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  ACUERDO E/JGA/18/2015 por el que se establecen las Disposiciones del Marco de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5400398&fecha=14/07/2015 © UADY 2024

  • 2015-07-14

    ACUERDO E/JGA/18/2015 por el que se establecen las Disposiciones del Marco de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO E/JGA/18/2015
    DISPOSICIONES DEL MARCO DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
    Acuerdo Específico E/JGA/18/2015 de la Junta de Gobierno y Administración, por el que se establecen las disposiciones del Marco de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. Que el 4 de julio de 2013 la Auditoría Superior de la Federación comunicó a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el inicio del Estudio General de la Situación que guarda el Control Interno Institucional en el Sector Público Federal;
    SEGUNDO. Que el 9 de diciembre de 2013 la Auditoría Superior de la Federación informó a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el resultado del Estudio General de la Situación que guarda el Sistema de Control Interno en el Sector Público Federal;
    TERCERO. Que en el citado estudio la Auditoría Superior de la Federación plantea como acción de mejora, implantar un modelo o marco de control interno institucional en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
    CUARTO. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones y que en términos de las fracciones I, XXII y XXIII del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas que para tal efecto resulten necesarias;
    QUINTO. Que el artículo 46, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión para dictar las disposiciones normativas de carácter obligatorio y de observancia general que regulen y den eficacia y eficiencia a sus actividades;
    SEXTO. Que el artículo 76, fracciones I, V, VI, XV, XIX y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecen que la Secretaría Operativa de Administración, está facultada para elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad; evaluar la situación presupuestal y financiera del Tribunal y proponer las medidas preventivas y correctivas que estime convenientes; verificar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación que emitan las autoridades en el ámbito de su competencia; coordinar los programas relacionados con la modernización y mejoramiento administrativo, el desarrollo organizacional, la transparencia y la rendición de cuentas; coordinar la planeación de los temas y asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta y presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta;
    SÉPTIMO. Que el artículo 77, fracciones I, II, VI y XI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecen que la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está facultada para dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del Tribunal; revisar y presentar a la Junta el Programa Institucional en TICs, así como las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción para su desarrollo y supervisar su ejecución, en coordinación con las áreas competentes del Tribunal; revisar y determinar las acciones relacionadas con la administración de riesgos en el ámbito de TICs e implementar indicadores de gestión y medidas para asegurar el cumplimiento del Programa Institucional en TICs y presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta;
    OCTAVO. Que el artículo 94, fracciones VI y X, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establecen que la Contraloría Interna está facultada para supervisar que las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación sean atendidas por los servidores públicos correspondientes, con la debida oportunidad, realizar auditorías de desempeño y promover las medidas preventivas que correspondan;
    NOVENO. Que en la actualidad el control interno tiene una relevancia hacia el interior de las entidades públicas o privadas, al ayudar a lograr el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales con eficiencia, eficacia y economía, fomentar la integridad y el combate a la corrupción, prevenir la materialización de riesgos que pueden afectar el logro de metas y objetivos, coadyuvar a la obtención y presentación de información financiera y de operación en términos de confiabilidad y oportunidad, favorecer el cumplimiento del marco legal y normativo y fortalecer la transparencia y el proceso de rendición de cuentas;
    CIMO. Que con el fin de mantener y mejorar la excelencia en el desarrollo de las funciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resulta necesario establecer un documento formal en materia de control interno, que permita regular y asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional.
