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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que deroga el artículo 835 Octodecies del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5410548&fecha=05/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-05

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que deroga el artículo 835 Octodecies del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE DEROGA EL ARTÍCULO 835 OCTODECIES DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
    SEGUNDO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    TERCERO. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año dos mil quince en su artículo 16, último párrafo, dispone que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades respecto de la reducción del gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, y publicar en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de internet sus lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal a través del ComitéCoordinador para homologar criterios en materia administrativa e interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, emitieron el Acuerdo General por el que se establecen las medidas de carácter general de racionalidad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión para el ejercicio fiscal dos mil quince;
    CUARTO. En cumplimiento a las medidas de disciplina, racionalidad y modernización de la gestión en el ejercicio de los recursos públicos las comisiones oficiales que deban desempeñar los servidores públicos en el ejercicio de las atribuciones de su cargo se limitarán a las estrictamente necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales, debiéndose constreñir al número mínimo de servidores públicos que se designen para su desempeño, objetivo que debe materializarse en las disposiciones que regulan la autorización de comisiones, así como la asignación y comprobación de recursos por concepto de viáticos y transportación.
    En el caso de gestiones, actos o eventos que deban desarrollarse fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional o de la unidad administrativa en los que deban participar más de un servidor público de conformidad con sus atribuciones, a cada servidor público se le autorizará para su desempeño su propia comisión oficial.
    Con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el artículo 835 Octodecies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
     
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones, acuerdos o lineamientos que establezcan la posibilidad de que el funcionario al que se encomienda una comisión oficial pueda ser acompañado por otro servidor público o por alguien ajeno al Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que deroga el artículo 835 Octodecies del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de nueve de septiembre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
     

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