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  DECRETO Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Títulos y Periodos de Estudios de Educación Superior, hecho en la Ciudad de México el diez

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5400630&fecha=15/07/2015 © UADY 2024

  • 2015-07-15

    DECRETO Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Títulos y Periodos de Estudios de Educación Superior, hecho en la Ciudad de México el diez de abril de dos mil catorce.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
    El diez de abril de dos mil catorce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Títulos y Periodos de Estudios de Educación Superior con el Gobierno de la República Francesa, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
    El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de junio del propio año.
    Las notificaciones a que se refiere el artículo XI del Convenio, fueron recibidas en la Ciudad de México el nueve de abril y el dieciséis de junio de dos mil quince.
    Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diez de julio de dos mil quince.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de julio de dos mil quince.
    Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
    EDUARDO PATRICIO PEÑA HALLER, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO "A", ENCARGADO DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,
    CERTIFICA:
    Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Títulos y Periodos de Estudios de Educación Superior, hecho en la Ciudad de México el diez de abril de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:
    CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
    REPÚBLICA FRANCESA SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE DIPLOMAS, TÍTULOS Y PERIODOS
    DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
           El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, en adelante denominados "las Partes";
           CONSIDERANDO el Convenio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, firmado en París el 17 de julio de 1970, y las disposiciones del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, firmado en la Ciudad de México el 18 de febrero de 1992;
           CONSCIENTES de que la educación es la mejor herramienta para fomentar el entendimiento y la solidaridad entre los pueblos;
           DESEANDO impulsar la movilidad estudiantil entre los dos países, facilitando la posibilidad de continuar los estudios en el otro país;
           DESEANDO que ambos países se beneficien plenamente de la riqueza que representa esta diversidad, facilitando el acceso de los alumnos de las instituciones de enseñanza de cada Parte a su oferta educativa, en particular permitiéndoles proseguir su formación profesional o cursar un periodo de estudios en instituciones de educación superior de ambos países;
           CONSIDERANDO, por la parte francesa, los dictámenes favorables de la Conferencia de Presidentes de Universidad (CPU) y de la Conferencia de Directores de Escuelas Francesas de Ingenieros (CDEFI);
     
           CONSIDERANDO que el ejercicio profesional está reglamentado por las legislaciones locales respectivas;
           Han convenido lo siguiente:
    ARTÍCULO I
    Objetivo
           El presente Convenio tiene como objetivo establecer el reconocimiento mutuo de diplomas, títulos y periodos de estudios, que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las Partes.
           Las Partes reconocerán y concederán validez oficial a los diplomas, títulos y periodos de estudios expedidos u otorgados por las instituciones educativas participantes de cada Parte, por medio de sus respectivos organismos oficiales, para la continuación de estudios, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
           Para la instrumentación del presente Convenio, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad competente será la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en el caso de la República Francesa, las autoridades encargadas de la educación superior e investigación.
    ARTÍCULO II
    Ámbito de Aplicación
    1.     El presente Convenio se aplica a:
    ·   Los estudiantes de ambas Partes, titulares de diplomas, títulos y periodos de estudios reconocidos por las autoridades competentes de cada una de las Partes.
    ·   Los estudiantes de ambas Partes que hayan efectuado periodos de estudios en el país de origen que no constituyan un ciclo completo para la obtención de un diploma, título o grado académico, siempre y cuando estén validados por un examen o un certificado expedido por las autoridades competentes de ese país, que confirme que éstos fueron realizados en apego a un programa universitario y señale el número de créditos exigidos. Estos periodos de estudios podrán ser validados por las autoridades de educación superior competentes o por la institución receptora del otro país, y podrán conducir a eximirlo de cursar estudios de la misma naturaleza en el programa de estudios de la institución receptora.
           En ambos casos, las autoridades educativas o académicas de la institución receptora determinarán los programas a los que puede ingresar el estudiante. Las dispensas de estudios y diplomas mencionados a continuación se otorgarán en el marco de un mismo ámbito disciplinario o formación profesional.
           En el caso de las instituciones educativas que no participen en la cooperación prevista en el presente Convenio, los trámites de reconocimiento de estudios y de periodos de estudios estarán sujetos a la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos o en la República Francesa, según corresponda.
