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  ACUERDO General 36/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399907&fecha=08/07/2015 © UADY 2024

  • 2015-07-08

    ACUERDO General 36/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL 36/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de ese Poder público, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades de expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
    SEGUNDO. En el marco constitucional y legal de su competencia y en ejercicio de esa atribución, el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de su creación, expide diversos acuerdos para regular lo relativo a la carrera judicial de los servidores adscritos a los órganos jurisdiccionales, poniendo especial atención en la normativa que regula los procesos de selección de juzgadores, orientada, fundamentalmente, a lograr que estos servidores públicos cuenten con una preparación sólida y con mayores instrumentos para el mejor desarrollo de su actividad jurisdiccional, en beneficio de una óptima impartición de justicia;
    TERCERO. Conforme a lo ordenado en los artículos 105, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los magistrados de Circuito se deberá hacer mediante la realización de concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes al marco constitucional y legal.
    El Consejo de la Judicatura Federal conforme a lo previsto en los artículos 113 y 114, fracción II, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de encargado de la administración de los órganos jurisdiccionales federales, fija la proporción de los concursos de oposición internos y libres, para cuyo fin debe emitir las convocatorias en las que señale, entre otros datos, las categorías sujetas a concurso. La anterior atribución es compatible con la función que se desprende de la fracción V del artículo 81 de la Ley, en la que se le faculta para determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Unitarios y Colegiados en cada uno de los Circuitos;
    CUARTO. Las reformas constitucionales al sistema de justicia penal acusatorio, a los derechos humanos y la convencionalidad, así como la entrada en vigor de una nueva Ley de Amparo, provocan en el sistema jurídico mexicano, durante los últimos años, un proceso de cambio sin precedentes que impacta en la función sustantiva del Poder Judicial de la Federación, que está a cargo de los órganos jurisdiccionales. La dimensión del desafío que implica esa transformación jurídica, es proporcional a la demanda de mayor y mejor justicia de la sociedad mexicana a los juzgadores, cuyo trabajo natural consiste en dar contenido a las normas mediante una interpretación jurisdiccional accesible a las personas;
    QUINTO. Para afrontar los retos que plantea el renovado orden jurídico mexicano, los exámenes concernientes a las distintas etapas de los concursos internos de oposición que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben ser elaborados de manera que permitan evaluar el razonamiento lógico-jurídico y el manejo adecuado de las técnicas interpretativas y de argumentación del participante al resolver los problemas jurídicos y administrativos propios de la función de un magistrado de Circuito; y
    SEXTO. En ese sentido, deben determinarse las bases que habrán de normar los concursos de oposición para acceder a la categoría de magistrado de Circuito, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sus procedimientos y los datos objetivos para la evaluación de los participantes.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    CAPÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
    I.     Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición;
    II.     Centro de Capacitación: Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder
    Judicial de la Federación;
    III.    Comisión: Comisión de Carrera Judicial;
    IV.   Comité Técnico: Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;
    V.    Concurso: Concurso Interno de Oposición para la Designación de magistrados de Circuito;
    VI.   Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
    VII.   Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    VIII.  Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
    IX.   Instituto: Instituto de la Judicatura;
    X.    Jurado: Jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    XI.   Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    XII.   Magistrado Electoral: Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
    XIII.  Pleno: Pleno del Consejo;
    XIV. Portal de Internet del Instituto: La página web del Instituto de la Judicatura Federal, www.ijf.cjf.gob.mx;
    XV.  Secretaría: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y
    XVI. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    Artículo 2. El perfil del magistrado de Circuito se conforma con los rasgos particulares que lo caracterizan, vinculados con las virtudes judiciales que se mencionan a continuación:
    I.     Independencia. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:
    a)   Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación;
    b)   Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia;
    c)   Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia; y
    d)   Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto;
    II.     Imparcialidad. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:
    a)   Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes;
    b)   Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros;
    c)   Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad;
    d)   Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función; y
    e)   Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto;
    III.    Objetividad. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:
    a)   Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno;
    b)   Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal;
     
    c)   Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia; y
    d)   Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios;
    IV.   Profesionalismo. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:
    a)   Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado;
    b)   Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa;
    c)   Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho;
    d)   Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir;
    e)   Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas;
    f)    Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado de Distrito o tribunal de Circuito;
    g)   Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones;
    h)   Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño;
    i)    Guarda celosamente el secreto profesional;
    j)    Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo;
    k)   Trata con respeto y consideración a sus subalternos;
    l)    Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes;
    m)  Trata con amabilidad y respeto a los justiciables;
    n)   Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo;
    o)   Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal de Circuito o juzgado de Distrito;
    p)   Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones;
    q)   Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares;
    r)    Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan; y
    s)   Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura; y
    V.    Excelencia. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:
    a)   Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al ser humano, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes;
    b)   Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido;
    c)   Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido;
    d)   Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo;
    e)   Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional;
    f)    Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del mismo, representa;
    g)   Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de injusticia social y advierte que la confianza y el respeto de la sociedad que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto;
    h)   Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla
    representa;
    i)    Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo;
    j)    Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás;
    k)   Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña;
    l)    Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador;
    m)  Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas;
    n)   Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos;
    o)   Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder;
    p)   Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo; y
    q)   Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.
