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  ESTATUTO del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5403283&fecha=11/08/2015 © UADY 2024

  • 2015-08-11

    ESTATUTO del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

    JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ, Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 85, fracciones I, VIII y XXII, y 96, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 4o., párrafo primero, y 5o., fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ESTATUTO DEL SERVICIO FISCALIZADOR DE CARRERA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
    FEDERACIÓN
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO ÚNICO
    OBJETO, SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
    Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases generales para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
    Artículo 2. Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
    I.     ASF: Auditoría Superior de la Federación.
    II.     AUDITORÍAS ESPECIALES: Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, Auditoría Especial de Desempeño, Auditoría Especial de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Control, Auditoría Especial del Gasto Federalizado, así como de aquellas áreas auditoras que sean consideradas en el RIASF.
    III.    CERTIFICACIÓN EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR PROFESIONAL: Proceso de formación y evaluación de los servidores públicos para acreditar su competencia técnica en normas y mejores prácticas internacionales en materia de fiscalización superior.
    IV.   COMITÉ: Comité Directivo del Servicio Fiscalizador de Carrera.
    V.    CONCURSO PÚBLICO: Procedimiento dirigido al personal de estructura y prestadores de servicios profesionales por honorarios, mediante el cual, la Auditoría Superior de la Federación, recluta y selecciona a los candidatos a participar en la ocupación de plazas vacantes susceptibles de acceder al SFC.
    VI.   DGRH: Dirección General de Recursos Humanos de la Auditoría Superior de la Federación.
    VII.   ESTATUTO: Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
    VIII.  EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Proceso mediante el cual se valora la eficacia y eficiencia del personal de carrera en el ejercicio de sus funciones, mediante el cumplimiento de sus metas y actividades de capacitación.
    IX.   ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior.
    X.    PERSONAL DE CARRERA: Trabajadores de confianza, quienes de manera voluntaria cumplen con los requisitos de incorporación y permanencia, para formar parte del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
    XI.   PROMOCIÓN DE PUESTO: Movimiento de ascenso a un puesto de mayor nivel jerárquico.
    XII.   RIASF: Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
    XIII.  SFC: Servicio Fiscalizador de Carrera.
    XIV. TRABAJADORES DE CONFIANZA: Personal contratado por la ASF, con un nombramiento para desempeñarse en un puesto de confianza, cuya relación laboral está regulada por el artículo 123,
    Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    XV.  UGA: Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.
    Artículo 3. Este Estatuto será aplicable a los trabajadores de confianza de la ASF, que estén adscritos a las Auditorías Especiales, desempeñándose en puestos de Auditor de Fiscalización "B", Auditor de Fiscalización "A", Coordinador de Auditores de Fiscalización, Jefe de Departamento y Subdirector de Área, y que voluntariamente soliciten su incorporación al SFC.
    Las Direcciones Generales de las Auditorías Especiales podrán disponer dentro de su estructura organizacional de al menos una plaza de cada uno de los puestos señalados en el párrafo anterior, y los trabajadores que se desempeñen en las mismas, no podrán formar parte del SFC, en tanto las ocupen.
    Las plazas vacantes referidas en el primer párrafo de este artículo, podrán estar sujetas a ocupación mediante concurso público, en cuyo caso los Titulares de las Auditorías Especiales podrán determinar, por excepción, que el candidato ganador no resulta elegible para ocupar la plaza vacante.
    Artículo 4. Los trabajadores de confianza que ocupen los puestos descritos en el artículo 3, primer párrafo o puestos homólogos a éstos, y se encuentren adscritos directamente a la oficina de los Auditores Especiales y Direcciones Generales, no serán sujetos a las disposiciones del presente Estatuto.
    TÍTULO SEGUNDO
    ÓRGANOS DEL SERVICIO Y SUS ATRIBUCIONES
    CAPÍTULO ÚNICO
    DEL COMITÉ DIRECTIVO Y OTROS ÓRGANOS
    Artículo 5. Para fortalecer la organización, funcionamiento y desarrollo del SFC, se constituye el Comité Directivo del SFC, que tendrá como objeto emitir recomendaciones inherentes al ámbito de aplicación del Estatuto.
    Artículo 6. El Comité estará integrado, por:
    I.     Presidente. Titular de la Unidad General de Administración.
    II.     Secretario Técnico. Director General de Recursos Humanos.
    III.    Vocales. Auditores Especiales.
    IV.   Asesor de Capacitación. Director General del ICADEFIS.
    V.    Asesor Jurídico. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    Cada Titular podrá designar un suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior, a excepción del Presidente del Comité quien será suplido por quien designe el Auditor Superior de la Federación.
    Podrá participar en las sesiones del Comité, el personal que sea invitado por el Presidente de manera directa o por conducto del Secretario Técnico.
    Artículo 7. El Comité sesionará cuando menos una vez al año y, de manera extraordinaria, cuando se requiera, previa convocatoria emitida por el Presidente.
    Artículo 8. El Presidente del Comité dará seguimiento al funcionamiento del SFC para que éste se desarrolle conforme a la normativa, objetivos e intereses de la ASF.
    Artículo 9. Los Vocales podrán emitir recomendaciones respecto de los temas a tratar en las sesiones del Comité.
    Artículo 10. El Secretario Técnico coordinará las sesiones del Comité, levantará las actas correspondientes y dará seguimiento a los acuerdos que se tomen.
    Artículo 11. Los Asesores Jurídico y de Capacitación participarán en los asuntos de su competencia que les sean encomendados.
     
