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  ACUERDO por el que se da a conocer el Código para las Organizaciones Reconocidas, así como las resoluciones que confieren obligatoriedad al mismo y las resoluciones que adquirieron carácter obligatorio.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5410327&fecha=02/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-02

    ACUERDO por el que se da a conocer el Código para las Organizaciones Reconocidas, así como las resoluciones que confieren obligatoriedad al mismo y las resoluciones que adquirieron carácter obligatorio.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 28 fracciones I y XII y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o.del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 4o. primer párrafo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
    CONSIDERANDO
    Que el 1o. de noviembre de 1974 se adoptó en Londres, Inglaterra, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS);
    Que el Convenio SOLAS fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de 1976, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 20 de enero de 1977;
    Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión respectivo ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional (OMI)), el 28 de marzo de 1977;
    Que el Decreto de Promulgación del Convenio SOLAS fue publicado en el DOF del 9 de mayo de 1977;
    Que el Convenio SOLAS tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a duda contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional;
    Que el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (Protocolo de Líneas de Carga, 1988) fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 13 de diciembre de 1993, según Decreto publicado en el DOF del 17 de enero de 1994;
    Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Protocolo de Líneas de Carga, 1988, ante el Secretario General de la OMI, el 13 de mayo de 1994;
    Que el Decreto de Promulgación del Protocolo de Líneas de Carga, 1988, fue publicado en el DOF del 6 de febrero de 1995;
    Que el Protocolo de Líneas de Carga, 1988, tiene como finalidad establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales, en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes en la mar;
    Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Convenio MARPOL), y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), fueron aprobados por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre de 1991, según Decreto publicado en el DOF del 28 de enero de 1992;
    Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó sus instrumentos de adhesión al Convenio MARPOL y a MARPOL 73/78, ante el Secretario General de la OMI, el 23 de abril de 1992;
    Que el Convenio MARPOL y MARPOL 73/78, fueron publicados en el DOF del 8 y 7 de julio de 1992, respectivamente;
    Que el Convenio MARPOL, cuenta con seis anexos, de los cuales los Estados Unidos Mexicanos es Parte de los Anexos I, II y V;
    Que el Convenio MARPOL tiene como finalidad reglamentar las descargas y derrames procedentes de un buque por cualquier causa, de todas aquellas sustancias perjudiciales que puedan ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio marino, así como reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por
    mar en bultos, reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques, reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques y reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques;
    Que mediante las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92), el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) y el Comité de Seguridad Marítima (MSC), adoptaron el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), el 17 de mayo y el 21 de junio de 2013, respectivamente;
    Que las resoluciones MSC.350(92), MSC.356(92) y MEPC.237(65) que enmiendan al Convenio SOLAS, Protocolo de Líneas de Carga, 1988, y Convenio MARPOL, respectivamente, adoptan el Código OR y le confieren obligatoriedad;
    Que la resolución A.739(18): "Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración", publicada en el DOF del 9 de julio de 2001 y enmendada por la resolución MSC.208(81); así como, la resolución A.789(19): "Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración", adquirieron carácter obligatorio en virtud del Convenio SOLAS, Protocolo de Líneas de Carga1988, y Convenio MARPOL;
    Que el Código OR tiene como objetivo proporcionar a los Estados de abanderamiento una norma que permita alcanzar una implementación armonizada y coherente a escala mundial de las prescripciones establecidas en el instrumento de la OMI; así como, mecanismos armonizados, transparentes e independientes que pueden ayudar a los Estados a supervisar las organizaciones reconocidas; además de proporcionar los criterios mínimos para la evaluación de las organizaciones con miras a su reconocimiento y autorización y las directrices para la supervisión por la autoridad marítima nacional;
    Que es necesario que el Código OR adoptado mediante las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92); así como, las resoluciones que confieren obligatoriedad al Código OR y las que adquirieron carácter obligatorio, sean publicadas en el DOF, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;
    Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Dependencia responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la Dependencia responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, e inspeccionar los servicios de la marina mercante, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES
    RECONOCIDAS, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES QUE CONFIEREN OBLIGATORIEDAD AL MISMO Y
    LAS RESOLUCIONES QUE ADQUIRIERON CARÁCTER OBLIGATORIO
    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), adoptado mediante las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92), de obligado cumplimiento de conformidad con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (Protocolo de Líneas de Carga, 1988), y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Convenio MARPOL) y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).
    ARTÍCULO SEGUNDO.- El Código OR a que hace referencia el Artículo anterior, es obligatorio de conformidad con las siguientes resoluciones:
    Resolución
    Fecha de Adopción
    Entrada en vigor internacional
    A.789(19)
    23 de noviembre de 1995
    Inmediata
    MSC.208(81)
    18 de mayo de 2006
    1° de julio de 2010
    MSC.350(92)
    21 de junio de 2013
    1° de enero de 2015
    MSC.356(92)
    21 de junio de 2013
    1° de enero de 2015
     
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Firmado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil quince.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
     
    RESOLUCIÓN MEPC.237(65)
    (adoptada el 17 de mayo de 2013)
    CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS (CÓDIGO OR)
    EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
    RECORDANDO el articulo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,
    RECORDANDO TAMBIÉN la resolución A.739(18): "Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración" y la resolución A.789(19): "Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración", que han pasado a tener carácter obligatorio en virtud del capítulo 2 del Anexo I y del capítulo 3 del Anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Convenio MARPOL), modificado por su Protocolo de 1978, y en virtud del ConvenioSOLAS 1974 y del Protocolo de líneas de carga de 1988,
    RECONOCIENDO la necesidad de actualizar las antedichas resoluciones, compilar en un único instrumento obligatorio de la OMI todas las prescripciones aplicables a las organizaciones reconocidas y contribuir a lograr la implantación armonizada y coherente a nivel mundial de las prescripciones dispuestas en los instrumentos de la OMI para la evaluación y autorización de las organizaciones reconocidas,
    RECOCIENDO TAMBIÉN que es necesario contar con un código que disponga, en tanto lo permitan las legislaciones nacionales, un enfoque normalizado para ayudar a las Administraciones a cumplir con sus responsabilidades relativas al reconocimiento, la autorización y la supervisión de sus organizaciones reconocidas,
    TOMANDO NOTA de la resolución MEPC.238(65), mediante la cual adoptó entre otras, enmiendas a los anexos I y II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Protocolo de 1978") para conferir carácter obligatorio a las disposiciones de parte 1 y de la parte 2 del Código para las organizaciones reconocidas en virtud del Convenio MARPOL,
    TRAS HABER EXAMINADO, en su 65° periodo de sesiones, el texto de la propuesta de código para las organizaciones reconocidas,
    CONSIDERANDO que es muy conveniente que el Código para las organizaciones reconocidas, que adquirirá carácter obligatorio en virtud del Convenio SOLAS 1974 y el Protocolo de líneas de carga de 1988 y el Convenio MARPOL, se mantenga idéntico,
    1. ADOPTA el Código para las organizaciones reconocidas (Código OR), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
    2. INVITA a las Partes en el Protocolo de 1978 a que tomen nota de que el Código OR adquirirá efectividad el 1 de enero de 2015, tras la entrada en vigor de las respectivas enmiendas al Anexo I y el Anexo II del Convenio MARPOL;
    3. PIDE al Secretario General que remita copia certificada de la presente resolución y del texto del Código OR que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1978;
    4. PIDE ASIMISMO al Secretario General que remita copias de la presente resolución y del anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo de 1978;
    5. RECOMIENDA a los Gobiernos interesados que utilicen las disposiciones de carácter recomendatorio que figuran en la parte 3 del Código OR como base para las normas pertinentes, a menos que sus disposiciones nacionales dispongan, como mínimo, un nivel de seguridad equivalente.
    RESOLUCIÓN MSC.349(92)
    (Adoptada el 21 de junio de 2013)
    CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS (CÓDIGO OR)
    EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
    RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional relativo a las funcionesdel Comité,
    RECORDANDO TAMBIÉN la resolución A.739(18): "Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración", enmendada por la resolución MSC.208(81), y la resolución A.789(19): "Especificacionesrelativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración", que han pasado a tener carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para laseguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado "Convenio SOLAS 1974"), en virtuddel capítulo I del anexo I del anexo B del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (enadelante denominado "Protocolo de líneas de carga de 1988"), y en virtud del Anexo I y el Anexo II del Convenio MARPOL,
    RECONOCIENDO la necesidad de actualizar las antedichas resoluciones, compilar en un único instrumento obligatorio dela OMI todas las prescripciones aplicables a las organizaciones reconocidas y contribuir a lograr la implantación armonizada ycoherente a nivel mundial de las prescripciones dispuestas en los instrumentos de la OMI para la evaluación y autorización de las organizaciones reconocidas,
    RECONOCIENDO TAMBIÉN que es necesario contar con un código que disponga, en tanto lo permitan las legislaciones nacionales, un enfoque normalizado para ayudar a las Administraciones a cumplir con sus responsabilidades relativas alreconocimiento, la autorización y la supervisión de sus organizaciones reconocidas,
    TOMANDO NOTA de las resoluciones MSC.350(92) y MSC.356(92), mediante las cuales adoptó, entre otras, enmiendas alConvenio SOLAS 1974 y al Protocolo de líneas de carga de 1988, respectivamente, para conferir carácter obligatorio a las disposiciones de la parte 1 y de la parte 2 del Código para las organizaciones reconocidas en virtud del Convenio SOLAS 1974y del Protocolo de líneas de carga de 1988,
    TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la resolución MEPC.237(65), mediante la cual el Comité de protección del medio marinoadoptó el Código para las organizaciones reconocidas, al que se conferirá carácter obligatorio en virtud del Anexo I y del Anexo II del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973,
    TRAS HABER EXAMINADO, en su 92º periodo de sesiones, el texto de la propuesta de código para las organizacionesreconocidas,
    CONSIDERANDO que es muy conveniente que el Código para las organizaciones reconocidas, que adquirirá carácterobligatorio en virtud del Convenio MARPOL, el Convenio SOLAS 1974 y el Protocolo de líneas de carga de 1988, se mantengaidéntico,
    1.     ADOPTA el Código para las organizaciones reconocidas (Código OR), cuyo texto figura en el anexo de la presenteresolución;
    2.     INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, y a las Partes en el Protocolo de líneas de carga de1988, a que tomen nota de que el Código OR adquirirá efectividad el 1 de enero de 2015, tras la entrada en vigor delas respectivas enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y al Protocolo de líneas de carga de 1988;
    3.     PIDE al Secretario General que remita copias certificadas de la presente resolución y del texto del Código OR quefigura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 y a las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;
    4.     PIDE ASIMISMO al Secretario General que remita copias de la presente resolución y del anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, o Partes en el Protocolo de líneasde carga de 1988;
    5.     RECOMIENDA a los Gobiernos interesados que utilicen las disposiciones de carácter recomendatorio que figuran enla parte 3 del Código OR como base para las normas pertinentes, a
    menos que sus disposiciones nacionales dispongan, como mínimo, un nivel de seguridad equivalente.
    ANEXO
    CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS (CÓDIGO OR)
    Índice
    PREÁMBULO
    PARTE 1 GENERALIDADES
    1     FINALIDAD
    2     ÁMBITO DE APLICACIÓN
    3     CONTENIDO
    4     DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
    5     COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN
    6     REFERENCIAS
    PARTE PRESCRIPCIONES DE RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES
    1     EXPRESIONES Y DEFINICIONES
    2     PRESCRIPCIONES GENERALES PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS
    2.1   Generalidades
    2.2   Reglas y reglamentos
    2.3   Independencia
    2.4   Imparcialidad
    2.5   Integridad
    2.6   Competencia
    2.7   Responsabilidad
    2.8   Transparencia
    3     GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN
    3.1   Generalidades
    3.2   Política en materia de calidad, seguridad y prevención de la contaminación
    3.3   Prescripciones sobre documentación
    3.4   Manual sobre calidad
    3.5   Control de los documentos
    3.6   Control de los registros
    3.7   Planificación
    3.8   Organización
    3.9   Comunicación
    3.9.1     Comunicación interna
    3.9.2     Comunicación y colaboración con el Estado de abanderamiento
    3.9.3     Cooperación entre las organizaciones reconocidas
    3.10     Examen de la gestión
    3.10.1  Generalidades
     
    3.10.2  Aportes para el examen
    3.10.3  Resultados del examen
    4     RECURSOS
    4.1   Generalidades
    4.2   Personal
    4.3   Infraestructura
    4.4   Entorno de trabajo
    5     PROCESOS DE CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS REGLAMENTARIOS
    5.1   Generalidades
    5.2   Proyecto y desarrollo
    5.3   Aportes para el proyecto y el desarrollo
    5.4   Resultados del proyecto y el desarrollo
    5.5   Verificación del proyecto y el desarrollo
    5.6   Control de los cambios en el proyecto y el desarrollo
    5.7   Control de producción y prestación de servicios
    5.8   Bienes de los clientes
    5.9   Subcontratación y proveedores de servicios
    5.10 Control de los dispositivos de seguimiento y medición
    5.11 Quejas
    5.12 Apelaciones
    6     MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA DE LA ACTUACIÓN
    6.1   Generalidades
    6.2   Auditoría interna
    6.3   Auditoría vertical del contrato
    6.4   Seguimiento y medición de los procesos
    6.5   Control, seguimiento y medición de casos de incumplimiento, incluidas las deficiencias reglamentarias
    6.6   Mejora
    6.6.1     Generalidades
    6.6.2     Análisis de los datos
    6.6.3     Fuentes de información
    6.6.4     Medidas correctivas
    6.6.5     Medidas preventivas
    7     CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
    8     AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS
    8.1   Generalidades
    8.2   Fundamentos jurídicos de las funciones objeto de autorización
    8.3   Especificaciones de la autorización
    8.4   Recursos
    8.5   Instrumentos
     
    8.6   Instrucciones
    8.7   Registros
    PARTE     SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS
    1     FINALIDAD
    2     ÁMBITO DE APLICACIÓN
    3     REFERENCIAS
    4     EXPRESIONES Y DEFINICIONES
    5     ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE SUPERVISIÓN
    5.1  Supervisión
    5.2  Supervisión por el Estado de abanderamiento de las tareas delegadas en una OR
    5.3  Verificación y seguimiento
    6     PRINCIPIOS DE AUDITORÍA
    7     GESTIÓN DE UN PROGRAMA DE SUPERVISIÓN
    7.1  Generalidades
    7.2  Objetivos y alcance del programa de supervisión
    7.2.1     Objetivos de un programa de supervisión
    7.2.2     Alcance de un programa de supervisión
    7.3  Responsabilidades, recursos y procedimientos del programa de supervisión
    7.3.1     Responsabilidades del programa de supervisión
    7.3.2     Recursos del programa de supervisión
    7.3.3     Procedimientos del programa de supervisión
    7.3.4     Implantación del programa de supervisión
    7.3.5     Registros del programa de supervisión
    7.4  Seguimiento y examen del programa de supervisión
    APÉNDICE    PRESCRIPCIONES DE FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAORGANIZACIÓN RECONOCIDA
    A1.1       DEFINICIONES
    A1.2       PRESCRIPCIONES DE ACEPTACIÓN DEL ALUMNO
    A1.3       MÓDULOS
    A1.4       FORMACIÓN TEÓRICA PARA EL PERSONAL RESPONSABLE DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LAAPROBACIÓN DE PLANOS
    A1.5       FORMACIÓN PRÁCTICA PARA EL PERSONAL RESPONSABLE DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LA APROBACIÓN DE PLANOS
    A1.5.1     Generalidades
    A1.5.2     Personal responsable de la aprobación de planos
    A1.5.3     Personal responsable de los reconocimientos
    A1.5.4     Exámenes y pruebas para el personal responsable de los reconocimientos y la aprobación de planos
    A1.5.5     Personal de auditoría
    A1.6       CUALIFICACIONES
    A1.7       EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LA FORMACIÓN
    A1.8       MANTENIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES
    A1.9       SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD
    A1.9.1     Finalidad
    A1.9.2     Seguimiento
     
    A1.9.3     Método
    A1.9.4     Presentación de informes
    A1.9.5     Evaluación
    A1.9.6     Implantación
    A1.10     FORMACIÓN DEL PERSONAL DE APOYO
    A1.11     REGISTROS
    APÉNDICE    ESPECIFICACIONES SOBRE LAS FUNCIONES DE RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS QUE ACTÚAN EN NOMBRE DEL ESTADO DEABANDERAMIENTO
    A2.1       ÁMBITO DE APLICACIÓN
    A2.2       ESFERAS DE INTERÉS INCLUIDAS EN LOS MÓDULOS ELEMENTALES
    A2.2.1     Gestión
    Módulo 1A:    Funciones de gestión
    A2.2.2     Evaluación técnica
    Módulo 2A:    Estructura del casco
    Módulo 2B:    Sistemas de máquinas
    Módulo 2C:    Compartimentado y estabilidad
    Módulo 2D:    Líneas de carga
    Módulo 2E:    Arqueo
    Módulo 2F:    Protección estructural contra incendios
    Módulo 2G:    Equipo de seguridad
    Módulo 2H:    Prevención de la contaminación por hidrocarburos
    Módulo 2I:     Prevención de la contaminación por sustancias nocivas líquidas
    Módulo 2J:    Radiocomunicaciones
    Módulo 2K:    Transporte de productos químicos peligrosos a granel
    Módulo 2L:    Transporte de gases licuados a granel
    A2.2.3     Reconocimientos
    Módulo 3A:    Funciones de reconocimiento
    A2.2.4     Cualificaciones y formación
    Módulo 4A:    Cualificaciones generales
    Módulo 4B:    Cualificaciones para los reconocimientos radioeléctricos
    A2.3       ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS DISTINTOS CERTIFICADOS
    A2.3.1     Certificado de seguridad para buque de pasaje
    Certificación inicial, reconocimiento de renovación
    A2.3.2     Certificado de seguridad de construcción para buque de carga
    Certificación inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    A2.3.3     Certificado de seguridad del equipo para buque de carga
    Certificación inicial, reconocimientos anual, periódico y de renovación
    A2.3.4     Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga
    Certificación inicial, reconocimientos periódico y de renovación
    A2.3.5     Certificación prevista en el Código internacional de gestión de la seguridad
    Certificación inicial, verificaciones anuales/intermedias, certificación de renovación
     
    A2.3.6     Certificado internacional de francobordo
    Certificación inicial, reconocimientos anual y de renovación
    A2.3.7     Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos
    Certificación inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    A2.3.8     Certificado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivaslíquidas a granel
    Certificación inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    A2.3.9     Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel
    Certificación inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    A2.3.10   Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel
    Certificación inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    A2.3.11   Certificado internacional de arqueo (1969)
    Certificación inicial
    APÉNDICE 3    ELEMENTOS QUE HAN DE INCLUIRSE EN UN ACUERDO
    PREÁMBULO
    El Código para las organizaciones reconocidas (Código OR) fue adoptado por la Organización mediante las resolucionesMSC.349(92) y MEPC.237(65).
    El presente código:
    .1           proporciona a los Estados de abanderamiento una norma que les ayudará a alcanzar una implantación armonizada y coherente a escala mundial de las prescripciones establecidas en el instrumento de laOrganización Marítima Internacional (OMI) para la evaluación y la autorización de las organizacionesreconocidas (OR);
    .2           proporciona a los Estados de abanderamiento mecanismos armonizados, transparentes eindependientes que pueden ayudarlos a supervisar las OR de forma coherente, eficiente y eficaz; y
    .3           aclara las responsabilidades de las organizaciones autorizadas a actuar como OR para un Estado deabanderamiento, y delimita el alcance de la autorización.
    PARTE 1
    GENERALIDADES
    1        FINALIDAD
    Este código es el instrumento internacional normalizado y refundido que contiene los criterios mínimos para la evaluación de las organizaciones con miras a su reconocimiento y autorización y las directrices para la supervisión por los Estados de abanderamiento.
    2        ÁMBITO DE APLICACIÓN
    2.1      El presente código se aplica a:
    .1      todas las organizaciones cuyo reconocimiento se esté estudiando, o que ya hayan sido reconocidas por unEstado de abanderamiento para llevar a cabo en su nombre la certificación y los servicios reglamentarios envirtud de instrumentos obligatorios de la OMI y de la legislación nacional; y
    .2      todos los Estados de abanderamiento que tengan intención de reconocer a una organización para quedesempeñe en su nombre la certificación y los servicios reglamentarios en virtud de instrumentos obligatoriosde la OMI.
    2.2      El presente código establece:
    .1      las prescripciones obligatorias que deberá satisfacer una organización para su reconocimiento por un Estadode abanderamiento (parte 1);
     
