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  ACUERDO G/JGA/60/2015 por el que se da a conocer el inicio de funciones y reglas de redistribución de expedientes para la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399617&fecha=07/07/2015 © UADY 2024

  • 2015-07-07

    ACUERDO G/JGA/60/2015 por el que se da a conocer el inicio de funciones y reglas de redistribución de expedientes para la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO G/JGA/60/2015
    INICIO DE FUNCIONES Y REGLAS DE REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
    Acuerdo General G/JGA/60/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece el inicio de funciones y las reglas de redistribución de expedientes para la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.
    CONSIDERANDO
    1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo con autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso Octavo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015;
    2. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
    3. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 39 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar sus funciones. El artículo 41 fracciones I y XXII de esta Ley, le faculta para expedir los acuerdos para el buen funcionamiento de la institución y dirigir su buena marcha, dictando las medidas necesarias;
    4. Mediante Acuerdo SS/8/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2015, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal adicionó la fracción IV al artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través de la cual creó la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
    5. De conformidad con la citada fracción IV del artículo 23 del Reglamento Interior, la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior tendrá competencia territorial limitada a los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Tamaulipas, y competencia material para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 14, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, exclusivamente cuando el acto impugnado se funde en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor dicho tratado o acuerdo; XIV, penúltimo y último párrafos, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictados con fundamento en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de comercio exterior.
    Asimismo, respecto de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el mencionado artículo 14, fracción X, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior conocerá de los mismos en términos del párrafo que antecede, cuando se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, quedando a salvo la competencia especial de las Secciones de la Sala Superior, en términos del artículo 23, fracción I, de la citada Ley Orgánica.
    6. En la creación de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior con competencia territorial limitada, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó dejar a salvo la diversa competencia especial de las Secciones para resolver los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior y no se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, así como la facultad del Pleno y de las Secciones para resolver por atracción los juicios con características especiales en términos del artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello mientras que permanezca en vigor lo dispuesto actualmente por los artículos 23, fracciones I y II, y 18, fracción XI, de dicha Ley Orgánica;
    7. De conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SS/8/2015 referido en el Considerando 4, la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior iniciará funciones a los treinta días naturales a partir
    de que la Junta de Gobierno y Administración emita el acuerdo de distribución de expedientes;
    8. En términos de lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo SS/8/2015, esta Junta de Gobierno y Administración debe establecer el procedimiento de redistribución de expedientes radicados en las Salas Regionales que serán competencia de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior;
    9. De conformidad con los artículos 66, fracción IX, y 77, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios y el Sistema de Justicia en Línea, constituyen las únicas fuentes de información oficialmente reconocidas, las cuales sirven de base para el control y evaluación de las actividades del Tribunal, correspondiendo a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones vigilar la operación y funcionalidad de dichos Sistemas, motivo por el cual la distribución de expedientes debe realizarse en base a la información que genere dicha Secretaría;
    10. En la distribución de expedientes a la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, no es necesario considerar aquéllos que se encuentren concluidos o en algún trámite posterior a la emisión de la sentencia, por lo que deberán permanecer radicados en la Sala Regional o en la Sección de la Sala Superior a la cual pertenezcan;
    11. Para la correcta distribución de expedientes a la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, se requiere la intervención de los Magistrados Instructores de los juicios que serán remitidos a dicha Sala, a fin de que previamente a su envío verifiquen que los mismos correspondan a la competencia material y territorial de la citada Sala Especializada, y que se encuentren debidamente cosidos, foliados, con todas las promociones recibidas acordadas, así como con todas las actuaciones y constancias de notificaciones integradas.
    En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 41, fracciones I, IV y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 21, 22 y 23, fracción IV, del Reglamento Interior del mismo Tribunal; Tercero y Cuarto Transitorios del Acuerdo SS/8/2015, emitido por el Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
    ACUERDO DE INICIO DE FUNCIONES Y REGLAS DE REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA
    SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
    PRIMERO.- La Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con jurisdicción en la circunscripción territorial de los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Tamaulipas, iniciará funciones el día 3 de agosto de 2015, y tendrá como sede la Ciudad de Xalapa-Enríquez, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el domicilio ubicado en Avenida Circuito Rafael Guízar y Valencia Lote 103, Colonia Reserva Territorial, en la Ciudad y Estado antes indicados.
    SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo SS/8/2015, la identificación de los expedientes que serán materia de competencia de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, se realizará conforme al procedimiento siguiente:
    I. El día 1 de julio de 2015, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante la SOTIC, proporcionará a los Presidentes de las Salas Regionales de origen los listados de los expedientes que, de acuerdo a los Sistemas de Control y Seguimiento de Juicios y/o de Justicia en Línea, correspondan a la competencia material y territorial de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, de conformidad con la fracción IV del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que al 30 de junio de 2015 se encuentren en cualquier estado procesal hasta antes de dictar sentencia.
    Dichos listados deberán estar ordenados de manera secuencial de los más antiguos a los más nuevos, además de organizarse por Ponencia y Mesa de Trámite de cada una de las Salas Regionales de origen.
    En consecuencia, los expedientes concluidos y aquellos que se encuentren en algún trámite posterior, permanecerán radicados en la Ponencia de la Sala Regional a la cual pertenezcan.
    II. Del 2 al 7 de julio de 2015, los Magistrados Instructores de las Salas Regionales de origen validarán los listados de expedientes, verificando que los mismos correspondan a la competencia material y territorial de la citada Sala Especializada y que, al 30 de junio de 2015, se encuentren en cualquier estado procesal hasta antes de dictar sentencia, haciendo en su caso las observaciones o adecuaciones pertinentes, mismas que deberán comunicarse a la SOTIC a más tardar el 7 de julio de 2015.
    III. El 8 de julio de 2015, la SOTIC proporcionará a las Salas Regionales de origen, a la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y a la Junta de Gobierno y Administración, a través de la Secretaría Auxiliar, los listados definitivos validados por las mencionadas Salas Regionales, asignándoles aleatoriamente el nuevo número de expediente, procurando que cada Mesa de Trámite reciba el mismo número de juicios.
    El nuevo número de expediente estará conformado por el número consecutivo, los dos últimos dígitos del
    año de ingreso del expediente, la clave de identificación de la Sala Especializada "ECE", la indicación numérica "01" relativa al número de Sala, y el número de mesa de trámite.
    Los listados antes referidos deberán contener la siguiente información:
    EXPEDIENTE ANTERIOR
    ACTOR
    ESTADO PROCESAL
    EXPEDIENTE NUEVO
     