    2.     El presente Convenio puede incluir a las siguientes instituciones y disciplinas:
    ·   En Francia: a todas las instituciones que pertenecen a la Conferencia de Presidentes de Universidades (CPU) y a la Conferencia de Directores de Escuelas Francesas de Ingeniería (CDEFI) (ver anexo);
    ·   En México: a todas las universidades públicas, autónomas y las instituciones de educación superior que cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) (ver anexo).
           El presente Convenio no se aplica a los programas de formación profesional en el área de la salud.
           El presente Convenio no se aplica a los programas de formación que no tengan validez oficial en los Estados Unidos Mexicanos y en la República Francesa.
           El presente Convenio podrá abrirse a nuevos programas de formación profesional, mediante la suscripción de adenda, en función de la evolución de los sistemas de enseñanza superior de las dos Partes.
           Las disposiciones del presente Convenio son determinadas sin prelación del derecho de la Unión Europea aplicable en materia de reconocimiento de diplomas.
           El presente Convenio no tiene prelación sobre condiciones complementarias de admisión tales como la capacidad de recepción de la institución o dominio de la lengua por parte del estudiante.
     
    ARTÍCULO III
    Ingreso a los Estudios Superiores en Francia por Parte de los Titulares de un Diploma Mexicano
           Las Instituciones de Educación Superior en Francia, con base en su normativa interna aplicable, definirán los diplomas, títulos, niveles de formación profesional, periodos de estudios, resultados de examen y competencias, requeridas para que un estudiante sea autorizado para realizar los estudios universitarios de que se trate.
    1     -    Acceso a la Educación Superior
    1.1 - Ingreso al primer año de estudios superiores
           Un estudiante, titular de un certificado mexicano de educación media superior "Bachillerato" o equivalente puede ser admitido en Francia, previa revisión de su expediente, en el primer año de los estudios universitarios de "Licence", o en una de las formaciones electivas que reciben estudiantes a partir del nivel de "Baccalauréat" siguientes: Secciones de Técnico Superior (STS), Institutos Universitarios de Tecnología (IUT), Clases Preparatorias para el ingreso a las Grandes Escuelas (CPGE) o Escuelas de Ingenieros reclutando a nivel del bachillerato.
    1.2 - Ingreso a programas de formación profesional que conducen al grado de «Licence»
           Un estudiante, titular de un diploma de "Técnico Superior Universitario" puede ser admitido en Francia, previa revisión de su expediente, en "Licence" o en "Licence Professionnelle". Es la institución receptora quién determinará el nivel académico de la formación profesional en la cual podrá acceder el estudiante.
    2    -     Acceso a Estudios de Maestría y de Doctorado
           Los títulos mexicanos de educación superior de "Licenciatura" (programas universitarios de entre 6 y 10 semestres de formación a tiempo completo), pueden considerarse equiparables al del grado francés de "Licence" que corresponde a 180 créditos académicos europeos ("European Credit Transfer System", "ECTS" por sus siglas en inglés).
           Los estudiantes titulares de un título de "Licenciatura", podrán ser admitidos en el año del ciclo "Master" que mejor se adapte en función del contenido de su formación profesional.
           Los diplomas mexicanos de "Especialidad" (programa de especialización de mínimo un año de formación profesional a tiempo completo después de la validación de un mínimo de 8 semestres y acompañados de un título de "Licenciatura"), podrán ser considerados de un nivel equiparable al grado francés de "Master", (el "Master" corresponde a la obtención de 300 créditos académicos europeos (ECTS) después del bachillerato "Baccalauréat"). Un estudiante que haya obtenido este diploma podrá ser admitido en segundo año de "Master", previo análisis de su expediente universitario y en función de sus competencias adquiridas.
           El grado mexicano de "Maestría" (programa de mínimo un año de formación profesional a tiempo completo), podrá ser considerado de un nivel equiparable al grado francés de "Master". Un estudiante mexicano con el título de "Maestría" puede solicitar su inscripción al "Doctorat", previo análisis de su expediente universitario.
    3       - Acceso a Estudios de Ingeniería en las Instituciones Autorizadas a Expedir el Título de "Ingénieur Diplômé"
           El estudiante con "Título de Educación Superior de Licenciatura" o "Título Profesional" que certifique 6 a 10 semestres de estudio en Ingeniería podrá ser admitido, previo examen de su expediente universitario, al año del "Cycle Ingénieur" que mejor se adapte a su formación profesional.
