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  ACUERDO E/JGA/17/2015 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo E/JGA/14/2013, que contiene el Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas, del Tribunal Federal

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5400397&fecha=14/07/2015 © UADY 2024

  • 2015-07-14

    ACUERDO E/JGA/17/2015 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo E/JGA/14/2013, que contiene el Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO E/JGA/17/2015
    QUE REFORMA Y ADICIONA EL ACUERDO E/JGA/14/2013, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA DEL DESEMPEÑO JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO PARA LAS SALAS REGIONALES, ESPECIALIZADAS, AUXILIARES Y/O MIXTAS, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
    Acuerdo Específico E/JGA/17/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que reforma y adiciona el Acuerdo E/JGA/14/2013, que contiene el Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    CONSIDERANDO
    1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo con autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso Octavo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015;
    2. El artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
    3. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 39 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar sus funciones. El artículo 41, fracciones I y XXII, de esta Ley, le faculta para expedir los acuerdos para el buen funcionamiento de la institución y dirigir su buena marcha, dictando las medidas necesarias;
    4. En términos de lo dispuesto por los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración ejercer la vigilancia y disciplina en este Órgano Jurisdiccional, entendiéndose por vigilancia la actividad tendiente a supervisar que los actos y funciones jurisdiccionales y administrativas se realicen por los órganos, unidades y servidores públicos del Tribunal conforme a la normatividad aplicable, y por disciplina la actividad dirigida a verificar que los servidores públicos de esta Institución observen las normas, reglas o lineamientos que las leyes, la Junta u otros órganos competentes establezcan, para lo cual emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que correspondan, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal.
    De conformidad con el citado artículo 46, inciso b), segundo párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal, la vigilancia se efectuará, entre otros, por cualesquiera actuaciones que la Junta de Gobierno y Administración determine para el mejor cumplimiento de su función.
    5. Mediante Acuerdo E/JGA/14/2013, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesiones de veinte y veintisiete de junio y cuatro de julio de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio de dos mil trece, se estableció el Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
    6. En sesión de veinticuatro de junio de dos mil catorce, la Junta de Gobierno y Administración reformó el mencionado Reglamento de Vigilancia mediante Acuerdo E/JGA/28/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de dos mil catorce, para esclarecer los procedimientos para las solicitudes de correcciones en los Sistemas del Tribunal, derivado de la mejora administrativa y de la evolución institucional impulsada con la adopción del Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas, en especial el Subsistema de Juicio Tradicional;
    7. De conformidad con el artículo 54, fracción VII, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, los Magistrados Visitadores deben verificar, entre otros aspectos, la existencia de condiciones adecuadas del clima laboral y de las medidas establecidas para propiciar la armonía y la convivencia ordenada del personal jurisdiccional y administrativo de las Salas.
    8. Para reforzar el buen funcionamiento del Tribunal y los esquemas de protección de los derechos humanos acorde a las tendencias del Derecho moderno, la Junta de Gobierno y Administración estima necesario establecer el procedimiento de mediación como medio alternativo para solucionar controversias que se susciten entre los servidores públicos de esta Institución, fomentando así el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos que pudieran surgir entre éstos, mismo que tendrá por objeto la reconciliación amistosa entre las partes en conflicto, enfocándose en sus necesidades.
    En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso Octavo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; 39 y 41, fracciones I y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en relación con los diversos 46, inciso b), 47 y 54, fracción VII, del Reglamento Interior del mismo, la Junta de Gobierno y Administración tiene a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO
    Único.- Se reforma y adiciona el artículo 2; se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 28, y el Capítulo III al Título Tercero del Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contenido en el Acuerdo E/JGA/14/2013, recorriéndose en su orden los artículos subsecuentes; para quedar en los siguientes términos:
    Artículo 2. ...
