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  ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la integración de la información del Atlas Turístico de México.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5406122&fecha=03/09/2015 © UADY 2024

  • 2015-09-03

    ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la integración de la información del Atlas Turístico de México.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

    CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracciones I, III y XI, 5, 6, 7 y 14 de la Ley General de Turismo; 31 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 2 y 8, fracciones XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
    CONSIDERANDO
    Que la Estrategia Digital Nacional es un Plan de Acción implementado por el Gobierno de la República que enfatiza el uso de tecnología como uno de sus objetivos para alcanzar la transformación gubernamental, a través de la adopción de la comunicación digital centrada en el ciudadano, a fin de construir un México Digital que contribuya a alcanzar las metas de desarrollo del país;
    Que el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 establece como Estrategia 4.2 el impulso del desarrollo del mercado nacional promoviendo en la población del país la intención de conocer México y sus destinos, para ello, contempla como una de sus líneas de acción, contribuir a revitalizar y consolidar los destinos turísticos con estrategias de promoción que resalten sus atractivos, así como intensificar el uso de Internet y las redes sociales para instrumentar estrategias de mercadotecnia;
    Que actualmente la Secretaría de Turismo cuenta con una plataforma tecnológica denominada "Atlas Turístico de México", cuyo objetivo es promocionar y ofrecer información detallada y actualizada de los distintos atractivos, sitios de interés, destinos y, en general, de cualquier zona o área territorial con actividad turística;
    Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Turismo, el Atlas Turístico de México debe ser elaborado por la Secretaría de Turismo en colaboración con otras dependencias e instituciones y, en forma concurrente, con las Entidades Federativas y Municipios;
    Que por su parte, el Reglamento de la Ley General de Turismo establece que la integración, actualización y difusión permanentes estará a cargo de la Secretaría de Turismo, para lo cual se requerirá del envío de información actualizada por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal;
    Que a fin de lograr una adecuada colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, que contribuya a integrar la información y mantener actualizado el Atlas Turístico de México, resulta prioritario establecer los criterios generales que regulen la periodicidad, formatos y demás requisitos que permitan la homologación de la información y su presentación de manera ágil y sencilla para los usuarios;
    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, el Acuerdo del Atlas Turístico de México, previsto en ese ordenamiento, y
    Que al integrar el Altas Turístico de México con información completa y actualizada, se logrará una eficaz promoción y difusión de los destinos, productos, oferta, servicios turísticos, riquezas culturales y arqueológicas del país; además de convertirse en una herramienta de consulta y referencia para el visitante nacional e internacional; he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA
    INFORMACIÓN DEL ATLAS TURÍSTICO DE MÉXICO
    Disposiciones Generales.
    PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar el proceso de integración y actualización de los contenidos geográficos y no geográficos del Atlas Turístico de México, además de la información promocional sobre los Destinos, Productos, Oferta y Servicios Turísticos del país.
    SEGUNDO. Para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, la Secretaría de Turismo Federal realizará, de forma concurrente con las Autoridades Locales en Materia de Turismo, y en colaboración con las dependencias del Gobierno Federal competentes, institutos y organismos públicos, la integración, actualización y mantenimiento del Atlas Turístico de México, con la información de promoción y difusión de los destinos, productos, oferta y servicios turísticos, a través de mapas georreferenciados, incluyendo textos en diversos idiomas, principalmente español, inglés y francés, así como imágenes de alta resolución.
     
    La Secretaría de Turismo Federal podrá celebrar acuerdos de cooperación y/o coordinación con los sectores social y privado, para lograr el cumplimiento de los presentes lineamientos, en los términos señalados en el párrafo que antecede.
