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  ACUERDO por el que se define la naturaleza jurídica de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, creada mediante acuerdo publicado el 10 de diciembre de 2014, se delimitan sus atribuciones y se adscribe orgánicamente a la Subprocuradurí

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5403301&fecha=11/08/2015 © UADY 2024

  • 2015-08-11

    ACUERDO por el que se define la naturaleza jurídica de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, creada mediante acuerdo publicado el 10 de diciembre de 2014, se delimitan sus atribuciones y se adscribe orgánicamente a la Subprocuraduría General de la Procuraduría Agraria.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario.

    ACUERDO POR EL QUE SE DEFINE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO AGRARIO, CREADA MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2014, SE DELIMITAN SUS ATRIBUCIONES Y SE ADSCRIBE ORGÁNICAMENTE A LA SUBPROCURADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA.
    CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134, 135, 136 fracción V, 139 y 144 fracciones III y IV de la Ley Agraria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 8, 11, fracciones I, IV, VI, XIII y XVIII, y 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; y,
    CONSIDERANDO
    Que conforme a lo dispuesto por los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año, con funciones de servicio social para la defensa de los derechos de los ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas; creado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Que los artículos 134, 144 fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII de la Ley Agraria; 8, 11, Fracciones I, IV, VI, XIII y XVIII, así como, el 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, establecen en su conjunto que el Procurador Agrario, es el representante legal de la Institución y tiene dentro de sus atribuciones el poder delegar dicha representación, nombrar y delegar sus facultades a los servidores públicos subalternos de la Procuraduría Agraria, emitir las normas necesarias para el adecuado funcionamiento del organismo, adscribir orgánicamente a las unidades administrativas mediante la expedición de acuerdos y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de octubre de 2012, se crea la unidad administrativa denominada Dirección General del Servicio Profesional Agrario de Carrera.
    Que el artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece que la Procuraduría Agraria podrá establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la Ley Federal de la materia.
    Que el 15 de febrero de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera, mismo que abrogó al Estatuto que fue publicado el 23 de noviembre de 2012; ello, toda vez que el documento abrogado se alejaba sustancialmente de los principios que deben regir el Servicio Público contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; asimismo, aquel contravenía la facultad del Procurador Agrario contenida en el artículo 11 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria relacionada con la designación de un Director General que presidía la Comisión por seis años.
    Que el artículo 2 del Estatuto del Servicio Profesional Agrario y de Carrera en la Procuraduría Agraria vigente, establece que el Sistema Profesional Agrario y de Carrera será operado por la Secretaría General a través de sus unidades administrativas competentes, por el Comité Técnico de Procesos y la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Profesional Agrario.
    Que el artículo 17 del Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera vigente dispone la Estructura Orgánica del Servicio Profesional Agrario de Carrera siendo el Titular de la Procuraduría Agraria el responsable del funcionamiento del Servicio Profesional Agrario de Carrera; asimismo, el mismo ordenamiento en su diverso 2, establece que el Sistema será operado por la Secretaria General a través de sus unidades administrativas competentes.
    Que se realizó un análisis organizacional del que resultó que la Unidad Administrativa denominada Dirección General del Servicio Profesional Agrario y de Carrera en la Procuraduría Agraria tiene como atribución fundamental implementar procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento de servidores públicos, actividades que se encuentran directamente relacionadas con la Dirección General de Administración; por ello, atendiendo a la correcta organización, funcionalidad, operatividad y mejora continua de la Procuraduría Agraria es necesario mantener la operación del Servicio Profesional Agrario de Carrera a la Secretaria General e incorporar las atribuciones de la Dirección General del Servicio Profesional Agrario y de Carrera en la Procuraduría Agraria a la Dirección General de Administración.