    En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 39 y 41, fracciones I, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 46 y 47 de su Reglamento Interior, esta Junta de Gobierno y Administración ha tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DEL MARCO DE CONTROL INTERNO
    INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto normar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del Sistema de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Artículo 2.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:
    I.     Administración de Riesgos: Proceso sistemático que permite identificar, analizar, evaluar, controlar y dar seguimiento a los riesgos asociados a una actividad, operación o proceso, mediante el análisis de los factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan prevenirlos y administrarlos y asegurar el logro de los objetivos y metas del Tribunal de una manera razonable;
    II.     Áreas: Unidades definidas dentro de la estructura orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
    III.    Comité: El Comité de Control Interno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
    IV.   Componentes: Los cinco elementos que conforman el Modelo de Control Interno, con base en COSO: Ambiente de Control; Administración de Riesgos; Actividades de Control; Información y Comunicación, y Supervisión;
    V.    Control Interno: Proceso que proporciona un grado de seguridad razonable en la consecución de los objetivos de la institución, atendiendo los temas específicos de ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, de supervisión, de información y comunicación; con base en las mejores prácticas internacionales en materia de Control Interno conforme al COSO;
    VI.   COSO: Siglas en inglés que corresponden al The Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión de Normas); y es la metodología empleada para la implantación del Sistema de Control Interno Institucional;
    VII.   Evaluación de Riesgos: Proceso mediante el cual se lleva a cabo la medición de la magnitud del impacto que tendría la ocurrencia de un riesgo, y de la probabilidad de que ocurra;
    VIII.  Información y Comunicación: Establecimiento de canales abiertos que fomentan la colaboración entre los servidores públicos para el logro de los objetivos y metas institucionales;
     
    IX.   Mejora Continua: Proceso encaminado a incrementar y optimizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Control Interno, mediante el uso de indicadores y la elaboración de metas y objetivos susceptibles de ser cumplidos y evaluados periódicamente.
    X.    Servidor Público: Toda persona designada o nombrada para ocupar un puesto, cargo o comisión en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
    XI.   Sistema: El Sistema de Control Interno Institucional;
    XII.   Sistema de Control Interno: El Conjunto de componentes que interactúan entre sí, y que se aplican de manera específica para dar certidumbre a la toma de decisiones, así como una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos y metas en un ambiente ético, de calidad, mejora continua, eficiencia y de cumplimiento de la ley; y
    XIII.  Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Artículo 3.- El Control Interno tiene como finalidad contribuir y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicos de la institución, a través de:
    I.     Fomentar la integridad y el combate a la corrupción.
    II.     Prevenir la materialización de riesgos que pueden afectar el logro de metas y objetivos.
    III.    Protección de los activos (bienes muebles, inmuebles e informáticos).
    IV.   Coadyuvar a la obtención y presentación de información financiera y de operación en términos de confiabilidad y oportunidad.
    V.    Refleja la relevancia de implementar y utilizar las Tecnologías de la Información.
    VI.   Observar y dar el cumplimiento del marco legal y normativo.
    VII.   Fortalecer la transparencia y el proceso de rendición de cuentas.
    Artículo 4.- Para la interpretación del presente Acuerdo será competente el Comité.
    Artículo 5.- Los Servidores Públicos adscritos a las diferentes áreas administrativas del Tribunal, tendrán a su cargo la participación, control, inspección y el cumplimiento del contenido de las presentes disposiciones, así como atender con oportunidad los compromisos que se generen con su implementación y demás que, en su caso, emita el Comité.
    Artículo 6.- El Comité será el responsable de supervisar que se cumpla con lo establecido en las presentes disposiciones.
    Artículo 7.- El Titular de la Contraloría Interna a través del servidor público que designe, asesorarán en el ámbito de su competencia a los servidores públicos en la implementación de lo establecido en estas disposiciones, asimismo, será la responsable de impulsar, vigilar y evaluar la aplicación adecuada de las mismas.
    Artículo 8.- Las presentes disposiciones deberán revisarse cuando menos una vez al año, con la finalidad de llevar a cabo su actualización, en los casos necesarios, por la Contraloría Interna, previa opinión del Comité, para autorización de la Junta de Gobierno y Administración.
    Artículo 9.- En la instrumentación, fortalecimiento y actualización del Sistema de Control Interno Institucional, el Comité y los servidores públicos del Tribunal en el ámbito de su competencia, deberán observar la normatividad que emita la Junta de Gobierno y Administración, en relación con los componentes de Control Interno.
    TÍTULO SEGUNDO
    COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
    CAPÍTULO I
    AMBIENTE DE CONTROL
    Artículo 10.- Es el conjunto de normas, procesos y estructuras que proporcionan o constituyen la base para que los distintos componentes se implementen e impacten en la calidad de todo el Control Interno Institucional.
