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  CRITERIOS y Procedimientos para la selección de los aplicadores con la modalidad de revisores que participarán en los procesos de evaluación para el ingreso, la promoción y el desempeño en la Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399615&fecha=07/07/2015 © UADY 2024

  • 2015-07-07

    CRITERIOS y Procedimientos para la selección de los aplicadores con la modalidad de revisores que participarán en los procesos de evaluación para el ingreso, la promoción y el desempeño en la Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

    CRITERIOS PARA APLICADORES CON LA MODALIDAD DE REVISORES INEE-02-2015
    CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS APLICADORES CON LA MODALIDAD DE REVISORES QUE PARTICIPARÁN EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN PARA EL INGRESO, LA PROMOCIÓN Y EL DESEMPEÑO EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016
    Que la reforma y adición a los artículos 3o. y 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de febrero de 2013, estableció, entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria básica y media superior que se imparte en el país, así como la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad y confirió su coordinación al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
    Que derivado de la reforma constitucional, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, encargado de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiéndole al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información y con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.
    Que el 11 de septiembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Educación; y se expidieron la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Dicha normatividad incluye, entre otros aspectos, atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de evaluación, así como la selección y capacitación de los mismos.
    En uso de las facultades legales conferidas a este Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, establecidas en los artículos 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 28, fracciones I, III, inciso c) y X; 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 4, fracción II; 7, fracción III, inciso c) de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y de los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016, LINEE-06-2014; Lineamientos para llevar a cabo la evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016, LINEE-01-2015; y Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en Educación Básica y Media Superior, LINEE-05-2015, se emiten los siguientes:
    CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS APLICADORES CON LA
    MODALIDAD DE REVISORES QUE PARTICIPARÁN EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN PARA EL
    INGRESO, LA PROMOCIÓN Y EL DESEMPEÑO EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR
    PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016
    1.     Para efectos de los procesos de evaluación descritos en el ciclo escolar 2015-2016, en la Educación Básica y Media Superior, se entenderá por:
           1.1. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el concurso de ingreso 2015-2016 en Educación Básica y Media Superior, la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica 2015-2016 en Educación Media Superior y la evaluación del desempeño 2015-2016 en Educación Básica y Educación Media Superior.
           1.2. Autoridad Educativa: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y los municipios.
     