    Que el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto emprendió un ambicioso proyecto integral de reformas, con la intención de fomentar la productividad del país y abatir la pobreza. Se trata de 11 reformas denominadas estructurales, porque suponen un cambio en la base de la vida pública del país, dichas reformas son: la Energética, en Telecomunicaciones, en Competencia Económica, la Financiera, la Hacendaria, la Laboral, la Educativa, la adopción del Código Nacional de Procedimientos Penales, la nueva Ley de Amparo, la Político-electoral y la de Transparencia. Puesto que la mayor incidencia de los cambios legislativos se dio en el sector productivo, los sujetos agrarios son las personas en las que más impactan dichas reformas, por ello, la educación oportuna y adecuada de dichos sujetos es indispensable para que puedan incorporarse, del mejor modo posible y rápida, a los cambios de la implementación de las reformas.
    Que el 10 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario; misma, que surge en atención a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en las Metas Nacionales México Incluyente, México con Educación de Calidad, México en Paz, México con Responsabilidad Global y México Próspero, así como, la estrategia trasversal Gobierno Cercano y Moderno, para resolver los efectos al sector agrario de corte sistémico provocados por la falta de generación, difusión, investigación, profesionalización y actualización del conocimiento en materia agraria.
    Que la Educación sustantiva y técnica que pueda brindárseles a ejidatarios, comuneros, organizaciones campesinas, y en general, a todo el sector agrario, es invaluable porque les ayudará a aprovechar cabalmente los beneficios que las reformas contemplan. La intención de la actual administración federal es la de transformar y modernizar al campo, cuestión que trasluce y es transversal en todo al Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018), sin embargo, dicho objetivo al ser sectorizado adquiere una dimensión totalmente práctica, porque los insumos y derrama económica que puedan llegar al agro, no podrán ser explotados si no se cuenta con los conocimientos necesarios para ello.
    Que la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, realiza acciones de calidad para lograr que en el sector agrario se extinga la brecha y exclusión que existe entre los protagonistas de la propiedad social en México y el desarrollo agrario que se establece en el Plan Nacional de Desarrollo para los próximos años; asimismo, coadyuva a construir una sociedad del conocimiento en materia agraria donde los principales beneficiados son los sujetos agrarios.
    Que la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario tiene entre sus funciones la educación en diferentes modalidades entre ellas en línea, la profesionalización, investigación, difusión y vinculación del sector agrario, para la formación de especialistas, mediante la implementación de programas permanentes de enseñanza que se ofrecen a todos los sujetos y agentes del sector.
    Que la misión de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, es integrar a los dueños de la propiedad social que radican en México o en Estados Unidos, a las Organizaciones Campesinas y a los Servidores Públicos, a la actual etapa histórica de transformación y modernización del sector agrario a través de procesos de enseñanza; asimismo, profesionalizar y actualizar a éstos en la finalidad de que cuenten con las herramientas necesarias para desempeñar sus trabajos, empleos, cargos o comisiones con el propósito de garantizar, en armonía con los recientes cambios normativos nacionales e internacionales, una mejor calidad de vida.
    Que la investigación que realizará la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario se realizará en atención al Programa para Democratizar la Productividad (2013-2018) que nace del Plan Nacional de Desarrollo y que focaliza el compromiso y papel que se espera de la Procuraduría Agraria, consistente en generar estrategias para incentivar la productividad del campo y fortalecerlo. La propuesta del Programa enfatiza, que sólo se lograrán los objetivos si se fortalecen los estudios sectoriales y regionales, es decir, generar líneas de investigación sobre la problemática agraria, mismas que retroalimentaran a las autoridades encargadas de implementar las reformas estructurales. Los análisis sobre la cuestión agraria serán fundamentales para poder incorporar conceptos teóricos y técnicos a la práctica campesina. Gran parte del presupuesto nacional en muchos países, es destinado a la investigación científica, hoy por hoy, se trata de un nexo inescindible entre avance tecnológico e investigación, por ello es necesario aprovechar al máximo todos los recursos que el Estado destine en materia de pesquisa científica, pues de eso dependerá en gran medida el desarrollo de un país.
    Que la educación agraria de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario deberá ser ligada a un ejercicio teórico previo, planteamiento que necesariamente se corregirá cuando la práctica reciba las propuestas e intente incorporarlas, generándose así un círculo virtuoso teórico-práctico que permitirá la profundización de los problemas y el surgimiento de soluciones más integrales.