           La República Francesa solicita tener en cuenta que:
    ·  El título de "Ingénieur Diplômé" emitido por una institución autorizada por el Estado francés, luego de la evaluación periódica realizada por la Comisión de Títulos de Ingeniero (CTI), se puede obtener solamente al final de una formación profesional en el marco del "Cycle Ingénieur" con una duración mínima de cuatro semestres. El proyecto final de estudios, de un semestre, podrá realizarse en una empresa o una universidad en México;
    ·  De conformidad con el Decreto francés n° 99-747 del 30 de agosto de 1999, artículo 2, modificado por el Decreto n° 2002-480 del 8 de abril de 2002 (artículos D612-33, 34, 35 y 36 del Código de Educación), el grado de "Master" es otorgado con todos sus derechos a los titulares del Diploma de Ingeniero emitido por una institución habilitada en aplicación del artículo L. 642-1 del Código de Educación.
     
    ARTÍCULO IV
    Ingreso a los Estudios Superiores en México por Parte de los Titulares de un Diploma Francés
           Las Instituciones de Educación Superior en México definirán, con base en la normativa interna aplicable, los diplomas, títulos, niveles de formación profesional y resultados de examen requeridos para que un estudiante sea autorizado a realizar cursos universitarios en México.
    1     - Ingreso a Estudios Universitarios que Permiten la Obtención del Título de Nivel "Licenciatura"
           El titular de un "Baccalauréat" francés tiene la posibilidad de solicitar su inscripción al primer año de un programa de licenciatura o de otras opciones previas a la conclusión de la licenciatura, siempre y cuando cumpla con los prerrequisitos exigidos por la institución receptora.
           El estudiante que haya cursado satisfactoriamente dos años de estudios superiores en "Classes Préparatoires aux Grandes Écoles" (CPGE), y aprobado hasta 120 créditos académicos europeos (ECTS), podrá solicitar su inscripción en un programa para obtener el título de "Licenciatura" en su área de formación profesional, siempre y cuando cumpla con los prerrequisitos exigidos por la institución receptora. Será la institución receptora la que con base en este número de créditos académicos (ECTS), correspondientes a los planes y programas de estudios, así como las competencias adquiridas, la que determinará el nivel académico de la formación profesional al cual podrá ingresar el estudiante.
    2    -   Ingreso a Estudios que Permiten la Obtención de un Diploma de "Maestría"
           El estudiante titular de una "Licence" tiene la posibilidad de ser admitido en el primer año del programa de "Maestría", en su área de formación, previa revisión de sus estudios anteriores y del cumplimiento de las condiciones específicas de ingreso en la institución receptora.
           El estudiante que haya validado un primer año del "Master" francés tendrá la posibilidad de solicitar una admisión en el segundo año del programa de "Maestría" en su área de formación profesional, previa revisión de sus estudios anteriores y del cumplimiento de las condiciones específicas de ingreso en la institución receptora.
    3       -  Ingreso a Estudios Doctorales
           Un estudiante titular de un diploma nacional de "Master" o de un diploma que confiera el grado de "Master", tiene la posibilidad de solicitar su inscripción en un "Doctorado" en su área de formación profesional.
    ARTÍCULO V
    Reconocimiento Mutuo de Estudios Relacionados con los Programas de Formación Técnica y
    Tecnológica de la Educación Superior
           Un estudiante titular de un "Diplôme Universitaire de Technologie" (DUT) y que haya obtenido hasta 120 créditos académicos europeos (ECTS) tiene la posibilidad de solicitar una admisión en una formación profesional que conduzca al diploma de "Licenciatura" en su área de formación profesional, previa revisión y cumplimiento de las condiciones específicas de ingreso en la institución receptora.
           Es la institución receptora quien determina el nivel académico de la formación profesional a la que el estudiante puede acceder, en función del número de créditos académicos europeos (ECTS) obtenidos, del contenido del programa de formación profesional y de las competencias adquiridas.
           Un estudiante titular de un "Brevet de Technicien Supérieur" (BTS) y que haya obtenido hasta 120 créditos académicos europeos (ECTS) tiene la posibilidad de solicitar una admisión en una formación profesional que conduzca al diploma de "Licenciatura" en su área de formación profesional, previa revisión y cumplimiento de las condiciones específicas de ingreso en la institución receptora.
