ENTIDAD", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
    En caso de que el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo corresponda.
    CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
    NOVENA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en el numeral 29-A de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir con lo establecido en el presente convenio, el Consejo Directivo, podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
    Asimismo el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
    PENAS CONVENCIONALES
    DÉCIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD", acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena convencional conforme al cálculo que resulte de multiplicar el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con base en lo dispuesto por el numeral 32 de las "Reglas de Operación del FNE".
    CONTROL Y VIGILANCIA
     
    DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
    Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
    Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
    TRANSPARENCIA
    DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
    <<Otra cláusula que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
    CONVENCIONES GENERALES
    DÉCIMA <<consecutivo>>.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula Décima, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
    DÉCIMA <<consecutivo>>.- Con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
    DÉCIMA <<consecutivo>>.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD", las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
    DÉCIMA <<consecutivo>>.- El "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/ DEPENDENCIA O ENTIDAD" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
    DÉCIMA <<consecutivo>>.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2015, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD".
    DÉCIMA <<consecutivo>>.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
     
    Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ____de ________ de 2015.
    <<Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento al numeral 14 de las Reglas de Operación del FNE>>
    ANEXO G
    VALIDACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DEL BENEFICIARIO U ORGANISMO INTERMEDIO
    · Para requisitar la Solicitud de Apoyo, la documentación del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse previamente por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM.
    · Para tal efecto, los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS deben ingresar al SISTEMA
    EMPRENDEDOR, para capturar en línea sus datos generales en los campos que para tal efecto estarán habilitados en dicha página. Asimismo, deben adjuntar por ese medio, los archivos que contengan el comprobante de domicilio del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO del ejercicio fiscal en curso, el Registro Federal de Contribuyentes, la documentación que acredite la legal existencia del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO y las facultades para actos de administración de su representante legal o apoderado o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios, así como la Identificación Oficial con fotografía del representante legal.
    · El ORGANISMO INTERMEDIO que se encuentre inscrito en el RUPA, podrá adjuntar únicamente la constancia de inscripción en el RUPA; consecuentemente, no tendrán la obligación de presentar la documentación a que refiere el primer párrafo del presente.
    · La documentación que deben presentar los Beneficiarios u Organismos Intermedios para su validación, es la siguiente:
    SI EL BENEFICIARIO ES UNA PERSONA FÍSICA
    a) Copia del Registro Federal de Contribuyentes, ya sea RIF o Persona Física con Actividad Empresarial en Régimen Intermedio;
    b) Identificación oficial con fotografía del BENEFICIARIO;
    c) Comprobante de domicilio;
    SI EL BENEFICIARIO U ORGANISMO INTERMEDIO ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL ESPECIALIZADA, SIEMPRE Y CUANDO ACREDITEN UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE CONSTITUCIÓN DE TRES AÑOS A LA FECHA DE INGRESO DE SU DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y CUENTEN CON AL MENOS 100 MIEMBROS ASOCIADOS O CON UNA METODOLOGÍA O CARACTERÍSTICA AMPLIAMENTE RECONOCIDA A NIVEL INTERNACIONAL; SOCIEDAD CIVIL (S.C.) O UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.A. DE C.V.)
    a) Copia del instrumento público otorgado ante Notario o Corredor Público en la que conste la constitución de la sociedad;
    b) Copia del instrumento público otorgado ante Notario o Corredor Público en la que conste el poder para actos de administración del representante o apoderado legal con el que se firmará el convenio en el caso de ser aprobado el proyecto;
    c) Copia de comprobante de domicilio de la A.C., S.C. o S.A. de C.V.;
    d) Copia de Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal;
    e) Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
    SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UNA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS, CÁMARA NACIONAL O DELEGACIÓN DE UNA CÁMARA
    a) Copia del Oficio de la Secretaría de Economía o la denominación vigente de la dependencia cuando se expidió en el que se autoriza su constitución o copia de la publicación en Diario Oficial de la Federación de sus estatutos o copia la escritura pública otorgada ante Notario Público en la que se protocolicen los estatutos, asegurándose de que en el apartado de antecedentes de la misma consten los datos de su constitución y se transcriban los estatutos. Los estatutos deben encontrarse en términos de la Ley de Cámaras y sus Confederaciones Vigente;
    b) Copia de la escritura pública otorgada ante Notario Público en la que conste el poder para actos de administración del representante o apoderado legal de la Cámara o de su Delegación, en caso de no encontrarse expresamente señalado en sus estatutos;
     
