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  CONVENIO de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos, que celebran la Secretaría de Educació

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5400377&fecha=14/07/2015 © UADY 2024

  • 2015-07-14

    CONVENIO de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán.

    CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO: "DIPLOMADO: UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE DE NUESTROS ALUMNOS": QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROFESOR GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN Y COORDINADOR NACIONAL DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, REPRESENTADO POR EL DOCTOR RAÚL HUMBERTO GODOY MONTAÑEZ, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
    ANTECEDENTES
    1.- "LA SEP", de conformidad con la reforma al artículo 3 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, y la legislación secundaria emanada de ésta, a través de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB), impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios y asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y mejorar la convivencia escolar que propicie el aprendizaje.
    2.- Para la atención de estas prioridades, se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la supervisión escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.
    3.- De igual manera, con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, "LA SEP" ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa.
    4.- Bajo esta lógica y con la finalidad de apoyar esta propuesta desde el Programa Escuelas de Calidad (PEC) durante la celebración de la Quincuagésima Segunda Sesión, Primera Ordinaria del año 2014 del Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" (CTFFNEC), celebrada el pasado 21 de marzo de 2014, fue aprobado por ese cuerpo colegiado el Acuerdo 01.05.14S por el cual se determinó destinar de las disponibilidades financieras del año 2013 del Fideicomiso 14780-8, la cantidad de $47'267,884.83 (Cuarenta y Siete Millones, Doscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Pesos 83/100 M.N.) a fin de que sea utilizada por aquellas entidades con las que se convenga el Proyecto de Innovación denominado: "Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos", correspondiendo su supervisión a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE).
    5.- Cabe destacar que el CTFFNEC fundó esta determinación en el hecho de que las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad, tanto para el ciclo escolar 2013-2014 como para el ciclo escolar 2014-2015, disponen en sus numerales 4.3.2 y 3.4, respectivamente, que de acuerdo a las disponibilidades financieras del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", el referido Comité Técnico podrá autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados, entre otros temas, con el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para supervisores/as escolares e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona.
    6.- En este sentido, "LA SEP" determinó los criterios para la implementación de este Proyecto de Innovación y abrió una convocatoria pública a todas las entidades para que participasen en él, haciendo del conocimiento de las autoridades educativas locales que sería necesario elaborar una carta compromiso firmada por el Titular de la Autoridad Educativa Local para manifestar el interés de la entidad de participar en el proyecto, además de la futura entrega de un proyecto de gasto, en el cual se considere el presupuesto para concluir todas las actividades inherentes a la generación 2013-2014 del Diplomado, así como también, los recursos que serían requeridos para formar a la generación que será atendida durante el próximo ciclo escolar 2014-2015. De igual manera, se comunicó a las autoridades que únicamente se podrá acceder a los recursos para formar a la segunda generación del Diplomado (2014-2015) una vez que se compruebe la aplicación del recurso correspondiente a la primera generación, así como los resultados obtenidos por ésta.
    7.- Siendo la determinación de "LA SEP" a través de la SEB, que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" ha cumplido con los requisitos previstos en la convocatoria y elaborado un proyecto de gasto en los términos solicitados para recibir el financiamiento del diplomado, se motiva la suscripción del presente convenio.
    DECLARACIONES
    I.- De "LA SEP":
    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
    I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
    I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
    I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios con cargo al patrimonio del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", autorizados por su Comité Técnico, mediante el Acuerdo 01.05.14S, aprobado por ese cuerpo colegiado durante la celebración de la Quincuagésima Segunda Sesión, Primera Ordinaria del año 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09.
    I.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
    II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
    II.1.- El Estado de Yucatán es un estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
    II.2.- Cuentan con las facultades para suscribir el presente convenio, de acuerdo con lo previsto por los artículos:
    Que el Gobierno del Estado de Yucatán es titular originario de todas las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo, las que por razones de división de trabajo puede encomendar a otros servidores públicos, conforme a lo establecido por el artículo 12 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
    Que entre sus dependencias para el estudio, planeación y despacho de los asuntos se encuentra, entre otras, la Secretaría de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, fracción VII, del Código de la Administración Pública de Yucatán.
