Hoy es: Viernes, 3 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5410063&fecha=01/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-01

    DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 8o. y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
    REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
    Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones III y IV; 4, fracción VII; 5, párrafo primero; 5 Bis; 6; 14, párrafo tercero; 17 y 18, párrafo primero en su encabezado, así como las denominaciones de los Capítulos Cuarto y Quinto, seADICIONAN los artículos 17 Bis; 17 Ter; 17 Quáter; 17 Quintus; 18 Bis y 18 Ter, y se DEROGAN los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, para quedar como sigue:
    Artículo 3. ...
    I. a II. ...
    III.      Coordinación General de Política y Gobierno;
    IV.      Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, y
    V. ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    Artículo 4. ...
    I. a VI. ...
    VII.     Promover, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la Oficina de la Presidencia con los sectores público, social y privado.
    VIII. a IX. ...
    Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, ésta contará con las unidades de apoyo técnico siguientes:
    I.        Subjefatura de la Oficina de la Presidencia;
    II.       Coordinación de Asesores del Presidente;
    III.      Coordinación de Opinión Pública;
    IV.      Coordinación de Estrategia Digital Nacional, y
    V.       Coordinación de Marca País y Medios Internacionales.
    ...
    ...
    Artículo 5 Bis. Corresponde a la Subjefatura de la Oficina de la Presidencia:
     
    I.        Apoyar al Jefe de la Oficina de la Presidencia en la coordinación y organización de las unidades de apoyo técnico de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia;
    II.       Brindar asesoría y apoyo técnico al Jefe de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que éste le encomiende, y
    III.      Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
    Artículo 6. Corresponde a la Coordinación de Asesores del Presidente:
    I.        Asesorar y apoyar al Presidente y al Jefe de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que le encomienden y formular los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes;
    II.       Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información y datos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
    III.      Establecer mecanismos de coordinación con las demás unidades de la Oficina de la Presidencia para el cumplimiento de sus funciones;
    IV.      Dar seguimiento a indicadores relevantes de temas de carácter económico, social y político que le encomienden el Presidente y el Jefe de la Oficina de la Presidencia, y formular los estudios y análisis correspondientes;
    V.       Proveer al Presidente y al Jefe de la Oficina de la Presidencia la información y datos necesarios para sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes;
    VI.      Asistir a las reuniones de gabinete a las que sea convocado por el Presidente o el Secretario de Gobernación, y
    VII.     Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende expresamente el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
    Artículo 11. Derogado.
    Artículo 12. Derogado.
    Artículo 14. ...
    ...
    Las funciones de la Coordinación General de Administración serán ejercidas por el Coordinador General de Administración, por sí o por conducto de los titulares de las unidades a cargo de la programación, presupuestación y finanzas; administración de recursos humanos; administración de recursos materiales, adquisiciones y servicios generales; tecnologías de la información, así como de administración de instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
    CAPÍTULO CUARTO
    DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y GOBIERNO
    Artículo 17. Corresponde a la Coordinación General de Política y Gobierno:
    I.        Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia y los que estén encomendados a sus unidades de apoyo técnico;
    II.       Mantener, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la Oficina de la Presidencia con los sectores público, político, social y privado;
    III.      Mantener comunicación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el seguimiento y atención de los acuerdos e instrucciones del Presidente;
    IV.      Informar al Presidente sobre el cumplimiento de los acuerdos e instrucciones dictados por él
    en las sesiones de gabinete;
    V.       Brindar asesoría y apoyo técnico al Presidente en los asuntos que éste le encomiende;
    VI.      Asistir a las reuniones de gabinete a las que sea convocado por el Presidente o el Secretario de Gobernación, y
    VII.     Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente.
    Artículo 17 Bis. La Coordinación General de Política y Gobierno contará con el apoyo técnico de las siguientes unidades:
    I.        Secretaría Técnica del Gabinete;
    II.       Coordinación de Enlace Institucional, y
    III.      Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    Artículo 17 Ter. Corresponde a la Secretaría Técnica del Gabinete:
    I.        Atender las acciones de apoyo técnico que le encomiende el Coordinador General de Política y Gobierno;
    II.       Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos e instrucciones dictados por el Presidente en las sesiones de gabinete y, en su caso, apoyar al Secretario de Gobernación en la convocatoria a éstas, de conformidad con las normas aplicables;
    III.      Mantener informado al Coordinador General de Política y Gobierno de la situación que guarde el cumplimiento de los compromisos, acuerdos e instrucciones dictados en las sesiones de gabinete, así como de las órdenes y directrices cuyo seguimiento se le encomiende;
    IV.      Emitir opinión al Coordinador General de Política y Gobierno sobre la mejor operación y funcionamiento de los gabinetes que instruya el Presidente;
    V.       Orientar las acciones de los gabinetes de acuerdo con las políticas, lineamientos y prioridades que fije el Presidente o el Coordinador General de Política y Gobierno y, en términos de las normas aplicables, en colaboración y apoyo del Secretario de Gobernación;
    VI.      Proponer al Coordinador General de Política y Gobierno temas de interés sustantivo que puedan ser abordados en las reuniones de gabinete y, en su caso, sugerir se convoque a las sesiones respectivas;
    VII.     Verificar el cumplimiento de los programas e instrucciones que expresamente señale el Presidente y que no estén encomendados a otras áreas;
    VIII.    Registrar y verificar el cumplimiento de los acuerdos del Presidente con los titulares de los otros Poderes de la Unión, de los órganos con autonomía constitucional y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios, de conformidad con lo que instruya el Coordinador General de Política y Gobierno, o cuando no estén encomendados a otras áreas;
    IX.      Identificar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de la agenda política y de gestión gubernamental sobre temas relevantes y estratégicos del quehacer público que deban ser considerados en las sesiones de gabinete;
    X.       Realizar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el Presidente;
    XI.      Dar seguimiento a los programas de alto impacto social que promuevan las dependencias de la Administración Pública Federal e informar de los resultados obtenidos al Coordinador General de Política y Gobierno;
     