           Para Educación Básica:
    2.     Se incorpora la figura de Aplicador en su modalidad de Revisor de los instrumentos de evaluación que se aplicarán, con carácter obligatorio, en la etapa 3 para el ingreso a la Educación Preescolar y Primaria Indígena, para el ciclo escolar 2015-2016, que serán calificados mediante rúbricas de valoración para determinar el desempeño del sustentante en la tarea de evaluación presentada.
    3.     Para apoyar las tareas de los evaluadores certificados por el Instituto, se incorpora la figura de Aplicador en su modalidad de Revisor de los instrumentos de evaluación que se aplicarán, con carácter obligatorio, y que serán calificados mediante rúbricas de valoración para determinar el nivel de suficiencia del sustentante en la evaluación del desempeño de docentes, así como del personal con funciones de dirección en Educación Básica, aplicada durante el periodo 2015-2016.
    4.     Requisitos del Aplicador con la modalidad de Revisor
           4.1. Para el caso de la etapa 3 para el ingreso a la Educación Preescolar y Primaria Indígena:
    4.1.1. Dominar, de forma oral y escrita la lengua indígena, o de la variante lingüística objeto de evaluación, para la cual se postula como candidato a Aplicador con la modalidad de Revisor;
    4.1.2. Acreditar estudios de nivel media superior o superior;
    4.1.3. No ser servidor público en alguna institución de cualquier orden de gobierno, con excepción de aquellos que desempeñan funciones docentes, técnico docentes, de dirección, de supervisión o de asesoría técnica pedagógica; así como de investigación, promoción social y cultural y de atención a la diversidad de los pueblos indígenas;
    4.1.4. Contar con experiencia relevante, mínima de dos años, para la tarea que le corresponda desempeñar;
    4.1.5. No participar en el Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, ciclo escolar 2015-2016;
    4.1.6. Estar libre de interés personal, familiar o de negocios del que pueda obtener algún beneficio con los resultados de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente; y
    4.1.7. No tener antecedentes de mal desempeño en procesos de evaluación anteriores, impuntualidad, reportes de comportamiento indebido, negligencia, manejo inadecuado del material o extravío de exámenes.
           4.2. Para el caso de la evaluación del desempeño de docentes y del personal con funciones de dirección en Educación Básica:
    4.2.1. Contar con título a nivel licenciatura;
    4.2.2. Tener experiencia mínima de tres años en el nivel, tipo, modalidad educativa o función en la que busque ser aplicador en su modalidad de revisor;
    4.2.3. Tener experiencia en evaluación de competencias;
    4.2.4. Tener habilidades básicas en el manejo de tecnologías de la información y la comunicación;
    4.2.5. No ser servidor público en alguna institución de cualquier orden de gobierno;
    4.2.6. No participar en la evaluación del desempeño 2015-2016.
    4.2.7. Estar libre de interés personal, familiar o de negocios del que pueda obtener algún beneficio con los resultados de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente; y
    4.2.8. No tener antecedentes de mal desempeño en procesos de evaluación anteriores, impuntualidad, reportes de comportamiento indebido, negligencia, manejo inadecuado del material o extravío de exámenes.
    5.     Procedimientos para la selección de Aplicadores con modalidad de Revisores
           5.1. Las Autoridades Educativas deberán seleccionar a quienes se desempeñarán como Aplicadores con modalidad de Revisor de los instrumentos que serán calificados mediante rúbricas en el Concurso de Ingreso y en la Evaluación del Desempeño en Educación Básica;
           5.2. De ser necesario, se podrá emitir una convocatoria pública o invitar a profesionistas que cumplan
    con los requisitos para realizar las actividades de Aplicador con modalidad de Revisor; y
           5.3. Para la selección y contratación de los Aplicadores con modalidad de Revisor, las Autoridades Educativas podrán recurrir a instituciones que cuenten con personal capacitado y certificado en los procesos de evaluación con rúbricas, a efecto de que realicen estas actividades.
    6.     Procedimientos para la capacitación de Aplicadores con modalidad de Revisores
           6.1. Una vez seleccionado el equipo de Aplicadores con modalidad de Revisor, las Autoridades Educativas deberán organizar y llevar a cabo la capacitación, previo a la aplicación de los instrumentos de evaluación;
           6.2. Corresponde a la Secretaría, cuando así se considere necesario, el diseño y distribución de los materiales para la capacitación de los Aplicadores con modalidad de Revisor en las que se incluyan los propósitos de la evaluación y la metodología de revisión de los productos, entre otros aspectos relevantes;
           6.3. Corresponde a la Secretaría el diseño y la distribución, cuando se considere necesario, de una guía dirigida al Aplicador con modalidad de Revisor en la que se describan las funciones y actividades que éste realizará antes, durante y después de la revisión de los productos; y
           6.4. Sin excepción los Aplicadores con modalidad de Revisor deberán participar en los procesos de capacitación que determine la Secretaría.
           6.5. Con base en los resultados de la capacitación y a partir de un proceso de evaluación que constate el dominio de conocimientos y competencias requeridas, la Secretaría acreditará a los Aplicadores con modalidad de Revisor.
           Para Educación Media Superior:
    7.     Se incorpora la figura de Aplicador en su modalidad de Revisor de los instrumentos de evaluación que se aplicarán, con carácter obligatorio, en la etapa 3 y 4 para el ingreso a la Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2015-2016, que serán calificados mediante rúbricas de valoración para determinar el desempeño del sustentante en la tarea de evaluación presentada.
    8.     Se incorpora la figura de Aplicador en su modalidad de Revisor de los instrumentos de evaluación que se aplicarán, con carácter obligatorio, para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2015-2016, que serán calificados mediante rúbricas de valoración para determinar nivel de idoneidad del sustentante en la tarea de evaluación presentada.
    9.     Para apoyar las tareas de los evaluadores certificados por el Instituto, se incorpora la figura de Aplicador en su modalidad de Revisor de los instrumentos de evaluación que se aplicarán, con carácter obligatorio, y que serán calificados mediante rúbricas de valoración para determinar la suficiencia del sustentante en la evaluación del desempeño de docentes en Educación Media Superior, aplicada durante el periodo 2015-2016.
    10.   Requisitos del Aplicador con la modalidad de Revisor.
           10.1. Contar con título a nivel licenciatura;
           10.2. Tener experiencia mínima de tres años en el nivel, tipo, modalidad educativa o función en la que busque ser aplicador en su modalidad de revisor;
           10.3. Tener experiencia en evaluación de competencias;
           10.4. Tener habilidades básicas en el manejo de tecnologías de la información y la comunicación;
           10.5. No ser servidor público en alguna institución de cualquier orden de gobierno;
           10.6. No participar en las evaluaciones para el Ingreso, la promoción o el desempeño en Educación Media Superior;
           10.7. Estar libre de interés personal, familiar o de negocios del que pueda obtener algún beneficio con los resultados de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente; y
           10.8. No tener antecedentes de mal desempeño en procesos de evaluación anteriores, impuntualidad, reportes de comportamiento indebido, negligencia, manejo inadecuado del material o extravío de exámenes.
     
