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  SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2015.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5410341&fecha=02/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-02

    SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2015.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2015
    La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 39 fracciones I y III, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, VIII, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
    CONSIDERANDO
    Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;
    Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;
    Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;
    Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y
    Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 20 de agosto de 2015, ha tenido a bien publicar el siguiente:
    SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2015
    NORMAS OFICIALES MEXICANAS
    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
    PRESIDENTE:
    ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ
    DIRECCIÓN:
    BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A",COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    56 28 06 13
    FAX:
    56 28 06 56
    CORREO ELECTRÓNICO:
    comarnat@semarnat.gob.mx
     
    Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes programas sectoriales.
    SUBCOMITÉ II DE ENERGÍA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
    COORDINADOR:
    LIC. GALO GALEANA HERRERA
    DIRECCIÓN:
    BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 CUARTO PISO, ALA "B",COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    56 28 07 37
    FAX:
    56 28 07 58
    CORREO ELECTRÓNICO:
    galo.galeana@semarnat.gob.mx
    1.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las especificaciones para la caracterización del mineral lixiviado o gastado y del sitio, así como los requisitos de protección
    ambiental para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
    La lixiviación de minerales en pilas es uno de los métodos más utilizados para la extracción de oro y plata. México ocupa el primer lugar en la producción de plata y se ubica entre los 10 principales productores de oro, de acuerdo con información de la Secretaría de Economía. De manera reciente, se han reportado algunos episodios de derrames de soluciones en este tipo de sistemas. Debido a lo anterior y con base en la información recabada durante el periodo en que ha estado vigente, se llevarán a cabo las modificaciones necesarias para garantizar la efectividad en su aplicación.
    Fundamento Legal: Artículos 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracciones I y X, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción XIV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracción III y 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 8, fracción III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: octubre de 2015 a diciembre de 2016.
    Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, tema nuevo.
    Normas de apoyo: NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos; NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales; NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales; y NMX-AA-014-1980, Cuerposreceptores.- Muestreo.
    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
    La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:
    Meta Nacional VI. 4. México Próspero.
    Objetivo 4.4.: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
    Estrategia 4.4.1.: Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad.
    Líneas de acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyan a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
    La regulación propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):
    Objetivo Sectorial 5: Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación de aire, agua y suelo.
    Estrategia 5.5: Contribuir a mejorar la protección del medio ambiente y recursos naturales en las actividades mineras y de la industria petrolera.
    Línea de acción 5.5.2: Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para prevenir y gestionar integralmente los residuos de la minería e industria petrolera.
    Temas adicionales a los estratégicos
    SUBCOMITÉ I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO
    COORDINADOR:
    MTRA. NORMA MUNGUÍA ALDARACA
    DIRECCIÓN:
    BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 CUARTO PISO, ALA "B",COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    56 28 06 13
    FAX:
    56 28 06 56
    CORREO ELECTRÓNICO:
    norma.munguia@semarnat.gob.mx
     
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii.
    Objetivo y Justificación: Llevar a cabo la actualización de la lista de plagas cuarentenarias en la Norma, tanto en cantidad como en su nomenclatura científica, además de reforzar los procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma, con el fin de evitar escenarios de riegos para la sanidad de los recursos forestales de las especies de los géneros Pinus, Abies y Pseudotsuga y de otras especies vegetales.
    La necesidad de la modificación de la norma es de alta prioridad, como resultado de intercepciones de insectos plaga de importancia cuarentenaria en cargamentos de árboles de navidad durante los años de 2010 a 2014 realizadas por personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los cuales no se encuentran considerados en la NOM-013-SEMARNAT-2010 vigente, razón por la cual se ordenó su retorno. De ahí que, de manera preventiva, se ha determinado la necesidad de incorporar dichas plagas y, en su caso, nuevas medidas fitosanitarias para prevenir el ingreso de plagas de cuarentena que afecten a los recursos y ecosistemas forestales.
    Fundamento legal: Artículos 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XV, 16 fracción VIII y XVI, 35 fracción VI, 55, 119 párrafo segundo y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 3, 4, 5 y 7 fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fracción XVII, 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 128 y 129 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales.
    Fecha estimada de inicio y término: julio a diciembre de 2015.
    SUBCOMITÉ III DE INDUSTRIA
    COORDINADOR:
    LIC. ROBERTO GONZÁLEZ LABASTIDA
    DIRECCIÓN:
    BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 CUARTO PISO, ALA "B",COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    56 28 07 36
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    roberto.labastida@semarnat.gob.mx
     
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
    Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de gases de efecto invernadero, con
    base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017 y hasta 2025 y que se comercialicen en México.
    La versión 2013 de esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos cuyo año modelo sea 2014, 2015 y 2016; razón por la cual es necesaria la publicación de la actualización de este instrumento normativo para que exista una regulación para aquellos automóviles ligeros que sean año modelo 2017 y posteriores.
    Asimismo, la norma vigente contempla sólo para las emisiones de CO2, mientras que para la nueva versión se considerarán otros gases de efecto invernadero fuera del ciclo de prueba.
    Fundamento Legal: 26, 32 Bis, fracciones IV y V, 33, fracciones I y X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones IV V, XII y XXI, 6o., párrafos segundo y tercero, 36, fracción III, 37 BIS, 111, fracción III, 113, 161, primer párrafo, y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, fracción IV, 10, 11, fracciones IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 38, fracción II, 40, fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 53 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materiade Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 inciso F, fracción IV, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
    4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
    Justificación: Con el objeto de rediseñar los nuevos estándares (Límites Máximos Permisibles) y confirmar las zonas críticas que se establecen en la norma, es necesario contar con el soporte técnico suficiente y actualizado para poder tomar las decisiones correspondientes. En ese sentido, las tres Subsecretarías adscritas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Fomento y Normatividad Ambiental, Planeación y Política Ambiental y Gestión para la Protección Ambiental), acordaron cancelar del Programa Nacional de Normalización (PNN) 2015, el tema consistente en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana en comento, e inscribirlo nuevamente en el PNN, hasta contar con una propuesta de anteproyecto consensuada por las áreas del sector ambiental del Gobierno de la República, buscando que esto se efectúe en el año 2016.
    SUBCOMITÉ IV DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURÍSTICO
    COORDINADOR:
    LIC. CARLOS SÁNCHEZ GASCA
    DIRECCIÓN:
    BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "B",COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    56 28 07 18
    FAX:
    56 28 08 98
    CORREO ELECTRÓNICO:
    carlos.sanchezg@semarnat.gob.mx
     
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    5.     Que establece los métodos y procedimientos para el tratamiento aerobio de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, así como sus usos y parámetros de calidad.
    Objetivo y Justificación: El objetivo del instrumento propuesto es normar el tratamiento aerobio de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, así como sus usos y parámetros de calidad mínima requerida, para los distintos usos que tienen los productos resultantes.
    El alcance de la norma propuesta incluye el tratamiento aerobio de la fracción orgánica de los
    residuos sólidos urbanos (RSU), a seguir en el ámbito local, municipal, regional y estatal, tanto para el sector público como para el privado, en virtud de que se carece de un instrumento regulatorio en la materia, no obstante que a la fecha existe comercialización, aplicación y usos diversos de los productos resultantes.
    Los RSU en México se componen de 3 fracciones básicamente; la inorgánica, la orgánica y los residuos de manejo especial (RME). Si se consideran las dos primeras como resultado del consumo en las múltiples actividades sociales y sus distintas expresiones económicas, comerciales, productivas, recreativas, turísticas, urbanas, rurales, la fracción orgánica constituye al menos, un 50% en peso de los RSU, es decir, representa la mitad del volumen que debe ser manejado adecuadamente por las distintas autoridades y responsables que figuran en el ciclo de gestión integral de los RSU.
    La fracción orgánica tiene un potencial de aprovechamiento muy importante mediante los distintos tipos de tratamiento que existen y que normalmente son practicados en diversos lugares del mundo. Uno de ellos es el tratamiento aerobio, es decir, la reducción, minimización y degradación de la materia orgánica mediante la presencia de microorganismos que precisan de oxígeno molecular libre para subsistir. Este método después de un ciclo del orden de 60 días reduce en una proporción 5 a 1 el peso total de la materia orgánica, principalmente por el alto contenido de agua que tiene y puede derivar, como resultado del mismo, en distintos productos como abonos, compostas, mejoradores de suelos, fertilizantes foliares, entre otros, que enriquecen y retroalimentan los suelos degradados o erosionados o inclusive, representan utilidad en la conservación de áreas verdes públicas, bosques y actividades de jardinería y agricultura.
    El tratamiento adecuado por el método aerobio de la fracción orgánica de los RSU representa una posibilidad de eliminar el 50% de la generación de RSU que va a disposición final en rellenos sanitarios, tiraderos controlados y a cielo abierto y que, en dichos sitios, tiene un alto impacto ambiental debido a la descomposición de la materia en presencia de otros residuos, los escurrimientos percolan la superficie de depósito y generan junto con el resto de los residuos lixiviados que en caso de no ser contenidos y tratados son un vector de infiltración y contaminación del subsuelo y los mantos freáticos, al igual que su exposición y degradación representan un elemento muy importante en la emisión de metano a la atmósfera, es decir, el no tratar adecuadamente los residuos orgánicos repercute en la contaminación al suelo, aire y agua.
    Por ende, tratar la fracción orgánica de forma separada de otros RSU, representa la posibilidad de tener beneficios ambientales, productivos y económicos importantes, además de que alarga la vida útil de los rellenos sanitarios, al reducir la mitad del peso total recibido.
    Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, IV, V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones V, 134, 137 y 140 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1, 2, 3 fracción I, 7 fracciones IV, XXI y XXVII, 25, 35, 96, 97 y 99 de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 7 y 34 de la Ley General de Cambio Climático; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 12, 13 y 17 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos; 28, 29, 30 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2015 a diciembre de 2016.
    6.     Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.
    Objetivo y Justificación: Establecer los lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de informar de manera clara, oportuna y continua a la población, los niveles de contaminación atmosférica, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas de protección que puede tomar.
    La comunicación al público sobre la calidad del aire en una región y tiempo determinado, así como de los riesgos que la exposición a una mala calidad de aire supone para la salud de la población, debe ser parte fundamental de la gestión de la calidad del aire realizada por las autoridades municipales, estatales y federales, a fin de que la comunidad conozca los riesgos a los que está expuesta y participe en su mitigación. La falta de información clara y oportuna sobre la calidad del aire y sus efectos sobre la salud de la población, representa un obstáculo para lograr que la población comprenda la magnitud del problema de la contaminación atmosférica o que modifique su relación con la ciudad y el ambiente, y tenga así una participación más activa.
     
    Los riesgos a la salud asociados a la contaminación atmosférica han sido ampliamente documentados. Según una evaluación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la carga de enfermedad debida a la contaminación del aire en espacios abiertos urbanos, es de más de dos millones de muertes prematuras.
    Dado que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se encuentran consagrados el derecho humano a la salud y al medio ambiente sano, es preciso que la normatividad mexicana evolucione bajo un enfoque de derechos humanos. Dicho enfoque incorpora principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, concibiendo a los derechos humanos, en el diseño de las políticas públicas, como su referente y fin último.
    El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 establece como objetivo, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos, lo que implica armonizar las normas a los estándares que mejor protejan a las personas. Por lo que con la implementación de la Norma Oficial Mexicana que establece los lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, se lograría un avance significativo en materia de derechos humanos, a través de la mejora de los mecanismos de información y comunicación de la calidad del aire y de los riesgos a la salud de la población.
    El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 establece como uno de sus objetivos el detener y revertir la pérdida del capital natural y la contaminación del aire, agua y suelo y establece como estrategia para ello el fortalecer la normatividad y gestión nacional de la calidad del aire para proteger la salud de la población y ecosistemas a través de la generación de mecanismos e instrumentos normativos y de fomento para contar con información fidedigna sobre la calidad del aire.
    Fundamento Legal: Artículos. 4o. y 6o. párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones I, IV, V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5° fracción XVII, 36 fracción II, 111 fracción V, 112 fracción VI y 159 bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 28, 29, 30 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    B.    Temas reprogramados
    B.2 Que no han sido publicados
    7.     Criterios, lineamientos y especificaciones técnicas de protección ambiental para disminuir la vulnerabilidad, prevenir y reducir los impactos de los efectos adversos del cambio climático en ecosistemas costeros donde se ubiquen los desarrollos inmobiliarios turísticos.
    Objetivo y Justificación: Establecer criterios, lineamientos y especificaciones técnicas de protección ambiental para disminuir la vulnerabilidad, prevenir y reducir los impactos de los efectos adversos del cambio climático en los desarrollos inmobiliarios turísticos que se ubiquen en ecosistemas costeros.
    El presente proyecto es de observancia obligatoria en los ecosistemas costeros en todo el territorio nacional y aplica a los desarrolladores y prestadores de servicios turísticos, así como a las autoridades competentes en la materia.
    Se ha identificado que la infraestructura turística ubicada en zonas costeras, podría estar expuesta a fenómenos asociados al cambio climático como: incremento del nivel del mar, la variación en la disponibilidad de agua, el incremento en la frecuencia e intensidad de los fenómenos hidrometeorológicos extremos, la erosión costera, las inundaciones, cambios en la biodiversidad y los ecosistemas que se verán reflejados en una afectación de manera diferenciada a nivel regional.
    La vulnerabilidad de las zonas costeras está estrechamente asociada a la resistencia y la resiliencia de los ecosistemas.
    En respuesta al escenario ambiental expuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con base en sus facultades y ante las evidencias del acelerado avance de los efectos del cambio climático sobre estas zonas, considera imperativa la necesidad de elaborar una norma oficial mexicana, que establezca criterios, lineamientos y especificaciones técnicas de protección ambiental para disminuir la vulnerabilidad, prevenir y reducir los impactos de los efectos adversos del cambio climático en los desarrollos inmobiliarios turísticos que se ubiquen enecosistemas costeros.
     
    Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, IV, V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción V, XX y XXI, 134, y de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 7 fracción XXVII, 34, 64, 96 de la Ley General de Cambio Climático; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 28, 29, 30 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2016.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización año 2014.
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    B.   Temas nuevos
    8.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.
    Objetivo y Justificación: Contar con una regulación ambiental actualizada, aplicable a las motocicletas en circulación y a las que se importen de manera definitiva al país, la cual debe incluir los niveles máximos de emisiones permisibles de contaminantes, así como el equipo y el protocolo de pruebas aplicable, que fundamente la aplicación de la normatividad ambiental a todas las motocicletas que circulan por territorio nacional, permitiendo que estos vehículos se incorporen a los programas de verificación vehicular obligatoria de los estados de la república.
    En los últimos años se ha incrementado potencialmente el uso de las motocicletas en circulación incluyendo las que se importan de manera definitiva al país. Ambos casos dejan de cumplir con la regulación ambiental nacional, lo que ha ocasionado una falta de control ambiental, que está contribuyendo al incremento en la generación de gases contaminantes de manera incontrolada, por parte de este modo de transporte.
    La NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible y NOM-049-SEMARNAT-1993 características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible, datan del año 1993, por lo que considerando el avance de la tecnología, el crecimiento de la población en las grandes urbes y con ello la necesidad de movilidad, se vuelve necesario emitir una norma actual, que satisfaga las necesidades tecnológicas, sociales y ambientales en todo el territorio nacional.
    Fundamento Legal: Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones IV, V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción V, XII, XIII, XX y XXI, 37, 110, 111 fracción IX; 112 fracciones V, X y XII, 113 y 160 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 7 fracción XXVII, 96 de la Ley General de Cambio Climático; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 28, 29, 30 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    IV.   Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
    9.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece los métodos de medición para partículas suspendidas PM10.
    Justificación: El 20 de agosto del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límite permisible para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación.
    Conforme a su apartado de referencias, para su correcta aplicación es necesario consultar la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición, o la que la sustituya. La norma antes referida no cubre las fracciones PM10 y 2.5, mismas que fueron materia de inscripción como tema nuevo en el PNN 2014 y reprogramada en el 2015 como PM10.
     
    La revisión del fundamento legal de la NOM PM10 señala la ausencia de fundamentos expresos para su emisión como NOM. Si bien la Ley Federal de Metrología y Normalización en el Art. 40, fracción IV establece como finalidad de las normas oficiales mexicanas el establecer "Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad"; la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece en su artículo Art. 111, fracción VII la facultad de la SEMARNAT explícitamente para expedir normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, por lo que bajo este fundamento se emitió la NOM-156-SEMARNAT 2013 y las normas oficiales mexicanas en materia de medición adolecen de un sustento legal ambiental.
    Por otra parte, la Secretaría de Economía en su sección de preguntas frecuentes respecto a las normas mexicanas, refiere que los métodos de prueba pueden ser expedidos como normas mexicanas (NMX) y su obligatoriedad queda garantizada al ser referidos en la sección de referencia de una NOM o bien en la sección de métodos de prueba, tal y como en el caso de las NMX-AA-003 a NMX-AA-008 de calidad de agua respecto a la NOM-001-SEMARNAT-1996.
    Con base en lo anterior se solicita la cancelación del "PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA QUE ESTABLECE LOS MÉTODOS DE MEDICIÓN PARA PARTÍCULAS SUSPENDIDAS PM10.", misma que toda vez se desarrollará como Norma Mexicana.
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL SECTOR AGUA
    PRESIDENTE:
    ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ
    DIRECCIÓN:
    AV. INSURGENTES SUR 2416, TERCER PISO, COLONIA COPILCO ELBAJO, DEL. COYOACÁN, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 04340
    TELÉFONO:
    51 74 42 18
    FAX:
    51 74 40 00 EXT. 1344 y 1345
    CORREO ELECTRÓNICO:
    ccnnsa@conagua.gob.mx
     
    IV.   Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
    10.   Requisitos y procedimientos para la remediación de acuíferos contaminados por hidrocarburos.
    Justificación: En reuniones celebradas con el grupo conformado para analizar el tema, en el que participaron representantes de distintas áreas de la CONAGUA y de la SEMARNAT, se determinó que el tema es de atribución de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad al artículo 6o. fracción I inciso b) de la Ley de la Agencia en cita.
    Asimismo, se determinó que una norma oficial mexicana no es el mejor instrumento para regular el tema por ser una regulación técnica de carácter y aplicación general, características que no se definen en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, ya que las medidas de remediación de acuíferos contaminados se deben determinar a partir de una evaluación de riesgo y conforme a las condiciones específicas de cada sitio.
    SECRETARÍA DE ENERGÍA
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y USO RACIONAL DE LOS
    RECURSOS ENERGÉTICOS
    PRESIDENTE:
    ING. ODÓN DE BUEN RODRÍGUEZ
    DIRECCIÓN:
    AV. REVOLUCIÓN 1877, 9o. PISO, COL. LORETO, DELEG. ÁLVAROOBREGÓN, C.P. 01090, MEXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    30 00 10 00
    FAX:
    30 00 10 08
    CORREO ELECTRÓNICO:
    odon.debuen@conuee.gob.mx
     
    Temas adicionales a los estratégicos
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    B. Temas reprogramados
    B.2 Que no han sido publicados
    1.     Eficiencia energética y requisitos de seguridad de los sistemas de calentamiento de agua operados con energía solar y gas (LP o natural).
    Objetivo y Justificación: Establecer el rendimiento y los requisitos de seguridad de los sistemas de calentamiento de agua que operan con energía solar y gas (LP o natural) y los métodos de prueba para verificarlos, así como, los requisitos de etiquetado.
    Evitar los dispendios de energía en los sistemas de calentamiento de agua operados con energía solar y gas y contribuir así a la preservación de los recursos energéticos, en este caso gas natural o LP. El uso de estos sistemas se ha venido incrementando considerablemente en el país, por lo que, en el programa de la CONUEE para la promoción del uso del calentamiento solar de agua, los participantes solicitaron la elaboración de una norma oficial mexicana.
    Fundamento Legal: Artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones VI y VII, 10 y 11 fracción IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
    2.    Eficiencia energética de fuentes externas de alimentación. Límites métodos de prueba y marcado.
    Objetivo: Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, los límites máximos de potencia eléctrica en modo de espera, los métodos de prueba para su evaluación y las especificaciones de la información mínima para marcar el producto.
    Justificación: El uso de fuentes externas de alimentación que demandan energía a la red eléctrica, tanto en operación como en modo de espera, se ha venido incrementando en los últimos años, por lo que se consideró necesario elaborar una norma que regule el consumo de energía eléctrica en funcionamiento y modo de no carga o vacío, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
    Fundamento Legal: Artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones VI y VII, 10 y 11 fracción IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
    IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
    3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción (Revisión Quinquenal). [Tema 8 del PNN 2015]
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
     
    4.     Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones de seguridad. [Tema 9 del PNN 2015]
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS PETROLÍFEROS Y
    PETROQUÍMICOS
    PRESIDENTE:
    DR. JESÚS SERRANO LANDEROS
    DIRECCIÓN:
    AV. HORACIO 1750, COL. LOS MORALES POLANCO, DEL. MIGUELHIDALGO, C.P. 11510, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    52 83 15 00
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    jserrano@cre.gob.mx
     
    IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
    1.     Norma Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares. [Tema 7 del PNN 2015]
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos Petrolíferos y Petroquímicos, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR
    HIDROCARBUROS
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y
    PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
    PRESIDENTE:
    CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES
    DIRECCIÓN:
    AV. MELCHOR OCAMPO NÚMERO 469, COL. NUEVA ANZURES,DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11590, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    (55) 91 26 01 00
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    carlos.deregules@asea.gob.mx
     
    SUBCOMITÉ I DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
    COORDINADOR:
    JOSÉ CARMEN TREJO LUGO
    DIRECCIÓN:
    AV. MELCHOR OCAMPO NÚMERO 469, COL. NUEVA ANZURES,DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11590, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    91 26 01 00
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    jose.trejo@asea.gob.mx
     
    II. Normas Vigentes a ser Modificadas
    A.    Temas nuevos
    1.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
     
    Objetivo y Justificación: La modificación de la norma tiene por objeto establecer las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas, eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
    La modificación de la Norma fue determinado por las siguientes razones: los cambios jurídicos registrados, los cambios tecnológicos registrados, la necesidad de precisar definiciones y mejorar la redacción, corregir especificaciones técnicas para aumentar la protección ambiental, incorporar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad particular, y actualizar la bibliografía y referencias.
    Fundamento Legal: Artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 6o. y Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y Artículo 3, fracción XIV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a diciembre de 2016.
    Estatus del tema: Iniciar modificación.
    Normas de Apoyo: NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; y NOM-EM-138-SEMARNAT-2002, Que establece los límites máximos permisibles de contaminación en suelosafectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración.
    2.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.
    Objetivo y Justificación: El objetivo de la norma es establecer las especificaciones en materia ambiental para el manejo e inyección en formaciones receptoras de agua congénita que se asocia a hidrocarburos los límites máximos permisibles de los parámetros para su descarga a cuerpos receptores.
    La justificación para la modificación de esta norma es actualizar y adecuar la fundamentación jurídica de la norma, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética; modificar los apartados "Consideraciones" e "Introducción", conforme al diagnóstico que se elabore sobre la experiencia en la aplicación de la norma y el surgimiento de nuevas condiciones para realizar la actividad; adecuar el objeto de la norma y el campo de aplicación, en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), así como de la experiencia en la aplicación de la norma; incluir detalles técnicos sobre los proceso de manejo de sustancias derivadas de tratamiento de agua congénita antes de su disposición en cuerpos receptores (COVs y CO2, principalmente) y establecer como requisito el uso de mejores prácticas y equipos tecnológicos para evitar la contaminación atmosférica; vincular la norma con la Ley Federal de Derechos para promover el pago de derechos cuando un parámetro exceda el valor de la norma; actualizar los métodos analíticos; establecer especificaciones sobre parámetros de dispersión cuando de disponga en un cuerpo receptor; revisar los apartados de "Referencias" y "Bibliografía"; incluir los parámetros específicos que contiene el agua congénita e incorporar las especificaciones técnicas para la clausura y abandono del pozo acorde con lo que establezca la norma para la construcción de pozos petroleros y otras disposiciones.
    Fundamento Legal: Artículo 38, fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 6o. y Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y Artículo 3, fracción XIV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a diciembre de 2016.
    Estatus del tema: Iniciar modificación.
     