    El Comité y la Contraloría Interna son quienes marcan la pauta respecto de la importancia del control interno y los estándares de conducta esperados en el Tribunal, el ambiente de control considera: un entorno y clima organizacional de respeto, sensibilización en equidad de género, integridad con actitud de compromiso y congruente con los valores éticos en estricto apego al marco jurídico que rige en el Tribunal; planeación estratégica institucional autorizada, actualizada y difundida; estructura organizacional autorizada, actualizada y difundida; manuales de organización y procedimientos con una clara definición de responsabilidades, desagregación y delegación de funciones; políticas y prácticas adecuadas en materia de recursos humanos; políticas y sistema para la evaluación del desempeño; todo lo anterior, alineados en su conjunto con la misión, visión, objetivos y metas institucionales, lo que contribuirá a fomentar la transparencia, rendición de cuentas y el apoyo a la implementación de un Sistema de Control Interno eficaz y eficiente.
    Para contribuir a un ambiente de control favorable al logro de la misión y objetivos estratégicos del Tribunal en un marco de transparencia, integridad y rendición de cuentas, se deberán observar los siguientes principios:
    I.     El Tribunal, por conducto de los servidores públicos de mandos superiores, medios y resto de personal, deberán demostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad, la equidad de género y los valores éticos, contenidos en los códigos o normas jurídicas establecidos, así como la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción, con la finalidad de promover el comportamiento acorde a la misión y visión de este Tribunal.
    II.     El Comité y la Contraloría Interna a través del servidor público que designe ejercerán la supervisión en el funcionamiento y desempeño del sistema de control interno institucional.
    III.    La Secretaría Operativa de Administración y conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, deberá establecer y someter a autorización la estructura organizacional, asignar responsabilidades y delegar autoridad para alcanzar los objetivos institucionales, preservar la integridad, prevenir la corrupción y rendir cuentas de los resultados alcanzados.
    IV.   La Secretaría Operativa de Administración tendrá el compromiso para atraer, desarrollar y retener a los individuos (servidores públicos) competentes, en alineación con los objetivos del Tribunal.
    V.    El Comité con apoyo del servidor público que designe la Contraloría Interna evaluará el desempeño del control interno institucional del Tribunal y hace responsable a los servidores públicos para que asuman sus obligaciones en materia de control interno institucional para la consecución de los objetivos y metas estratégicos.
    CAPÍTULO II
    ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
    Artículo 11.- El riesgo se define como la posibilidad de que un acontecimiento ocurra y afecte negativamente a la consecución de los objetivos y las metas estratégicos. La administración de riesgos implica un proceso dinámico e iterativo que evalúa los riesgos a los que se puede enfrentar el Tribunal y que puedan afectar el logro eficaz y eficiente de los objetivos estratégicos. Esta evaluación provee las bases para identificar los riesgos, analizarlos, catalogarlos, priorizarlos y desarrollar líneas de acción (respuestas) que mitiguen su impacto en caso de materialización, incluyendo los riesgos de corrupción.
    Los servidores públicos de mandos superiores y medios, según proceda, deberán considerar los cambios en el entorno externo y en el ámbito interno que puedan disminuir o impedir la capacidad para alcanzar los objetivos y metas estratégicas, para lo cual se deberán tomar en consideración los siguientes principios:
    I.     La Secretaría Operativa de Administración conjuntamente con la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán definir los objetivos y metas estratégicas con la claridad y detalle suficiente para permitir la identificación y evaluación de los riesgos relacionados con dichos objetivos y metas;
    II.     El Comité con apoyo del servidor público que designe la Contraloría Interna deberá identificar, analizar y evaluar los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos y metas del Tribunal, inherentes a la naturaleza de los procesos, operaciones, sistemas, actividades, equipos e instalaciones, así como analizar los factores (externos/internos) que inciden en tales riesgos, y determinar las estrategias y programas de mitigación para administrarlos y controlarlos a un grado razonable;
    III.    El Comité debe considerar la posibilidad de ocurrencia de actos de corrupción, fraudes, abuso, desperdicio y otras irregularidades relacionadas con la adecuada salvaguarda de los recursos
    públicos al identificar, analizar y responder a los riesgos, en los diversos procesos que se realizan en el Tribunal.
    IV.   El Comité, debe identificar, analizar y responder a los cambios significativos que puedan impactar al control interno, de tal manera que este no resulte afectado.
    CAPÍTULO III
    ACTIVIDADES DE CONTROL
    Artículo 12.- Son las acciones establecidas, a través de políticas, lineamientos, manuales de procedimientos, descripción de funciones y puestos, entre otros, para garantizar que se lleven a cabo las instrucciones de los responsables de las unidades administrativas, para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus riesgos asociados, incluidos los de corrupción y los de sistemas de información.