    TERCERO. En el sitio web del Atlas Turístico de México los usuarios podrán acceder a los siguientes productos:
    I.        De Difusión: Información georreferenciada en mapas que incluye información almacenada en la bases de datos, por imágenes y videos que describen los contenidos turísticos de los destinos, productos, oferta y servicios turísticos y que responden a las necesidades de la consulta de los usuarios, y
    II.       De Promoción: Los que se utilizan para apoyar las diversas actividades encaminadas a promover ante el público en general material digital (videos), folletos, publicaciones, calendarios de festividades estatales, ligas de interés como pueden ser las propias de los prestadores de servicios turísticos, de la Secretaría de Turismo Federal, Autoridades Locales en Materia de Turismo, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, institutos y organismos públicos, privados y sociales que requieran su promoción.
    Los productos de Difusión y Promoción antes mencionados serán definidos por la Subsecretaría de Planeación y Política Turística de la Secretaría de Turismo Federal, los cuales serán integrados en el Atlas Turístico de México, a través de la Dirección General de Integración de Información Sectorial.
    CUARTO. La promoción y difusión del Atlas Turístico de México estará a cargo de la Secretaría de Turismo Federal, en coordinación con el Consejo de Promoción Turística de México.
    QUINTO. Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
    I.        Accesibilidad.- Facilidad con la que los usuarios pueden consultar la información de difusión pública disponible en el Sitio o Portal Web de la Secretaría de Turismo Federal, a través del uso de nuevas tecnologías de información y comunicación y la aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales;
    II.       Administrador del Atlas Turístico de México.- Servidor público de la Secretaría de Turismo Federal designado por la Dirección General de Integración de Información Sectorial, responsable de administrar y operar el Atlas Turístico de México, quien tendrá las funciones señaladas en los presentes Lineamientos;
    III.      Administrador de Contenidos Estatales.- Módulo del Atlas Turístico de México en donde se recaba y actualiza de manera permanente la información de promoción y difusión de carácter local de las Entidades Federativas y del Distrito Federal;
    IV.      Administrador de Contenidos.- Repositorio único de información georreferenciada e integrada por la Secretaría de Turismo Federal y las Autoridades Locales en Materia de Turismo, mediante el cual se hace la difusión de la misma, cumpliendo con los principios de confidencialidad y reserva de la información establecidos en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información, para su publicación a través del sitio web www.atlasturistico.sectur.gob.mx;
    V.       Anonimizar.- Expresar un dato o información cumpliendo con los principios de confidencialidad y reserva previstos en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información;
    VI.      Aplicación Informática.- Herramienta informática geográfica que contiene elementos que permiten la interactividad entre el usuario y los datos, utilizada para apoyar la difusión y promoción de la información geográfica. Incluye las desarrolladas para funcionar en dispositivos móviles;
    VII.     Aplicación Móvil.- Aplicación informática desarrollada para el Atlas Turístico de México diseñada para ser ejecutada en teléfonos inteligentes (SmartPhones) y tabletas disponibles para plataformas de los sistemas operativos iOS y Android;
    VIII.    Arquitectura del Sitio.- Conjunto de criterios técnicos utilizados para presentar los esquemas de navegación, de etiquetado, lenguaje controlado y de organización de la información que la Secretaría de Turismo difunde en el sitio web www.atlasturistico.sectur.gob.mx, a fin de facilitar su consulta y acceso por parte de los usuarios;
    IX.      Atlas Turístico de México.- Registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
    X.       Autoridades Locales en Materia de Turismo.- Es la autoridad de los Gobiernos de las Entidades Federativas que tiene encomendadas atribuciones en materia de turismo;
     
    XI.      Bases de Datos.- Repositorio en donde se almacena la información de los destinos, productos, oferta y servicios turísticos que generan e integran los diferentes proveedores de información como son la Secretaría de Turismo Federal, Autoridades Locales en Materia de Turismo, institutos y organismos de los sectores público, privado y social, con sus respectivas coordenadas geográficas dentro de una plataforma única y homogénea, con acceso únicamente para personal autorizado por la Dirección General de Integración de Información Sectorial;
    XII.     CPTM.- Consejo de Promoción Turística de México;
