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  ACUERDO G/JGA/63/2015 por el que se dan a conocer los parámetros para la elaboración de versiones públicas de las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de publicarse, así como para generar información esta

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5400396&fecha=14/07/2015 © UADY 2024

  • 2015-07-14

    ACUERDO G/JGA/63/2015 por el que se dan a conocer los parámetros para la elaboración de versiones públicas de las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de publicarse, así como para generar información estadística.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO G/JGA/63/2015
    PARÁMETROS PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS DE LAS SENTENCIAS QUE EMITA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, A EFECTO DE PUBLICARSE, ASÍ COMO PARA GENERAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.
    Acuerdo General G/JGA/63/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece los parámetros para la elaboración de versiones públicas de las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de publicarse, así como para generar información estadística.
    CONSIDERANDO
    1. De conformidad con el artículo 6o., apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información en posesión de cualquier autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes y, que en términos de la fracción II del apartado ya señalado, la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, estará protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes;
    2. El pasado cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6o. Constitucional;
    3. El artículo 70, fracción XXXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece como una obligación de transparencia de los sujetos obligados, poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, y que en términos del último párrafo del mismo artículo se establece que los sujetos obligados deberán informar a los Organismos Garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia.
    4. El artículo 3o., fracción XXI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, define como versión pública al documento o expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.
    5. El artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, precisando que las nuevas obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 70 de dicha Ley, serán aplicables sólo respecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
    6. De conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tanto no se expida la Ley General en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados, permanecerá vigente la normatividad federal en la materia, es decir, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    7. De conformidad con lo establecido en el artículo 70, fracción XXX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Tribunal debe hacer pública las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
    8. Con el objetivo de brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a todas las personas y sujetos obligados, respecto del alcance y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, emitió las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil quince.
    9. Que en el numeral 7.4 de las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se precisa que la información relacionada con las nuevas obligaciones de transparencia, comprenderá aquella que generen los sujetos obligados a partir del cinco de mayo de dos mil quince.
    10. El artículo 39, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
    11. En términos de lo dispuesto por los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración ejercer la vigilancia y disciplina en este Órgano Jurisdiccional, entendiéndose por vigilancia la actividad tendente a supervisar que los actos y funciones jurisdiccionales y administrativas se realicen por los órganos, unidades y servidores públicos del Tribunal conforme a la normatividad aplicable, y por disciplina la actividad tendente a verificar que los servidores públicos de esta Institución observen las normas, reglas o lineamientos que las leyes, la Junta u otros órganos competentes establezcan, para lo cual emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que correspondan, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
    En consecuencia, con fundamento en los artículos 6o., Apartado A, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XXI, 70, fracciones XXX y XXXVI, Tercero y Octavo Transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 39 y 41, fracciones I y XXII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
    ACUERDO
    Primero. El presente acuerdo tiene como objeto establecer los parámetros en relación a la obligatoriedad que tiene el Tribunal para generar versiones públicas de las sentencias que emita, a efecto de publicarse en el Buscador de Sentencias de este Tribunal, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.
    Dichos parámetros permitirán eliminar u omitir las partes o secciones clasificadas como información reservada o confidencial, atendiendo al marco normativo aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
    De igual forma, regular la captura de datos dentro del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como dentro del Sistema de Justicia en Línea, para generar la información estadística jurisdiccional del Tribunal, con la mayor desagregación posible.
    Segundo. Para efectos del presente acuerdo se entenderá por:
    I.     Buscador de Sentencias: Aplicación informática ubicada en la página de internet del Tribunal, en la que deberán estar las versiones públicas de las sentencias;
    II.     Clasificación: Acto por el cual las unidades administrativas o jurisdiccionales, determinan que la información contenida en una resolución es pública, reservada o confidencial;
    III.    Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
     
