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  CONVENIO de Coordinación y Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación, el Estado de Yucatán y el Consejo de Notarios de Yucatán.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5408583&fecha=17/09/2015 © UADY 2024

  • 2015-09-17

    CONVENIO de Coordinación y Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación, el Estado de Yucatán y el Consejo de Notarios de Yucatán.

    CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SEGOB", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO Y EL CONSEJO DE NOTARIOS DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL"CONSEJO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, LIC. LUIS ENRIQUE LÓPEZ MARTÍN, Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
    ANTECEDENTES
    La "SEGOB" cuenta, dentro del ámbito de sus atribuciones, con la facultad y obligación de compilar y sistematizar las disposiciones jurídicas de carácter general y obligatorio, y poner a disposición del público esta información a través de medios electrónicos, publicaciones, eventos, capacitación y demás mecanismos que sean idóneos; así como colaborar con las autoridades competentes para la creación de una base de datos nacional de avisos de testamento para la integración, funcionamiento, evaluación y actualización permanente del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de acuerdo con los convenios de coordinación necesarios, con la finalidad de propiciar la cultura de la legalidad y fortalecer el Estado de Derecho.
    Por lo anterior, es necesario establecer ese diálogo jurídico con la sociedad y generar los espacios de información jurídica adecuados para la difusión de la cultura de la legalidad como una política pública debidamente programada en la planeación del desarrollo nacional.
    Con el propósito de contribuir a la certeza y seguridad jurídicas en materia de derecho sucesorio, la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de Yucatán suscribieron un convenio de coordinación para constituir el Registro Nacional de Avisos de Testamento, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2003.
    El 23 de enero de 2004, empezó a funcionar la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el cual expide de manera automática y por vía electrónica, a solicitud fundada y motivada de la autoridad competente de las Entidades Federativas, un reporte de búsqueda nacional del aviso o avisos de testamento que hubiese otorgado el autor de una sucesión.
    El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento se integra con servidores públicos de la Secretaría de Gobernación y con representantes del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, a efecto de evaluar y dar seguimiento a las acciones que permitan la consolidación de este nuevo servicio público.
    El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento y del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, ha dado origen a las propuestas de reforma legislativa local que la Secretaría de Gobernación ha puesto a consideración de los gobiernos de las Entidades Federativas.
    El "CONSEJO" tiene dentro de sus atribuciones la organización y el correcto ejercicio de la función notarial en el Estado de Yucatán, conforme a los preceptos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán.
    El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 establece la necesidad de promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales y modelos de gestión para lograr administraciones públicas efectivas, modernas y cercanas a la ciudadanía, que contribuyan a construir un México en paz, incluyente, próspero, con educación de calidad y con responsabilidad global.
    Con la finalidad de fortalecer a la Administración Pública Federal, así como promover la participación ciudadana en la gestión pública "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes:
    DECLARACIONES
    1. LA "SEGOB" DECLARA QUE:
    1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual dentro de sus atribuciones tiene la de conducir la política interior del poder ejecutivo cuando no se atribuya expresamente a otra dependencia; asimismo, es competente para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como con las demás Autoridades Federales y Estatales.
     