    XIII.    DGIIS.- Dirección General de Integración de Información Sectorial, adscrita a la Subsecretaría de Planeación y Política Turística de la Secretaría de Turismo Federal;
    XIV.    DGTIC.- Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicación de la Secretaría de Turismo Federal;
    XV.     Dimensión.- Presentación de la capas georreferenciadas de un conjunto de datos;
    XVI.    Dispositivos Móviles.- Aparatos de telefonía móvil (Smartphone) y tabletas, con capacidad de procesamiento y posibilidad de conexión a Internet, con sistema operativo IOS y Android en donde se puede instalar el aplicativo informático desarrollado para el Atlas Turístico de México para la consulta de sus contenidos;
    XVII.   Dominios.- Nombres reservados para acceder a los sitios de Internet;
    XVIII.  Enlace.- Servidor público, funcionario o empleado del Gobierno Federal, Autoridades Locales en Materia de Turismo, organismo o instituto del sector público, designado por la autoridad correspondiente de la Administración Pública Federal, Gobierno de la Entidad Federativa u organismo e instituto del sector público que tendrá las funciones señaladas en los presentes Lineamientos;
    XIX.    Estrategia Digital Nacional.- Son las acciones y políticas necesarias para acercar las Tecnologías de Información y Comunicación a la población, cuyo objetivo es incorporar estas tecnologías a la vida cotidiana de las personas, de las empresas y del propio Gobierno Federal, disponible en el sitio web www.presidencia.gob.mx/edn;
    XX.     Grupo de Trabajo para la Dirección de TIC.- Órgano Colegiado que aprueba las inversiones de proyectos e iniciativas de las TIC, además de autorizar los proyectos estratégicos de la Secretaría de Turismo Federal que formarán parte de la Planeación Estratégica de Tecnologías de la Información y Comunicación; contemplada en la Estrategia Digital Nacional y el Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de la Información (MAAGTICSI);
    XXI.    Imágenes.- Fotografías digitalizadas con las dimensiones 830-X-470 px, bajo el formato JPG;
    XXII.   Integración de Contenidos.- Adiciones, modificaciones o cambios de la información, imágenes y videos que describen un punto geográfico de interés en el Atlas Turístico de México;
    XXIII.  Lineamientos.- Los presentes Lineamientos para la integración de la información del Atlas Turístico de México;
    XXIV.  Metadato.- Son datos altamente estructurados que describen información, contenido, calidad, condición y otras características de los datos;
    XXV.   Puntos Georreferenciados.- Conjunto de puntos desplegados sobre mapas digitales con diferentes escalas;
    XXVI.  SECTUR.- Secretaría de Turismo Federal;
    XXVII. Sitio de Producción.- Ambiente habilitado en servidores institucionales de la SECTUR con los componentes y configuraciones que requiere el sitio web, utilizando el dominio público que la SECTUR defina para su consulta por el público en general;
    XXVIII.Sitio Web.- Portal de Internet o página Web del Atlas Turístico de México, disponible enwww.atlasturistico.sectur.gob.mx;
    XXIX.  SPPT.- Subsecretaría de Planeación y Política Turística de la Secretaría de Turismo Federal, y
    XXX.   Usuarios.- Cualquier persona que navega en el Sitio o realiza una consulta de la información publicada en el Atlas Turístico de México.
     
    Funciones de los Enlaces
    SEXTO. Las Autoridades Locales en Materia de Turismo, de las dependencias o entidades del Gobierno Federal, así como de los institutos y organismos públicos que aporten información al Atlas Turístico de México, designarán ante la SPPT, a la persona que fungirá como Enlace, quien tendrá las siguientes funciones:
    I.        Integrar, registrar, modificar y actualizar vía el Administrador de Contenidos Estatales del Atlas Turístico de México, las capas de información que incluya los datos actualizados de los destinos, productos y oferta turística de la Entidad Federativa correspondiente;
    II.       Enviar las alertas al Administrador del Atlas Turístico de México para la validación y, en su caso, autorización para la publicación de dicha información;
    III.      Coordinar la recopilación e integración de la información que formará parte del Atlas Turístico de México;
    IV.      Realizar dentro del primero y quinto mes del año y del séptimo y onceavo mes del año corriente, el mantenimiento y actualización de la información de la Entidad Federativa correspondiente, según sea el caso, y
    V.       Verificar en el sitio web que la información proporcionada a SECTUR a través del proceso de la función específica Administración de Contenidos Estatales del Atlas Turístico de México, esté debidamente realizado el mantenimiento para su posterior visto bueno por parte de la SECTUR para su publicación en el ambiente de producción del Atlas Turístico de México.