    IV.   Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste;
    V.    Información Confidencial: Aquella que actualiza los supuestos contenidos en el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los previstos en el artículo 8 del Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para dar cumplimiento al artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es decir, la que contiene datos personales o información que haya sido entregada con dicho carácter por los ciudadanos a este Tribunal;
    VI.   Información Reservada: Aquella que actualiza los supuestos contenidos en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los previstos en los artículos 7 y 9 del Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para dar cumplimiento al artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la cual se considerará como denegado temporalmente el acceso a la información;
    VII.   Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    VIII.  Unidad de Enlace: El área administrativa del Tribunal que actúa como vínculo entre los solicitantes y las diversas áreas jurisdiccionales y administrativas que integran el Tribunal, a efecto de facilitar el acceso a la información;
    IX.   Versión Pública de Sentencia: Sentencia emitida por el Tribunal, en la que se eliminan u omiten las partes o secciones clasificadas como información reservada o confidencial.
    Tercero. Para la elaboración de versiones públicas de las sentencias que emita el Tribunal, deberá analizarse cada caso en concreto, pudiendo eliminarse u omitirse de las partes o secciones los siguientes datos:
    I.     Los nombres, alias, pseudónimos o cualquier otra denominación que identifique o haga identificable a una persona, así como las firmas de la parte actora, representantes y personas autorizadas, terceros interesados, peritos, testigos y cualquier otra persona referida en las constancias del expediente o en la propia sentencia.
    II.     Características físicas e intelectuales descriptivas de las personas, como: color de piel, cabello, iris, estatura, peso, complexión, edad, tipo de sangre, ADN, huella digital, entre otras.
    III.    Estado de salud físico y/o mental de las personas, como: historial clínico, alergias, enfermedades, información de carácter psicológico o psiquiátrico, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de sustancias tóxicas, discapacidad, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, padecimientos, trastornos, entre otros.
    IV.   Los números del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP), Números de Seguridad Social (NSS), cartilla militar, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, nacionalidad, o cualquier otro conjunto de números, letras o caracteres que conformen alguna clave vinculada a una persona.
    V.    El domicilio, número de teléfono y cuenta de correo electrónico de personas.
    VI.   Números de cuentas bancarias o cantidades en dinero relativas al patrimonio de una persona física o moral, así como números de cheques, pagarés, letras de cambio, pólizas de fianza, estados de cuenta, entre otros.
    VII.   Los datos de registro e identificación de vehículos, con la excepción de aquellos que tienen el carácter de institucionales, o bien, los asignados a los servidores públicos para el cumplimiento de sus funciones.
     