    Artículo 3. Los requisitos que los aspirantes deben reunir al momento de la inscripción son:
    I.     Los que establecen los artículos 106 y 113, párrafo segundo, de la Ley;
    II.     Conocimientos óptimos en la concepción, interpretación, argumentación y aplicación del derecho, en las materias propias de la función de magistrado de Circuito; y
    III.    Experiencia, preparación y adecuado desempeño en la función de juez de Distrito o de magistrado Electoral, de acuerdo con los principios que rigen la carrera judicial.
    Artículo 4. La convocatoria a concurso deberá dirigirse a las personas que ocupen el cargo de juez de Distrito o de magistrado Electoral a la fecha del último día del período de inscripción que se señale en la convocatoria respectiva, en el lugar que determine el Consejo.
    Podrán participar en el concurso de oposición interno, los jueces de Distrito o magistrados Electorales, que cumplan con el perfil establecido en el artículo 2 de este Acuerdo, aun cuando gocen de licencia y desempeñen alguna comisión.
    Para permanecer en el concurso, las personas que ocupen las categorías de juez de Distrito o magistrado Electoral deberán continuar en funciones jurisdiccionales en cualquiera de dichas categorías durante todas las etapas del concurso.
    Artículo 5. El concurso será para la designación de magistrado de Circuito en todas las materias o, en su caso, una especialidad determinada, y en la convocatoria se establecerá, con claridad, las materias que comprende.
    Artículo 6. Con el objeto de privilegiar la experiencia en la labor jurisdiccional, así como el manejo apropiado de las técnicas interpretativas y de argumentación del participante al resolver los problemas jurídicos y administrativos propios de la función de un magistrado de Circuito y así seleccionar adecuadamente a los participantes que acrediten contar con dichos conocimientos en los concursos para magistrado de Circuito, en el cuestionario de la primera etapa integrado por preguntas de opción múltiple, tema o una combinación de ambas, versarán sobre las materias de su competencia en relación con la convocatoria y el temario que al efecto publique el Instituto en su portal de Internet.
    El caso práctico y el examen oral comprenderán las materias competencia de los tribunales de Circuito y las referentes a la función de magistrado de Circuito, de acuerdo con el temario publicado por el Instituto.
    En el concurso para magistrado de Circuito especializado, el caso práctico versará respecto de la materia que se precise en la convocatoria y tratándose del examen oral, el tema a desarrollar deberá centrarse en cuestiones específicas relacionadas con la materia a la que corresponda el concurso conforme al temario que se publique en el portal de Internet del Instituto.
    En ambos tipos de concurso se deberán incorporar temas relacionados con tratados e instrumentos internacionales vinculados con derechos humanos y en el examen oral podrán formularse preguntas referentes al caso práctico resuelto por el participante, así como los temas y subtemas del temario publicado.
    Artículo 7. En cumplimiento a las disposiciones de la Ley, los concursos internos de oposición constarán
    de dos etapas a partir de las que se podrán evaluar los conocimientos de los participantes en materia jurídica y su experiencia en la función jurisdiccional.
    Artículo 8. La primera etapa del concurso es la solución de un cuestionario escrito. Esta etapa tiene por objeto seleccionar a los participantes que acrediten los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de magistrado de Circuito.
    Los participantes resolverán un cuestionario escrito elaborado a partir de preguntas de "opción múltiple", preguntas-tema, o formato denominado "compuesto" que se integra tanto de preguntas de opción múltiple como de preguntas-tema que seleccione el Comité Técnico integrado por un Consejero de la Judicatura Federal; por un magistrado de Circuito ratificado y por un miembro del Comité Académico del Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables.
    Se garantizará el anonimato de los participantes en esta etapa, mediante la asignación individual de un código de barras.
    El puntaje que se obtenga en la primera etapa solo autoriza, en caso de ser aprobatorio, de conformidad con los lineamientos de la convocatoria, a pasar a la segunda etapa, sin asignársele valor alguno para efectos de la calificación final del concurso.
    Artículo 9. La segunda etapa del concurso inicia con un curso de inducción solo para el caso de así establecerse en la convocatoria, y posteriormente, con la solución de un caso práctico.
    En el curso de inducción se impartirán clases específicas de la materia a la que se refiera la convocatoria correspondiente. No será menor a quince días ni mayor a seis meses.
    Asimismo, la solución del caso práctico consiste en la elaboración de un proyecto de resolución que permita apreciar las aptitudes del sustentante, entre otras, la comprensión del problema jurídico a resolver; la claridad en la exposición de la propuesta de solución; la congruencia entre los puntos resolutivos y la parte considerativa; así como la fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución.
    El caso práctico será igual para todos los participantes y, en términos del proyecto que elaboren, se evaluará su capacidad para analizar y resolver problemas jurídicos como los que podrán enfrentar en el ejercicio del cargo, así como sus conocimientos del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos.