    Normas de Apoyo: NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
    3.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse para las prospecciones sismológicas terrestres, que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas actividades.
    La modificación de la norma busca actualizar y adecuar la fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética
    Fundamento Legal: Artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 6o. y Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y Artículo 3, fracción XIV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a diciembre de 2016.
    Estatus del tema: Iniciar modificación.
    Normas de Apoyo: NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
    SUBCOMITÉ II DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
    COORDINADOR:
    DAVID HERNANDEZ MARTINEZ
    DIRECCIÓN:
    AV. MELCHOR OCAMPO NÚMERO 469, COL. NUEVA ANZURES,DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11590, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    91 26 01 00
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    david.hernandez@asea.gob.mx
     
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas:
    A.   Temas nuevos
    4.     Transporte por medio de ductos de gas licuado de petróleo y otros hidrocarburos líquidos obtenidos de la refinación del petróleo.
    Objetivo y Justificación: Es necesario promover el desarrollo eficiente de los servicios de transporte por medio de ductos de gas licuado de petróleo y otros hidrocarburos líquidos, y con ello salvaguardar la prestación de servicios, fomentar una sana competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender óptimamente la confiabilidad, estabilidad y seguridad en su transporte y suministro.
    A la fecha, se cuenta con una norma emergente que atiende esta situación; sin embargo, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización ésta ya ha sido expedida en dos ocasiones consecutivas, por lo que perderá su vigencia el próximo 17 de octubre, en ese sentido se requiere contar con una regulación técnica de carácter obligatorio que establezca los requisitos mínimos sobre el diseño, los materiales, la construcción, la inspección, las pruebas, la operación, el mantenimiento y seguridad de sistemas detransporte por medio de ductos de gas licuado de petróleo y otros hidrocarburos líquidos obtenidos de la refinación del petróleo.
    Cabe recordar que en términos de lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), a partir del 2 de marzo de 2015, fecha en que entró en vigor el Reglamento Interior de la ASEA, la Comisión Reguladora de Energía, que tenía a su cargo la regulación emergente en comento, transfirió a la ASEA el asunto y ésta a su vez reanudó el procedimientocorrespondiente a la regulación en cuestión.
     
    Fundamento Legal: Artículo 38 fracción II, 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 6o. y Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA); Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a diciembre de 2016.
    Estatus del tema: Nuevo.
    Normas de Apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si se requieren normas de apoyo (NOMs o NMXs) para el desarrollo de la regulación propuesta.
    II.    Normas Vigentes a ser modificadas
    A.   Temas Nuevos
    5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción (Revisión Quinquenal).
    Objetivo y Justificación: Concluir la revisión quinquenal a efecto de mejorar las especificaciones técnicas de seguridad que establece esta norma oficial mexicana que se refiere a instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P., a fin de dar mayor precisión en las especificaciones de diseño y considerar mayores opciones de abastecimiento para las instalaciones de aprovechamiento de este combustible, incluyendo la valoración general de sus condiciones de seguridad.
    Se requiere actualizar las características técnicas de diseño y seguridad no previstas en la norma vigente.
    Fundamento Legal: Artículos 26 y 33 fracciones IV, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIII, XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción I, 51, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 39, 40 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 6 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y 3 fracción IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: agosto de 2015 a diciembre de 2015.
    6.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
    Objetivo y Justificación: La modificación de la norma tiene por objeto establecer las especificaciones de protección al ambiente durante las actividades de instalación, mantenimiento mayor y abandono, de los sistemas para la conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso.
    La justificación para la modificación de esta norma es la necesidad de actualizar y adecuar la fundamentación jurídica de la norma, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética; incluir detalles técnicos en las especificaciones de la norma, para hacer más preciso el cumplimiento, la evaluación de la conformidad y vigilancia; adecuar el objetivo de la norma y el campo de aplicación, en funciones de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA); revisar las definiciones conforme al marco jurídico vigente; actualizar los apartados de referencias y bibliografía y precisar las condiciones en las cuales se determina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
    Fundamento Legal: Artículo 38, fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 6o. y Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y Artículo 3, fracción XIV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
    Estatus del tema: Iniciar modificación.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a diciembre de 2016.
     
    Normas de Apoyo: CID-NOR-N-SI-0001, Requisitos mínimos de seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento e inspección de ductos de transporte; Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos; Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural; NRF-030-PEMEX-2009, Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos; NOM 129-SEMARNAT-2006, Redes de distribución de gas natural, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios.
    B.   Temas reprogramados
    B.2) Que no han sido publicados
    7.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los materiales, tuberías, equipos, instalaciones principales y accesorios que son necesarios para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones vehiculares que utilizan gas natural comprimido.
    Se requiere actualizar con relación a los avances tecnológicos y prácticas de la ingeniería en la industria a la Norma Oficial Mexicana sobre los requisitos mínimos de seguridad para instalaciones vehiculares de gas natural comprimido para uso automotor, dado que se encuentra en vísperas de su revisión quinquenal.
    Fundamento Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 2, fracción III y 43 Ter; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78, 129, y Transitorios Décimo Sexto y Vigésimo Primero; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Transitorio Cuarto; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52 y 61-A; Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Transitorios primero y Quinto; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Transitorio décimo quinto y el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación: artículo 3, fracción II.
    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2005.
    SUBCOMITÉ III DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
    COORDINADOR:
    DAVID HERNANDEZ MARTINEZ
    DIRECCIÓN:
    AV. MELCHOR OCAMPO NÚMERO 469, COL. NUEVA ANZURES,DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11590, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    91 26 01 00
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    david.hernandez@asea.gob.mx
     
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    8.     Estaciones multimodales y Estaciones de servicio, para el abastecimiento de recipientes transportables para contener Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.
    Objetivo y Justificación: El objetivo de la norma es establecer las especificaciones técnicas mínimas de seguridad que se deben cumplir en el territorio nacional para el diseño, construcción y operación de las Estaciones multimodales y Estaciones de servicio, para llevar a cabo el abastecimiento a recipientes instalados en vehículos que lo utilicen como combustible y recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo de manera segura, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la norma.
     
    La justificación de la norma obedece a la necesidad contar con una disposición legal vinculante para evitar riesgos por el suministro de gas licuado de petróleo a recipientes transportables. Ello de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, que dispone que a más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Agencia establecerá las disposiciones administrativas de carácter general para regular el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones destinadas al Expendio al Público de Petrolíferos y el diseño, construcción, operación y mantenimiento de equipos e infraestructura para realizar las actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Petrolíferos.
    Fundamento Legal: Artículo 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 6o. y Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y Artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a diciembre de 2016.
    Estatus del tema: Tema nuevo.
    Normas de Apoyo: NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    B.   Temas reprogramados
    B.2) Que no han sido publicados
    9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
    Objetivo y Justificación: Concluir con la revisión quinquenal a efecto de mejorar especificaciones técnicas de seguridad que establece esta Norma Oficial Mexicana que se refiere a las determinaciones que como mínimo se deben cumplir en el diseño, construcción y operación de las bodegas de distribución de Gal L.P.
    Se requiere adecuar la clasificación de las bodegas a efecto de guardar concordancia con el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y mejorar sus especificaciones técnicas de seguridad.
    Fundamento Legal: Artículos 26, 33, fracciones I, XIX y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, 51, 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, segundo párrafo, 9, 14, fracción IV, XV, fracción III, inciso a), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 28, 30, 39, 40, y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 30, 34, fracción III del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramodel Petróleo 61, 67, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 6, fracciones XII y XVII, 8, fracciones XIII, XIV, XV y 15, fracciones 5 y 20, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 3 fracción IV, del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: junio de 2015 a diciembre de 2016.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2014.
    IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
    10.   Tema 7 del PNN 2015: Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SESH-2007, Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía.
    Justificación: Una vez formalizado el proceso de entrega recepción en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos, esta norma no fue turnada a esta Agencia, por tal motivo no existe materia para poder incorporarla al Programa Nacional de Normalización.
    11.   Tema 16 del PNN 2015: Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba.
    Justificación: Una vez formalizado el proceso de entrega recepción en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos, esta norma no fue turnada a esta Agencia, por tal motivo no existe materia para poder incorporarla al Programa Nacional de Normalización.
     
    12.   Tema 25 del PNN 2015: Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
    Justificación: Una vez formalizado el proceso de entrega recepción en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos, esta norma no fue turnada a esta Agencia, por tal motivo no existe materia para poder incorporarla al Programa Nacional de Normalización.
    13.   Tema 14 del PNN 2015: Valoración de las condiciones de seguridad de los recipientes transportables para contener Gas L.P. en uso.
    Justificación: Toda vez que se llevará a cabo la modificación de la Norma Oficial Mexicana en la materia y ésta se ha inscrito en el Programa Nacional de Normalización 2015, no se considera necesario incorporarlo como tema nuevo en el Suplemento de dicho Programa.
    SECRETARÍA DE ECONOMÍA
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
    PRESIDENTE:
    LIC. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA
    DIRECCIÓN:
    AV. PUENTE DE TECAMACHALCO No. 6, SECCIÓN FUENTES, LOMAS DETECAMACHALCO, C.P. 53950 NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DEMÉXICO.
    TELÉFONO:
    52 29 61 00 EXT. 43200
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    alberto.esteban@economia.gob.mx
     
    Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes programas sectoriales.
    Sector electrónico
    1.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo.
    Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente.
    En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos electrónicos, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, y 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si las normas de apoyo (NMX) requieren modificación.
    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.7: Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.3: Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas. Objetivo 4.8: Desarrollar los sectores estratégicos del país. Estrategia 4.8.1: Reactivar una política de fomento económico enfocada en incrementar la productividad de los sectores dinámicos y tradicionales de la economía mexicana, de manera regional y sectorialmente equilibrada.
     
    2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
    Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de seguridad al usuario y los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones de los acondicionadores de aire tipo cuarto nuevos, con o sin calefacción, con condensador enfriado por aire y con capacidades de enfriamiento hasta de 10 600 watts, nacionales y extranjeros que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
    Se identificó la necesidad de que los acondicionadores de aire tipo cuarto que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, no contengan ni requieran en sus sistemas de enfriamiento, ninguno de los compuestos de clorofluorocarbonos CFC-11, CFC-12, CFC-115 o R-502, detectados. De existir residuos de CFC-11, CFC-12, CFC-115 o R-502, al cambio de nuevos compuestos en los procesos de producción en el sistema de carga en los aparatos a que se refiere esta Norma, se establecería un límite máximo de la muestra.
    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, y 40 fracciones I y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si las normas de apoyo (NMX) requieren modificación.
    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.7: Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.3: Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas.
    Temas adicionales a los estratégicos
    SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AL USUARIO
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A. Temas nuevos
    3.     Norma Oficial Mexicana que establece los límites máximos permisibles de emisión y contenido de formaldehído en tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído, y en los productos fabricados con este tipo de tableros.
    Objetivo y Justificación: Es necesario establecer y definir los límites máximos permisibles, ya sea de emisiones como de contenido de formaldehído libre, provenientes de los tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera en cuya producción se haya utilizado como adhesivo resinas de urea formaldehído, fabricados en la República Mexicana e importados, así como los productos fabricados con ellos, de manera que el uso, el almacenamiento, la producción, la comercialización, exportación e importación de tales tableros y sus derivados, se realicen bajo normas de seguridad que no representen un riesgo a la salud de los usuarios, comercializadores, y trabajadores de las fábricas productoras.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    4.     Cascos para motociclistas para la prevención y disminución de accidentes-Acciones de promoción de la salud-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer las medidas generales de promoción, prevención y disminución de accidentes, para el personal de salud de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a nivel estatal, mediante el establecimiento de las especificaciones mínimas de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir los cascos de protección para motociclistas, que se comercialicen, distribuyan en importen en el territorio nacional.
     
    La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 tiene como objetivos general reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades y por accidentes de tránsito en la red de carretera federal y vialidades urbanas, mediante acciones coordinadas y multisectoriales para promover la seguridad vial y la prevención de accidentes que permitan la aplicación de prácticas adecuadas en materia de seguridad vial.
    Es en este contexto que una de las actividades previstas en la mencionada Estrategia, considera la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones en materia de seguridad vial, de modo que se asegure que la normatividad para la regulación de la movilidad y el tránsito considere la aplicación de medidas y programas, para el control de los factores de riesgo por lo que, la Secretaría de Economía de manera conjunta con la Secretaría de Salud ha identificado el riesgo inherente a la uso de motocicletas y han decidido regular las acciones de promoción, previsión y disminución de accidentes a partir de las especificaciones mínimas de seguridad de los cascos como equipo de protección personal, para los conductores de este tipo de vehículos.
    Elaboración conjunta con la Secretaría de Salud.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, y 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016.
    5.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana para filtros para automóviles y camiones.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los filtros utilizados en automóviles y camiones.
    Se ha detectado la necesidad de establecer un ordenamiento para establecer los requerimientos mínimos que deben cumplir los filtros utilizados en automóviles y camiones, para garantizar el funcionamiento adecuado de los motores de los vehículos automotores mencionados y con ello brindar seguridad a los usuarios.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, y 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    6.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana a la NOM-086-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Actualizar algunas especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), y que corresponden a una capacidad de carga B, C, D o E, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
    Se identificó la necesidad de modificar algunos criterios y elementos técnicos a fin de perfeccionar el instrumento normativo en cuestión.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, y 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
     
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    B.   Temas reprogramados
    B.2) Que no han sido publicados.
    7.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de seguridad que deben cumplir los aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica (armonización con estándares internacionales).
    Derivado de que la International Electrotechnical Commission (IEC) ha realizado modificaciones a la normalización en la materia, se considera necesario alinear la NOM-016-SCFI-1993 con dichas disposiciones internacionales.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, y 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
    8.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana a la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.
    Objetivo y Justificación: Establecer un nuevo marco normativo que establezca los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados.
    Derivado de una revisión a la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, se detectó la necesidad de una modificación integral a la misma, con el propósito de mejorar la efectividad del instrumento regulatorio en beneficio de usuarios y consumidores de los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, para lo cual se tomará en cuenta la normatividad internacional aplicable.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, y 40 fracción I, 47 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-133/2-SCFI-1999.- Productos infantiles-Funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente.
    En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos infantiles, tales como carriolas, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, y 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
     
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
    10.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-133/3-SCFI-1999.- Productos infantiles-Funcionamiento de corrales y encierros-Especificaciones y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente.
    En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos infantiles, tales como corrales y encierros, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, y 40 fracciones I y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010.
    SUBCOMITÉ DE INFORMACIÓN COMERCIAL
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
           A. Temas nuevos
    11.   Quesos y quesos de suero-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, información comercial y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE-SSA la Norma Oficial Mexicana que establezca las denominaciones comerciales de queso y queso de suero, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, incluida la leche usada como materia prima, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que loscontienen. Es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse al queso y queso de suero que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de quesos, nacionales e importados, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad del producto, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular su denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial que debe exhibirse en las etiquetas de los productos, a fin de armonizar los criterios de identificación de los quesos para su comercialización. Para tal efecto se considerarán las Normas Mexicanas, Oficiales Mexicanas e Internacionales sobre el tema.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción I, 39 fracción V, 40 fracciones II y XII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31 de su Reglamento; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    12.   Leche en polvo-Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE-SSA la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que debe reunir la leche en polvo, nacional e importada, para ser utilizada como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, así como los métodos de prueba requeridos para demostrar su cumplimiento. Justificación: Es necesario establecer las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que debe cumplir la leche en polvo, usada como materia prima en la elaboración de
    productos lácteos y otros alimentos consumo humano, a fin de asegurar la calidad y autenticidad de los productos terminados. En el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de leche en polvo, como materia prima para la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, la cual no siempre cumple con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad del producto, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular sus especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, para asegurar su calidad e idoneidad para los fines previstos.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción I, 39, fracción V, 40 fracciones II y XII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 31, de su Reglamento; 3, fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    13.   Preparaciones alimenticias con el 51% de sólidos lácteos-Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE-SSA la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben reunir las preparaciones alimenticias con 51% de sólidos lácteos, nacionales e importadas, para ser utilizadas como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, así como los métodos de prueba requeridos para demostrar su cumplimiento. Es necesario establecer las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben cumplir las preparaciones alimenticias con un 51% de sólidos lácteos, usadas como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, a fin de asegurar la calidad y autenticidad de los productos terminados. En el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de preparaciones alimenticias con 51% de sólidos lácteos, como materia prima para la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, las cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad de los productos, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular sus especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, para asegurar su calidad e idoneidad para los fines previstos.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los articulas 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción I, 39, fracción V, 40 fracciones II y XII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 31, de su Reglamento; 3, fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A. Temas nuevos
    14.   Modificación a la NOM-189-SCFI-2012 Chile Habanero de la Península de Yucatán (Capsicum Chinese Jaq.)-Especificaciones y Métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones que debe cumplir el producto en estado fresco para su consumo directo o a través de los subproductos desarrollados a partir del mismo, tales como: Puré de Chile Habanero; Chile Habanero deshidratado; salsa de Chile Habanero; y encurtido de Chile Habanero; así como los correspondientes métodos de prueba y la información comercial que debe ostentar el Chile Habanero y subproductos producidos y procesados en el territorio protegido de conformidad con la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Chile Habanero de la Península de Yucatán". Actualizar los capítulos 2 Referencias, 6 Disposiciones Generales y 7 Métodos de Prueba, particularmente para realizar el análisis de la pungencia (picor) en el chile habanero.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
     
    15.   Modificación a la NOM-181-SCFI-2010 Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Modificar de manera conjunta SAGARPA-SE-SSA la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, para establecer las denominaciones comerciales de las diferentes variedades de yogurt, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, incluida la leche usada como materia prima, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen. Es necesario establecer lasdenominaciones comerciales, las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las diferentes variedades de yogurt que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de yogures, particularmente con sabor, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen su autenticidad y calidad, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular su denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial que debe exhibirse en las etiquetas de los productos, a fin de armonizar los criterios de identificación de los yogures para su comercialización. Para tal efecto se considerarán las Normas Mexicanas, Oficiales Mexicanas e Internacionales sobre el tema.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción I, 39 fracción V, 40 fracciones II y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31, 33 de su Reglamento; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    SUBCOMITÉ DE METROLOGÍA
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A. Temas nuevos
    16.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana-Sistemas de medición-Sistemas de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular-Requisitos técnicos y especificaciones.
    Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer las especificaciones técnicas y de seguridad, así como los métodos de prueba y de verificación de los sistemas de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular, para mantener la integridad y veracidad de las operaciones y registros, para garantizar que los instrumentos de medición sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro en su operación y presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas.
    Lo anterior para que las estaciones de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular que serán instaladas en las carreteras federales permitan la obtención, en tiempo real, de información estadística oportuna y confiable y además, sancionar automáticamente con la multa correspondiente, a los transportistas cuando sus vehículos hayan sido detectados con exceso de peso y/o dimensionamiento.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 41, 43, 44, 45, 46, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2015 a diciembre de 2016.
     
    SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS PARA GAS L.P. Y GAS NATURAL
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.    Temas nuevos
    17.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Actualizar a la actual Norma Oficial Mexicana NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, a fin de para mejorar y ampliar las especificaciones de seguridad de la conexión usada en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., incorporando a los conectores flexibles de otros materiales y los métodos de prueba a los que deben ser sometidos, de acuerdo a las nuevas tecnologías en la materia.
    Actualizar las especificaciones y los métodos de prueba así como establecer el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
    PRESIDENTE:
    LIC. YURIRIA MASCOTT PÉREZ
    DIRECCIÓN:
    XOLA y AV. UNIVERSIDAD, 1er. PISO, EDIF. "C" ALA ORIENTE, COL.NARVARTE, MÉXICO, D.F., 03028
    TELÉFONO:
    57 23 94 60, 57 23 93 00, EXT. 17400
    FAX:
    54 88 42 09
    CORREO ELECTRÓNICO:
    yuriria.mascott@sct.gob.mx
     
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.    Temas Nuevos
    1.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que establece el procedimiento para la inspección de pasajeros y equipaje de mano en los aeródromos civiles de servicio al público.
    Objetivo y Justificación: Establecer las bases de regulación y estandarización de la operación del servicio de inspección de pasajeros y equipaje de mano en los aeródromos civiles de servicio al público.
    Es necesario disponer de un documento normativo que establezca los parámetros mínimos de operación que se deben cumplir en la prestación del servicio de inspección de pasajeros y equipaje de mano, que brinde sustento legal a las inspecciones y que estandarice la aplicación de los procedimientos de seguridad en los aeródromos de servicio al público, esto coadyuvará a que los usuarios del servicio de transporte aéreo se familiaricen con la aplicación de esta medida de seguridad, facilitando la aplicación del proceso de inspección.
    Por otra parte, el disponer de esta Norma Oficial Mexicana (NOM), permitirá a los concesionarios de aeropuertos que se proporcione el servicio con mayor efectividad y evitando quejas de usuarios; lo que contribuirá a lograr el objetivo de la inspección que es prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita, brindando el servicio con estándares de calidad y eficiencia definidos en la NOM referida.
     
    Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación.
    Además de lo anterior, en la atención de auditorías de la OACI, el contar con esta Norma Oficial Mexicana, permitirá subsanar observaciones en materia de seguridad de la aviación civil vertidas en la última auditoría, del organismo antes referido, realizada a nuestro país.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, VII, XI, XIII, XVI y último párrafo, 33 y 34 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43 y 46 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 152, fracción III y 154 del Reglamento de Ley de Aeropuertos; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, III y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2015 a junio de 2016.
    2.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que establece el contenido mínimo del Programa de Seguridad Aeroportuaria.
    Objetivo y Justificación: Establecer la base legal que define el contenido mínimo del Programa de Seguridad para los aeródromos civiles de servicio al público.
    Es necesario disponer de un documento normativo actualizado que defina y establezca el contenido del Programa de Seguridad de los Aeropuertos; actualmente se cuenta con un documento que establece el Programa de Seguridad emitido en el año 2001, cabe señalar que este programa es dispuesto por los aeropuertos, sin embargo dicho documento se encuentra desactualizado con respecto a la reglamentación internacional emitida recientemente.
    Por otra parte, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la atención de actos de interferencia ilícita debe ser parte del Plan de Contingencia y el Plan de Emergencia debe contener los mecanismos para afrontar eventos accidentales (emergencias por fenómenos naturales y seguridad operacional).
    El disponer de esta Norma Oficial Mexicana, permitirá a los concesionarios de aeropuertos contar con una guía actualizada que defina el contenido y estructura de un Programa de Seguridad, coadyuvando a lograr el objetivo del documento que es prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita.
    Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación.
    Además de lo anterior, en la atención de auditorías de la OACI, el contar con esta Norma Oficial Mexicana, permitirá subsanar observaciones en materia de seguridad de la aviación civil vertidas en la última auditoría, del organismo antes referido, realizada a nuestro país.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII, XVI y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 72 y 73 de la Ley de Aeropuertos; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 44 del Reglamento de la Ley deAviación Civil; 50, 125, 151, 152, fracciones X y XI del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, III y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2015 a junio de 2016.
     
    3.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que establece los lineamientos del sistema de tarjetas de identificación aeroportuaria en los aeródromos civiles.
    Objetivo y Justificación: Establecer la base legal que define la operación y requisitos a cumplir por el sistema de tarjetas de identificación para los aeródromos civiles de servicio al público.
    Es necesario disponer de un documento normativo que defina y establezca los requisitos a cumplir para que se pueda emitir una tarjeta de identificación aeroportuaria, así como la operación del sistema en general; hoy en día existen diferentes criterios aplicables para emitir una tarjeta de identificación aeroportuaria, que van desde sus características físicas hasta los documentos (requisitos) que se solicitan a los empleadores, prestadores de servicios aeroportuarios ycomplementarios, así como a la población aeroportuaria en general, lo que trae como consecuencia que no esté normado el proceso general.
    Además de lo anterior, en la atención de auditorías de la Organización de Aviación Civil Internacional, el contar con esta Norma Oficial Mexicana, permitirá subsanar observaciones en materia de seguridad de la aviación civil vertidas en la última auditoría, del organismo antes referido, realizada a nuestro país.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XVI y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 47 de la Ley de Aeropuertos; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, fracción VIII, 57, 117, 118, 120, 151, 152, 155, 156, 157, 158, 159 y 170 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, III y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2015 a junio de 2016.
    4.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que establece las políticas generales para la inspección de equipaje facturado, de bodega o documentado que se transporta en aeronaves del servicio público en territorio nacional.
    Objetivo y Justificación: Establecer las bases de regulación y estandarización de la operación del servicio de inspección de equipaje facturado, de bodega o documentado en los aeródromos civiles de servicio al público.
    Es necesario disponer de un documento normativo que establezca el procedimiento general y las directrices que se deben de cumplir en la prestación del servicio de inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega, que brinde sustento legal a las inspecciones y que estandarice la aplicación de los procedimientos de seguridad en los aeródromos de servicio al público de acuerdo a la infraestructura disponible, esta normatividad servirá también para definir las funciones y responsabilidades de los diferentes involucrados en la aplicación de esta medida de seguridad.
    Por otra parte, el disponer de esta Norma Oficial Mexicana (NOM), permitirá a los concesionarios de aeropuertos y operadores del transporte aéreo que se proporcione el servicio con efectividad al tener establecido y definido el equipamiento de seguridad mínimo que se debe de disponer para realizar las inspecciones; lo que contribuirá a lograr el objetivo de la aplicación de esta medida de seguridad que es prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita, brindando el servicio con los estándares de calidad y eficiencia definidos en la Norma Oficial Mexicana propuesta.
    Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación.
    Además de lo anterior, en la atención de auditorías de la OACI, el contar con esta Norma Oficial Mexicana, permitirá subsanar observaciones en materia de seguridad de la aviación civil vertidas en la última auditoría, del organismo antes referido, realizada a nuestro país.
     