    Igualmente se atenderá a los siguientes conceptos:
    I.     Acuerdo: Solución consensual que construyen los mediados, bajo la tutela del mediador, para cada uno de los puntos controvertidos en el conflicto durante el desarrollo de la mediación, y que deberá ser formalizado mediante convenio, ante la Junta de Gobierno y Administración;
    II.     Asunto: ...
    III.    Confidencialidad: Información generada por las partes durante la mediación, misma que no podrá ser divulgada, salvo que de ello se desprenda una falta grave o delito cometido por alguno de los mediados o cualquier otro servidor público de este Tribunal;
    IV.   Convenio: Conjunto de cláusulas que contienen los acuerdos celebrados entre los mediados, respecto de la solución del conflicto motivo de la mediación, asentados en un documento;
    V.    Demandas Recibidas: ...
    VI.   Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios;
    VII.   Expediente: ...
    VIII.  Flexibilidad: La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que deriva de la voluntad de los mediados;
    IX.   Imparcialidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas para alguno de los mediados;
    X.    Mediación: Procedimiento por medio del cual se busca la solución amigable a un conflicto suscitado entre servidores públicos del Tribunal, mediante la intervención de un tercero aceptable, imparcial y neutro, carente de valor de decisión y habilitado para ayudar a los involucrados para alcanzar un arreglo voluntario aceptable de los temas en discusión;
    XI.   Mediador: Magistrado integrante de la Junta de Gobierno y Administración, con calidad de Visitador de la Sala Regional a la que se encuentren adscritos los servidores públicos involucrados en un conflicto, discrepancia o controversia, o bien, aquél que sea designado por la Junta para resolver una controversia suscitada en un área que por su naturaleza no cuente con un Magistrado Visitador específico, quien de manera imparcial, conducirá el procedimiento de mediación y facilitará la comunicación y la negociación entre los involucrados;
    XII.   Mediados: Servidores públicos adscritos al Tribunal involucrados en conflicto, discrepancia o controversia y que buscan una solución pacífica a la misma;
    XIII.  Neutralidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantenerla exenta de juicios,
    opiniones y perjuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones;
    XIV. Objetividad: Es la actitud que el mediador debe adoptar, atendiendo a la necesidad de los mediados, sin que derive en su interés personal;
    XV.  Pliego: ...
    XVI. Profesionalismo: Actuar de manera responsable y seria sobre cualquier acto que pueda mermar en la respetabilidad propia de su cargo;
    XVII. Salas Mixtas: Salas Regionales que tienen jurisdicción en una circunscripción territorial o materia específica asignadas en el Reglamento Interior y que, sin perder esa jurisdicción y facultades instructoras auxilian en el dictado de sentencias definitivas a otras Salas Regionales, y
    XVIII.           Terceros: Tendrán ese carácter todas aquellas personas que, a petición de los interesados o a consideración del mediador puedan contribuir en la solución del conflicto.
    Artículo 28. ...
    I.     ...
    II.    ...
    Si durante la práctica de las visitas o fuera de ellas, se detectan conflictos que pudieran afectar el clima laboral, el Magistrado Visitador fungirá como mediador, sujetándose al procedimiento previsto en este Reglamento, y
    III.    ...
    TÍTULO TERCERO
    ...
    CAPÍTULO III.
    DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN.
    Artículo 53. La mediación es un proceso privado y voluntario al cual podrán someterse los servidores públicos de este Tribunal cuando exista una controversia o conflicto que dificulte la armonía y buen funcionamiento de la Sala o área respectiva, con la finalidad de llegar a una amigable composición, fortaleciendo así la vida institucional y el respeto a los derechos laborales del personal administrativo y jurisdiccional. El procedimiento de mediación deberá regirse por los principios de confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, objetividad, bilateralidad, equidad, flexibilidad y profesionalismo.
    Artículo 54. Son partes en el procedimiento de mediación:
    I.     Mediados;
    II.    Mediador, y
    III.    Terceros.
    Artículo 55. El procedimiento de mediación podrá iniciarse de oficio, cuando el Magistrado competente, por cualquier medio y con motivo de sus funciones, conozca de un conflicto entre servidores públicos del Tribunal que afecte la labor jurisdiccional. O bien se iniciará a petición de alguno de los servidores públicos involucrados, en donde el mediador intervendrá para facilitar la comunicación directa y confidencial entre los involucrados con el propósito de que éstos lleguen por sí mismos a un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia suscitada.
    Artículo 56. Las solicitudes de mediación podrán hacerse del conocimiento del Magistrado competente por cualquiera de los medios de comunicación existentes en el Tribunal, mismas que deberán contener cuando menos la siguiente información:
    I.     Nombre y firma de la persona que solicite la mediación, así como su área de adscripción;
    II.     Nombre del servidor o servidores públicos involucrados en la controversia, así como el cargo y área de adscripción del mismo en caso de que conozca dicha información, y
    III.    Exposición breve del asunto controvertido, así como los datos o indicios que permitan la identificación de los puntos en conflicto.