    .2      las prescripciones obligatorias que deberá satisfacer una OR al llevar a cabo la certificación y los servicios reglamentarios en nombre de los Estados de abanderamiento que la hayan autorizado (parte 2);
    .3      las prescripciones obligatorias a las que deberán adherirse los Estados de abanderamiento para la autorización de una OR (parte 2); y
    .4      las directrices para la supervisión de las OR por los Estados de abanderamiento (parte 3).
    2.3      En el Código se definen las prescripciones funcionales, organizativas y de control aplicables a las OR que ofrecencertificación y servicios reglamentarios en virtud de instrumentos obligatorios de la OMI tales como, entre otros, elConvenio SOLAS, el Convenio MARPOL y el Convenio de líneas de carga.
    2.4      Todas las prescripciones del Código son genéricas y se aplican a todas las OR, con independencia de su tipo,tamaño y de la certificación y los servicios reglamentarios que realicen.
    2.5      Las OR sujetas al presente código no tienen que ofrecer todos los tipos de certificación y servicios reglamentarios, yel alcance de su reconocimiento puede ser limitado, siempre que las prescripciones del presente código se apliquende un modo que sea compatible con este alcance limitado del reconocimiento. Cuando no se pueda aplicar unrequisito del Código debido al alcance de los servicios que presta una OR, el Estado de abanderamiento deberáidentificarlo claramente y registrarlo en el sistema de gestión de la calidad de la OR.
    3        CONTENIDO
    El presente código consta de tres partes. La parte 1 contiene disposiciones generales. La parte 2 contiene disposicionesobligatorias para el Estado de abanderamiento y la OR que ya figuran en los instrumentos pertinentes de la OMI y en lasnormas internacionales aplicables. La parte 3 contiene directrices para la supervisión de las OR por los Estados de abanderamiento.
    4        DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
    4.1      Un Estado de abanderamiento puede delegar su autoridad en una organización cuyo cumplimiento de lasdisposiciones del presente código se reconoce, para que lleve a cabo en su nombre la certificación y los serviciosreglamentarios en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI y de su legislación nacional.
    4.2      El Estado de abanderamiento no deberá autorizar el desempeño de funciones que vayan más allá de la capacidad de la OR. En este sentido, el Estado de abanderamiento tendrá en cuenta el apéndice 2 del presente código a la hora de otorgar su autorización.
    4.3      Los Estados de abanderamiento deberían colaborar entre sí con objeto de garantizar que las OR en las que delegansu autoridad se adhieran a lo dispuesto en el presente código.
    5        COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN
    El Estado de abanderamiento comunicará al Secretario General de la OMI, y depositará ante él, una lista de las OR para sudistribución a las partes interesadas a fin de que informen a sus funcionarios, y una notificación de las responsabilidades ycondiciones específicas de la autoridad delegada en las OR.
    6        REFERENCIAS
    El presente código está basado en los siguientes documentos de referencia:
    .1      instrumentos obligatorios de la OMI y directrices y recomendaciones de la OMI (por ejemplo, códigos,directrices y normas recomendadas por la Organización);
    .2      norma ISO 9000:2005: Sistemas de gestión de la calidad Fundamentos y vocabulario;
    .3      norma ISO 9001:2008: Sistemas de gestión de la calidad Prescripciones;
    .4      norma ISO/CEI 17020:1998: Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismosque realizan la inspección;
    .5      norma ISO 19011:2002: Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión ambiental y/o de la calidad;
    .6      Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS) Quality Management System Requirements(Prescripciones sobre el sistema de gestión de la calidad) (QMSR); y
     
    .7      legislación nacional.
    PARTE 2
    PRESCRIPCIONES DE RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES
    1        EXPRESIONES Y DEFINICIONES
    1.1      Organización reconocida (OR): organización evaluada por un Estado de abanderamiento cuyo cumplimiento de la presente parte del Código OR se ha determinado.
    1.2      Autorización: delegación de la autoridad en una OR para que lleve a cabo la certificación y los serviciosreglamentarios en nombre de un Estado de abanderamiento como se detalla en un acuerdo o documento jurídico equivalente, teniendo en cuenta los "Elementos que han de incluirse en un acuerdo" que figuran en el apéndice 3 del presente código.
    1.3      Certificación y servicios reglamentarios: certificados expedidos o servicios prestados en virtud de las leyes, reglas yreglamentos promulgados por el Gobierno de un Estado soberano. Incluye el examen y el reconocimiento de planos y/o las auditorías necesarias para expedir o apoyar la expedición de un certificado emitido por el Estado de abanderamiento, o en sunombre, como prueba de cumplimiento de las prescripciones establecidas en un convenio internacional o en la legislación nacional. Incluye los certificados emitidos por organizaciones reconocidas por el Estado de abanderamiento con arreglo a lodispuesto en la regla XI-1/1 del Convenio SOLAS y también puede incluir el cumplimiento probado de las prescripcionesestructurales, mecánicas y eléctricas de la OR según las condiciones estipuladas por el acuerdo de reconocimiento con elEstado de abanderamiento.
    1.4      Evaluación: toda aquella actividad encaminada a establecer que la entidad evaluada cumple las prescripciones de las reglas y reglamentos pertinentes.
    1.5      Partes interesadas: cualquier persona o entidad jurídica que pueda demostrar un interés justificado en el proceso de reconocimiento y certificación, lo que incluye, entre otros, a los clientes de la OR, propietarios, armadores y constructores debuques, fabricantes de equipo, intereses o asociaciones del sector del transporte marítimo, intereses o asociaciones del sectorde los seguros marítimos, asociaciones profesionales, entes normativos u otros servicios gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.
    1.6      Sede: sitio en el que se realizan o gestionan los reconocimientos, o se efectúa la aprobación de los planos, o desdeel cual se gestionan los procesos.
    1.7      Lugar: sitio en el que está basado un inspector para cubrir un contrato específico o una serie de contratos, incluidos, entre otros, un puerto, astillero, empresa o compañía. Todas las certificaciones y los servicios reglamentarios que se lleven acabo en un lugar deben controlarse desde una sede.
    1.8      Auditoría vertical del contrato (AVC): auditoría específica de un contrato o pedido de un proceso de producción, loque incluye presenciar trabajos durante el reconocimiento, la auditoría o la aprobación de planos, y, según proceda, lossubprocesos pertinentes. Una auditoría vertical del contrato se realiza en una sede o lugar (puesto de reconocimiento/oficina de aprobación/lugar) para verificar la aplicación correcta de las prescripciones pertinentes en la realización de servicios para el trabajo específico contemplado en dicho contrato o pedido, y sus interacciones (los subprocesos pertinentes incluyen porejemplo los reconocimientos parciales anteriores o los procesos UTM ligados al reconocimiento). La auditoría vertical del contrato para la aprobación de los planos puede realizarse para tareas que ya se hayan ultimado.
    2        PRESCRIPCIONES GENERALES PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS
    2.1      Generalidades
    La delegación de autoridad por un Estado de abanderamiento en una organización estará sujeta a la confirmación de quedicha organización demuestre que está capacitada para prestar un servicio de alto nivel y satisfacer lo prescrito en el presente código y en la legislación nacional aplicable.
    2.2      Reglas y reglamentos
    La OR establecerá, publicará y mantendrá sistemáticamente sus reglas o reglamentos para el proyecto, la construcción y lacertificación de los buques y de sus sistemas técnicos esenciales conexos, dispondrá de una versión de ellos en inglés, yhabilitará también los medios de investigación necesarios para garantizar la actualización apropiada de los criteriospublicados.
    2.3      Independencia
    La OR y su personal no realizarán actividades que puedan interferir con su independencia de criterio e integridad en relación con la certificación y los servicios reglamentarios. La OR y su personal responsable de llevar a cabo la certificación ylos servicios reglamentarios no serán el proyectista, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el propietario, el usuario ni el responsable del mantenimiento del artículo sujeto a la certificación y los servicios reglamentarios, ni elrepresentante autorizado de ninguna de estas partes. Los ingresos de la OR no dependerán fundamentalmente de una sola entidad comercial.
    2.4      Imparcialidad
    2.4.1 No se ejercerá ningún tipo de presión sobre el personal de las OR que pueda afectar a sus dictámenes en eldesempeño de la certificación y los servicios reglamentarios. Se habilitarán procedimientos para evitar que personas uorganizaciones externas a la organización influyan en los resultados de los servicios prestados.
    2.4.2 Todo posible cliente tendrá acceso a la certificación y los servicios reglamentarios prestados por la OR sin excesivascondiciones financieras o de otro tipo. Los procedimientos de funcionamiento de la OR se aplicarán de forma no discriminatoria.
    2.5      Integridad
    La OR se regirá por principios de conducta que figurarán en un código ético. En este código ético se reconocerá laresponsabilidad inherente a una delegación de autoridad de garantizar la prestación adecuada de los servicios.
    2.6      Competencia
    La OR empleará para la certificación y los servicios reglamentarios inspectores y auditores competentes debidamentecualificados, formados y autorizados para ejecutar todas las funciones y actividades que haya asumido su empleador, conarreglo al nivel de responsabilidad que entrañe su trabajo.
    2.7      Responsabilidad
    La OR definirá y documentará las responsabilidades, la autoridad, la cualificación y las relaciones del personal cuya labor afecte a la calidad de los servicios que presta la organización.
    2.8      Transparencia
    2.8.1     La transparencia refleja el principio de acceso o divulgación de toda la información relativa a la certificación y losservicios reglamentarios prestados por una OR en nombre de un Estado de abanderamiento.
    2.8.2     La OR comunicará la información al Estado de abanderamiento según se describe en la sección relativa a la comunicación y cooperación con el Estado de abanderamiento.
    2.8.3     La información sobre la situación de los buques certificados por las OR será de conocimiento público.
    3        GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN
    3.1      Generalidades
    La OR elaborará e implantará un sistema de gestión de la calidad y mejorará de forma continua su eficacia, basándose en las disposiciones del presente código.
    3.2       Política en materia de calidad, seguridad y prevención de la contaminación
    La OR definirá y documentará sus políticas y objetivos en materia de calidad, seguridad y prevención de la contaminación, ysu compromiso con esos principios. En particular, la dirección de la OR:
    .1      garantizará que se establecen la política y los objetivos;
    .2      garantizará que la política y los objetivos son apropiados para la finalidad de la organización;
    .3      comunicará la política y los objetivos, incluidas las disposiciones aplicables a la certificación y los serviciosreglamentarios, a la organización, y se asegurará de que se entienden dentro de la organización;
    .4      garantizará la disponibilidad de recursos suficientes;
    .5      incluirá un compromiso de satisfacer todas las prescripciones aplicables y mejorar de forma continua la eficacia del sistema de gestión de la calidad;
    .6      efectuará exámenes de la gestión; lo que incluye establecer un marco para el examen de los objetivos en materia de calidad; y
     
    .7      examinará la política y los objetivos en materia de calidad y el sistema de gestión de la calidad para que sigansiendo adecuados.
    3.3      Prescripciones sobre documentación
    3.3.1   El sistema de gestión de la calidad incluirá la siguiente documentación:
    .1      la política y los objetivos en materia de calidad;
    .2      el manual sobre calidad (véase la sección 3.4);
    .3      los procedimientos y registros prescritos por este código y la legislación nacional del Estado de abanderamiento que otorga el reconocimiento;
    .4      los procedimientos para garantizar la eficacia de la planificación, las operaciones y el control de los procesosde la OR;
    .5      las reglas y reglamentos aplicables a las esferas de autorización de la OR;
    .6      la lista de los buques a los que se facilitan la certificación y los servicios reglamentarios;
    .7      otros procesos y procedimientos documentados que se consideren necesarios (incluida toda circular o carta que proporcione a los inspectores y al personal administrativo información actualizada sobre clasificación, aspectos reglamentarios y cuestiones conexas);
    .8      las especificaciones y los diagramas para definir o ampliar los procesos de servicio; y
    .9      los modelos de informes, las listas de comprobaciones y los certificados apropiados para las actividades que abarca la certificación.
    3.3.2   El sistema de gestión de la calidad incluirá también documentos externos, tales como:
    .1      las normas nacionales e internacionales necesarias para las actividades regidas por este instrumento;
    .2      los convenios y resoluciones de la OMI;
    .3      las reglas y normas nacionales sobre transporte marítimo apropiadas para la autorización de la OR;
    .4      los documentos y datos presentados a la OR para su verificación y/o aprobación; y
    .5      la correspondencia especificada que la OR considere importante.
    3.4      Manual sobre calidad
    La OR establecerá y mantendrá un manual sobre calidad que incluya:
    .1      el alcance del sistema de gestión de la calidad, incluidos los pormenores y la justificación de cualquierexclusión;
    .2      la declaración de la dirección sobre su política y objetivos en materia de calidad, y sus compromisos con estosprincipios;
    .3      una descripción de las esferas de actividad y competencia de la OR;
    .4      información general sobre la organización y su oficina principal (nombre, dirección, número de teléfono, etc., y carácter jurídico);
    .5      la información sobre la relación entre la OR y la organización de la que depende o las organizacionesasociadas (si procede);
    .6      los organigramas que describan la estructura de la organización;
    .7      la declaración de la dirección en la que se designe una persona responsable del sistema de gestión de la calidad de la organización;
    .8      las descripciones de los puestos pertinentes;
    .9      una declaración de principios sobre las cualificaciones y la formación del personal;
    .10     los procedimientos documentados establecidos para el sistema de gestión de la calidad, o las referencias a ellos;
    .11     la descripción de la interacción entre los procesos del sistema de gestión de la calidad; y
     
    .12     la descripción de todos los demás documentos que precise el sistema de gestión de la calidad.
    3.5      Control de los documentos
    3.5.1   Los documentos que precise el sistema de gestión de la calidad estarán controlados. Este control de documentos se aplicará a todo tipo de documentos, incluidos, entre otros, los medios electrónicos y las aplicaciones informáticas enlos casos en los que tales medios electrónicos puedan afectar a la fiabilidad del servicio o de los datos registrados.
    3.5.2   Se establecerá un procedimiento documentado para definir los controles necesarios para:
    .1      aprobar los documentos y comprobar su idoneidad antes de su publicación;
    .2      examinar y actualizar los documentos según sea necesario, y aprobarlos nuevamente;
    .3      garantizar que se identifiquen los cambios y el estado de la revisión actual de los documentos;
    .4      garantizar que las versiones pertinentes de los documentos aplicables se encuentren disponibles en los puntos de uso;
    .5      garantizar que los documentos sigan siendo legibles y fácilmente identificables;
    .6      garantizar que se identifiquen los documentos de origen externo que la OR estime necesarios para laplanificación y el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad, y que se controle su distribución; y
    .7      evitar que se utilicen por descuido documentos obsoletos e identificarlos correctamente si se conservan por alguna razón.
    3.6      Control de los registros
    3.6.1   Se llevarán registros para demostrar el cumplimiento del presente código y el funcionamiento eficaz del sistema degestión de la calidad. Los registros estarán sometidos a control.
    3.6.2   La OR establecerá un procedimiento documentado a fin de determinar los controles necesarios para la identificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, la retención y la eliminación de los registros. Losregistros serán legibles, fácilmente identificables y recuperables en todo momento.
    3.6.3   La OR se asegurará de que los registros se mantienen, de modo que se demuestre el cumplimiento de las normasprescritas con arreglo a lo estipulado para la certificación y los servicios reglamentarios, así como el funcionamientoeficaz del sistema de gestión de la calidad. Los registros que no sean los especificados en el párrafo 3.6.4.2 seconservarán al menos durante el periodo durante el cual la OR facilite la certificación y los servicios reglamentarios. Los registros especificados para un buque en el párrafo 3.6.4.2 se conservarán durante un plazo mínimo de tresaños tras haber concluido el periodo durante el cual la OR facilite la certificación y los servicios reglamentarios albuque en cuestión, o durante un periodo más extenso si así se especifica en el acuerdo entre el Estado de abanderamiento y la OR.
    3.6.4   Los registros incluirán al menos los relativos a:
    .1      la elaboración de reglas y reglamentos y las investigaciones conexas;
    .2      la aplicación de las reglas y reglamentos y de las prescripciones reglamentarias sobre:
    .1     la verificación y/o aprobación de los documentos y/o planos pertinentes para el proyecto;
    .2     la aprobación y el reconocimiento de materiales y equipo;
    .3     el reconocimiento durante la construcción e instalación;
    .4     el reconocimiento durante el servicio; y
    .5     la expedición de certificados;
    .3      la lista de buques; y
     
    .4      todos los demás registros que precise el sistema de gestión de la calidad y cualquier otra prescripción adicional establecida por el Estado de abanderamiento que otorga el reconocimiento.
    3.7      Planificación
    3.7.1   La OR se asegurará de que se establezcan los objetivos en materia de calidad para las funciones y los nivelespertinentes en el seno de la organización, incluidos los necesarios para cumplir las prescripciones sobre la certificación y los servicios reglamentarios.
    3.7.2   Los objetivos en materia de calidad serán mensurables y coherentes con la política en materia de calidad.
    3.7.3   En su planificación, la OR tendrá en cuenta los elementos señalados a continuación y utilizará el resultado paraevaluar la eficacia de sus normas y procedimientos y sus repercusiones en la seguridad de la vida humana, los bienes y el medio marino:
    .1      que el sistema de gestión de la calidad se planifique con el fin de cumplir las prescripciones de los instrumentos obligatorios de la OMI, incluido entre otros el presente código, así como su sistema de gestión dela calidad y la legislación nacional del Estado de abanderamiento que otorga la autorización;
    .2      que la integridad del sistema de gestión de la calidad se mantenga cuando se planifican e implantan cambiosen dicho sistema;
    .3      que las necesidades y expectativas de los clientes y otras partes interesadas se tengan en cuenta; porejemplo, la información procedente de la OMI, los Estados de abanderamiento y las asociaciones del sector;
    .4      la eficacia de los servicios a partir de las estadísticas de supervisión por el Estado rector del puerto, siniestros, tendencias de pérdidas, e información procedente de los usuarios internos y externos;
    .5      la realización de los procesos del sistema de gestión de la calidad a partir de la información procedente de lasauditorías internas, los casos de incumplimiento y las observaciones internas;
    .6      las lecciones extraídas de experiencias anteriores y derivadas de un examen de los informes sobrereconocimientos, investigaciones de siniestros o fuentes externas; y
    .7      otras fuentes de información en las que se identifican oportunidades de mejora.
    3.7.4   La OR identificará y planificará los procesos necesarios para el sistema de gestión de la calidad y determinará la secuencia e interacción de estos procesos.
    3.7.5   La OR determinará las prescripciones que se han de cumplir y los criterios para garantizar el desarrollo y el control de estos procesos, incluidos los criterios para la aceptación, y evaluar los recursos necesarios.
    3.7.6   La OR planificará y desarrollará los procesos necesarios para la certificación y los servicios reglamentarios. Laplanificación de la ejecución de la certificación y los servicios reglamentarios estará en consonancia con las prescripcionesaplicables a otros procesos del sistema de gestión de la calidad.
    3.7.7   Al planificar la ejecución de la certificación y los servicios reglamentarios, la OR determinará lo siguiente, segúnproceda:
    .1      los objetivos en materia de calidad y las prescripciones para la certificación y los servicios reglamentarios;
    .2      la necesidad de establecer procesos y documentos, y de proporcionar recursos específicos para la actividad;
    .3      las actividades requeridas de verificación, validación, seguimiento, medición, inspección y ensayo/prueba, asícomo los criterios para la aceptación; y
    .4      los registros necesarios para demostrar que la certificación y los servicios reglamentarios se ajustan a las prescripciones del sistema de gestión de la calidad, las prescripciones del presente código y la legislación nacional del Estado de abanderamiento que otorga el reconocimiento.
    3.7.8   El resultado de esta planificación se presentará de forma adecuada para la estructura y metodología defuncionamiento de la OR. Los resultados de la planificación deberían tener en cuenta:
     
    .1      la responsabilidad y la autoridad con respecto a la elaboración de los planes de mejora;
    .2      los conocimientos prácticos y teóricos necesarios;
    .3      los planteamientos, la metodología y los instrumentos de mejora;
    .4      las necesidades en cuanto a recursos;
    .5      las necesidades en cuanto a planes alternativos;
    .6      los indicadores de los logros en cuanto a la actuación; y
    .7      la necesidad de contar con documentación y registros.
    3.8      Organización
    3.8.1   El tamaño, la estructura, la experiencia y la capacidad relativos de la OR serán proporcionales al tipo y el grado de la certificación y los servicios reglamentarios autorizados por el Estado de abanderamiento.
    3.8.2   La OR demostrará que cuenta con la competencia y capacidad técnica, administrativa y directiva para garantizar laprestación de servicios de calidad de manera oportuna.
    3.8.3   La OR designará a un miembro de su dirección que, independientemente de otras responsabilidades, tendráresponsabilidades y autoridad, entre otras cosas, para:
    .1      garantizar que los procesos necesarios para el sistema de gestión de calidad se establecen, implantan y mantienen;
    .2      garantizar que los procesos necesarios para la ejecución eficaz de la certificación y los servicios reglamentarios se establecen, implantan y mantienen;
    .3      informar a los altos directivos del rendimiento del sistema de gestión de la calidad, la ejecución de lacertificación y los servicios reglamentarios y cualquier necesidad de mejora; y
    .4      garantizar el fomento de la sensibilización acerca de todas las prescripciones en toda la OR.
    3.8.4   La OR se asegurará de que las responsabilidades y autoridades están definidas y que se comunican internamente a toda la organización.
    3.9      Comunicación
    3.9.1   Comunicación interna
    La OR se asegurará de que se establecen los procesos de comunicación apropiados dentro de la organización y de que la comunicación se efectúa considerando la eficacia del sistema de gestión de la calidad y de la certificación y los serviciosreglamentarios facilitados.
    3.9.2   Comunicación y colaboración con el Estado de abanderamiento
    3.9.2.1 La OR establecerá procedimientos de comunicación apropiados con el Estado de abanderamiento que otorga la autorización que contemplen, entre otras cosas, lo siguiente:
    .1      la información especificada por el Estado de abanderamiento en las condiciones de la autorización;
    .2      la clasificación de los buques (asignación de clase, cambios y retirada), según proceda;
    .3      la notificación de los casos en los que el buque no esté en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para elpropio buque o para las personas a bordo, o constituya una amenaza inaceptable de daños para el medio marino;
    .4      la información sobre todos los reconocimientos atrasados, las recomendaciones atrasadas o las condiciones de clasificación atrasadas y las condiciones o restricciones de funcionamiento dictaminadas con respecto alos buques clasificados, que se facilitará previa solicitud por el Estado de abanderamiento que otorga la autorización; y
    .5      otra información que especifique el Estado de abanderamiento que otorga la autorización.
    3.9.2.   La OR permitirá la participación del Estado de abanderamiento en la elaboración de sus reglas y/o reglamentos.
    3.9.2.   La OR determinará, propondrá y, con el acuerdo del Estado de abanderamiento, implantará, medios eficaces decomunicación con un Estado de abanderamiento en relación con:
    .1      consultas, contratos u otros trámites, incluidas las enmiendas; y
     
