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  ACUERDO por el que se delegan en el Jefe del Servicio de Administración Tributaria las facultades que se indican.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5409947&fecha=30/09/2015 © UADY 2024

  • 2015-09-30

    ACUERDO por el que se delegan en el Jefe del Servicio de Administración Tributaria las facultades que se indican.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ACUERDO 17/2015
    ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
    LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
    LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 4o. y 6o., fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
    CONSIDERANDO
    Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. y 6o., fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el titular de dicha dependencia puede delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dicho titular;
    Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados;
    Que los artículos 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen que las facultades conferidas por dichas leyes a los titulares de las dependencias pueden ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio;
    Que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones;
    Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, agilizar la operación y el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, resulta necesario delegar en el titular de dicho órgano administrativo desconcentrado diversas facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, así como las de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, previstas en las leyes mencionadas, he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan en el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios:
    I.     Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que realice el Servicio de Administración Tributaria, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    II.     Establecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
     
    III.    Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
    IV.   Autorizar los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, en el caso de las contrataciones a que se refiere el artículo 41, fracción XVII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
    V.    Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delegan en el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes facultades en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas:
    I.     Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que realice el Servicio de Administración Tributaria, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    II.     Establecer comités de obras públicas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
    III.    Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
    IV.   Fijar en casos excepcionales, un porcentaje mayor al treinta por ciento del presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario;
    V.    Autorizar que el porcentaje de anticipo pactado en términos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sea mayor, y
    VI.   Designar a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión de los trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, que no podrá ser indefinida, en términos del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
    ARTÍCULO TERCERO.- El ejercicio de las facultades que se delegan mediante el presente Acuerdo, deberá realizarse con sujeción a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los Reglamentos correspondientes, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será responsable de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deba llevar a cabo, se observen los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo de dicho órgano administrativo desconcentrado.
    ARTÍCULO CUARTO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el suscrito.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
     
     

     

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