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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se ajustan las estructuras administrativas y funcionales a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
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  • 2015-09-04

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se ajustan las estructuras administrativas y funcionales a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE AJUSTAN LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y FUNCIONALES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
    SEGUNDO. Es facultad del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal firmar los acuerdos aprobados por el Pleno del propio órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 85, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    TERCERO. El siete de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, con el objeto de fortalecer los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, para lo cual se previó la implementación de un sistema que garantice homogéneamente el ejercicio pleno de tales derechos;
    CUARTO. El cuatro de mayo del año en curso, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información (Ley General), de la que se desprende la previsión de un Sistema Nacional de Transparencia, así como un régimen transitorio para que el Poder Legislativo Federal expida la Ley General de Datos Personales, la Ley Federal de Archivos y adecue la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal).
    En la referida Ley General, además, se establecieron estructuras administrativas y/o funcionales básicas en los sujetos obligados, en el caso del Consejo de la Judicatura Federal destacan las siguientes: a) Unidad de Transparencia; y b) Comité de Transparencia, integrado por un número impar;
    QUINTO. Es relevante considerar el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General, de diez de junio de dos mil quince, en cuyos puntos 8.2 y 8.4 se advierte viable la posibilidad de que las Unidades de Enlace y los Comités de Información de los sujetos obligados cambien su denominación, para constituirse como Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia.
    También se desprende que su operación continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley Federal en tanto se armoniza dicha normativa por el Congreso de la Unión.
    De esta forma, resulta pertinente y factible modificar la denominación del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, ambos del Consejo de la Judicatura Federal, así como adecuar la integración del primero, con el objeto de fortalecer su diseño institucional, incorporando al Secretario Ejecutivo del Pleno y al Contralor de este cuerpo colegiado.
    Asimismo, la Unidad de Enlace quedará adscrita a la nueva Unidad de Transparencia, como Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, atento a que el titular de la citada Unidad es el responsable de recibir y dar trámite a las solicitudes de información, en términos de lo establecido en el artículo 45, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información;
    SEXTO. Otro aspecto relevante, se vincula con la competencia plena del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) para conocer de controversias en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que se susciten en cualquier sujeto obligado, entre ellos, el Consejo de la Judicatura Federal.
    A partir de los alcances competenciales del INAI y su condición de organismo garante de orden nacional, quedan sin eficacia y racionalidad las disposiciones previstas en el artículo 61 de la Ley Federal, en el sentido de que los demás sujetos obligados, entre ellos este órgano Colegiado, en el ámbito de sus competencias establecerían criterios y/o disposiciones que señalaran una instancia interna responsable de aplicar la propia Ley Federal y resolver los recursos de revisión.
    En esencia, el nuevo régimen constitucional de garantía del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, supone que las controversias suscitadas en la materia, serán conocidas y resueltas por el INAI.
    Actualmente existe la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal (Comisión de Transparencia).
    La Comisión de Transparencia fue producto de las disposiciones de la Ley Federal que habilitaron la existencia de este tipo de instancias garantes en los "demás" sujetos obligados, cuya racionalidad partió de una premisa de auto regulación y determinación, que permitió definir los criterios y procedimientos institucionales más convenientes en función de sus circunstancias particulares, tal como lo refiere el artículo 61 de la mencionada legislación.
    Sin embargo, en virtud del nuevo modelo nacional de garantía del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, es posible reconocer que la razón y alcances de la Comisión de Transparencia dejarán de ser vigentes.
    De modo que se presenta indispensable su reformulación administrativa a partir del reconocimiento de la obsolescencia del sistema legal que le dio origen, recién sustituido por una lógica novedosa de orden general, que deposita directamente en los sujetos obligados las definiciones administrativas e instrumentales para cumplir con las nuevas disposiciones legales, pero regulados por una autoridad nacional.
    Por ende, la Comisión de Transparencia únicamente deberá conocer de todos y cada uno de los recursos de revisión y reconsideración suscitados por el ejercicio del derecho de acceso a la información, hasta en tanto el INAI ejerza plenamente su competencia constitucional;
    SÉPTIMO. En esta tesitura, el Consejo de la Judicatura Federal a efecto de cumplir con los postulados constitucionales y legales expuestos, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expide el siguiente
    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE
    AJUSTAN LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y FUNCIONALES A LAS DISPOSICIONES DE LA
    LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
    ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción IV, 24, fracción I, y 43 de la Ley General, el otrora Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo cambia su denominación a Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción XX, 24, fracción I, y 45 de la Ley General, la otrora Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, cambia su denominación a Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
    La Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal queda adscrita al Pleno del propio cuerpo colegiado.
    La otrora Unidad de Enlace queda adscrita a la Unidad de Transparencia, como Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información.
     
    El titular de la referida Dirección deberá proponer al diverso de la Unidad de Transparencia, los acuerdos de trámite de las solicitudes de acceso a la información, para su respectiva aprobación y firma.
    La otrora Secretaría Técnica del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo queda adscrita a la Unidad de Transparencia, y cambia su denominación a Secretaría para la Gestión de los Procedimientos Competencia del Comité.
    El titular de la referida Secretaría deberá proponer al diverso de la Unidad de Transparencia, los acuerdos de trámite de los asuntos cuya resolución corresponde emitir al Comité.
    ARTÍCULO TERCERO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General, el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal estará integrado por los siguientes servidores públicos:
    a)    Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, quien fungirá como presidente del Comité.
    b)    Titular de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
    c)    Contralor del Poder Judicial de la Federación.
    El Secretario Técnico de la Comisión de Transparencia fungirá como Secretario Técnico del Comité.
    ARTÍCULO CUARTO.- El titular de la Unidad de Transparencia, como superior jerárquico de los titulares del Archivo General y del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo, hará las veces de la representación de asesoría del responsable del área coordinadora de archivos, a que refiere el artículo 11 de la Ley Federal de Archivos, cuando así proceda.
    ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión de Transparencia únicamente conocerá de todos y cada uno de los recursos de revisión y reconsideración suscitados por el ejercicio del derecho de acceso a la información, hasta en tanto el INAI ejerza plenamente su competencia constitucional.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su expedición.
    SEGUNDO. El Comité y la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal seguirán rigiéndose en sus aspectos instrumentales y adjetivos por la Ley Federal, además de las disposiciones reglamentarias que al efecto se hubiesen expedido por este cuerpo colegiado, en tanto se armonizan las disposiciones legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales por el Congreso de la Unión.
    TERCERO. Para los casos no previstos en el presente Acuerdo General será, en principio, el Comité de Transparencia quien resuelva lo conducente, o a petición de éste, la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas internas que se opongan al objeto de regulación del presente Acuerdo General.
    QUINTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se ajustan las estructuras administrativas y funcionales a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de agosto de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

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