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  ACUERDO A/063/15 por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Procuraduría General de la República y se establecen sus facultades y organización.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404067&fecha=14/08/2015 © UADY 2024

  • 2015-08-14

    ACUERDO A/063/15 por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Procuraduría General de la República y se establecen sus facultades y organización.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

    ACUERDO A/063/15
    ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.
    ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 10, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 9, 10 y 11 de su Reglamento, y
    CONSIDERANDO
    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando la protección más amplia y quedando prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por razones de género. Asimismo, en su artículo 4º establece la igualdad de mujeres y hombres ante la ley;
    Que el Estado Mexicano ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará), que tienen como propósito general el proteger los derechos humanos de las mujeres y establecer su derecho a una vida libre de violencia;
    Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, obliga al Estado a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas; define lo que se entenderá por discriminación y describe las conductas discriminatorias que deben eliminarse;
    Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, regula y garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y propone los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo;
    Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los principios y modalidades para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como Estrategia Transversal la Perspectiva de Género, como eje medular de la planeación nacional, cuya línea de acción consiste en incorporar la perspectiva de igualdad de género en políticas públicas, programas, proyectos y acciones, así como desarrollar instrumentos compensatorios como acciones afirmativas de la Administración Pública Federal;
    Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 tiene como propósito alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y en un contexto de democracia participativa, utilizando para ello la planeación, programación y presupuesto con perspectiva de género, con el fin de contar con políticas públicas centradas en reducir las brechas de desigualdad que actualmente se observan entre mujeres y hombres;
    Que el Programa citado con anterioridad, reconoce que los retos de la transversalidad de género para México son: lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; eliminar la violencia contra las mujeres, y hacer un cambio cultural donde las personas se reconozcan y respeten, donde hombres y mujeres se vean, se traten y se conciban como pares; y donde prevalezca una cultura de derechos humanos, igualdad y no discriminación que permita la construcción de una sociedad inclusiva con una ciudadanía participativa;
    Que el Programa de referencia, establece en su objetivo transversal 6 "Incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional", estrategia 6.5 "Orientar y promover las capacidades institucionales para cumplir con la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres", la línea de acción 6.5.4 que dispone el crear y fortalecer a las Unidades de Género en el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad;
    Que en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción XV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución especializar al personal ministerial, policial y pericial y en general al personal que atiende a víctimas de delitos, a través de programas y cursos permanentes en: derechos humanos y género; la aplicación de la perspectiva de género en la debida diligencia; la conducción de investigaciones y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia de género y feminicidios; incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres y los que se consideren pertinentes para la debida investigación y persecución de los
    delitos que son cometidos contra niñas y mujeres;
    Que a la Procuraduría General de la República, en términos de la fracción XVII del artículo referido con anterioridad, le corresponde elaborar y aplicar protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género, primordialmente para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de feminicidio, contra la libertad y normal desarrollo psicosexual, la trata de personas y la discriminación;
    Que de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Procuradora General de la República podrá crear unidades administrativas distintas a las previstas en su Reglamento, atendiendo a las necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;
    Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Titular de la Institución determinará la organización y funcionamiento de la Procuraduría, así como la adscripción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;
    Que resulta necesario fortalecer la incorporación del análisis e inserción de la perspectiva de género en todos los programas y planes de la Procuraduría General de la República, por lo que resulta de suma trascendencia para la Institución la creación de una unidad dinámica, eficiente y especializada, con integrantes que cumplan con un perfil profesional acorde al ejercicio de sus facultades, que consolide la actuación de la Institución y coordine sus funciones en materia de igualdad de género con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, y
    Que la creación de un órgano especializado en igualdad de género implica cumplir con mayor eficacia las obligaciones constitucionales y legales de la Institución, y lograr un cambio cultural basado en el respeto de todos y cada uno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Se crea la Unidad de Igualdad de Género como la instancia designada para conducir los trabajos para incorporar la perspectiva de género y el enfoque de igualdad sustantiva en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que impactan en todas las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, así como para llevar a cabo la coordinación interinstitucional en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    La Unidad de Igualdad de Género estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Oficialía Mayor.
    SEGUNDO. La Unidad de Igualdad de Género contará con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria y se integrará como mínimo por una Dirección General Adjunta, dos Direcciones de Área, así como con el personal de apoyo suficiente para el eficaz cumplimiento de su objeto.
    TERCERO. La Titular de la Unidad de Igualdad de Género será designada y removida libremente por la Procuradora General de la República. Su nombramiento recaerá en la persona que reúna los requisitos siguientes:
    I.        Ser ciudadana mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;
    II.       Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
    III.      Contar con título de licenciatura o grado académico afín;
    IV.      Contar con experiencia en administración pública, en las materias de derechos humanos, igualdad de género y diseño de políticas públicas, objeto de la Unidad de Igualdad de Género, y
    V.       Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenada, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
    CUARTO. La Titular de la Unidad de Igualdad de Género ejercerá las facultades siguientes:
    I.        Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Género;
    II.       Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y políticas públicas de la Procuraduría de manera transversal, así como darle seguimiento y verificar su cumplimiento;
    III.      Coordinar su actuar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República;
    IV.      Proponer y participar en la definición de acciones con instituciones públicas y privadas orientadas a la igualdad sustantiva;
    V.       Coordinarse con la Dirección General de Programación y Presupuesto, en la revisión del presupuesto de la Institución para que se elabore con perspectiva de género, así como participar en el seguimiento a los recursos asignados a la Institución para la igualdad entre mujeres y hombres etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
    VI.      Contribuir y participar en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
     
