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  CONVOCATORIA para la elección de personas consejeras representantes de la sociedad civil, para formar parte del Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5410803&fecha=07/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-07

    CONVOCATORIA para la elección de personas consejeras representantes de la sociedad civil, para formar parte del Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

    CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE PERSONAS CONSEJERAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
    Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción XVI, 24, fracciones X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1o., 4, 5, 8 fracción XI, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y 29; y 32 del Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y
    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece. Igualmente, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos.
    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la integración del primer Consejo Consultivo incluyó el nombramiento de tres personas consejeras por el término de tres años, que concluye en noviembre de 2015.
    Que el Consejo determinó en la elección del año pasado declarar desierta la Convocatoria para nombrar a un(a) consejero(a) periodista y volver a convocar para ese puesto en 2015.
    Que una Consejera cuyo periodo terminaba en 2016 presentó su renuncia.
    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las personas Consejeras tendrán la posibilidad de reelegirse en su cargo por un periodo consecutivo.
    Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria del Consejo Consultivo de fecha 16 de julio de 2014, se resolvió por unanimidad la no ratificación de los miembros del Consejo Consultivo que concluyen sus funciones durante el presente año, con la finalidad de transparentar la elección mediante convocatoria pública.
    Que mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2014, el Consejo Consultivo del Mecanismo remitió a la Subsecretaría de Derechos Humanos, el método (bases) de elección de personas integrantes para ser parte del Consejo Consultivo del Mecanismo Nacional de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en el que consta la opinión previa de dicho organismo para la realización de la convocatoria pública y se designa el método de elección de las y los miembros a ser elegidos.
    Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas celebrada el 31 de agosto de 2015 se aprobó la siguiente:
    CONVOCATORIA PÚBLICA
    El Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Consejo Consultivo), en su calidad de órgano de consulta de la Junta de Gobierno, especializado en la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de conformidad con los marcos normativos aplicables convoca a las y los periodistas(1), personas defensoras(2), y personas expertas en la defensa de los derechos humanos, la libertad de expresión y/o periodismo, provenientes de organizaciones de la sociedad civil, a participar en el proceso de selección de cincointegrantes del Consejo Consultivo, para cubrir dos plazas de personas defensoras de derechos humanos y tres para personas expertas en libertad de expresión o periodistas, de acuerdo a las siguientes:
    BASES
    Primera. Esta convocatoria está dirigida a personas dedicadas a la defensa y promoción de los Derechos Humanos, así como al periodismo y a la libertad de expresión entendidas ambas poblaciones según las definiciones de la Ley.
     
    Segunda. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán:
    a)    Presentar una carta de exposición de motivos con una extensión no mayor a dos cuartillas, en donde se manifiesta: (i) su voluntad de participar en el proceso de selección, (ii) las razones por las que desea formar parte del Consejo Consultivo del Mecanismo; (iii) describir su experiencia relevante en el campo de la evaluación de riesgo o en la protección a personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas, y (iv) expresar cómo su experiencia previa le brinda la capacidad y efectividad para contribuir al Mecanismo.
    b)    Presentar perfil curricular firmado con los documentos que respalda su experiencia en el ejercicio de defensa o promoción de derechos humanos, o el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión, y su experiencia en el campo de la evaluación de riesgo o en la protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas.
    c)    Contar con conocimientos o experiencia comprobable en el campo de la evaluación de riesgo o en la protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas.
    d)    Presentar tres cartas de recomendación que acompañen la postulación.
    e)    Comprobar residencia en territorio nacional.
    *Quedarán excluidas de esta convocatoria aquellas personas que pese a cumplir con el perfil requerido desempeñen algún cargo de servidor público.
    **La participación en el Consejo Consultivo es de carácter honorífico.
    Tercera. Proceso de selección
    I. Presentación de candidaturas.
    En términos del artículo 32, párrafos segundo y tercero del Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las personas interesadas deberán hacer llegar a la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo (Dinamarca 84, piso 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600) los documentos requeridos a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta las 24:00 horas de la fecha de cierre del registro de la misma, esto es, durante el plazo de treinta días naturales a partir de su publicación. Al cierre de esta convocatoria la Coordinación Ejecutiva Nacional remitirá al Consejo Consultivo los expedientes recibidos.
    El Consejo Consultivo confirmará que los expedientes estén integrados conforme a lo requerido y en un plazo no mayor a 5 días hábiles, hará pública con la mayor difusión posible, la lista de aquellos postulantes que al cierre de la convocatoria hayan cumplido con la entrega de documentación requerida y comunicará por correo electrónico a las personas no seleccionadas los motivos de esta determinación.
    II. Evaluación.
    El Consejo Consultivo analizará los expedientes y convocará a las personas postulantes a entrevistas públicas.
    El Consejo Consultivo publicará el calendario, sede y horario de estas entrevistas y seleccionará de entre ellos por votación a:
    a)    Tres personas defensoras de la libertad de expresión y/o periodistas para que ocupen el cargo de Consejero/a por un periodo de cuatro años.
    b)    Dos personas defensoras de derechos humanos para que ocupen el cargo de Consejero/a por un periodo de cuatro años.
    c)    Ocho personas suplentes correspondientes cuatro a la población de personas defensoras y cuatro a la población de periodistas o trabajadores a favor de la libertad de expresión.
    Las personas que resulten electas en este proceso, consejeras y suplentes, lo serán para un periodo de cuatro años.
    El Consejo Consultivo garantizará que el proceso de selección sea imparcial, transparente, eficiente, incluyente, democrático y respetando en todo momento, de manera efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres. Se dará preferencia a las postulaciones que, habiendo cumplido con el perfil, correspondan a mujeres y/o personas que radiquen en entidades federativas distintas a la Ciudad de México.
    III. Resultados.
     
    El Consejo Consultivo notificará inmediatamente a las personas postulantes su determinación y hará público el resultado del proceso al siguiente día hábil.
    Ciudad de México, Distrito Federal, a 31 de agosto de 2015.- Las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con derecho a voz y a voto aprueban el presente acuerdo en la XXVII Sesión Ordinaria.- Por la Secretaría de Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Roberto Campa Cifrián.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: el Director General de Derechos Humanos y Democracia, Alejandro Alday González.- Rúbrica.- Por la Procuraduría General de la República: el Fiscal Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Ricardo Celso Nájera Herrera.- Rúbrica.- El DirectorGeneral de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, David Javier Baeza Tello.- Rúbrica.- Por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: el Quinto Visitador General, Edgar Corzo Sosa.- Rúbrica.- Los Consejeros: Abigail Gisela Martínez MiguelJorge Israel Hernández HerreraEdgar Cortez MoralezMichael W. Chamberlin Ruíz.- Rúbricas.
    (R.- 420128)
     
    1     Según la definición de la ley: Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
    2     Según la definición de la ley: Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

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