    Asimismo, deberán tomarse en consideración aquellos criterios de reserva y confidencialidad de información, contenidos en las disposiciones legales aplicables a cada caso, como ejemplo aquéllos relacionados con secretos comerciales e industriales, cuya titularidad corresponda a particulares cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
    Tratándose de documentos impresos o electrónicos en formato de imagen, los datos que pudieran eliminarse u omitirse de las partes o secciones, deberán sustituirse por un cintillo negro.
    Cuarto. Como excepciones a los datos anteriormente mencionados y que no podrán eliminarse u omitirse de las partes o secciones de las versiones públicas de las sentencias, se citan de manera enunciativa, mas no limitativa los siguientes:
    I.     Servidores públicos:
    a)   Nombre y firma cuando actúen en ejercicio de sus funciones.
    b)   Nombre cuando sean parte actora de los juicios materia de este tribunal, cuando devenga de su actuar dentro del ejercicio de la función pública.
    c)   Puesto, remuneraciones y prestaciones.
    d)   Domicilio, número de teléfono y cuentas de correo electrónico institucionales.
    e)   Ni las relacionadas con las cantidades del daño patrimonial que en su caso se hubiera declarado por parte de las autoridades correspondientes.
    II.    Documentos públicos:
    a)   Número de oficios y autoridad que los emite.
    b)   Fechas de oficios.
    c)   Número y fechas de publicación de tesis de jurisprudencias, entre otros.
    Quinto. Las ponencias que integran el Pleno y las Secciones de Sala Superior, así como las de Salas Regionales de este Tribunal, serán las responsables de elaborar las versiones públicas de las sentencias que proyecten para su votación.
    En el caso de existir votos particulares o disidentes, éstos deberán incluirse, toda vez que forman parte de la sentencia.
    La Unidad de Enlace podrá opinar sobre las versiones públicas emitidas por las unidades jurisdiccionales, procurando que prevalezca el principio de máxima publicidad.
    Sexto. Las versiones públicas de las sentencias se elaborarán en todo momento sobre copias electrónicas o impresas idénticas del documento original, para lo cual resultará indispensable efectuar un cotejo previo antes de iniciar el análisis de los datos que puedan eliminarse u omitirse de las partes o secciones, con el objeto de garantizar la integridad de la información.
    Se privilegiará en todo momento la elaboración de versiones públicas en formato electrónico. Para tales efectos la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pondrá a disposición de las áreas jurisdiccionales las herramientas tecnológicas que tengan disponibles para tales efectos.
    Séptimo. En el caso de la elaboración de versiones públicas de las sentencias en formato electrónico de texto (Word, txt, etc.), se realizará la eliminación u omisión de las partes o secciones correspondientes, mediante la sustitución de la información por asteriscos.
    Tratándose de documentos electrónicos en formato de imagen o impresos, los datos cuya eliminación u omisión sea necesaria deberán sustituirse por un cintillo negro. En este caso deberá digitalizarse la sentencia en un formato electrónico que permita su inclusión en el Buscador de Sentencias del Tribunal.
    Octavo. La eliminación u omisión de las partes o secciones de la información clasificada como reservada o confidencial de las versiones públicas de las sentencias, deberá estar debidamente fundada y motivada.
     
    Para tales efectos, al final de la versión pública de las sentencias que se hayan elaborado, ya sea en medio electrónico o físico, deberá de insertarse la siguiente leyenda:
    "De conformidad con lo dispuesto por el/los artículo (s) ____ de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y/o en el/los artículo (s) ____ del Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para dar cumplimiento a dicha Ley, fueron suprimidos de esta versión pública (agregar datos que fueron eliminados) información considerada legalmente como (especificar si es información reservada o confidencial), por actualizar lo señalado en dichos supuestos normativos".
    Noveno. Las versiones públicas a las que se refiere este acuerdo, serán publicadas a través del Buscador de Sentencias del Tribunal, y formarán parte de la Plataforma Nacional de Transparencia a la que se hace referencia en el artículo 49 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Décimo. Las ponencias que integran el Pleno y las Secciones de Sala Superior, así como las de Salas Regionales de este Tribunal, estarán obligadas a realizar la captura de la información que sea requerida a través del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como del Sistema de Justicia en Línea, según corresponda.
    Los datos contenidos en estos sistemas, serán insumo para la generación de la información estadística a publicar, y tendrá como fecha de corte el último día de cada mes.
    Para la correcta generación de la información estadística, los acuerdos genéricos de instrucción de Magistrados podrán utilizarse únicamente cuando no exista un acuerdo específico referido en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como en el Sistema de Justicia en Línea, sin que puedan emplearse para generar altas o bajas en dichos Sistemas.
    Décimo primero. Las disposiciones del presente acuerdo son de carácter obligatorio para todos los servidores públicos encargados de emitir sentencias en este Tribunal y el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones referidas en el presente acuerdo será objeto de responsabilidades administrativas para los servidores públicos, de conformidad a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
    TRANSITORIOS
    Primero. El presente acuerdo mediante el cual se establecen los parámetros para la elaboración de versiones públicas de las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de publicarse, así como para la generación de información estadística, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
    Segundo. Las disposiciones emitidas por el Tribunal que contravengan el presente acuerdo quedarán sin efectos.
    Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet del Tribunal.
    Cuarto. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.
    Dictado en sesión de fecha treinta de junio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Juan Ángel Chávez Ramírez, David José del Carmen Jiménez González, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Xóchilt Guadalupe Cobián Manzo, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.
     

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