    .2      la información facilitada por el Estado de abanderamiento, incluidas las cuestiones de cumplimiento respectode la certificación y los servicios reglamentarios.
    3.9.3   Cooperación entre las organizaciones reconocidas
    3.9.3.1 En el marco establecido por el Estado de abanderamiento, las OR colaborarán y compartirán la experiencia pertinente con otras OR con miras a normalizar los procesos relativos a la certificación y los servicios reglamentarios para elEstado de abanderamiento, según proceda.
    3.9.3.2 En el marco establecido por un Estado de abanderamiento o un grupo de Estados de abanderamiento, lasorganizaciones reconocidas por este Estado o estos Estados establecerán y mantendrán los procesos de cooperación técnica yseguridad apropiados en cuanto a la certificación y los servicios reglamentarios de los buques, que pueden afectar a la validez de los certificados expedidos por otras OR, ya sea en su totalidad o en parte, en nombre del Estado o los Estados deabanderamiento mencionados. Los Estados de abanderamiento tratarán de colaborar entre sí para garantizar, en la medida de lo posible, la compatibilidad de sus marcos respectivos.
    3.9.3.3 Ningún Estado de abanderamiento obligará a sus OR a aplicar a buques que no sean los autorizados a enarbolarsu pabellón ninguna prescripción relacionada con sus reglas de clasificación, requisitos, procedimientos o realización de otrosprocesos de certificación reglamentarios que sea más rigurosa que las prescripciones establecidas en los convenios y los instrumentos obligatorios de la OMI.
    3.9.3.4 En caso de transferencia de la certificación del buque de una OR a otra, la organización que cede el buqueproporcionará, sin demoras indebidas, a la organización que lo acepta acceso al historial del buque, incluido lo siguiente:
    .1      cualquier reconocimiento atrasado;
    .2      cualquier recomendación atrasada o condición atrasada para la clasificación;
    .3      condiciones operacionales impuestas al buque;
    .4      restricciones operacionales impuestas al buque; y
    .5      información técnica, dibujos, planos y documentos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.(1)
    3.9.3.5 La organización que acepta el buque sólo puede expedir nuevos certificados para él una vez que se hayan ultimado de forma satisfactoria todos los reconocimientos atrasados y se hayan aplicado todas las recomendaciones o condiciones parala clasificación atrasadas impuestas previamente al buque, según las especificaciones de la organización que lo cede.
    3.9.3.6 Dentro del plazo de un mes desde la expedición de los certificados, la organización que acepta el buque comunicará a la organización que lo cede la fecha de expedición de los certificados y confirmará la fecha, el lugar y lasmedidas adoptadas para satisfacer cualquier reconocimiento o recomendación atrasada o cualquier condición atrasada para la clasificación.
    3.9.3.7 Las OR establecerán e implantarán prescripciones comunes apropiadas en relación con los casos de transferenciade la certificación de un buque cuando sea necesario adoptar precauciones especiales. Como mínimo, estos casos incluirán lacertificación de buques de 15 o más años de edad y la transferencia de un buque de una organización no reconocida por el Estado de abanderamiento del buque.
    3.10    Examen de la gestión
    3.10.1  Generalidades
    La dirección de una OR examinará su sistema de gestión de la calidad, lo que incluye el examen de la actuación de la ORen relación con la certificación y los servicios reglamentarios a intervalos programados que no excederán de 13 meses, paragarantizar que siguen siendo adecuados, pertinentes y eficaces. Este examen incluirá la evaluación de las oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios en el sistema de gestión de la calidad, lo que incluye la política y los objetivos en materia de calidad.
    3.10.2  Aportes para el examen
    Los aportes para el examen de la gestión incluirán la siguiente información:
    .1      los resultados de las auditorías;
    .2      la información procedente de las partes interesadas;
    .3      la realización de los procesos y la coherencia en el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias;
     
    .4      la situación de las medidas preventivas y correctivas;
    .5      las medidas complementarias de exámenes previos de la gestión;
    .6      los cambios que podrían afectar al sistema de gestión de la calidad y;
    .7      las recomendaciones para la mejora.
    Cualquier resultado del examen de la gestión que contenga información pertinente para los objetivos en materia de calidad,las quejas de los clientes y el seguimiento de la actividad en toda la OR se utilizará como aporte para el examen de los altosdirectivos.
    3.10.3  Resultados del examen
    3.10.3.1        Los resultados del examen de la gestión incluirán las decisiones y medidas relativas a:
    .1      la mejora de la eficacia del sistema de gestión de la calidad y sus procesos;
    .2      la mejora de los servicios relacionados con las prescripciones establecidas en el acuerdo de autorización; y
    .3      las necesidades en cuanto a recursos.
    3.10.3.2        Los altos directivos se asegurarán de que los resultados del examen que realicen del sistema de gestión de lacalidad, incluidos los objetivos en materia de calidad correspondientes, se documenten y comuniquen en toda la organización,según proceda.
    3.10.3.3        Se mantendrán registros de los exámenes de la gestión.
    4        RECURSOS
    4.1      Generalidades
    4.1.1   La OR determinará y proporcionará los recursos necesarios en términos de capacidad técnica, directiva y dereconocimiento para desempeñar las tareas que se le han asignado, y los recursos necesarios para implantar el sistema degestión de la calidad y mejorar de forma continua su eficacia; así como para mejorar su actuación en cuanto a la certificación y los servicios reglamentarios.
    4.1.2   La OR estará en condiciones de documentar una amplia experiencia en la evaluación del proyecto, la construcción y el equipo de buques y la capacidad de desempeñar con eficacia la certificación y los servicios reglamentarios en nombre del Estado de abanderamiento.
    4.1.3   La OR tendrá capacidad para:
    .1      encargarse de la publicación y el mantenimiento sistemático de las reglas y/o reglamentos para el proyecto, laconstrucción y la certificación de los buques y de los sistemas técnicos esenciales conexos, así como para proporcionar una capacidad de investigación adecuada que garantice la actualización apropiada de loscriterios publicados. Se exige que la OR mantenga una versión actualizada de esta publicación en inglés; y
    .2      permitir que los representantes del Estado de abanderamiento y otras partes interesadas participen en laelaboración de sus reglas y/o reglamentos.
    4.2      Personal
    4.2.1   La OR contará en todo momento con personal de gestión, técnico, de apoyo y de investigación proporcional altamaño de la flota que clasifica, su composición y la participación de la organización en la construcción, las reparaciones y lastransformaciones de los buques. La OR podrá asignar a cada lugar de trabajo, según sea necesario, medios y personal enproporción a las tareas que han de desempeñarse de conformidad con las prescripciones del presente código y del Estado de abanderamiento.
    4.2.2   La dirección de la OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad para organizar, dirigir y supervisar larealización de la certificación y los servicios reglamentarios con miras a comprobar que se cumplen las prescripciones queguardan relación con las tareas delegadas y, entre otras cosas:
    .1      dispondrá de suficiente personal competente de supervisión, evaluación técnica y reconocimiento;
    .2      elaborará y mantendrá los procedimientos e instrucciones apropiados;
    .3      mantendrá actualizada la documentación sobre la interpretación de los instrumentos pertinentes;
    .4      ofrecerá apoyo técnico y administrativo al personal que trabaja sobre el terreno; y
    .5      examinará los informes sobre reconocimientos y las cartas de aprobación de planos para comprobar que soncorrectas, se ajustan a las prescripciones y ofrecen información sobre la experiencia adquirida para la mejoracontinua.
     
    4.2.3   La OR se constituirá con un personal cualificado a fin de prestar los servicios necesarios que refleje una coberturageográfica adecuada y una representación local, según sea necesario.
    4.2.4   La OR empleará para la certificación y los servicios reglamentarios inspectores y auditores que estén contratadossolamente por la OR, debidamente cualificados, formados y autorizados para ejecutar todas las funciones y actividades que haya asumido su empleador, con arreglo al nivel de responsabilidad que entrañe su trabajo.Aunque sigue siendo responsable de la certificación en nombre del Estado de abanderamiento, la OR puede subcontratar los reconocimientos de las estaciones radioeléctricas a inspectores que no tengan dedicaciónexclusiva de conformidad con la sección 5.9 de la parte 2 del presente código.
    4.2.5   El personal de la OR que lleve a cabo la certificación y los servicios reglamentarios y sea responsable de ambostendrá, como mínimo, la siguiente formación académica:
    .1      título de una institución de enseñanza superior en el campo de la ingeniería o ciencias físicas (programamínimo de dos años); o
    .2      título de una institución marítima o náutica y experiencia adecuada a bordo de un buque en calidad de oficialtitulado; y
    .3      dominio del idioma inglés proporcional al alcance de la certificación y los servicios reglamentarios.
    4.2.6   El resto del personal que ayude a desempeñar la labor reglamentaria contará con una capacitación y una formación proporcionales a las tareas que esté autorizado a realizar y estará sometido a la debida supervisión.
    4.2.7   La OR contará con un sistema documentado para comprobar la cualificación del personal, incluida la actualizacióncontinua de sus conocimientos, de acuerdo con las tareas que esté autorizado a llevar a cabo. Este sistema comprenderá cursos apropiados de formación, incluidos, entre otros temas, el estudio de los instrumentos internacionales y los procedimientos apropiados relativos a la certificación y los servicios reglamentarios, así como una formación tutorial práctica, yproporcionará una prueba documental de que se ha terminado satisfactoriamente la formación. Como mínimo se cumplirán lasdisposiciones de los apéndices 1 y 2.
    4.3      Infraestructura
    4.3.1   La OR determinará, establecerá y mantendrá la infraestructura necesaria para la certificación y los serviciosreglamentarios, de conformidad con las prescripciones de los instrumentos obligatorios de la OMI. La infraestructura incluye,según proceda:
    .1      los edificios, espacios de trabajo y servicios asociados;
    .2      el equipo para los procesos (tanto soporte físico como programas informáticos); y
    .3      los servicios de apoyo, incluidos, entre otros, los sistemas de transporte, comunicación, formación e información.
    4.3.2   Los sistemas (soporte físico y programas informáticos) que se facilitan al inspector estarán identificados, y seimpartirá y documentará la formación correspondiente sobre su empleo. Debería prestarse consideración especial al caso en elque un inspector trabaje a domicilio.
    4.4      Entorno de trabajo
    4.4.1   La OR se asegurará de que el entorno de trabajo es seguro y eficaz para llevar a cabo la certificación y los serviciosreglamentarios. Si bien se entiende que la OR no determina dichas condiciones del entorno, antes del inicio del reconocimientose aclararán al cliente las condiciones del entorno en las que se permitirá proceder al reconocimiento.
    4.4.2   La OR establecerá los procedimientos de trabajo necesarios para llevar a cabo la certificación y los serviciosreglamentarios de forma segura y eficaz. Se impartirá formación en seguridad personal a los empleados y esto quedarádocumentado.
    4.4.3   Se determinarán y documentarán las prescripciones relativas al equipo de protección personal que ha de utilizarse para llevar a cabo la certificación y los servicios reglamentarios, así como los procedimientos de seguridad personal de losinspectores en el trabajo.
     
    5        PROCESOS DE CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS REGLAMENTARIOS
    5.1      Generalidades
    Debería reconocerse que la certificación y los servicios reglamentarios son procesos de desarrollo y entrega de un servicio para las actividades de verificación del cumplimiento por la OR y el Estado de abanderamiento, más que un proceso de proyecto de un buque o de su equipo.
    5.2      Proyecto y desarrollo
    5.2.1   La OR planificará y controlará el proyecto y el desarrollo de los procesos de certificación y servicios reglamentarios. Durante la planificación del proyecto y el desarrollo, la organización determinará:
    .1      las etapas del proyecto y el desarrollo;
    .2      el examen, la verificación y la validación apropiados para cada etapa de proyecto y desarrollo de cadaservicio; y
    .3      las responsabilidades y la autoridad para el proyecto y el desarrollo.
    5.2.2   La OR permitirá la participación de representantes del Estado de abanderamiento y partes interesadas en eldesarrollo y el examen de sus reglas, procedimientos y/o reglamentos, en particular en el proceso de examenanterior a la ultimación.
    5.2.3   La OR incluirá en sus reglas y/o procedimientos:
    .1      las prescripciones especificadas y comunicadas a la OR por el Estado de abanderamiento, específicamente en lo referente a la certificación y los servicios reglamentarios;(2) y
    .2      las prescripciones no declaradas por el Estado de abanderamiento pero necesarias para el uso especificadoo previsto, según establezca la OR.
    5.2.4   La implantación de las prescripciones puede hacerse incorporándolas en las prescripciones internas de la OR outilizando los documentos originales de la OMI o del Estado de abanderamiento.
    5.2.5   La OR no expedirá certificados reglamentarios a un buque, con independencia de su pabellón, al cual se le hayaretirado la clasificación o que esté cambiando de clase por motivos de seguridad, antes de permitir que laAdministración competente del Estado de abanderamiento dé su opinión, dentro de un plazo razonable, acerca de sies necesario efectuar una inspección completa.
    5.3      Aportes para el proyecto y el desarrollo
    5.3.1   Los aportes relativos a las prescripciones relativas al servicio se determinarán, y se mantendrán registros. Estosaportes incluirán:
    .1      las prescripciones legales y reglamentarias que sean aplicables;
    .2      la información proveniente de proyectos previos similares, cuando sea aplicable;
    .3      otras prescripciones esenciales para el proyecto y el desarrollo, tales como las prescripciones funcionales y de rendimiento; y
    .4      la experiencia con los buques y unidades móviles de perforación mar adentro obtenida durante el servicio por la propia OR o fuentes externas.
    5.3.2   Se examinará la idoneidad de estos aportes. Las prescripciones serán completas, inequívocas y no se contradiránentre sí.
    5.4      Resultados del proyecto y el desarrollo
    En las etapas adecuadas, se realizarán exámenes sistemáticos del proyecto y el desarrollo de reglas y normas de acuerdo con lo planificado para evaluar si los resultados permiten cumplir las prescripciones, identificar cualquier problema y proponerlas medidas necesarias.
    5.5      Verificación del proyecto y el desarrollo
    Se realizará una verificación de acuerdo con las disposiciones planificadas para garantizar que los resultados del proyecto y el desarrollo cumplen las prescripciones de los aportes del proyecto y el desarrollo. Se mantendrá un registro de losresultados de la verificación y de las medidas necesarias.
    5.6      Control de los cambios en el proyecto y el desarrollo
    Los cambios del proyecto y el desarrollo se identificarán, y se mantendrán registros. Los cambios se examinarán, verificarán y validarán, según proceda, y se aprobarán antes de su implantación. El examen de los cambios del proyecto y el desarrolloincluirá la evaluación del efecto de los cambios en las partes constitutivas y en el producto ya entregado. Se mantendránregistros de los resultados del examen y de las medidas necesarias.
    5.7      Control de producción y prestación de servicios
    5.7.1   La OR se asegurará de que la certificación y los servicios reglamentarios se llevan a cabo en condicionescontroladas.
    5.7.2   Las condiciones controladas incluirán, según proceda:
    .1      la disponibilidad de información que describa el estado y la condición de los buques reconocidos y certificados;
    .2      la disponibilidad de reglas, reglamentos, instrucciones de trabajo y otras normas aplicables, según sea necesario;
    .3      el uso del equipo apropiado;
    .4      la disponibilidad y el uso de equipos de seguimiento y medición;
    .5      la aplicación del seguimiento y la medición;
    .6      la implantación de controles para garantizar la precisión de los informes sobre reconocimientos y loscertificados, tanto antes como después de la expedición; y
    .7      un entorno de trabajo seguro.
    5.7.3   Las OR llevarán a cabo la certificación y los servicios reglamentarios del buque de conformidad con todas las prescripciones internacionales y con las prescripciones del presente código. Cuando se acepte un buque en nombre de unEstado de abanderamiento que originalmente se construyó sin que se conociera su Estado de abanderamiento, la OR verificaráque el buque cumple las prescripciones nacionales de ese Estado antes de proceder a la certificación.
    5.8      Bienes de los clientes
    La OR identificará, verificará, protegerá y salvaguardará los bienes suministrados por los clientes para la realización de la certificación y los servicios reglamentarios. Si cualquier bien se pierde, deteriora o se considera inadecuado para su uso, la ORinformará de ello a su propietario y mantendrá los registros pertinentes.
    5.9      Subcontratación y proveedores de servicios
    5.9.1   Cuando una OR decida subcontratar cualquier servicio que afecte al cumplimiento de las prescripciones, o acepte trabajo de una tercera parte aprobada por ella, se asegurará de que controla plenamente la prestación de estos servicios. ElEstado de abanderamiento podrá aumentar el grado de control que ha de aplicarse a los procesos contratados externamente. El proceso de contratación externa estará definido dentro del sistema de gestión de la calidad de la OR. A los efectos de rendir cuentas al Estado de abanderamiento, el trabajo realizado por la organización subcontratada o el proveedor de servicios se integran en la labor de la OR y estará sujeto a las prescripciones que incumben a la OR de conformidad con el presente código.
    5.9.2   Las empresas que presten servicios en nombre del propietario de un buque o de una unidad móvil de perforaciónmar adentro cuyos resultados son utilizados por la OR para la toma de decisiones en cuanto a la certificación y los serviciosreglamentarios estarán sujetas a aprobación y control ya sea por el Estado de abanderamiento o por la OR, de conformidad conlos procedimientos del sistema de gestión de la calidad respectivo o de conformidad con las prescripciones del Estado de abanderamiento.
    5.10    Control de los dispositivos de seguimiento y medición
     