    Artículo 57. El Magistrado competente al que corresponda el asunto, hará del conocimiento a la Junta de la existencia de un conflicto a mediar, respetando siempre el principio de confidencialidad que debe prevalecer en el procedimiento de mediación, el cual comienza con la audiencia inicial y concluye con la audiencia final.
    Artículo 58. El mediador, como facilitador del proceso, y atendiendo a la esfera del conflicto y a sus causas, podrá fijar tantas audiencias como estime pertinentes a fin de realizar las intervenciones necesarias para recopilar información y documentación acerca de la disputa, realizar entrevistas con las partes y demás involucrados o llevar a cabo cualquier otra gestión que estime pertinente para el mejor conocimiento de los hechos.
    Tratándose de Salas o áreas con sede distinta al Distrito Federal, el Mediador deberá asistir a la audiencia inicial y final, y podrá designar a un comisionado que lo asista para la celebración de las demás audiencias, quien le dará cuenta de los resultados de dichas reuniones.
    De estimarlo necesario, el Magistrado mediador podrá efectuar visitas extraordinarias, previa aprobación de la Junta.
    Artículo 59. Durante la audiencia inicial de mediación, el mediador recordará a los mediados el objeto y alcance de la mediación, explicará las reglas básicas y pautas de comportamiento que deben prevalecer durante el proceso, celebrará con ellos el convenio de confidencialidad correspondiente respecto de la información que en las sesiones se trate, delimitará las áreas temáticas y las cuestiones en discusión y en su caso determinará una secuencia para el manejo de los temas en discusión. Asimismo, les informará sobre la posibilidad de dar por terminada la mediación, si así conviene a las necesidades e intereses de los mediados o si el mediador detecta violación a las reglas sobre las que deben conducirse éstos durante la investigación.
    Artículo 60. El mediador auxiliará a los mediados a compartir información fomentando el diálogo amable entre las partes y mediante la instrumentación de entrenamiento empático, promoviendo así entre las partes el conocimiento de la necesidad de generar opciones o alternativas para solucionar el conflicto, atendiendo a las necesidades e intereses de las partes y reduciendo en lo posible el alcance y número de las discrepancias existentes.
    Basado en el principio de flexibilidad, el mediador buscará que las partes definan, adopten, acepten y respeten voluntariamente el procedimiento para reconciliar sus intereses y evalúen los alcances y beneficios de cada una de las alternativas de solución.
    Artículo 61. En la audiencia final de mediación, se buscará la negociación definitiva entre las partes para alcanzar un acuerdo consensual formal, mismo que deberá detallar los pasos generales y específicos requeridos para aplicar la decisión, precisando si la naturaleza del acuerdo permite su ejecución inmediata, o si es necesario el establecimiento de un plazo, o en su caso si el mismo requerirá de una conducta permanente. Asimismo, se establecerán los métodos para supervisar el acatamiento a tales acuerdos.
    El convenio celebrado entre las partes deberá redactarse de manera clara y precisa, evitando que las cláusulas propicien dudas que deriven en errores o interpretaciones subjetivas. Para ello, el mediador buscará en todo momento aclarar las intenciones de las partes y explicará a detalle el significado y alcance de las cláusulas que lo componen.
    Artículo 62. Los acuerdos a los que se sometan los mediados generarán un compromiso entre los mismos, que deberá ser respetado en cada uno de sus términos y se harán del conocimiento de la Junta, correspondiendo al Magistrado Visitador, o en su caso, a aquel que al efecto designe la propia Junta, la supervisión del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
    Artículo 63. Se dará por concluida de manera anticipada la mediación, cuando de lo expuesto en las audiencias se advierta la presencia de conductas irregulares desplegadas por alguno de los servidores públicos involucrados en la mediación.
    Artículo 64. Si con motivo de la mediación el mediador conoce de la comisión de alguna falta grave o de algún delito, se investigará a través de los medios correspondientes, sin que ello implique violación al convenio de confidencialidad celebrado con las partes.
    TÍTULO CUARTO.
    CAPÍTULO ÚNICO.
    DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
    SECCIÓN I
    DE LA EVALUACIÓN POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
    Artículo 65. Durante el mes de enero de cada año, los Magistrados visitadores presentarán a la Junta el Acta-Informe que contenga los documentos a que se refiere el artículo 1, fracción II, inciso h), así como todos aquellos elementos recabados durante el proceso de vigilancia y visita, ordinaria o extraordinaria, incluyendo el reporte anual de observaciones y recomendaciones sobre la situación de las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas, a que alude el último párrafo del artículo 54 del Reglamento Interior.
     
    El plazo señalado en el párrafo anterior será aplicable también a los Magistrados visitadores que concluyen su encargo en la Junta, ya que ellos presentarán en el referido mes de enero el Acta-Informe y el reporte de observaciones y recomendaciones sobre la situación de las Salas visitadas, incorporando los datos del mes de diciembre, en los términos del artículo 15, último párrafo, de este ordenamiento.
    Artículo 66. Las Actas-Informes y demás información que rendirán los Magistrados visitadores, serán presentadas en medios electrónicos que permitan su concentración, homologación y sistematización, de manera que facilite su interpretación global, segmentada e interactiva, sobre la situación que guarden el Tribunal, las Salas, Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo que lo integran.
    Artículo 67. Durante el mes de febrero de cada año, la Junta evaluará el funcionamiento de las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas por la anualidad anterior, tomando como base el resultado de las evaluaciones a distancia; las actas levantadas con motivo de las visitas; las recomendaciones y observaciones producidas y los demás documentos que se generen durante las visitas o actividades de vigilancia.
    La evaluación podrá realizarse de manera global, por periodos o rubros parciales, o por Regiones y grupos de servidores públicos específicos, de tal suerte que los resultados obtenidos sustenten las políticas de planeación estratégica y la toma de decisiones institucionales para el buen funcionamiento del Tribunal y para la ejecución de las medidas conducentes a su mejora continua.
    SECCIÓN II
    PREVENCIONES FINALES.
    Artículo 68. La Junta podrá reunirse en cualquier tiempo, a propuesta de alguno de sus integrantes, para comentar, analizar, evaluar o tomar, en su caso, las medidas que fueren necesarias, con motivo de las visitas realizadas durante el ejercicio, o de sucesos o eventos fuera de visita, inclusive para establecer los cambios de adscripción de Magistrados numerarios o supernumerarios que se estimen convenientes para la buena marcha de la Región o Sala que así lo ameriten.
    Artículo 68. Los asuntos que surjan en el Proceso de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo que no estén previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Magistrado visitador que corresponda, en consonancia con los objetivos establecidos en el presente ordenamiento y en el Reglamento Interior, tomando debida nota de esa circunstancia en el acta o informe respectivo.
    En todo caso, el Magistrado visitador y su personal de apoyo estarán dotados de las atribuciones necesarias y suficientes para llevar a buen fin las comisiones que tengan encomendadas.
    Artículo 70. En caso de que se haga necesario indagar sustancialmente asuntos de índole administrativa, la Junta, o en su caso el Magistrado visitador, podrán solicitar el apoyo técnico necesario de cualquier unidad administrativa del Tribunal, incluida la Contraloría Interna.
    Artículo 71. En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones que se establecen en este Reglamento, se procederá en los términos siguientes:
    a)    El Magistrado visitador exhortará al obligado para que, en el término perentorio que determine, proceda a ejecutar la acción que corresponda o para que justifique fehacientemente las causas del incumplimiento; y
    b)    De persistir el incumplimiento, o si se trata de un caso que la Junta considere de gravedad, el mismo Órgano Colegiado requerirá al obligado para que atienda de inmediato lo conducente, apercibiéndolo de que, si persiste el incumplimiento, se dará inicio al correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidades de servidores públicos.
    Artículo 72. En casos de duda sobre la interpretación y alcance de las disposiciones de este Reglamento, la Junta determinará lo conducente, y resolverá cualquier situación técnica o administrativa no prevista en el mismo.
    TRANSITORIO
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Para su debida difusión, publíquese el presente Acuerdo en la página web institucional del Tribunal, así como en la Comunidad de Control y Vigilancia Jurisdiccional.
    Dictado en sesión de fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Juan Ángel Chávez Ramírez, David José del Carmen Jiménez González, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Xóchilt Guadalupe Cobián Manzo, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y
    Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16 fracción VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.

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