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  ESTATUTO del Servicio Fiscal de Carrera.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5403535&fecha=12/08/2015 © UADY 2024

  • 2015-08-12

    ESTATUTO del Servicio Fiscal de Carrera.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

    Estatuto del SFC
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer el régimen específico del Servicio Fiscal de Carrera, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18, segundo párrafo de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
    Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
    I.          ACCCH.- Administración Central del Ciclo de Capital Humano;
    II.         AGE.- Administración General de Evaluación;
    III.        Buzón del SFC.- Sistema electrónico de comunicación con los Funcionarios Fiscales de Carrera, que permite el intercambio de información relacionada con el Servicio Fiscal de Carrera, a cargo de la Administración Central del Ciclo de Capital Humano;
    IV.        Catálogo.- Catálogo de puestos estratégicos determinados por los Comités Técnicos de Evaluación;
    V.         Comisión.- Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;
    VI.        Comité.- Comité Técnico de Evaluación;
    VII.       Competencia técnica.- Conjunto de conocimientos y habilidades específicos requeridos para el desempeño de una función;
    VIII.      Constancia.- Documento emitido y firmado por el Secretario de la Comisión, reconociendo la categoría de Funcionario Fiscal de Carrera, o de separación del Servicio Fiscal de Carrera;
    IX.        Descriptivo de puesto.- Documento físico o electrónico que permite la ubicación, identificación y análisis de cada puesto en el contexto organizacional e incluye los elementos previstos en las disposiciones aplicables, para integrar la descripción y el perfil del puesto;
    X.         Empleados de base.- Conjunto de personas que desempeñen tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio;
    XI.        Estatuto.- Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, expedido por la Junta, de conformidad con el artículo 18, segundo párrafo de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
    XII.       Evaluación del desempeño.- Proceso sistemático y periódico mediante el cual se evalúan las habilidades y actitudes de las personas y los equipos de trabajo, con el fin de medir su efectividad laboral, conocer sus fortalezas, áreas de oportunidad y definir planes de mejora dirigidos al crecimiento y desarrollo laboral de cada colaborador para alcanzar los objetivos institucionales;
    XIII.      FFC.- Funcionarios Fiscales de Carrera. Conjunto de directivos, especialistas y técnicos sujetos al Servicio Fiscal de Carrera, que cumplen con los requisitos del artículo 14 del Estatuto;
    XIV.      FFLD.- Funcionarios Fiscales de Libre Designación. Conjunto de directivos, especialistas y técnicos que laboran en el Servicio de Administración Tributaria sin formar parte del Servicio Fiscal de Carrera;
    XV.       Formación.- Proceso de aprendizaje orientado a la actualización y desarrollo de los Funcionarios Fiscales de Carrera para el eficiente desempeño de sus funciones;
    XVI.      Junta.- Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria;
    XVII.     Ley.- Ley del Servicio de Administración Tributaria;
    XVIII.     Perfil de desempeño.- Ubicación del personal de acuerdo a los parámetros de desempeño obtenidos en la Evaluación Integral del Desempeño;
    XIX.      Perfil del puesto.- Formación, conocimientos específicos, habilidades, experiencia y competencias que son requeridos para la ocupación y desempeño de un puesto;
    XX.       Plaza.- Cada una de las posiciones de carácter presupuestal que puede ser ocupada por una sola persona a la vez;
    XXI.      Puesto.- Unidad impersonal en la estructura de la organización, para la que se determina su misión, objetivos y funciones que tiene asignados;
     