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, VII, XI, XIII, XVI y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 152, fracciones III y IV, 153 y 154 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, III y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2015 a junio de 2016.
    5.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que establece los requisitos relativos a las entradas múltiples y por única ocasión.
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos generales para la internación de aeronaves civiles extranjeras destinadas al servicio de transporte aéreo privado no comercial para su operación en el espacio aéreo mexicano.
    Es necesario disponer de una Norma Oficial Mexicana que establezca un mecanismo de aprobación y autorización para las aeronaves con matrícula extranjera destinadas al servicio aéreo privado no comercial que pretendan ingresar al espacio aéreo mexicano, con fundamento en lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Aviación Civil.
    Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional, estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación.
    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, VII, XI, XIII, XVI y último párrafo, y 29 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, III y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2015 a junio de 2016.
    6.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-069-SCT3-2015, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características.
    Objetivo y Justificación: Establecer el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que vuelen sobre espacio aéreo mexicano, indicando los procedimientos de operación que deben seguir con este sistema, así como los criterios y especificaciones para su instalación y operación.
    Es necesario disponer de una Norma Oficial Mexicana que establezca el uso de sistemas que prevengan la colisión de las aeronaves de ala fija en vuelo, tanto en las aproximaciones a los aeropuertos como en el espacio aéreo mexicano que así lo requieran. Igualmente, a través de esta normatividad se determinan las características del ACAS, garantizando la seguridad de las aeronaves, y con ello, la seguridad de las personas, evitando daños irreparables o irreversibles a los mismos, previniendo accidentes e incidentes aéreos.
    Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional, estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación.
     
    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII, XVI y último párrafo, 17, 32, 35 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116, fracción III y 127 del Reglamento de la Leyde Aviación Civil; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, III y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2015 a junio de 2016.
    7.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SCT3-2015, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
    Objetivo y Justificación: Establecer el uso, tipo y características de registradores de vuelo en aeronaves civiles y de Estado, distintas a las militares, de ala fija y ala rotativa.
    Es necesario disponer de una Norma Oficial Mexicana que establezca el uso de registradores o grabadoras de vuelo en las aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano y con ello asegurar la facilitación de la investigación de accidentes o incidentes aéreos y como método de prevención para incrementar la seguridad de las operaciones aeronáuticas; lo anterior con respecto a los lineamientos internacionales y la aplicación de nuevas tecnologías en la aviación civil.
    Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación.
    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII, XVI y último párrafo, 17, 32, 35 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116, fracción III y 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, III y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: julio 2015 a junio de 2016.
    SECRETARÍA DE SALUD
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO
    PRESIDENTE:
    MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA
    DIRECCIÓN:
    MONTERREY No. 33, COL. ROMA, C.P. 06700, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    50 80 52 00
    FAX:
    55 14 11 99
    CORREO ELECTRÓNICO:
    rfs@cofepris.gob.mx
     
    SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    1.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2010, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
     
    Objetivo y Justificación: Actualizar los valores límites permisibles de concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente para la protección de la salud humana. El azufre está presente en el petróleo y carbón en su estado natural, y se señala desde hace décadas al dióxido de azufre (SO2) y a los óxidos de nitrógeno (NOx) como responsables en buena medida de las "lluvias acidas" y de la contaminación del aire que afectan a las zonas urbanas e industriales.
    Recientemente, se han reconocido a las emisiones de SO2 por su contribución a la formación de aerosoles inorgánicos secundarios, partículas finas que son perjudiciales para la salud humana.
    El SO2 se genera como emisión tanto de fuentes naturales, como de la combustión de compuestos ricos en azufre. Es hidrosoluble y al hidrolizarse da lugar a ácidos lo que le confiere sus características potencialmente agresoras.
    Se asocia con la humedad de las mucosas conjuntival y respiratoria; constituye un riesgo en la producción de irritación e inflamación aguda o crónica; suele asociarse también con él, material particulado (PM10, PM2.5) y dar lugar a un riesgo superior, puesto que su acción es sinérgica.
    Esta combinación con dióxido de azufre/partículas menores a 10 micrómetros de diámetro fracción inhalable de (SO2/PM10), en condiciones favorables para su acumulación y permanencia en la atmosfera, es la responsable de episodios poblacionales de mortalidad en diferentes partes del mundo, así como del incremento de la morbilidad en enfermos crónicos del corazón y vías respiratorias superiores.
    Las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud, establecen límites sobre concentraciones de diversos contaminantes, con base en la protección de la salud de la población, además de que ser parámetros de vigilancia de la calidad del aire ambiente, establecen la referencia para la formulación de programas de control y evaluación de los mismos, estableciendo que para el SO2 un valor criterio de 20 µg/m3, media de 24 horas y 500 µg/m3, media de 10 minutos, valores relativamente por debajo de los establecidos en la Normativa vigente.
    Por lo anteriormente expuesto es necesario revisar y modificar los límites máximos permisibles del SO2, a la luz de los nuevos conocimientos científicos y el análisis de las tendencias epidemiológicas de la relación exposición-efectos en la salud humana, mostrados en los últimos años.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3 fracciones XXIII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 bis, 279 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I y XI, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 28 y 33 del Reglamento Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I literal b) y II del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    2.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Modificación en el método de prueba para la determinación de materia extraña.
    Como resultado de la aplicación de esta norma, se ha visto la necesidad de revisar el método para la determinación de materia extraña y de ser necesario la especificación de la misma, con el fin de contar con una metodología actualizada para la determinación la materia extraña que pueda representar un riesgo a la salud de los lactantes y que cumpla con los principios de reproducibilidad y comparabilidad.
    Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 Bis fracción III, 194 fracción I, 197, 201, 205, 210, 212, 214, 215 fracción I de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 8, 14, 15, 25, 152 fracción I, 153, 154, 157 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso c y l y II, 10 fracciones IV y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
    PRESIDENTE:
    DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES
    DIRECCIÓN:
    LIEJA No. 7, PISO 1, COL JUÁREZ, C.P. 06600, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    50 62 17 53
    FAX:
    52 86 53 55
    CORREO ELECTRÓNICO:
    colegiados.spps@salud.gob.mx
     
    Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
    VI.2. México Incluyente. Salud.
    1.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.
    Objetivo y justificación: establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud.
    La diabetes mellitus tipo 2 es una enfermedad crónica que aparece cuando el organismo no utiliza eficientemente la insulina que produce. La carga de morbilidad de la diabetes está aumentado en particular en los países con economías emergentes. Un análisis de la transición epidemiológica en México encontró entre las principales causas de muerte a la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), atribuyéndole un porcentaje de mortalidad mayor al 17% del total de las enfermedades no trasmisibles.
    Es en ese contexto que en 2013 la Secretaría de Salud presentó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, en cuyo Marco Jurídico se menciona la presente NOM-015-SSA2-2010, por lo que se hace necesario alinear su contenido con el mencionado instrumento de política pública.
    Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI 13 apartado A), fracción I, 27 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 13 apartado A fracción I, 27 fracción V, 67, 68, 69 y 112 fracción III de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 45, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VI,del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016.
    Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase.
    Concordancia con el Plana Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
    Línea de acción.- Instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes.
    VI.1. México en paz. Seguridad pública.
    2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
    Objetivo y justificación: establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.
    Con la publicación de la última reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015 que tiene el propósito de reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como sujetos de derechos, independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico, condición social, y otras circunstancias en las que se puedan encontrar en desventaja, en una clara violación al principio de igualdad que nuestra Constitución señala, se hace necesaria la modificación de la Norma, para alinearla con las mejores prácticas internaciones sobre la materia.
     
    Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XVIII y XXVIII, 13 Apartado A fracción I, 167 de la Ley General de Salud; 46 fracciones II, III, VII, VIII, X, XI y XII, 51 fracción II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 13 apartado A fracción I, 27 fracción V, 67, 68, 69 y 112 fracción III de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 45, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016.
    Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase.
    Concordancia con el Plana Nacional de Desarrollo: Estrategia III. Perspectiva de Género.
    Líneas de acción.- Establecer medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios.
    Prevenir y atender la violencia contra las mujeres, con la coordinación de las diversas instituciones gubernamentales y sociales involucradas en esa materia.
    SUBCOMITÉ DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y LESIONES
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A. Temas nuevos
    3.     Cascos para motociclistas para la prevención y disminución de accidentes-Acciones de promoción de la salud-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer las medidas generales de promoción, prevención y disminución de accidentes, para el personal de salud de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a nivel estatal, mediante el establecimiento de las especificaciones mínimas de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir los cascos de protección para motociclistas, que se comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional.
    La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 tiene como objetivos general reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades y por accidentes de tránsito en la red de carretera federal y vialidades urbanas, mediante acciones coordinadas y multisectoriales para promover la seguridad vial y la prevención de accidentes que permitan la aplicación de prácticas adecuadas en materia de seguridad vial.
    Es en este contexto que una de las actividades previstas en la mencionada Estrategia, considera la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones en materia de seguridad vial, de modo que se asegure que la normatividad para la regulación de la movilidad y el tránsito considere la aplicación de medidas y programas, para el control de los factores de riesgo por lo que, la Secretaría de Salud de manera conjunta con la Secretaría de Economía, ha identificado el riesgo inherente a la uso de motocicletas y han decidido regular las acciones de promoción, previsión y disminución de accidentes a partir de las especificaciones mínimas de seguridad de los cascos como equipo de protección personal, para los conductores de este tipo de vehículos.
    Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
    Fundamento Legal: artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XVI y XVII, 13 apartado A fracción I, 27 fracción II, 112 fracciones I y III, 133 fracción I, 163 fracción II y último párrafo y 164 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 13 apartado A fracción I, 27 fracción V, 67, 68, 69 y 112 fracción III de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 BIS fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016.
     
    SUBCOMITÉ DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A. Temas nuevos
    4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
    Objetivo y Justificación: establecer los procedimientos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente, para el control de la hipertensión arterial sistémica y con ello evitar sus complicaciones a largo plazo.
    La hipertensión arterial, así como las enfermedades que se generan como complicaciones de éstas son consideradas como de riesgo cardiovascular. La presión arterial elevada acelera el desarrollo de enfermedad coronaria y contribuye en forma significativa a la patogénesis de accidentes cerebrovasculares, insuficiencia cardiaca y renal.
    Para 2012 poco más de 109 mil personas fallecieron a causa de alguna enfermedad del corazón, principalmente la población adulta mayor de 65 años y más con predominio en el sexo masculino. Los porcentajes de infarto agudo al miocardio y enfermedad isquémica del corazón también son más comunes en los hombres en comparación con las mujeres, sin embargo, en estas últimas, se muestran mayores porcentajes en la prevalencia de hipertensión arterial y otras enfermedades cerebrovasculares. Según los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, seestima que en el país hay 22.4 millones de la población adulta de 20 años o más que padece hipertensión arterial, de la cual únicamente 11.2 millones ha sido diagnosticada por un médico. De esta población que ha sido diagnosticada y que está en tratamiento, 5.7 millones presentaron cifras de tensión arterial que pueden considerarse como adecuadas.
    Se observa incidencia de la hipertensión arterial en distintas regiones del país, comparadas por año desde el 2006 a 2011, en población adulta de 20 años y más. Las tasas varían de 81.5 a 74.8 en el periodo mencionado; sin embargo se puede concluir que en la tasa bruta de incidencia de hipertensión arterial en personas de 20 y más años, como causa básica de riesgo cardiovascular, hubo un incremento de casi 20% en el periodo de 2006 a 2012, siendo los estados del centro y sur quienes presentaron las tasas más altas.
    Por todo lo anterior, se hace necesario adecuar los sistemas de vigilancia para hipertensión arterial sistémica, lo que necesariamente implica la actualización de la presente Norma.
    Fundamento Legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI, 13 apartado A), fracción I, 27 fracción II, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 13 apartado A fracción I, 27 fracción V, 67, 68, 69 y 112 fracción III de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 45, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016.
    5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-1999, Para la prevención, control y eliminación de la lepra.
    Objetivo y Justificación: establecer los criterios que permitan la certificación de la erradicación de la lepra en México.
    Para lograr la eliminación de esta enfermedad se requiere implementar la poliquimioterapia (PQT) y la búsqueda de casos nuevos entre los contactos de los enfermos y entre la población con sintomatología compatible con la enfermedad.
    El indicador de eliminación establecido por la Organización Mundial de la Salud establece menos de 1 caso por cada 10 mil habitantes, lo cual ya ha sido logrado en México y en las 32 entidades federativas, al disminuir de 16,694 casos registrados en 1990 con una tasa de 2.6 casos por 10,000 habitantes a 6,404 enfermos y una tasa de 0.71 en 1994, gracias al inicio de la PQT sin embargo, aún persisten más de 20 municipios que no alcanzan dicho nivel, por lo que son considerados como "prioritarios". Durante el periodo 2000-2012, la tasa de incidencia de lepra ha descendido de manera paulatina de 0.417 en el año 2000, a una tasa de 0.173 en el 2012, lo que representa un disminución del 59%.
     
    Para mantener el control de la lepra, aun cuando la prevalencia e incidencia muestran una tendencia hacia la reducción, durante el periodo 2000-2012 se ha optado por continuar las actividades con enfoque de riesgo, al fortalecer las acciones de promoción de la salud, lo que implica la actualización de este instrumento normativo.
    Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II, XV y XVII, 13, Apartado A, fracción I, 27 fracción II 133 fracción I y 134 fracción IX de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016.
    SUBCOMITÉ DE SALUD REPRODUCTIVA
    6.     Modificación a la Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
    Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud reproductiva.
    Hoy en día, la planificación familiar se concibe como un derecho humano que hace posible acceder a otros derechos como la salud, la educación y el disfrute de una mejor calidad de vida. Asimismo, han contribuido a mejorar la salud reproductiva de la población, particularmente en lo que corresponde a la reducción de la mortalidad materna y perinatal.
    Los avances alcanzados durante casi cuatro décadas de políticas públicas son importantes, pero insuficientes, particularmente porque se plantean grandes desafíos para poder atender las demandas y necesidades de la población con enfoque de derechos humanos, atendiendo las recomendaciones de importantes Conferencias Internacionales a las que nuestro país se ha sumado en el seno de las Naciones Unidas.
    Los servicios de planificación familiar instituidos oficialmente en el país en la década de los setenta, han sido un factor determinante en la reducción de la fecundidad y del ritmo de crecimiento de la población. Sin embargo, aun cuando la fecundidad y el ritmo de crecimiento poblacional continúen en descenso, el volumen de la población nacional seguirá en aumento debido a la inercia del acelerado crecimiento ocurrido en el siglo pasado.
    Es por todo lo anterior que se precisa de la actualización de la Norma, a modo de orientar las acciones de planificación familiar y anticoncepción, a mujeres y hombres en edad reproductiva y reforzar las acciones de información, orientación, acceso y disponibilidad de anticonceptivos modernos en estos grupos específicos de la población.
    Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción V, 13 apartado A fracción I, 27 fracción V, 67, 68, 69 y 112 fracción III de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 45, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116, 117, 118, 119 y 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y 8 fracción V y 40 fracción II de Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016.
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE INNOVACIÓN, DESARROLLO, TECNOLOGÍAS E
    INFORMACIÓN EN SALUD
    PRESIDENTE:
    DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER
    DIRECCIÓN:
    LIEJA NO. 7, 1ER PISO, COLONIA JUÁREZ, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC,C.P. 06600, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    55 53 69 20, 55 53 69 30
    FAX:
    56 28 06 56
    CORREO ELECTRÓNICO:
    eduardo.gonzalezp@salud.gob.mx
     
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    B.   Temas reprogramados
    B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
    1.     Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado, para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
    Objetivo y Justificación: El objetivo de la modificación de la norma es regular la utilización de las instalaciones y servicios de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud considerados como campos clínicos, para coadyuvar en la formación académica en los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
    La justificación de la modificación de la norma es actualizar los requerimientos y criterios de utilización de las instalaciones o servicios considerados campos clínicos de los establecimientos de atención médica, acorde a los nuevos contenidos temáticos de los programas académicos de las instituciones educativas en los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, para la formación de recursos humanos para la salud.
    Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones VII y VIII, 13 apartado A fracción I, 45, 78, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8o. fracciones V, VI y XIX, 18 fracciones I, III y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y el Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del internado de pregrado de la licenciatura enmedicina.
    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
    SECRETARÍA DE TURISMO
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA
    PRESIDENTE:
    LIC. FRANCISCO MAASS PEÑA
    DIRECCIÓN:
    PRESIDENTE MASARYK No. 172, 5o. PISO, COL. BOSQUE DECHAPULTEPEC, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    30 02 63 00 EXT. 2320, 30 02 63 85
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    fmaass@sectur.gob.mx
     
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A. Temas nuevos
    1.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana "Turistas-Atención de turistas ante emergencias".
    Objetivo y Justificación: El objetivo es establecer los estándares mínimos de atención al turista en situación de emergencia o desastre que deberán de cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje en los destinos turísticos del país.
    La justificación es que la Secretaría de Gobernación inscribió en tema en el Programa Nacional de Normalización 2015, como tema nuevo, y dadas las atribuciones de la Secretaría de Turismo, se ha decidido que la elaboración de la norma se trabaje de manera conjunta con el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación.
     
    Fundamento Legal: Artículos 2, fracción 1, 14, 26, 27 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1 y 19, fracción IV de la Ley General de Protección Civil; 4, fracciones I y V, 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 38, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 62 fracción I del Reglamento interior de la Secretaría de Gobernación y 3, fracción III y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a diciembre de 2016.
    SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
    COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL Y PREVENCIÓN DE
    DESASTRES
    PRESIDENTE:
    LIC. ROGELIO RAFAEL CONDE GARCÍA
    DIRECCIÓN:
    AVENIDA JOSÉ VASCONCELOS NÚMERO 221, PISO 6, COL. SAN MIGUELCHAPULTEPEC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11850, MÉXICO, D. F.
    TELÉFONO:
    51 28 00 00 EXT. 36407
    FAX:
    51 28 00 00 EXT. 36417
    CORREO ELECTRÓNICO:
    rconde@segob.gob.mx
     
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.    Temas nuevos
    1.     Centros de Atención.- Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos, para la prestación de servicios en guardería, estancia infantil y jardín de niños, del sector público, privado y social.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas en materia de protección civil que se deben implementar en los inmuebles destinados a la operación y funcionamiento para la prestación de servicios de guardería, estancia infantil y jardín de niños.
    La norma busca especificar las condiciones y medidas de seguridad que deben efectuar los propietarios o responsables de la administración de estos establecimientos, a fin de identificar los riesgos, su proceso de formación y las medidas de previsión, prevención y mitigación de los mismos, para garantizar la integridad física y la vida de los niños que asisten a los centros de atención.
    Las guarderías, en México, han sido creadas para el cuidado de menores a partir de los 45 días de nacidos y hasta los 4 años de edad. En la actualidad dentro del sistema educativo de México, las guarderías pueden tener reconocimiento oficial siempre que cumplan con los requisitos de instalaciones adecuadas, personal docente y asistencial capacitado, así como los correspondientes permisos de gobierno, lo cual las hace más confiables.
    Por el momento este servicio educativo no se considera dentro de la educación obligatoria y es totalmente voluntaria, por lo que muchos padres deciden no enviar a sus hijos a la guardería. Suelen entrar niños cuyos padres están ocupados o tienen trabajo.
    En México, el servicio de guardería forma parte de las prestaciones de seguridad social a madres trabajadoras que proporcionan dependencias gubernamentales como SEP, IMSS, ISSSTE, PEMEX, DIF entre otras. Sin embargo, cuando no se cuenta con este tipo de seguridad social, se cae en la necesidad de financiar el servicio de guardería de forma privada. Pero que como apoyo a las madres es de precio muy accesible y fácil de poder inscribirse a este tipo de servicios.
    La existencia de las guarderías se debe principalmente a la cada vez más frecuente incursión de la mujer en la vida laboral. Anteriormente se creía que esto sólo era necesidad de sociedades ubicadas en grandes capitales, sin embargo ya no es prioridad de esta población económicamente activa, actualmente se ven desde las zonas rurales.
    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción III, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    Estatus del tema: Tema nuevo para ser iniciado y desarrollado como norma.
     
    2.     Requisitos de condiciones de seguridad y generalidades para determinar la capacidad del aforo de personas en eventos masivos.
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos esenciales de condiciones de seguridad y las generalidades para establecer la capacidad de aforo de personas que asisten a centros de espectáculos, eventos masivos, establecimiento públicos y comerciales en los que se realicen actividades culturales, musicales y sociales.
    La norma busca establecer de manera específica la capacidad de aforo en relación al espacio, condiciones de seguridad en materia de protección civil, a fin de garantizar en todo momento la integridad física y la vida de las personas que asisten a estos lugares, así como sus bienes y el entorno y con ello evitar o disminuir los efectos ocasionados por el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores, sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.
    La característica común a todos los establecimientos es que el público, desconoce el lugar donde se encuentra y no puede ser adiestrado previamente en el contenido de algún plan de evacuación.
    Si alguna norma oficial limita el aforo de cierto tipo de locales, ésta será la que proporcione el criterio para calcular la ocupación máxima posible del edificio o local. En el supuesto de existir una norma jurídica que condicione la ocupación al número de personas o especifique un espacio en metros cuadrados mínimos por persona.
    Actualmente en México, existen algunas regulaciones en cuanto a la determinación del aforo de personas en eventos masivos, sin embargo, no establecen de manera concreta la capacidad de aforo con la que deben contar dichos establecimientos, por lo que en consecuencia, se producen distintas reacciones asociadas a la tipología del espacio donde se desarrolla la emergencia, por ejemplo en espacios abiertos, se producen menos situaciones de pánico porque no suele haber obstáculos en las vías de evacuación, es más fácil la salida, la influencia de la posible invasión del espacio personal es menor, resulta más difícil que se dé una aglomeración en un punto y el contagio colectivo decomportamientos desordenados es menor.
    Que a diferencia de los espacios cerrados, la situación se invierte, los comportamientos pueden ser más conflictivos al aparecer aspectos como una distribución quebrada del recinto, con la posible desorientación espacial en cuanto a percepción se refiere, una distribución compleja de las diferentes plantas, que llevaría igualmente a grados de desorientación en los individuos, así como la utilización de las escaleras, puesto que es donde normalmente se suele dar un mayor número de accidentes por: presencia de humo, ausencia de iluminación, difusión de calor, de tóxicos y factores de diseño de la escalera (escaleras de caracol que tienen un efecto mareante o escaleras sin barandilla).
    En este sentido, el objetivo de la presente norma, es precisamente establecer los criterios generales para determinar la capacidad de aforo tanto en lugares abiertos como cerrados, a fin de establecer las medidas de seguridad suficientes que permitan garantizar la vida e integridad física de las personas.
    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción VII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    Estatus del tema: Tema nuevo para ser iniciado y desarrollado como norma.
    3.     Seguridad de la infraestructura física hospitalaria.- Requisitos mínimos.
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos para el diseño estructural y construcción que deben cumplir las edificaciones nuevas y para la revisión y rehabilitación en su caso de estructuras existentes.
    Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano de cada entidad; del reglamento de construcción local y de sus normas técnicas complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
     
    En esta norma se detallan a las especificaciones, diseño y cálculo de estructuras destinadas a la construcción de infraestructura hospitalaria, puntualizando que esta normatividad técnica es de observancia obligatoria en los términos que marca la Ley General de Protección Civil vigente siendo aplicable a todas las edificaciones y espacios que formen parte integrante de un hospital, independientemente del uso particular al que esté destinado.
    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción VII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    Estatus del tema: Tema nuevo para ser iniciado y desarrollado como norma.
    NORMAS MEXICANAS
    SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN S.C. (NORMEX)
    PRESIDENTE O COORDINADOR
    GENERAL:
    ING. RODRIGO ALPIZAR VALLEJO
    DIRECCIÓN:
    AV. SAN ANTONIO No. 256 7o. PISO, COL. AMPLIACIÓN NÁPOLES C.P. 03840, DEL. BENITO JUÁREZ, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    55 98 30 36 EXT. 400
    FAX:
    55 98 58 99
    CORREO ELECTRÓNICO:
    normas@normex.com.mx
     
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA ESTUFAS QUE FUNCIONAN CON LEÑA
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A. Temas nuevos
    1.     Estufas de leña-Dispositivos para cocción de alimentos que utilizan leña o residuos agrícolas como combustible-Especificaciones y Métodos de Prueba.
    Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana para establecer las especificaciones de las estufas de leña y los métodos de prueba para su evaluación en cuanto a eficiencia, desempeño, emisiones, durabilidad y seguridad. Contar, en los Estados Unidos Mexicanos, con una Norma Mexicana que establezca las especificaciones de los dispositivos para la cocción de alimentos que utilizan leña u otros residuos agrícolas o forestales denominadas Estufas de Leña, debido a que actualmente no existe una norma que establezca las especificaciones de estos dispositivos ni los métodos de prueba para su evaluación.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015
    INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN A. C. (IMNC)
    PRESIDENTE O COORDINADOR
    GENERAL:
    ING. VIVIANA FERNÁNDEZ CAMARGO
    DIRECCIÓN:
    MANUEL MARÍA CONTRERAS 133, 6o. PISO, COL. CUAUHTÉMOC,DEL. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, D.F., C.P. 06500
    TELÉFONO:
    55 46 45 46
    FAX:
    55 46 45 46 ext. 6150
    CORREO ELECTRÓNICO:
    viviana.fernandez@imnc.org.mx
     
    COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE CALIDAD (EN
    GENERAL) "CTNN 9"
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevo
    1.    Sistemas de gestión de cumplimiento-Directrices
    Objetivo y Justificación: Proporciona orientación para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema eficaz y sensible de gestión del cumplimiento dentro de una organización.
    No existe documento que especifique las directrices sobre los sistemas de gestión de cumplimiento son aplicables a todo tipo de organizaciones, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 19600:2014.
    Fechas de inicio y terminación: agosto 2015 a diciembre 2016.
    2.     Incertidumbre de la medición-Parte 4: Papel de la incertidumbre de la medición en la evaluación de la conformidad
    Objetivo y Justificación: Proporcionar orientación y procedimientos para la evaluación de la conformidad de un elemento (entidad, objeto o sistema) con los requisitos especificados.
    No existe documento que especifique los procedimientos para la evaluación de la conformidad de un elemento. Se busca la adopción de la norma internacional ISO/IEC Guide 98-4:2012.
    Fechas de inicio y terminación: agosto 2015 a diciembre 2016.
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    A.    Temas nuevos
    3.    Modificación a la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008-Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos.
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implementa y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, para aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de sus requisitos.
    Actualización de la norma internacional ISO 9001:2015
    Fechas de inicio y terminación: agosto 2015 a diciembre 2016.
    4.     Modificación a la norma NMX-CC-9000-IMNC-2008 Sistemas de gestión de la calidad-Fundamentos y vocabulario
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana describe los fundamentos de los sistemas de gestión de la calidad, los cuales constituyen el objeto de la familia de normas NMX-CC-IMNC, y define los términos relacionados con los mismos.
    Actualización de la norma internacional ISO 9000:2015.
    Fechas de inicio y terminación: agosto 2015 a diciembre 2016.
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE AUTOPARTES "CTNN 8"
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    5.    Motores de Diésel- Reducción de Agentes de NOx en AUS 32- Requisitos y métodos de prueba
    Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos de calidad, métodos de prueba y manejo de la solución acuosa de la urea.
    La solución de la urea será necesaria para el consumo en los vehículos de transporte pesado en cumplimiento de las normas de regulación de emisiones de gases contaminantes, señalados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en la propuesta de modificación de la NOM-044-SEMARNAT-2006 se considera de gran importancia que existan medios que regulen la calidad de este líquido.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto 2015 a diciembre 2016.
     