    5.10.1  La OR determinará el seguimiento y las mediciones que han de realizarse y el equipo de seguimiento y medición necesario para obtener pruebas, de conformidad con las prescripciones aplicables.
    5.10.2  La OR establecerá los procesos para garantizar que el seguimiento y las mediciones pueden realizarse de un modoque se ajuste a las prescripciones relativas al seguimiento y medición.
    5.10.3  Cuando sea necesario para garantizar unos resultados válidos, el equipo de medición:
    .1      se calibrará o comprobará, o ambas cosas, a intervalos especificados, o antes de su uso, conforme a normas de medición que se ajusten a normas de medición internacionales o nacionales; cuando no existan estas normas, se registrará la referencia utilizada para la calibración o la comprobación;
    .2      se ajustará o reajustará según sea necesario;
    .3      tendrá una identificación para establecer su estado de calibración;
    .4      estará protegido contra ajustes que puedan invalidar el resultado de las mediciones; y
    .5      estará protegido contra daños y deterioros durante su manejo, mantenimiento y almacenamiento.
    5.10.4  Cuando se descubra que el equipo no se ajusta a las prescripciones, la OR evaluará y registrará la validez de losresultados de medición previos. La OR tomará las medidas apropiadas respecto del equipo afectado. Se mantendrán registros de los resultados de las calibraciones y comprobaciones.
    5.10.5  Se confirmará la capacidad de los programas informáticos para satisfacer su aplicación prevista cuando se utilicenen el seguimiento y la medición de las prescripciones especificadas. Esto se hará antes de empezar a utilizarlos y se confirmará de nuevo según sea necesario.
    5.10.6  Cuando una OR verifique las pruebas en las instalaciones de los fabricantes, constructores, reparadores opropietarios y notifique los resultados de las mismas, la OR se asegurará de que los dispositivos de medición utilizados en elproceso están identificados y de que se obtienen pruebas de su calibración. Cuando una OR esté presenciando las pruebas enservicio del equipo instalado o disponible a bordo de un buque, se habilitarán medios para que la OR pueda verificar que elequipo de medición tiene la precisión apropiada.
    5.11    Quejas
    La OR contará con un proceso documentado para tramitar las quejas relacionadas con la certificación y los serviciosreglamentarios.
    5.12    Apelaciones
    La OR contará con un proceso documentado para tramitar las apelaciones relacionadas con la certificación y los serviciosreglamentarios, de conformidad con las prescripciones del Estado de abanderamiento.
    6        MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA DE LA ACTUACIÓN
    6.1      Generalidades
    6.1.1   La OR planificará e implantará los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejora necesarios para demostrarel cumplimiento de las prescripciones relativas a la certificación y los servicios reglamentarios, garantizar el cumplimiento del sistema de gestión de la calidad y mejorar continuamente la eficacia de dicho sistema. Esto comprenderá la determinación delos métodos aplicables, incluidas las técnicas estadísticas, y el alcance de su utilización. Las mediciones utilizadas por la ORserán objeto de un examen periódico, y los datos se verificarán de forma continua para comprobar que son exactos y estáncompletos.
    6.1.2   La OR establecerá indicadores clave de la actuación con respecto a la realización de la certificación y los serviciosreglamentarios.
    6.2      Auditoría interna
    6.2.1   La OR implantará un programa de auditorías que incluya la ultimación de auditorías internas a los intervalos previstos para determinar si la actividad autorizada se ajusta a las disposiciones planificadas, si el sistema de gestión de lacalidad se implanta y mantiene de forma eficaz, y si existe un sistema de supervisión que realice un seguimiento de la certificación y los servicios reglamentarios.
    6.2.2   En el programa de auditorías se tomarán en consideración la situación y la importancia de los
    procesos y las esferas que deben auditarse, así como los resultados de auditorías previas, la información facilitada por elEstado de abanderamiento, las quejas y las apelaciones, incluidas las inspecciones del Estado rector del puerto y el Estado de abanderamiento. Al planificar las auditorías internas, se tendrán en cuenta las quejas recibidas en el pasado (ya sea enrelación con esa sede o en general) y los resultados de auditorías internas anteriores, así como el funcionamiento de las sedes.
    6.2.3   La OR definirá los criterios, el alcance, la frecuencia y los métodos de auditoría. Los auditores estarán debidamente cualificados y se elegirán de modo que se garantice la objetividad e imparcialidad del proceso de auditoría. Los auditores noauditarán su propio trabajo. La auditoría abarcará los procesos para la certificación y los servicios reglamentarios en distintassedes, y estará centrada en verificar la implantación eficiente y eficaz del sistema de gestión de la calidad y los procesos detrabajo correspondientes en esa sede concreta. Los periodos de auditoría, que se pueden establecer en función de las conclusiones, garantizarán que toda sede se audite al menos una vez cada tres años. Las auditorías en una sede incluirántambién visitas a lugares seleccionados, que funcionan bajo el control de la sede.
    6.2.4   Se establecerá un procedimiento documentado para definir las responsabilidades y las prescripciones paraplanificar y realizar las auditorías, establecer los registros e informar de los resultados. Se mantendrán registros de las auditorías y de sus resultados.
    6.2.5   La dirección responsable del área que esté siendo auditada se asegurará de que se realizan las correcciones y setoman las medidas correctivas necesarias sin demoras injustificadas para eliminar los casos de incumplimiento detectados, las observaciones (posibles casos de incumplimiento) y sus causas.
    6.3      Auditoría vertical del contrato
    6.3.1   La OR llevará a cabo anualmente auditorías verticales del contrato para cada uno de los siguientes procesos:
    .1      la aprobación de planos;
    .2      el reconocimiento de nueva construcción;
    .3      la auditoría o el reconocimiento periódicos en servicio; y
    .4      la homologación (según proceda) o el reconocimiento de otros materiales y equipo.
    6.3.2   Se registrarán oficialmente las pruebas que demuestren la ultimación de las auditorías verticales del contrato y sus conclusiones.
    6.4      Seguimiento y medición de los procesos
    6.4.1   La OR utilizará métodos adecuados para el seguimiento, incluidos un sistema de supervisión que vigila lasactividades de trabajo realizadas y, si procede, la medición de los procesos del sistema de gestión de la calidad. Estos métodosdemostrarán que los procesos permiten conseguir un cumplimiento sistemático de las prescripciones del presente código y el acuerdo con el Estado de abanderamiento, y en particular que:
    .1      se cumplen las reglas y/o reglamentos de la OR; y
    .2      se cumplen las prescripciones relativas a la certificación y los servicios reglamentarios.
    6.4.2   Cuando no se alcancen los resultados previstos, se introducirán correcciones y se adoptarán medidas correctivas,según proceda.
    6.4.3   Los métodos implantados deberían tener en cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:
    .1      las detenciones en el ámbito de la supervisión por el Estado rector del puerto;
    .2      los siniestros; y
    .3      las rectificaciones de las cartas de aprobación de planos y los informes sobre reconocimientos.
    6.5      Control, seguimiento y medición de casos de incumplimiento, incluidas las deficiencias reglamentarias
    6.5.1   La OR hará un seguimiento y medirá la prestación del servicio por lo que respecta a las prescripciones reglamentarias y las reglas de la OR para verificar que se cumplen todas las prescripciones. Esto se realizará en las etapas apropiadas del proceso de certificación y servicios reglamentarios y de acuerdo con las disposiciones previstas. Se mantendrán pruebas del cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y las reglas de la OR. Los registros indicarán la persona opersonas que aprueban o verifican el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y las reglas de la OR.
    6.5.2   La OR adoptará disposiciones para garantizar que los casos de incumplimiento se identifican y controlan. Loscontroles y las responsabilidades y autoridades conexas para tratar los casos de incumplimiento se determinarán en un procedimiento documentado.
    6.5.3   Cuando proceda, la OR abordará los casos de incumplimiento mediante una o varias de las siguientes maneras:
    .1      tomando medidas para eliminar el caso de incumplimiento detectado;
    .2      autorizando su utilización, publicación o aceptación en las condiciones determinadas por el Estado de abanderamiento;
    .3      si el caso de incumplimiento se acepta, con o sin corrección, mediante una exención o equivalencia, dichocaso debería examinarse en relación con las reglas y reglamentos o las prescripciones reglamentariasdurante:
    .1      la aprobación de los planos,
    .2      el reconocimiento del material y el equipo,
    .3      el reconocimiento durante la construcción e instalación,
    .4      el reconocimiento durante el servicio;
    .4      tomando medidas para evitar el uso o la aplicación previstos en un principio; y
    .5      tomando las medidas apropiadas para los efectos o posibles efectos del caso de incumplimiento, cuando se detecte.
    6.5.4   Cuando se corrija un caso de incumplimiento, se hará una nueva verificación para demostrar el cumplimiento de las prescripciones.
    6.5.5   Se mantendrán registros de la naturaleza de los casos de incumplimiento y de cualquier medida tomadaposteriormente, incluidas las exenciones o equivalencias obtenidas.
    6.5.6   La OR seguirá las instrucciones del Estado de abanderamiento que indiquen las medidas que habrá que tomar encaso de que un buque no esté en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para el propio buque o para las personas abordo, o constituya una amenaza inaceptable de daños para el medio marino.
    6.5.7   Las OR cooperarán con las administraciones del Estado rector del puerto en lo referente a buques a los que la ORhaya expedido certificados, en particular para facilitar la rectificación de las deficiencias que se hayan notificado u otras discrepancias.
    6.5.8   La OR responsable de expedir el certificado pertinente se ocupará de que se inicie una investigación para determinar si es necesario efectuar un reconocimiento cuando reciba un informe de un accidente o descubra un defecto en un buque que afecte a la seguridad del buque o a la eficacia o integridad de sus dispositivos de salvamento o de otro equipo.
    6.6      Mejora
    6.6.1   Generalidades
    La OR mejorará continuamente la eficacia de su sistema de gestión de la calidad mediante una política y objetivos enmateria de calidad, los resultados de las auditorías, el análisis de los datos, las medidas correctivas y preventivas y el examende la gestión.
    6.6.2   Análisis de los datos
    6.6.2.1 El objetivo del análisis de los datos es determinar la causa de los problemas para tomar medidas correctivas y preventivas eficaces. La OR:
    .1      analizará datos provenientes de distintas fuentes para evaluar la actuación en relación con los planes y objetivos e identificar esferas de mejora;
    .2      utilizará métodos estadísticos para el análisis de los datos que puedan ayudar en la evaluación, el control y lamejora de la realización de los procesos; y
    .3      analizará las prescripciones relativas al producto, así como los procesos, operaciones y registros de calidadpertinentes.
     
    6.6.2.2 La información y los datos de todas las partes de la OR se integrarán y analizarán para evaluar el rendimientogeneral del sistema de gestión de la calidad.
    6.6.2.3 Los resultados del análisis se documentarán y se utilizarán para determinar:
    .1      las tendencias;
    .2      el rendimiento operacional;
    .3      la satisfacción y/o insatisfacción del cliente en función de las quejas u otros indicadores de la calidad(detenciones por el Estado rector del puerto, casos de incumplimiento detectados por el Estado deabanderamiento, etc.);
    .4      la eficacia y/o eficiencia de los procesos; y
    .5      la actuación de los proveedores.
    6.6.3   Fuentes de información
    La OR identificará las fuentes de información y establecerá procesos para la recopilación de información a fin de planificar mejoras continuas y medidas correctivas y preventivas. Entre otras, esta información incluirá:
    .1      las quejas de los clientes;
    .2      los informes de los casos de incumplimiento;
    .3      los resultados de los exámenes de la gestión;
    .4      los informes de las auditorías internas;
    .5      los resultados del análisis de los datos;
    .6      los registros pertinentes;
    .7      los resultados de la información facilitada por los clientes y las mediciones del grado de satisfacción;
    .8      las mediciones del proceso;
    .9      los resultados de la autoevaluación; y
    .10     la experiencia durante el servicio.
    6.6.4   Medidas correctivas
    6.6.4.1 La OR tomará medidas para eliminar sin demora indebida las causas de los casos de incumplimiento para evitarque se repitan. Las medidas correctivas serán proporcionales a los efectos de los casos de incumplimiento detectados ycontemplarán todos los efectos, reales o posibles, de dichos casos.
    6.6.4.2 Se establecerá un procedimiento documentado que defina las prescripciones para:
    .1      examinar los casos de incumplimiento (incluidas las quejas);
    .2      determinar las causas de los casos de incumplimiento;
    .3      evaluar la necesidad de tomar medidas para garantizar que los casos de incumplimiento no se repitan;
    .4      determinar e implantar las medidas necesarias;
    .5      registrar los resultados de las medidas tomadas; y
    .6      examinar la eficacia de las medidas correctivas tomadas.
    6.6.5   Medidas preventivas
    6.6.5.1 La OR tomará medidas para identificar y eliminar las causas de un posible caso de incumplimiento para evitar quese produzca. Las medidas preventivas serán apropiadas para el tipo y los efectos de los posibles problemas.
    6.6.5.2 Se establecerá un procedimiento documentado que defina las prescripciones para:
    .1      determinar los posibles casos de incumplimiento y sus causas;
    .2      evaluar la necesidad de tomar medidas para evitar que se produzcan casos de incumplimiento;
     
    .3      determinar e implantar las medidas necesarias;
    .4      registrar los resultados de las medidas tomadas; y
    .5      examinar la eficacia de las medidas preventivas tomadas.
    6.6.5.3 Cabe citar como ejemplos de estas metodologías los análisis de riesgos, los análisis de tendencias, el control de losprocesos estadísticos, los análisis de árboles de fallos y los análisis de los tipos de fallo, de sus efectos y de su gravedad.
    7        CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
    7.1      La OR elaborará, implantará y mantendrá un sistema interno eficaz de gestión de la calidad que se ajuste a las prescripciones del presente código y esté basado en los apartados pertinentes de normas de calidad reconocidas a escala internacional que no sean menos eficaces que las de la serie ISO 9000.
    7.2      El sistema de gestión de la calidad de la OR se someterá periódicamente a una evaluación y certificación acordescon las normas de calidad internacionales aplicables por un órgano cualificado cuyo cumplimiento de la norma ISO/CEI17021:2006 haya sido acreditado por un órgano de acreditación signatario del acuerdo de reconocimiento multinacional delForo Internacional de Acreditación (IAF), y que, de acuerdo con el Estado de abanderamiento, cuente con la gobernanza y lascompetencias necesarias para actuar con independencia de las OR y de sus asociaciones y con los medios necesarios para desempeñar sus funciones de forma eficaz y con arreglo a las más altas normas profesionales, preservando la independenciade las personas que realicen estas funciones.
    7.3      Para mejorar de forma continua los servicios de la OR y del Estado de abanderamiento, la OMI se esforzará porhacer un seguimiento lo más estrecho posible del proceso de certificación y auditoría de la OR y de su implantación, a fin degarantizar que sigue siendo relevante y válido para el sector marítimo en general y las OR en particular. La OMI establecerá losmétodos de trabajo y las reglas de procedimiento para dicho seguimiento.
    8        AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS
    8.1      Generalidades
    En virtud de lo dispuesto en la regla I/6 del Convenio SOLAS 1974, el artículo 13 del Convenio de líneas de carga 1966, laregla 6 del Anexo I y la regla 8 del Anexo II, y el artículo 6 del Convenio de arqueo 1969, un Estado de abanderamiento podráautorizar que una OR realice en su nombre la certificación y los servicios reglamentarios y determine arqueos solamente en elcaso de los buques con derecho a enarbolar su pabellón según lo prescrito en los citados convenios. Tales autorizaciones noexigirán que las OR actúen de manera tal que pueda interferir con los derechos de otro Estado de abanderamiento.
    8.2      Fundamentos jurídicos de las funciones objeto de autorización
    El Estado de abanderamiento establecerá los fundamentos jurídicos para la administración de la autorización de lacertificación y los servicios reglamentarios. Se contemplarán los siguientes aspectos:
    .1      el acuerdo formal por escrito con la OR;
    .2      las leyes, las reglas y la información complementaria;
    .3      las interpretaciones; y
    .4      las desviaciones y las soluciones equivalentes.
    8.3      Especificaciones de la autorización
    El Estado de abanderamiento especificará el alcance de la autorización concedida a una OR. Se contemplarán las siguientes especificaciones:
    .1      los tipos y tamaños de los buques;
    .2      los convenios y otros instrumentos, incluida la legislación nacional pertinente;
    .3      la aprobación de planos;
    .4      la aprobación del material y del equipo;
    .5      los reconocimientos, las auditorías y las inspecciones;
    .6      la expedición, el refrendo y/o la renovación de los certificados;
     
    .7      las medidas correctivas;
    .8      la retirada o la cancelación de los certificados; y
    .9      las prescripciones de notificación.
    8.4      Recursos
    El Estado de abanderamiento se asegurará de que la OR dispone de recursos adecuados por lo que se refiere a medios técnicos, de gestión y de investigación para realizar las tareas que le sean asignadas, de conformidad con las normas mínimas para las OR que actúen en nombre del Estado de abanderamiento establecidas en la parte 2 del presente código.
    8.5      Instrumentos
    El Estado de abanderamiento proporcionará a la OR acceso a todos los instrumentos oportunos de la legislación nacionalque den efecto a las disposiciones de los convenios, notificará a la OR cualquier adición, supresión o revisión de las mismas antes de la fecha en que entren en vigor y especificará si las normas del Estado de abanderamiento rebasan las prescripcionesde los convenios.
    8.6      Instrucciones
    8.6.1   El Estado de abanderamiento dará instrucciones específicas en las que se detallen los procedimientos que se hande seguir en el desempeño de la certificación y los servicios reglamentarios y las medidas que deben adoptarse en caso deque un buque no sea apto para hacerse a la mar sin peligro para el propio buque o para las personas a bordo, o constituya una amenaza inaceptable de daños para el medio marino.
    8.6.2   El Estado de abanderamiento se asegurará por los medios oportunos de que las OR cooperan entre sí según lo dispuesto en el presente código.
    8.7      Registros
    El Estado de abanderamiento especificará que la OR debe llevar registros que permitan facilitar al Estado deabanderamiento datos que le ayuden a interpretar las reglas de los convenios.
    PARTE 3
    SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS
    1     FINALIDAD
    La parte 3 del Código OR ofrece orientaciones sobre la supervisión por el Estado de abanderamiento de las OR autorizadasa llevar a cabo la certificación y los servicios reglamentarios en su nombre. En la parte 3 también se ofrecen orientaciones sobre los principios de supervisión, que pueden incluir la inspección de buques, las auditorías y las actividades de seguimiento.
    2     ÁMBITO DE APLICACIÓN
    La parte 3 del Código OR es aplicable a todos los Estados de abanderamiento que hayan autorizado a OR a llevar a cabola certificación y los servicios reglamentarios. Incluye las disposiciones en materia de supervisión por el Estado deabanderamiento y proporciona orientaciones, que no tienen carácter obligatorio, para ayudar a los Estados de abanderamiento a elaborar e implantar un programa de supervisión eficaz de las organizaciones reconocidas.
    3     REFERENCIAS
    Se hace referencia a los siguientes documentos:
    .1      los instrumentos obligatorios de la OMI;
    .2      la norma ISO 9000:2005 Sistemas de gestión de la calidad Fundamentos y vocabulario;
    .3      la norma ISO 9001:2008 Sistemas de gestión de la calidad Prescripciones;
    .4      la norma ISO/CEI 17020:1998 Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismosque realizan la inspección;
    .5      la norma ISO 19011:2002 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión ambiental y/o de la calidad; y
    .6      la legislación nacional.
     
    4     EXPRESIONES Y DEFINICIONES
    4.1   Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener las pruebas de la auditoría y evaluarlas objetivamente a fin de determinar en qué medida se satisfacen los criterios de la auditoría. Las auditorías se caracterizan porestar basadas en una serie de principios. Estos hacen de la auditoría una herramienta eficaz y fiable en apoyo de las políticas ycontroles de gestión, que proporciona información con la que una OR puede tomar medidas para mejorar su actuación. Laadhesión a esos principios es un requisito previo para proporcionar conclusiones de la auditoría, pertinentes y suficientes ypermitir a los auditores trabajar de forma independiente entre sí para alcanzar conclusiones similares en circunstanciassimilares.
    4.2   Criterios de la auditoría: conjunto de políticas, procedimientos o prescripciones.
    4.3   Pruebas de la auditoría: registros, declaraciones de hecho u otro tipo de información que guardan relación con loscriterios de la auditoría y son verificables. Las pruebas de la auditoría pueden ser cualitativas o cuantitativas.
    4.4   Hallazgos de la auditoría: resultados de la evaluación de las pruebas de la auditoría recopiladas en relación con los criterios de la auditoría. Los hallazgos de la auditoría pueden indicar cumplimiento, observación (posible incumplimiento) oincumplimiento de los criterios de la auditoría u oportunidades de mejora.
    4.5   Conclusión de la auditoría: resultado de una auditoría que proporciona el equipo auditor tras considerar los objetivosde la auditoría y todos los hallazgos de la auditoría.
    4.6   Cliente de la auditoría: organización o persona que solicita una auditoría.
    4.7   Objeto de la auditoría: organización reconocida por un Estado de abanderamiento que puede estar sometida a unaauditoría por el Estado de abanderamiento que otorga la autorización.
    4.8   Auditor: persona con la competencia para llevar a cabo una auditoría.
    4.9   Equipo auditor: el compuesto por uno o más auditores que llevan a cabo una auditoría con el apoyo, si es necesario,de expertos técnicos.
    4.10 Experto técnico: persona que aporta conocimientos o experiencia específicos al equipo auditor.
    4.11 Programa de la auditoría: el conjunto de una o más auditorías planificadas para un periodo de tiempo determinado ydestinados a una finalidad específica. Un programa de auditoría incluye todas las actividades necesarias para planificar,organizar y llevar a cabo las auditorías.
    4.12 Plan de la auditoría: descripción de las actividades y de las disposiciones para una auditoría.
    4.13 Alcance de la auditoría: extensión y límites de una auditoría. El alcance de la auditoría incluye generalmente unadescripción de las sedes físicas, las unidades organizativas, las actividades y los procesos, así como el periodo de tiempocubierto.
    4.14 Competencia: atributos personales y aptitud demostrados para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos.
    4.15 Supervisión: toda actividad realizada por un Estado de abanderamiento para garantizar que el servicio prestado por laOR cumple las prescripciones de la OMI y las prescripciones nacionales del Estado de abanderamiento que otorga el reconocimiento.
    4.16 Seguimiento: toda aquella actividad mediante la cual el Estado de abanderamiento observa los servicios prestados por la OR o examina la documentación utilizada por la OR y que el Estado de abanderamiento lleva a cabo para asegurarse de quelos servicios de la OR cumplen las prescripciones nacionales y de la OMI. El seguimiento puede considerarse como un elemento de la supervisión.
    5     ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE SUPERVISIÓN
    5.1   Supervisión
    Con objeto de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales, el Estado de abanderamiento deberíaestablecer o participar en un programa de supervisión que cuente con los recursos adecuados para supervisar las OR ymantener la comunicación con ellas mediante:
    .1      el ejercicio de la autoridad para realizar reconocimientos adicionales con objeto de garantizar que los buquesque enarbolan su pabellón cumplen de hecho las prescripciones de los instrumentos internacionalesaplicables;
     