    Que corresponde a los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia, conforme al artículo 24 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
    Que los titulares de las Dependencias tienen, entre otras facultades, la de intervenir y suscribir los actos, contratos y convenios que se refiera a la Dependencia que les corresponda, conforme a los establecido por los artículos 27, fracción IV, del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11, apartado B, fracción III, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.
    Que a la Secretaría de Educación le corresponde despachar entre otros asuntos la coordinación de las políticas y actividades de la Administración Pública relativas al fomento y servicios de educación, deporte y el desarrollo científico y tecnológico, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, fracción 1, del Código de la Administración Pública de Yucatán.
    II.3.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de participar en el Proyecto de Innovación denominado: "Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos", ajustándose a lo establecido por las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad tanto para el ciclo escolar 2013-2014, como para el ciclo escolar 2014-2015, en adelante "LAS REGLAS".
    II.4.- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
    II.5.- Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en el Predio Número 101-A de la calle 34 por 25, Colonia García Ginerés, C.P. 97070, en la ciudad de Mérida, en el Estado de Yucatán.
    En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación denominado "Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos", en el marco del Programa Escuelas de Calidad, ambas partes acuerdan suscribir el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
    CLÁUSULAS
    PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de unir experiencia esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación denominado "Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos", en lo sucesivo "EL PROYECTO", en el Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por ambas, es parte integrante del presente instrumento.
    SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan coordinarse para administrar, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo y operación de "EL PROYECTO", ajustándose a lo establecido en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y "LAS REGLAS", en todo cuanto resulten aplicables.
    TERCERA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento se obliga a:
    A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para "EL PROYECTO" del "Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad" de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", recursos provenientes de las disponibilidades financieras del año 2013 del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", la cantidad de $1,672,365.23 (Un millón seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y cinco pesos 23/100 M.N.) para que se destine exclusivamente a desarrollar, operar y administrar "EL PROYECTO".
    Para la transferencia de los recursos federales "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá acreditar ante la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", por conducto de la Coordinación Nacional del Programa Escuelas de Calidad, la existencia de la subcuenta específica para su depósito;
    B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal Escuelas de Calidad para la realización de "EL PROYECTO";
    C).- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal Escuelas de Calidad, para el desarrollo, operación y administración de "EL PROYECTO", ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y "LAS REGLAS";
    D).- Coordinar esfuerzos con "EL GOBIERNO ESTADO" para lograr la participación de otras dependencias y organizaciones, con base en las necesidades de "EL PROYECTO", y
    E).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración de "EL PROYECTO" que acuerde previamente por escrito con "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
    CUARTA.- Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
    A).- Aportar los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para la administración de "EL PROYECTO";
    B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y los propios que el mismo aporte, exclusivamente para el desarrollo, operación y administración de "EL PROYECTO", de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, "LAS REGLAS" y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su Administración Pública;
    El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal Escuelas de Calidad determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior.
    Se entenderá que todos los gastos efectuados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que correspondan a los rubros establecidos en el Anexo de Ejecución del presente convenio y que guarden relación con el desarrollo y operación de "EL PROYECTO", estarán incluidos dentro del objeto del "Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos.
    C).- Administrar los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y los propios que el mismo aporte, mediante un procedimiento que permita diferenciar los recursos de origen federal de los estatales;
    D).- Entregar a "LA SEP", el recibo correspondiente de los recursos financieros que ésta le aporte, en los términos que establezca la normatividad aplicable;
    E).- Desarrollar, operar y administrar "EL PROYECTO", ajustándose a lo establecido en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y "LAS REGLAS";
    F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte "LA SEP", debiendo remitirle copia de la misma, en caso de que se lo requiera;
    G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo, operación y administración de "EL PROYECTO";
    H).- Elaborar de manera trimestral el informe técnico y financiero previsto para "EL PROYECTO" el cual deberá presentarse ante el Comité Técnico del Fideicomiso Escuelas de Calidad y remitirse a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEP", así como a cualquier otro órgano u autoridad que le solicite, con el fin de verificar la correcta aplicación de dichos recursos.