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    6.     Modificación de la norma NMX-D-225-IMNC-2013 Seguridad-Cintas reflejantes para vehículos automotores-Especificaciones, métodos de prueba e instalación
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece los métodos de ensayo, características y especificaciones de seguridad que deben cumplir las cintas reflejantes para vehículos automotores de carga y pasajeros, así como su posición al instalarse en ellos, incluyendo los casos en los que dichas cintas se coloquen sobre lonas para cubrir remolques, con el fin de reducir la incidencia de accidentes en colisiones con vehículos en condiciones de oscuridad y meteorológicas de baja visibilidad.
    Actualización en la tecnología aplicada.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto 2015 a diciembre 2016.
    COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE METROLOGÍA "IMNC/COTNNMET" IMNC/
    COTNNMET/ SC REMCO
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    7.     Modificación de la norma NMX-CH-163-IMNC-2000 Materiales de referencia-uso de materiales de referencia certificados.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana describe las buenas prácticas en el uso de materiales de referencia (MR), y materiales de referencia certificados (MRC), en particular, en los procesos de medición. Estos usos incluyen la evaluación de la precisión y veracidad de los métodos de medición, control de calidad, la asignación de valores a los materiales, calibración, y el establecimiento de las escalas convencionales. Esta Guía se refiere también a las características fundamentales de los distintos tipos de MR para las diferentes aplicaciones.
    Actualización de la norma ISO Guide 33:2015.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto 2015 a diciembre 2016.
    COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TURISMO (EN GENERAL) "COTENNOTUR"
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    8.     Sistema de Gestión de Calidad Moderniza-Vocabulario
    Objetivo y Justificación: Describir los fundamentos y vocabulario de los Sistemas de Gestión de Calidad Moderniza.
    Justificación: Existen actualmente tres modalidades del sistema de gestión Moderniza en las cuales los fundamentos y lenguaje deber ser correctamente referenciados a los campos de aplicación en los cuales operan, por lo que la presente norma, propicia que las organizaciones que lo implementen identifiquen la terminología del modelo que decidan incorporar a sus operaciones.
    Fechas de inicio y terminación: agosto 2015 a diciembre 2016.
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    9.     Modificación a la norma NMX-TT-009-IMNC-2004 Spas- Requisitos básicos de calidad en el servicio e instalaciones
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece los requisitos básicos de calidad en instalaciones y servicios que debe cubrir todo tipo de establecimientos que proporcionen servicios de salud por agua.
    Actualización por revisión quinquenal de la NMX-TT-009-IMNC.
    Fechas de inicio y terminación: agosto 2015 a diciembre 2016.
     
    COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN
    AMBIENTAL "COTENNSAAM"
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
           A. Temas nuevos
    10.   Modificación a la norma NMX-SAA-14001-IMNC-2004 Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su uso.
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana especifica los requisitos para un Sistema de Gestión Ambiental, destinados a permitir que una organización formule una política y objetivos teniendo en cuenta los requisitos legales, otros requisitos que la organización suscriba y la información relativa a los aspectos ambientales significativos. Esta norma mexicana se aplica a aquellos aspectos ambientales que la organización identifica que puede controlar y aquéllos sobre los que la organización puede tener influencia.
    Actualización de la norma internacional ISO 14001:2015.
    Fechas de inicio y terminación: agosto 2015 a diciembre 2016.
    ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)
    PRESIDENTE O COORDINADOR
    GENERAL:
    ING. EDUARDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
    DIRECCIÓN:
    AV. LÁZARO CÁRDENAS NO. 869, FRACC. 3, ESQ. CON JUPÍTER,COL. NUEVA INDUSTRIAL VALLEJO, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    57 47 45 50 EXT. 4685
    FAX:
    57 47 45 60
    CORREO ELECTRÓNICO:
    normalizacion@ance.org.mx
     
    COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
    "CONANCE"
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    GRUPO DE TRABAJO: GT CONANCE
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
           A. Temas nuevos
    1.    Tecnologías de celdas electrolíticas combustibles-Parte 1: Terminología.
    Objetivo y Justificación: Proporcionar la terminología relacionada con las tecnologías de celdas electrolíticas combustibles en todas las aplicaciones, incluyendo pero no limitando a energía estacionaria, transporte, energía portátil y aplicaciones de microenergía. Tomar como base la especificación técnica IEC/TS 62282-1 ed3.0 (2013-11).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    2.    Gestión de activos-Aspectos generales, principios y terminología.
    Objetivo y Justificación: Proporcionar los aspectos generales de la gestión de activos, sus principios y terminología y los beneficios esperados al adoptar la gestión de activos. Adoptar la Norma Internacional ISO 55000:2014 ed.1, de manera conjunta ANCE-IMNC.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    3.    Gestión de activos-Sistemas de gestión-Requisitos.
    Objetivo y Justificación: proporcionar los requisitos de un sistema de gestión de activos dentro del contexto de una organización. Adoptar la Norma Internacional ISO 55001:2014 ed.1, de manera conjunta ANCE-IMNC.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
     
    4.    Gestión de activos-Sistemas de gestión-Directrices para su aplicación.
    Objetivo y Justificación: proporcionar directrices para la implementación de un sistema de gestión de activos de acuerdo con los requisitos de la ISO 55001. Adoptar la Norma Internacional ISO 55002:2014 ed.1, de manera conjunta ANCE-IMNC.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    5.     Prueba de peligro por incendio-Parte 11-4: Prueba de flama-Flama de 50 W-Aparatos y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: proporcionar la descripción de los aparatos que se requieren para producir una flama de prueba de 50 W, así como proporcionar orientación necesaria para los métodos de prueba. Adoptar la Norma Internacional IEC 60695-11-4 ed1.0 (2011-09).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a febrero de 2016.
    6.     Productos de distribución y control de alta tensión-Parte 103: Interruptores para tensiones mayores que 1 kV y menores o iguales que 52 kV-Especificaciones y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba para los interruptores con tensiones mayores que 1 kV y menores o iguales que 52 kV. Adoptar la Norma Internacional IEC 62271-103 ed1.0 (2011-06).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    7.     Productos de distribución y control de alta tensión-Parte 105: Combinaciones interruptor-fusible de corriente alterna para tensiones mayores que 1 kV y menores o iguales que 52 kV-Especificaciones y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba para las combinaciones interruptor-fusible de corriente alterna para tensiones mayores que 1 kV y menores o iguales que 52 kV. Adoptar la Norma Internacional IEC 62271-105 ed2.0 (2012-09).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    8.     Características de los aisladores tipo poste para interior y exterior para sistemas con tensiones nominales mayores que 1 000 V.
    Objetivo y Justificación: Establecer los valores normalizados de las características eléctricas, mecánicas y dimensiones esenciales para la intercambiabilidad de aisladores tipo poste. Adoptar la Norma Internacional IEC 60273 ed3.0 (1990-03).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    9.     Materiales aislantes de cerámica y vidrio-Parte 2: Métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Especificar los métodos de prueba para proporcionar resultados de las pruebas que son representativas del material a partir del cual se toman las muestras. Adoptar la Norma Internacional IEC 60672-2 ed2.0 (1999-12).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    10.   Materiales aislantes de cerámica y vidrio-Parte 3: Especificaciones para materiales particulares.
    Objetivo y Justificación: Especificar los métodos de prueba para proporcionar resultados de las pruebas que son representativas del material a partir del cual se toman las muestras. Adoptar la Norma Internacional IEC 60672-3 ed2.0 (1997-10).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    11.   Aisladores de cerámica y vidrio presurizados y no presurizados para uso en equipos eléctricos con tensiones nominales mayores que 1 000 V.
    Objetivo y Justificación: Establecer los términos relacionados, las características mecánicas y dimensionales de los aisladores de cerámica y de vidrio. Adoptar la Norma Internacional IEC 62155 ed1.0 (2003-05).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
     
    12.   Unidades compuestas de cadenas de aisladores para líneas aéreas de tensión nominal mayor que 1 000 V-Parte 1: Clases de esfuerzo normal y herrajes terminales.
    Objetivo y Justificación: Se establecen los valores especificados para las características mecánicas de las unidades compuestas de cadenas de aisladores. Adoptar la Norma Internacional IEC 61466-1 ed1.0 (1997-02).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    13.   Aisladores compuestos para líneas aéreas de tensión nominal mayor que 1 000 V-Parte 2: Características dimensionales y eléctricas.
    Objetivo y Justificación: Especificar las características dimensionales y eléctricas para las aisladores compuestos con una carga mecánica específica de 40 kN a 210 kN para líneas aéreas de corriente alterna con tensión nominal mayor que 1 000 V y una frecuencia menor o igual que 100 Hz. Adoptar la Norma Internacional IEC 61466-2 ed1.1 (2002-02).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    14.   Lámparas de descarga (con exclusión de las lámparas fluorescentes)-Especificaciones de seguridad.
    Objetivo y Justificación: Proporcionar los requisitos de seguridad para lámparas de descarga (con exclusión de las lámparas fluorescentes) con fines de iluminación general. Adoptar la Norma Internacional IEC 62035 ed2.0 (2014-04).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    15.   Líquidos aislantes-Determinación de la tensión de ruptura a frecuencia industrial-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Especificar el método de prueba para determinar la tensión de ruptura del dieléctrico de los líquidos aislantes. Adoptar la Norma Internacional IEC 60156 ed2.0 (1995-08).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a enero de 2016.
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    16.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014, Sistemas eléctricos-Tensiones eléctricas normalizadas.
    Objetivo y Justificación: Especificar los parámetros de las tensiones eléctricas o lo aplicable, establecidos por las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión Reguladora de Energía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2015 a mayo de 2016.
    17.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-565/11-10-ANCE-2011, Prueba de riesgo de incendio-Prueba de flama vertical y prueba de flama horizontal.
    Objetivo y Justificación: especificar el método de prueba para comparar el comportamiento ante una flama vertical u horizontal que puede ser útil en especímenes de plástico y otros materiales no metálicos, que se exponen a una fuente de ignición de flama de 50 W de potencia nominal, tomado como base la Norma Internacional IEC 60695-11-10 ed2.0 (2013-05).
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a febrero de 2016.
    18.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-565/10-2-ANCE-2008, Pruebas de riesgo de incendio parte 10-2: Calor anormal-Prueba de esfera de presión.
    Objetivo y Justificación: Especificar la prueba de esfera de presión como un método para probar partes de materiales no metálicos para la resistencia al calor.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a febrero de 2016.
    19.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-565/2-10-ANCE-2010, Prueba de riesgo de incendio-Parte 2-10: Métodos de prueba basados en hilo incandescente/caliente-Aparato del hilo incandescente y procedimiento de prueba común.
    Objetivo y Justificación: Especificar el aparato del hilo incandescente y el procedimiento de prueba común para simular el efecto del esfuerzo térmico, que se produce por fuentes de calor tal como elementos incandescentes o resistencias sobrecargadas con el objetivo de cuantificar el riesgo de incendio por una técnica de simulación.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a febrero de 2016.
    COMITÉ TÉCNICO: CT 14, TRANSFORMADORES
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    20.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-285-ANCE-2013, Transformadores tipo pedestal monofásicos y trifásicos para distribución subterránea-Especificaciones
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad y funcionamiento que deben cumplir los transformadores de frente muerto tipo pedestal.
    Fecha estimada de inicio y terminación: febrero a marzo de 2016
    SUBCOMITÉ: SC 14 MP, MÉTODOS DE PRUEBA
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    21.   Transformadores y autotransformadores de distribución y potencia tipo seco-Métodos de prueba
    Objetivo y Justificación: Tiene por objeto establecer los métodos de prueba para transformadores tipo seco (incluyendo transformadores encapsulados). En la NMX-J-351-ANCE-2008, se listan las pruebas aplicables.
    Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a abril de 2016
    SUBCOMITÉ: SC 14 LA, LÍQUIDOS AISLANTES
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    22.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-308-ANCE-2004, Transformadores-Guía para el manejo, almacenamiento, control y tratamiento de aceites minerales aislantes para transformadores en servicio.
    Objetivo y Justificación: Proporcionar una guía para la supervisión y mantenimiento de la calidad de los aceites minerales aislantes en equipos eléctricos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: febrero a marzo 2016.
    23.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-628-ANCE-2010, Transformadores-Líquidos aislantes-Ésteres naturales.
    Objetivo y Justificación: Proporcionar de manera clara las especificaciones, características mínimas y metodologías de prueba del líquido aislante de esteres naturales nuevo para utilizarse como un aislante alternativo al aceite mineral en transformadores y otros equipos eléctricos de potencia, así como establecer los requisitos mínimos de dicho aislamiento en transformadores sin energizar en las diferentes clases de aislamiento utilizadas en México.
    Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a abril 2016.
    SUBCOMITÉ: SC 14 TS, TRANSFORMADORES SECOS
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A. Temas nuevos
    24.   Transformadores de potencia-Parte 5: Capacidad para soportar cortocircuitos
    Objetivo y Justificación: Describir los procedimientos de cálculo que se utilizan para demostrar la capacidad térmica de un transformador de distribución y de potencia tipo seco, para soportar los esfuerzos de corto circuito.
    Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a abril de 2016
    II. Normas vigentes a ser modificadas
     
    A.   Temas nuevos
    25.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-351-ANCE-2008, Transformadores de distribución y potencia tipo seco-Especificaciones
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mecánicos y eléctricos que deben cumplir los transformadores de distribución, potencia y autotransformadores tipo seco, monofásico y trifásico, con clase de aislamiento menor o igual que 34,5 kV.
    Fecha estimada de inicio y terminación: febrero a marzo 2016
    COMITÉ TÉCNICO: CT 20, CONDUCTORES
    Grupo de Trabajo: GT AM, ALAMBRE MAGNETO
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    26.   Conductores-Alambre magneto de aleación de aluminio 1350 suave rectangular o cuadrado, forrado con papel, clase térmica 90 °C ó 105°C-Especificaciones.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los alambres magneto de aleación de aluminio 1350 rectangular y cuadrado, forrado con papel, clase térmica 90 °C ó 105 °C, que se utiliza para aplicaciones eléctricas incluyendo las de alambre magneto para utilización en embobinados.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2015.
    27.   Conductores-Alambre de aleación de aluminio 1350 suave desnudo rectangular o cuadrado-Especificaciones.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los alambres de aleación de aluminio 1350 suave desnudo rectangular o cuadrado, que se utiliza para aplicaciones eléctricas incluyendo las de alambre magneto para utilización en embobinados.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2015.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    28.   Modificación de la norma NMX-J-449-ANCE-2009, Conductores-Determinación de la adherencia, flexibilidad y recubrimiento del aislamiento para alambre magneto redondo, rectangular o cuadrado-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar la adherencia, flexibilidad y recubrimiento del aislamiento para alambre magneto redondo, rectangular o cuadrado.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2015.
    29.   Modificación de la norma NMX-J-462-ANCE-2009, Conductores-determinación de la rigidez dieléctrica del alambre magneto redondo esmaltado, después del acondicionamiento en monoclorodifluorometano (Refrigerante R-22)-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar la rigidez dieléctrica del alambre magneto redondo esmaltado, después del acondicionamiento en monoclorodifluorometano (refrigerante R-22).
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2015.
    30.   Modificación de la norma NMX-J-463-ANCE-2009, Conductores-Determinación de la extracción por disolventes para alambre magneto redondo esmaltado utilizando monoclorodifluorometano (Refrigerante R-22)-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar la extracción por disolventes utilizando el refrigerante monoclorodifluorometano (refrigerante R-22), para alambre magneto redondo esmaltado.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2015.
    SUBCOMITÉ: SC 20 E, ACCESORIOS PARA CONDUCTORES AISLADOS DE ENERGÍA
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
    31.   Conectadores tipo codo portafusible para sistemas de distribución de energía mayores que 600 V-Especificaciones y métodos de prueba (Tema 108 del PNN 2015)
    Justificación: Durante el desarrollo del documento el comité identificó como mejor opción, la inclusión de las especificaciones aplicables a conectadores tipo codo portafusible, dentro de la norma general (conectadores aislados), que también está en desarrollo.
    COMITÉ TÉCNICO: CT 23, ACCESORIOS ELÉCTRICOS (ARTEFACTOS ELÉCTRICOS
    SUBCOMITÉ: SC 23 E, INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS Y EQUIPO SIMILAR PARA USO EN
    ELECTRODOMÉSTICOS
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.    Temas nuevos
    32.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-520-ANCE-2012 Interruptores de circuito por falla a tierra-Especificaciones y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones y métodos de prueba aplicables a los interruptores de circuito por falla a tierra, ICFT, monofásicos y trifásicos clase A, para la protección de personas, para uso sólo en sistemas en donde el conductor del neutro está puesto a tierra de acuerdo con la NOM-001-SEDE.
    Estos artefactos se destinan para uso con corriente alterna para circuitos a 60 Hz, 120 V, 208Y/120 V, 120/240 V, 127 V ó 220Y/127 V. Actualizar los aspectos de seguridad y funcionamiento de los interruptores de circuito por falla a tierra que se utilizan en las instalaciones eléctricas, tomando en cuenta la armonización con los requisitos de la región de Norteamérica.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de octubre de 2015 a diciembre de 2015.
    IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
    33.   Tema 117 del PNN 2015: Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-005/1-ANCE-2010 interruptores de uso general para instalaciones eléctricas fijas domésticas y similares parte 1-requisitos generales. (Cancelará a la NMX-J-005-ANCE-2005) (revisión quinquenal).
    Justificación: El tema de interruptores de uso general-Especificaciones y métodos de prueba, tiene como base la modificación de la NMX-J-005-ANCE-2005, la cual incluye dos secciones. Una sección tiene como base la norma internacional IEC 60669-1 ed3.2 (2007-01) y la otra sección tiene como base tiene como base la armonización con los requisitos de la región de Norteamérica.
    COMITÉ TÉCNICO: CT 61, SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    34.   Acondicionadores de aire refrigerados por aire y bombas de calor de aire-aire-Métodos de prueba y de cálculo para factores de desempeño estacional-Parte 3-Cálculo de los factores de desempeño anual.
    Objetivo y Justificación: Establecer método para el cálculo del factor desempeño anual. Actualmente no hay una norma nacional que establezca la metodología para calcular el factor de desempeño anual para los equipos de acondicionamiento de aire.
    Fecha estimada de inicio y determinación: septiembre a diciembre 2015.
     
    COMITÉ TÉCNICO: CT CDI, CONTROL Y DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    35.   Tableros tipo compartimentado-Especificaciones y Métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Especificar requisitos y métodos de prueba para los tableros tipo compartimentado, que contienen dispositivos tales como interruptores de potencia u otros dispositivos de interrupción, control, instrumentación y medición, así como equipos de protección y regulación. Esta clase de equipos es ampliamente utilizada tanto en la industria como en la red de distribución eléctrica.
    Fecha estimada de inicio y determinación: septiembre a diciembre 2015.
    COMITÉ TÉCNICO: CT CTG, COORDINACIÓN DE AISLAMIENTO, GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y
    DISTRIBUCIÓN
    SUBCOMITÉ: SC CTG C, AISLADORES
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    36.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-250/1-ANCE-2004, Aisladores-Aisladores soporte tipo columna de porcelana o vidrio templado para servicio exterior para tensiones nominales mayores que 1 000 V-Especificaciones y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer las características electromecánicas, dimensionales, métodos de prueba y criterios de aceptación, que deben cumplir los aisladores soporte tipo columna de porcelana o vidrio templado.
    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero de 2016.
    INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TEXTIL, A.C. (INNTEX)
    PRESIDENTE:
    LIC. JOSÉ DAVID MAAUAD ABUD
    DIRECCIÓN:
    MANUEL TOLSA No. 54, COL. CENTRO, C.P. 06040, DELEG.CUAUHTÉMOC, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    55 88 05 72, 55 88 78 22 EXT. 171
    FAX:
    55 78 62 10
    CORREO ELECTRÓNICO:
    rpineda@inntex.org.mx
     
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL TEXTIL
    SUBCOMITÉ No.1 FIBRAS QUÍMICAS
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    1.     Modificación a la NMX-A-6938-INNTEX-2013 Industria textil-Fibras naturales-Nombres genéricos y definiciones (cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007).
    Objetivo y Justificación: Proporciona los nombres genéricos y las definiciones de las fibras naturales más importantes de acuerdo con su constitución específica u origen. Se proporciona una lista en orden alfabético de los nombres en uso común, junto con las denominaciones normalizadas correspondientes. Justificación: Se busca la adopción de la norma internacional ISO 6938:2012, al ser el estándar internacional relevante.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre 2015.
     
    2.     Modificación a la NMX-A-2076-INNTEX-2013 Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos (cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007).
    Objetivo y Justificación: Enumera los nombres genéricos utilizados para designar los distintos tipos de fibras químicas que se fabrican actualmente a escala industrial para uso textil y de otra índole, así como los atributos distintivos que los caracterizan. El término "fibras químicas", a veces también llamadas fibras fabricadas o hechas por el hombre, se ha adoptado para esas fibras obtenidas por un proceso de manufactura, como distinción de materiales las cuales se producen naturalmente en forma fibrosa. Justificación: Se busca la adopción de la norma internacional ISO 2076:2013, al ser el estándar internacional relevante.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre 2015.
    SUBCOMITÉ No. 2 ALGODÓN
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    3.      Modificación a la NMX-A-042/2-INNTEX-2013, Industria textil-Tejidos de calada-Gabardina- Parte 2-Mezcla algodón/poliéster-Especificaciones.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir una tela de gabardina cuyo contenido de fibras sea una mezcla algodón-poliéster.
    Se requiere la modificación de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre 2015.
    SUBCOMITÉ No. 4 VESTIDO
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.    Temas nuevos
    4.    Industria textil-Prendas y equipo de protección para la extinción de incendios forestales.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir las prendas de protección para extinción de incendios forestales.
    Se requiere la elaboración de esta norma para protección de los trabajadores en el campo forestal.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre 2015.
    ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S. C.
    (ONNCCE)
    PRESIDENTE:
    ING. JOSÉ DANIEL DÁMAZO JUÁREZ
    DIRECCIÓN:
    CERES # 7, COL. CRÉDITO CONSTRUCTOR, C.P. 03940, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    56 63 29 50 EXT. 116 y 103
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    normalizacion@mail.onncce.org.mx
     
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTOS, SISTEMAS Y SERVICIOS PARA LA
    CONSTRUCCIÓN
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    1.     PROY-NMX-C-000-ONNCCE-Industria de la construcción-Edificaciones-Comisionamiento del Sistema de Desperdicios y Residuos.
     