           Es la institución receptora quien determina el nivel académico de la formación profesional a la que el estudiante puede acceder, en función del número de créditos académicos europeos (ECTS) obtenidos, del contenido del programa de formación profesional y de las competencias adquiridas.
    ARTÍCULO VI
    Validación de Periodos de Estudios
    1.     La autoridad competente para el reconocimiento de los periodos de estudios es la institución de educación superior en la cual el solicitante desea continuar sus estudios.
     
    2.     A solicitud de los interesados, los periodos de estudios efectuados en una institución de educación superior de uno de los dos países que no estén validados por un certificado, diploma, título o grado pero sí por créditos académicos europeos (ECTS) en la República Francesa, y por el número de créditos correspondientes al período de formación profesional en los Estados Unidos Mexicanos, pueden ser tomados en cuenta en el otro país con base en los programas de formación profesional y en las competencias adquiridas.
           En el caso de la República Francesa, ningún diploma se expide al término de la formación profesional obtenida dentro de las "Classes Préparatoires aux Grandes Écoles (CPGE)". No obstante, el estudiante que haya cursado exitosamente dos años de estudios superiores en "CPGE" puede obtener 120 créditos académicos europeos (ECTS) validados por la institución receptora en la cual continuará sus estudios.
    ARTÍCULO VII
    Diplomas en Conjunto
           Diplomas conjuntos y dobles diplomas pueden ser expedidos, en los términos permitidos por la legislación en vigor en los dos países.
    ARTÍCULO VIII
    Comisión Técnica Bilateral
           Para la consecución del objetivo del presente Convenio, las Partes establecerán, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su entrada en vigor, una Comisión Técnica Bilateral, integrada por igual número de especialistas en la materia de cada una de ellas.
           Los términos generales referentes a la periodicidad, lugar, fecha y formato de las reuniones de la Comisión Técnica Bilateral, serán acordados por la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos y por las autoridades encargadas de la educación superior e investigación de la República Francesa.
           En cualquier caso, la Comisión Técnica Bilateral deberá celebrar una reunión presencial, por lo menos cada tres (3) años.
           La Comisión Técnica Bilateral tendrá a su cargo las funciones siguientes:
    ·  establecer los mecanismos de intercambio de información, consulta y asistencia que se requieran para definir la equivalencia o equiparación de los contenidos para cada sistema de enseñanza;
    ·  mantener actualizados los términos en que se podrá otorgar el reconocimiento de los diplomas, títulos y periodos de estudios que compruebe la realización de un periodo de estudios de educación superior;
    ·  proponer a las Partes procedimientos simplificados de reconocimiento de los diplomas, títulos y periodos de estudios;
    ·  acordar mecanismos de verificación de autenticidad de documentos académicos y, en su caso, de portabilidad académica digital;
    ·  convocar, a propuesta de cualquiera de las Partes, a la celebración de reuniones extraordinarias;
    ·  realizar el seguimiento y evaluación en el cumplimiento del objetivo del presente Convenio.
    ·  A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, cada Parte designará a un Coordinador, quien se encargará de elaborar los programas y supervisar las acciones de la Comisión Técnica Bilateral.
    La designación o sustitución de los Coordinadores se hará mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación a la toma de posesión del cargo.
    ARTICULO IX
    Información
           La Comisión Técnica Bilateral será informada de manera periódica acerca del funcionamiento y evolución de los respectivos sistemas de educación superior. La actualización de esta información podrá ser consultada a través de:
    ·  En la República Francesa, a través del Centro ENIC-NARIC ("European Network of Information Centers National Academic Recognition Information Center");
     
    ·  En los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) o la autoridad competente en los términos de la legislación y la reglamentación aplicables.
    ARTÍCULO X
    Solución de Controversias
    Cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación o cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Convenio, será resuelta por acuerdo mutuo de las Partes.
    ARTÍCULO XI
    Entrada en Vigor y Duración
    El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones escritas con las que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para tal efecto.
    Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Convenio, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con sesenta (60) días de antelación.
    El presente Convenio y su Anexo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, a solicitud de cualquiera de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor treinta (30) días después de que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para tal efecto.
    La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los trámites de reconocimiento que se hayan iniciado durante su vigencia.
    Hecho en la Ciudad de México el diez de abril de dos mil catorce, en dos ejemplares originales en idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
    Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Francesa: el Ministro de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación, Benoît Hamon.- Rúbrica.