    Que la educación en línea que impartirá la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, responde a que vivimos en la Sociedad de la información y del conocimiento a la que deben de ser incorporados los protagonistas de la propiedad social en México; por ello, la educación en línea se encuentra en armonía con la Agenda Digital Nacional del Gobierno de la República. A propósito de ello, la estrategia transversal "Gobierno Cercano y Moderno", en el segundo apartado menciona la necesidad de Establecer una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento.
    Que México actualiza sus compromisos con la OCDE a través de la implementación de la Agenda Digital presentada el 25 de noviembre de 2013; misma, que establece: una Agenda Digital es una herramienta viva en constante retroalimentación de la ciudadanía, la industria, la academia y el sector público. La creación, distribución y manipulación de la información es esencial para la sociedad, donde la generación de contenidos y aplicaciones, el procesamiento y la transmisión de información se convierten en fuentes fundamentales de la productividad nacional en la que son protagonistas los ejidatarios, las organizaciones campesinas, los migrantes ejidatarios y comuneros, los servidores públicos del sector.
    Que para dar cumplimiento al marco jurídico en materia agraria y, con el propósito de alcanzar los altos objetivos encomendados a la Procuraduría Agraria de contribuir al bienestar a favor de los Sujetos Agrarios de México, es necesario expedir el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO: La Secretaría General mantendrá por conducto de la Dirección General de Administración la operación del Servicio Profesional Agrario y de Carrera en la Procuraduría Agraria.
    La Dirección General de Administración absorberá las atribuciones y funciones normativas, operativas y funcionales de la que fuere la Unidad Administrativa Dirección General del Servicio Profesional Agrario y de Carrera en la Procuraduría Agraria.
    La Dirección General de Administración despachará los asuntos de competencia de la que fuere Unidad Administrativa Dirección General del Servicio Profesional Agrario y de Carrera en la Procuraduría Agraria con apego a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, los Lineamientos y Manuales Generales de Administración y el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria vigente.
    La Dirección General de Administración apoyándose en su Dirección de Área de Personal establecerá los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de servidores públicos, en estricto apego a la normatividad aplicable.
    SEGUNDO: Se modifica la denominación de la unidad administrativa Dirección General del Servicio Profesional Agrario y de Carrera en la Procuraduría Agraria por la Dirección General de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario.
    TERCERO: La Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario conservará la naturaleza jurídica de una unidad administrativa de la Procuraduría Agraria; la cual, estará jerárquicamente subordinada a la Subprocuraduría General.
    Al frente de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario estará su Director General, quien será nombrado por el Titular de la Procuraduría Agraria.
    Para el despacho de los asuntos de competencia de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, su Titular podrá auxiliarse de los servidores públicos, académicos e investigadores necesarios para su operación; así como, de las áreas técnicas y administrativas para el mismo fin.
    CUARTO: La Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario en armonía con la Ley Agraria, tiene funciones de servicio social y estará encargada de promover, difundir, implementar, realizar y diseñar acciones mediante procesos de enseñanza aprendizaje que contribuyan al conocimiento, respeto, progresividad y reconocimiento de los Derechos Agrarios de los ejidatarios, comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas que radiquen en México o en Estados Unidos.
    QUINTO: Tendrá como objeto actualizar, profesionalizar y formar a los Sujetos Agrarios, incluyendo aquellos que residen en el extranjero, a los integrantes de las organizaciones campesinas concurrentes en el Comité Permanente de Control y Seguimiento de la Procuraduría Agraria, a los miembros de los Pueblos Originarios y/o a quienes estén interesados en beneficiarse con estas actividades; mediante la implementación de procesos de enseñanza-aprendizaje relacionados con las ciencias vinculadas al sector agrario con la finalidad de coadyuvar el Desarrollo Agrario Nacional.