    c) Copia de Comprobante de domicilio de las oficinas de la Cámara o delegación de ésta;
    d) Copia de Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal o de quien tenga facultades para suscribir convenios, y
    e) Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
    SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN AYUNTAMIENTO (MUNICIPIO)
    a) Copia de la Ley Orgánica Municipal o su equivalente en el Estado;
    b) Copia del documento que acredite el nombramiento del Presidente Municipal o, en su caso, copia simple del nombramiento del funcionario público que ostenta la representación legal del Municipio.
    En su caso, copia simple del documento que acredite el nombramiento del Síndico u otros funcionarios, si conforme a la legislación del Municipio, el Presidente Municipal debe suscribir convenios junto con otros funcionarios públicos;
    c) En su caso, los acuerdos o autorizaciones de Cabildo para que el funcionario público que ostenta la representación legal del municipio pueda suscribir convenios, si conforme a la legislación del Municipio se requiere;
    d) Copia del comprobante del domicilio de las oficinas del Ayuntamiento;
    e) Copia de Identificación Oficial con fotografía del Presidente Municipal y/o de los otros funcionarios públicos que suscribirán el convenio, y
    f) Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
    SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO (OPD)
    a) Copia del Decreto o Ley de Creación, publicado en el Periódico Oficial, Gaceta del Estado o en el Diario Oficial de la Federación;
    b) Copia de los Estatutos vigentes y/o Ley Orgánica (para revisar las facultades legales de su representante legal);
    c) Copia del Nombramiento del Rector, Director General, o el representante legal del OPD;
    d) Comprobante de domicilio del OPD;
    e) Copia de Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal de la persona facultada para suscribir convenios, y
    f) Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
    SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN SINDICATO PATRONAL (SP)
    a) Copia de escritura pública en la que se acredite la constitución del SP o en la que se protocolizan sus Estatutos o la copia del Acuerdo de la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre la constitución del SP
    b) Copia de Estatutos vigentes del Sindicato Patronal;
    c) Copia del Comprobante de domicilio del Sindicato Patronal;
    d) Copia de Identificación Oficial con fotografía, y
    e) Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
    SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN FIDEICOMISO
    a) Copia del Contrato constitutivo de Fidecomiso y, en su caso, copia de los convenios modificatorios al contrato de fideicomiso;
    b) Copia de la escritura pública otorgada ante Notario Público en la que conste el poder para actos de administración del representante legal del fideicomiso;
    c) Copia del Comprobante de domicilio del Fideicomiso;
    d) Copia de Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal, y
    e) Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
    SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UNA SECRETARÍA DEL GOBIERNO ESTATAL:
    a) Copia de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
    b) Copia del nombramiento del Secretario de que se trate expedido por el Gobernador del Estado;
    c) Copia del Acuerdo Delegatorio expedido por el Gobernador del Estado, únicamente en el caso de que
    en términos de la Ley Orgánica Estatal no cuente con facultades para suscribir convenios o la copia del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno Estatal.
    d) Copia del Comprobante de domicilio de la Secretaría;
    e) Copia de Identificación Oficial con fotografía del Secretario, y
    f) Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
    · Capturados los datos y adjuntada la documentación antes descrita, el ORGANISMO INTERMEDIO obtiene un comprobante de su ingreso.
    · Una vez que el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO capturó los datos y adjuntó la documentación antes descrita, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM, dentro de un plazo máximo de 4 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que se recibe la documentación, revisa y verifica que con ésta se acredite la legal existencia del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO y las facultades para actos de administración de su representante legal o apoderado o, en su caso, las facultades para suscribir convenios, conforme a lo antes señalado.
    · Si la documentación ingresada en el sistema no cumple requisitos, se encuentra incompleta, o no se acreditan facultades legales, se procederá a notificarlo al BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO a través del SISTEMA EMPRENDEDOR para que en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, entregue la documentación que cumpla con los requisitos solicitados.
    · Si la Asociación Civil no acredita la antigüedad mínima de tres años, se procederá a notificar a través del SISTEMA EMPRENDEDOR que no podrá validarse su documentación jurídica y, por consiguiente, no podrá solicitar los apoyos del FNE.
    · Si dentro de dicho plazo el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO no subsana la omisión, el SISTEMA EMPRENDEDOR dará de baja los datos y la documentación que obra en el mismo, por lo que el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO deberá ingresarla nuevamente.
    · Si la documentación ingresada en el SISTEMA EMPRENDEDOR cumple requisitos, se encuentra completa y se acreditan facultades, se registra la documentación y se valida al BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, el que puede proceder a requisitar la Solicitud de Apoyo.
    · Si los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS fueron registrados y su documentación validada en el ejercicio fiscal anterior, deberán ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR con su clave y contraseña para visualizar sus datos generales y la documentación integrada en el mismo. Si no es necesario sustituir la documentación presentada y validada en el ejercicio fiscal anterior o actualizar algún dato, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO sólo deberá adjuntar el comprobante de domicilio del ejercicio fiscal en curso.
    · Hecho lo anterior, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM, dentro de un plazo máximo de 4 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que se recibe el comprobante de domicilio del ejercicio fiscal en curso o en su caso, la documentación actualizada, procederá a su revisión y verificación conforme a lo antes descrito.
    ANEXO K
    CONVOCATORIAS
    Categoría:
    Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional.
    Modalidad:
    1.3 Escalamiento productivo.
    Convoca a:
    Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Gobiernos Estatales y Municipales.
    Objeto:
    Aumentar la productividad y ventas de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de proyectos productivos integrales.
    Vigencia:
    30 días naturales.
     
    Categoría:
    Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial.
    Modalidad:
    2.7 Fomento al Emprendimiento.
    Convoca a:
    Instituciones Educativas nivel básico, medio y superior, Gobiernos Estatales, Gobiernos Municipales y Asociaciones Civiles Especializadas en temas de emprendimiento.
    Objeto:
    Fomentar el desarrollo integral de los emprendedores mediante la implementación de metodologías, modelos e iniciativas exitosas de emprendimiento reconocidas por el INADEM.
    Vigencia:
    30 días naturales.

    ___________________

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