    SÉPTIMO. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, la DGIIS será la responsable de:
    I.        Implementar los mecanismos y herramientas informáticas para la administración del Atlas Turístico de México;
    II.       Establecer bajo la normatividad aplicable por parte de la DGTIC el nombre del dominio que se requiera utilizar en el sitio web y solicitar a esa área administrativa de la SECTUR su creación y divulgación;
    III.      Definir e integrar nuevas funcionalidades al Atlas Turístico de México, mediante el análisis de necesidades y, en su caso, incluir el proyecto respectivo en su plan de trabajo;
    IV.      Determinar, mantener, administrar y operar la plataforma de software y hardware sobre la que opera el sitio web del Atlas Turístico de México;
    V.       Definir la arquitectura y el diseño gráfico del sitio web en el cual está implementado el Atlas Turístico de México, tomando en consideración las mejores prácticas nacionales e internacionales;
    VI.      Definir las nuevas necesidades funcionales del Atlas Turístico de México en sus versiones para equipos de escritorio y dispositivos móviles, observando siempre las mejores prácticas y el uso de nueva tecnología informática que exista en el mercado tecnológico;
    VII.     Autorizar al Administrador del Atlas Turístico de México el acceso a las bases de datos de este registro sistemático;
    VIII.    Administrar a través del administrador de usuarios del Atlas turístico de México los usuarios designados a los Enlaces cumpliendo con los niveles de seguridad definida en el diseño y desarrollo del Atlas Turístico de México;
    IX.      Brindar soporte técnico a los Enlaces, a fin de garantizar la actualización del Atlas Turístico de México a través del Administrador de Contenidos de esta herramienta, y
    X.       Observar la normativa aplicable en la materia para el desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la mejora del Atlas Turístico de México.
    De la Administración y Operación del Atlas Turístico de México.
    OCTAVO. Para la administración del Atlas Turístico de México, la DGIIS será la responsable de lo siguiente:
    I.        Integrar, administrar, operar y actualizar el Atlas Turístico de México;
    II.       Administrar los servidores informáticos del Atlas Turístico de México en coordinación con la DGTIC para los aspectos del hospedaje físico y de comunicación en la plataforma informática que le asigne la DGTIC y que cumpla con los requerimientos solicitados; y
    III.      Nombrar al Administrador del Altas Turístico de México.
     
    NOVENO. El Administrador del Atlas Turístico de México será el responsable de:
    I.        Efectuar las altas, bajas, cambios de los contenidos de promoción y difusión;
    II.       Dar mantenimiento a la plataforma de escritorio y a la aplicación móvil del Atlas Turístico de México, así como de Usuarios que tengan el rol específico de Enlaces;
    III.      Generar reportes el sexto y doceavo mes del año corriente del mantenimiento de los contenidos que se hayan ejecutado en el Atlas Turístico de México, en los formatos para equipos de escritorio y dispositivos móviles. Estos reportes deberán estar desglosados por Entidad Federativa, tipo de producto, fecha de actualización y número de puntos actualizados y existentes, y
    IV.      Otorgar el visto bueno del mantenimiento y actualización realizadas por los Enlaces, de las capas de los contenidos del Atlas Turístico de México en el ambiente de producción, tanto en el sitio web como en las aplicaciones móviles del Atlas Turístico de México.