    SEXTO: La misión de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario es integrar a los dueños de la propiedad social que radiquen en México o en Estados Unidos, a las Organizaciones Campesinas y Servidores Públicos a la actual etapa histórica de transformación y modernización del sector agrario a través de los procesos de enseñanza; asimismo, es profesionalizar y actualizar a éstos con la finalidad de que cuenten con las herramientas para desempeñar sus trabajos, empleos, cargos o comisiones con el propósito de garantizar en armonía con los recientes cambios normativos nacionales e internacionales un mejor nivel de vida.
    SÉPTIMO: La educación que impartirá la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, será de calidad, universal, incluyente, gratuita, formativa, autogestiva y transformativa en materia agraria; misma que podrá impartirse a los sujetos agrarios: hombres y mujeres, organizaciones campesinas, jornaleros y comuneros migrantes, pueblos originarios y servidores públicos del sector.
    OCTAVO: La Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, tendrá las siguientes facultades:
    I.        Diseñar y elaborar el modelo educativo que regirá su vida institucional, mismo que deberá contener su enfoque teórico pedagógico basado en tres o más ejes rectores en los que no deberá prescindir del autogestivo, tecnológico y constructivista considerando que el centro de formación de competencia es el alumno.
    II.       Elaborar e implementar los planes y programas de estudio de cursos, diplomados, especialidades, maestrías, y demás estudios educativos enfocados a las ciencias jurídico-sociales y agrarias que convergen en la propiedad social; así como, buscar su reconocimiento, validez y/o incorporación al Sistema Educativo Nacional y/o instituciones académicas nacionales e internacionales.
    III.      Impartir educación de calidad de acuerdo a los principios que rigen el Sistema Nacional de Educación en México; la misma, podrá ser impartida a los Sujetos Agrarios, incluyendo aquellos que residen en el extranjero, a los integrantes de las organizaciones campesinas en el Comité Permanente de Control y Seguimiento de la Procuraduría Agraria, a los miembros de los Pueblos Originarios, los servidores públicos del sector y/o a quienes estén interesados en beneficiarse con dichas actividades.
    IV.      Contribuir a la solución de la problemática del sector agrario a partir de la generación, investigación, difusión y/o vinculación del conocimiento en materia agraria.
    V.       Implementar acciones educativas enfocadas a la satisfacción de las funciones de servicio social y la defensa de los Sujetos Agrarios encomendadas a la Procuraduría Agraria.
    VI.      Promover la formación de profesionales, conforme a los programas académicos y de investigación, que contribuyan a la implementación de políticas públicas, programas y estrategias viables para mejorar las condiciones de vida de los Sujetos Agrarios.
    VII.     Promover el intercambio académico con instituciones del gobierno federal, instituciones educativas y organismos de la sociedad civil nacionales e internacionales.
    VIII.    Impulsar la aplicación oportuna de innovaciones científicas y tecnológicas, con el fin de alcanzar un mayor desarrollo económico y cultural de los integrantes de los núcleos agrarios.
    IX.      Gestionar la celebración de convenios con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos.
    X.       Elaborar investigación académica e interdisciplinaria en materia agraria, y promover la creación del Sistema Nacional de Investigación Agraria.
     
    XI.      Crear la Biblioteca de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, impulsar e incrementar su acervo.
    XII.     Organizar el material y supervisar la publicación de la Gaceta.
    XIII.    Promover a partir de los estudios de investigación políticas públicas, programas y estrategias viables para mejorar las condiciones de vida de los Sujetos Agrarios.
    XIV.    Realizar los estudios jurídicos, políticos y sociales sobre la problemática agraria del país, a fin de obtener diagnósticos y propuestas encaminadas al desarrollo de los núcleos agrarios con enfoque territorial, así como para contribuir a la modernización de la normatividad agraria.
    XV.     Coordinar la difusión de estudios e investigaciones agraria.
    XVI.    Fomentar el intercambio nacional e internacional de experiencias en materia agraria.
    XVII.   Desarrollar los Programas Académicos en su modalidad presencial y en línea.
    XVIII.  Establecer la Plataforma virtual para la educación en la modalidad en línea misma que se desarrollara con las tecnologías de la información como herramienta indispensable en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
    XIX.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y/o las que le sean encomendadas por el Procurador Agrario.