    I).- Promover la difusión de "EL PROYECTO" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, operación y administración.
    J).- Coordinarse con el responsable que designe "LA SEP" y otorgarles las facilidades que requiera para llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio.
    K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y locales, lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos, materia de este instrumento.
    L).- Reintegrar al Fideicomiso "Fondo Nacional de Escuelas de Calidad", los recursos federales asignados a "EL PROYECTO" que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, "LAS REGLAS", y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables, y
    M).- Las demás actividades que sean necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración de "EL PROYECTO" que acuerde previamente con "LA SEP".
    QUINTA.- Para efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, las partes acuerdan designar a:
    Por "LA SEP": Al Titular de su Coordinación Nacional del Programa Escuelas de Calidad adscrito a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
    Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO": A la Coordinadora Académica del Equipo Técnico Estatal de la Coordinación General de los Centros de Desarrollo Educativo de Yucatán como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como de rendir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
    SEXTA.- "LAS PARTES" convienen que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a ambas partes y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
    SÉPTIMA.- "LA SEP" podrá suspender o cancelar los apoyos o recursos a que se refiere el presente convenio, cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" desarrolle, opere o administre "EL PROYECTO" de forma diferente a la establecida en este convenio, o su Anexo de Ejecución y/o destine los recursos financieros asignados a un fin distinto a lo estipulado en los mismos.
    OCTAVA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en las actividades objeto de este convenio, no modifica por ello su relación laboral y por lo mismo, la otra parte no se convertirá en patrón sustituto, quedando bajo la responsabilidad de cada una, los asuntos laborales relacionados con su propio personal.
    NOVENA.- "LAS PARTES" para fomentar la transparencia de "EL PROYECTO", en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su operación deberán incluir la siguiente leyenda:
    "Este proyecto es de carácter público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y la autoridad competente".
    DÉCIMA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo conforme a los propósitos de "EL PROYECTO" y las disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
    DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 30 de septiembre de dos mil quince.
    DÉCIMA SEGUNDA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de "LAS PARTES", previa notificación que por escrito realice a su contraparte con 30 (treinta) días de anticipación; en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este instrumento, se desarrollen hasta su total conclusión.
    DÉCIMA TERCERA.- Los términos establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de adición o modificación, previo acuerdo por escrito entre las partes, y cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo por escrito mediante el instrumento modificatorio respectivo.
    DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo por ambas partes.
    En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
    Leído el presente instrumento se firma en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 4 de junio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión y Coordinador Nacional del Programa Escuelas de Calidad, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Educación, Raúl Humberto Godoy Montañez.- Rúbrica.
    ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO DIPLOMADO: UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE DE NUESTROS ALUMNOS", SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
    I.- OBJETIVOS
    General
    Llevar a cabo el cierre del Diplomado Una supervisión efectiva para la mejora de los aprendizajes de nuestros alumnos, Ciclo escolar 2013-2014, primera etapa, así como la apertura de una segunda generación, Ciclo escolar 2014-2015, segunda etapa, orientado a que los supervisores reflexionen sobre su práctica, asesoren y acompañen a sus colectivos docentes de su zona para contribuir a la mejora de los aprendizajes de los niños y los adolescentes.
    Específicos
    Que los supervisores participantes:
    ·      Reconozcan la necesidad de gestionar los cambios necesarios para que sus escuelas y zonas se transformen en comunidades de aprendizaje en donde todos los esfuerzos de los agentes involucrados estén puestos en alcanzar una educación de calidad para todos los alumnos.
    ·      Valoren la importancia de generar procesos de intervención con base en acciones de diagnóstico que señalen rutas oportunas de mejora en los centros escolares que conforman las supervisiones escolares.