    Objetivo y Justificación: Este proyecto de norma establece los requisitos para la prestación de los servicios de comisionamiento que permiten vigilar el cumplimiento de los procesos para los edificios y el sistema de desperdicios y residuos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015.
    2.     PROY-NMX-C-000-ONNCCE-Industria de la construcciónEdificacionesComisionamiento del Sistema de Climatización.
    Objetivo y Justificación: Este proyecto de norma establece los requisitos para la prestación de los servicios de comisionamiento que permiten vigilar el cumplimiento de los procesos para los edificios y el sistema de climatización.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015.
    3.     PROY NMX-C-000-ONNCCE-Industria de la construcciónEdificacionesComisionamiento del Sistema de Agua.
    Objetivo y Justificación: Este proyecto de norma establece los requisitos para la prestación de los servicios de comisionamiento que permiten vigilar el cumplimiento de los procesos para los edificios y el sistema de agua.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015.
    4.     PROY-NMX-C-000-ONNCCE-Industria de la construcciónEdificacionesComisionamiento del Sistema de Energía.
    Objetivo y Justificación: Este proyecto de norma establece los requisitos para la prestación de los servicios de comisionamiento que permiten vigilar el cumplimiento de los procesos para los edificios y el sistema de energía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre del 2015.
    5.     PROY-NMX-C-000-ONNCCE-Industria de la construcciónEdificacionesComisionamiento del Sistema de Automatización.
    Objetivo y Justificación: Este proyecto de norma establece los requisitos para la prestación de los servicios de comisionamiento que permiten vigilar el cumplimiento de los procesos para los edificios y el sistema de automatización.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre del 2015.
    6.     PROY-NMX-C-000-ONNCCE-Industria de la construcciónIndustria de la construcciónEdificaciones-Comisionamiento del Sistema de Acústica.
    Objetivo y Justificación: Este proyecto de norma establece los requisitos para la prestación de los servicios de comisionamiento que permiten vigilar el cumplimiento de los procesos para los edificios y el sistema de acústica.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre del 2015.
    7.     Industria de la construcciónEdificacionesAcústica y Vibración en interiores de edificiosEspecificaciones y Métodos de Ensayo.
    Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros mínimos permisibles en criterios de ruido, acústica y vibración para el interior de las edificaciones, para mantener la salud y bienestar de los ocupantes, así como para lograr confort acústico en los espacios ocupados.
    No se cuenta en México con una norma relativa a este tema y los reglamentos de construcción hacen una mínima referencia sin clasificación, por lo que no se asegura el confort acústico en el interior de la edificación.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015.
    8.     Industria de la construcciónEdificacionesVentilación al interior de la edificaciónEspecificaciones y Métodos de Ensayo.
    Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros mínimos para la ventilación en los espacios cerrados dentro de la edificación a ventilar y los requerimientos mínimos de flujo de aire.
    No se cuenta en México con una norma relativa a este tema y los reglamentos de construcción hacen una mínima referencia sin clasificación, por lo que no se asegura la calidad del aire en el interior de los espacios cerrados en la edificación. Establecer los métodos y procedimientos para los rangos de ventilación que aseguren la calidad del aire dentro de los espacios ocupados por humanos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015.
     
    9.     Industria de la construcciónBarrera Central de Concreto para CarreterasEspecificaciones y Métodos de Prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de fabricación y ensaye. Modificar los métodos de ensayo para determinar su resistencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015.
    10.   Industria de la construcciónTubería de Concreto Reforzado para Drenaje Sanitario y Pluvial-Especificaciones y Métodos de Prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de fabricación y ensaye. Modificar los métodos de ensayo para determinar su resistencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre del 2015.
    11.   Industria de la construcciónConcreto HidráulicoDeterminación de la concentración de clorurosMétodo de ensayo.
    Objetivo y Justificación: Determinar la concentración de los cloruros libres y totales, presentes en la masa de concreto hidráulico.
    Establecer una metodología para determinar la concentración de los cloruros a diferentes niveles de profundidad, estos resultados permiten el cálculo del coeficiente de difusión aparente del cloruro hacia el interior y con ello la velocidad de penetración del mismo en el tiempo.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015.
    12.   PROY-NMX-C-307/2-ONNCCE-Industria de la construcción-Edificaciones-Resistencia al fuego de elementos y componentes no estructurales especificaciones y métodos de ensayo.
    Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones y métodos de ensayo aplicables a productos que protejan o recubran a los elementos estructurales de madera; plafones fijados a la estructura; plafones y sus sistemas de sustentación; divisiones interiores y canceles que no lleguen al techo; escaleras, rampas y, puertas de intercomunicación.
    Establecer los niveles de cumplimiento que los elementos no estructurales deberán cumplir al ser expuestos al fuego directo sin llegar al colapso y sin producir flama, humos, o gases tóxicos o explosivos por un periodo especificado.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    B.   Temas reprogramados
    B.1)      Que no han sido publicados
    13.   Proyecto de Norma Mexicana PROYNMX-C-492-ONNCCE, Industria de la construcción-ConcretosConcreto autoconsolidable-Especificaciones.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones que debe cumplir el concreto autoconsolidable industrializado fresco y endurecido, así como los métodos de ensayo que aplican para su caracterización.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    B. Temas reprogramados
    B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
    14.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-C-305-ONNCCE-2014, Industria de la construcción-Agregados para concreto-Descripción de sus componentes minerales naturales (cancela a NMX-C-305-ONNCCE-1980).
    Objetivo y Justificación: Describe los componentes minerales naturales de los agregados para concreto, como una breve exposición de algunos de los materiales naturales más comunes o de los más importantes que constituyen los agregados minerales. Las descripciones proporcionan una base para la comprensión de estos términos que se usan para designar los componentes de los agregados.
    Por actualización de la Norma vigente.
     
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
    Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 16 junio 2009
    III.    Normas a ser canceladas
    15.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-C-042-ONNCCE-2007, Industria de la construcción-Fibrocemento-Tubos-Determinación de la hermeticidad en las juntas de los tubos-Método de ensayo.
    Justificación: Cancelación porque se fusionará con la norma mexicana NMX-C-039-ONNCCE.
    16.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-C-041-ONNCCE-2004, Industria de la construcción-Fibrocemento-Tubos-Determinación de la estanquidad-Método de prueba.
    Justificación: Cancelación porque se fusionará con la norma mexicana NMX-C-012-ONNCCE.
    17.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-C-043-ONNCCE-2006, Industria de la construcción-Fibrocemento-Tubos-Determinación de la resistencia a la flexión-Método de ensayo.
    Justificación: Cancelación porque se fusionará con la norma mexicana NMX-C-012-ONNCCE.
    18.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-C-044-ONNCCE-2006, Industria de la construcción-Fibrocemento-Tubos-Determinación de la resistencia al aplastamiento-Método de ensayo.
    Justificación: Cancelación porque se fusionará con la norma mexicana NMX-C-012-ONNCCE.
    19.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-C-053-ONNCCE-2007, Industria de la construcción-Fibrocemento-Tubos-Determinación de la resistencia a la ruptura por presión hidrostática interna.
    Justificación: Cancelación porque se fusionará con la norma mexicana NMX-C-012-ONNCCE.
    20.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-C-319-ONNCCE-2007, Industria de la construcción-Fibrocemento-Tubos-Determinación de la resistencia a los sulfatos-Métodos de ensayo.
    Justificación: Cancelación porque se fusionará con la norma mexicana NMX-C-012-ONNCCE.
    21.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-C-320-ONNCCE-2007, Industria de la construcción -Fibrocemento-Determinación de alcalinidad (cal libre)-Métodos de ensayo.
    Justificación: Cancelación porque se fusionará con la norma mexicana NMX-C-012-ONNCCE.
    22.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-C-304-1980, Industria de la Construcción-Aditivos. Determinación de la retención de agua por medio de compuestos líquidos que forman membrana para el curado del concreto.
    Justificación: Esta Norma establece el método para determinar la eficiencia de compuestos líquidos que forman membrana para el curado del concreto, midiendo su habilidad para prevenir la pérdida de humedad durante el periodo de endurecimiento inicial. Cancelación porque se fusiona en la noma mexicana NMX-C-081-ONNCCE.
    23.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-C-309-ONNCCE-2010, Industria de la Construcción-Aditivos para concreto hidráulico-Determinación del factor de reflectancia de membranas de color blanco para el curado del concreto.
    Justificación: Esta norma mexicana establece el procedimiento para determinar el factor de reflectancia y aplica a compuestos líquidos blancos que forman membrana para el curado del concreto hidráulico por medio de espectrofotómetros con aditamento para reflectancia. Cancelación porque se fusiona en la norma mexicana NMX-C-081-0NNCCE.
    NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, S.C. (NYCE)
    PRESIDENTE:
    ING. GERARDO HERNÁNDEZ GARZA
    DIRECCIÓN:
    AV. LOMAS DE SOTELO No. 1097, COL. LOMAS DE SOTELO, DELEG.MIGUEL HIDALGO, C.P. 11200, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    12 04 51 90, EXT. 419
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    davila@nyce.org.mx
    napoles@nyce.org.mx
     
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE ELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA
    INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
    SUBCOMITÉ DE EQUIPO ELECTRÓNICO
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A. Temas nuevos
    1.     Equipo electrónico-Equipos de tecnologías de la información-Seguridad-Parte 21: alimentación de energía a distancia.
    Objetivo y Justificación: Esta norma aplica a los equipos de tecnologías de la información destinados a suministrar y recibir energía que opera a través de una red de telecomunicaciones, donde la tensión excede los límites para los circuitos TNV, tomando como base la norma internacional IEC 60950-21:2002.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    2.     Equipo electrónico-Equipos de tecnologías de la información-Seguridad-Parte 22: Equipo instalado en exteriores.
    Objetivo y Justificación: Esta norma aplica a los equipos de tecnologías de la información destinados a ser instalados en un lugar al aire libre, tomando como base la norma internacional IEC 60950-22:2005.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    3.     Equipo electrónico-Equipos de tecnologías de la información-Seguridad-Parte 23: Equipos de almacenamiento de datos grandes.
    Objetivo y Justificación: Esta norma específica los requisitos para equipos de tecnologías de la información con sistemas de almacenamiento de datos auto contenidos que contienen partes móviles peligrosas, tomando como base la norma internacional IEC 60950-23:2005.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    SUBCOMITÉ DE JUEGOS Y SORTEOS
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    4.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-210-NYCE-2009 Tecnología de la informaciónDispositivos de juegos progresivos en establecimientos.
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana tiene por objeto:
    a) Aplicar un criterio objetivo al analizar y certificar la operación de los dispositivos de juegos progresivos en establecimientos.
    b) Determinar la credibilidad e integridad de los dispositivos de juegos progresivos en establecimientos, desde el punto de vista tanto de la recolección de ingresos como del juego en sí.
    c) Asegurar que los dispositivos de juegos progresivos en establecimientos en los establecimientos sean justos, seguros y capaces de ser auditados y operados correctamente.
    d) Reconocer que las pruebas no relacionadas con el juego (como las pruebas eléctricas) no están incorporadas a esta Norma Mexicana, y se dejan a un lado para que la Normativa aplicable en materia de seguridad de producto se cumpla por las vías que la Ley aplicable determine;
    e) Que pueda ser cambiada fácilmente y que no sea específica a una tecnología, método o algoritmo en particular. La intención es permitir una amplia variedad de métodos que puedan ser usados en el cumplimiento de esta Norma Mexicana, alentando al mismo tiempo al desarrollo de nuevos métodos.
    Esta Norma Mexicana cubre los requisitos actuales de diversos tipos de Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
     
    SUBCOMITÉ DE SOFTWARE
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos.
    5.     Modificación de la NMX-I-14598-3-NYCE-2012, Tecnología de la Información-Ingeniería de software-Evaluación del producto software-Parte 3: Proceso para desarrolladores (La norma cambia su nomenclatura a NMX-I-25041-NYCE-2015, Tecnologías de la información-Sistemas e ingeniería de software-Requisitos de calidad y evaluación de sistemas y software (square)-Guía de evaluación para desarrolladores, compradores y evaluadores independientes) (Esta norma cancelará a las normas mexicanas NMX-I-14598-3-NYCE-2012, NMX-I-14598-4-2011 y NMX-I-14598-5-2011).
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos, las recomendaciones y directrices para la evaluación de la calidad del producto específicamente para desarrolladores, compradores y evaluadores independientes. No se limita a cualquier área específica de aplicación y se puede utilizar para la evaluación de la calidad de cualquier tipo de producto. Asimismo, se proporciona una descripción del proceso de evaluación de la calidad del producto e indica los requisitos específicos para la aplicación del proceso de evaluación desde el punto de vista de los desarrolladores,compradores y los evaluadores independientes.
    La norma internacional ISO/IEC 14598-3:2011 fue cancelada por la ISO/IEC 25041-2012, por lo que se requiere actualizar la Norma Mexicana. Asimismo y de la misma manera en que se adoptó la clave de la norma internacional, se adopta la clave en la nueva Norma NMX (NMX-I-25041-NYCE).
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    III.   Normas a ser canceladas
    6.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-I-14598-3-NYCE-2012, Tecnología de la información-Ingeniería de software-Evaluación del producto software-Parte 3: Proceso para desarrolladores (cancela a la NMX-I-084/03-NYCE-2006).
    Justificación: Debido a que la norma internacional ISO/IEC 14598-3:2011, fue cancelada por la ISO/IEC 25041-2012, se crea la norma NMX-I-25041-NYCE, y se adoptan las diferentes tecnologías de software que aparecían en esta parte de la Norma.
    7.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-I-14598-4-NYCE-2011, Tecnología de la información-Ingeniería de software-Evaluación del producto-Parte 4: Proceso para los compradores (cancela a la NMX-I-084/04-NYCE-2006).
    Justificación: Debido a que la norma internacional NMX-I-14598-4-NYCE-2011 fue cancelada por la ISO/IEC 25041-2012, se crea la norma NMX-I-25041-NYCE, y se adoptan las diferentes tecnologías de software que aparecían en esta parte de la Norma.
    8.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-I-14598-5-NYCE-2011, Tecnología de la información-Evaluación del producto software-Parte 5: Proceso para evaluadores (cancela a la NMX-I-084/05-NYCE-2006).
    Justificación: Debido a que la norma internacional NMX-I-14598-5-NYCE-2011, fue cancelada por la ISO/IEC 25041-2012, se crea la norma NMX-I-25041-NYCE, y se adoptan las diferentes tecnologías de software que aparecían en esta parte de la Norma.
    SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.    Temas nuevos
    9.     Tecnologías de la información-Manejo y preservación de documentos seguros a través de sistemas digitales (similar al correo certificado).
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer el manejo y preservación de documentos seguros a través de sistemas digitales (similares al correo certificado), asimismo la evolución de las tecnologías de la información (TI) afecta el entorno de los negocios de diferente manera, aunque todas significativas.
     
    Cambia las prácticas y procedimientos de negocios, reduce costos y altera el modo en el que los sistemas deben de controlarse, además eleva el nivel de conocimiento y capacidades requeridas para el control, planificación y auditoría de las tecnologías y los sistemas de información.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.    Temas nuevos
    10.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-38500-NYCE-2009, Tecnologías de la información-Gobierno corporativo de tecnologías de la información.
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana tiene por objeto proporcionar los principios directores para los Administradores de las organizaciones (incluyendo propietarios, miembros del consejo, directivos, socios, altos ejecutivos o similares) sobre el uso eficaz, eficiente y aceptable de las Tecnologías de la Información (TI) dentro de sus organizaciones.
    Esta Norma Mexicana se aplica al gobierno de los procesos (y decisiones) de gestión relativos a los servicios de información y comunicación utilizados por una organización. Estos procesos podrían ser controlados tanto por especialistas en TI de la organización como por proveedores de servicios externos, o unidades de negocio dentro de la organización, tomando como base la norma internacional ISO/IEC 38500:2015.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    11.   Modificación de la NMX-I-291-NYCE-2013, Tecnologías de la InformaciónDigitalización documental con valor agregado.
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana es de observancia general, para mitigar el potencial riesgo de digitalizar un documento alterado, la persona en razón de la criticidad y volumen de la información a migrar, debe por medio de procesos, elementos humanos y tecnológicos que considere convenientes, aplicar controles con el objetivo de validar que el documento a digitalizar no ha sufrido alteración y que se encuentra íntegro en su estructura física. El tercero certificado es responsable de verificar dentro de su proceso de auditoría la existencia de dichos control es evaluando su efectividad.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    SUBCOMITÉ DE TELECOMUNICACIONES
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    IV.   Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
    12.   Telecomunicaciones-Emisiones no deseadas en el dominio no esencial.
    Justificación: Es el tema 54 del Programa Nacional de Normalización 2015, el comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de la Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria.
    13.   Telecomunicaciones-Definición de la eficacia en la utilización del espectro por un sistema de radiocomunicaciones.
    Justificación: Es el tema 58 del Programa Nacional de Normalización 2015, el comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de la Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria.
    14.   Telecomunicaciones-Definición y medición de los productos de intermodulación en transmisores que utilizan técnicas de modulación de frecuencia, de fase o compleja.
    Justificación: Es el tema 59 del Programa Nacional de Normalización 2015, el comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de la Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria.
    15.   Telecomunicaciones-Identificación técnica de las señales digitales
    Justificación: Es el tema 62 del Programa Nacional de Normalización 2015, el comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de la Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria.
     
    16.   Telecomunicaciones-Análisis de compatibilidad entre un servicio pasivo y un servicio activo atribuidos en bandas adyacentes y cercanas.
    Justificación: Es el tema 63 del Programa Nacional de Normalización 2015, el comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de la Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
    17.   Telecomunicaciones-Unidad móvil de comprobación técnica del espectro
    Justificación: Es el tema 65 del Programa Nacional de Normalización 2015, el comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de la Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria.
    18.   Telecomunicaciones-Repercusión de los sistemas de telecomunicaciones de alta velocidad de datos por líneas de energía eléctrica por debajo de 470 MHz en los sistemas de radiocomunicaciones.
    Justificación: Es el tema 68 del Programa Nacional de Normalización 2015, el comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de la Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria.
    19.   Telecomunicaciones-Sistema de telecomunicaciones celulares digitales (Fase 2+), Sistema de Telecomunicación Móvil Universal (UMTS), códec de voz (AMR), Funciones de transcodificación.
    Justificación: Es el tema 70 del Programa Nacional de Normalización 2015, el comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de la Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria.
    CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP)
    PRESIDENTE O COORDINADOR
    GENERAL:
    ING. ENRIQUE SÁNCHEZ ALDUNATE
    DIRECCIÓN:
    BLVD. TOLUCA No. 40-A, COL. SAN ANDRÉS ATOTO, C.P. 53500,NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO MÉXICO.
    TELÉFONO:
    53 58 79 92
    FAX:
    53 58 71 01
    CORREO ELECTRÓNICO:
    agmarban@cncp.org.mx
     
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    1.    Industria del JPlásticos compostablesEspecificaciones y métodos de ensayo.
    Objetivo y Justificación: Definir las características que hacen un plástico sea compostable y sus métodos de prueba. En la actualidad varios países en el mundo tienen una normatividad en este tema, lo que hace urgente el contar con una normatividad nacional en materia de plástico compostables que sirva a la industria como una referencia técnica y como apoyo en la toma de decisiones en el manejo de residuos, estableciendo criterios claros del origen y destino final de estos plásticos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    2.    Industria del plásticoPlásticos biobasadosEspecificaciones y métodos de ensayo.
    Objetivo y Justificación: Definir las características que hacen un plástico sea biobasado y sus métodos de prueba. Los plásticos biobasados son cada vez más demandados en el mundo por tal motivo es preciso contar con una normativa nacional en la materia, que apoye a la industria en su identificación, composición y sus métodos de ensayo.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
     
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    3.     Modificación de la norma mexicana NMX-E-060-CNCP-2010, Industria del plásticosTerminología de plásticos (cancela a la NMX-E-060-1978).
    Objetivo y Justificación: Establecer los términos relacionados con los plásticos y así es uniforme la terminología usada. Esta recopilación de términos ha sido preparada para evitar la ocurrencia de más de un término dado a los plásticos y para evitar dar una doble significación para términos particulares. Se requiere revisar la norma mexicana tomando como base la norma internacional ISO 472:2013. Esta norma es sujeta de revisión quinquenal en 2015.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    4.     Modificación de la norma mexicana NMX-E-082-CNCP-2010, Industria del plásticosResistencia a la tensión de materiales plásticosMétodo de ensayo (esta norma cancela a la NMX-E-082-SCFI-2002).
    Objetivo y Justificación: Establece un método de ensayo para determinar las propiedades a la tensión de los materiales plásticos con espesores de 1 mm a 14 mm; utilizando un espécimen en forma de corbata y bajo condiciones específicas de ensayo. Se requiere revisar la norma mexicana tomando como base la norma internacional ISO 527:2012. Esta norma es sujeta de revisión quinquenal en 2015.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    5.     Modificación de la norma mexicana NMX-E-183-CNCP-2010, Industria del plásticosResistencia a la flexiónMétodo de ensayo (cancela a la NMX-E-183-1990).
    Objetivo y Justificación: Establece un método para verificar las propiedades de flexión de los materiales plásticos, incluye compuestos en forma de barras rectangulares moldeadas directamente o cortadas de placas, tubos o conexiones. Se requiere revisar la norma mexicana para considerar los cambios que se han suscitado en los últimos años con respecto a la realización del ensayo. Esta norma es sujeta de revisión quinquenal en 2015.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    III. Normas ser cancelados
    6.    MacrotúnelesDiseño y construcciónEspecificaciones técnicas.
    Justificación: El tema se incluyó en el PNN 2010 como tema nuevo número 17, sin embargo el comité ha considerado darlo de baja y que sea incluido en el programa correspondiente una vez que se tenga el documento de trabajo concluido.
    7.     Obtención de placas, hojas o muestras de ensayo, de materiales termoplásticos mediante moldeo por compresiónMétodo de ensayo.
    Justificación: El tema se incluyó en el SPNN 2014 como tema nuevo número 1, sin embargo el comité ha considerado darlo de baja y que sea incluido en el programa correspondiente una vez que se tenga el documento de trabajo concluido.
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE TUBOS, CONEXIONES Y VÁLVULAS PARA
    EL TRANSPORTE DE FLUIDOS
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    8.     Modificación de la norma mexicana NMX-E-014-CNCP-2006, Industria del plásticosResistencia al aplastamiento en tubos y conexiones-Método de ensayo (cancela a la NMX-E-014-CNCP-2004).
    Objetivo y justificación: Establece el método para verificar la resistencia de un tubo al aplastamiento producido por una carga externa que lo deforma hasta un punto que exceda su límite elástico. Se requiere actualizar la norma para modificar los parámetros.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    9.     Modificación de la norma mexicana NMX-E-025-CNCP-2005, Industria del plásticosTubos yconexionesCombustibilidad de los plásticosMétodo de ensayo (cancela a la NMX-E-025-SCFI-
    2000).
    Objetivo y justificación: Establece el método que determina la combustibilidad relativa de los plásticos en forma de películas, placas moldeadas, o cortadas directamente de un tubo, con espesores de 1 mm a 6 mm. Se requiere actualizar la norma tomando como base la norma ISO 1210 y la ASTM D635.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    10.   Modificación de la norma mexicana NMX-E-179-CNCP-2009, Industria del plásticosReversión térmica-Método de ensayo (cancela a la NMX-E-179-CNCP-2004).
    Objetivo y justificación: Establece el procedimiento para verificar el valor de expansión y contracción térmica de tubos fabricados con materiales plásticos. Se requiere actualizar la norma para modificar los parámetros.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    11.   Modificación de la norma mexicana NMX-E-242/1-ANCE-CNCP-2005, Industria del plásticotubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para instalaciones eléctricas subterráneas (conduit) Especificaciones y métodos de prueba-parte 1: Pared corrugada.
    Objetivo y justificación: Establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los tubos corrugados de polietileno de alta densidad (PEAD), de designación (diámetro nominal) de 50 (2) a 300 (12), utilizados en la construcción de ductos subterráneos para alojar y proteger cables de los sistemas de energía eléctrica. Se requiere actualizar la norma para modificar los parámetros.
    Elaboración conjunta: ANCE-CNCP.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    III. Normas a ser canceladas
    12.   Industria del plástico-Instalaciones de tubería plásticaEspecificaciones.
    Justificación: El tema se incluyó en el SPNN 2011 como tema nuevo número 2, sin embargo el comité ha considerado darlo de baja y que sea incluido en el programa correspondiente una vez que se tenga el documento de trabajo concluido.
    13.   Industria del plástico-Sistema de tuberías plásticas de polipropileno (PP) para desagüe y descargas de desperdicio sanitario (temperatura baja y alta) dentro de la edificaciónEspecificaciones.
    Justificación: El tema se incluyó en el SPNN 2011 como tema nuevo número 3, sin embargo el comité ha considerado darlo de baja y que sea incluido en el programa correspondiente una vez que se tenga el documento de trabajo concluido.
    14.   Industria del plásticoDeterminación de la resistencia hidrostática a largo plazo de los materiales termoplásticos por extrapolaciónMétodo de ensayo.
    Justificación: El tema se incluyó en el PNN 2013 como tema nuevo con el número 39, sin embargo el comité ha considerado darlo de baja y que sea incluido en el programa correspondiente una vez que se tenga el documento de trabajo concluido.
    15.   Industria del plásticoCompuestos de polietileno (PE)Especificaciones.
    Justificación: El tema se incluyó en el SPNN 2013 como tema nuevo número 15, sin embargo el comité ha considerado darlo de baja y que sea incluido en el programa correspondiente una vez que se tenga el documento de trabajo concluido.
    16.   Industria del plásticoDeterminación de la tensión, compresión, fluencia en tensión y rotura por fluencia de plásticosMétodo de ensayo.
    Justificación: El tema se incluyó en el SPNN 2013 como tema nuevo número 17, sin embargo el comité ha considerado darlo de baja y que sea incluido en el programa correspondiente una vez que se tenga el documento de trabajo concluido.
    17.   Industria del plásticoDeterminación de la fluencia en tensión y rotura por fluencia aceleradas en materiales geosintéticos basado en la superposición tiempo-temperatura mediante el método de isoterma escalonadaMétodo de ensayo.
    Justificación: El tema se incluyó en el SPNN 2013 como tema nuevo número 18, sin embargo el comité ha considerado darlo de baja y que sea incluido en el programa correspondiente una vez que
    se tenga el documento de trabajo concluido.
    18.   Industria del plásticoGuía para el diseño estructural para la instalación de cámaras termoplásticas de pared corrugada para la retención de aguas de lluviaGuía de diseño.
    Justificación: El tema se incluyó en el SPNN 2014 como tema nuevo número 5, sin embargo el comité ha considerado darlo de baja y que sea incluido en el programa correspondiente una vez que se tenga el documento de trabajo concluido.
    19.   Industria del plásticoCámara de polietileno (PE) de pared corrugada para la retención de aguas delluviaEspecificaciones y métodos de ensayo.
    Justificación: El tema se incluyó en el SPNN 2014 como tema nuevo número 6, sin embargo el comité ha considerado darlo de baja y que sea incluido en el programa correspondiente una vez que se tenga el documento de trabajo concluido.
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    III. Normas a ser canceladas
    20.   Cancelación de la norma mexicana NMX-Q-004-1974 Cepillos dentales.
    Justificación: La norma es obsoleta y no soluciona o aporta información sobre el mercado y situación actual del sector de cepillos dentales.
    MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO (CANACERO)
    PRESIDENTE O COORDINADOR
    GENERAL:
    LIC. GUILLERMO F. VOGEL
    DIRECCIÓN:
    AMORES No. 338, COL. DEL VALLE, DELEG. BENITO JUÁREZ, C.P.03100, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    54 48 81 60
    FAX:
    54 48 81 80
    CORREO ELECTRÓNICO:
    jresendiz@canacero.org.mx
    onn@canacero.org.mx
     
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    1.     Modificación de la norma mexicana NMX-B-001-CANACERO-2009, Industria Siderúrgica-Métodos de análisis químico para determinar la composición de aceros y hierros-métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de análisis químicos que está utilizando actualmente la industria siderúrgica. Se requiere la actualización de los métodos de análisis químico de comprendidos en esta Norma Mexicana debido al avance tecnológico que se ha desarrollado en esta área y a la modificación de las normas internacionales o extranjeras; es importante recoger en la Norma Mexicana dichas modificaciones o adelantos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a noviembre de 2015.
    2.     Modificación de la norma mexicana NMX-B-262-1990, Acero estructural para barcos.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba para el acero estructural para barcos. Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana debido al avance tecnológico que se ha desarrollado en esta área y a la modificación de las normas internacionales o extranjeras; es importante recoger en la Norma Mexicana dichas modificaciones o adelantos.
     