    NOVENO.- La Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, contará con un Consejo Académico, el cual funcionará como un órgano auxiliar del Director General y será presidido por el Procurador Agrario.
    El Procurador Agrario en sus ausencias será suplido por el Subprocurador General.
    Los miembros que integrarán el Consejo Académico serán honoríficos y propuestos por el Titular de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario al Procurador Agrario, quien estará facultado para nombrarlos y removerlos libremente.
    El Consejo Académico, será un órgano colegiado de 7 personas, que deberá ser plural, de consulta y vinculación que tendrá dentro de sus facultades las siguientes:
    1.       Analizar y proponer políticas, programas, proyectos y acciones para el correcto desarrollo de los trabajos de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario.
    2.       Evaluar los programas, proyectos y acciones de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario.
    3.       Opinar sobre la pertinencia, eficacia y eficiencia de los programas, proyectos y acciones educativas de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario.
    4.       Participar en el diseño de los Sistema de Consulta y Diagnóstico de la Oferta Educativa.
    5.       Hacer propuestas para impulsar y fortalecer el desempeño de las facultades de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario.
    6.       Recomendar al Director la atención de asuntos específicos.
    7.       Proponer la realización de los estudios e investigaciones a la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario.
    8.       Las demás que le sean encomendadas por el Procurador Agrario.
    DÉCIMO.- La vigencia de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario será indefinida.
    DÉCIMO PRIMERO.- Derivado de lo anterior, se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria, para quedar de la manera siguiente:
    I.-       A la Oficina del C. Procurador Agrario, se adscriben las Unidades Administrativas siguientes:
    a)    Dirección General de Comunicación Social.
    b)    Coordinación de Asesores.
    c)    Comité Permanente de Control y Seguimiento.
    d)    Visitaduría Especial.
     
    II.-      A la Subprocuraduría General:
    a)    Dirección General Jurídica y de Representación Agraria.
    b)    Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales.
    c)    Dirección General de Quejas y Denuncias.
    d)    Dirección General de Organización Agraria.
    e)    Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural.
    f)     Dirección General de Estudios y Publicaciones.
    g)    Dirección General de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario.
    III.-     A la Secretaría General:
    a)    Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.
    b)    Dirección General de Administración.
    IV.-     A la Coordinación General de Delegaciones:
    a)    Delegaciones Estatales.
    a.1)  Residencias.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos materiales al día siguiente de su expedición.
    SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los diversos 8 y 11 fracción XIII se ordena la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a los que haya lugar.
    TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la expedición del presente acuerdo, de la antes Dirección General del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria, serán resueltos por la Dirección General de Administración por ser ésta a la que se le atribuye la competencia correspondiente y deberán ser atendidos de acuerdo a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, los Lineamientos y Manuales Generales de Administración y el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2013.
    CUARTO.- Queda abrogado el Acuerdo por el que se crea la Unidad Administrativa denominada Dirección General de Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria y se reforma el Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, publicado el 25 de octubre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, asimismo, quedan sin efectos las disposiciones que se opongan al contenido del presente. Por cuanto hace, a las atribuciones desarrolladas por la entonces Dirección General de Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria serán incorporadas a la Dirección General de Administración quien a partir del día de la fecha deberá tomar las medidas operativas, técnicas, organizacionales y de despacho que se requieran para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
    QUINTO.- La estructura orgánica, las facultades, la operación y funcionamiento de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, se regirán por los manuales respectivos que para tal efecto se expidan.
    SEXTO.- En razón a lo dispuesto por el presente Acuerdo, es necesario reformar y adicionar el "Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013.
    SÉPTIMO.- Quedan derogadas del Acuerdo de creación de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2014, todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente.
    OCTAVO.- El titular de la Dirección General de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario tendrá el término de 120 días hábiles contados a partir de la expedición del presente para proponer al Procurador Agrario a los miembros del Consejo Académico.
    Sufragio Efectivo. No Reelección.
     
    México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 2015.- El Procurador Agrario, Cruz López Aguilar.- Rúbrica.

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