    ·      Reflexionen acerca de las posibilidades del Consejo Técnico Escolar o de Zona como un espacio para el aprendizaje entre maestros para mejorar el aprendizaje de los alumnos.
    ·      Identifiquen a las evaluaciones nacionales como herramientas del supervisor para la toma de decisiones respecto a la mejora de los aprendizajes de los alumnos.
    ·      Conozcan a la evaluación como una herramienta para asegurar el derecho a la educación de niños y la mejora de la calidad educativa.
    II. PLAZOS Y CONDICIONES
    Actividades
    Productos
    Fecha de Entrega
    1. Integración de la base de datos con la siguiente información: nombre de los supervisores que participaron en el diplomado; porcentaje de asistencia y participación; registro del cumplimiento en la entrega de los productos de cada uno de los módulos (presenciales y en línea) y del producto final de acuerdo con los criterios establecidos; y la acreditación o no del Diplomado.
    Base de datos cierre del
    Diplomado
    Ciclo escolar 2013-2014
    31 de julio de 2014
    2. Informe cualitativo que dé cuenta del desarrollo del diplomado que considere, entre otros elementos: los principales obstáculos que enfrentaron, las soluciones implementadas, las percepciones de los participantes/coordinadores del trabajo realizado y propuestas de mejora para el desarrollo del Diplomado.
    Informe Cualitativo
    Ciclo escolar 2013-2014
    31 de julio de 2014
    3. Evidencia de la entrega de los diplomas a los supervisores que acreditaron el Diplomado.
    Listado de recibido de los
    Diplomas
    Ciclo escolar 2013-2014
    29 de agosto de
    2014
    4. Integración de la base de datos para formar la segunda generación de supervisores que será atendida durante el ciclo escolar 2014-2015, que contendrá la siguiente información: nombre completo del supervisor, número de escuelas a su cargo, CCT, correo electrónico y planteles incorporados al Programa Escuelas de Calidad.
    Base de datos Segunda
    Generación
    Ciclo escolar 2014-2015
    30 de septiembre
    de 2014
    5. Integración de la base de datos de los responsables de coordinar los grupos, con la siguiente información: Nombre completo, CCT, correo electrónico, especificar si participó como coordinador en la primera generación del Diplomado.
    Base de Datos de
    Coordinadores
    Ciclo escolar 2014-2015
    30 de septiembre
    de 2014
    6. Integración de la base de datos con la siguiente información: nombre de los supervisores que participaron en el diplomado; porcentaje de asistencia y participación; registro del cumplimiento en la entrega de los productos de cada uno de los módulos (presenciales y en línea) y del producto final de acuerdo con los criterios establecidos; y la acreditación o no del Diplomado.
    Base de datos cierre del
    Diplomado
    Ciclo escolar 2014-2015
    31 de julio de 2015
    7. Informe cualitativo que dé cuenta del desarrollo del diplomado que considere, entre otros elementos: los principales obstáculos que enfrentaron, las soluciones implementadas, las percepciones de los participantes/coordinadores del trabajo realizado y propuestas de mejora para el desarrollo del Diplomado.
    Informe Cualitativo
    Ciclo escolar 2014-2015
    31 de julio de 2015
    8. Evidencia de la entrega de los diplomas a los supervisores que acreditaron el Diplomado.
    Listado de recibido de los
    Diplomas
    Ciclo escolar 2014-2015
    31 de agosto de
    2015
     
    Estos productos serán entregados a la Coordinación de Desarrollo Escolar de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa a través de medios electrónicos.
    III.- MINISTRACIÓN DEL RECURSO
    De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 01.05.14S del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Nacional para Escuelas de Calidad y en términos de lo señalado por el Antecedente 6 del Convenio de Coordinación para el desarrollo del Diplomado, la Secretaría de Educación Pública (SEP) efectuará la aportación a la subcuenta específica que apertura el Gobierno del Estado, en dos ministraciones.
    La primera ministración será por el importe de $1,462,415.21 (Un millón cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos quince pesos 21/100 M.N.) destinada a que se concluyan las actividades inherentes a la generación 2013-2014 del Diplomado.