    Los servidores públicos de mandos superiores y medios, según proceda, serán responsables de establecer y mantener actualizados los controles internos en sus respectivos ámbitos de competencias, para lo cual se deberán tomar en consideración los siguientes principios:
    I.     El Comité y la Contraloría Interna a través del servidor público que designe debe diseñar, actualizar y garantizar la suficiencia e idoneidad de las actividades de control establecidas para lograr los objetivos institucionales y responder a los riesgos. En este sentido, es responsable de que existan controles apropiados para hacer frente a los riesgos que se encuentran presentes en cada uno de los procesos que realizan, incluyendo los riesgos de corrupción.
    II.     El Comité y la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control asociadas, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos.
    III.    El Comité debe implementar las actividades de control a través de políticas, procedimiento y otros medios de similar naturaleza, las cuales deben estar documentadas y formalmente establecidas. Asimismo, deben ser apropiadas, suficientes e idóneas para enfrentar los riesgos a los que están expuestos los procesos.
    CAPÍTULO IV
    INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
    Artículo 13.- La comunicación es el proceso continuo e iterativo de proporcionar, compartir y obtener información (tanto de fuentes internas como externas) relevante y de calidad que las Secretarías Operativa de Administración, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Comité y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar el sistema de control interno y dar cumplimiento a las presentes disposiciones.
    Los Servidores Públicos de las áreas administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, tomarán en cuenta los principios que se determinen por el Comité y la Contraloría Interna a través del servidor público que designe para contribuir a la transparencia, calidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información institucional, así como al establecimiento de canales de comunicación abiertos que fomenten la colaboración entre las propias Áreas y los Servidores Públicos, para el logro de los objetivos y metas institucionales y el cumplimiento del marco normativo aplicable, de conformidad con lo siguiente:
    I.     La Secretaría Operativa de Administración, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Comité y la Contraloría Interna deben implementar los medios que permitan a las unidades administrativas generar y utilizar información relevante y de calidad que respalde el funcionamiento del sistema de control interno para la consecución de los objetivos institucionales.
    II.     La Secretaría Operativa de Administración y la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son responsables de que las unidades administrativas comuniquen interna y externamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información relevante y de calidad necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales.
    CAPÍTULO V
    SUPERVISIÓN
     
    Artículo 14.- Son las actividades establecidas y operadas por las áreas administrativas que defina las Secretarías Operativas de Administración, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Comité, con la finalidad de mejorar de manera continua al control interno institucional mediante una vigilancia y evaluación periódicas a su eficacia, eficiencia y economía. La supervisión es responsabilidad de los servidores públicos de mando superiores y medios en cada uno de los procesos que realizan.
    La supervisión contribuye a la optimización permanente del control interno y, por lo tanto, a la calidad en el desempeño de las operaciones, la salvaguarda de los recursos públicos, la prevención de la corrupción, la oportuna resolución de los hallazgos de auditoría y de otras revisiones, así como a la idoneidad y suficiencia de los controles implementados.
    Las evaluaciones deben ser realizadas por la Contraloría Interna del Tribunal a través del servidor público que designe, con el propósito de asegurar que los controles establecidos estén cumpliendo su función, en su caso, que los riesgos y debilidades identificadas sean comunicados a quienes tienen la responsabilidad de administrarlos o subsanarlas.
    Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados oportunamente por la Contraloría Interna del Tribunal a través del servidor público que designe, como un asunto relevante, al Comité para conocimiento y seguimiento de las acciones de fortalecimiento que correspondan, los principios de este componente son:
    I.     Los servidores públicos de mandos superiores y medios, deberán establecer en el ámbito de su competencia las actividades necesarias para la adecuada supervisión del control interno institucional y la evaluación de sus resultados.
    II.     Los servidores públicos de mandos superiores y medios, son responsables en el ámbito de su competencia de corregir oportunamente las deficiencias de control interno institucional detectadas. Asimismo, deberán comunicarlo en tiempo y forma al Comité.
    Artículo 15.- El titular de la Contraloría Interna del Tribunal a través del servidor público que designe de conformidad con su marco de atribuciones y funciones, deberá incluir en sus programas anuales de trabajo la revisión a los sistemas de control y administración de riesgos de los procesos sustantivos y adjetivos relevantes para el control de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos institucionales, así como la verificación del cumplimiento de las presentes disposiciones.