    Integración de la información del Atlas Turístico de México
    DÉCIMO. Para la integración de la información y actualización de los contenidos del Atlas Turístico de México en producción, deberán considerarse los aspectos técnicos que se describen en los Anexos I y II de estos Lineamientos.
    DÉCIMO PRIMERO. Los Enlaces son los responsables de recabar la información de promoción y difusión correspondiente de la Entidad Federativa, dependencia del Gobierno de la República, institutos y organismos públicos, privados y sociales, para el mantenimiento o actualización de la información en el Atlas Turístico de México.
    DÉCIMO SEGUNDO. Los Enlaces son los responsables de recabar, integrar y actualizar la información de promoción y difusión de su respectiva Entidad Federativa.
    Para tal efecto, los Enlaces realizarán los procesos descritos en Guía de Mantenimiento de Contenidos Turísticos Estatales publicado en el sitio web, para ello deberá acceder al Administrador de Contenidos Estatales, a través de la cuenta de usuario proporcionada por el Administrador del Atlas Turístico de México.
    DÉCIMO TERCERO. Para la validación de la información enviada por los Enlaces, el Administrador del Atlas Turístico de México seguirá el siguiente procedimiento:
    I.        Si la información contiene inconsistencias, el Administrador del Atlas Turístico de México le enviará una alerta a través de la función específica del Administrador de Contenidos Estales del Atlas Turístico de México o por medio del envío de un correo electrónico al Enlace en la que se especifiquen las inconsistencias y se le solicite la corrección de las mismas, y
    II.       Si la información es correcta, el Administrador del Atlas Turístico de México ejecutará la función específica para que se propague la actualización al ambiente de producción del Atlas Turístico de México.
    DÉCIMO CUARTO. Los Enlaces únicamente tendrán acceso a la función específica de la administración de contenidos del Atlas Turístico de México para administrar los contenidos de su Entidad Federativa, dependencia del Gobierno de la República, institutos y organismos públicos, privados y sociales para lo cual utilizarán las plantillas destinadas para la integración de la información para su mantenimiento conforme al Anexo II de estos Lineamientos.
    DÉCIMO QUINTO. En el sitio web estarán disponibles las políticas de privacidad correspondientes, para los usuarios y público en general que consulten la información de promoción y difusión en el Atlas Turístico de México.
    DÉCIMO SEXTO. Todo el material digital que se utilice en la Atlas Turístico de México deberá contener la información de la fuente y los derechos de autor.
    DÉCIMO SÉPTIMO. La SECTUR en coordinación con el CPTM definirá las estrategias de difusión del Atlas Turístico de México, para lo cual podrá solicitar el apoyo y colaboración de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de la Autoridad Local en Materia de Turismo, así como de los institutos y organismos públicos del sector turismo.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- La información actualizada que sea remitida por las Autoridades Locales en Materia de Turismo a la SECTUR para su integración en el Atlas Turístico de México, quedará sujeta, además de lo señalado en los presentes Lineamientos, a los términos que se establezcan en los Convenios de Coordinación a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
    Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.-
    La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
    Anexo I
    Requisitos técnicos para almacenar información en las Bases de Datos Geográfica del Atlas Turístico
    de México
    a)    Formato para el mantenimiento de las capas georreferenciadas
           Información vectorial
           Los formatos que conservan la estructura de la información durante el mantenimiento del Atlas Turístico de México son en los siguientes formatos:
    ·   Capa de puntos (formato shape, csv y kml)
    ·   Capa de líneas (formato shape y kml)
    ·   Capa de polígonos (formato shape y kml)
           Nota 1: Es necesario no mezclar los tipos de geometrías señaladas en la lista anterior en una misma capa.
           Para la recepción e integración de recursos con contenido geográfico se requiere que la información sea entregada en el siguiente sistema de referencia geográfica o de proyección:
    Sistema de Referencia
    DATUM
    Especificaciones
    Latitud, Longitud
    WGS84
    Grados Decimales
     
           Los metadatos son datos altamente estructurados que describen información, describen el contenido, la calidad, la condición y otras características de los datos.