    VII.     Participar con otras unidades de igualdad de género de la Administración Pública Federal, en la instrumentación de planes o programas de acción, en el desempeño de las funciones que les corresponden;
    VIII.    Coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de igualdad género;
    IX.      Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales realizadas en materia de género e igualdad;
    X.       Representar a la Procuraduría General de la República ante las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como instituciones de los sectores social y privado e instituciones internacionales;
    XI.      Promover que la generación, sistematización y difusión de información se lleve a cabo con perspectiva de género;
    XII.     Generar estadísticas e informes periódicos con base en los registros administrativos y otras fuentes de datos en materia de violencia y discriminación contra las mujeres y sobre los avances en la institucionalización de la perspectiva de género en la Procuraduría, así como sobre los resultados y efectos de los planes, programas y políticas en la materia;
    XIII.    Proponer e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Procuraduría General de la República, el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad de Igualdad de Género;
    XIV.    Participar en reuniones, comités y demás eventos realizados por la Institución, en el ámbito de su competencia;
    XV.     Promover la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género;
    XVI.    Fungir como órgano de consulta y asesoría de la Institución en materia de perspectiva de género;
    XVII.   Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la igualdad y perspectiva de género en la Procuraduría;
    XVIII.  Elaborar y difundir, conforme a la normatividad aplicable, informes de evaluación periódica sobre los resultados y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas en la Procuraduría, en materia de igualdad de género;
    XIX.    Coordinar el proceso de certificación y auditoría de mantenimiento en las normas oficiales mexicanas en las materias de competencia de la unidad;
    XX.     Informar a su superior jerárquico sobre los asuntos encomendados a la Unidad de Igualdad de Género;
    XXI.    Las previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
    XXII.   Las demás que le confieran la Procuradora General de la República y otras disposiciones legales aplicables.
    QUINTO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Procuraduría, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Los expedientes de los asuntos materia de la competencia de la Dirección de la Unidad de Género adscrita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, pasarán a formar parte de la Unidad que se crea mediante el presente Acuerdo, cuando la naturaleza de los asuntos corresponda al ámbito de su competencia.
    TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.
    CUARTO.- Se abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
    México, Distrito Federal, a 12 de agosto de 2015.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.

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