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a noviembre de 2015.
    3.     Modificación de la norma mexicana NMX-B-457-CANACERO-2013, Industria Siderúrgica-Varilla corrugada de acero de baja aleación para refuerzo de concreto-especificaciones y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba para la varilla corrugada de acero de baja aleación para refuerzo de concreto. Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana debido al avance tecnológico que se ha desarrollado en esta área y a la modificación de las normas internacionales o extranjeras; es importante recoger en la Norma Mexicana dichas modificaciones o adelantos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a noviembre de 2015.
    4.     Modificación de la norma mexicana NMX-B-506-CANACERO-2011, Industria siderúrgica-varilla corrugada de acero para refuerzo de concreto-especificaciones y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba para la varilla corrugada de acero para refuerzo de concreto. Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana debido al avance tecnológico que se ha desarrollado en esta área y a la modificación de las normas internacionales o extranjeras; es importante recoger en la Norma Mexicana dichas modificaciones o adelantos.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a noviembre de 2015.
    COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y DE
    PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
    PRESIDENTE:
    ALEJANDRO CARABIAS ICAZA
    DIRECCIÓN:
    AV. MELCHOR OCAMPO NÚMERO 469, COL. NUEVA ANZURES,DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11590, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    91 26 01 00
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    alejandro.carabias@asea.gob.mx
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    B.    Temas reprogramados
    B.2) Que no han sido publicados
    1.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-AA-145-SCFI-2008, SuelosHidrocarburos Fracción Media por cromatografía de gases con detector de ionización de flamaMétodo de prueba.
    Objetivo y Justificación: El objetivo es actualizar las disposiciones técnicas que establece la norma, de acuerdo a los cambios tecnológicos que se registraron durante el periodo en el que ha estado vigente.
    La justificación es actualizar la norma vigente, ya que esta norma está basada en el método base EPA 8015C, del cual existe la actualización EPA 8015D, que hace referencia a una nueva introducción de muestra a la cromatografía de gases con detector de ionización de flama (CG-DIF) mediante la técnica de "head-space". Asimismo, en cuanto al tratamiento de la muestra, los métodos de referencia actuales hacen mención a técnicas más automatizadas y con menor consumo de disolventes, los cuales pueden combinarse con el análisis cromatográfico de fracción media y sonmenos contaminantes, rápidos y eficientes; entre éstos, el EPA 3541 detalla la extracción con sochlet automatizado, el EPA 3545A, la extracción con fluido presurizado (PFE), el EPA 3560, la extracción con fluidos supercríticos (SFE), y el EPA 3546, la extracción por microondas.
    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2014.
    2.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-AA-146-SCFI-2008, SuelosHidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) por cromatografía de gases/espectrometría de masas (CG/EM) o cromatografía de líquidos de alta resolución con detectores de fluorescencia y ultravioleta visible (UV-VIS)Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: El objetivo es actualizar las disposiciones técnicas que establece la norma,
    de acuerdo a los cambios tecnológicos que se registraron durante el periodo en el que ha estado vigente.
    La justificación es actualizar la norma vigente, ya que actualmente existen métodos de extracción menos contaminante, rápida y eficiente en comparación con la extracción con soxhlet, como la extracción acelerada, la microextracción en fase sólida y la de fluido supercrítico. Asimismo, el método EPA 8270D, en el cual se basa la norma vigente, hace mención al método de tratamiento de muestra EPA 3561, empleando extracción con fluido supercrítico para la determinación de HAP y la norma vigente no lo menciona.
    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2014.
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS DIVERSAS
    PRESIDENTE O COORDINADOR
    GENERAL:
    LIC. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA
    DIRECCIÓN:
    PUENTE DE TECAMACHALCO No. 6, COL. LOMAS DETECAMACHALCO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, C.P. 53950, ESTADO DEMÉXICO, MÉXICO.
    TELÉFONO:
    57 29 91 00 Ext. 43200
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    alberto.esteban@economia.gob.mx
    emeterio.mosso@economia.gob.mx
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    1.    Piloncilloespecificaciones
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana se aplica al jugo de caña de azúcar deshidratado no centrifugado (Piloncillo) destinado al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para re-envasado en caso necesario, como también al producto cuando se indique que está destinado a una elaboración ulterior. Este proyecto de norma mexicana no se aplica a los productos obtenidos a partir de la reconstitución de sus componentes. Se tomará como base el proyecto de norma Codex para el Jugo de Caña de Azúcar Deshidratado No Centrifugado del Comité internacional de la Comisión del CODEX Alimentarius.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    2.    Alcohol etílico (etanol)-materia prima para usos generalesespecificaciones.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones que debe cumplir el alcohol etílico (etanol) como materia prima para aplicaciones generales que se comercialice en los Estados Unidos Mexicanos. En México se comercializan anualmente aproximadamente 500 millones de litros de alcohol etílico (etanol), de los cuales sólo el 25% es destinado a la industria licorera. El resto (75%) es comercializado a distintas industrias, en las que destacan: la perfumera, la alimenticia (vinagres, panificación), la de solventes, la hospitalaria, la de laboratorios, la de fibras sintéticas, la demedicinas y un largo etcétera. Por lo menos están identificados 30 usos industriales (comercialmente hablando) del alcohol etílico, distintos al de los licores. Por lo que la norma mexicana pretende cubrir una laguna jurídica la comercialización de la mayor parte del alcohol etílico que se vende en México.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    3.     Determinación de la cohesión-adhesión en recubrimientos cerámicos técnicos avanzados mediante la prueba de rasgado-método básico de referencia.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana describe un método para evaluar la adhesión/cohesión en recubrimientos cerámicos. Durante la prueba, un indentador con punta de diamante
    aplica una fuerza normal (constante o progresiva) a la superficie de la muestra, con el objetivo de determinar una carga crítica e identificar un modo de falla específico, reconocible y definido en el sistema recubrimiento-substrato.
    La norma mexicana está diseñada para su uso en el rango de fuerza macro. Asimismo, el método de ensayo es adecuado para la evaluación de recubrimientos cerámicos. Finalmente, el método podría ser adecuado para la evaluación de otros tipos de sistemas recubrimiento-substrato, este proyecto de norma mexicana es útil para entender las relaciones entre propiedades-proceso-material, cuantificar y calificar la respuesta mecánica de los sistemas recubrimiento-substrato, evaluar la durabilidad del recubrimiento, medir la calidad de la producción y apoyar (complementar) un análisis de fallas. El proyecto de norma mexicana toma como base a la norma internacional ISO 20502:2005 Fine ceramics (advanced ceramics, advanced technical ceramics) -- Determination of adhesion of ceramiccoatings by scratch testing.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    4.     Términos generales y sus definiciones referentes a la normalización y actividades conexasvocabulario general (cancelará a la NMX-Z-109-1992)
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana brinda términos y definiciones generales relacionadas con la normalización y sus actividades. Su principal objetivo es contribuir para la comprensión mutua entre los desarrolladores de normas en México y a nivel internacional. También busca brindar una fuente adecuada para la enseñanza y referencia, cubriendo principios teóricos y prácticos de normalización, certificación y acreditación de los laboratorios. El proyecto de norma mexicana tomará como base a la norma internacional ISO/IEC Guide 2:2004 Standardization and related activities -- General vocabulary
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    5.    Dirección de Proyectos-Marco común de Referencia para la Dirección de Proyectos
    Objetivo y Justificación: Establecer las definiciones, procesos, áreas de conocimiento y técnicas estándares para la Dirección de Proyectos, que comprenden su evaluación, inicio, planeación, ejecución, control y cierre, de acuerdo con lo indicado en la norma internacional de referencia ISO 21500:2012 "Guidance in Project management", y con las características propias de la experiencia profesional de la práctica en México.
    Diversos estudios nacionales e internacionales han llegado a la conclusión, que aproximadamente, el 50% de los proyectos ejecutados, llevan consigo problemas que concluyen en el incumplimiento de los objetivos de alcance, tiempo y costo principalmente, mientras que cerca del 22% de los proyectos corresponden a un fracaso total, en los que se invirtió tiempo y dinero, sin llegar a ningún objetivo o siendo completamente cancelados.
    Ante esta perspectiva, tanto en la industria privada como en el gobierno se ha recurrido a estándares y normas extranjeras que se han creado en diversos países como la Norma ANSI/PMI 99-001-2004, que significativamente, ayudan en el proceso de definición y desarrollo del proyecto, disminuyendo en forma notoria el sobrecosto y otros problemas asociados, así como incrementar el nivel de éxito de los proyectos que siguen un estándar previamente definido, según puede comprobarse en diversos estudios.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.    Temas nuevos
    6.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos.
    Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones técnicas que establece la norma conforme a la actualización del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de la Organización de las Naciones Unidas.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    7.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, Para la igualdad laboral entre mujeres y hombres (cancela a la NMX-R-025-SCFI-2009).
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, establezcan y ejecuten dentro de sus procesos
    de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. Es un reconocimiento público para los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación: julio a diciembre de 2015.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    SUBCOMITÉ DE ESCUELAS
    PRESIDENTE O COORDINADOR
    GENERAL:
    ING. MIGUEL ÁNGEL VEGA VARGAS
    DIRECCIÓN:
    VITO ALESSIO ROBLES No. 380, COL. FLORIDA, DELEGACIÓNÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01030, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    5480 4700 EXTS. 1320 y 1122
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    subcomitedeescuelas@inifed.gob.mx
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    B.   Temas reprogramados
    B.1)      Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
    8.     NMX-R-024-SCFI-2015 "Escuelas-Supervisión de Obra de la Infraestructura Física Educativa-Requisitos" (Cancela a la NMX-R-024-SCFI-2009).
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos para el desarrollo de la actividad específica de supervisión en la construcción y rehabilitación de la Infraestructura Física Educativa (INFE).
    Se actualizó la norma con la normatividad vigente, a través de un proceso metódico y planificado para estandarizar los criterios de supervisión de obra.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre del 2015
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
    Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 3 de febrero de 2015
    9.     NMX-R-079-SCFI-2015 "EscuelasSeguridad Estructural de la Infraestructura Física Educativa-Requisitos".
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece los requisitos mínimos para el diseño estructural y construcción que deben cumplir las edificaciones nuevas, y para la revisión y rehabilitación, en su caso, de estructuras existentes.
    Se elaboró la norma para que este en concordancia con la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en donde la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad y seguridad.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre del 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
    Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 3 de febrero de 2015
    10.   NMX-R-080-SCFI-2015 "Escuelas-Bebederos de Agua PotableRequisitos".
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos para el diseño, construcción, fabricación e instalación de bebederos y sus sistemas auxiliares de potabilización, para proveer agua potable en la infraestructura física educativa.
    Se elaboró la norma para que esté en conformidad con el decreto por el cual se reforman los artículos 7o., 11o. y 19o.fracción XII de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa en materia de Bebederos Escolares.
     
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre del 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
    Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 3 de febrero de 2015.
    GRUPO DE TRABAJO DE TEMAS ENERGÉTICOS
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    11.   Modificación de la Norma NRF-057-CFE-2009, Tubos de Polietileno de Alta Densidad para Sistemas de Cableado Subterráneo.
    Objetivo y justificación: Establecer las características técnicas y de control de calidad que deben cumplir los tubos de polietileno de alta densidad corrugados y lisos, en donde se alojan cables de energía.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    12.   Modificación de la Norma NRF-058-CFE-2009, Amortiguadores de vibración para líneas de transmisión aéreos con tensiones de operación de 69 kV hasta 400 kV.
    Objetivo y justificación: Establecer las características técnicas y pruebas que deben cumplir los amortiguadores de vibración que se utilizan en los conductores, cables de guarda convencional y cables de guarda con fibras ópticas para las líneas de transmisión aéreas con tensiones de operación hasta 400 kV.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    13.   Ácido sulfúrico para centrales termoeléctricas.
    Objetivo y justificación: Establecer las características fisicoquímicas que debe cumplir el ácido sulfúrico (H2so4) empleado en centrales termoeléctricas, así como sus requerimientos de empaque, marcado y calidad.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    14.   Hidróxido de sodio para centrales termoeléctricas.
    Objetivo y justificación: Establecer los requisitos que debe cumplir el hidróxido de sodio que se utilice en las Centrales Termoeléctricas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    15.   Tuberías de revestimiento para pozos geotérmicos
    Objetivo y justificación: Establecer las características técnicas y los requisitos generales necesarios que deben cumplir las tuberías de revestimiento para pozos geotérmicos.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    16.   Tubería de uso geotérmico
    Objetivo y justificación: Establecer los requerimientos técnicos que debe cumplir la tubería para el transporte de fluido geotérmico, sin cordón de soldadura o con cordón de soldadura longitudinal recto o longitudinal helicoidal, durante su manufactura en fábrica. Esta tubería debe cumplir totalmente con
    lo indicado en esta norma de referencia para tubería de uso geotérmico.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    17.   Grúas con polipastos con capacidad hasta de 15 toneladas
    Objetivo y justificación: Establecer las características, los requerimientos técnicos y de control de calidad que deben cumplir las grúas CON POLIPASTOS con capacidad hasta de 15 toneladas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    18.   Modificación de la Norma NRF-003-CFE-2014, Apartarrayos de óxidos metálicos para subestaciones.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas para los apartarrayos de óxidos metálicos sin explosor (gap) en su interior.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    19.   Modificación de la Norma NRF-011-CFE-2004, Sistema de tierra para plantas y subestaciones eléctricas.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para el diseño del sistema de tierra en plantas y subestaciones eléctricas de corriente alterna, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    20.   Modificación de la Norma NRF-017-CFE-2008, Cable de aluminio con cableado concéntrico y núcleo de acero galvanizado (ACSR).
    Objetivo y Justificación: Establecer los tipos de construcciones preferentes y características de los cables ACSR con designación hasta de 603 mm2(ACSR 1 113), para uso en líneas aéreas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    21.   Modificación de la Norma NRF-022-CFE-2010, Interruptores de potencia de 72,5 a 420 kV.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas y los criterios de selección para los interruptores de potencia.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    22.   Modificación de la Norma NRF-023-CFE-2009, Herrajes y sus accesorios.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mecánicas y dimensionales, así como las tolerancias y métodos de prueba, para los herrajes y sus accesorios.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    23.   Modificación de la Norma NRF-039-CFE-2005, Electroducto alimentador.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para el electroducto alimentador para
    centrales generadoras.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    24.   Modificación de la Norma NRF-040-CFE-2013, Sistema de medición de niveles de embalse y desfogue en centrales hidroeléctricas.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de diseño y operación para los sistemas de medición de niveles de embalse y desfogue para las centrales hidroeléctricas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    25.   Modificación de la Norma NRF-043-CFE-2011, Herrajes y conjuntos de herrajes para líneas de transmisión aéreas con tensiones de 69 kV a 400 kV.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mecánicas, eléctricas y dimensionales, así como los métodos de prueba para los herrajes, sus accesorios y los conjuntos de herrajes que se utilizan en la construcción y mantenimiento de líneas de transmisión aéreas con tensiones de 69 kV a 400 kV.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    26.   Modificación de la Norma NRF-045-CFE-2006, Apartarrayos para líneas aéreas de transmisión de corriente alterna de 161 kV a 400 kV.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas, métodos de prueba y condiciones de operación, para los apartarrayos de óxidos metálicos, tipo intemperie, con envolvente de hule silicón para líneas de transmisión de corriente alterna.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    27.   Modificación de la Norma NRF-046-CFE-2013, Soportes tipo charola para cables conductores.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas para los soportes tipo charola para cables conductores, accesorios y herrajes.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    28.   Modificación de la Norma NRF-049-CFE-2011, Herrajes, conjuntos de herrajes y accesorios para cable de guarda con fibras ópticas.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mecánicas, eléctricas y dimensionales, así como los métodos de prueba para los herrajes, conjuntos de herrajes y accesorios para cables de guarda con fibras ópticas (CGFO).
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    29.   Modificación de la Norma NRF-050-CFE-2012, Cable de aluminio desnudo (AAC).
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas para los cables de aluminio desnudo (AAC) para líneas aéreas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    30.   Modificación de la Norma NRF-051-CFE-2012, Cable de aluminio con cableado concéntrico y núcleo de alambres de acero recubierto de aluminio soldado (ACSR/AS).
     
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de construcción para el cable ACSR/AS con designación de hasta de 603 mm2 (ACSR/AS 1 113).
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    31.   Modificación de la Norma NRF-055-CFE-2013, Equipo para el taller mecánico de centrales hidroeléctricas.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los equipos y herramientas que se emplean en las centrales hidroeléctricas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    32.   Modificación de la Norma NRF-056-CFE-2013, Sistema de agua de servicio para centrales hidroeléctricas.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los sistemas de agua de servicio que se requieren para las centrales hidroeléctricas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    33.   Modificación de la Norma NRF-059-CFE-2014, Alambre y cable de acero con recubrimiento de aluminio soldado (AAS).
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones eléctricas y mecánicas para los alambres y cables de acero recubiertos de aluminio soldado (AAS).
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    34.   Modificación de la Norma NRF-062-CFE-2010, Equipo de puesta a tierra y en cortocircuito.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba para el equipo de puesta a tierra y cortocircuito como parte del sistema de protección para las instalaciones de baja, media y alta tensión.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    35.   Modificación de la Norma NRF-063-PEMEX-2013, Mangueras marinas para el manejo de hidrocarburos en instalaciones costa afuera.
    Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones y los métodos de prueba para las mangueras marinas de doble carcaza, con tubo interior liso, utilizadas para la carga y descarga de hidrocarburos en instalaciones marítimas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    36.   Modificación de la Norma NRF-077-CFE-2009, Sistema de desagüe y achique para centrales hidroeléctricas.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas para el sistema de desagüe y achique para centrales hidroeléctricas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    37.   Modificación de la Norma NRF-078-CFE-2009, Sistema de aire de servicio para centrales hidroeléctricas.
     
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de los sistemas de aire de servicio para las centrales hidroeléctricas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    38.   Modificación de la Norma NRF-079-CFE-2009, Sistema para que unidades hidroeléctricas con turbinas a reacción, operen como condensador síncrono.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de diseño, operación, instalación y puesta en servicio, así como los aspectos de seguridad industrial y de desarrollo sustentable, para los equipos que se emplean en unidades hidroeléctricas con turbinas a reacción, para éstas operen como condensador síncrono.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    39.   Modificación de la Norma NRF-080-CFE-2010, Sistema de ventilación para centrales hidroeléctricas.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de diseño, operación, instalación y puesta en servicio, así como los aspectos de seguridad industrial y de desarrollo sustentable, para los sistemas de ventilación para las centrales hidroeléctricas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    40.   Modificación de la Norma NRF-051-PEMEX-2012, Sistemas de aire acondicionado.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para el diseño de sistemas de aire acondicionado para enfriamiento o calefacción.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    41.   Modificación de la Norma NRF-064-PEMEX-2012, Calabrotes para monoboyas y amarraderos convencionales.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para la fabricación de los calabrotes para monoboyas y amarraderos convencionales.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    42.   Modificación de la Norma NRF-070-PEMEX-2011, Sistemas de protección a tierra para instalaciones petroleras.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los materiales que se emplean en la puesta a tierra y la conexión del sistema de pararrayos a tierra para las instalaciones eléctricas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    43.   Modificación de la Norma NRF-091-PEMEX-2010, Grupo generador.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para el diseño, así como los métodos de prueba para el grupo generador (planta de emergencia) trifásico en baja tensión (480, 480Y/277 o 220/127 V) de 30 kW (37,5 kVA) a 1 500 kW (1 875 kVA) de capacidad, tipo interior, a utilizarse en diversas instalaciones.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    44.   Modificación de la Norma NRF-095-PEMEX-2013, Motores eléctricos.
     
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los motores eléctricos de inducción hasta 149,20 kW (200 hp), en baja tensión, y motores eléctricos de inducción y síncronos de 186,5 kW (250 hp) hasta 373,0 kW (500 hp), en media tensión, que se emplean en diversas instalaciones.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    45.   Modificación de la Norma NRF-105-PEMEX-2012, Sistemas digitales de monitoreo y control.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los sistemas digitales de monitoreo y control (SDMC) integrados por los módulos de entradas y salidas (E/S), unidades centrales de procesamiento (CPU), fuentes de alimentación, módulos de comunicaciones y periféricos, interfaz humano máquina (IHM) de operación, configuración y mantenimiento, software, configuración de la base de datos, desplegados gráficos, gabinetes, consolas y servicios.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    46.   Modificación de la Norma NRF-117-PEMEX-2011, Sistemas de intercomunicación y voceo para instalaciones industriales.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los sistemas digitales de monitoreo y control (SDMC) integrados por los módulos de entradas y salidas (E/S), unidades centrales de procesamiento (CPU), fuentes de alimentación, módulos de comunicaciones y periféricos, interfaz humano máquina (IHM) de operación, configuración y mantenimiento, software, configuración de la base de datos, desplegados gráficos, gabinetes, consolas y servicios.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    47.   Modificación de la Norma NRF-144-PEMEX-2011, Transformadores de potencia.
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos técnicos para el diseño de transformadores de potencia trifásicos, monofásicos y tipo autotransformador, inmersos en líquido aislante.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    48.   Modificación de la Norma NRF-146-PEMEX-2011, Tableros de distribución en media tensión.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los tableros en media tensión blindados (Metal-Clad), resistentes al arco, que contienen interruptores y/o arrancadores para motores en media tensión, ambos en construcción blindados (Metal-Clad y resistente al arco).
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    49.   Modificación de la Norma NRF-147-PEMEX-2012, Apartarrayos tipo estación.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de los apartarrayos de óxidos metálicos, sin explosores o"gaps", con envolvente de porcelana o polimérico a base de hule silicón en un mínimo de 40 por ciento (sin mezclas de caucho con hule silicón y EPDM), para instalación en el exterior expuestos al medio ambiente, en sistemas con tensión nominal de 13,8 kV hasta 230 kV.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    50.   Modificación de la Norma NRF-149-PEMEX-2011, Secadores de aire para instrumentos.
     
