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  ACUERDO mediante el cual se modifica por única ocasión el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2014.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404074&fecha=14/08/2015 © UADY 2024

  • 2015-08-14

    ACUERDO mediante el cual se modifica por única ocasión el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2014.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 109 bis, 111 bis y 159 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9o., 10 y 11 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 21 de su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 25, 72 y 73 de su Reglamento; 87 y 88 de la Ley General de Cambio Climático; 5o., 6o., 10, 11, 12, 13 y 15 de su Reglamento en materia del Registro Nacional de Emisiones; 4o., 16, fracción IX, 28, 31 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Tercero Transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SEMARNAT-2014 y 5o., fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
    CONSIDERANDO
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como una de las líneas de acción de la Estrategia Transversal II denominada Gobierno Cercano y Moderno, la modernización de la Administración Pública Federal con base en el uso de tecnologías de la información y la comunicación;
    Que el artículo 16 fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, establece como obligación de las dependencias que la integran, entre otras, el facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones;
    Que el Artículo 12, fracción I del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, indica que la presentación del reporte de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero ante el Registro se realizará a través de la Cédula de Operación Anual en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año;
    Que mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, se modificaron los Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera así como el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en los cuales también se modificó el periodo para la presentación de la Cédula de Operación Anual quedando el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, debiendo reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior, reformas que entraron en vigor el 2 de marzo de 2015;
    Que al actualizarse el marco jurídico aplicable a la Cédula de Operación Anual con la inclusión de nuevos sujetos obligados, es necesario, no sólo actualizar el formato anteriormente publicado, sino simplificar de la mejor manera posible la información contenida en el mismo, evitando redundancias y duplicidades, sin demérito de los requisitos que en cada caso deben cumplirse ante esta Secretaría;
    Que para tal efecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha realizado adecuaciones al formato de la Cédula de Operación Anual modificándolo a una versión electrónica para ser presentado en línea, a efecto de simplificar la realización de las gestiones y trámites necesarios para el cumplimiento de las diversas obligaciones de reporte, integrando en un solo instrumento la información que deba presentarse ante esta autoridad ambiental, y
    Que debido a lo anterior, se requiere contar con una plataforma digital que soporte la recepción de todas las Cédulas de Operación Anual que ingresen, por lo que para efecto de que el reporte de la Cédula de Operación Anual se realice de manera eficaz, y para dar certeza y seguridad jurídica a todos los sujetos obligados a reporte, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA POR ÚNICA OCASIÓN EL PLAZO PARA LA
    PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014
    Artículo Único. El plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2014, será del 15 de agosto al 15 de diciembre de 2015.
    TRANSITORIOS
    Artículo Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

     

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