    .2      la realización de reconocimientos adicionales, según se juzgue necesario, para garantizar que los buques autorizados a enarbolar su pabellón cumplen las prescripciones nacionales que complementan las prescripciones internacionales obligatorias; y
    .3      la facilitación de personal que tenga buenos conocimientos de las reglas y reglamentos del Estado de abanderamiento y de las OR, y que esté disponible para supervisar de forma eficaz las OR.
    5.2   Supervisión por el Estado de abanderamiento de las tareas delegadas en una OR
    La supervisión por el Estado de abanderamiento de las tareas delegadas en una OR debería abarcar, entre otras cosas, los siguientes aspectos:
    .1      la documentación del sistema de gestión de la calidad de la OR;
    .2      el acceso a las instrucciones, circulares y directrices internas;
    .3      el acceso a la documentación de la OR referente a la flota del Estado de abanderamiento;
    .4      la cooperación en la labor de inspección y verificación del Estado de abanderamiento; y
    .5      el suministro de información y estadísticas, por ejemplo, las relativas a averías y siniestros referentes a la flota del Estado de abanderamiento.
    5.3   Verificación y seguimiento
    El Estado de abanderamiento debería establecer un sistema para garantizar la idoneidad de la certificación y los serviciosreglamentarios. Tal sistema debería incluir, entre otras cosas, lo siguiente:
    .1      los procedimientos de comunicación con la OR;
    .2      los procedimientos de notificación de la OR al Estado de abanderamiento y la tramitación de las notificacionespor el Estado de abanderamiento. Deberían contemplarse las siguientes prescripciones de notificación:
    .1      la OR debería informar al Estado de abanderamiento en cuanto adquiera conocimiento de unasituación en la que se detecte una deficiencia importante, o un problema grave relacionado con la seguridad, que se considere normalmente suficiente para detener un buque, hasta que se subsane;
    .2      la OR debería informar al Estado o Estados de abanderamiento en cuanto adquiera conocimiento de una situación a bordo de un buque o en una compañía que constituya un caso de incumplimiento importante, tal y como se define en las Directrices para la implantación del Código internacional degestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones, (resolución A.1022(26), enmendada);
    .3      la notificación anterior debería incluir el nombre de la compañía o del buque, el número IMO, el número oficial, si procede, y una descripción del caso de incumplimiento importante, la deficiencia o problema;
    .4      la OR debería informar al Estado de abanderamiento, tan pronto como sea posible, de cualquier suceso, accidente, avería de maquinaria o estructural, o fallo de carácter peligroso a bordo de un buque del que tenga conocimiento; y
    .5      la OR debería notificar por escrito al Estado de abanderamiento los nombres y números oficiales, siprocede, de todos los buques eliminados de la lista de buques clasificados/certificados de la OR paralos que la OR haya llevado a cabo la certificación o los servicios reglamentarios. El informe debería contener una descripción de las razones por las que al buque se le ha retirado la clase y esto deberíahacerse en un plazo máximo de treinta (30) días después de haberse hecho efectiva la retirada de la clase;
    .3      otras inspecciones del buque por parte del Estado de abanderamiento;
    .4      las consultas técnicas y/o de seguridad apropiadas entre las OR con respecto a la certificación y los serviciosreglamentarios que puedan afectar a la validez de los certificados expedidos, en su totalidad o en parte, en nombre del Estado o Estados de abanderamiento;
     
    .5      la evaluación/aceptación por el Estado de abanderamiento de la certificación del sistema de gestión de lacalidad de la OR realizada por un órgano independiente de auditores aceptado por el Estado deabanderamiento;
    .6      el seguimiento y la verificación de la certificación y los servicios reglamentarios que contribuyen en sutotalidad o en parte al cumplimiento de un instrumento obligatorio de la OMI. El Estado de abanderamiento debería examinar la conveniencia de implantar los siguientes elementos:
    .1      la supervisión por el Estado de abanderamiento del sistema de gestión de la calidad de la OR;
    .2      la observación o el examen sistemático de los informes de las auditorías del sistema de gestión de lacalidad, realizadas por personas u organismos externos e independientes de la OR;
    .3      la verificación y la inspección de buques sujetos a la certificación y los servicios reglamentarios; y
    .4      los sistemas de presentación de quejas e información y el seguimiento de las medidas correctivas;
    .7      un Estado de abanderamiento que acepte buques que se hayan construido sin su participación debería determinar que la OR que realice la certificación y los servicios reglamentarios del buque se ajusta alpresente código; y
    .8      en el caso de los buques que se construyan sin que se conozca el Estado de abanderamiento las prescripciones específicas del Estado de abanderamiento deberían verificarse antes de la certificación.
    6     PRINCIPIOS DE AUDITORÍA
    6.1      El Estado de abanderamiento debería cerciorarse de que la OR cuenta con un sistema de gestión de la calidadeficaz. El Estado de abanderamiento puede confiar en las auditorías realizadas por un órgano de certificación acreditado o unaorganización equivalente. Hay que promover la cooperación intergubernamental para establecer prácticas de auditoríacomunes.
    6.2      Un auditor de un Estado de abanderamiento debería fomentar los siguientes principios:
    .1      conducta ética: el fundamento de la profesionalidad; la confianza, la integridad, la confidencialidad y la discreción son esenciales para auditar;
    .2      presentación ecuánime: la obligación de informar con veracidad y precisión. Los hallazgos, las conclusiones ylos informes de las auditorías reflejan con veracidad y precisión las actividades realizadas en las auditorías. Se informa de los obstáculos significativos encontrados durante la auditoría y de las opiniones divergentes sinresolver entre el equipo auditor y el auditado; y
    .3      actuación profesional debida: la aplicación de diligencia y buen criterio al auditar. Los auditores proceden conel debido cuidado, de acuerdo con la importancia de la tarea que desempeñan y la confianza depositada en ellos por los clientes de la auditoría y por otras partes interesadas. Un factor importante es tener la competencia necesaria.
    6.3      Los principios que siguen se refieren a la auditoría, que es por definición independiente y sistemática:
    .1      independencia: la base para la imparcialidad de la auditoría y la objetividad de las conclusiones de la auditoría. Los auditores son independientes de la actividad auditada, son imparciales y no pueden tenerconflictos de intereses. Los auditores mantienen una actitud objetiva a lo largo del proceso de auditoría paragarantizar que los hallazgos y las conclusiones de la auditoría se basen sólo en las pruebas de la auditoría; y
    .2      enfoque basado en las pruebas: el método racional para alcanzar conclusiones de la auditoría fiables y reproducibles en un proceso de auditoría sistemático. Las pruebas de la auditoría son verificables. Están basadas en muestras de la información disponible, ya que una auditoría se lleva a cabo durante un periodode tiempo delimitado y con recursos finitos. El uso apropiado del muestreo está estrechamente relacionado con la confianza que puede depositarse en las conclusiones de la auditoría.
    6.4      Las orientaciones que figuran en el presente código están basadas en esos principios.
     
    7        GESTIÓN DE UN PROGRAMA DE SUPERVISIÓN
    7.1      Generalidades
    7.1.1   Se exige que los Estados de abanderamiento verifiquen que las organizaciones reconocidas para llevar a cabo lacertificación y los servicios reglamentarios en su nombre cumplen las prescripciones del presente código. La finalidad de estaverificación es garantizar que la OR lleve a cabo la certificación y los servicios reglamentarios con arreglo a lo estipulado en elpresente código y en el acuerdo suscrito con el Estado de abanderamiento.
    7.1.2   El Estado de abanderamiento debería elaborar, implantar y gestionar un programa de supervisión eficaz para las OR que actúan en su nombre.
    7.1.3   Un programa de supervisión debería incluir distintas actividades de seguimiento, que pueden ser, entre otras,auditorías, inspecciones y observaciones de las auditorías (posibles casos de incumplimiento). El programa de supervisión delas OR por el Estado de abanderamiento debería elaborarse tras una evaluación cuidadosa de los factores que guardan relación con la OR, así como del alcance del acceso a los registros de la OR sobre certificación y servicios reglamentarios quese ponen a disposición del Estado de abanderamiento. El programa debería tener en cuenta también la realización de la certificación y los servicios reglamentarios con respecto a lo dispuesto en los convenios y las prescripciones e instrucciones nacionales publicadas por el Estado de abanderamiento. Los factores deberían incluir los siguientes:
    .1      el alcance y la frecuencia de las auditorías de alto nivel de la OR llevadas a cabo por los Estados deabanderamiento y los órganos independientes acreditados, y de las auditorías internas llevadas a cabo por la OR;
    .2      la medida en que se ponen en conocimiento del Estado de abanderamiento los hallazgos y las observaciones de las auditorías (posibles casos de incumplimiento) y las medidas correctivas;
    .3      la medida en que el Estado de abanderamiento puede supervisar a distancia la OR, que puede manifestarse de varias maneras distintas en función del alcance de la información disponible electrónicamente para el Estado de abanderamiento. La supervisión a distancia puede incluir:
    .1      el examen del contenido de los informes sobre reconocimientos relacionados con los certificadosreglamentarios expedidos por la OR;
    .2      el examen de la eficacia del control y la rectificación de las deficiencias y las prescripciones no observadas en los plazos establecidos por el Estado de abanderamiento a través de la OR; y
    .3      el examen de las instrucciones específicas de la OR para cada país, a fin de determinar si la ORcontempla de manera correcta y plena las prescripciones nacionales del Estado de abanderamiento;
    .4      las inspecciones por el Estado de abanderamiento llevadas a cabo a bordo de buques para comprobar el resultado final del proceso de certificación, centradas en especial en sus prescripciones nacionalesy/o en la ejecución de las instrucciones impartidas a la OR; y
    .5      las detenciones y deficiencias en el ámbito de la supervisión por el Estado rector del puerto cuyaresponsabilidad corresponda a la OR.
    7.1.4   Un programa de supervisión también debería incluir todas las actividades necesarias para planificar y organizar eltipo y el número de actividades de seguimiento, y asignarles los recursos que se precisen para llevarlas a cabo de forma eficazy eficiente dentro de los plazos establecidos.
     
    7.1.5   Aquéllos a los que se ha asignado la responsabilidad de gestionar el programa de supervisión deberían:
    .1      establecer, implantar, realizar el seguimiento, examinar y mejorar el programa de supervisión; y
    .2      identificar los recursos necesarios y asegurarse de que se proporcionan, según sea necesario.
    7.1.6   Un programa de supervisión debería incluir también la planificación, la provisión de recursos y el establecimiento de procedimientos para realizar las actividades de seguimiento dentro del programa.
    7.2      Objetivos y alcance del programa de supervisión
    7.2.1   Objetivos de un programa de supervisión
    7.2.1.1 El Estado de abanderamiento debería establecer los objetivos de un programa de supervisión para dirigir la planificación y la realización de las actividades de seguimiento.
    7.2.1.2 Deberían tenerse en cuenta los siguientes objetivos:
    .1      las prioridades de la gestión;
    .2      las intenciones del Estado de abanderamiento;
    .3      las prescripciones del sistema del Estado de abanderamiento;
    .4      las prescripciones legales, reglamentarias y contractuales;
    .5      la necesidad de evaluar las OR;
    .6      las prescripciones, entre otras, del Estado de abanderamiento y de las OR;
    .7      las necesidades de otras partes interesadas; y
    .8      los riesgos para el Estado de abanderamiento.
    7.2.2   Alcance de un programa de supervisión
    7.2.2.1 El programa de supervisión del Estado de abanderamiento debería reflejar el tamaño, la naturaleza y la complejidad del programa de autorización del Estado de abanderamiento, así como los siguientes aspectos:
    .1      el alcance, el objetivo y la duración de las actividades de seguimiento que deban realizarse;
    .2      la frecuencia de las actividades de seguimiento que deban realizarse;
    .3      el número, la importancia, la complejidad, la similitud y la sede de las OR;
    .4      las normas, las prescripciones legales, reglamentarias y contractuales, y otros criterios de seguimiento;
    .5      la necesidad de acreditación o de certificación/registro de las OR;
    .6      las conclusiones de las actividades de seguimiento previas;
    .7      las inquietudes de las partes interesadas; y
    .8      los cambios significativos en la OR o en sus operaciones.
    7.2.2.2 Un Estado de abanderamiento puede acordar por escrito su participación en actividades de seguimiento/supervisión combinadas con otro Estado o Estados de abanderamiento que hayan autorizado la misma OR, siempre que el grado dedetalle de las prescripciones y la actuación de los Estados de abanderamiento individuales estén a un nivel equivalente al del programa de supervisión llevado a cabo por cada uno de los Estados de abanderamiento. Por otra parte, ningún Estado deabanderamiento se verá obligado por otro Estado de abanderamiento o por otra organización a aceptar la supervisión de unaOR realizada por otros en lugar de realizar su propia supervisión individual de Estado de abanderamiento, a menos que así loelija mediante acuerdo escrito o así figure en su legislación. Se presentará una copia de dicho acuerdo a la OMI parainformación de los Estados Miembros.
     
    7.3      Responsabilidades, recursos y procedimientos del programa de supervisión
    7.3.1   Responsabilidades del programa de supervisión
    7.3.1.1 El Estado de abanderamiento es responsable de la gestión de su programa de supervisión. El Estado deabanderamiento debería recurrir a personas competentes con conocimientos de las prescripciones de supervisión, losprincipios de auditoría y la aplicación de las técnicas de auditoría. Estas personas deberían tener conocimientos prácticos de gestión, así como conocimientos técnicos y comerciales pertinentes para las actividades a las que se va a dar seguimiento.
    7.3.1.2 Aquellos a los que se ha asignado la responsabilidad de gestionar el programa de supervisión deberían:
    .1      establecer los objetivos y el alcance del programa de supervisión;
    .2      establecer las responsabilidades y los procedimientos, y asegurarse de que se proporcionan recursos;
    .3      asegurarse de la implantación del programa de supervisión;
    .4      asegurarse de que se mantienen los registros apropiados del programa de supervisión; y
    .5      realizar el seguimiento, examinar y mejorar el programa de supervisión.
    7.3.2   Recursos del programa de supervisión
    Cuando se identifiquen los recursos para el programa de supervisión, el Estado de abanderamiento debería examinar los siguientes aspectos:
    .1      los recursos financieros necesarios para elaborar, implantar, gestionar y mejorar las actividades de supervisión;
    .2      las técnicas de auditoría;
    .3      los procesos para alcanzar y mantener la competencia del personal y para mejorar el rendimiento de la supervisión;
    .4      la disponibilidad de personal y expertos técnicos que tengan la competencia apropiada para los objetivos particulares del programa de supervisión;
    .5      el alcance del programa de supervisión; y
    .6      el tiempo de viaje, el alojamiento y otras necesidades de la supervisión.
    7.3.3   Procedimientos del programa de supervisión
    7.3.3.1 Los procedimientos del programa de supervisión del Estado de abanderamiento deberían abordar los siguientesaspectos:
    .1      planificar y elaborar un calendario de las actividades de supervisión;
    .2      garantizar la competencia del personal asignado;
    .3      seleccionar el personal apropiado y asignar sus funciones y responsabilidades;
    .4      realizar las actividades de seguimiento;
    .5      aplicar medidas complementarias, si procede;
    .6      conservar los registros del programa de supervisión;
    .7      efectuar el seguimiento del rendimiento y la eficacia del programa de supervisión; y
    .8      informar de los logros globales del programa de supervisión.
    7.3.3.2 Por lo que respecta a los Estados de abanderamiento con un programa de autorización limitado, las actividadesanteriormente descritas pueden tratarse en un único procedimiento.
     
    7.3.4   Implantación del programa de supervisión
    La implantación de un programa de supervisión de un Estado de abanderamiento debería contemplar los siguientesaspectos:
    .1      comunicar los objetivos del programa de supervisión a las partes pertinentes;
    .2      coordinar y elaborar un calendario de las actividades de seguimiento pertinentes para el programa de supervisión;
    .3      establecer y mantener un proceso para la evaluación del personal asignado y su desarrollo profesionalcontinuo;
    .4      seleccionar y nombrar el personal asignado;
    .5      proveer los recursos necesarios para el programa de supervisión, en concreto las actividades de seguimientocorrespondientes;
    .6      realizar las actividades de seguimiento de acuerdo con el programa de supervisión;
    .7      garantizar el control de los registros de las actividades de seguimiento;
    .8      garantizar el examen y la aprobación de los informes de las actividades de seguimiento y su distribución entrelas partes interesadas; y
    .9      garantizar las medidas complementarias, si procede.
    7.3.5   Registros del programa de supervisión
    7.3.5.1 Los registros de seguimiento del Estado de abanderamiento deberían conservarse para demostrar la implantacióndel programa de supervisión y deberían incluir lo siguiente:
    .1      todos los registros relacionados con las actividades de seguimiento, tales como:
    .1      planos;
    .2      informes;
    .3      informes sobre casos de incumplimiento;
    .4      informes sobre medidas preventivas y correctivas; y
    .5      informes sobre medidas complementarias, si procede;
    .2      los resultados del examen del programa de supervisión; y
    .3      los registros relacionados con aspectos del personal, tales como:
    .1      evaluación de la competencia y la actuación del personal asignado;
    .2      selección del equipo de seguimiento/auditoría; y
    .3      mantenimiento y mejora de la competencia.
    7.3.5.2 Los registros deberían conservarse y protegerse de la manera apropiada.
    7.4      Seguimiento y examen del programa de supervisión
    7.4.1   La implantación del programa de supervisión por el Estado de abanderamiento debería someterse a un seguimientoy examinarse a intervalos apropiados para evaluar si se han cumplido los objetivos y para identificar las oportunidades de mejora.
    7.4.2   El Estado de abanderamiento debería elaborar y utilizar indicadores de la actuación para el seguimiento de laeficacia del programa de supervisión de las OR. Deberían tenerse en cuenta los siguientes factores:
    .1      la capacidad del personal asignado para implantar el programa de supervisión;
    .2      el cumplimiento de las prescripciones del Código OR, las actividades de seguimiento y los plazos; y
    .3      la información facilitada por los clientes, las OR y el personal asignado.
    7.4.3   El Estado de abanderamiento debería examinar los siguientes indicadores de la actuación a la hora de evaluar la actuación de las OR:
    .1      la actuación de las OR en los aspectos relacionados con el Estado rector del puerto;
    .2      los resultados de las auditorías internas de las OR;
     
    .3      los resultados de las auditorías del sistema de gestión de la calidad realizadas por terceros (órganos de certificación acreditados);
    .4      los resultados del seguimiento de la actuación anterior; y
    .5      las condiciones/el cumplimiento de los buques sometidos a reconocimiento y certificación por parte de las OR.
    7.4.4   El Estado de abanderamiento debería evaluar periódicamente su actuación con respecto a la implantación de los procesos, los procedimientos y los recursos administrativos necesarios para cumplir las obligaciones impuestas por los convenios en los que es Parte.
    7.4.5   Entre las medidas para evaluar la actuación de los Estados de abanderamiento pueden incluirse las siguientes:
    .1      los índices de detención en el ámbito de la supervisión por el Estado rector del puerto;
    .2      los resultados de las inspecciones del Estado de abanderamiento;
    .3      las estadísticas de siniestros;
    .4      los procesos de comunicación e información;
    .5      las estadísticas de pérdidas anuales (excluidas las pérdidas totales constructivas); y
    .6      otros indicadores de la actuación, según proceda, para establecer si el personal, los recursos y losprocedimientos administrativos son adecuados para cumplir las obligaciones como Estado deabanderamiento. Otros indicadores de la actuación pueden ser los siguientes:
    .1      los porcentajes de pérdida de flota y de accidentes, a fin de determinar las tendencias en periodos de tiempo determinados;
    .2      el número de casos comprobados de buques detenidos en relación con el tamaño de la flota;
    .3      el número de casos comprobados de incompetencia o infracción por parte de personas en posesión decertificados o refrendos expedidos bajo su autoridad;
    .4      las respuestas a los informes del Estado rector del puerto sobre deficiencias o a sus intervenciones;
    .5      las investigaciones de siniestros graves y muy graves y las lecciones que se han extraído de ellos;
    .6      los recursos asignados, tanto técnicos como de otro tipo;
    .7      los resultados de las inspecciones, reconocimientos y controles de los buques de la flota;
    .8      la investigación de accidentes laborales;
    .9      el número de sucesos e infracciones en relación con el Convenio MARPOL 73/78, enmendado; y
    .10     el número de suspensiones o retiradas de certificados, refrendos y aprobaciones.
    7.4.6   El examen del programa de supervisión debería abarcar también:
    .1      los resultados y las tendencias del seguimiento;
    .2      el cumplimiento de los procedimientos;
    .3      las necesidades y expectativas variables de las partes interesadas;
    .4      los registros del programa de supervisión;
    .5      las actividades de seguimiento o las prácticas de auditoría o alternativas o nuevas; y
    .6      la coherencia en la actuación entre los equipos auditores en situaciones similares.
    7.4.7   Los resultados de los exámenes del programa de supervisión pueden llevar a la adopción de medidas correctivas y preventivas y a la mejora del programa de supervisión.
     
    APÉNDICE 1
    PRESCRIPCIONES DE FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA
    ORGANIZACIÓN RECONOCIDA
    A1.1       DEFINICIONES
    A1.1.1    Personal responsable de los reconocimientos: personas autorizadas a realizar reconocimientos y a decidir si se ha alcanzado o no el cumplimiento.
    A1.1.2    Personal responsable de la aprobación de planos: personas autorizadas a realizar evaluaciones de proyectos y a decidir si se ha alcanzado o no el cumplimiento.
    A.1.1.3    Personal de auditoría: personas autorizadas a realizar auditorías y a decidir si se ha alcanzado el cumplimiento.
    A1.1.4    Alumno: persona que recibe formación teórica y práctica bajo la supervisión de un instructor/tutor.
    A1.1.5    Instructor: persona designada con experiencia en el área pertinente o experto capacitado en un campodeterminado reconocido por la OR para impartir formación teórica mediante clases en el aula, seminarios especiales o formación personalizada.
    A1.1.6    Tutor: persona cualificada y designada entre el personal de las OR con la experiencia y capacitación apropiadasen las áreas de actividad pertinentes en las que ofrece asistencia, asesoramiento y supervisión durante la formación prácticadel alumno hasta su cualificación.
    A1.1.7    Personal técnico: personas cualificadas para realizar actividades técnicas como personal responsable de losreconocimientos o personal responsable de la aprobación de planos o personal de auditoría de los sistemas de gestiónmarítima.
    A1.1.8    Personal de apoyo: personas que ayudan al personal responsable de los reconocimientos y/o de la aprobación deplanos en su labor de clasificación y su labor reglamentaria.
    A1.2       PRESCRIPCIONES DE ACEPTACIÓN DEL ALUMNO
    El personal de la OR que desempeñe una labor reglamentaria y sea responsable de ella, tendría que satisfacer, comomínimo, las prescripciones de formación académica que se establecen en la sección 4.2.5 de la parte 2.
    A1.3       MÓDULOS
    A1.3.1    La OR definirá los criterios de competencia prescritos para cada tipo de actividad de reconocimiento, de aprobación de planos y de auditoría que haya que realizar.
    A1.3.2    La OR definirá los módulos de formación teórica y práctica necesarios para satisfacer los criterios de competencia establecidos para el personal responsable de los reconocimientos, la aprobación de planos o las auditorías de los sistemas degestión marítima. Los módulos de formación abarcarán, como mínimo:
    .1      los objetivos de aprendizaje y competencia;
    .2      el alcance de la formación; y
    .3      los criterios de evaluación y las prescripciones de aprobación.
    A1.3.3    Mediante el estudio de los módulos de formación, los alumnos adquirirán y desarrollarán un conocimiento y unacomprensión generales que puedan aplicarse a diferentes tipos de buques y trabajos, conforme a las prescripciones del Estadode abanderamiento, las reglas y reglamentos de la OR y los convenios y códigos internacionales.
    A1.4       FORMACIÓN TEÓRICA PARA EL PERSONAL RESPONSABLE DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LA APROBACIÓN DE PLANOS
    A1.4.1    El objetivo de la formación teórica es garantizar que la familiarización con las reglas, las normas técnicas o los reglamentos y cualquier otra prescripción específica para el tipo de reconocimiento o buque es suficiente para las esferas de actividad.
     