    Para recibir la primera ministración, será necesario que el Gobierno del Estado acredite la apertura de la subcuenta específica en la cual se depositarán los recursos y también, que remita a la SEP el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente, con el visto bueno de la Subsecretaría de Educación Básica de la entidad u órgano equivalente y aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.
    La segunda ministración será por el importe de $209,950.02 (doscientos nueve mil novecientos cincuenta pesos 02/100 M.N.) destinada a la formación de la generación 2014-2015 del Diplomado.
    La SEP únicamente realizará la segunda ministración una vez que se compruebe la aplicación del recurso correspondiente a la generación 2013-2014, así como los resultados obtenidos por ésta. Asimismo, será necesario que el Gobierno del Estado remita a la SEP, el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente a esta generación, con el visto bueno de la Subsecretaría de Educación Básica de la entidad u órgano equivalente y aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.
    IV.- DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO
    El 100% de los recursos se destinará al fortalecimiento de las competencias profesionales de los supervisores escolares, orientadas a la reflexión sobre su práctica, la asesoría y acompañamiento de los colectivos docentes de las escuelas a su cargo, que contribuyan a la mejora de los aprendizajes de los niños y los adolescentes.
    El recurso para el cierre del diplomado se aplicará en los siguientes rubros:
    Logística. Comprende gastos de hospedaje y alimentación de participantes y coordinadores de grupo. También aplica para renta de espacios para desarrollar las sesiones presenciales y pagos de servicios de alimentación.
    Materiales e impresos. Incluye material de papelería para el desarrollo de las actividades del diplomado (lápices, marcadores, marcatextos, bolígrafos, cinta, resistol, entre otros); impresión o fotocopiado de cuadernillos o textos; consumibles (tóner).
    Traslados locales de supervisores. Comprende gastos de transportación vía terrestre (autobús o vehículo particular).
    Traslados de Coordinadores. Refiere a gastos relacionados con reuniones de capacitación y/o evaluación convocados por la autoridad educativa local o federal.
    Certificación por CREFAL. La entidad deberá prever la inversión para este rubro, considerando la aplicación del 1.71% de los recursos presupuestales asignados a cada generación del Diplomado. Para ello, la autoridad educativa local firmará una carta compromiso con CREFAL, especificando el número de supervisores a certificar y el monto correspondiente a pagar por cada generación.
    V.- DISPOSICIONES GENERALES PARA EJERCER EL RECURSO
    o       El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad instruirá la apertura de una subcuenta específica para administrar los recursos destinados a la operación de "EL PROYECTO". En el supuesto de que los recursos depositados en ella para el desarrollo, operación y administración del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o subcuenta, ésta deberá ser exclusiva para la operación de "EL PROYECTO". El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad deberá notificarlo a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta. Los informes financieros trimestrales incluirán los estados de cuenta de esta última.
    o       A partir del Programa Operativo Anual (POA) que presente el responsable de "EL PROYECTO", con el visto bueno de la Subsecretaría de Educación Básica u órgano equivalente en la entidad y aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad y de acuerdo a las necesidades de "EL PROYECTO" se procederá a operar los recursos en apego a los mecanismos que para tal efecto disponga el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal, con pleno apego a lo dispuesto en la legislación estatal, "LAS REGLAS", este convenio y su Anexo de Ejecución.
    o       En todo caso la autoridad educativa estatal deberá resguardar la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos de acuerdo a la normativa estatal correspondiente.
    VI.- COMPROMISOS GENERALES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA ESTATAL
    1.     El servidor público designado por la entidad como responsable de "EL PROYECTO", deberá presentar ante el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales y administrativos, así como con la transparencia y rendición de cuentas.
    2.     Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa a través de la CNPEC, copia de la aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad de la documentación comprobatoria del proyecto.
    Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 4 de junio de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión y Coordinador Nacional del Programa Escuelas de Calidad, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Educación, Raúl Humberto Godoy Montañez.- Rúbrica.
     

     

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