    Artículo 10. El examen oral y público se practicará en el lugar señalado en la convocatoria respectiva por el Jurado designado. Dicho examen consistirá en la exposición del sustentante de un tema insaculado y las preguntas e interpelaciones que los integrantes del Jurado realicen, las cuales deberán estar relacionadas con el temario publicado en el portal de Internet del Instituto, con la legislación nacional; la jurisprudencia de la Corte, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos y, en general, con todas aquellas cuestiones vinculadas con la función de magistrado de Circuito.
    Dentro de esta fase, el Jurado tomará en cuenta los factores de evaluación de los participantes, en los términos que señala este Acuerdo.
    Artículo 11. Los parámetros para la evaluación final de los participantes serán los siguientes:
    I.     Hasta 45 puntos la calificación obtenida en el caso práctico;
    II.    Hasta 45 puntos la que se obtenga en el examen oral; y
    III.    Hasta 10 puntos los factores de evaluación judicial.
    Artículo 12. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los participantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes, en original y de ser el caso, debidamente resellado:
    I.     Credencial para votar con fotografía;
    II.    Credencial del Poder Judicial de la Federación;
    III.    Pasaporte; o
    IV.   Cédula profesional.
    Artículo 13. Con las excepciones a que se refiere este Acuerdo, la celebración de los exámenes que deban realizarse en términos de la Ley, del presente Acuerdo y de la convocatoria respectiva, será en la fecha, hora y domicilio señalados para tal efecto; por ende, no podrá autorizarse que un examen o evaluación
    se lleve a cabo en lugar distinto, salvo por causa de fuerza mayor a juicio del Pleno, de la Comisión o del Presidente de esta última; tampoco podrá autorizarse la participación del concursante que no se presente a la hora y en el lugar indicado.
    Artículo 14. Son atribuciones de la Comisión:
    I.     Revisar y, en su caso, aprobar el temario que el Instituto elabore con la intervención de su Comité Académico, conforme al cual se formulará el cuestionario a que alude el artículo 6 de este Acuerdo, y en el cual se integrarán temas jurídicos relacionados con las materias esenciales para el ejercicio de la función que corresponde al cargo de magistrado de Circuito, sustantivas y adjetivas, como son, teoría general del proceso; proceso civil federal; proceso penal federal; juicio de amparo, así como tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos;
    II.     Proponer al Pleno la integración del Comité Técnico y del Jurado, incluyendo sus suplentes, encargados, el primero de integrar y calificar el cuestionario, seleccionar y calificar el caso práctico; el segundo de realizar el examen oral y valuar los factores de los participantes;
    III.    Someter a consideración del Pleno, el calendario para la celebración y desarrollo del concurso; aprobado éste deberá hacerlo del conocimiento del Instituto para su instrumentación y, en su momento, de los participantes, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el portal de Internet del Consejo, en el del Instituto y en sus extensiones;
    IV.   Someter a consideración del Pleno la convocatoria respectiva;
    V.    Aprobar los formatos necesarios para la evaluación del caso práctico y del examen oral que le propongan el Comité Técnico y el Jurado;
    VI.   Establecer los criterios de evaluación y calificación de cada participante que determinarán los porcentajes y factores a considerar; y
    VII.   Resolver, en el ámbito de su competencia, las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la convocatoria respectiva.
    Artículo 15. Son atribuciones del Comité Técnico constituido conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley:
    I.     Integrar el cuestionario de la primera etapa;
    II.     Calificar las respuestas al cuestionario;
    III.    Seleccionar el caso práctico;
    IV.   Elaborar los formatos de evaluación para calificar el caso práctico;
    V.    Calificar los proyectos de resolución del caso práctico y del dictamen de evaluación individual; y,
    VI.   Las demás que en su caso establezca el presente Acuerdo General.
    Artículo 16. Son atribuciones del Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley:
    I.     Seleccionar los temas y subtemas a desarrollar en el examen oral y elaborar las tarjetas que los contengan con apoyo, de así solicitarlo, del Instituto;
    II.     Elaborar los formatos de las boletas de evaluación individual y final del examen oral, y someterlos a consideración de la Comisión de Carrera Judicial;
    III.    Aplicar y calificar el examen oral;
    IV.   Evaluar los factores de evaluación;
    V.    Emitir la calificación final; y,
    VI.   Las demás que en su caso establezca el presente Acuerdo General.
    Artículo 17. Publicada la convocatoria correspondiente y durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar trámites, compromisos, entrevistas, acuerdos o gestiones personales ante los integrantes del Pleno, del Instituto, del Comité Técnico o del Jurado.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
    Artículo 18. Los requisitos que deberá contener la convocatoria para los concursos internos de oposición para la designación de magistrados de Circuito, además de los señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
    I.     La especialidad, en su caso, de magistrado de Circuito a la que se convoca a concurso;
    II.     El número de plazas sujetas a concurso; la sede en la que tendrán lugar los exámenes respectivos y,
    de ser el caso, los cursos de inducción que al efecto prevea el Instituto, así como la precisión de éstos, ya sea presencial en las instalaciones que se fijen en la convocatoria, virtual o la combinación de ambas modalidades, utilizando las tecnologías de la información correspondientes, conforme a las bases establecidas en este Acuerdo y, en su caso, por la Comisión;
    III.    Los requisitos que deberán reunir los aspirantes a la fecha de la designación, conforme a los artículos 106 y 113 de la Ley, y los demás señalados en este Acuerdo;
    IV.   Las categorías a las que va dirigida la convocatoria;
    V.    El portal de Internet en el que puedan consultarse los temarios de los exámenes;
    VI.   Las fechas que comprenderán el inicio y el fin del plazo para que los aspirantes al concurso ingresen al portal de Internet del Instituto http://www.ijf.cjf.gob.mx. El acceso al módulo de inscripción se realizará únicamente mediante el uso de la firma electrónica emitida por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo y del Tribunal Electoral, según corresponda, llenando el formato de inscripción con los datos que ahí se señalan.