    IV. Del 9 al 14 de julio de 2015, los Magistrados Instructores de las Salas Regionales de origen llevarán a cabo la debida integración de los expedientes que serán remitidos a la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, verificando que se encuentren debidamente instruidos e integrados, es decir, cosidos, foliados y acordadas todas las promociones que se hubiesen recibido en la Oficialía de Partes hasta el 8 de julio de 2015.
    Tratándose de las promociones que ingresen del 9 al 31 de julio de 2015, en las que se solicite alguna medida cautelar o la suspensión en la ejecución del acto impugnado, las Salas Regionales de origen deberán proveer inmediatamente sobre la negativa o el otorgamiento provisional de aquélla, enviando posteriormente a la Sala Especializada el expediente de que se trate, a fin de que sea ésta quien concluya el trámite de la medida cautelar o suspensión solicitada, una vez que inicie funciones.
    Cada Magistrado Instructor deberá certificar la verificación a que se refiere el presente numeral, dejando constancia de ello en el expediente respectivo mediante acta suscrita por él, el Secretario de Acuerdos que corresponda y el Archivista de la Ponencia.
    Hecho lo anterior, dictarán el acuerdo de remisión y realizarán los registros que correspondan en los Sistemas de Control y Seguimiento de Juicios y/o de Justicia en Línea, auto que deberán notificar a las partes a la brevedad, por Boletín Electrónico.
    V. Para el envío de los expedientes, la Secretaría Operativa de Administración, en colaboración con el Coordinador o el Presidente de las Salas Regionales de origen, deberán tomar en cuenta las mejores condiciones de seguridad, empaquetado, tiempo de envío y costo, así como las circunstancias particulares de la zona.
    Para tales efectos, la Secretaría Operativa de Administración, a través de las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales de origen, se coordinará telefónicamente con la Delegación Administrativa de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, a efecto de informar la fecha y hora de partida del medio de transporte que trasladará los paquetes de expedientes, así como la hora aproximada en que llegarán los mismos a la sede de dicha Sala Especializada.
    VI. El 3 de agosto de 2015 se llevará a cabo la entrega física de los expedientes a la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, por el personal que designen los Magistrados Presidentes de las Salas Regionales de origen, levantando el acta de entrega respectiva, en la que se hará constar el número de expedientes que se reciben. En caso de que los expedientes recibidos físicamente no coincidan con los listados, se hará constar tal circunstancia en el acta y se informará de inmediato a la Junta de Gobierno y Administración para que resuelva lo que en derecho corresponda.
    Para el caso de los expedientes que no hayan sido remitidos en la fecha señalada, por encontrarse algún trámite pendiente, serán enviados al momento de la conclusión del mismo, de conformidad con los listados correspondientes, atendiendo al procedimiento previsto en el presente artículo.
    Una vez asignados electrónicamente los expedientes, los Magistrados de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior dictarán de inmediato el acuerdo de radicación y lo notificarán por Boletín Electrónico a las partes.
    TERCERO.- Los listados definitivos deberán publicarse en la página web institucional del Tribunal. Asimismo, los Magistrados Presidentes de las Salas Regionales remitentes y de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, ordenarán la fijación del presente Acuerdo y de los listados definitivos dados a conocer por la SOTIC, en los Estrados de la Sala que presidan, así como en otros lugares visibles de la misma donde tengan acceso las partes y los autorizados por éstos, así como cualquier persona interesada.
    CUARTO.- Las demandas nuevas que se reciban por las Salas Regionales de origen, durante el mes de julio de 2015, y que de conformidad con el artículo 23, fracción IV, del Reglamento del Interior del Tribunal, sean competencia de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, serán atendidas por aquéllas hasta el inicio de funciones de la mencionada Sala Especializada, en términos del artículo Cuarto Transitorio, segundo párrafo, del Acuerdo SS/8/2015, conforme a lo siguiente:
    I. Las demandas que ingresen del 1 al 8 de julio de 2015 serán acordadas por las Salas Regionales de origen.
    II. Las demandas presentadas a partir del 9 de julio de 2015, serán acordadas por las Salas Regionales de
    origen, únicamente cuando se solicite alguna medida cautelar o la suspensión en la ejecución del acto impugnado, supuesto en el cual se proveerá inmediatamente sobre la admisión de la demanda y la negativa o el otorgamiento provisional de la medida cautelar, según corresponda.
    III. A partir del 3 de agosto de 2015 los Magistrados Instructores, de considerarlo procedente en términos del marco legal que rige la actuación de este Tribunal, emitirán el acuerdo por el que se declaren incompetentes del juicio, ordenando la remisión de los autos del juicio a la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, indicando con precisión en el acuerdo el número y tipo de legajos, anexos, cajas o muestras con que en su caso cuente cada expediente, debiendo llevar a cabo los registros que correspondan en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios.
    QUINTO.- Las Oficialías de Partes y las Actuarías de las Salas Regionales de origen, enviarán a partir del 3 de agosto de 2015 a la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, las demandas, promociones, actuaciones y acuses de recibo de notificaciones de los expedientes seleccionados para su radicación en la referida Sala Especializada, que ingresen a partir del 9 de julio de 2015, salvo que se trate de demandas o promociones en donde se solicite alguna medida cautelar o la suspensión en la ejecución del acto impugnado, supuestos en los cuales las Salas Regionales de origen deberán proceder de conformidad con los numerales SEGUNDO, fracción IV, segundo párrafo, y CUARTO, fracción II, del presente Acuerdo.
    SEXTO.- Si de forma posterior a la elaboración y validación de los listados de expedientes que serán remitidos a la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, de conformidad con el numeral SEGUNDO, fracción III, de este Acuerdo, los Magistrados Instructores de las Salas Regionales identifican expedientes que puedan ser materia de competencia de dicha Sala Especializada, de considerarlo procedente en términos del marco legal que rige la actuación de este Tribunal, emitirán el acuerdo por el que se declaren incompetentes del juicio, ordenando la remisión de los autos del juicio a la citada Sala Especializada, indicando con precisión en el acuerdo el número y tipo de legajos, anexos, cajas o muestras con que en su caso cuente cada expediente, debiendo llevar a cabo los registros que correspondan en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea.
    SÉPTIMO.- Los juicios que hayan sido remitidos a las Secciones de la Sala Superior, cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior en términos del artículo 23, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que no hayan sido resueltos con sentencia definitiva hasta antes del inicio de funciones de dicha Sala Especializada, serán enviados a la misma procurando que el 3 de agosto de 2015 se lleve a cabo la entrega física respectiva, siguiendo en lo conducente las demás reglas señaladas en este acuerdo, salvo los casos en que previamente se haya ejercido la facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el numeral 23, fracción II, de la Ley Orgánica del citado Tribunal.
    OCTAVO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    NOVENO.- La SOTIC deberá implementar las medidas que se requieran para la adecuación del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios con motivo del inicio de funciones de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.
    DÉCIMO.- Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
    TRANSITORIOS
    Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
    Segundo. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Dictado en sesión de fecha treinta de junio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Juan Ángel Chávez Ramírez, David José del Carmen Jiménez González, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Xóchilt Guadalupe Cobián Manzo, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16 fracción VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.

    (R.- 415045)

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