    XXII.     Puesto estratégico.- Puesto que atiende las funciones sustantivas de las Unidades Administrativas que cumplen con los objetivos estratégicos definidos por el Servicio de Administración Tributaria, en materia fiscal y de comercio exterior;
    XXIII.     RISAT.- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
    XXIV.    SAT.- Servicio de Administración Tributaria;
    XXV.     SFC.- Servicio Fiscal de Carrera;
    XXVI.    Trabajadores de confianza.- Funcionarios contratados por el Servicio de Administración Tributaria bajo un nombramiento de confianza, de acuerdo a lo que establece el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
    XXVII.   Unidades Administrativas.- Administraciones Generales que conforman la Estructura Orgánica Básica del Servicio de Administración Tributaria.
    Artículo 3. Este Estatuto es de observancia general para el personal del SAT.
    Artículo 4. Con base en la clasificación del personal que integra el SAT prevista en el artículo 16, fracción II de la Ley, no podrán ser considerados en el SFC:
    I.          El Jefe del SAT;
    II.         Los Administradores Generales y homólogos;
    III.        Los Administradores Centrales y homólogos;
    IV.        El Titular del Órgano Interno de Control y el personal adscrito al mismo;
    V.         Los funcionarios que formen parte del Gabinete de Apoyo;
    VI.        El personal que ocupe una plaza presupuestal de base o eventual de confianza;
    VII.       El personal que ocupe una plaza de menor nivel al de Enlace, y
    VIII.      El resto del personal que determine la Comisión.
    Artículo 5. La interpretación para efectos administrativos del presente Estatuto estará a cargo de la Administración General Jurídica.
    TÍTULO SEGUNDO
    DE LA CONFORMACIÓN DEL SFC
    Artículo 6. Los FFLD no podrán exceder del 90% del personal de confianza que se ubique en los niveles jerárquicos de Administrador, Subadministrador, Jefe de Departamento y Enlace.
    Artículo 7. Serán susceptibles de obtener la categoría de FFC los trabajadores de confianza del SAT que ocupen los puestos estratégicos que determinen los Comités, en los niveles jerárquicos de Administrador, Subadministrador, Jefe de Departamento y Enlace, en los términos señalados en este Estatuto.
    Artículo 8. Los trabajadores de base del SAT podrán acceder al SFC, para lo cual deberán solicitar licencia, de conformidad con la normatividad aplicable, y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 14 de este Estatuto.
    TÍTULO TERCERO
    DE LOS PROCESOS DEL SFC
    Artículo 9. El SFC estará conformado por los procesos de Planeación, Ingreso, Formación, Promoción y Separación.
    Capítulo Primero
    De la Planeación
    Artículo 10. La administración del SFC estará orientada a los puestos que se determinen como estratégicos.
    Los Comités, considerando lo definido en el artículo 7 de este Estatuto, determinarán los puestos de la Unidad Administrativa que corresponda, que se consideren estratégicos para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, con base en los criterios que para tal efecto emita la ACCCH.
    Artículo 11. A partir de la determinación de los puestos estratégicos por el Comité de cada Unidad Administrativa, la ACCCH integrará el catálogo de puestos respectivo.
    Artículo 12. Las retribuciones y prestaciones a las que refieren los artículos 15 y 17, fracción III de la Ley, se otorgarán de conformidad con las disposiciones aplicables.
     