           Al registrarse la solicitud, se requerirá automáticamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo y del Tribunal Electoral, según corresponda, la constancia de los siguientes documentos que obran en el expediente personal: acta de nacimiento, cédula profesional, título profesional y nombramiento, que se expedirá de manera automatizada;
    VII.   Los documentos que deberán anexar electrónicamente los aspirantes durante el periodo de inscripción, serán:
    a)   El formato de solicitud de inscripción debidamente requisitado;
    b)   Archivo pdf de la copia certificada que acredite su nombramiento; y
    c)   Constancias de estudios realizados que no consten en el expediente personal, que se encuentren vinculadas exclusivamente con el ámbito jurídico y que cuenten con reconocimiento de validez oficial, así como las expedidas por el Instituto de la Judicatura Federal.
    VIII.  La inserción íntegra de los artículos 17, 34 y 35 de este Acuerdo;
    IX.   El número de participantes que serán aceptados y el mínimo aprobatorio para la primera y segunda etapas del concurso; y
    X.    Los demás que determine el Pleno.
    Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos necesarios y que estén acompañadas del documento requerido en el inciso b) de la fracción VII de este artículo.
    En caso de que los participantes no estén conformes con las constancias a que alude la fracción VI de este artículo, dentro del plazo de seis días contados a partir del siguiente al de la conclusión de la inscripción, podrán anexar de manera electrónica y en formato pdf, los documentos personales faltantes en el expediente electrónico dentro del módulo de inscripción, utilizando su firma electrónica.
    El Instituto, dentro de los nueve días siguientes a la conclusión de plazo concedido en el párrafo anterior; una vez expedidas las constancias respectivas y hechas las aclaraciones pertinentes, elaborará un proyecto de lista de los aspirantes que cumplan con los requisitos para ser aceptados y participar en el concurso, la que enviará a la Comisión, para su conocimiento y análisis, la que a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
    El Consejo, a través del Pleno, sus Comisiones y/o Secretarías Ejecutivas, tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.
    La lista de las personas que cumplan con los requisitos para presentarse a la primera etapa del concurso será publicada, una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que sirvió como medio de publicación de la convocatoria, así como en los portales de Internet del Instituto y del Consejo.
    Artículo 19. El formato de inscripción contendrá los siguientes datos:
    I.     Datos personales;
    II.     Antecedentes laborales;
    III.    Domicilio donde pueda ser localizado o notificado, así como su correo electrónico personal e institucional; y
    IV.   Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que es ciudadano mexicano por nacimiento; cuenta
    únicamente con la nacionalidad mexicana; se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos; no ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa mayor de un año; y que cumple con la práctica profesional de cinco años, conforme al artículo 106 de la Ley.
    No se admitirá otra forma de inscripción, distinta a este medio.
    Artículo 20. La Dirección General de Recursos Humanos del Consejo y del Tribunal Electoral, según corresponda, mediante el módulo de inscripción previsto en el artículo 18, fracción VI, de este Acuerdo, enviarán las constancias en las que especifique si en el expediente personal obran en copia certificada los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el título, la cédula profesional, y su nombramiento; las constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas en contra del servidor público y el resultado de esos procedimientos, la constancia de antigüedad contada al cierre de la inscripción y de las categorías de la carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación y, en su caso, la relación detallada de los estudios realizados, vinculados exclusivamente con el ámbito jurídico, así como las constancias que acrediten dichos estudios y que cuenten con reconocimiento de validez oficial.
    Las constancias emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral podrán ser consultadas por el aspirante en el módulo de inscripción, en su expediente electrónico integrado con motivo de su participación en el respectivo concurso.
    Artículo 21. El Instituto no admitirá ningún documento relativo a solicitudes o documentos enviados por conducto de empresas de mensajería privada.
    Artículo 22. Durante el periodo de inscripción y hasta un día antes de la fecha que se establezca para la aplicación del cuestionario de preguntas tema y solo en el caso de no contar con ellas en el referido periodo, el participante podrá anexar a su expediente electrónico, en un solo archivo en formato pdf, las constancias de los estudios a que alude el artículo 18, fracción VII, inciso c, de este ordenamiento.
    Artículo 23. Una vez que transcurrieron los plazos respectivos y se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Instituto elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados y participar en el concurso.
    El Instituto enviará la lista a la Comisión, para su conocimiento y análisis, la que a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
    Artículo 24. De los aspirantes que accedan a la segunda etapa del concurso, el Instituto, de oficio, integrará un expediente con los documentos y constancias que conforman el expediente personal y lo enviará a la Comisión.
