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  ACUERDO SS/9/2015 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405221&fecha=26/08/2015 © UADY 2024

  • 2015-08-26

    ACUERDO SS/9/2015 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.

    ACUERDO SS/9/2015
    POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
    La Sala Superior con fundamento en los artículos 2, 16 y 18, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
    CONSIDERANDO
    PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso Octavo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015;
    SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;
    TERCERO.- Que la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 94 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es el órgano, dependiente del Pleno del Tribunal, encargado de auditar, visitar, inspeccionar y revisar a las unidades administrativas que integran el Tribunal, así como realizar las actividades relacionadas con la Situación Patrimonial de los mencionados servidores públicos y resolver las quejas, denuncias y responsabilidades que se les imputen.
    CUARTO.- Que en concordancia con el Acuerdo E/JGA/18/2015 por el que se establecen las Disposiciones del Marco de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2015, es necesario fortalecer a la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y dotarla con las facultades necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones.
    QUINTO.- Que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal establece que la Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
    SEXTO.- Que la Junta de Gobierno y Administración está facultada para emitir el dictamen correspondiente a toda propuesta para adicionar, reformar o derogar las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal, el cual en caso de ser positivo deberá remitirse al Presidente del Tribunal con el objeto de que sea sometido a consideración de la Sala Superior, de conformidad con el artículo 8 de dicho ordenamiento.
    SÉPTIMO.- Que el día 11 de agosto de 2015, la Junta de Gobierno y Administración emitió dictamen en sentido positivo respecto del proyecto por el que se reforman los artículos 94, 97, 98 y 99 y se derogan los artículos 96 y 100, todos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    OCTAVO.- Que de conformidad con estos razonamientos y con base en los dispositivos jurídicos antes mencionados, la Sala Superior ha estimado procedente reformar el Reglamento Interior del Tribunal al tenor del siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
    REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 94, fracciones VII y XIII, y último párrafo; 97, primer párrafo, fracción X; 98, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV y X; y 99, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, VIII; se ADICIONAN las fracciones XIV, XV, XVI, al artículo 94, la fracción XI, y un último párrafo, al artículo 97; las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI y un último párrafo, al artículo 98; y las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y un último párrafo, al artículo 99; y se DEROGAN los artículos 96 y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
    Artículo 94.- (...)
    (...)
    I. a VI. (...)
    VII. Instruir los procedimientos, resolver los recursos, así como representar legalmente a la Contraloría Interna ante las instancias jurisdiccionales que conozcan de asuntos promovidos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, dicha facultad de representación legal podrá ser ejercida conjunta o separadamente por los titulares de las áreas adscritas o mediante delegación a las mismas, de conformidad con el ámbito de su competencia. Asimismo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá ejercer directamente la representación legal ante las instancias jurisdiccionales a que se refiere esta fracción.
    VIII. a XII. (...)
    XIII. Propiciar y vigilar la implementación, actualización, supervisión y seguimiento del Sistema de Control Interno Institucional;
    XIV. Promover conjuntamente con las coordinaciones adscritas a la Contraloría Interna la celebración y actualización de convenios con las autoridades federales y locales competentes, en materia de Contraloría y gestionar el intercambio de información, previa autorización del Pleno Jurisdiccional;
    XV. Intervenir, por conducto de la Coordinación General de Control Interno y Auditoría del Desempeño, como asesor en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Bienes Muebles, Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y de Control Interno; y
    XVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y los acuerdos que expida el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y la Junta, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que competan a las unidades administrativas que tenga adscritas.
    Para el desempeño de sus funciones, la Contraloría Interna contará y tendrá adscritas a las Coordinaciones Generales de Auditoría; la de Quejas, Denuncias, Responsabilidades y Registro Patrimonial y la de Control Interno y Auditoría del Desempeño, y para el ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción XII de este artículo contará con la Unidad de Seguimiento de Visitas.
    Artículo 96.- Se deroga.
    Artículo 97.- Corresponde a la Coordinación General de Auditoría:
    I. a IX. (...)
    X. Expedir y certificar las copias de documentos o constancias que existan en sus archivos, cuando proceda o a petición de autoridad competente; y
    XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.
    Sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la Coordinación General de Auditoría, al Director de Auditoría corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I a IX de este artículo.