    ANEXO
    PRESENTACIÓN DE DIPLOMAS, GRADOS Y TÍTULOS, ASÍ COMO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
    ESTUDIOS SUPERIORES EN AMBOS PAÍSES
    A    -     EN FRANCIA
           1.    Diplomas, Grados y Títulos:
                 1.1 - El término diploma
                 Los "diplomas" expedidos por la autoridad del Estado son:
    El "Baccalauréat"; "Licence"; "Maîtrise"; "Master"; "Doctorat".
    Los diplomas nacionales son expedidos por las instituciones autorizadas para este fin, por el Ministro encargado de la educación superior e investigación, previo concepto del "Conseil National de l'Enseignement Supérieur et de la Recherche (CNESER)".
    El "Título de Ingeniero" expedido por las instituciones autorizadas por el Estado, previo concepto de la "Commission des Titres d'Ingénieur (CTI)".
    Según la "Charte des Examens approuvée en Conseil des Etudes et de la Vie Universitaire (CEVU)", del 20 de enero de 2009, un certificado de diploma tiene la validez de diploma, después de presentar los exámenes y las actas resultantes.
    1.2 - Los términos "grados" y "títulos"
    En cumplimiento del Decreto n° 2002-482 del 8 de abril de 2002, los "grados" y "títulos" certifican los distintos niveles de educación superior comunes a todos los campos de estudio, independiente de las disciplinas o especialidades.
    Los "grados" fijan los principales niveles de referencia del espacio europeo de educación superior.
    Son tres:
    -     la "Licence", que corresponde a 180 créditos académicos europeos, ("European Credit Transfer System", ECTS);
    -     el "Master", que corresponde a 120 créditos académicos europeos (ECTS), para un total de 300 créditos académicos europeos (ECTS) durante los cinco (5) años de formación profesional; y
    -     el "Doctorat".
    Los títulos fijan los niveles intermedios (cf. Decreto N° 2002-481 del 8 de abril de 2002).
    Un crédito académico europeo (ECTS) equivale a una intensidad horaria de 25 a 30 horas de trabajo académico y personal por parte del estudiante.
    En cumplimiento del Decreto modificado n°99-747 del 30 de agosto de 1999, el grado de "Master" es otorgado de pleno derecho a los titulares de los siguientes diplomas:
    -     "Diplôme national de Master",
    -     Título de "Ingénieur diplômé" expedido por una institución autorizada por el Estado, previa evaluación por parte de la "Commission des titres d'ingénieur" (CTI).
    2.    Organización de los Estudios Superiores
    2.1 - Estudios superiores cortos y "licences"
    -     Las "Sections de Techniciens Supérieur" (STS) establecidas en los lycées, preparan durante dos años de formación profesional para el "Brevet de Technicien Supérieur" (BTS) correspondiente a 120 créditos académicos europeos (ECTS), Cf. Decreto n° 2007-540 del 11 de abril de 2007, referente al reglamento general del "Brevet de Technicien Supérieur".
    -     Los "Instituts Universitaires de Technologie" (IUT) internos a las universidades, preparan durante dos años de estudios superiores para el "Diplôme Universitaire de Technologie" (DUT).
    -     Ingreso al grado de "Licence":
    El ingreso al primer año de estudios universitarios está abierto a los titulares de un "Baccalauréat" o de un diploma reconocido de nivel equivalente: Certificado de Capacidad en Derecho (CCD) o Diploma de Acceso a Estudios Universitarios (DAEU).
    En el sistema educativo francés en el marco de la construcción del espacio europeo de educación superior, los estudios universitarios permiten, después de 6 semestres cursados, la obtención de un diploma de "Licence", es decir 180 créditos académicos europeos (ECTS).
    Estos estudios permiten igualmente, después de una formación profesional de 3 años o un año después de la expedición de un BTS, un DUT o un "Diplôme d'Études Universitaires Générales" (DEUG), obtener el diploma de "Licence professionnelle", es decir 180 créditos académicos europeos (ECTS). Se ofrecen dos vías al estudiante que haya obtenido una "Licence professionnelle": la salida a la vida profesional o la continuación de sus estudios.
    El diploma de "Licence" y el diploma de "Licence professionnelle" confieren el grado de "Licence".