    Artículo 25. La Comisión remitirá a la Secretaría Ejecutiva los expedientes a que se refiere el artículo anterior, y la instruirá para que concentre los datos y elementos necesarios que integran los factores de evaluación judicial, a fin de que el Jurado, en su momento, califique al participante. En caso necesario, se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, según corresponda, el envío de todo el expediente personal de cada participante inscrito.
    Reunidos los documentos necesarios que integren los factores de evaluación judicial de cada participante que haya accedido a la segunda etapa, la Secretaría Ejecutiva los entregará oportunamente al Jurado para que sean tomados en cuenta en la calificación final.
    La copia del concentrado de los datos y elementos que integran los factores de evaluación judicial será entregada a los participantes en la fecha señalada para realizar el caso práctico. A partir del día siguiente al en que reciban el concentrado de datos referido, los participantes contarán con un plazo de cinco días hábiles para hacer alguna aclaración ante el presidente del Jurado, mediante escrito presentado por conducto de la Secretaría; en el entendido que, para la procedencia de alguna modificación, únicamente, se tomarán en cuenta aquellas constancias que se encuentren agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, o que se hubieren aportado al momento de su inscripción o hasta un día antes de la fecha de aplicación del cuestionario, en términos de lo que se establece en el artículo 22 de este Acuerdo.
    El resultado de la solicitud de aclaración determinado y aprobado por el Jurado, se hará del conocimiento del interesado, por conducto de la Secretaría.
    CAPÍTULO TERCERO
    CURSO DE INDUCCIÓN PARA MAGISTRADO DE CIRCUITO
    Artículo 26. El curso de inducción para magistrado de Circuito constituye un programa de preparación que, de ser el caso y de acuerdo con el tipo de convocatoria, será impartido por el Instituto, con una duración mínima de quince días y máxima de seis meses, en el horario que el propio Instituto fije, previa aprobación de la Comisión, ya sea presencial en las instalaciones que se fijen en la convocatoria, virtual o la combinación de ambas modalidades, utilizando las tecnologías de la información correspondientes, conforme a las bases establecidas en este Acuerdo y, en su caso, por la Comisión.
     
    El curso tiene como objetivo esencial dotar a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de una mejor preparación, tanto para la participación en los concursos de oposición para acceder al cargo de magistrado de Circuito, así como para el desempeño, en general, de la función jurisdiccional, que contribuye a alcanzar los principios que rigen la carrera judicial. De dicho curso se otorgara a los participantes la constancia respectiva.
    Artículo 27. Los participantes que accedan a esta fase se les otorgará, licencia con goce de sueldo en su base, cargo o comisión jurisdiccional, por el término de su duración y seguirán percibiendo durante la impartición de éste, el sueldo y prestaciones que correspondan a su nombramiento, sin perjuicio del derecho de designar en esos casos, un secretario en funciones de juez de Distrito con carácter de interino, por el tiempo en que el servidor público se encuentre participando en el curso.
    Artículo 28. El curso dará inicio en la fecha señalada en la convocatoria respectiva, comprenderá las materias y módulos previamente aprobados por la Comisión. Al término de cada uno de los módulos, se practicará a los participantes una evaluación parcial, mediante la aplicación de un examen que versará sobre la materia a la que corresponda cada módulo.
    Los participantes deberán reunir un noventa por ciento de asistencia y obtener en cada módulo una calificación mínima aprobatoria de ochenta y cinco, en caso contrario, serán dados de baja del curso.
    Artículo 29. La calificación final obtenida en el curso será tomada en consideración en el cálculo de los factores de evaluación de cada aspirante.
    Asimismo, de no asistir al curso o ser dado de baja, aplicará en su contra lo dispuesto en la fracción IV del artículo 58 de este ordenamiento, que alude a la descalificación por inasistencia a la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso y por tanto, deberá incorporarse a sus labores de inmediato, en atención a la cancelación de la licencia concedida.
    CAPÍTULO CUARTO
    ETAPAS DE LOS CONCURSOS EN LO PARTICULAR
    SECCIÓN PRIMERA
    PRIMERA ETAPA: SOLUCIÓN DE UN CUESTIONARIO ESCRITO
    Artículo 30. La elaboración del cuestionario escrito se sujetará a los lineamientos básicos siguientes:
    I.     De acuerdo con el temario aprobado por la Comisión y el material elaborado por el Instituto y su Comité Académico, el Comité Técnico integrará el material de trabajo y jurisprudencia para conformar el cuestionario a aplicarse en esta etapa, cumpliendo con los lineamientos de transparencia y confiabilidad.
           Se basará en la legislación nacional aplicable al juicio de amparo; derecho penal, administrativo, civil y laboral, en su aspecto sustantivo y procesal, susceptibles de ser abordadas en amparo o en alguno de los procesos federales de la competencia del propio juzgador federal; tratados e instrumentos internacionales que contengan derechos humanos y su interpretación; jurisprudencia de la Corte, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.