    Artículo 98.- Corresponde a la Coordinación General de Quejas, Denuncias, Responsabilidades y Registro Patrimonial:
    I. Recibir las quejas o denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos establecidos en las fracciones XI a XIII y último párrafo del artículo 3, de la Ley, y realizar las investigaciones que correspondan, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables en materia de responsabilidades administrativas;
    II. Instruir y resolver los procedimientos disciplinarios derivados con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos establecidos en las fracciones XI a XIII, y último párrafo del artículo 3, de la Ley, observando lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables en materia de responsabilidades administrativas;
    III. Acordar con el Contralor Interno la resolución de los asuntos relevantes a su cargo;
    IV. Recibir los recursos que se promuevan en contra de las resoluciones que emita, y someterlos a la consideración del Contralor Interno para su resolución en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    V. a IX. (...)
    X. Citar, cuando lo estime necesario, al denunciante o al quejoso para la ratificación de la denuncia o la
    queja presentada en contra de los servidores públicos del Tribunal establecidos en las fracciones XI a XIII y último párrafo del artículo 3, de la Ley, ante la posible existencia de responsabilidad administrativa; dicha facultad puede hacerse extensiva, para la citación de otros servidores públicos del Tribunal que puedan tener conocimiento de los hechos motivo de la denuncia o la queja a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como requerir fundada y motivadamente aporten elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del o los servidores públicos señalados como presuntos responsables;
    XI. Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de incumplimiento de obligaciones en materia de responsabilidades administrativas respecto de los servidores públicos establecidos en las fracciones XI a XIII y último párrafo del artículo 3, de la Ley;
    XII. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluidos los de archivo por falta de elementos cuando así proceda, y de inicio de procedimiento disciplinario de responsabilidad administrativa;
    XIII. Tramitar los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las leyes de la materia y someterlos a la resolución del Contralor Interno.
    XIV. Formular los requerimientos necesarios a las Unidades Administrativas del Tribunal y llevar a cabo los actos relativos a la atención de los asuntos en materia de quejas, denuncias y de responsabilidades, para que le sea proporcionada la información que sea necesaria para la integración de los expedientes en trámite;
    XV. Llevar a cabo los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
    XVI. Integrar, ordenar, actualizar y conservar el padrón de servidores públicos del Tribunal obligados a presentar declaración de situación patrimonial;
    XVII. Verificar que los servidores públicos del Tribunal obligados a presentar declaración de situación patrimonial, cumplan en tiempo y forma con dicha obligación y emitir la determinación que corresponda en caso de incumplimiento;
    XVIII. Coordinar, vigilar y controlar la recepción, registro y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal obligados a presentarlas, así como analizar e investigar su situación patrimonial;
    XIX. Proponer al Contralor Interno las normas y formatos conforme a los cuales los servidores públicos del Tribunal deberán formular su declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos correspondientes, para su presentación a la Junta;
    XX. Coordinar con las autoridades federales o locales que correspondan, las investigaciones, revisiones y auditorías relacionadas con la presentación, evolución e investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal;
    XXI. Recibir y resolver las inconformidades de los servidores públicos del Tribunal respecto del resultado de la investigación, expediente y resolución definitiva que deriven de la declaración de situación patrimonial;
    XXII. Turnar a la Junta, en el caso de los servidores públicos a que se refieren las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley, o a la Dirección de Responsabilidades, cuando se trate de los servidores públicos del Tribunal a que se refieren las fracciones XI a XIII y último párrafo del mismo artículo, los expedientes de análisis de la evolución e investigación patrimonial integrados para la instauración del procedimiento disciplinario correspondiente;
    XXIII. Recabar, integrar y analizar la información para la implementación y actualización del Registro de Servidores Públicos Sancionados del Tribunal y expedir las constancias que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    XXIV. Coordinar y supervisar la recepción, registro, seguimiento y control de obsequios, donativos o beneficios a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
    XXV. Asesorar a los servidores públicos del Tribunal en materia de declaración de situación patrimonial;
    XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.
    Sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la Coordinación General de Quejas, Denuncias, Responsabilidades y Registro Patrimonial, al Director de Quejas y Denuncias corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I, XI y XIV, de este artículo, al Director de Responsabilidades, le corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, V, VI, VII, VIII, XI y XIV del presente numeral y al Director de Registro Patrimonial las facultades establecidas en las fracciones XVI a XXV de este artículo.
     