           Para poder realizar la carga de capas es necesario generar el Metadato correcto para cada una de las Dimensiones que se exhiben en el portal como a continuación se explica.
           La manera correcta de generar la Metadato es hacerlo en un archivo de Excel integrando la información de acuerdo a la línea de producto, oferta turística o servicio turístico, no se puede mezclar en una misma capa información de diferentes temas, a continuación se menciona el orden del archivo del Metadato:
           ID_CAPA|ID_RGEO|TITULO|DESCRIPCIÓN|INFORMACIÓN_ADICIONAL|ID_EDO|NOM_EDO|ID_MPIO|NOM_MPIO|ID_LOC|NOM_LOC|COL|CP|CALLE_NO|LON|LAT|TEL1|TEL2|EMAIL|FACEBOOK|FAX
           Plantilla del Metadato:
    ID_CAPA
    Identificador numérico de la Capa
    Identificador numérico de la línea de producto
    ID_RGEO
    Consecutivo de los registros de la capa
    Identificador numérico consecutivo del registro de la capa
    TITULO
    Título del registro geográfico se verá reflejadoen el infowindow como es el caso de
    Deberá ser colocado la línea de producto al que pertenece el punto.
    Las líneas de productos pueden ser: TurismoCultural, Turismo de Reuniones, Turismo deSalud y Bienestar, Turismo de Naturaleza,Turismo de Sol y Playa, Bodas o LGBT porejemplo.
    DESCR
    Descripción general del registro
    Nombre del punto específico Máximo 20caracteres
    INF_ADIC
    Información adicional (Para la opción "Ver más" del Infowindow)
    Descripción del punto de la ruta a difundir texto (Máximo 1000 caracteres). Sin: "enter","bullets" o "numeración"
    ID_EDO
    Identificador INEGI del estado de la repúblicamexicana
    Identificador numérico de la Entidad Federativa de acuerdo al catálogo del INEGI
    NOM_EDO
    Nombre del Estado
    Nombre de la Entidad Federativa de acuerdo al catálogo del INEGI
    ID_MPIO
    Identificador INEGI del municipio de la república mexicana
    Identificador numérico del Municipio de acuerdo al catálogo del INEGI
     
    NOM_MPIO
    Nombre del Municipio
    Nombre del Municipio de acuerdo al catálogodel INEGI
    ID_LOC
    Identificador INEGI de la localidad de larepública mexicana
    Identificador numérico de la Localidad deacuerdo al catálogo del INEGI
    NOM_LOC
    Nombre de la localidad
    Nombre de la Localidad de acuerdo al catálogo del INEGI
    COL
    Colonia
    Nombre de la Colonia del punto (Opcional)
    CP
    Código Postal
    Código Postal (Opcional)
    CALLE_NO
    Calle y número
    Número oficial (Opcional)
    LON
    Coordenada geográfica Longitud WGS84
    El sistema de coordenadas geográficas enequivalencia decimal
    LAT
    Coordenada geográfica Latitud WGS8
    El sistema de coordenadas geográficas enequivalencia decimal
    TEL1
    teléfono
    Número telefónico (Opcional)
    TEL2
    teléfono
    Número telefónico (Opcional)
    EMAIL
    Correo electrónico
    Correo electrónico (Opcional)
    FACEBOOK
     
    Cuenta de Facebook (Opcional)
    FAX
    Fax
    Número telefónico (Opcional)
    NOTA 2: El formato de Metadato sólo aplica para los formatos csv y shape, pues se debe seguir la estructura desde el origen del archivo geográfico
           Textos
           Los textos a integrar a través del archivo en Excel no deben contener "Espacios", "Bullets", Numeración, Caracteres Especiales. Aplica en los idiomas: español, inglés, francés y demás idiomas internacionales que se incluyan en el Atlas Turístico de México. Se deberá construir un archivo en Excel por cada idioma.