           La legislación y la jurisprudencia a que aluden los dos párrafos anteriores deberán encontrarse vigentes y publicadas, respectivamente, al último día de inscripción del concurso. El Instituto a través de su Comité Académico, coadyuvarán con el Comité Técnico para vigilar que los reactivos o preguntas tema susceptibles de ser aplicados en el examen cumplan con lo anterior;
    II.     El cuestionario podrá integrarse:
    a)   En el formato denominado de "opción múltiple", con por lo menos cien reactivos, elaborados de manera clara, cuidando la redacción y estructura, de tal forma que la respuesta sea comprensible e implique la aplicación de la legislación o de un criterio jurídico obligatorio;
    b)   En el formato denominado preguntas-tema, cuyas respuestas impliquen el desarrollo de un tema referente a la función de magistrado de Circuito que se concursa; el cuestionario se integrará de, por lo menos, veinte preguntas tema;
    c)   El formato denominado "compuesto" se integra tanto de preguntas de opción múltiple con un mínimo de ochenta reactivos y veinte preguntas tema, de conformidad con los lineamientos de los incisos anteriores;
    III.    Los reactivos o preguntas se mantendrán en sigilo, bajo la más estricta responsabilidad del Instituto; y
    IV.   El Comité Técnico, como encargado de integrar el cuestionario, vigilará el cumplimiento de los lineamientos detallados en el presente artículo.
    Artículo 31. El día y hora señalados en la convocatoria respectiva, los participantes admitidos al concurso
    se presentarán en la sede del Instituto o en las extensiones que se precisen en la convocatoria para la solución del cuestionario de la primera etapa.
    No podrá permitirse la participación de quienes comparezcan después de la hora señalada. La hora de inicio del examen podrá ser modificada únicamente por causa de fuerza mayor, a juicio del Comité Técnico y del Director General del Instituto.
    Artículo 32. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario, después de registrarse e identificarse los participantes y una vez instalados, el Comité Técnico generará el examen, seleccionando de manera aleatoria cuando menos cien reactivos o veinte preguntas tema o bien, un conjunto de ambas de conformidad con el inciso c) fracción II del artículo 30 de este Acuerdo. De esta actuación se levantará acta debidamente circunstanciada.
    Artículo 33. El Comité Técnico, dependiendo del formato de examen aplicado, consignará en una lista las calificaciones obtenidas por los participantes en la solución del cuestionario escrito correspondiente a la primera etapa, que por conducto del Instituto de la Judicatura la que hará del conocimiento de la Comisión para que ésta, a su vez, la someta a consideración del Pleno para su aprobación.
    Conforme lo que establece el párrafo segundo de la fracción II del artículo 114 de la Ley, pasarán a la segunda etapa, en sus dos fases, quienes obtengan las más altas calificaciones y donde el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.
    En la convocatoria respectiva se establecerán los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa, así como el número de plazas.
    En caso de empate, se aplicarán los criterios previstos en el artículo 54 de este Acuerdo. Los participantes que no se vean favorecidos adquirirán el derecho de conservar su calificación para los dos concursos subsecuentes en la misma plaza sujeta a concurso y en los términos que determine la convocatoria.
    Artículo 34. La lista con los nombres de los participantes que pasan a la etapa de oposición se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación; tendrá efectos de notificación para todos los concursantes y, sólo para su mayor difusión, se publicará también en el portal de Internet y en los estrados de la sede del Instituto, en los de cada una de sus extensiones, y en el diario de circulación nacional en el que se publicó la convocatoria.
    El participante que no esté incluido en la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación, quedará notificado desde ese momento, de que fue eliminado del concurso, para los efectos legales conducentes.
    Artículo 35. En la lista de los participantes que hayan pasado a la segunda etapa, se deberá señalar que su publicación en el Diario Oficial de la Federación tiene el efecto de que cualquier persona, dentro de los cinco días siguientes, pueda presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de alguno o algunos de los participantes incluidos en la lista, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
    De los escritos de observaciones u objeciones, que se tratarán de manera confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que los someterá a consideración del Pleno, a fin de que determine lo conducente.
    SECCIÓN SEGUNDA
    SEGUNDA ETAPA: CASO PRÁCTICO Y EXAMEN ORAL
    Artículo 36. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley, la segunda etapa del proceso de selección, se conformará de dos fases: la resolución de un caso práctico que comprenderá el desahogo de un ejercicio que, dependiendo de la especialidad concursada, consistirá en la elaboración de un proyecto de resolución; y, la realización del examen oral y público en el que se calificarán los factores de evaluación judicial de los sustentantes.
    Artículo 37. El Comité Técnico elaborará los formatos o boletas de evaluación y el dictamen individual para calificar esta fase del caso práctico, para ello atenderá a las características técnicas señaladas en la propia convocatoria.
    Artículo 38. La evaluación de esta fase del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima y asentará en el dictamen correspondiente, las razones y motivos de la calificación que en lo particular asignen a cada participante. El acta que al efecto levanten precisará la calificación final que será el promedio de las evaluaciones que cada uno de sus miembros asignó a aquél.
    Cada integrante del Comité Técnico asentará en el formato de evaluación de cada participante la calificación que le asigne, en una escala de 0 a 100 puntos, en donde explicará brevemente las razones y motivos que tomó en cuenta para otorgar tal calificación.