    Artículo 12. Para efectos del SFC, la DGRH tendrá las siguientes atribuciones:
    I.     Elaborar y emitir las reglas de operación del SFC, en las que se establezcan los procedimientos relacionados con los procesos de incorporación, y pérdida de la categoría como miembro del SFC.
    II.     Verificar la ejecución de los procesos relacionados con la incorporación, permanencia, promoción, capacitación, evaluación del desempeño y pérdida de la categoría como miembro del SFC.
    III.    Elaborar y presentar los informes de su competencia que le sean requeridos.
    IV.   Suscribir las constancias del personal de carrera.
    V.    Las demás que deriven de la aplicación del Estatuto, así como aquellas que le sean encomendadas por el Presidente del Comité.
    Artículo 13. Para efectos del SFC, el ICADEFIS en coordinación con las Auditorías Especiales, será el responsable de diseñar, evaluar y dar seguimiento al programa de capacitación para los miembros del SFC, así como de emitir los reportes correspondientes.
    TÍTULO TERCERO
    OPERACIÓN DEL SERVICIO
    CAPÍTULO PRIMERO
    BASES GENERALES DE OPERACIÓN
    Artículo 14. El funcionamiento del SFC estará regulado conforme a las reglas de operación y disposiciones normativas aplicables para cada uno de sus procesos, en las cuales se describirán los procedimientos para su ejecución.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    INCORPORACIÓN
    Artículo 15. Para incorporarse al SFC, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    I.     Presentar a la DGRH, solicitud de incorporación firmada por el trabajador de confianza.
    II.     Contar con nombramiento vigente, que acredite la condición de trabajador de confianza de la ASF, en alguno de los puestos descritos en el artículo 3, primer párrafo, del presente Estatuto.
    III.    Contar con la Certificación en Fiscalización Superior Profesional.
    Artículo 16. El trabajador de confianza que ocupe alguno de los puestos adscritos a las áreas auditoras, señalados en el artículo 3, primer párrafo y que cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 15, recibirá de la DGRH una constancia que lo acredite como miembro del SFC.
    Artículo 17. La relación laboral del personal de carrera, estará regida en términos del artículo 123, Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    CAPÍTULO TERCERO
    PERMANENCIA Y PROMOCIÓN
    Artículo 18. La permanencia en el SFC estará sujeta a:
    I.     Presentar y aprobar las Evaluaciones del Desempeño de la ASF.
    II.     Mantener vigente la Certificación en Fiscalización Superior Profesional.
    III.    Acreditar las actividades de capacitación a que se refiere el artículo 13 del presente Estatuto.
    IV.   Cumplir con las condiciones establecidas en el presente Estatuto y las reglas de operación del SFC.
    Artículo 19. El personal de carrera susceptible de una promoción de puesto deberá:
    I.     Cumplir los requisitos del perfil del puesto vacante.
    II.     Tener vigente la Certificación en Fiscalización Superior Profesional.
     
    III.    Acreditar las actividades de capacitación que le correspondan.
    IV.   Contar con resultados aprobatorios en las evaluaciones del desempeño que le resulten aplicables.
    Artículo 20. La promoción de puesto para cubrir una plaza vacante se realizará de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas en materia de reclutamiento y selección de la ASF.
    CAPÍTULO CUARTO
    CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
    Artículo 21. La capacitación se realizará de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que en la materia se encuentren establecidas en la ASF aplicables al SFC.
    Artículo 22. La evaluación del desempeño se realizará de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que en la materia se encuentren establecidas en la ASF.
    CAPÍTULO QUINTO
    PÉRDIDA DE LA CATEGORÍA COMO MIEMBRO DEL SFC
    Artículo 23. Los miembros del SFC dejarán de pertenecer a éste cuando:
    I.     Ocupen un puesto distinto de los señalados en el artículo 3, párrafo primero, del Estatuto, o alguno de los señalados en el segundo párrafo de dicho artículo.
    II.     No cumplan con los requisitos de permanencia.
    III.    Concluyan su relación laboral con la ASF, con independencia de la causa que la origine.
    TRANSITORIOS
    Artículo Primero.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Estatuto, se abroga el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de febrero de dos mil diez.
    Artículo Tercero.- Los miembros del SFC conforme al Estatuto que se abroga, que cumplan con los requisitos del presente Estatuto, contarán con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, para solicitar por escrito su continuidad en el SFC y, en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos expida, en un plazo de 20 días, la constancia que lo acredite como tal.
    Los miembros del SFC conforme al Estatuto que se abroga, adscritos a áreas auditoras que no cumplan con los requisitos del presente Estatuto, contarán con un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, para cumplir con los mismos y solicitar por escrito su continuidad en el SFC.
    Los miembros del SFC conforme al Estatuto que se abroga, adscritos a áreas no auditoras, tendrán el derecho para participar en concurso público para la ocupación de un puesto vacante en áreas auditoras, para lo cual, contarán con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, para solicitar por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos el reconocimiento de dicho derecho.
    Artículo Cuarto.- Las reglas de operación a las que se refiere el artículo 14 del presente Estatuto y el programa de capacitación para el SFC se emitirán, a más tardar el tres de noviembre de dos mil quince.
    Artículo Quinto.- La operación del SFC, conforme a lo establecido en el presente Estatuto, iniciará a los 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
    Artículo Sexto.- Todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Estatuto, quedan abrogadas a partir de su entrada en vigor.
    México, D.F., a 17 de julio de 2015.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica.
     

     

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