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los secadores de aire para instrumentos del tipo de adsorción con regeneración en frío, que utilizan alúmina activada como desecante.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    51.   Modificación de la Norma NRF-168-PEMEX-2012, Banco de resistencias.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de diseño y desempeño, así como los métodos de prueba para los bancos de resistencias de puesta a tierra, para sistemas del neutro sólidamente conectado a tierra (transformador y generador) en media tensión para 13,8 kV y 4,16 kV; así como para baja tensión en 480 V.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    52.   Modificación de la Norma NRF-175-PEMEX-2013, Acero estructural para plataformas marinas.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los aceros estructurales empleados para la fabricación e instalación de plataformas marinas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    53.   Modificación de la Norma NRF-184-PEMEX-2013, Sistema de Gas y Fuego: CEP.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los controladores electrónicos programables y sus componentes.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    54.   Modificación de la Norma NRF-189-PEMEX-2014, Centrifugadora diésel.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba para las centrifugadoras diésel accionadas con motor eléctrico, utilizadas para la limpieza de diésel en diversas instalaciones.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    55.   Modificación de la Norma NRF-196-PEMEX-2013, Cargador y banco de baterías.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y puesta en operación del sistema compuesto por cargador y banco de baterías de Níquel-Cadmio, para uso industrial, de servicio continuo, destinado a suministrar corriente continua principalmente a los tableros de centros de control de motores, tableros eléctricos (para la operación de sus interruptores, protección por relevadores y señalización con luces indicadoras) y alumbrado de emergencia local, entre otros.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    56.   Modificación de la Norma NRF-197-PEMEX-2013, Banco de capacitores baja tensión.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de los bancos de capacitores trifásicos con regulación fija o automática para servicio interior, en instalaciones eléctricas de baja tensión con frecuencia nominal de 60 Hz y tensión nominal entre fases de 220 V c.a. ó 480 V c.a., utilizados de un modo centralizado o en grupo para mejorar el factor de potencia arriba del 90 por ciento en los sistemas eléctricos.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas
    Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    57.   Modificación de la Norma NRF-198-PEMEX-2013, Banco de capacitores media tensión.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de los bancos de capacitores trifásicos, con regulación fija o automática, para servicio interior o exterior, en instalaciones para media tensión (4,16 y 13,8 kV), utilizados de un modo centralizado o en grupo para mejorar el factor de potencia arriba del 90 por ciento en los sistemas eléctricos.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    58.   Modificación de la Norma NRF-203-PEMEX-2008, Arrestadores de Flama.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, métodos de prueba y procedimiento de instalación para los arrestadores de flama del tipo "Venteo" o "En-línea", ya sea para deflagración o detonación ("End of Line Deflagration or Detonation" e "In-Line Deflagration or Detonation"), los cuales son instalados en todo sistema o aplicación que implique el venteo de gases o vapores de hidrocarburos líquidos inflamables a la atmósfera.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    59.   Modificación de la Norma NRF-210-PEMEX-2013, Sistemas de Gas y Fuego: Detección y Alarma.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, los métodos de selección, instalación, calibración, pruebas y puesta en operación de los dispositivos de detección y alarmas del sistema de gas y fuego.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    60.   Modificación de la Norma NRF-212-PEMEX-2008, Sistemas de calentamiento por medio de trazas eléctricas-mantenimiento.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los sistemas de calentamiento por medio de trazas calefactoras de resistencia eléctrica.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    61.   Modificación de la Norma NRF-265-PEMEX-2012, Sistema de Control y Protecciones de Compresores Centrífugos.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas y de servicio para los sistemas de control y protecciones de compresores centrífugos (SCPCC).
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    62.   Modificación de la Norma NRF-266-PEMEX-2012, Sistema de Control y Protecciones de Compresores Reciprocantes.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas y de servicio para los sistemas de control y protecciones de compresores reciprocantes (SCPCR).
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
     
    63.   Modificación de la Norma NRF-272-PEMEX-2011, Motogeneradores para generación eléctrica en plataformas marinas deshabitadas.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los componentes, instalación, pruebas, mantenimiento y puesta en operación de motogeneradores para la generación eléctrica en plataformas marinas deshabitadas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    64.   Modificación de la Norma NRF-276-PEMEX-2012, Equipo para pruebas de resistencia de aislamiento eléctrico.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los componentes, instalación, pruebas, mantenimiento y puesta en operación de motogeneradores para la generación eléctrica en plataformas marinas deshabitadas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    65.   Modificación de la Norma NRF-287-PEMEX-2012, Sistema de control y protecciones de calderas.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para el hardware, software y los servicios de configuración, programación, pruebas y puesta en operación para el sistema de control y protecciones de calderas.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    66.   Modificación de la Norma NRF-291-PEMEX-2012, Depósitos metálicos para inhibidores de corrosión de los sistemas de protección interior de ductos de transporte.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de los materiales, criterios para dimensionamiento de soportes, conexiones y diques de contención, para los depósitos metálicos para inhibidores de corrosión de los sistemas de protección interior de ductos de transporte, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad.
    Desarrollar las Normas Mexicanas que sirvan de instrumento para las adquisiciones de las Empresas Productivas del Estado, de sus Subsidiarias y Filiales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
    IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
    67.   Tema 15 del PNN 2015: Taponamiento de Pozos Petroleros Terrestres, Lacustres y Marinos.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    68.   Tema 17 del P4NN 2015: Modificación de la NRF-030-PEMEX-2009, Diseño, Construcción, Inspección y Mantenimiento de Ductos Terrestres para Transporte y Recolección de Hidrocarburos-Parte 1 "Diseño"
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    69.   Tema 18 del PNN 2015: Modificación de la NRF-030-PEMEX-2009, Diseño, Construcción, Inspección y Mantenimiento de Ductos Terrestres para Transporte y Recolección de Hidrocarburos.- Parte 2 "Construcción".
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    70.   Tema 19 del PNN 2015: Modificación de la NRF-030-PEMEX-2009, Diseño, Construcción, Inspección y Mantenimiento de Ductos Terrestres para Transporte y Recolección de Hidrocarburos. Parte 3. "Inspección y Mantenimiento.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya
    que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    71.   Tema 23 del PNN 2015: Modificación a la NRF-016-PEMEX-2010, Diseño de Redes Contra Incendio (instalaciones terrestres).
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    72.   Tema 24 del PNN 2015: Modificación de la NRF-032-PEMEX-2012, Sistemas de Tuberías en Plantas Industriales-Diseño y Especificaciones de Materiales.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    73.   Tema 33 del PNN 2015: Modificación de la NRF-160-PEMEX-2007, Desmantelamiento y Demoliciones.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    74.   Tema 65 del PNN 2015: Modificación de la NRF-045-PEMEX-2010 Seguridad Funcional-Sistemas Instrumentados de Seguridad para los Procesos del Sector Industrial.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    75.   Tema 66 del PNN 2015: Modificación de la NRF-106-PEMEX-2010, Construcción, Instalación y Desmantelamiento de Ductos Submarinos.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    76.   Tema 88 del PNN 2015: Modificación de la NRF-256-PEMEX-2010, Diseño, Construcción y Mantenimiento de Localizaciones y sus Caminos de Acceso, para la Perforación de Pozos Petroleros Terrestres.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    77.   Tema 90 del PNN 2015: Modificación de la NRF-261-PEMEX-2010, Manejo Integral de Recortes de Perforación.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    78.   Tema 148 del PNN 2015: PROY-NRF-015-CFE, Compatibilidad Electromagnética entre Ductos Metálicos y Líneas Eléctricas Aéreas de 69 kV a 400 kV".
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    79.   Tema 64 del PNN 2015: Modificación de la NRF-036-PEMEX-2010 Clasificación de Áreas Peligrosas y Selección de Equipo Eléctrico.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    80.   Tema 68 del PNN 2015: Modificación de la NRF-181-PEMEX-2010, Sistemas Eléctricos en Plataformas Marinas.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    81.   Tema 101 del PNN 2015: PROY-NRF-187-PEMEX-2013, Mantenimiento a Sistemas de Tubería de Proceso en Instalaciones Marinas.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    82.   Tema 103 del PNN 2015: PROY-NRF-222-PEMEX-2009, Módulos de Servicio en Plataformas Marinas Fijas-Diseño Arquitectónico.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya
    que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    83.   Tema 75 del PNN 2015: Modificación de la NRF-223-PEMEX-2010, Inspección y Mantenimiento en Tanques Verticales de Cúpula Flotante, Fija y Sin Cúpula.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    84.   Tema 106 del PNN 2015: PROY-NRF-229-PEMEX-2009, Estudios Geofísicos y Geotécnicos para la Instalación de Plataformas Marinas y Líneas Submarinas.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    85.   Tema 39 del PNN 2015: Características de las embarcaciones destinadas al servicio de estimulación, tratamiento de limpieza, inducciones, fracturamientos, baches de ácido, suministro, transporte, almacenamiento y manejo de los productos químicos inherentes para pozos petroleros marinos.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    86.   Tema 22 del PNN 2015: Modificación de la NRF-013-PEMEX-2009, Diseño de Líneas Submarinas en el Golfo de México.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    87.   Tema 96 del PNN 2015: Modificación PROY-NRF-039-PEMEX-2008 Disparos en Pozos Petroleros.
    Justificación: Se elimina el tema del plan de trabajo del Comité Técnico de Industrias Diversas, ya que se determinó que no es competencia de este comité el desarrollo de dicha norma.
    GRUPO DE TRABAJO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y MERCADOTECNIA
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    88.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-R-051-SCFI-2006 Agencias de Publicidad-Servicios-Requisitos.
    Objetivo y Justificación: El objetivo de esta Norma Mexicana es establecer los sistemas, procedimientos de operación y procesos de calidad mínimos que deben cumplir las agencias de publicidad. Esta Norma Mexicana aplica a Agencias de Publicidad establecidas legalmente en el territorio Mexicano.
    La justificación de modificar dicha Norma Mexicana responde a la necesidad de revisar su campo de aplicación y actualizar los requisitos de calidad que se establecen en la misma, toda vez que las nuevas tendencias de comunicación y mercadotecnia generan un impacto en la prestación de servicios especializados en estas ramas. Las agencias de publicidad son una vertiente de la comunicación y no al revés. Por ello, se identificó la necesidad de actualizarla y adecuarla al contexto actual.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre 2015.
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA
    PRESIDENTE:
    ING. MANUEL ENRÍQUEZ POY
    SECRETARIADO TÉCNICO:
    LIC. CINTHYA SELENE DÍAZ AGUIRRE
    DIRECCIÓN:
    RÍO NIÁGARA No. 11, COL. CUAUHTÉMOC, DELEGACIÓNCUAUHTÉMOC, C.P. 06500, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    5062 1380 EXT.1361
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    cmsamex@prodigy.net.mx
    cdiaz@camaraazucarera.org.mx
     
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    1.     Sacos de Polipropileno, Sacos con Liner de Polietileno y Sacos Laminados para Envasar Azúcar-Especificaciones y Métodos de Prueba, con capacidad de 50 kg.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los sacos para envasar azúcar con una capacidad de 50 Kg.
    Contar con un instrumento normativo para la presentación del azúcar con mayor comercialización.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    2.     Industria azucarera-Azúcar refinada-Especificaciones (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-003-SCFI-2004).
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el azúcar (sacarosa) refinada que se comercializa en territorio nacional.
    Actualización del instrumento normativo que establece las especificaciones de calidad del azúcar refinada y homologar criterios con la normatividad internacional.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    3.     Industria azucarera -Azúcar estándar-Especificaciones (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-084-SCFI-2004).
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el azúcar (sacarosa) estándar que se comercializa en territorio nacional.
    Actualización del instrumento normativo que establece las especificaciones de calidad del azúcar estándar.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    4.     Industria azucarera-Azúcar blanco especial-Especificaciones (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-516-SCFI-2004).
    Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el azúcar (sacarosa) blanco especial, que se comercializa en territorio nacional.
    Actualización del instrumento normativo que establece las especificaciones de calidad del azúcar blanco especial.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    5.     Productos alimenticios para uso humano Ingenios azucareros-Materias primas, materiales en proceso, productos terminados y subproductos-Definiciones (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-086-1986).
    Objetivo y Justificación: Actualizar los instrumentos normativos que rigen los análisis de laboratorio dentro del proceso de obtención de azúcar de caña.
    Se requiere instrumento Normativo que considere las recientes innovaciones tecnológicas en los laboratorios químicos de todos los ingenios del país.
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y artículo 21 fracción VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: PNN 2009.
    6.     Determinación de humedad en muestras de bagazo de caña de azúcar (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-280-1991).
    Objetivo y Justificación: Actualizar los instrumentos normativos que rigen los análisis de laboratorio dentro del proceso de obtención de azúcar de caña.
     
    Se requiere instrumento Normativo que considere las recientes innovaciones tecnológicas en los laboratorios químicos de todos los ingenios del país.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: PNN 2009.
    7.     Determinación de Pol (sacarosa aparente) en muestras de bagazo de caña de azúcar (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-281-199).
    Objetivo y Justificación: Actualizar los instrumentos normativos que rigen los análisis de laboratorio dentro del proceso de obtención de azúcar de caña.
    Se requiere instrumento Normativo que considere las recientes innovaciones tecnológicas en los laboratorios químicos de todos los ingenios del país.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: PNN 2009.
    8.     Fibra en muestras de bagazo de caña de azúcar-Método de prueba (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-300-1991).
    Objetivo y Justificación: Establecer los instrumentos normativos que rigen los análisis de laboratorio dentro del proceso de obtención de azúcar de caña.
    Contar con un instrumento normativo que sirva para la aplicación constante en los laboratorios químicos de todos los ingenios del país.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: PNN 2009.
    9.     Determinación de Pol (sacarosa aparente) en muestras de jugos de especies vegetales productoras de azúcar-Método del peso normal (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-271-199).
    Objetivo y Justificación: Actualizar los instrumentos normativos que rigen los análisis de laboratorio dentro del proceso de obtención de azúcar de caña.
    Se requiere instrumento Normativo que considere las recientes innovaciones tecnológicas en los laboratorios químicos de todos los ingenios del país.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: PNN 2009.
    10.   Determinación de grado Brix en muestras de jugo de especies vegetales productoras de azúcar-Sólidos y peso específico (Método hidrométrico)-Método de prueba (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-275-1992).
    Objetivo y Justificación: Actualizar los instrumentos normativos que rigen los análisis de laboratorio dentro del proceso de obtención de azúcar de caña.
    Se requiere instrumento Normativo que considere las recientes innovaciones tecnológicas en los laboratorios químicos de todos los ingenios del país.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: PNN 2009.
    11.   Bagazo de caña de azúcar-Método de muestreo (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-371-1991).
    Objetivo y Justificación: Actualizar los instrumentos normativos que rigen los análisis de laboratorio dentro del proceso de obtención de azúcar de caña.
    Se requiere instrumento Normativo que considere las recientes innovaciones tecnológicas en los laboratorios químicos de todos los ingenios del país.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: PNN 2009.
    12.   Alimentos. Muestras de Caña de Azúcar. Determinación De Pol (Sacarosa Aparente). Método de Prueba (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-390-1982).
     
    Objetivo y Justificación: Actualizar los instrumentos normativos que rigen los análisis de laboratorio dentro del proceso de obtención de azúcar de caña.
    Se requiere instrumento Normativo que considere las recientes innovaciones tecnológicas en los laboratorios químicos de todos los ingenios del país.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: PNN 2009.
    13.   Jugos de caña de azúcar equipo muestreador y método de muestreo (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-465-1991).
    Objetivo y Justificación: Actualizar los instrumentos normativos que rigen los análisis de laboratorio dentro del proceso de obtención de azúcar de caña.
    Se requiere instrumento Normativo que considere las recientes innovaciones tecnológicas en los laboratorios químicos de todos los ingenios del país.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: PNN 2009.
    14.   Determinación de humedad en muestras de bagazo de caña de azúcar con el uso del horno de microondas (cancela a la Norma Mexicana a la NMX-F-525-1992).
    Objetivo y Justificación: Actualizar los instrumentos normativos que rigen los análisis de laboratorio dentro del proceso de obtención de azúcar de caña.
    Se requiere instrumento Normativo que considere las recientes innovaciones tecnológicas en los laboratorios químicos de todos los ingenios del país.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: PNN 2009.
    B.   Temas reprogramados
    B.1) Que han sido publicados
    15.   Súper-sacos de polipropileno, de liner de polietileno y laminados para envasar azúcar-especificaciones y métodos de prueba, con capacidad de 1000 Kg y 1500 Kg, publicado como proyecto de Norma Mexicana en el Diario Oficial de la Federación del 06 de noviembre de 2013.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los sacos para envasar azúcar con una capacidad de 1000 Kg y 1500 Kg.
    Contar con un instrumento normativo para una presentación del azúcar que cada vez se comercializa en mayor medida.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: PNN 2010.
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA CAFÉ Y SUS PRODUCTOS
    PRESIDENTE O COORDINADOR
    GENERAL:
    JORGE KONDO LÓPEZ
    DIRECCIÓN:
    MUNICIPIO LIBRE 377 PISO 2 ALA "B", COL. SANTA CRUZ ATOYAC,C.P. 03100, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    38 71 10 00 EXT. 40231
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    gjimenez.dgvdt@sagarpa.gob.mx
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
     
    A.   Temas nuevos
    1.     Café Verde-Tabla de Defectos
    Objetivo y Justificación: Desarrollar la tabla para la inspección visual que permita la valoración de la calidad comercial del grano de café verde, así como la determinación de materia extraña u otros defectos presentes en el grano de café verde listo para ser probado en taza, que puedan impactar en la calidad comercial.
    Asimismo, esta norma mexicana sirve como complemento a las normas mexicanas para café verde-especificaciones y para café verde de especialidad. Se basa en los estándares extranjeros aceptados por los productores, comercializadores y demás agentes de la cadena durante la evaluación sensorial del café cuando las preparaciones sensoriales son para la taza tipo americana.
    Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2015.
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
    PRESIDENTE:
    ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ
    DIRECCIÓN:
    BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210,MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    56 28 06 13
    FAX:
    56 28 06 56
    CORREO ELECTRÓNICO:
    cotemarnat@semarnat.gob.mx
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas Nuevos
    1.     Proyecto de Norma Mexicana que establece los métodos de referencia y equivalentes para la medición de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en aire ambiente.
    Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de referencia y equivalentes para la medición de la concentración de la masa de partículas con diámetro aerodinámico menor o igual a 10/2.5 micrómetros (m) en el aire ambiente, denominadas PM10 y PM2.5.
    Con la expedición en el DOF de la NOM-025-SSA1-2014, en agosto del 2014 en el DOF, donde se establecen los valores límites permisibles de concentración de partículas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente, se elimina como indicador de la calidad del aire el parámetro "Partículas Suspendidas Totales" (PST).
    De esta manera, el procedimiento de prueba descrito en la NOM-035-SEMARNAT-1993 que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales (PST) en el aire ambiente es actualmente obsoleto, por lo que es necesario establecer un método de medición que dé certeza a la medición de la calidad del aire respecto a estos contaminantes.
    Por otra parte, la Secretaría de Economía en su sección de preguntas frecuentes respecto a las normas mexicanas, refiere que los métodos de prueba pueden ser expedidos como normas mexicanas (NMX) y su obligatoriedad queda garantizada al ser referidos en la sección de referencia de una NOM o bien en la sección de métodos de prueba, por lo que se propone establecer esta Norma Mexicana que deberá ser referida a la NOM-025-SSA1-2014 y a la NOM-156-SEMARNAT-2012.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a diciembre de 2016.
    2.     Análisis de agua-medición de metales por espectrometría de plasma acoplado inductivamente (ICP), en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba Parte 1-Medición de metales por espectrometría de emisión óptica con plasma acoplado inductivamente (ICP-OES).
    Objetivo y Justificación: Especificar un método de prueba para la medición de metales por
    espectrometría de emisión óptica por plasma acoplado inductivamente (ICP-OES) en aguas naturales, residuales y residuales tratadas; con lo que se elimina el faltante del método de plasma óptico, y se cumple con el objetivo de estas normas de proporcionar métodos de medición de analitos. El tema también incluirá los conceptos teóricos indispensables de la técnica analítica, posteriormente se solicitará al Comité sea considerado como la primera parte del tema PROY-NMX-AA-131, del que la segunda parte fue publicada en el Programa Nacional de Normalización 2014.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a agosto de 2016.
    3.     Instalación y Operación de Estaciones Hidrométricas Parte 1.
    Objetivo y Justificación: Contar con una norma para establecer las especificaciones técnicas y los requisitos que deben cumplir los sitios para el emplazamiento de las estaciones hidrométricas, convencionales y automáticas.
    La situación de los recursos hídricos en México se considera un asunto de "seguridad nacional" y confiere la más alta prioridad. Por lo que resulta de vital importancia medir certeramente nuestros ríos y conocer la disponibilidad real que permita un adecuado balance con la demanda y de esta manera no alterar el medio ambiente y preservar el recurso natural.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a agosto de 2016.
    4.     Operación Segura de Presas Parte 3: Planes de acción ante Emergencias en Presas.
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos que deben cumplir los planes de acción ante Emergencias de presas en México, en caso de una descarga extraordinaria, mala operación o la eventual falla de la cortina.
    En la actualidad se carece de criterios uniformes adecuados a fin de elaborar, implantar y mantener los Planes de Emergencia que deben existir en las presas clasificadas con alto potencial de daños, que permitan establecer acciones preventivas y realizar la evacuación oportuna de la población ante una emergencia y reducir el riesgo de pérdida de vidas, bienes materiales y ecosistemas en el entorno de la obra.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a agosto de 2016.
    5.     Periodos de retorno para la estimación del gasto máximo de diseño en obras hidráulicas.
    Objetivo y Justificación: Contar con una norma que establezca las especificaciones y requisitos que deben atenderse en la selección de los periodos de retorno para la estimación del gasto de diseño de las obras hidráulicas que pretenden construirse en cauces y zonas federales de propiedad nacional.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a agosto de 2016.
    6.     Establece las metodologías de medición directa de las emisiones de bióxido de carbono.
    Objetivo y Justificación: Definir los requerimientos y condiciones de operación de la medición directa de las emisiones de bióxido de carbono.
    Establecer las metodologías de medición directa de las emisiones de bióxido de carbono que señalarán los requerimientos y condiciones de operación de la medición directa de las emisiones de bióxido de carbono. Esto en virtud de que el Acuerdo que identifica a los Establecimientos Sujetos a Reporte que deberán utilizar Metodologías de Medición directa de las emisiones de bióxido de carbono derivado del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, contempla solamente los establecimientos sujetos a reporte que deberán llevar a cabo dicha medición.
    Es importante mencionar que el Acuerdo que identifica a los Establecimientos Sujetos a Reporte que deberán utilizar Metodologías de Medición directa de las emisiones de bióxido de carbono derivado del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones contempla también la certificación de reducciones de emisiones para aquellos sectores que deseen acreditar proyectos de reducción de emisiones.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a diciembre de 2016.
    7.     Establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los Organismos para verificar los reportes de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se integren al Registro Nacional de Emisiones.
    Objetivo Justificación: Establecer el procedimiento que deberán llevar a cabo los Organismos para
    verificar los reportes de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se integren al Registro Nacional de Emisiones.
    El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones establece la obligación de contar con un Dictamen de Verificación emitido por un Organismo que acredite la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de Emisiones que los Establecimientos Sujetos a Reporte incorporan en el Registro. Para esto, es necesario definir los criterios básicos para realizar esta actividad en concordancia con estándares nacionales e internacionales.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a diciembre de 2016.
    8.     Establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los Organismos para validar la reducción lograda en actividades o proyectos de mitigación de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se integren al Registro Nacional de Emisiones.
    Objetivo Justificación: Establecer el procedimiento para realizar la validación de la reducción lograda en actividades o proyectos de mitigación de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se incorporen al Registro Nacional de Emisiones.
    El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones establece la obligación de contar con un Dictamen de Validación emitido por un Organismo que acredite la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de las reducciones logradas en actividades o proyectos de mitigación de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a diciembre de 2016.
    II.    Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    9.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-AA-169-SCFI-2014, Establecimiento de Unidades Productoras y Manejo de Germoplasma Forestal especificaciones Técnicas.
    Objetivo Justificación: La modificación de la Norma Mexicana pretende realizar correcciones editoriales de forma y de fondo a los numerales de definiciones, especificaciones técnicas, así como en algunos apéndices normativos de la norma mexicana NMX-AA-169-SCFI vigente, para el establecimiento y manejo de germoplasma forestal-especificaciones técnicas. Lo anterior a fin de que las áreas de donde se obtiene el germoplasma forestal que se utiliza para la producción de planta para la reforestación y para plantaciones forestales, provenga de áreas identificadas, establecidas con criterios técnicos y científicos.
    Con base en la solicitud realizada por el área técnica de la Comisión Nacional Forestal y como resultado de la aplicación piloto de esta Norma Mexicana se detectó la conveniencia de modificar algunas de las especificaciones; así como de precisar algunas definiciones y apéndices. Algunos de las especificaciones se refieren a la superficie que deben abarcar los rodales semilleros (UPGF-I-RS), precisar los conceptos de Unidades Seleccionadas (UPGF-S), Huerto Semillero Sexual (UPGF-S-HSS), Huerto Semillero Asexual (UPGF-S-HSA) y otras unidades productoras de germoplasma forestal. Asimismo corregir algunos apéndices normativos como es el F, que se refiere a la matriz deverificación de cumplimiento de la norma.
    Estas modificaciones pretenden facilitar y agilizar la aplicación y verificación de la NMX-169, beneficiando a los particulares para el cumplimiento de los criterios técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad.
    La aplicación de la Norma Mexicana con las modificaciones que se plantean, pretende la obtención de germoplasma de calidad suficiente para la producción de planta que se utiliza en los programas de reforestación nacional; y asimismo, permitirá regular la obtención, beneficio, distribución y utilización del germoplasma forestal.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    10.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-AA-170-SCFI-2014, Certificación de la Operación de Viveros Forestales.
    Objetivo y Justificación: La modificación de la Norma Mexicana pretende realizar correcciones editoriales de forma y de fondo a los numerales de definiciones, especificaciones técnicas, así como en algunos apéndices normativos de la norma mexicana NMX-AA-170-SCFI vigente, para la certificación de la operación de viveros forestales. Con las modificaciones que se proponen se persigue el objetivo de asegurar que los viveros produzcan planta con la calidad y cantidad suficiente
    para las tareas de reforestación y para plantaciones forestales comerciales.
    A partir de la aplicación piloto de esta Norma Mexicana se detectó la conveniencia de modificar o precisar algunas de las especificaciones, incluir algunas definiciones; así como precisar y complementar algunos apéndices normativos como es el caso del Apéndice Normativo C que se refiere a los estándares morfológicos de calidad de la planta que se produce en los viveros forestales; en especial se detectó la necesidad de incluir algunas especies forestales que seproducen en los viveros establecidos en los tres grandes ecosistemas en que se divide el país (templado-frío, tropical, áridas y semiáridas), los cuales no se encuentran contemplados actualmente por la Norma.
    Estas modificaciones pretenden facilitar y agilizar la aplicación y verificación de la NMX-AA-170-SCFI, a fin de beneficiar y dar certeza a los particulares para el cumplimiento de los criterios técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad de este instrumento normativo voluntario.
    La aplicación de la Norma Mexicana con las modificaciones que se plantean pretende regular el proceso de producción de planta para obtener individuos de calidad suficiente para los programas de reforestación nacional.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
    11.   Tema 58 del PNN 2015. Modificación a la Norma Mexicana NMX-AA-145-SCFI-2008, SuelosHidrocarburos Fracción Media por cromatografía de gases con detector de ionización de flamaMétodo de prueba.
    Justificación: Se determinó que el tema originalmente inscrito como número 58 del Programa Nacional de Normalización 2015, es competencia del Comité Técnico de Normalización Nacional de Seguridad Industrial y Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
    12.   Tema 59 del PNN 2015. Modificación a la Norma Mexicana NMX-AA-146-SCFI-2008, Suelos Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) por cromatografía de gases/espectrometría de masas (CG/EM) o cromatografía de líquidos de alta resolución con detectores de fluorescencia y ultravioleta visible (UV-VIS)Método de prueba.
    Justificación: Se determinó que el tema originalmente inscrito como número 59 del Programa Nacional de Normalización 2015, es competencia del Comité Técnico de Normalización Nacional de Seguridad Industrial y Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES
    (CTNNPCyA)
    PRESIDENTE:
    ING. JOEL GALEANA GARCÍA
    DIRECCIÓN:
    PONIENTE 134 No. 719, COL. INDUSTRIAL VALLEJO, C.P. 02300,MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    57 28 53 00 EXT. 2243
    FAX:
    55 28 55 85
    CORREO ELECTRÓNICO:
    jgaleana@elementia.com
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    1.     Productos de cobre y sus aleaciones-Tubos de cobre sin costura para la conducción de gases medicinales y de hospital (Oximed)-especificaciones y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mínimas y los métodos de prueba que deben cumplir las tuberías de cobre sin costura utilizadas para la conducción de gases medicinales y los utilizados en hospitales. Se requiere contar con una norma que especifique las características químicas, físicas y de limpieza que deben cumplir estas tuberías debido a que se han desarrollado nuevos métodos de limpieza para tuberías de cobre destinadas a la conducción de gases en hospital.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015
    2.     Productos de cobre y sus aleaciones-Tubos de cobre sin costura para la conducción de gas LP y gas Natural -Especificaciones y métodos de prueba.
     