    La puntuación del caso práctico se establecerá en la convocatoria respectiva.
    Artículo 39. De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, la que contendrá la calificación definitiva otorgada al proyecto de resolución formulado por los participantes,
    debiendo firmarla los integrantes del Comité Técnico; a dicha acta adjuntarán las calificaciones individuales anotadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
    El acta y sus anexos serán depositados en sobre cerrado, sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico, y remitidos para su resguardo al Presidente de la Comisión. En ningún caso los integrantes del Comité Técnico podrán solicitar se les proporcione información respecto de la identidad de los participantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución calificados.
    Artículo 40. En la fecha señalada en la convocatoria respectiva para realizar el examen oral, los participantes deberán presentarse en el lugar y hora indicados en la propia convocatoria e identificarse en los términos señalados en el artículo 12 de este Acuerdo.
    Artículo 41. El Jurado previa autorización del Pleno, de la Comisión o del Presidente de esta última, podrá modificar la hora, fecha y lugar designados, previa comunicación, que realice a cada participante, cuando menos con tres días de anticipación.
    Asimismo, el Instituto, le hará llegar al Jurado con la anticipación debida a la celebración de los exámenes, los temas que integran el cuestionario de las preguntas tema, el caso práctico y, en su caso, del curso de inducción, a fin de que conozcan su contenido y sirvan como elementos para la formulación de las preguntas.
    Artículo 42. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la fracción III del artículo 114 de la Ley, ante el Jurado.
    Artículo 43. El examen será público, video grabado para que obre constancia de los términos de su realización, y se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado designado por el Pleno.
    Artículo 44. Los impedimentos promovidos por los concursantes, que están establecidos en el artículo 146 de la Ley serán aplicables a los miembros del Jurado, los cuales serán calificados por los integrantes diversos a aquél respecto del que se haga valer, asentándolo en el acta correspondiente al examen oral. De ser fundado el impedimento planteado, el suplente entrará en funciones; de no encontrarse presente, podrá diferirse el examen oral en que se haya producido el impedimento, notificando en ese instante la nueva fecha y hora al participante.
    Artículo 45. El Jurado realizará el examen oral con base en las tarjetas que contengan los temas y subtemas jurídicos relacionados, en su caso, con la especialidad de magistrado de Circuito que se concursa, los cuales serán colocados, previo al inicio de la jornada de examinación correspondiente, en una urna transparente. De igual manera, formulará las preguntas y repreguntas que considere necesarias relacionadas con el tema desarrollado, los ejercicios del caso práctico resueltos por el participante, el temario del concurso y del curso de inducción, y en su caso, las funciones propias del cargo de magistrado de Circuito.
    Artículo 46. Los pasos a seguir para la realización material del examen oral se ejecutarán conforme a lo siguiente:
    I.     Los participantes se presentarán en el lugar, fecha y hora indicada en el calendario, y se identificarán para que comparezcan ante el Jurado a realizar el examen oral;
    II.     Los integrantes del Jurado recibirán a cada participante en el orden que precise la convocatoria. El Jurado, preguntará a cada participante su nombre completo antes del inicio del examen oral correspondiente;
    III.    El sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer;
    IV.   Durante 15 minutos como máximo, expondrá el tema y subtemas que le correspondan; y
    V.    En la fase de preguntas y respuestas, en el orden que determine el presidente del Jurado, cada integrante del mismo formulará al sustentante las preguntas que considere necesarias, relacionadas con el temario publicado por el Instituto.
    Artículo 47. Al finalizar el examen oral, los integrantes del Jurado procederán a deliberar y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomarán en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el acierto en las respuestas.
    Artículo 48. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta individual de evaluación de cada participante, la calificación que le asigne, en una escala de 0 a 100 puntos, exponiendo brevemente las razones y motivos que tomó en cuenta para otorgar tal calificación.
    La calificación que en definitiva se asigne en el examen oral, se obtendrá de promediar las calificaciones otorgadas por cada miembro del Jurado y tendrá un valor máximo de cuarenta y cinco puntos de la calificación final.
    Una vez que el Jurado obtenga la calificación promediada del examen oral, entregará al participante una boleta con la calificación; documento que tendrá la firma autógrafa del presidente del mismo.
     
    Artículo 49. Al concluir la celebración de los exámenes orales, el Jurado, con auxilio de personal del Instituto, levantará acta circunstanciada en forma de lista, en la que se hará constar las puntuaciones y calificación que cada participante obtuvo en el examen oral.
    A dicha acta se adjuntarán el acta de evaluación de los factores de cada participante y las boletas individuales de evaluación del examen oral y el disco que contenga la videograbación de la realización de éste. El acta respectiva y sus anexos se remitirán al Instituto.
    CAPÍTULO QUINTO
    FACTORES DE EVALUACIÓN JUDICIAL
    Artículo 50. El Jurado calificará, en términos de este Acuerdo, los factores de evaluación judicial de cada participante, consistentes en los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización acreditados que se vinculen exclusivamente con el ámbito jurídico y que cuenten con reconocimiento de validez oficial.
