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  ACUERDO por el que se declara a los Estados Unidos Mexicanos, como país libre de la enfermedad de Aujeszky en la porcicultura nacional.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5397874&fecha=24/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-24

    ACUERDO por el que se declara a los Estados Unidos Mexicanos, como país libre de la enfermedad de Aujeszky en la porcicultura nacional.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 26 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, último párrafo, 5, primer párrafo, 6 fracción XXI, 26, 27 fracción IV y 161 fracción V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 89, párrafos primero y segundo, 91, 92, 347, 352, 353 fracción IV y último párrafo, 354 y 355, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2 párrafos primero y segundo, apartado D, fracción VII, 5 fracción XXII y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente en correlación con el 49 fracciones II, III, V, X y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y de conformidad con lo establecido en el punto 5.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Aujeszky, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de septiembre de 1994, y su Modificación el 15 de agosto de 1996, y
    CONSIDERANDO
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominado a la cuarta meta "México Próspero" la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo" mencionando como una de sus estrategias "Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario".
    Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción.
    Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales.
    Que con fecha 19 de septiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, y sus Modificaciones el 12 de junio de 1995, el 15 de agosto de 1996 y 3 de junio de 1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, disponiendo su observancia obligatoria en el territorio nacional, estableciendo los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para su diagnóstico, prevención, control y erradicación.
    Que la enfermedad de Aujeszky se define como una enfermedad infectocontagiosa de origen viral, altamente transmisible, que afecta principalmente a los porcinos, ocasionando disminución en la fertilidad, abortos, mortinatos, signos respiratorios en cerdos en crecimiento, así como alta mortalidad de cerdos jóvenes y de otras especies susceptibles.
    Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 2015, fue publicada la declaratoria del estado de San Luis Potosí, como zona libre de la enfermedad de Aujeszky, entidad federativa con la cual el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, logró la erradicación de esta enfermedad, basada en los lineamientos técnicos y científicos nacionales e internacionales.
    Que desde el mes de diciembre del 2011, no se ha detectado el virus causante de la enfermedad de Aujeszky mediante su aislamiento, por lo que se mantendrá la vigilancia epidemiológica, para evitar su
    reintroducción a la porcicultura nacional y mantener al país como libre de esta enfermedad.
    Que el Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos Estatales, así como con los productores porcícolas del país, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva, de cuyos resultados a la presente fecha, es posible evaluar la ausencia del agente de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana mencionada, así como con los lineamientos internacionales. Dichas acciones sanitarias, fueron realizadas en representación del Gobierno Federal por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
    Que de acuerdo con los datos técnicos de las acciones sanitarias realizadas, se confirma que se ha llevado a cabo una efectiva vigilancia epidemiológica y actividades de prevención, control y erradicación, mediante la toma de muestras de sueros y órganos, procedentes de explotaciones porcícolas tanto tecnificadas como de traspatio, así como de rastros a nivel nacional, las cuales fueron procesadas en laboratorios oficiales y en laboratorios de diagnóstico aprobados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el diagnóstico de la enfermedad de Aujeszky, sin encontrarse evidencia de la presencia del virus causante de esta enfermedad, conforme a los estándares de diagnóstico internacionales, situación que confirma la ausencia en el territorio nacional del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky.
    Que derivado de la declaratoria de país libre de la enfermedad de Aujeszky, se dará certidumbre, se fortalecerá el comercio y se obtendrá el acceso a mercados nacionales e internacionales, tanto de animales vivos como de sus productos y subproductos derivados de la porcicultura nacional, situación que impactará positivamente en el fomento de la producción porcícola nacional, cuyo valor asciende a más de 81 mil millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO PAÍS LIBRE DE
    LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY EN LA PORCICULTURA NACIONAL
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como libre de la enfermedad de Aujeszky.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar que el territorio de los Estados Unidos Mexicanos permanezca libre de la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky, seguirán observándose las actividades de prevención, diagnóstico y vigilancia epidemiológica de conformidad con los artículos 78, 160 y 161 de la Ley Federal de Salud Animal; 92, 347, 348, 350, 352 y 354 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.
    TRANSITORIOS
    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deberá publicar el aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de septiembre de 1994, y sus Modificaciones el 12 de junio de 1995, el 15 de agosto de 1996 y 3 de junio de 1998.
    México, Distrito Federal, a 1 de junio de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

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