    A1.4.2    La formación teórica incluirá:
    .1      los módulos generales para la formación teórica; y
    .2      los módulos especiales para la formación teórica en las distintas especialidades.
    A1.4.3    Los módulos generales para la formación teórica incluirán temas generales sobre:
    .1      la actividad y las funciones de la OMI y las Administraciones marítimas;
    .2      la actividad y las funciones de las sociedades de clasificación;
    .3      la clasificación de los buques y las unidades móviles de perforación mar adentro;
    .4      los tipos de certificados e informes expedidos al finalizar los reconocimientos de clase y reglamentarios;
    .5      el sistema de gestión de la calidad;
    .6      las reglas de seguridad personales; y
    .7      los aspectos jurídicos y éticos.
    A1.4.4    Los programas de formación teórica para el personal responsable de los reconocimientos y la aprobación de planos estarán documentados en un plan de formación y se elaborarán conforme a las esferas de actividad (tipos de categorías de reconocimientos, tipos de buques, temas tales como el casco, la maquinaria, la ingeniería eléctrica, etc.).
    A1.4.5    La formación teórica se ampliará en caso de que exista una laguna en la formación académica sobre un campo de actividad concreto.
    A1.4.6    El plan de formación se podría reducir en caso de que el personal responsable de los reconocimientos o laaprobación de planos hubiera obtenido una cualificación específica mediante la experiencia laboral previa a su incorporación a la OR.
    A1.4.7    Las ampliaciones o reducciones del plan de formación personalizado se documentarán.
    A1.4.8    En caso de ampliación de las esferas de actividad, el plan de formación se elaborará y documentará comocorresponda.
    A1.4.9    La formación teórica puede impartirse mediante clases en el aula, seminarios especiales, formaciónpersonalizada, autoaprendizaje o enseñanza asistida por ordenador.
    A1.5       FORMACIÓN PRÁCTICA PARA EL PERSONAL RESPONSABLE DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LAAPROBACIÓN DE PLANOS (véase el apéndice 2 para los criterios específicos para cada certificado)
    A1.5.1    Generalidades
    La formación práctica garantizará que el alumno tenga la competencia suficiente para realizar las labores de reconocimiento o evaluación del proyecto de forma independiente.
    A1.5.2    Personal responsable de la aprobación de planos
    A1.5.2.1       La formación práctica será proporcional a la complejidad de la evaluación del proyecto (examen del proyectotécnico del buque, examen de la documentación técnica sobre materiales y equipo) y se impartirá bajo la supervisión de un tutor.
    A1.5.2.2  La formación práctica impartida se registrará.
    A1.5.3    Personal responsable de los reconocimientos
    A1.5.3.1  La formación práctica será proporcional a la complejidad del reconocimiento (tipos o categorías dereconocimientos, tipos de buques, temas concretos (casco, maquinaria e ingeniería eléctrica) y se impartirá bajo la supervisiónde un tutor.
     
    A1.5.3.2  La selección de reconocimientos concretos depende de la especialidad/cualificación que se vaya a ofrecer eincluirá reconocimientos de clasificación y reglamentarios de los siguientes tipos, según proceda:
    .1      nueva construcción;
    .2      buques y unidades móviles de perforación mar adentro existentes; y
    .3      materiales y equipos.
    A1.5.3.3  La formación práctica impartida se registrará.
    A1.5.4    Exámenes y pruebas para el personal responsable de los reconocimientos y la aprobación de planos
    A1.5.4.1  La competencia adquirida mediante la formación teórica se demostrará mediante un examen oral o escrito o mediante pruebas adecuadas realizadas con ordenador.
    A1.5.4.2  Los exámenes y pruebas se corresponderán con el conjunto de módulos impartidos al alumno, según proceda.
    A1.5.4.3  Con respecto a la competencia adquirida mediante la formación práctica:
    .1      un inspector deberá demostrarla ultimando de manera satisfactoria los reconocimientos correspondientes bajo la supervisión de un tutor. Se espera que el inspector sea capaz de responder a las preguntas técnicas que el tutor considere necesarias para confirmar los niveles de comprensión. Los resultados del examen por el tutor quedarán consignados en el expediente de formación respectivo; y
    .2      un miembro del personal responsable de la aprobación de planos deberá demostrarla ultimando de manerasatisfactoria la evaluación de los planos teniendo en cuenta las reglas de clasificación y los reglamentos, locual se verificará mediante un examen por parte del tutor del miembro del personal. Los resultados delexamen del tutor quedarán consignados en el registro de formación correspondiente.
    A1.5.4.4  Una persona competente realizará los exámenes correspondientes a la formación teórica, o validará con su presencia la competencia práctica.
    A1.5.4.5  Durante los exámenes y pruebas, el alumno podrá utilizar los documentos de trabajo pertinentes (reglas,convenios, listas de comprobación, etc.).
    A1.5.5    Personal de auditoría
    A1.5.5.1  Formación teórica
    A1.5.5.1.1     La formación teórica debería abarcar los siguientes aspectos:
    .1      los principios y la práctica de las auditorías de los sistemas de gestión;
    .2      las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) y su interpretación y aplicación;
    .3      las reglas y los reglamentos obligatorios y los códigos, directrices y normas aplicables recomendados por laOMI, los Estados de abanderamiento, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sectormarítimo; y
    .4      operaciones básicas a bordo, incluidas la preparación y la respuesta para emergencias. El tiempo que se dedica a cada tema y el nivel de detalle con el que se trate dependerá de las cualificaciones y experiencia del alumno, de su competencia en cada tema y del número de auditorías de formación que debenrealizarse.
    A1.5.5.1.2     La formación podrá estructurarse en módulos, en cuyo caso el periodo de formación teórica no rebasará los 12 meses.
     
    A1.5.5.1.3     Cuando proceda, algunas partes podrán impartirse a distancia o en línea. No obstante, al menos el 50 % deltotal de los días de formación teórica se impartirán de manera presencial en el aula, de forma que se puedan mantener debates y que los candidatos se beneficien de la experiencia del instructor.
    A1.5.5.2  Exámenes
    A1.5.5.2.1     La confirmación de que se han alcanzado los objetivos de aprendizaje se demostrará mediante un examen escrito al final de la formación teórica, o al final de cada módulo si la formación no se imparte en un único curso.
    A1.5.5.2.2     Si el alumno suspende el examen escrito, o alguna de sus partes, se le permitirá presentarse una segunda vez. El candidato que vuelva a suspender deberá repetir la formación teórica correspondiente, antes de que pueda volver a examinarse.
    A1.5.5.2.3     El candidato que apruebe el examen escrito recibirá un certificado, un título u otro tipo de documento que indique las competencias alcanzadas y las fechas en las que se impartió la formación correspondiente.
    A1.5.5.3  Formación práctica
    A1.5.5.3.1     Una persona autorizada a realizar auditorías de conformidad con el Código IGS deberá haber realizado al menos el número mínimo de auditorías de formación supervisadas especificado por la OR.
    A1.5.5.3.2     La OR establecerá procedimientos para garantizar y demostrar que se ha alcanzado la competencia exigida.
    A1.6       CUALIFICACIONES
    A1.6.1    Una vez finalizada la formación teórica y práctica con resultados positivos, el alumno recibirá la autorización pertinente para poder trabajar de manera independiente. Se identificarán las actividades para las que el alumno está cualificado (tipos de reconocimientos, tipos de buques, tipos de aprobación de proyecto, etc.).
    A1.6.2    Los criterios adoptados por la OR para conceder las cualificaciones se establecerán en los documentospertinentes del sistema de gestión de la calidad.
    A1.7       EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LA FORMACIÓN
    A1.7.1    Los métodos de evaluación de la eficacia de la formación pueden incluir el seguimiento, las pruebas, etc.,realizados de forma periódica y con arreglo al sistema de la OR.
    A1.7.2    Los criterios adoptados por la OR para la evaluación de la eficacia de la formación se establecerán en losdocumentos pertinentes del sistema de gestión de la calidad de la OR.
    A1.7.3    Se aportarán pruebas de la evaluación de la eficacia de la formación.
    A1.8       MANTENIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES
    A1.8.1    Los criterios adoptados por la OR para el mantenimiento y la actualización de las cualificaciones serán conformes a los documentos pertinentes del sistema de gestión de la calidad y se establecerán en ellos.
    A1.8.2    La actualización de las cualificaciones puede hacerse a través de los siguientes métodos:
    .1      el autoaprendizaje (estudio sin asistencia al alumno);
    .2      los diferentes cursos y seminarios organizados en oficinas locales y/o en la oficina central de la OR;
    .3      los seminarios técnicos extraordinarios que se organicen en caso de cambios importantes en las reglas dela OR o en los convenios o códigos internacionales, etc. (con exámenes, si es necesario); y
    .4      la formación especial en tareas o tipos de reconocimiento específicos para algunas de las áreas deactividad, en función del seguimiento de la actividad o de la falta de experiencia práctica durante un periodo prolongado.
    A1.8.3    El mantenimiento de las cualificaciones conforme a estos criterios se verificará mediante exámenes anuales de la actuación.
    A1.9       SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD
     
    A1.9.1    Finalidad
    El seguimiento de la actividad tiene por objeto:
    .1      evaluar si los individuos son competentes y están capacitados para realizar las tareas para las que han sido autorizados y designados de forma independiente y coherente con las políticas y prácticas de la OR;
    .2      identificar las necesidades de mejora continua en la armonización de los servicios técnicos de toda la organización; y
    .3      identificar la necesidad de mejoras en los procesos de orientación y/o las herramientas facilitadas para el personal.
    A1.9.2    Seguimiento
    A1.9.2.1  Las oficinas centrales, regionales y locales pueden iniciar el seguimiento de las actividades. Estas actividades serán realizadas por personas cualificadas en el reconocimiento o la auditoría objeto de seguimiento.
    A1.9.2.2  El seguimiento se llevará a cabo de modo que la labor de cada inspector o auditor dedicado a tareas dereconocimiento o auditoría será objeto de seguimiento al menos una vez cada dos años civiles. En el caso de que una misma persona realice ambas tareas de reconocimiento y auditoría, se someterá a seguimiento en ambas tareas al menos una vez cada dos años civiles. En el ciclo de dos años sólo será necesario someter a seguimiento un tipo de reconocimiento en el casode un inspector cualificado, y un tipo de auditoría en el caso de un auditor cualificado. Las personas que se encarguen de laaprobación de planos se someterán a seguimiento al menos una vez cada dos años civiles.
    A1.9.2.3  Una vez concluido el seguimiento, el inspector o auditor encargado del seguimiento presentará un informe sobredicha actividad.
    A1.9.2.4  En caso de que hiciera falta formular observaciones o presentar resultados, éstos se harán constar en el informe para su examen posterior y para la adopción de medidas correctivas.
    A1.9.3    Método
    A1.9.3.1  El seguimiento de la actividad será realizado por personal autorizado a tal efecto.
    A1.9.3.2  La preparación incluirá la familiarización con los procesos, prescripciones y herramientas (por ejemplo, programas informáticos) relacionados con la actividad que se va a presenciar durante el seguimiento.
    A1.9.3.3  El proceso de seguimiento incluirá un examen de la información pertinente sobre los resultados de la labor individual. Esto podrá abarcar aspectos tales como la precisión de los informes y certificados, la consecución de objetivos, las quejas recibidas y la información facilitada sobre detenciones por el Estado rector del puerto.
    A1.9.3.4  La actividad de reconocimiento, auditoría o aprobación de planos seleccionada para ser objeto de seguimientotendrá una amplitud tal que permita que se examine la mayor gama posible de actividades y cualificaciones.
    A1.9.3.5  El seguimiento consistirá, entre otras cosas, en la evaluación de los siguientes aspectos del individuo:
    .1      la conciencia de la seguridad personal;
    .2      la comprensión y aplicación de las prescripciones pertinentes;
    .3      las competencias técnicas;
    .4      la comprensión de las prescripciones conexas; y
    .5      las normas en cuanto a presentación de informes y comunicaciones.
     
    A1.9.4    Presentación de informes
    Una vez concluido el seguimiento, se redactará un informe que contendrá conclusiones sobre:
    .1      si el individuo evaluado es capaz de realizar el trabajo para el que ha sido autorizado y designado (incluidos aquellos aspectos especialmente positivos);
    .2      cualquier área susceptible de mejora; y
    .3      cualquier prescripción de formación recomendada.
    A1.9.5    Evaluación
    El informe de seguimiento será evaluado por la dirección, que determinará la prórroga de la autorización del individuo o lasposibles prescripciones de formación para obtener dicha prórroga. El informe se elaborará y examinará una vez al año.
    A1.9.6    Implantación
    La OR:
    .1      documentará la metodología de las actividades de seguimiento, incluida la manera de presentar los informes;
    .2      documentará el proceso de obtención de la autorización para realizar el seguimiento de las actividades;
    .3      documentará las consecuencias y las medidas que se han de adoptar en caso de que se supere el tiempo asignado para el seguimiento de la actividad;
    .4      mantendrá registros para demostrar que se ha realizado el seguimiento de todo el personal pertinente en los periodos de tiempo establecidos; y
    .5      mantendrá registros para demostrar el nivel de la actuación técnica y el efecto de las posibles actividades de mejora en toda la organización mediante el análisis del seguimiento de la actividad.
    A1.10     FORMACIÓN DEL PERSONAL DE APOYO
    El personal de apoyo contará con una formación y una supervisión proporcionales a las tareas que esté autorizado a realizar.
    A1.11     REGISTROS
    Se mantendrán registros de cada miembro del personal responsable de los reconocimientos/aprobación de planos que indiquen lo siguiente:
    .1      formación académica;
    .2      experiencia profesional previa a la incorporación a la OR;
    .3      pruebas de haber recibido la formación teórica;
    .4      pruebas de haber recibido la formación práctica;
    .5      pruebas de los resultados de los exámenes y evaluaciones;
    .6      experiencia profesional durante el empleo en la OR; y
    .7      actualización periódica de los conocimientos.
     
    APÉNDICE 2
    ESPECIFICACIONES SOBRE LAS FUNCIONES DE RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE LAS
    ORGANIZACIONES RECONOCIDAS QUE ACTÚAN EN NOMBRE DEL ESTADO DE ABANDERAMIENTO
    A2.1       ÁMBITO DE APLICACIÓN
    A2.1.1    En el presente documento figuran las especificaciones mínimas para las organizaciones con capacidadreconocida para llevar a cabo una labor reglamentaria en nombre de un Estado de abanderamiento en lo que respecta a lasfunciones de reconocimiento y certificación relacionadas con la expedición de certificados internacionales.
    A2.1.2    El principio del sistema que se describe a continuación es dividir las especificaciones exigidas en distintosmódulos elementales con miras a seleccionar los módulos pertinentes para cada función de reconocimiento y certificación.
    A2.2       ESFERAS DE INTERÉS INCLUIDAS EN LOS MÓDULOS ELEMENTALES
    .1      Gestión
    .2      Evaluación técnica
    .3      Reconocimientos
    .4      Cualificaciones y formación
    A2.2.1    Gestión
    Módulo 1A:    Funciones de gestión
    La dirección de la OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad para organizar, dirigir y supervisar la realización de las funciones de reconocimiento y certificación con miras a comprobar que se cumplen las prescripciones que guardan relación con las tareas delegadas y, entre otras cosas:
    .1      dispondrá de suficiente personal competente de supervisión, evaluación técnica y reconocimiento;
    .2      se encargará de la elaboración y el mantenimiento de procedimientos e instrucciones apropiados;
    .3      se encargará del mantenimiento de documentación actualizada sobre la interpretación de los instrumentospertinentes;
    .4      ofrecerá apoyo técnico y administrativo al personal que trabaja sobre el terreno; y
    .5      se encargará del examen de los informes sobre reconocimientos y el intercambio de información sobre la experiencia adquirida.
    A2.2.2    Evaluación técnica
    Módulo 2A:    Estructura del casco
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas y/o los cálculosrelativos a:
    .1      la resistencia longitudinal;
    .2      los escantillones locales, como los de chapas y refuerzos;
    .3      el análisis de los esfuerzos estructurales, la fatiga y los riesgos de pandeo; y
    .4      los materiales, la soldadura y otros métodos pertinentes de unión de los materiales, para comprobar que cumplen las reglas y prescripciones de los convenios pertinentes relativas al proyecto, la construcción y la seguridad.
    Módulo 2B:    Sistemas de máquinas
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas y/o los cálculosrelativos a:
    .1      las máquinas de propulsión y auxiliares y el aparato de gobierno;
    .2      las tuberías; y
    .3      los sistemas eléctricos y de automatización,
    para comprobar que cumplen las reglas y prescripciones de los convenios pertinentes relativas al proyecto, la construccióny la seguridad.
     
    Módulo 2C:   Compartimentado y estabilidad
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas y/o los cálculosrelativos a:
    .1      la estabilidad sin avería y con avería;
    .2      la evaluación de la prueba de estabilidad;
    .3      la estabilidad de la carga de grano; y
    .4      la integridad de la estanquidad al agua y a la intemperie.
    Módulo 2D:   Líneas de carga
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas y/o los cálculosrelativos a:
    .1      el francobordo; y
    .2      las condiciones de asignación del francobordo.
    Módulo 2E:    Arqueo
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas y/o los cálculosrelativos al arqueo.
    Módulo 2F:    Protección estructural contra incendios
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas y/o los cálculosrelativos a:
    .1      la prevención de incendios con medidas estructurales y el aislamiento contra el fuego;
    .2      la utilización de materiales combustibles;
    .3      los medios de evacuación; y
    .4      los sistemas de ventilación.
    Módulo 2G:   Equipo de seguridad
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas y/o los cálculosrelativos a:
    .1      los dispositivos y medios de salvamento;
    .2      el equipo de navegación;
    .3      los sistemas y el equipo de detección de incendios y de alarma contra incendios;
    .4      el sistema y el equipo de extinción de incendios;
    .5      los planos de lucha contra incendios;
    .6      las escalas y los elevadores de práctico;
    .7      las luces, las marcas y las señales sonoras; y
    .8      los sistemas de gas inerte.
    Módulo 2H:   Prevención de la contaminación por hidrocarburos
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas y/o los cálculosrelativos a:
    .1      la supervisión y el control de las descargas de hidrocarburos;
    .2      la separación de los hidrocarburos y del agua de lastre;
    .3      el lavado con crudos;
     
    .4      la ubicación protegida de los espacios de lastre separados;
    .5      los medios de bombeo, trasiego y descarga; y
    .6      los planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos (SOPEP).
    Módulo 2I:     Prevención de la contaminación por sustancias nocivas líquidas
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas y/o los cálculosrelativos a:
    .1      la lista de sustancias que puede transportar el buque;
    .2      el sistema de bombeo;
    .3      el sistema de agotamiento;
    .4      el sistema y el equipo de lavado de tanques; y
    .5      los medios de descarga sumergidos.
    Módulo 2J:    Radiocomunicaciones
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas relativas a:
    .1      la radiotelefonía;
    .2      la radiotelegrafía; y
    .3      el SMSSM.
    Estos servicios también pueden ser realizados por una empresa profesional de inspección de instalaciones radioeléctricas, aprobada y supervisada por la OR de acuerdo con un programa establecido y documentado. Dicho programa incluirá ladefinición de las prescripciones específicas que la empresa y sus técnicos radioeléctricos deberán satisfacer.
    Módulo 2K:    Transporte de productos químicos peligrosos a granel
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas y/o los cálculosrelativos a:
    .1      la configuración del buque y la capacidad del buque para conservar la flotabilidad;
    .2      la contención de la carga y el material de construcción;
    .3      la regulación de la temperatura y el trasvase de la carga;
    .4      los sistemas de ventilación y el control ambiental de los tanques de carga;
    .5      la protección del personal; las prescripciones operacionales; y
    .6      la lista de los productos químicos que puede transportar el buque.
    Módulo 2L:    Transporte de gases licuados a granel
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar las evaluaciones técnicas y/o los cálculosrelativos a:
    .1      la configuración del buque y la capacidad del buque para conservar la flotabilidad;
    .2      la contención de la carga y el material de construcción;
    .3      los recipientes de procesamiento a presión y los sistemas de tuberías de líquidos, vapor y a presión;
    .4      los sistemas de ventilación y el control ambiental de los tanques de carga;
    .5      la protección del personal;
    .6      la utilización de la carga como combustible; y
    .7      las prescripciones operacionales.
     