    CAPÍTULO VI
    DE LA MEJORA CONTINUA
    Artículo 16.- Los servidores públicos de las diversas áreas administrativas en el ámbito de sus competencias y facultades, deberán tomar en cuenta los principios fundamentales para la implementación de un sistema de mejora continua, que asegure la calidad en los procesos y sistemas de trabajo, para establecer las bases de control y prevención que permitan lograr los objetivos estratégicos y metas institucionales.
    CAPÍTULO VII
    DE LA EVALUACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
    Artículo 17.- El Comité y la Contraloría Interna a través del servidor público que designe realizarán por lo menos una vez al año, la autoevaluación del estado que guarda el control interno, mismo que se deberá informar a la Junta de Gobierno y Administración.
    Artículo 18.- La autoevaluación del control interno se realizará mediante la aplicación de la encuesta que para tal efecto el Comité determine y comunique por escrito o a través de los medios electrónicos a los servidores públicos titulares de las áreas administrativas sustantivas del Tribunal.
    Artículo 19.- Como resultado de la aplicación de las encuestas, se llevará a cabo la integración y seguimiento del Programa de Trabajo de Control Interno (PTCI), el cual deberá considerar:
    a)    Las acciones de mejora determinadas en las encuestas aplicadas;
    b)    La fecha de inicio y término;
    c)    Área administrativa responsable de su implementación;
    d)    Los medios de verificación de las acciones llevadas a cabo; y
    e)    Nombre y firma del Titular del área responsable.
     
    En su caso, se incorporará en el PTCI las recomendaciones emitidas por los órganos fiscalizadores y evaluadores.
    Artículo 20.- El seguimiento del PTCI se realizará de manera trimestral por parte del Comité, a través del Reporte de avance trimestral que para tal efecto se establezca, informando a la Junta de Gobierno y Administración dichos avances.
    TÍTULO TERCERO
    DE LA METODOLOGÍA, PARTICIPANTES Y FUNCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
    Artículo 21.- Para el cumplimiento del componente Administración de Riesgos, establecido en el artículo 11 de las presentes disposiciones, en las actividades a realizar se observará la metodología establecida en el documento denominado "Guía de autoevaluación de riesgos en el sector público", emitido por la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, de la Auditoría Superior de la Federación.
    Artículo 22.- Para la instrumentación de la metodología de Administración de Riesgos será el Comité de Control Interno Institucional del Tribunal, quien conformará un equipo de trabajo integrado por servidores públicos de la Secretaría Operativa de Administración, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Contraloría Interna, a través del servidor público que designe, quienes llevarán a cabo las actividades que se establecen en la "Guía de autoevaluación de riesgos en el sector público", emitida por la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, de la Auditoría Superior de la Federación.
    Artículo 23.- Como resultado de las actividades realizadas en el artículo anterior, se elaborarán los documentos que se indican en la guía, consistente en:
    a)    Mapa de Riesgo Institucional;
    b)    Matriz General de Riesgos; y
    c)    Programa de Administración de Riesgos.
    Artículo 24.- Se deberán presentar al Comité por conducto de la Contraloría Interna del Tribunal a través del servidor público que designe, en la sesión que corresponda los documentos establecidos en el artículo 23 de las presentes disposiciones, cuyo seguimiento se realizará de manera trimestral por parte del Comité, a través del Reporte de avance trimestral que para tal efecto se establezca.
    TRANSITORIOS
    Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 días siguientes de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
    Segundo. Para su debida difusión, publíquese el presente acuerdo en el sitio web de este Tribunal y en el Diario Oficial de la Federación.
    Tercero. Se Instruye a la Secretaría Operativa de Administración, a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que en el ámbito de sus atribuciones dentro del término establecido en el transitorio Primero conformen un grupo de trabajo en el que se establezcan e implementen las acciones tendientes a la aplicación del Marco de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Cuarto. Dentro de un plazo de 90 días naturales a la autorización del presente acuerdo por parte de la Junta de Gobierno y Administración, la Secretaría Operativa de Administración en el ámbito de su competencia, deberá instrumentar las acciones necesarias para la creación e integración del Comité, el cual funcionará de conformidad con el Manual de Integración y Funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno y Administración.
    Dictado en sesión de fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Juan Ángel Chávez Ramírez, David José del Carmen Jiménez González, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciadachilt Guadalupe Cobián Manzo, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16 fracción VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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