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  LINEAMIENTOS para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5398731&fecha=30/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-30

    LINEAMIENTOS para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO G/JGA/59/2015
    LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
    Acuerdo General G/JGA/59/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece los lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    CONSIDERANDOS
    1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;
    2. Que el artículo 24, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que durante los periodos de vacaciones del Tribunal en cada Región, un Magistrado cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda;
    3. Que de conformidad con el artículo 55, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración determinar el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y prever que entre dicho personal se designe cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para resolver las medidas cautelares y suspensión, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
    4. Que el artículo 39 de la mencionada Ley Orgánica, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y que en términos de las fracciones I y XXII del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
    5. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
    6. Que mediante Acuerdo G/JGA/10/2011, por el cual se da a conocer el personal que realizará guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de abril de dos mil once, se estableció un orden institucional y sistemático para la designación del personal que cubriría la guardia en los periodos vacacionales del Tribunal;
    7. Que mediante Acuerdo G/JGA/49/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece de diciembre de dos mil once, se reformaron los artículos PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y OCTAVO del Acuerdo G/JGA/10/2011, relativo al personal que realizaría guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal;
    8. Que mediante Acuerdo SS/6/2015, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de abril de dos mil quince, se crearon la Segunda Sala Regional de Oriente, las Salas Regionales de Morelos, de San Luis Potosí y de Tabasco, así como la Décimo Segunda y Décimo Tercera Salas Regionales Metropolitanas, y se transformó la Primera Sala Auxiliar en la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana;
    9. Que la Junta de Gobierno y Administración estima conveniente establecer el horario y el personal que cubrirá las guardias en las oficialías de partes durante los periodos vacacionales, incorporar a las Salas Regionales de nueva creación en el ciclo de guardias y abrogar los Acuerdos G/JGA/10/2011 y G/JGA/49/2011, con la finalidad de actualizar los lineamientos para las guardias conforme a la actual operación e
    integración del Tribunal.
    En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 39, 40, 41 fracciones I, XXII y XXXV, y 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los diversos 46 y 47 de su Reglamento Interior, la Junta de Gobierno y Administración emite los siguientes:
    LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL
    FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
    PRIMERO.- Durante los periodos vacacionales ordinarios de este Tribunal, las guardias se cubrirán conforme a las reglas dispuestas en el presente Acuerdo.
    SEGUNDO.- En las Regiones donde sólo exista una Sala y en las Salas Especializadas, el ciclo para cubrir las guardias de los periodos vacacionales ordinarios iniciará con la Primera Ponencia, continuará con la Segunda Ponencia y concluirá con la Tercera Ponencia, por lo que una vez finalizado el ciclo éste se reiniciará.
    TERCERO.- En las Regiones donde existan dos o más Salas, el ciclo de las guardias iniciará con la Primera Ponencia de la Primera Sala y continuará con la Primera Ponencia de la Segunda Sala, así hasta agotar el número de Salas que existan en la Región. Concluido este ciclo, continuará la guardia con la Segunda Ponencia de cada una de las Salas que integren la región y posteriormente con la Tercera Ponencia.
    Una vez que todos los Magistrados de la región de que se trate hayan realizado su guardia, se reiniciará el ciclo aplicando la regla prevista en el párrafo anterior.
    CUARTO.- En la Región Metropolitana, las guardias de los periodos vacacionales ordinarios serán cubiertas por dos Ponencias, correspondiendo a cada una la mitad del período que se trate, conforme al ciclo establecido en el Lineamiento Tercero del presente Acuerdo. En caso de que el número de días del período vacacional respectivo sea impar, la Ponencia a la que corresponda la primera parte de la guardia, cubrirá un día adicional.
    Asimismo, los Coordinadores de la Actuaría Común del Tribunal con sede en el Distrito Federal designarán a dos actuarios adscritos a dicha Actuaría Común para que cubran la guardia y realicen las notificaciones que sean necesarias, de conformidad con los requerimientos de las Salas.
    Respecto de la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas, su Coordinadora designará dos oficiales de partes para que cubran la guardia en el edificio sede de las Salas Regionales Metropolitanas y Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, así como un oficial de partes para que la cubra en la sede de las Salas Especializadas en Materia de Propiedad Intelectual y en Juicios en Línea.
    QUINTO.- Los Magistrados adscritos a las Ponencias que cubrirán las guardias, informarán a la Junta de Gobierno y Administración, con un mes de anticipación al periodo vacacional ordinario de que se trate, los nombres del Secretario de Acuerdos, Actuario, Oficial de Partes y Oficial Jurisdiccional o, a falta de éste, un servidor público jurisdiccional y/o administrativo, que la Sala Regional haya designado para la atención y resolución de las medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin que en dicha designación pueda estar incluido el Secretario de Acuerdos de Sala Regional "A" del Magistrado al que corresponda la guardia.
    De igual manera, los Coordinadores de la Actuaría Común del Tribunal con sede en el Distrito Federal y Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas, informarán a la Junta de Gobierno y Administración, con un mes de anticipación al periodo vacacional ordinario de que se trate, los nombres de los Actuarios y Oficiales de Partes designados para cubrir las guardias.