           Material Digital
    I.     Las imágenes digitales.- Para la inclusión de fotografías digitales y videos se recomienda el uso del formato:
    Dimensiones de Imágenes digitales:
    Tema
    Recurso
    Tamaño
    Resolución
    Calidad Mínima
    Formato
    Inicio
    Banner
    1280x720px
    72dpis
    80%
    jpg
    Noticias
    Thumb
    210x75px
    72dpis
    80%
    jpg
    Infowindow
    Thumb
    140x90px
    72dpis
    80%
    jpg
    Ficha
    Foto
    805x350px
    72dpis
    80%
    jpg
     
    II.     Todas las imágenes que se incluyan en el Atlas Turístico de México, deberán llevar la leyenda de la fuente que proporcionó el material y los derechos de autor para su difusión a través de esta herramienta informática.
    III.    Los Videos deben ser en formato MP4
           Documentos
           Los documentos de promoción o difusión deben manejarse en un formato que refleje lo más fielmente posible su apariencia o estructura originales y que no sea susceptible de modificaciones posteriores. El formato más adecuado para publicar documentos con estas características y mantener su integridad es el del programa Adobe Acrobat (PDF), se puede utilizar para su difusión
    por Internet y permite mostrar el contenido de los documentos, aunque no siempre su apariencia original.
    b)    Estructura del archivo para la integración de la información:
           El nombre de (l) archivo(s) debe ser descriptivo con su contenido
           Los nombres de los campos deben ser descriptivos en función de la información que representen.
           La información debe contener al menos un campo de tipo entero que este destinado para fungir como campo clave y así agilizar procesos de búsqueda.
    ·   El nombre de una capa no puede empezar con un número. Ejemplo : 2004Ríos
    ·   Los campos no deben ser nombrados con caracteres especiales. Ejemplo: $%#/...
    c)    DATUM
           Se establece el Sistema de Referencia Terrestre Internacional (ITRS), definido en la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional del INEGI, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010.
    d)    Proyección cartográfica
           La proyección cartográfica para datos continuos a nivel nacional debe de estar en la proyección cónica conforme de Lambert, bajo los siguientes parámetros:
           Latitud del Primer Paralelo Estándar: 17° 30´ N
           Latitud del Segundo Paralelo Estándar: 29° 30´ N
           Latitud del Origen de la Proyección: 12° 00´ N
           Longitud del Meridiano Central: 102° 00´ W
           Este del Origen: 2´500,000.00
           Norte del Origen: 0.00
    e)    Fuentes básicas de información.
           Marco Geoestadístico Municipal del INEGI
           El Marco Geoestadístico es un sistema único y de carácter nacional, diseñado y creado por el INEGI en 1978, para referenciar correctamente la información estadística de los censos y encuestas con los lugares geográficos correspondientes. Proporciona la ubicación de las localidades, municipios y Entidades Federativas, utilizando coordenadas geográficas.
           Divide al territorio nacional en áreas con límites identificables en campo, denominadas Áreas geoestadísticas, con tres niveles de desagregación: Estatal (AGEE), Municipal (AGEM) y Básica (AGEB), ésta puede ser urbana o rural, dependiendo de las diferencias de densidad de población y uso del suelo.
           Las áreas geoestadísticas cuentan con una clave única en el territorio nacional, lo que permite relacionar los datos estadísticos específicos del lugar.
           La información del Marco Geoestadístico constituye un auxiliar en la delimitación entre Entidades Federativas y municipios, sobre todo, en los lugares en que los límites político administrativos se encuentran indefinidos.
           Catálogo único de claves geoestadísticas de Entidades Federativas del INEGI
     
           Acuerdo para el uso del Catálogo Único de claves geoestadísticas de Entidades Federativas, municipios y localidades con fines estadísticos y geográficos.
    Anexo II
    Plantilla para generar las capas de información georreferenciadas en el Atlas Turístico de México
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