    Artículo 51. La evaluación de los factores se medirá en una escala de 0 a 100 y su puntuación se precisará en cada convocatoria, aunque no podrá exceder de lo previsto en la fracción III del artículo 11 de este acuerdo.
    Artículo 52. El Jurado, en la fecha señalada para llevar a cabo el examen oral, entregará a cada participante el acta de evaluación de sus factores, la cual debe contener la firma autógrafa de sus integrantes.
    Artículo 53. El presidente del Jurado procederá a la apertura del sobre cerrado a que se refiere el artículo 39, párrafo segundo, de este Acuerdo, que contiene las calificaciones otorgadas en el caso práctico, y determinará la calificación final de los participantes conforme a los puntos obtenidos en la etapa de oposición, a saber, caso práctico, examen oral y evaluación de los factores.
    Esa calificación final se obtendrá de la suma asignada al participante en cada una de las fases de la segunda etapa, y se realizará un concentrado de todas ellas, en virtud de que transcurrió el plazo concedido para la interposición de aclaraciones así como la emisión de las determinaciones que recayeron a estas últimas.
    Artículo 54. Cuando el número de participantes con calificación final de ochenta puntos o más exceda el número de plazas sujetas a concurso, el Jurado, en caso de empate, aplicará las siguientes reglas:
    I.     Con base en el principio de equidad de género y como acción afirmativa, se designará a las personas participantes cuyo género haya ocupado menor número de vacantes sujetas a concurso.
    II.     En caso de que persista el empate, se deberá considerar la experiencia en la o las materias competencia de la categoría de magistrado de Circuito concursada.
           Se dará igual valoración a la experiencia adquirida en los juzgados de competencia mixta que a la obtenida en los especializados; y
    III.    Si a pesar de los criterios anteriores, prevalece el empate, se atenderá a la antigüedad en las categorías de carrera judicial a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 110 de la Ley.
    Los participantes que no alcancen la calificación mínima de ochenta puntos o más, no podrán ser designados en el cargo de magistrados de Circuito. Si no se alcanza a cubrir el número de plazas sujetas a concurso, se hará sólo la designación de las que correspondan, conforme al número de vencedores que hayan obtenido la calificación mínima requerida.
    Los participantes que no se vean favorecidos adquirirán el derecho de conservar su calificación obtenida en el cuestionario de la primera etapa para los dos concursos subsecuentes en la misma plaza y en los términos que determine la convocatoria respectiva.
    Artículo 55. Elaborada la lista de la calificación final del concurso obtenida por los participantes, el Jurado la remitirá a la Comisión.
    CAPÍTULO SEXTO
    DESIGNACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO
    Artículo 56. Recibida en la Comisión la lista de vencedores en el concurso y la calificación final que hubieren alcanzado, tomará conocimiento y la enviará al Pleno para su análisis y, en su caso, aprobación. En la sesión correspondiente, el Pleno realizará la declaración formal de quienes hayan resultado vencedores para ocupar el cargo de magistrado de Circuito.
    La lista definitiva de vencedores del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el periódico de circulación nacional en el que se haya publicado la convocatoria.
    Asimismo, se publicará en los estrados de la sede y extensiones del Instituto, así como en el portal de
    Internet del mismo.
    El Instituto enviará por correo certificado, únicamente para conocimiento de los interesados, un documento en el que conste la puntuación y calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor.
    Artículo 57. A los declarados vencedores en el concurso se les expedirá el nombramiento de magistrado de Circuito, con las percepciones correspondientes, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
    CAPÍTULO SÉPTIMO
    DISPOSICIONES FINALES
    Artículo 58. Son causas de descalificación del participante:
    I.     No alcanzar la calificación suficiente para ser seleccionado en los términos del artículo 54 de este Acuerdo;
    II.     Infringir lo dispuesto en el artículo 17 de este Acuerdo;
    III.    La omisión de datos e información necesaria, la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o de cualquier otro documento que se presente con motivo del concurso;
    IV.   No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
    V.    La separación por sanción con motivo de un procedimiento de responsabilidad como juez de Distrito o magistrado Electoral, sin importar la etapa en que se encuentre el concurso;
    VI.   La impresión en los documentos relativos al cuestionario y caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar al sustentante; y
    VII.   La actualización de lo previsto en el artículo 4 de este Acuerdo.
    El surgimiento de alguna de las causas señaladas en este artículo, traerá como consecuencia la descalificación del participante, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se dé. Para resolver sobre la descalificación por la actualización de una causa, con excepción de las contenidas en las fracciones I y IV de este artículo, que operarán de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que someterá a la consideración del Pleno, para su aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará personalmente dicha resolución al afectado.
    La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que, en su caso, procedan.
    Artículo 59. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    El Pleno o, en su caso, la Comisión, podrán modificar la convocatoria respectiva, aun cuando ya se haya publicado, sólo si existe motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal y en la del Instituto de la Judicatura.
    TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 30/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición.
    CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
    QUINTO. Los concursos internos de oposición que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en trámite, deberán continuar hasta su conclusión conforme a las disposiciones con las que iniciaron.
     
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de junio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
     

     

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