    A2.2.3    Reconocimientos
    Módulo 3A:    Funciones de reconocimiento
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar los reconocimientos prescritos con loscontroles exigidos por su propio sistema de gestión de la calidad, de modo que la cobertura geográfica sea adecuada y con los representantes locales necesarios. La labor que deberá llevar a cabo el personal se describe en las secciones oportunas de las directrices para efectuar reconocimientos elaboradas por la Organización.
    A2.2.4    Cualificaciones y formación
    Módulo 4A:    Cualificaciones generales
    El personal de la OR que desempeñe una labor reglamentaria y sea responsable de ella tendrá que satisfacer, comomínimo, las prescripciones que se establecen en la sección 4.2.5 de la parte 2.
    Módulo 4B:    Cualificaciones para los reconocimientos radioeléctricos
    Los reconocimientos pueden ser realizados por una empresa profesional de inspección de instalaciones radioeléctricas, aprobada y supervisada por la OR de acuerdo con un programa establecido y documentado. Dicho programa incluirá ladefinición de las prescripciones específicas que la empresa y sus técnicos radioeléctricos deberán satisfacer, entre ellas las dela formación tutorial interna, que incluirán como mínimo:
    .1      la radiotelefonía;
    .2      la radiotelegrafía;
    .3      el SMSSM; y
    .4      los reconocimientos iniciales y de renovación.
    Los técnicos radioeléctricos que lleven a cabo los reconocimientos habrán cursado de manera satisfactoria un año como mínimo de formación pertinente en una escuela técnica y el programa de formación tutorial interna de la empresa, y tendrán porlo menos un año de experiencia como técnico radioeléctrico auxiliar. Para los inspectores radioeléctricos empleados de formaexclusiva por la OR se aplicarán prescripciones equivalentes a las antes mencionadas.
    A2.3       ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS DISTINTOS CERTIFICADOS
    A2.3.1    Certificado de seguridad para buque de pasaje
    Certificación inicial, reconocimiento de renovación
    A2.3.1.1  Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2D, 2F, 2G, 2J, 3A, 4A y 4B.
    A2.3.1.2  Para esta certificación, el sistema abarcará la formación tutorial práctica sobre los aspectos que se indican a continuación, correspondiente al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT), respectivamente:
    .1      ETA: Convenio SOLAS 1974 enmendado.
    .2      IT: Convenio SOLAS 1974 enmendado:
    .1      reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado; y
    .2      reconocimiento de renovación, informe y expedición certificado.
    A2.3.2    Certificado de seguridad de construcción para buque de carga
    Certificación inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    A2.3.2.1  Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2F, 3A y 4A.
    A2.3.2.2  Para esta certificación, el sistema abarcará la formación tutorial práctica sobre los aspectos que se indican a continuación, correspondiente al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT), respectivamente:
    .1      ETA: capítulos II-I, II-2 y XII del Convenio SOLAS 1974, con sus enmiendas y las reglas de clasificaciónapropiadas.
     
    .2      IT: reconocimientos técnicos pertinentes (reconocimientos por clases o similares), construcciones nuevas:
    .1      estructura del casco y equipo; y
    .2      instalación y prueba de la maquinaria y de los sistemas.
    .3      IT: reconocimientos técnicos pertinentes (reconocimientos por clases o similares), buques en servicio:
    .1      reconocimiento anual o intermedio;
    .2      reconocimiento de renovación; y
    .3      reconocimiento del fondo.
    .4      IT: capítulos II-1, II-2 y XII enmendados del Convenio SOLAS 1974:
    .1      reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
    .2      reconocimiento anual/intermedio e informe; y
    .3      reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    A2.3.3    Certificado de seguridad del equipo para buque de carga
    Certificación inicial, reconocimientos anual, periódico y de renovación
    A2.3.3.1  Se aplican los módulos 1A, 2G, 3A y 4A.
    A2.3.3.2  Para esta certificación, el sistema abarcará la formación tutorial práctica sobre los aspectos que se indican a continuación, correspondiente al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT), respectivamente:
    .1      ETA: capítulos II-1, II-2, III y V enmendados del Convenio SOLAS 1974 y aspectos aplicables del Reglamento de abordajes, 1972, enmendado.
    .2      IT: capítulos II-1, II-2, III y V enmendados del Convenio SOLAS 1974 y aspectos aplicables del Reglamentode abordajes, 1972, enmendado:
    .1      reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
    .2      reconocimiento anual/periódico e informe; y
    .3      reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    A2.3.4    Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga
    Certificación inicial, reconocimientos periódico y de renovación
    A2.3.4.1  Se aplican los módulos 1A, 2J, 3A y 4B.
    A2.3.4.2  Para esta certificación, el sistema abarcará la formación tutorial práctica sobre los aspectos que se indican a continuación, correspondiente al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT), respectivamente:
    .1      ETA: capítulo IV enmendado del Convenio SOLAS 1974.
    .2      IT: véase el módulo 4B.
    A2.3.5    Certificación prevista en el Código internacional de gestión de la seguridad
    Certificación inicial, verificaciones anuales/intermedias, certificación de renovación
    A2.3.5.1  Se aplican todos los módulos con la salvedad del 2E (arqueo) en la medida en que guardan relación con lacapacidad de la OR para identificar y evaluar las reglas y reglamentos obligatorios que tienen que cumplir los buques y elsistema de gestión de la seguridad de una empresa.
    A2.3.5.2  Para esta certificación, el sistema cumplirá las prescripciones de cualificación y formación del personal encargadode evaluar el cumplimiento del Código IGS, que figuran en las Directrices para la implantación del Código internacional degestión de la seguridad (IGS) por las Administraciones.
     
    A2.3.6    Certificado internacional de francobordo
    Certificación inicial, reconocimientos anual y de renovación
    A2.3.6.1  Se aplican los módulos 1A, 2A, 2C, 2D, 3A y 4A.
    A2.3.6.2  Para esta certificación, el sistema comportará la formación tutorial práctica sobre los aspectos que se indican acontinuación, correspondiente al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT), respectivamente:
    .1      ETA: cálculo del francobordo y aprobación de los planos para las condiciones de asignación, deconformidad con el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.
    .2      IT:     reconocimientos técnicos pertinentes (reconocimientos de clase o similares), construcciones nuevas:
    .1      reconocimiento estructural del casco;
    .2      orificios en el casco y medios de cierre; y
    .3      prueba de estabilidad.
    .3      IT:     reconocimientos técnicos pertinentes (reconocimientos de clase o similares), buques en servicio:
    .1      reconocimiento anual;
    .2      reconocimiento de renovación; y
    .3      reconocimiento del fondo.
    .4      IT:     medición del francobordo/informe sobre el reconocimiento inicial.
    .5      IT:     condiciones de asignación/informe sobre el reconocimiento inicial.
    .6      IT:     verificación de la marca de francobordo/informe sobre el reconocimiento inicial.
    .7      IT:     reconocimiento anual del francobordo.
    .8      IT:     reconocimiento de renovación del francobordo, informe y expedición del certificado.
    A2.3.7    Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos
    Certificación inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    A2.3.7.1  Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2H, 3A y 4A.
    A2.3.7.2  Para esta certificación, el sistema abarcará la formación tutorial práctica sobre los aspectos que se indican a continuación, correspondiente al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT), respectivamente:
    .1      ETA: aprobación de planos y manuales de conformidad con el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78.
    .2      IT: Anexo I enmendado del Convenio MARPOL 73/78:
    .1      reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
    .2      reconocimiento anual/intermedio e informe; y
    .3      reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    A2.3.8    Certificado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivaslíquidas a granel
    Certificación inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    A2.3.8.1  Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2I, 3A y 4A.
    A2.3.8.2  Para esta certificación, el sistema abarcará la formación tutorial práctica sobre los aspectos que se indican a continuación, correspondiente al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT), respectivamente:
     
    .1      ETA: aprobación de planos y manuales de conformidad con el Anexo II del Convenio MARPOL 73/78 y los códigos pertinentes.
    .2      IT: Anexo II del Convenio MARPOL 73/78 y códigos pertinentes:
    .1      reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
    .2      reconocimiento anual/intermedio e informe; y
    .3      reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    A2.3.9    Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel
    Certificación inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    A2.3.9.1  Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2K, 3A y 4A.
    A2.3.9.2  Para esta certificación, el sistema abarcará la formación tutorial práctica sobre los aspectos que se indican a continuación, correspondiente al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT), respectivamente:
    .1      ETA: aprobación de los planos y manuales de conformidad con el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ).
    .2      IT: Código CIQ:
    .1      reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
    .2      reconocimiento anual/intermedio e informe; y
    .3      reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    A2.3.10   Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel
    Certificación inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    A2.3.10.1Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2L, 3A y 4A.
    A2.3.10.2Para esta certificación, el sistema abarcará la formación tutorial práctica sobre los aspectos que se indican acontinuación, correspondiente al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT), respectivamente:
    .1      ETA: aprobación de planos y manuales de conformidad con el Código internacional para la construcción yel equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG).
    .2      IT: Código CIG:
    .1      reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
    .2      reconocimiento anual/intermedio e informe; y
    .3      reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    A2.3.11   Certificado internacional de arqueo (1969)
    Certificación inicial
    A2.3.11.1Se aplican los módulos 1A, 2E y 4A.
    A2.3.11.2Para esta certificación, el sistema abarcará la formación tutorial práctica sobre los aspectos que se indican acontinuación, correspondiente al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT), respectivamente:
    .1      ETA: medición y cálculo del arqueo de conformidad con:
    .1     el Convenio de arqueo de 1969; y
    .2     las resoluciones pertinentes de la OMI.
    .2     IT: reconocimiento de las marcas e informe.
     
    APÉNDICE 3
    ELEMENTOS QUE HAN DE INCLUIRSE EN UN ACUERDO
    Todo acuerdo oficial por escrito, o equivalente, concertado entre el Estado de abanderamiento y la OR debería incluir, comomínimo, los siguientes elementos:
    1           Aplicación
    2           Finalidad
    3           Condiciones generales
    4           Ejecución de las funciones objeto de la autorización
    .1      Funciones acordes con la autorización general
    .2      Funciones acordes con la autorización especial (adicional)
    .3      Relación entre las actividades reglamentarias de la organización y otras actividades conexas
    .4      Funciones de cooperación con los Estados rectores de puertos a fin de facilitar la rectificación dedeficiencias notificadas en el ámbito de la supervisión por el Estado rector del puerto o las discrepancias dentro del ámbito de competencias de la organización
    5           Fundamento jurídico de las funciones objeto de la autorización
    .1      Leyes, reglamentos y disposiciones complementarias
    .2      Interpretaciones
    .3      Casos especiales y soluciones equivalentes
    6           Notificación al Estado de abanderamiento
    .1      Procedimientos de notificación en el caso de autorización general
    .2      Procedimientos de notificación en el caso de autorización especial
    .3      Notificación sobre la clasificación del buque (asignación de clase, alteraciones y anulaciones), segúnproceda
    .4      Notificación de los casos en los que el buque no esté en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para elpropio buque o para las personas a bordo, o que constituya una amenaza inaceptable de daños para elmedio marino
    .5      Otras notificaciones
    7           Elaboración de reglas y/o reglamentos Información
    .1      Cooperación por lo que respecta a la elaboración de reglas y/o reglamentos reuniones de enlace
    .2      Intercambio de reglas y/o reglamentos e información
    .3      Idioma y formato
     
    8           Otras condiciones
    .1      Remuneración
    .2      Reglas relativas a los procedimientos administrativos
    .3      Confidencialidad
    .4      Responsabilidad(3)
    .5      Responsabilidad financiera
    .6      Entrada en vigor
    .7      Rescisión
    .8      Incumplimiento del acuerdo
    .9      Solución de controversias
    .10     Empleo de subcontratistas
    .11     Publicación del acuerdo
    .12     Enmiendas
    9           Especificación de la autorización concedida a la organización por el Estado de abanderamiento
    .1      Tipos y tamaños de buques
    .2      Convenios y otros instrumentos, incluida la legislación nacional pertinente
    .3      Aprobación de planos
    .4      Aprobación del material y del equipo
    .5      Reconocimientos
    .6      Expedición de certificados
    .7      Medidas correctivas
    .8      Retirada de certificados
    .9      Notificación
    10          Supervisión por el Estado de abanderamiento de las funciones delegadas en la organización
    .1      Documentación del sistema de garantía de calidad
    .2      Acceso a las instrucciones, circulares y directrices internas
    .3      Acceso por el Estado de abanderamiento a la documentación de la organización relativa a la flota del Estado de abanderamiento
    .4      Cooperación con la inspección y labor de verificación del Estado de abanderamiento
    .5      Provisión de información y estadísticas sobre, por ejemplo, los daños y siniestros de la flota del Estado de abanderamiento
    Resolución A.789 (19)
    aprobada el 23 de noviembre de 1995
    ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS FUNCIONES DE RECONOCIMIENTO
    Y CERTIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS
    QUE ACTUEN EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN
     
    LA ASAMBLEA,
    RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y el control de la contaminación del mar por los buques,
    REITERANDO que los buques tienen que cumplir en todo momento las disposiciones de los convenios internacionales pertinentes, tales como el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, el Convenio internacional sobre líneas de carga (Convenio de Líneas de Carga), 1966 y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), a fin de prevenir los siniestros marítimos y la contaminación del mar ocasionada por los buques,
    TOMANDO NOTA de que las administraciones son responsables de la adopción de las medidas necesarias para garantizar que los buques que enarbolan el pabellón de sus respectivos Estados cumplen las disposiciones de dichos convenios, incluidas las que se refieren a los reconocimientos y la certificación,
    TOMANDO NOTA ADEMÁS de que en virtud de la regla 1/6 del Convenio SOLAS 1974, la regla 4 del Anexo I y la regla 10 del Anexo II del MARPOL 73/78, la Administración puede confiar las inspecciones y los reconocimientos a inspectores nombrados a ese efecto o a organizaciones reconocidas por ella, y que asimismo debe notificar a la Organización las responsabilidades y las condiciones concretas de la autoridad delegada en los inspectores nombrados o en las organizaciones reconocidas,
    DESEANDO elaborar procedimientos y mecanismos uniformes para la delegación de autoridad en las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración, procedimientos y mecanismos que ayudaran a los Estados de abanderamiento a implantar de manera uniforme y eficaz los convenios pertinentes de la OMI,
    RECORDANDO que la asamblea, en su decimoctavo periodo de sesiones, aprobó la resolución A.739(18) sobre las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración, en la que se pedía al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que elaborasen, con carácter de urgencia, especificaciones detalladas sobre las funciones precisas de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas, con el objeto de adjuntarlas a las Directrices,
    HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones formuladas por el Comité de Seguridad Marítima en su 65° periodo de sesiones y por el Comité de Protección del Medio Marino en su 37° periodo de sesiones,
    1.     APRUEBA las Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración, cuyo texto constituye el anexo de la presente resolución;
    2.     INSTA a los gobiernos a que, lo antes posible:
    a)   apliquen dichas Especificaciones, junto con el anexo de la resolución A.739(18); y
    b)   revisen las normas aplicables a las organizaciones ya reconocidas, basándose en dichas Especificaciones;
    3.     PIDE al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección al Medio Marino que tenga a bien revisar estas Especificaciones a fin de introducir mejoras, si es necesario.
    Anexo
    ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS FUNCIONES DE RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE
    LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN
    En el presente documento figuran especificaciones mínimas para las organizaciones con capacidad reconocida para llevar a cabo una labor reglamentaria en nombre de la Administración de un Estado de abanderamiento en lo que respecta a las funciones de reconocimiento y certificación relacionadas con la expedición de certificados internacionales.
    El principio del sistema que se describe a continuación es dividir las especificaciones exigidas en distintos módulos elementales con miras a seleccionar los módulos pertinentes para cada función de reconocimiento y certificación.
    ESFERAS DE INTERÉS INCLUIDAS EN LOS MÓDULOS ELEMENTALES
    1     Gestión
    2     Evaluación técnica
    3     Reconocimientos
    4     Competencia y formación
    1     GESTIÓN
    Módulo 1A: Funciones de gestión
    La dirección de la organización reconocida (OR) tendrá competencia, medios y capacidad para organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de las funciones de reconocimiento y certificación con miras a comprobar que se cumplen las prescripciones que guardan relación con las tareas delegadas y, entre otras cosas deberá:
           disponer de suficiente personal competente de supervisión, evaluación técnica e inspección;
           disponer lo necesario para la elaboración y el mantenimiento de procedimientos e instrucciones adecuados;
           tomar medidas para el mantenimiento de documentación actualizada sobre la interpretación de los instrumentos pertinentes;
           ofrecer apoyo técnico y administrativo al personal que trabaja sobre terreno;
           prever lo necesario para el examen de los informes de reconocimiento y el intercambio de información sobre la experiencia adquirida.
    2     EVALUACIÓN TÉCNICA
    Módulo 2A: Estructura del casco
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           la resistencia longitudinal;
           los escantillones locales, como las chapas y refuerzos;
           el análisis de los esfuerzos estructurales, la fatiga y los riesgos de pandeo;
           los materiales, la soldadura y los otros métodos pertinentes de unión de los materiales,
    para comprobar que cumplen las reglas y prescripciones de los convenios pertinentes relativas al proyecto, la construcción y la seguridad.
    Módulo 2B: Sistema de máquinas
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           las máquinas de propulsión y auxiliar y el aparato de gobierno;
           las tuberías;
           los sistemas eléctricos y de automatización,
    para comprobar que cumplen las reglas y prescripciones de los convenios pertinentes relativas al proyecto, la construcción y la seguridad.
    Módulo 2C: Compartimentado y estabilidad
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           la estabilidad sin avería y con avería;
           la evaluación de la prueba de estabilidad;
     
           la estabilidad de la carga de grano;
           la estanquidad y la integridad a la intemperie.
    Módulos 2D: Líneas de carga
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           el francobordo;
           las condiciones de asignación del francobordo.
    Módulo 2E: Arqueo
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           el arqueo.
    Módulo 2F: Protección estructural contra incendios
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           la prevención de incendios con medidas estructurales y el aislamiento contra el fuego;
           la utilización de materiales combustibles;
           los medios de evacuación;
           los sistemas de ventilación.
    Módulo 2G: Equipo de seguridad
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           los dispositivos y medios de salvamento;
           el equipo de navegación;
           los sistemas y el equipo de detección de incendios y de alarma contra incendios;
           el sistema y equipo de extinción de incendios;
           los planos de lucha contra incendios;
           las escalas y elevadores de práctico;
           las luces, las marcas y señales sonoras;
           los sistemas de gas inerte.
    Módulo 2H: Prevención de la contaminación por hidrocarburos
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           la supervisión y el control de las descargas de hidrocarburos;
           la separación de los hidrocarburos y el agua de lastre;
           el lavado de crudos;
           el emplazamiento de los tanques de lastre separado como protección;
           los medios de bombeo, trasiego y descarga;
           los planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.
    Módulo 2I: Prevención de la contaminación por sustancias nocivas liquidas (SNL)
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           la lista de sustancias que puede transportar el buque;
           el sistema de bombeo;
     
           el sistema de agotamiento;
           el sistema y equipo de lavado de tanques;
           los medios de descarga sumergido.
    Módulo 2J: Equipo radioeléctrico
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           la radiotelefonía;
           la radiotelegrafía;
           el SMSSM.
    También puede realizar estos servicios con una compañía profesional de inspección de instalaciones radioeléctricas, aprobada y supervisada por la OR de acuerdo con un programa establecido y documentado. Dicho programa incluirá la definición de los requisitos específicos que la compañía y sus técnicos radioeléctricos deben satisfacer.
    Módulo 2K: Transporte de productos químicos peligrosos a granel
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           la configuración del buque y aptitud del buque para conservar la flotabilidad;
           la contención de la carga y el material de construcción;
           la regulación de la temperatura y el trasvase de la carga;
           los sistemas de ventilación y el control ambiental de los tanques de carga;
           la protección del personal;
           las prescripciones operacionales;
           la lista de productos químicos que puede transportar el buque.
    Módulo 2L: Transporte de gases licuados a granel
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad suficientes para realizar las evaluaciones técnicas y los cálculos relativos a:
           la configuración del buque y aptitud del buque para conservar la flotabilidad;
           la contención de la carga y el material de construcción;
           los recipientes de elaboración a presión y los sistemas de tuberías de líquidos, vapor y presión;
           los sistemas de ventilación y el control ambiental de los tanques de carga;
           la protección del personal;
           la utilización de la carga como combustible;
           las prescripciones operacionales.
    3     RECONOCIMIENTOS
    Módulo 3A: Funciones de reconocimiento
    La OR tendrá la competencia, los medios y la capacidad apropiados para realizar los reconocimientos prescritos con los controles exigidos por su propio sistema de calidad, en un ámbito geográfico adecuado y con los representantes locales necesarios. La labor que deberá llevar acabo el personal queda descrita en las secciones pertinentes de las directrices para efectuar reconocimientos elaboradas por la Organización.
    4     COMPETENCIA Y FORMACIÓN
    Módulo 4A: Competencia General
    El personal de la OR que realice una labor reglamentaria y sea responsable de la misma tendrá, como mínimo la siguiente formación académica:
           título de un centro de enseñanza de tercer grado reconocido por la OR en una rama pertinente de la
    ingeniería o de las ciencias físicas (programa de estudio de dos años como mínimo), o título de la institución marítima o náutica y experiencia adecuada a bordo de un buque en calidad del oficial titulado;
    así como un conocimiento del idioma inglés suficiente para el tipo de trabajo de que se trate.
    El personal que preste ayuda en el desempeño de las labores reglamentarias tendrá los estudios, la formación y la capacidad de supervisión que correspondan con las tareas que se les autoriza a llevar a cabo.
    La OR deberá haber establecido un sistema documental para la preparación del personal y la actualización continua de sus conocimientos, adecuado a las tareas que se les autoriza a llevar a cabo. Este sistema comprenderá cursos apropiados de formación, incluidos, entre otros temas, el estudio de los instrumentos internacionales y los procedimientos apropiados relativos al proceso de certificación, así como una formación práctica dirigida. Proporcionará una prueba documental de que se ha terminado satisfactoriamente el curso de formación.
    Módulo 4B: Competencia en reconocimientos radioeléctricos
    Los reconocimientos pueden ser realizados por una compañía profesional de inspección de instalaciones radioeléctricas, aprobada y supervisada por la OR de acuerdo con un programa establecido y documentado. Dicho programa incluirá la definición de los requisitos específicos que la compañía y sus técnicos radioeléctricos deben satisfacer, entre ellos los de la formación dirigida impertida por la compañía, que incluirán como mínimo:
           la radiotelefonía;
           la radiotelegrafía;
           el SMSSM;
           los reconocimientos iniciales y de renovación.
    Los técnicos radioeléctricos que lleven a cabo los reconocimientos deberán haber cursado de manera satisfactoria un año como mínimo de formación pertinente en una escuela técnica y el programa interno de formación dirigida de la compañía, y tendrán por lo menos un año de experiencia como técnico radioeléctrico auxiliar. Para los inspectores radioeléctricos empleados de forma exclusiva por la OR se aplicarán requisitos equivalentes a los antes mencionados.
    ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS DISTINTOS CERTIFICADOS
    CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE
    Certificado inicial, reconocimiento de renovación
    1     Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2D, 2F, 2G, 2J, 3A, 4A y 4B.
    2     Para este certificado, el sistema comportará la formación práctica dirigida sobre los aspectos que se indican a continuación, que corresponda al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT) respectivamente:
    ETA: SOLAS 74 enmendado.
    IT:        SOLAS 74 enmendado:
                         reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
                         reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCIÓN PARA BUQUE DE CARGA
    Certificado inicial, reconocimientos anual o intermedio y de renovación
    1     Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2F, 3A y 4A.
    2     Para este certificado, el sistema comportará la formación práctica dirigida sobre los aspectos que se indican a continuación, que corresponda al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT):
    ETA:     Capítulos II-1 y II-2 del SOLAS 74, con sus enmiendas y las reglas de clasificación adecuadas.
     