    2.2 -   Las "Classes Préparatoires aux Grandes Ecoles" (CPGE) como vía de ingreso específico a las formaciones largas
    Las "Classes Préparatoires aux Grandes Ecoles" (CPGE) están organizadas en dos años. Se dividen en tres categorías:
    -     clases preparatorias económicas y comerciales;
    -     clases preparatorias literarias; y
    -     clases preparatorias científicas.
    Estas clases preparan para los concursos nacionales que permiten el ingreso a las grandes escuelas de ingenieros, de comercio y a las Escuelas Normales Superiores (ENS).
     
    Se puede acceder a una de estas clases preparatorias previa aceptación del titular de un "Baccalauréat" o de un título de nivel equivalente.
    El estudiante que ha cursado satisfactoriamente dos años de estudios superiores en CPGE obtiene 120 créditos académicos europeos (ECTS) validados por la institución en la cual realice sus estudios (Cf. Decreto n° 2007-692 del 3 de mayo de 2007 referente a la organización y al funcionamiento de las CPGE).
    Igualmente, el estudiante que ha cursado satisfactoriamente un año de estudios superiores en CPGE obtiene 60 créditos académicos europeos (ECTS) validados por la institución receptora en la que ha realizado sus estudios (Cf. Decreto N° 2007-692 del 3 de mayo de 2007 referente a la organización y al funcionamiento de las CPGE).
    2.3 -   Estudios Superiores de Larga Duración
    ·  Ingreso al grado de "Master"
    El ingreso al primer año de estudios de "Master" está abierto a los titulares del grado de "Licence". En el sistema educativo francés que resultó del Proceso de La Sorbonne-Bolonia, el diploma nacional de "Master" certifica cuatro semestres de estudios posteriores a la "Licence", que equivale a 120 créditos académicos europeos (ECTS), es decir, cinco años de estudios superiores después del "Baccalauréat" y un total de 300 créditos académicos europeos (ECTS). El diploma nacional de "Master" confiere el grado de "Master".
    En el sistema educativo francés anterior al Proceso de La Sorbonne-Bolonia, el diploma nacional de "Maîtrise" certificaba un año de estudios después de la "Licence", es decir, cuatro años de estudios superiores posteriores al "Baccalauréat".
    Las universidades están autorizadas a expedir los diplomas de "Maitrîse" cuando el estudiante lo solicita.
    El título de "Ingenieur diplômé" certifica cinco años de estudios superiores; confiere a su titular el grado de "Master" y 300 créditos académicos europeos (ECTS). El título de "Ingénieur diplômé" sólo puede ser expedido por las instituciones educativas habilitadas por el Estado, luego de una evaluación periódica realizada por la "Commission des Titres d'Ingenieur" (CTI), comisión académica y profesional. Los titulares del título de "Ingénieur diplômé" están completamente calificados para ejercer la profesión de ingeniero que, en Francia, no es una profesión reglamentada.
    Las vías de formación profesional que permiten obtener el título de "Ingenieur diplômé" son selectivas y accesibles en varios niveles:
    Ø   por concurso de ingreso luego de dos años de CPGE, para el acceso al ciclo ingeniero;
    Ø   por expediente, entrevista y examen después del "Baccalauréat", para el ingreso a las Escuelas de Ingeniero en 5 años, incluyendo un ciclo preparatorio integrado.
    ·  Ingreso al "Doctorat"
    De conformidad con la Orden del 7 de agosto de 2006, relativo a la formación doctoral, el estudiante "para estar inscrito en un Doctorado debe ser titular de un diploma nacional de "Master" o de cualquier otro diploma que confiera el grado "Master", posterior a una formación que certifique su aptitud para la investigación. Si no cumple con esta condición, el jefe de la institución educativa puede, por derogación y previa sugerencia del consejo de la Escuela doctoral, inscribir en el Doctorado a estudiantes que hayan realizado estudios de un nivel equivalente en el extranjero o que se beneficien de la validación de conocimientos".
    La inscripción debe ser renovada al comienzo de cada año universitario. La preparación del Doctorado se realiza, por lo general, en tres años y da lugar a la sustentación de una tesis.
    La obtención del "diplôme national de Doctorat" (diploma nacional de Doctorado) confiere el grado de "Docteur".