    SEXTO.- Durante el tiempo que el Oficial de Partes que haya sido designado para cubrir la guardia se encuentre disfrutando de su periodo vacacional extraordinario, el Oficial de Partes que gozó del periodo vacacional ordinario que corresponda, cubrirá el horario de las 17:30 a las 00:30 horas, establecido en el artículo 6, fracción III, inciso b), del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y el primer turno será cubierto por el personal que para tal efecto designe el Magistrado Presidente de la Sala o Coordinador de la Región correspondiente, de conformidad con el inciso a) del artículo señalado.
    SÉPTIMO.- Las guardias en las Oficialías de Partes se cubrirán en el horario que el Pleno de la Sala Superior determine para la recepción de promociones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    OCTAVO.- Los Magistrados que cubran las guardias, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del periodo vacacional ordinario respectivo, deberán rendir un informe por escrito a los
    Magistrados de la Región que corresponda, acerca de las incidencias procesales o hechos relevantes acaecidos durante la guardia, enviando copia al Magistrado Visitador correspondiente, para su conocimiento.
    NOVENO.- El personal designado para cubrir las guardias, gozará de un periodo vacacional extraordinario a partir del cuarto día hábil siguiente a la conclusión del periodo vacacional ordinario de que se trate, equivalente en días hábiles al que disfrutó el demás personal del Tribunal. Durante este periodo, los Magistrados serán suplidos por el Secretario de Acuerdos de Sala Regional "A" de su Ponencia.
    Sin embargo, en aras de no afectar el funcionamiento de las Salas, la Junta de Gobierno y Administración podrá autorizar de manera excepcional que el personal que cubrió las guardias goce de su periodo vacacional extraordinario en fechas diferentes, siempre y cuando el Magistrado correspondiente realice la solicitud debidamente motivada ante el Magistrado Visitador de la Sala de su adscripción, con dos semanas previas al inicio del periodo vacacional ordinario. En estos casos, los días requeridos por el interesado deberán contemplarse dentro de los tres meses siguientes al periodo vacacional ordinario de que se trate y no podrán ser inmediatos a otros días declarados inhábiles en el Tribunal.
    DÉCIMO.- Los Magistrados que cubran la guardia en los periodos vacacionales ordinarios, únicamente estarán habilitados, en los términos del último párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión de la ejecución del acto impugnado que se presenten durante dichos periodos vacacionales. Las solicitudes presentadas un día antes del inicio de cada periodo vacacional ordinario, serán acordadas, preferentemente, ese mismo día y notificadas durante dicho periodo vacacional; en caso de que éstas no sean acordadas, deberán ser turnadas al personal que cubra la guardia para su trámite correspondiente.
    De conformidad con lo establecido por el artículo 74, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.
    El primer día hábil siguiente al término del periodo vacacional ordinario de que se trate, el personal de guardia registrará obligatoriamente en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como en el Sistema de Justicia en Línea, según sea el caso, todas las promociones y actuaciones que se presenten y generen durante los referidos periodos vacacionales ordinarios, atento a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento Interior del Tribunal.
    DÉCIMO PRIMERO.- Las guardias que se definen en el presente Acuerdo son de observancia obligatoria para el personal designado para tal efecto y no serán susceptibles de modificación por la adscripción de nuevos Magistrados o por su cambio de adscripción.
    DÉCIMO SEGUNDO.- La Junta de Gobierno y Administración, en ejercicio de sus facultades, vigilará que en todo momento se apliquen estrictamente los presentes lineamientos.
    TRANSITORIOS
    Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
    Segundo. Se abrogan los Acuerdos G/JGA/10/2011 y G/JGA/49/2011, dictados por la Junta de Gobierno y Administración en sesiones de fechas veintinueve de marzo y dos de diciembre de dos mil once, respectivamente.
    Tercero. El presente Acuerdo no es aplicable a las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debido a que las mismas no resuelven peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda; con excepción de los Actuarios de dichas Salas, quienes podrán ser designados para cubrir las guardias de las Salas Regionales con igual sede que la Sala Auxiliar de que se trate.
    Cuarto. Para preservar el orden institucional y sistemático establecido en los Acuerdos que se abrogan, la guardia del primer periodo vacacional ordinario del año 2015 será cubierta por la Ponencia o Ponencias que correspondan, en términos de los Lineamientos Segundo, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, tomando en consideración a la Ponencia que la cubrió en el segundo periodo vacacional ordinario del año 2014. Lo anterior, con excepción de Regiones de nueva creación que cuenten con una Sala, en las que el primer periodo vacacional ordinario del año 2015 será cubierto de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Segundo del presente Acuerdo.
    Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal.
    Dictado en sesión de dieciséis de junio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Juan Ángel Chávez Ramírez, David José del Carmen Jiménez González y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Xóchilt Guadalupe Cobián Manzo, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
    Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16 fracción VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.

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