    IT:        Reconocimientos técnicos pertinentes (reconocimientos por clases o similares), para las construcciones nuevas:
             estructura del casco y equipo;
             instalación y prueba de la maquinaria y de los sistemas.
    IT:        Reconocimientos técnicos pertinentes (reconocimientos por clases o similares), para los buques en servicio:
          reconocimiento anual o intermedio;
          reconocimiento de renovación;
          reconocimiento del fondo.
    IT:        Capítulos II-1 y II-2 enmendados del SOLAS 74:
          reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
          reconocimiento anual/intermedio e informe;
          reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE CARGA
    Certificado inicial, reconocimientos anual, periódico y de renovación
    1     Se aplican los módulos 1A, 2G, 3A y 4A.
    2     Para este certificado, el sistema comportará la formación práctica dirigida sobre los aspectos que se indican a continuación, que corresponda al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT):
    ETA:     Capítulos II-1, II-2, III y V enmendados del SOLAS 74 y aspectos aplicables del Reglamento de Abordajes, 1972, enmendado.
    IT:        Capítulos II-1, II-2, III y V enmendados del SOLAS 74 y aspectos aplicables del Reglamento de Abordajes, 1972, enmendado.
          reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
          reconocimiento anual/periódico e informe;
          reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELÉCTRICA PARA BUQUE DE CARGA
    Certificado inicial, reconocimientos periódico y de renovación
    1     Se aplican los módulos 1A, 2J, 3A y 4B.
    2     Para este certificado, el sistema comportará la formación práctica dirigida sobre los aspectos que se indican a continuación, que corresponda al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT):
    ETA:     Capítulo IV enmendado del SOLAS 74.
    IT:        Véase el módulo 4B.
    CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE
    GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
    Certificado inicial, verificaciones anuales/intermedias, certificado de renovación
    1     Se aplican todos los módulos con la salvedad del 2E (arqueo) en la medida en que guardan relación con la capacidad de la OR para identificar y evaluar las reglas y reglamentos obligatorios que tienen el sistema de gestión de la seguridad y los buques de una compañía.
    2     Para este certificado, el sistema deberá cumplir los requisitos de competencia y formación del personal encargado de evaluar el cumplimiento del Código IGS, que figuran en las directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS) por las administraciones.
    CERTIFICADO INTERNACIONAL DE FRANCOBORDO
     
    Certificado inicial, reconocimiento anual y de renovación
    1     Se aplican los módulos 1A, 2A, 2C, 2D, 3A y 4A.
    2     Para este certificado, el sistema comportará la formación práctica dirigida sobre los aspectos que se indican a continuación, que corresponda al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT):
    ETA: Cálculo del francobordo y aprobación de los planos para las condiciones de asignación, de conformidad con:
          El Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.
    IT:        Reconocimientos técnicos pertinentes (reconocimientos por clases o similares) para las construcciones nuevas:
          reconocimiento estructural del casco;
          orificios en el casco y medios de cierre;
          prueba de estabilidad.
    IT:        Reconocimientos técnicos pertinentes (reconocimientos por clases o similares) para buques en servicio:
          reconocimiento anual;
          reconocimiento de renovación;
          reconocimiento del fondo.
    IT:        Mediación del francobordo/informe sobre el reconocimiento inicial.
    IT:        Condiciones de asignación/informe sobre el reconocimiento inicial.
    IT:        Verificación de la marca francobordo/informe sobre el reconocimiento inicial.
    IT:        Reconocimiento anual del francobordo.
    IT:        Reconocimiento de renovación del francobordo y expedición del certificado.
    CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA
    CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS
    Certificado inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    1     Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2H, 3A y 4A.
    2     Para este certificado, el sistema comportará la formación práctica dirigida sobre los aspectos que se indican a continuación, que corresponda al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT):
    ETA: Aprobación de planos y manuales de conformidad con:
          Anexo I del MARPOL 73/78.
    IT:        Anexo I enmendado del MARPOL 73/78:
          reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
          reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
    PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS A GRANEL
    Certificado inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    1     Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2I, 3A y 4A.
    2     Para este certificado, el sistema comportará la formación práctica dirigida sobre los aspectos que se indican a continuación, que corresponda al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT):
    ETA:     Aprobación de planos y manuales de conformidad con:
     
          el Anexo II del MARPOL 73/78 y los códigos pertinentes.
    IT:        Anexo II del MARPOL 73/78 y códigos pertinentes:
          reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
          reconocimiento anual/intermedio e informe;
          reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE
    PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL
    Certificado inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    1     Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2K, 3A y 4A.
    2     Para este certificado, el sistema comportará la formación práctica dirigida sobre los aspectos que se indican a continuación, que corresponda al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT):
    ETA:     Aprobación de los planos y manuales de conformidad con:
    el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (CIQ).
    IT:        CIQ:
          reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
          reconocimiento anual/intermedio e informe;
          reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A GRANEL
    Certificado inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovación
    1     Se aplican los módulos 1A, 2A, 2B, 2C, 2L, 3A y 4A.
    2     Para este certificado, el sistema comportará la formación práctica dirigida sobre los aspectos que se indican a continuación, que corresponda al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT):
    ETA:     Aprobación de planos y manuales de conformidad con:
    el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (CIG).
    IT:        CIG:
          reconocimiento inicial, informe y expedición del certificado;
          reconocimiento anual/intermedio e informe;
          reconocimiento de renovación, informe y expedición del certificado.
    CERTIFICADO INTERNACIONAL DE ARQUEO (1969)
    Certificado inicial
    1     Se aplican los módulos 1A, 2E y 4A.
    2     Para este certificado, el sistema comportará la formación práctica dirigida sobre los aspectos que se indican a continuación, que corresponda al personal de evaluación técnica y de apoyo (ETA) y a los inspectores sobre el terreno (IT):
    ETA:     Medición y cálculo del arqueo de conformidad con:
          el Convenio de Arqueo de 1969;
          las resoluciones pertinentes de la OMI.
    IT:        Reconocimiento de las marcas e informe.
    RESOLUCIÓN MSC.208(81)
    (adoptada el 18 de mayo de 2006)
    ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE LAS
    ORGANIZACIONES QUE ACTÚEN EN
    NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN (RESOLUCIÓN A.739(18))
    EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
    RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
    TOMANDO NOTA de la resolución A.739(18), mediante la cual la Asamblea adoptó las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración (en adelante denominadas "las Directrices"), que han adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en delante denominado "el Convenio"),
    TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y la regla XI-1/1 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar las Directrices,
    HABIENDO EXAMINADO en su 81º periodo de sesiones enmiendas a las Directrices propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio,
    1.    ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a las Directricesrelativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
    2.    DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero 2010, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
    3.    INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
    4.    PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
    5.    PIDE ADEMÁS al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
    ANEXO
    ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN
    DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE LA
    ADMINISTRACIÓN (RESOLUCIÓN A.739(18))
    APÉNDICE 1
    NORMAS MÍNIMAS PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS
    QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN
    Se añade el nuevo párrafo 2-1 siguiente a continuación del párrafo 2 existente:
    "2-1  La organización desempeñará las funciones de reconocimiento y certificación de carácter reglamentario empleando únicamente inspectores y auditores con dedicación exclusiva, es decir personas que sólo trabajen para ella, debidamente competentes, formadas y autorizadas para llevar a cabo todas las funciones y actividades que sean incumbencia de su empleador, dentro de los límites de su responsabilidad profesional. Aunque seguirá asumiendo la responsabilidad de la certificación en nombre del Estado de abanderamiento, la organización podrá subcontratar los reconocimientos de las estaciones radioeléctricas a inspectores que no tengan dedicación exclusiva de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución A.789(19)."
    RESOLUCIÓN MSC.350(92)
    (adoptada el 21 de junio de 2013)
     
    ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL
    MAR, 1974, ENMENDADO
    EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
    RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
    RECORDANDO TAMBIÉN el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado "el Convenio"), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, excepto las disposiciones de su capítulo I,
    HABIENDO EXAMINADO, en su 92º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo,
    1.    ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo textofigura en el anexo de la presente resolución;
    2.    DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas seconsiderarán aceptadas el 1 de julio de 2014, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los GobiernosContratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
    3.    INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, una vez aceptadas con arregloa lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
    4.    PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copiascertificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
    5.    PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de laOrganización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
    ANEXO
    ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD
    DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
    CAPÍTULO III
    DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO
    Parte B
    Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento
    Regla 19
    Formación y ejercicios periódicos para casos de emergencia
    1     El texto existente de los párrafos 2.2 y 2.3 se sustituye por lo siguiente:
    "2.2 En un buque que realice un viaje en el que esté previsto que los pasajeros permanezcan a bordo más de 24horas, se efectuará la reunión de los pasajeros recién embarcados antes o inmediatamente después de la salida. Sedarán instrucciones a los pasajeros acerca de la utilización de los chalecos salvavidas y de cómo deben actuar en caso de emergencia.
    2.3 Siempre que embarquen nuevos pasajeros, se les darán instrucciones sobre seguridad inmediatamente antes oinmediatamente después de la salida. Dichas instrucciones incluirán las prescritas en las reglas 8.2 y 8.4, y se darán mediante un anuncio en uno o varios idiomas que puedan ser comprendidos por los pasajeros. El anuncio se hará através del sistema megafónico del buque o utilizando otro medio equivalente que pueda ser escuchado al menos por los pasajeros que no lo hayan oído durante el viaje. Las instrucciones se podrán dar durante la reunión prescrita en elpárrafo 2.2. Como complemento de tales instrucciones se podrán utilizar tarjetas o carteles
    informativos o programas de vídeo presentados en las pantallas de vídeo del buque, pero éstos no se podrán utilizarpara reemplazar el anuncio."
    2     A continuación del párrafo 3.2 actual se inserta el nuevo párrafo 3.3 siguiente:
    "3.3 Los tripulantes que tengan responsabilidades en cuanto a la entrada o el salvamento en espacios cerrados participarán en un ejercicio de entrada y salvamento en un espacio cerrado, que se realizará a bordo del buque, como mínimo una vez cada dos meses."
    3     Los párrafos 3.3 y 3.4 actuales se vuelven a numerar como 3.4 y 3.5, respectivamente. En el nuevo párrafo 3.4.2, lareferencia al "párrafo 3.3.1.5" se sustituye por una referencia al "párrafo 3.4.1.5", y en el nuevo párrafo 3.4.3, la referencia a los "párrafos 3.3.4 y 3.3.5" se sustituye por referencias a los "párrafos 3.4.4 y 3.4.5".
    4     A continuación del párrafo 3.5 de la nueva numeración se inserta el nuevo párrafo siguiente:
    "3.6 Ejercicios de entrada y salvamento en espacios cerrados
    3.6.1 Los ejercicios de entrada y salvamento en espacios cerrados deberían planearse y realizarse de manera segura, teniendo en cuenta, según proceda, las orientaciones que figuran en las recomendaciones elaboradas por la Organización.
    3.6.2 Todo ejercicio de entrada y salvamento en un espacio cerrado incluirá:*
    ________________________________
    *      Véanse las Recomendaciones revisadas relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques, adoptadas por la Organización mediante la resolución A.1050(27).
    .1      la comprobación y utilización del equipo de protección personal prescrito para la entrada;
    .2      la comprobación y utilización del equipo y los procedimientos de comunicaciones;
    .3      la comprobación y la utilización de instrumentos para medir la atmósfera en espacios cerrados;
    .4      la comprobación y utilización del equipo y los procedimientos de salvamento; y
    .5      las instrucciones en técnicas de primeros auxilios y reanimación."
    5     En el párrafo 4.2, al final del apartado 3, se suprime la expresión "y"; y al final del apartado .4 se sustituye el punto "." por la expresión "y"; y a continuación del apartado .4, se inserta el nuevo apartado siguiente:
    ".5     los riesgos que entrañan los espacios cerrados y los procedimientos de a bordo para la entrada en tales espacios en condiciones de seguridad, en los cuales deberían tenerse en cuenta, según proceda, lasorientaciones que figuran en las recomendaciones elaboradas por la Organización.*
    ________________________________
    *      Véanse la Recomendaciones revisadas relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques, adoptadas por la Organización mediante la resolución A.1050(27)."
    6     En el párrafo 5, a continuación de la expresión "de lucha contra incendios,", se inserta la expresión "y de entrada y salvamento en espacios cerrados,".
    CAPÍTULO V
    SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
    Regla 19
    Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo
    7     En el apartado 1.2.1, la expresión "1.2.2 y 1.2.3" se sustituye por "1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4".
    8     Al final del apartado 1.2.2, la expresión "y" se suprime y en el apartado 1.2.3, el punto "." se sustituye por "; y".
     
    9     Después del apartado 1.2.3 existente, se añade el siguiente apartado:
    ".4        estarán equipados con el sistema prescrito en el párrafo 2.2.3, según se indica a continuación:
    .1      los buques de pasaje, con independencia de su tamaño, a más tardar en la fecha del primer reconocimiento* que se efectúe después del 1 de enero de 2016;
    .2      los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 3 000, a más tardar en la fecha del primerreconocimiento que se efectúe después del 1 de enero de 2016;
    .3      los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 pero inferior a 3 000, a más tardar en la fecha del primer reconocimiento* que se efectúe después del 1 de enero de 2017; y
    .4      los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 150, pero inferior a 500, a más tardar en la fecha del primer reconocimiento* que se efectúe después del 1 de enero de 2018.
    El sistema de alarma para la guardia de navegación en el puente estará en funcionamiento siempre que el buque seencuentre en movimiento en el mar.
    Las disposiciones del párrafo 2.2.4 serán también de aplicación a los buques construidos antes del 1 de julio de 2002.
    ________________________________
    *      Véase la Interpretación unificada sobre la expresión "primer reconocimiento", mencionada en las reglas del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1290)."
    10    A continuación del apartado 1.2.4 existente, se añade el siguiente párrafo:
    "1.3      Las Administraciones podrán eximir de la aplicación de las prescripciones del párrafo 1.2.4 a los buques que vayan a ser retirados definitivamente del servicio en los dos años siguientes a la fecha de implantación que se indica en los apartados 1.2.4.1 a 1.2.4.4."
    CAPÍTULO XI-1
    MEDIDAS ESPECIALES PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD MARÍTIMA
    Regla 1
    Autorización de las organizaciones reconocidas
    11    El texto existente de la regla 1 se sustituye por el siguiente:
    "La Administración autorizará las organizaciones, a las que se hace referencia en la regla I/6, incluidas las sociedades de clasificación de conformidad con las disposiciones del presente convenio y con las del Código para lasorganizaciones reconocidas (Código OR), el cual está compuesto por una parte 1 y una parte 2 (cuyas disposiciones se considerarán obligatorias), y una parte 3 (cuyas disposiciones se considerarán recomendatorias), adoptado por la Organización mediante la resolución MSC.349(92), y tal como lo enmiende la Organización, siempre que:
    a)      las enmiendas a la parte 1 y a la parte 2 del Código OR se adopten, entren en vigor y tengan efecto deconformidad con las disposiciones del artículo VIII del presente convenio;
    b)      las enmiendas a la parte 3 del Código OR sean adoptadas por el Comité de seguridad marítima de conformidad con su Reglamento interior; y
    c)      todas las enmiendas adoptadas por el Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino sean idénticas y entren en vigor o tengan efecto al mismo tiempo, según proceda".
    RESOLUCIÓN MSC.356(92)
    (adoptada el 21 de junio de 2013)
    ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE
    CARGA, 1966, ENMENDADO
    EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
    RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
    RECORDANDO TAMBIÉN el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga,1966 (en adelante denominado "Protocolo de líneas de carga de 1988"), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,
    OBSERVANDO las propuestas de enmienda al Protocolo de líneas de carga de 1988 para conferir carácter obligatorio al código para las organizaciones reconocidas (código OR),
    HABIENDO EXAMINADO, en su 92º periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988, propuestas ydistribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI del mismo,
    1.    ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988,las enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
    2.    DETERMINA, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de líneas de cargade 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2014, a menos que, con anterioridad aesa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotasmercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de las flotas mercantes de todas las Partes hayan notificado que rechazan las enmiendas;
    3.    INVITA a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) delartículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
    4.    PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo delíneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en elanexo a todas las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;
    5.    PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988.
    ANEXO
    ENMIENDAS AL ANEXO B DEL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL
    SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO
    ANEXO I
    Reglas para determinar las líneas de carga
    Capítulo I
    Generalidades
    Regla 2-1 Autorización de organizaciones reconocidas
    1     El texto actual de la regla 2-1 se sustituye por el siguiente:
    "La Administración autorizará a las organizaciones, incluidas las sociedades de clasificación, a las que se hacereferencia en el artículo 13 del Convenio y en la regla 1 2), de conformidad con las disposiciones del presenteconvenio y con las del Código para las organizaciones reconocidas (Código OR), el cual está compuesto por una parte1 y una parte 2 (cuyas disposiciones se entenderá que son obligatorias), y una parte 3 (cuyas disposiciones seentenderá que son recomendatorias), adoptado por la Organización mediante la resolución MSC.349(92), tal como lopuede enmendar la Organización, siempre que:
    a)     las enmiendas a la parte 1 y a la parte 2 del código OR se adopten, entren en vigor y tengan efecto deconformidad con las disposiciones del artículo VI del presente protocolo;
    b)     las enmiendas a la parte 3 del código OR sean enmendadas por el Comité de seguridad marítima deconformidad con su Reglamento interior; y
    c)     todas las enmiendas adoptadas por el Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino sean idénticas y entren en vigor o tengan efecto al mismo tiempo, según proceda".
    ________________________
     
    1                Circular MSC-MEPC.5/Circ.2: "Directrices para las Administraciones a fin de garantizar la correcta transferencia de las cuestiones relacionadas con la clase entre organizaciones reconocidas".
     
    2                Véase el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011, adoptado mediante la resolución A.1054(27), según pueda enmendarse.
    3                Cabe la posibilidad de que la legislación del Estado de abanderamiento obligue a que las OR y sus empleados encargados o responsables de la certificación y los servicios reglamentarios estén cubiertos por un seguro de indemnización profesional o de responsabilidad profesional si se determina con carácter definitivo ante un tribunal la responsabilidad del Estado de abanderamiento por pérdidas o daños debidos a un acto de negligencia u omisión de su OR. A este respecto, también cabe la posibilidad de que el Estado de abanderamiento contemple establecer un límite para el nivel de responsabilidad e indemnización que cubrirían dicho seguro u otro acuerdo de compensación.

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