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  DECRETO 299/2015 POR EL QUE SE DECLARA EL 19 DE OCTUBRE DÍA ESTATAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

  • Fuente: Diario Oficial del Gobierno del Estado
    http://http://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2015/2015-09-09_1.pdf © UADY 2024

  • 2015-09-09

    Decreto 299/2015 por el que se declara el 19 de Octubre Día Estatal contra la Discriminación Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando:

    Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 1, párrafo tercero, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    Segundo. El artículo constitucional referido, dispone también, en su último párrafo, que se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    Tercero. Que la Declaración de los Derechos Humanos señala, en su artículo 1, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Cuarto. Que la referida declaración consagra, en su artículo 2, que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra y que además no se hará distinción alguna fundada en la distinción política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, ya sea que se trate de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

    Quinto. Que, asimismo, el derecho a la igualdad y a la no discriminación se recoge en diversos tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, dentro de los que destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Sexto. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 2, párrafo segundo, reconoce el derecho humano a la no discriminación y prohíbe, dentro del territorio estatal, toda discriminación por motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, social, económica o lingüística, preferencias sexuales, identidad sexual, filiación, instrucción, religión, ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    Séptimo. Que la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán dispone, en su artículo 2, que corresponde a los poderes públicos del Estado, a los Ayuntamientos, y a los organismos autónomos, dentro de sus respectivas competencias, garantizar que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Yucatán, en las leyes y en los tratados en los que México sea parte; y que los entes públicos mencionados, deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el ejercicio del derecho humano a la no discriminación e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del estado de Yucatán y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

    Octavo. Que el 19 de octubre de 2010 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara el 19 de octubre de cada año como Día Nacional Contra la Discriminación, con el fin de promover la igualdad y la no discriminación como una condición indispensable para alcanzar la justicia social.

    Noveno. Que la pobreza, la apariencia o vestimenta, las discapacidades, la diversidad sexual y ser indígena son las cinco condiciones o causas principales por las cuales se discrimina a las personas en la entidad, de acuerdo con los datos obtenidos por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, a través de la Encuesta Estatal sobre Discriminación 2014.

    Décimo. Que la importancia del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación radica en su naturaleza transversal, por lo que cualquier distinción, restricción, exclusión o preferencia en su ejercicio, afecta de manera significativa el goce de los demás derechos humanos. Décimo primero. Que, en virtud de lo anterior, y en alcance a la expresión concreta del compromiso del Estado mexicano de reconocer y respetar el derecho de toda persona de vivir libre de discriminación, resulta necesario impulsar acciones en torno a la cultura del respeto a la dignidad humana en el estado de Yucatán. Decreto 299/2015 por el que se declara el 19 de Octubre Día Estatal contra la Discriminación Artículo único Se declara el Día Estatal contra la Discriminación, el 19 de octubre de cada año.

    Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 299/2015 por el que se declara el 19 de Octubre Día Estatal contra la Discriminación. Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo.

    Derogación tácita Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 21 de agosto de 2015.

    ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

    ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno

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