    Capítulo Segundo
    Del Ingreso
    Artículo 13. El ingreso al SFC será de carácter obligatorio para el personal que se encuentre contratado en alguno de los puestos estratégicos determinados por los Comités, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 14 del presente Estatuto.
    Artículo 14. El ingreso al SFC, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    I.          Ocupar una plaza presupuestal permanente de confianza en los niveles de Administrador, Subadministrador, Jefe de Departamento o Enlace;
    II.         Tener una antigüedad mínima de tres años en el SAT, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en sus órganos desconcentrados. Dicha antigüedad deberá de ser comprobable de acuerdo a las disposiciones administrativas correspondientes;
                También se considerará al personal que demuestre una experiencia mínima de tres años en administración tributaria, con motivo de haberse desempeñado en la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, o bien, en tribunales administrativos de carácter fiscal, así como en otras entidades u organismos relacionados con la materia;
    III.        Obtener un resultado normal, alto o superior, en la evaluación del desempeño inmediata anterior a su participación en el proceso de Ingreso al SFC;
    IV.        Aprobar la evaluación de conocimientos técnicos, mediante la certificación de las Competencias técnicas asociadas al puesto que ocupe, y
    V.         Aprobar las evaluaciones que determine la AGE cuando dichas evaluaciones no estén vigentes o el servidor público no las haya aplicado.
                La AGE definirá en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de la consulta respectiva, la aplicación o no de dichas evaluaciones.
    Artículo 15. El personal de confianza de nuevo ingreso en todos los casos será contratado como FFLD.
    El personal que ocupe un puesto estratégico determinado por los Comités, al contar con la antigüedad requerida en el artículo 14, fracción II de este Estatuto, en un plazo no mayor a un año, contado a partir del cumplimiento de dicha antigüedad, deberá acreditar la totalidad de los requisitos para el ingreso al SFC, previstos en el artículo mencionado.
    Artículo 16. En caso de que un FFC hubiese sido suspendido del SFC, podrá obtener la reactivación de sus derechos y obligaciones en el momento que ocupe un puesto estratégico, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de este Estatuto, para lo cual contará con un plazo de un año.
    Capítulo Tercero
    De la Formación
    Artículo 17. La actualización y formación de los FFC será de carácter obligatorio con un mínimo de 40 horas anuales y tendrá por objeto el desarrollo integral del personal, a fin de contar con un cuerpo de funcionarios fiscales calificado, profesional y especializado, a través de:
    I.          Desarrollar, complementar y actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones;
    II.         Fomentar el desarrollo humano y los valores institucionales, y
    III.        Preparar a los FFC en los conocimientos técnicos requeridos para el desempeño de sus funciones y, en su caso, para la ocupación de puestos de mayor responsabilidad o jerarquía.
    Capítulo Cuarto
    De la Promoción
    Artículo 18. La promoción de los FFC se realizará, a través de su participación en el proceso de selección para ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de este Estatuto.
    Artículo 19. Los FFC tendrán prioridad para cubrir las plazas vacantes de los puestos estratégicos determinados por los Comités.
    Los FFC que cumplan con los perfiles requeridos, se sujetarán a un proceso de selección, en el que se considerará la trayectoria, méritos obtenidos en el SAT, su desarrollo profesional y las evaluaciones que en su caso determinen el jefe de la vacante y las administraciones generales de Evaluación y de Recursos y Servicios.
    En caso de que alguna de estas plazas vacantes no fuera ocupada por un FFC, será cubierta mediante el proceso de ingreso al SAT.
     
    Capítulo Quinto
    De la Separación
    Artículo 20. Será motivo de separación del SFC, en caso que se incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 23 de este Estatuto y que durante el plazo previsto en el artículo 24 del mismo, no se obtengan resultados satisfactorios.
    Asimismo, será motivo de separación del SFC cuando por cualquier circunstancia cesen los efectos del nombramiento.
    Artículo 21. En aquellos casos en que el FFC, con motivo de cualquier cambio en su contratación, ocupe alguna posición o puesto de los señalados en el artículo 4 del presente Estatuto o algún puesto no considerado estratégico, quedarán suspendidos sus beneficios y obligaciones como FFC, los cuales podrán ser restituidos atendiendo a lo previsto en el artículo 16 de este Estatuto.
    TÍTULO CUARTO
    DE LOS BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE LOS FFC
    Artículo 22. Los FFC tendrán los siguientes beneficios:
    I.          Prioridad para ocupar posiciones de mayor responsabilidad o jerarquía a través de la cobertura de las plazas de confianza vacantes existentes de los puestos estratégicos, conforme a la normatividad aplicable;
    II.         Acceso a actualización y formación especializada para el fortalecimiento de sus conocimientos y habilidades;
    III.        Prioridad en la asignación de becas para fomentar su crecimiento profesional y personal, conforme a las disposiciones aplicables;
    IV.        Obtener reconocimientos institucionales;
    V.         Obtener retribuciones y prestaciones, sujetas a disponibilidad presupuestal y aprobación correspondiente, y
    VI.        Los demás que se deriven de las disposiciones que resulten aplicables.
    Artículo 23. Los FFC tendrán las siguientes obligaciones:
    I.          Mantener resultados aprobatorios en las evaluaciones que apliquen las administraciones generales de Evaluación y de Recursos y Servicios;
    II.         Mantener un perfil de desempeño normal, alto o superior en la evaluación integral del desempeño;
    III.        Obtener resultados aprobatorios en los programas de actualización y formación en los que participe;
    IV.        Mantener la certificación vigente en las competencias técnicas asociadas a su puesto, con nivel de dominio estándar o experto;
    V.         Cumplir los acuerdos que emita la Comisión, y
    VI.        Las demás que se deriven de las disposiciones que resulten aplicables.
    Artículo 24. En caso que se incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, el FFC dispondrá de un plazo, no mayor de un año, contado a partir del incumplimiento, para obtener resultados satisfactorios, salvo en los casos de resultados no satisfactorios en las evaluaciones aplicadas por la AGE.
    TÍTULO QUINTO
    DE LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DEL SFC
    Capítulo Primero
    De la Comisión
    Artículo 25. De conformidad con el artículo 18 de la Ley, la Comisión es responsable de la organización y funcionamiento del SFC.
    Artículo 26. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros, con derecho de voz y voto:
    I.          El Jefe del SAT, quien la presidirá;
    II.         Los Titulares de las Unidades Administrativas, y
    III.        El titular de la ACCCH quien fungirá como Secretario, sin derecho a voto.
    Los miembros de la Comisión podrán designar a un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior al de los titulares. Para el caso del Jefe del SAT, se aplicará lo previsto en el artículo 8 del RISAT.
     