    XII.     Elaborar estudios y análisis especializados que permitan anticipar escenarios o situaciones específicas de orden económico, social y político, en coordinación con las unidades competentes y, sugerir al Coordinador General de Política y Gobierno, estrategias y políticas alternativas para su atención oportuna;
    XIII.    Proporcionar al Coordinador General de Política y Gobierno y a los miembros del gabinete información de naturaleza económica, social y política que permita apoyar la oportuna y adecuada toma de decisiones, y
    XIV.    Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Coordinador General de Política y Gobierno.
    Artículo 17 Quáter. Corresponde a la Coordinación de Enlace Institucional:
    I.        Apoyar al Coordinador General de Política y Gobierno en la atención de las relaciones interinstitucionales con los sectores público, político, social y privado;
    II.       Proveer al Coordinador General de Política y Gobierno información y datos necesarios sobre los asuntos que éste le solicite;
    III.      Brindar asesoría y apoyo técnico al Coordinador General de Política y Gobierno en los asuntos de su competencia;
    IV.      Establecer mecanismos de coordinación con las demás unidades de la Oficina de la Presidencia para el cumplimiento de sus funciones, y
    V.       Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Coordinador General de Política y Gobierno.
    Artículo 17 Quintus. Corresponde a la Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:
    I.        Coadyuvar en la elaboración de diagnósticos e informes sobre la situación que guarda el sector de ciencia, tecnología e innovación en el país;
    II.       Analizar, con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el marco jurídico en materia de ciencia, tecnología e innovación y proponer, por conducto de las instancias competentes, las modificaciones que se estimen pertinentes para la mejor organización y funcionamiento del sector;
    III.      Participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación del análisis global del sector ciencia, tecnología e innovación, y formular, conjuntamente con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las recomendaciones pertinentes sobre la relación del mismo con el Ejecutivo Federal;
    IV.      Impulsar acciones para que la ciencia, tecnología e innovación se conviertan en palanca real del desarrollo económico y social del país;
    V.       Coadyuvar con las instancias competentes en materia de ciencia, tecnología e innovación en el ejercicio de sus funciones;
    VI.      Presentar al Coordinador General de Política y Gobierno, conjuntamente con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los informes de los avances de las acciones acordadas y someter a su consideración el impulso de estrategias en dicho sector;
    VII.     Solicitar información y datos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las instancias competentes de las entidades federativas y de los municipios, para la formulación de estudios, diagnósticos, análisis y opiniones, en el ámbito de su competencia;
    VIII.    Formular los análisis, opiniones y recomendaciones que el Presidente o el Coordinador General de Política y Gobierno le encomienden, en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, solicitar el apoyo de expertos, según la naturaleza de los temas respectivos;
    IX.      Propiciar la vinculación del Ejecutivo Federal con instancias públicas y privadas de desarrollo tecnológico, investigación científica e innovación;
     
    X.       Recomendar al Coordinador General de Política y Gobierno la realización de estudios especializados por instituciones de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, públicas y privadas, así como la integración de expertos en proyectos específicos, y
    XI.      Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Coordinador General de Política y Gobierno.
    CAPÍTULO QUINTO
    DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERÍA DEL GOBIERNO DE LA
    REPÚBLICA
    Artículo 18. Corresponde a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República:
    I. a XXVII. ....
    Artículo 18 Bis. La Coordinación de Crónica Presidencial estará adscrita a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República. Su titular será nombrado y removido libremente por el Presidente.
    Artículo 18 Ter. Corresponde a la Coordinación de Crónica Presidencial:
    I.        Dar puntual seguimiento a las actividades del Presidente para recopilar los materiales y generar los contenidos para la integración de las publicaciones y las crónicas respectivas;
    II.       Compilar el acervo documental, bibliográfico, hemerográfico, audiovisual y de medios electrónicos que dé cuenta de las políticas, programas, obras y acciones para construir la memoria histórica de la Presidencia de la República, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
    III.      Poner a disposición de la ciudadanía el acervo presidencial, mediante un sistema de consulta digital;
    IV.      Publicar y actualizar los diccionarios y directorios del Gobierno Mexicano que le sean instruidos;
    V.       Elaborar y actualizar, en el ámbito de su competencia, un catálogo de referencias de las publicaciones editadas por la Oficina de la Presidencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
    VI.      Difundir la narrativa histórica presidencial, así como de las obras y acciones del Gobierno de la República para fines informativos, educativos y de orientación social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones legales aplicables;
    VII.     Participar, en el ámbito de su competencia, en las políticas sobre la custodia del acervo histórico e historiográfico, tanto impreso como gráfico, audiovisual, sonoro, electrónico, informático, magnético o de índole diversa, de la Oficina de la Presidencia;
    VIII.    Establecer mecanismos de coordinación con las unidades de la Oficina de la Presidencia, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás instancias competentes, para recabar, ordenar y clasificar la información necesaria para el debido ejercicio de sus funciones, y
    IX.      Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a la Oficina de la Presidencia de la República, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
    Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.