    11.   Procedimientos para la selección de Aplicadores con la modalidad de Revisores
           11.1. Para la selección y contratación de los Aplicadores con la modalidad de Revisores, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán recurrir a instituciones que cuenten con personal capacitado y certificado en los procesos de evaluación con rúbricas, a efecto de que realicen estas actividades y queden debidamente registradas y documentadas;
           11.2. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán garantizar que los Aplicadores con la modalidad de Revisores tengan las capacidades acordes a las funciones que van a desarrollar; y
           11.3. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán mecanismos para valorar el trabajo realizado por los Aplicadores con la modalidad de Revisores a fin de contar con un registro de su desempeño.
    12.   Procedimientos para la capacitación de Aplicadores con modalidad de Revisores
           12.1. Una vez seleccionado el equipo de Aplicadores con modalidad de Revisor, las Autoridades Educativas deberán organizar y llevar a cabo la capacitación, previo a la aplicación de los instrumentos de evaluación;
           12.2. Corresponde a la Secretaría, cuando así se considere necesario, el diseño y distribución de los materiales para la capacitación de los Aplicadores con modalidad de Revisor en las que se incluyan los propósitos de la evaluación y la metodología de revisión de los productos, entre otros aspectos relevantes;
           12.3. Corresponde a la Secretaría el diseño y la distribución, cuando se considere necesario, de una guía dirigida al Aplicador con modalidad de Revisor en la que se describan las funciones y actividades que éste realizará antes, durante y después de la revisión de los productos; y
           12.4. Sin excepción los Aplicadores con modalidad de Revisor deberán participar en los procesos de capacitación que determine la Secretaría; y
           12.5. Con base en los resultados de la capacitación y a partir de un proceso de evaluación que constate el dominio de conocimientos y competencias requeridas, la Secretaría, acreditará a los Aplicadores con modalidad de Revisor.
           Para Educación Básica y Media Superior:
    13.   Supervisión de los procedimientos de selección y capacitación de Aplicadores con la modalidad de Revisores
           13.1. El Instituto podrá supervisar cualquier etapa del proceso de selección y capacitación que en su caso se realice a los Aplicadores con la modalidad de Revisores, con la finalidad de garantizar su calidad.
           13.2. La Secretaría de Educación Pública podrá realizar en Educación Básica, e impulsar en Educación Media Superior, los mecanismos de coordinación que considere necesarios para el cumplimiento de los presentes criterios y procedimientos.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Los presentes Criterios, de conformidad con el artículo 40 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
    SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO.- Los presentes Criterios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, D.F., a veinticinco de junio de dos mil quince.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Sexta Sesión Ordinaria de dos mil quince, celebrada el veinticinco de junio de dos mil quince. Acuerdo número SOJG/6-15/10,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
    El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
    (R.- 415041)
     

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