    Artículo 27. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
    I.          Supervisar la aplicación del presente Estatuto;
    II.         Revisar y aprobar los proyectos de modificación al Estatuto, para su presentación a la Junta;
    III.        Emitir acuerdos de carácter general, necesarios para la organización y funcionamiento del SFC, y
    IV.        Las demás que se deriven de las disposiciones que resulten aplicables.
    Artículo 28. La Comisión sesionará una vez al año de forma ordinaria y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así se requiera, en ambos casos con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
    Los acuerdos de la Comisión serán aprobados por mayoría simple de votos, emitidos por los integrantes presentes en la sesión, en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
    Artículo 29. Los acuerdos de carácter general que emita la Comisión serán de observancia obligatoria para el personal del SAT, dentro de los términos establecidos por el presente Estatuto.
    Capítulo Segundo
    Del Presidente de la Comisión
    Artículo 30. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
    I.          Establecer las directrices del SFC;
    II.         Someter a aprobación de la Junta el Estatuto o sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción VIII del RISAT;
    III.        Informar a la Junta, en su carácter de Jefe del SAT, los avances y resultados obtenidos en el SFC, y
    IV.        Las demás que se deriven de las disposiciones que resulten aplicables.
    Capítulo Tercero
    Del Secretario de la Comisión
    Artículo 31. El Secretario de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
    I.          Emitir las directrices para el funcionamiento de los Comités, sujetándose a lo dispuesto por la Comisión;
    II.         Presentar a consideración de la Comisión, las propuestas de modificación al Estatuto, para su aprobación;
    III.        Integrar la propuesta presupuestal correspondiente, a fin de garantizar la suficiencia para cubrir las erogaciones que se deriven de la aplicación de este Estatuto;
    IV.        Convocar, conforme indicaciones del Presidente, a los miembros de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran, así como levantar las actas correspondientes y dar seguimiento a los acuerdos tomados;
    V.         Presentar anualmente a la Comisión los avances y resultados de la aplicación del SFC;
    VI.        Vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo específicos para la implementación y operación de los procesos del SFC;
    VII.       Turnar a la Administración General Jurídica del SAT el Estatuto o sus modificaciones aprobadas por la Junta, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
    VIII.      Emitir las constancias que otorgan la categoría de FFC, así como las de separación del SFC, cuando sea procedente, y
    IX.        Las demás que le instruya la Comisión y las que se deriven de las disposiciones que resulten aplicables.
    Capítulo Cuarto
    De los Titulares de las Unidades Administrativas
    Artículo 32. Para efectos de este Estatuto, los titulares de las Unidades Administrativas tendrán las siguientes obligaciones:
    I.          Promover la incorporación del personal al SFC;
    II.         Promover la ocupación de plazas vacantes existentes en la Unidad Administrativa con FFC, conforme el artículo 18 del presente Estatuto;
    III.        Proporcionar los medios necesarios para apoyar la formación de los FFC;
    IV.        Asistir a las sesiones de la Comisión;
    V.         Conformar el Comité para atender las atribuciones otorgadas por este Estatuto, y
    VI.        Cumplir con lo que establece el presente Estatuto, la legislación aplicable y lo que determine la Comisión para su aplicación.
     