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir las tuberías utilizadas para la conducción de gas LP y gas Natural. Se requiere contar con una norma que especifique las características químicas y físicas de la tubería rígida y tubería flexible de cobre destinada a la conducción de gas LP y gas Natural.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015
    3.     Productos de cobre y sus aleaciones-Tubos de cobre sin costura para condensadores-Especificaciones y métodos de prueba. tubos para condensador-especificaciones y métodos de prueba-
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba para los tubos de cobre a utilizarse en condensadores. Se requiere contar con una norma que defina las especificaciones mínimas que deben cumplir los tubos de cobre destinados a esta aplicación.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2015
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DEL ALUMINIO Y SUS ALEACIONES
    PRESIDENTE:
    L.C.P. MÓNICA OLIVEROS CORTÉS
    DIRECCIÓN:
    FRANCISCO PETRARCA 133 PISO 9, COL. POLANCO, DEL. MIGUELHIDALGO, 11560, MÉXICO, D.F.
    TELÉFONO:
    55 31 26 14
    FAX:
    55 31 31 76
    CORREO ELECTRÓNICO:
    comitedenormas@imedal.org.mx
    gerente@imedal.org.mx
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    1.    Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación del zinc-Método gravimétrico.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método gravimétrico para la determinación del zinc en aleaciones de aluminio, y es aplicable para determinar contenidos de zinc, cuando está comprendido entre 0,50 % y 6,0 %. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca la determinación de zinc en el aluminio y sus aleaciones por el método de gravimetría, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    2.     Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Aluminio de primera fusión puro para fundición-Clasificación y composición.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece la clasificación y composición, expresada en por ciento en masa, de los lingotes de aluminio de primera fusión puro para fundición, de acuerdo a su composición química o pureza, destinados a la elaboración de diversos productos vaciados. Se requiere elaborar la norma mexicana para establecer especificaciones sobre los sistemas de clasificación y designación de la fundición de aluminio de primera fusión puro, de acuerdo a su composición química, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    3.     Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Aluminio de primera fusión puro y aleado para procesamiento mecánico-Limites de composición química.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece los valores límites para cada uno de los elementos químicos que conforman el aluminio de primera fusión puro y aleado, empleado en la elaboración de diversos productos por procesamiento mecánico (extruido, laminado y forjado). Se requiere elaborar la norma mexicana para establecer especificaciones sobre los límites de composición química de la fundición de aluminio de primera fusión, puro y aleado, destinado a procesos mecánicos, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    4.     Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación del aluminio en aleaciones de magnesio-Método
    de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método de prueba para determinar aluminio con concentraciones de 2% a 10% en aleaciones de magnesio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un procedimiento para la determinación de aluminio en aleaciones de magnesio, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    5.     Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación del berilio-Método gravimétrico.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método gravimétrico para la determinación del berilio en aluminio y aleaciones de aluminio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca la determinación de berilio en el aluminio y sus aleaciones por el método de gravimetría, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    6.     Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación volumétrica del zinc-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana, establece un método para determinar zinc en aleaciones de aluminio, que no contengan cadmio. Esta norma mexicana es aplicable para determinar contenidos de zinc entre 0,10 % y 12 %. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un procedimiento para la determinación de zinc en aleaciones de aluminio por gravimetría, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    7.     Aluminio y sus aleaciones-Fundición- Determinación de calcio -Método volumétrico.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método volumétrico para la determinación del contenido de calcio en el aluminio y aleaciones de aluminio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un procedimiento para la determinación de calcio en aleaciones de aluminio por método volumétrico, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    8.     Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación de cromo en aleaciones de aluminio-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método para la determinación de cromo en aleaciones de aluminio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un procedimiento para la determinación de cromo en el aluminio y sus aleaciones, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    9.     Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación de cobre en aleaciones de aluminio-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método de prueba para la determinación del cobre en aleaciones de aluminio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un método para determinar el contenido de cobre en aleaciones de aluminio, a fin de disponer de un documento de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    10.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación del hierro-Método volumétrico.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método para la determinación de hierro en aleaciones de aluminio por el método volumétrico. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un procedimiento para la determinación de hierro en aleaciones de aluminio por método volumétrico, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    11.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición- Determinación de níquel en aleaciones de aluminio-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método de prueba para la
    determinación de níquel en aleaciones de aluminio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un método para determinar el contenido de níquel en aleaciones de aluminio, a fin de disponer de un documento de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    12.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación de magnesio en aleaciones de aluminio-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método de prueba para la determinación de magnesio en aleaciones de aluminio; y es aplicable cuando el contenido de magnesio varía de 0,5 % a 1 %. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un método para determinar el contenido de magnesio en aleaciones de aluminio, a fin de disponer de un documento de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    13.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación de manganeso-Método volumétrico.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método volumétrico para la determinación del contenido de manganeso en el aluminio y sus aleaciones. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un procedimiento para la determinación de manganeso en aleaciones de aluminio por método volumétrico, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    14.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación de silicio en aleaciones de aluminio-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece dos métodos para la determinación de silicio en aleaciones de aluminio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca métodos para determinar el contenido de silicio en aleaciones de aluminio, a fin de disponer de un documento de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    15.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación de vanadio-Método colorimétrico.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método colorimétrico para la determinación del contenido de vanadio en el aluminio y sus aleaciones. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un procedimiento para la determinación del contenido de vanadio en aleaciones de aluminio por método de colorimetría, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    16.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación de zinc en aleaciones de aluminio-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método para la determinación de zinc en aleaciones de aluminio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un método para determinar el contenido de zinc en aleaciones de aluminio, a fin de disponer de un documento de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    17.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación gravimétrica del silicio en el aluminio y sus aleaciones-Método de prueba.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece un método gravimétrico para la determinación del silicio en aluminio y aleaciones de aluminio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un método para determinar el contenido de silicio en aleaciones de aluminio, a fin de disponer de un documento de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    18.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación electrolítica del cobre en el aluminio y sus aleaciones-Método de prueba.
     
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece un método electrolítico para la determinación de cobre en las aleaciones de aluminio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca un método para determinar el contenido de cobre en aleaciones de aluminio, por vía electrolítica, a fin de disponer de un documento de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    19.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación del zinc en el aluminio y sus aleaciones-Método de absorción atómica.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece un método para la determinación del zinc, en el aluminio y sus aleaciones, por el método de espectrometría de absorción atómica. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca la determinación de zinc en el aluminio y sus aleaciones por el método de espectrometría de absorción atómica, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    20.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación del titanio-Método espectrofotométrico con ácido cromo trópico.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método para la determinación espectrofotométrica de titanio en aluminio y aleaciones de aluminio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca los parámetros para la determinación de contenido de titanio en el aluminio y sus aleaciones, por el método de espectrofotometría en disoluciones con ácido cromotrópico, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    21.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación del cromo-Método espectrofotométrico a la difenilcarbazida después de la extracción.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método espectrofotométrico usando difenilcarbazida, después de la extracción, para la determinación de cromo en aluminio y aleaciones de aluminio. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca los parámetros para la determinación de contenido de cromo en el aluminio y sus aleaciones, por el método de espectrofotometría a la difenilcarbazida después de la extracción, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    22.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación del hierro-Método fotométrico a la ortofenantrolina.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece el método para la determinación de hierro en el aluminio y las aleaciones de aluminio; y es aplicable a los productos que tienen un contenido de hierro comprendido entre 0,05 % y 2,50 %. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca los parámetros para la determinación de contenido de hierro en el aluminio y sus aleaciones, por el método de fotometría a la ortofenantrolina, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    23.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Determinación de silicio-Método espectrofotométrico con el complejo silicomolibdico reducido.
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece un método fotométrico para la determinación de silicio en el aluminio y aleaciones de aluminio; y es aplicable a la determinación de contenidos de silicio comprendidos entre 0,02 % y 0,4 %. Se requiere elaborar la norma mexicana que establezca los parámetros para la determinación de contenido de silicio en el aluminio y sus aleaciones, por el método de espectrofotometría con el complejo silicomolibdico reducido, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    24.   Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Sistema de clasificación y designación del aluminio secundario aleado en forma de lingote para refundición.
     
    Objetivo y Justificación: Esta norma mexicana establece un sistema de clasificación y designación del aluminio secundario aleado, destinado a ser transformado por procesos de fundición por vaciado. Se requiere elaborar la norma mexicana para establecer las especificaciones sobre los sistemas de clasificación y designación de los lingotes para refundición de aluminio aleado, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia.
    Fecha estimada de inicio y terminación: de julio a diciembre de 2015.
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE RIEGO (COTENNSER)
    COORDINADOR:
    ING. ROBERTO VARGAS SOTO
    DIRECCIÓN:
    RETORNO 13 DE JESÚS GALINDO Y VILLA No. 21, COL. JARDÍNBALBUENA, DEL. VENUSTIANO CARRANZA MÉXICO, D.F., C.P. 15900.
    TELÉFONO:
    26 43 12 12 Ext. 116
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    rvargas@cmx.org.mx
    SUBCOMITÉ I DE RIEGO POR GRAVEDAD
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas.
    B.   Temas reprogramados
    B.2) Que no han sido publicados
    1.    Sistemas de riego-Términos y definiciones.
    Objetivo y Justificación: Establecer las definiciones de los términos técnicos empleados en los sistemas de riego. Contar con un instrumento normativo que permita interpretar correctamente la terminología y definiciones utilizadas en los sistemas de riego.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
    SUBCOMITÉ II DE RIEGO PRESURIZADO
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    II. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas.
    B. Temas Reprogramados
    B.1) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
    2.    Evaluación de sistemas por microirrigación.
    Objetivo y Justificación: Proporcionar las herramientas básicas que permitan identificar los requerimientos generales para la evaluación de sistemas de microirrigación. Asegurar una elevada eficiencia global de los sistemas de microirrigación es una constante del sector agua; por ello, ésta propuesta de evaluación de la práctica de riego localizado, pretende establecer procedimientos de evaluación en campo de la capacidad y el diseño, de la uniformidad en la aplicación del agua y de la aplicación y filtración del agua en los sistemas de microirrigación instalados.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    Fecha en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2005.
    3.    Especificaciones de dispositivos de seguridad para sistemas de quimirrigación.
    Objetivo y Justificación: Asegurar la calidad de los subsistemas de inyección de químicos en los sistemas de riego presurizada, para prevenir la contaminación de las fuentes de agua, tanto subterránea como superficial.
    En algunas regiones hidrológicas, tanto en agua superficial como subterránea, el elevado contenido de algunos químicos perjudiciales para la salud del ser humano, posiblemente esté asociado con la presencia de agroquímicos y fertilizantes en el agua- (Estudio de fuente de abastecimiento de agua en México y su contaminación, I.I. de la UNAM, México, 1993). En el país no existe una norma al
    respecto.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    Fecha en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2009.
    4.     Revisión de la norma mexicana NMX-O-166-SCFI-1999. "Aspersores giratorios por impacto para sistemas de riego por aspersión-Especificaciones y métodos de prueba".
    Objetivo y Justificación: Mantener un instrumento normativo actualizado que responda a las necesidades de usuarios y partes interesadas de sistemas de riego presurizado.
    Las innovaciones en el diseño, el uso de nuevas tecnologías y materiales en la fabricación de nuevos emisores giratorios por impacto, específicamente de nuevos materiales y diseño de dispositivos, para la uniformidad de aplicación del agua de riego, se requiere hacer una revisión técnica de las especificaciones mecánicas y funcionales de este tipo de emisores, así como de 106 métodos de diseño y prueba, que permitan y aseguren la eficiencia en la aplicación del agua a los cultivos.
    Fecha estimada de inicio y de término: junio 8 diciembre de 2015.
    Fecha en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2009.
    III.    Normas vigentes a ser modificadas
    B.      Temas reprogramados
    B.2)   Que no han sido publicados
    5.     Revisión o modificación de la norma NMX-O-167-SCFI-2001, Requisitos técnicos mínimos para el uso eficiente del agua y la energía en sistemas de riego presurizado.
    Objetivo y Justificación: Mantener un instrumento normativo vigente que responda a las necesidades de usuarios y partes interesadas, mediante la revisión de especificaciones técnicas y campo de aplicación en sistemas de riego presurizado.
    Los adelantos tecnológicos en la construcción e instalación de sistemas de riego presurizado, requieren de una actualización y revisión de los requisitos dimensionales, mecánicos, físicos, químicos y funcionales, considerando el surgimiento de nuevos materiales y especificaciones de diseño.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    Fecha en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2011.
    SUBCOMITÉ III DE DRENAJE AGRÍCOLA
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    l. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    B.      Temas reprogramados
    B.2)   Que no han sido publicados
    6.     Sistema de drenaje agrícola-Simbología para la elaboración de planos de sistemas de drenaje agrícola.
    Objetivo y Justificación: Establecer un conjunto de símbolos comunes que permitan normalizar y representar el equipamiento, componentes o dispositivos que deben ser usados en la planeación, el diseño y la construcción de los sistemas de drenaje agrícola.
    Esta propuesta de norma pretende cubrir las expectativas de normalizar la información gráfica de quienes planifican, diseñan e instalan sistemas de drenaje agrícola, a través del uso de una simbología unificada que haga más comprensible la información gráfica, el dibujo más descriptivo y más fácilmente entendible; ello no significa que deba restringirse o inhibirse la creación de símbolos requeridos en circunstancias especiales.
    Fechas estimadas de terminación: junio a diciembre de 2015.
    Fecha en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2012.
    7.     Modificación de la norma NMX-E-240-SCFI-2002 Industria del plástico-Tubo de polietileno flexible corrugado y conexiones para drenaje agrícola subterráneo-Especificaciones y métodos de prueba.
     
    Objetivo y Justificación: En los últimos años, la evaluación de varios sistemas de drenaje agrícola subterráneo, han mostrado la necesidad de hacer cambios en esta norma, con el objeto de mejorar los requisitos técnicos y las características de fabricación de esta tubería.
    En México existen aproximadamente 400,000 ha de tierra de cultivo ensalitrada (FAO/CNA, 1994) que requieren drenaje agrícola.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    Fecha en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2008.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    B.      Temas reprogramados
    B.2)   Que no han sido publicados
    8.     Revisión de la norma mexicana NMX-O-170-SCFI-2011, Sistemas de drenaje agrícola-Lineamientos generales para proyectos de diseño de drenaje agrícola subterráneo entubado-Especificaciones.
    Objetivo y Justificación: Establecer los documentos, lineamientos y requisitos mínimos que deben conformar un proyecto ejecutivo de sistema de riego presurizado en cualquiera de sus modalidades, de manera que facilite su revisión y propicie su correcta construcción y operación.
    Se requiere actualizar el contenido de la norma con base a los requerimientos actuales de los proyectos de diseño de los sistemas de drenaje agrícola. Así como por su revisión quinquenal.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    Fecha en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización de 2015.
    9.     Revisión de la norma mexicana NMX-O-184-2011, Sistemas de drenaje agrícola-Lineamientos generales para la instalación de sistemas de drenaje agrícola subterráneo entubado-Especificaciones.
    Objetivo y Justificación: Establecer los documentos, lineamientos y requisitos mínimos que deben conformar un proyecto para la instalación de sistemas de drenaje agrícola cualquiera de sus modalidades, de manera que facilite su revisión y propicie su correcta operación.
    Se requiere actualizar el contenido de la norma con base a los requerimientos actuales durante la instalación de los sistemas de drenaje agrícola. Así como por su revisión quinquenal.
    Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015.
    Fecha en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización de 2015.
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE CERRADURAS, CANDADOS Y HERRAJES
    PRESIDENTE:
    ING. RAFAEL C. GARCÍA DE ALBA FIGUEROA
    DIRECCIÓN:
    MERCADERES 62, COL. SAN JOSÉ INSURGENTES, C.P. 03900,DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
    TELÉFONO:
    56 11 09 24 / 56 11 43 89
    FAX:
     
    CORREO ELECTRÓNICO:
    asociacionmx@prodigy.net.mx
    eduardoalcarazortiz@hotmail.com
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    B. Temas reprogramados
    B.1) Que han sido publicados en el DOF como proyecto para consulta pública
    1.     PROY-NMX-R-078-SCFI-2014 Cerraduras para puertas de entradas e intercomunicación y jaladeras para muebles en general Especificaciones y Métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de calidad que deben cumplir las cerraduras, pestillos preensamblados y jaladeras, que se colocan en puertas y muebles en general, así como sus especificaciones y métodos de prueba. Quedan fuera del alcance de este proyecto de norma las
    cerraduras para puertas plegadizas. Se pretende crear una Norma Mexicana, la cual sea obligatoria de cumplir por las cerraduras procedentes del extranjero y nacionales, que coadyuve a servir como información y protección a los consumidores para que no se vean afectados con productos que pongan en riesgo al propio usuario.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio-diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
    Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de noviembre de 2014.
    B.2) Que no han sido publicados
    2.    Puertas de salida de emergencia y dispositivos o accesorios-Especificaciones y Métodos de Prueba
    Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de calidad que deben cumplir las puertas de salida de emergencia y los accesorios usados en ellas que habilitan su uso, así como especificaciones y métodos de prueba que acrediten la conformidad del producto. En el mercado nacional no existe una norma que oriente al instalador o usuario para determinar el tipo de puerta y accesorios a usar para puertas de salida de emergencia, que por su importancia en caso de uso, debe garantizar su correcto funcionamiento y aplicación para proteger la integridad y seguridad de las personas.
    Fecha estimada de inicio y terminación: julio-diciembre de 2015.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
    II. Normas vigentes a ser modificadas
    A.   Temas nuevos
    3.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-R-070-SCFI-2014 Niveles de seguridad y niveles de resistencia a la corrosión en candados-Especificaciones y métodos de prueba.
    Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para determinar los niveles de seguridad y niveles de resistencia a la corrosión de los candados, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Así como, los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones. Se pretende crear una Norma Mexicana aplicable a los candados procedentes del extranjero y nacionales, que coadyuve a servir como información y protección a los consumidores para que no se vean afectados con productos que pongan en riesgo al propio usuario, para este propósito los candados se deben clasificar en base en 10 niveles de seguridad y 4 niveles de corrosión de acuerdo a lo que se indicará en la norma. Cada modelo y tamaño de candado se deberá evaluar y determinar sus niveles de seguridad y corrosión de acuerdo a esta disposición.
    Fecha estimada de Inicio y terminación: julio-diciembre 2015.
    COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL EN NANOTECNOLOGÍAS
    PRESIDENTE:
    RUBÉN JHONATAN LAZO MARTÍNEZ
    DIRECCIÓN:
    PUENTE DE TECAMACHALCO No. 6, COL. LOMAS DETECAMACHALCO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, C.P. 53950, ESTADO DEMÉXICO, MÉXICO
    TELÉFONO:
    57 29 91 00 Ext. 43201
    FAX:
    55 35 89 17
    CORREO ELECTRÓNICO:
    rlazos@cenam.mx
     
    Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento, y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
    I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
    A.   Temas nuevos
    1.    Nanotecnologías-Vocabulario-Parte 5: Interfaz nano-bio
    Objetivo y Justificación: Establecer la terminología y las definiciones relacionadas con la interfaz entre los nanomateriales y los sistemas biológicos.
    Un campo emergente de las nanotecnologías con rápido crecimiento es la aplicación de los nanomateriales en sistemas biológicos. Éstas incluyen aplicaciones médicas, de higiene personal, fertilizantes y plaguicidas, etc. México no es ajeno a proyectos en esta dirección.
    El uso de terminología y definiciones normalizadas constituye un elemento indispensable para
    facilitar la comunicación entre científicos, tecnólogos, industriales, fabricantes, reguladores, miembros de la sociedad civil y otros interesados en el desarrollo y aplicaciones de los nanomateriales en sistemas biológicos.
    La norma resultante del desarrollo de este tema estaría armonizada con la Especificación Técnica ISO/TS 80004-5 Nanotechnologies-Vocabulary-Part 5: Nano/bio interface.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: septiembre de 2015 a septiembre de 2016.
    2.    Nanotecnologías-Vocabulario-Parte 6: Caracterización de nano-objetos.
    Objetivo y Justificación: Establecer la terminología y las definiciones para referirse a las técnicas más frecuentes para la caracterización de nano-objetos.
    El uso de terminología y definiciones normalizadas es determinante para el desarrollo e intercambio de nanotecnologías en nuestro país, como principio vital para los acuerdos entre usuarios y proveedores, científicos, tecnólogos, industriales, fabricantes, reguladores, miembros de la sociedad civil y otros interesados en la caracterización de nano-objetos.
    La norma resultante del desarrollo de este tema estaría armonizada con la Especificación Técnica ISO/TS 80004-6 Nanotechnologies-Vocabulary-Part 6: Characterization of nano-objects.
    Fechas estimadas de inicio y terminación: septiembre de 2015 a septiembre de 2016.
    México, D.F., a 18 de septiembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

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