    3.   Lista de Establecimientos Franceses
    ·  Universidades: Consultar la página de Internet
    http://www.enseignementsup-recherche.gouv.fr/cid20269/liste-des-universites.html
    ·  Escuelas de ingenieros autorizadas a emitir el Título de "Ingénieur Diplômé": Consultar la página
    de Internet
          http://www.enseignementsup-recherche.gouv.fr/cid20256/liste-des-ecoles-dingenieurs.html
    B    -     EN MÉXICO
    1.    Denominación de los Estudios:
    En términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Educación, el tipo superior es la que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por:
    ·  la licenciatura;
    ·  la especialidad;
    ·  la maestría;
    ·  el doctorado;
    ·  así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.
    Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
    El artículo 60 de la Ley General de Educación establece que los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República Mexicana y que las instituciones que forman parte de dicho sistema expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.
    En México, generalmente al finalizar estudios de licenciatura, se otorgan títulos, en tanto que al finalizar los estudios de maestría y doctorado se otorgan grados.
    Los certificados de estudios se otorgan a la par de los títulos y grados para detallar las asignaturas y periodos de estudios cursados correspondientes a un ciclo, o sólo para avalar estudios parciales.
    México no cuenta con un sistema unificado de créditos académicos, pero es posible establecer equivalencias de los distintos modelos de créditos académicos utilizados en México con el ECTS.
    De acuerdo con la estructura y organización de cada programa de estudios, en México, en lo general, es posible cursar estudios de licenciatura en periodos de 3 a 5 años; estudios de especialidad de 1 a 2 años; estudios de maestría de 1 a 2 años y estudios de doctorado de 2 a 3 años o más.
    Los títulos, diplomas y grados expedidos por instituciones públicas o privadas incorporadas al sistema educativo nacional, tienen el mismo estatus sin importar la institución que las haya expedido.
    Sin embargo, destacan en cuanto a medidas de aseguramiento de la calidad adoptadas, los programas acreditados por organismos reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (COPAES), los evaluados en el nivel 1 por los Consejos Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CIEES), los que forman parte del Padrón Nacional de Posgrados del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y los que forman parte del Padrón de Programas de Licenciatura de Alto Rendimiento Académico del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL).
    2.    Organización de Estudios
    2.1  -    Estudios de corta duración
    El artículo 37 de la Ley General de Educación establece la posibilidad de que se establezcan distintas opciones terminales previas a la licenciatura; sin embargo, las más conocidas, son las siguientes:
    Profesional Asociado y Técnico Superior Universitario, que son la opción educativa posterior al bachillerato y previa a la licenciatura orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Estos planes de estudio, están orientados fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional específica.
    Este nivel puede ser acreditado como parte del plan de estudios de una licenciatura y normalmente, se cursa en periodos de 2 a 3 años.
    2.2 - Estudios de larga duración
    2.2.1. Licenciatura
     
    Los programas de licenciatura, tienen como objetivo fundamental el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión.
    Este nivel se cursa normalmente en periodos de 3 a 5 años.
    2.2.2. Posgrado
    Incluyen programas de especialidad, maestría y doctorado.
    2.2.2.1. Especialidad
    Están dirigidas a la formación profesional de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada. Tienen como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
    Este nivel se cursa normalmente en periodos de 1 a 2 años, siendo 1 año el periodo más común.
    2.2.2.2. Maestría
    Están dirigidas a la formación profesional de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina. Tienen por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
    Este nivel se cursa normalmente en periodos de 1 a 2 años, siendo 2 años el periodo más común.
    2.2.2.3. Doctorado
    Están dirigidos a la formación profesional de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora. Tienen por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta; sin embargo, lo más común es que se exige el grado de maestría para la admisión a estudios de doctorado.
    Este nivel se cursa normalmente en periodos de 2 a 3 años o más.
    3.    Lista de instituciones mexicanas involucradas en el ámbito del presente Convenio
    ·  Todas las instituciones dependientes directamente de la Secretaría de Educación Pública (SEP): Consultar la página de Internet:
          http://www.sep.gob.mx
          o
          http://www.sincree.sep.gob.mx
    ·  Las instituciones afiliadas a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES): Consultar la página de Internet:
    http://www.anuies.mx
    ·  Las instituciones afiliadas à la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C. (FIMPES) : Consultar la página de Internet:
    http://www.fimpes.org.mx
    La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Títulos y Periodos de Estudios de Educación Superior, hecho en la Ciudad de México el diez de abril de dos mil catorce.
    Extiendo la presente, en veinticinco páginas útiles, en la Ciudad de México, el treinta de junio de dos mil quince, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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