    Artículo 99.- Corresponde a la Coordinación General de Control Interno y Auditoría del Desempeño:
    I. Elaborar y coordinar la integración y ejecución del Programa Anual de Revisiones de Control Interno y Auditoría del Desempeño, darle seguimiento y evaluar sus avances;
    II. Proponer al Contralor Interno las revisiones que en materia de control interno y auditorías del desempeño se deban integrar al Programa Anual de Revisiones de Control Interno y Auditoría del Desempeño;
    III. Ordenar la práctica de revisiones de control interno y auditorías del desempeño a las Unidades Administrativas que integran el Tribunal, en base al Programa Anual de Revisiones de Control Interno y de Auditorías del Desempeño, y las que adicionalmente le indique el Pleno Jurisdiccional de Sala Superior o el Contralor Interno, así como elaborar los informes de resultados correspondientes;
    IV. Promover con un enfoque preventivo el establecimiento de acciones que coadyuven al mejoramiento y desarrollo administrativo de la gestión del Tribunal;
    V. Apoyar y verificar el cumplimiento de las acciones de mejora derivadas de las revisiones de control interno y de las auditorías del desempeño que realice, así como elaborar los informes que correspondan;
    VI. Requerir a los titulares de las Unidades Administrativas la información y documentación relacionada con sus programas, con la finalidad de revisar su grado de cumplimiento;
    VII. Levantar y formalizar actas circunstanciadas o minutas para establecer los compromisos de atención a las observaciones derivadas de la evaluación de programas y cumplimiento de disposiciones normativas, para corregir deficiencias y evitar su recurrencia;
    VIII. Participar en los procedimientos que se lleven a cabo para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de obras y servicios de cualquier naturaleza, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    IX. Intervenir como asesor en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Bienes Muebles y de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas y de Control Interno, así como en los Subcomités y reuniones que deriven de los mismos a que sea convocado el Contralor Interno, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    X. Apoyar la implementación, actualización, supervisión y seguimiento del Sistema de Control Interno Institucional;
    XI. Proponer al Contralor Interno la emisión de normativa de carácter general, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional en las Unidades Administrativas del Tribunal;
    XII. Realizar los estudios necesarios para la actualización de la normativa aplicable a las Unidades Administrativas del Tribunal y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan;
    XIII. Expedir y certificar las copias de documentos o constancias que existan en sus archivos, cuando proceda o a petición de autoridad competente; y
    XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.
    Sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la Coordinación General de Control Interno y Auditoría del Desempeño, al Director de Control y Auditoría del Desempeño corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I a XII de este artículo.
    Artículo 100.- Se deroga.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- La Contraloría Interna por conducto de la Coordinación General de Quejas, Denuncias, Responsabilidades y Registro Patrimonial, será la encargada de dar cumplimiento al Convenio de Colaboración celebrado entre la Secretaría de la Función Pública y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de registro y seguimiento de la evolución patrimonial de los servidores públicos de éste, de fecha 29 de abril de 2008, modificado mediante el diverso de fecha 27 de abril de 2009, y será la encargada de solicitar a esa Secretaría toda la información que requiera respecto de las declaraciones de situación patrimonial, hasta en tanto se mantenga vigente el citado Convenio.
    TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con aprobación unánime de doce votos de los Magistrados presentes en sesión de doce de agosto de dos mil quince. Firman el Magistrado doctor Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el licenciado Ángel Fernando Paz Hernández, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

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