Hoy es: Jueves, 2 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  MODIFICACIÓN al Acuerdo por el que se señalan los días del año 2015 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5411097&fecha=09/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-09

    MODIFICACIÓN al Acuerdo por el que se señalan los días del año 2015 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.

    Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros.

    MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 26, fracción I, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 10 del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
    CONSIDERANDO
    I.     Que el 18 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se señalan los días del año 2015 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.
    II.     Que la disposición SEGUNDA del ACUERDO por el que se señalan los días del año 2015 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, señala que la CONDUSEF podrá ordenar el cierre de sus puertas y la suspensión de sus operaciones en días distintos a los señalados en la disposición PRIMERA, cuando así lo considere necesario.
    III.    Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala en la parte conducente que no se considerarán días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
    IV.   Que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, por lo que resulta pertinente armonizar las fechas en que esta Comisión Nacional y las referidas Instituciones deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
    He tenido a bien expedir la siguiente:
    MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2015 EN LOS QUE LA
    COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS
    FINANCIEROS CERRARÁ SUS PUERTAS Y SUSPENDERÁ OPERACIONES
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICA la fracción VII, de la disposición PRIMERA del ACUERDO por el que se señalan los días del año 2015 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, para quedar como sigue:
    PRIMERA.- ...
    I a VI. ...
    VII. El 2 de noviembre, y el 16 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y
    VIII. ...
    TRANSITORIO
    Primero.- La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Atentamente,
    México, D.F., a 1 de octubre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.