    1.2. Tiene como facultad favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática; así como para contribuir a dar sustento a la unidad nacional.
    1.3. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación cuenta con facultades para celebrar el presente convenio, con el nombramiento expedido por el Presidente de la República Mexicana, Lic. Enrique Peña Nieto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
    1.4. Señala como domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
    2. EL "GOBIERNO DEL ESTADO" DECLARA QUE:
    2.1. De conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un Estado autónomo, Libre y Soberano en su régimen interior.
    2.2. El Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 16 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como 14, fracción V, del Código de la Administración Pública de Yucatán.
    2.3. Señala como su domicilio el inmueble denominado "Palacio de Gobierno", ubicado en la Calle 61, entre las Calles 60 y 62, Colonia Centro, Código Postal 97000, en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán.
    3. EL "CONSEJO" DECLARA QUE:
    3.1. Cuenta con autonomía en el ejercicio de sus funciones, así como con personalidad jurídica propia y está representado por su presidente.
    3.2. El Lic. Luis Enrique López Martín, presidente del Consejo cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 114 y 117 fracción VI de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán y 167 de su Reglamento.
    3.3. Señala como domicilio el ubicado en Calle 33-B No. 516-B Planta Alta, entre las Calles 62 y 62-A, Colonia Centro,Código Postal 97000, en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán.
    4. "LAS PARTES" POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DECLARAN QUE:
    4.1. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente convenio.
    4.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:
    CLÁUSULAS
    PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio tiene por objeto coordinar y concertar las acciones conjuntas entre "LAS PARTES" para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen actividades para la automatización del envío de la información al Registro Nacional de Aviso de Testamento, a través del uso de las tecnologías de información y comunicación, así como colaborar en aquellas materias en que tengan experiencia e injerencia, relacionadas con el uso de la informática aplicada a las ciencias jurídicas.
    SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LAS PARTES". En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias; se desarrollarán actividades, estudios y proyectos en conjunto, como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
    a)    Realizar las gestiones y acciones necesarias para la automatización del envío de la información generada en el estado de Yucatán al Registro Nacional de Avisos de Testamento.
    b)    Impulsar la actualización y desarrollo constante para el mantenimiento de la operación del Registro Nacional de Avisos de Testamento.
    c)    Fomentar la cultura de la legalidad para el otorgamiento de testamentos públicos abiertos en el territorio mexicano,realizando de manera anual, la campaña del "Mes del testamento".
    d)    Desarrollar y ejecutar el diseño de sistemas de intercambio de información y documentación entre "LAS PARTES".
     
    e)    Efectuar cualquier tipo de reunión entre "LAS PARTES", con el fin de lograr una mejor integración del notariado para realizar acciones afines al objeto.
    f)     Promoción de estudios, obras, proyectos, iniciativas, trabajos de asesoría y/o publicaciones sobre temas relevantes y de interés de "LAS PARTES".
    g)    Proponer mecanismos que permitan mejorar el desarrollo de la capacidad de gestión pública y administrativa, a fin de que las funciones sean asimiladas con eficiencia y eficacia.
    h)    Organizar y participar en reuniones a efecto de analizar temas jurídicos prioritarios, sobre problemas comunes, e identificar experiencias exitosas.
    TERCERA.- ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente convenio, "LAS PARTES"nombran como enlaces a las siguientes personas, o a quienes lo sustituyan en el cargo:
    a)    Por la "SEGOB": El Director General Adjunto de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional.
    b)    Por el "GOBIERNO DEL ESTADO": El Director General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
    c)    Por el "CONSEJO": El Presidente del Consejo de Notarios del Estado de Yucatán.
    Los enlaces podrán ser suplidos en caso de ser necesario, por el servidor público o persona que designen cada una de"LAS PARTES", quien no podrá tener nivel inferior de Subdirector de Área o su equivalente, comunicando a la contraparte dicha situación con al menos dos días hábiles de anticipación a que este hecho ocurra.
    CUARTA.- FUNCIONES DE LOS ENLACES. Los enlaces tendrán las siguientes funciones:
    a)    Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
    b)    La elaboración y revisión de proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto;
    c)    Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente convenio, y
    d)    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
    QUINTA.- APOYO Y COLABORACIÓN. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES"acuerdan que podrán constituir en cualquier momento grupos de trabajo, cuyas funciones permitan llevar a cabo las actividades mencionadas en el objeto.
    SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente.
    SÉPTIMA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
    Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
    En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    OCTAVA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio, pactando desde ahora que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere y/o cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente, los derechos corresponderán a ambas Partes.
    NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad.
    Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente convenio.
    DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
    DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de"LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
    DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia indefinida, a partir de la fecha de su suscripción.
    DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
    En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique.
    En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente convenio, o de los convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
    DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
    DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
    DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través de los enlaces a que se refiere la cláusula tercera.
    En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de Planeación.
    DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación.
    Leído que fue por las partes el presente convenio y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán el 24 de agosto de 2015.- Por la SEGOB: el Secretario, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- Por el Consejo:el Presidente, Luis Enrique López Martín.- Rúbrica.- Testigo de Honor: el Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano A.C., Héctor Guillermo Galeano Inclán.- Rúbrica.

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