    Capítulo Quinto
    Del Comité Técnico de Evaluación
    Artículo 33. Para atender los requerimientos de los distintos procesos del SFC, y dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 32, fracción V de este Estatuto, las Unidades Administrativas conformarán, en cada una de ellas, un Comité que estará integrado de la siguiente manera:
    I.          Titular del Comité, nombrado por el Titular de la Unidad Administrativa, cuyo cargo no podrá ser inferior al de Administrador Central;
    II.         Un Representante de cada Administración Central, cuyo cargo no podrá ser inferior a Administrador, y
    III.        Coordinador, quien será un representante de la ACCCH, nombrado por el Secretario de la Comisión.
    Artículo 34. Las funciones que desempeñarán los Comités serán las siguientes:
    I.          Determinar los puestos estratégicos de la Unidad Administrativa que corresponda, con base en los criterios definidos para tal efecto, lo que permitirá identificar al personal susceptible de formar parte del SFC;
    II.         Realizar las acciones necesarias derivadas de los procesos de Ingreso y Separación, en lo que le corresponda;
    III.        Promover el proceso de Formación para el desarrollo integral de los FFC;
    IV.        Vigilar e impulsar al interior de su Unidad Administrativa, la participación de los FFC para ocupar las plazas vacantes que se generen;
    V.         Hacer entrega al trabajador de la constancia que le otorga la categoría de FFC, así como de la constancia de separación del SFC, en los casos en que se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 20 de este Estatuto;
    VI.        Informar al Secretario de la Comisión los resultados de los trabajos realizados durante los diferentes procesos del SFC, y
    VII.       Las demás que se requieran para la operación y funcionamiento del SFC.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se abroga el Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2010.
    TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, los FFC seguirán conservando su categoría en tanto den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente instrumento.
    CUARTO. Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 10 de este Estatuto, los Comités establecerán los puestos estratégicos de manera gradual, en términos de los requerimientos de su operación.
    QUINTO. Con relación a lo previsto en el artículo 19 de este Estatuto, la implementación del proceso de Promoción para los FFC se determinará en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial de la Federación, mediante la emisión de los criterios o lineamientos correspondientes por parte de la ACCCH.
    SEXTO. A partir de la determinación de los puestos estratégicos, el personal que se encuentre ocupando dichos puestos y que tenga tres años o más de antigüedad, tendrá un año para cumplir con los requisitos de incorporación al SFC.
    SÉPTIMO. Los FFLD que se encuentren participando en el proceso de Ingreso al SFC al entrar en vigor el presente Estatuto, se sujetarán a las disposiciones del Estatuto vigente cuando se inició el proceso, con excepción de aquellas disposiciones que le resulten favorables para su incorporación.
    Licenciado Jaime Eusebio Flores Carrasco, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del Decimoctavo de los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria CERTIFICA que el estatuto del Servicio Fiscal de Carrera que consta de trece fojas útiles, es el aprobado por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su I Sesión Ordinaria de 2015, celebrada el 30 de marzo de 2015, derivado de la adopción del ACUERDO SAT-JG-ST-0023/2015.
    Se certifica para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a 29
    de julio de 2015.- Rúbrica.

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