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  ACUERDO General número 17/2015, de cinco de octubre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la Resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Ple

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5411254&fecha=12/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-13

    ACUERDO General número 17/2015, de cinco de octubre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la Resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborde el tema relativo a determinar si las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requieren, para su validez, de la firma de todos sus integrantes.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

    ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2015, DE CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, EN LAS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA REQUIEREN, PARA SU VALIDEZ, DE LA FIRMA DE TODOS SUS INTEGRANTES.
    CONSIDERANDO:
    PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
    SEGUNDO. En la Segunda Sala de este Alto Tribunal está pendiente de resolverse la contradicción de tesis 183/2015, relativa a determinar si las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requieren, para su validez, de la firma de todos sus integrantes;
    TERCERO. Este Alto Tribunal tiene conocimiento de que en el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, se encuentra radicada la contradicción de tesis 29/2015 de su índice, con la misma temática señalada en el Considerando inmediato anterior;
    CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuandoexisten contradicciones de tesis pendientes de resolver en los Plenos de Circuito, en las que el punto de contradicción es el mismo que en alguna radicada en este Alto Tribunal;
    QUINTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Alto Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
    SEXTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 constitucional, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento de la resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborde el tema relativo a determinar si las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requieren, para su validez, de la firma de todos sus integrantes.
    En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
    ACUERDO:
    ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis 183/2015referida en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito en las que se aborde el tema relativo a determinar si las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requieren, para su validez, de la firma de todos sus integrantes, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
    TRANSITORIOS:
    PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su momento, en el diverso 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; hágase del conocimiento tanto del Consejo de la Judicatura Federal como de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito y, para su cumplimiento, de los Plenos de Circuito.
    El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
    El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: EsteACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2015, DE CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, EN LAS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA REQUIEREN, PARA SU VALIDEZ, DE LA FIRMA DE TODOS SUS INTEGRANTES, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso. El señor Ministro José Fernando Franco González Salas estuvo ausente, por comisión.- México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil quince.- Rúbrica.
    EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 17/2015, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil quince.- Rúbrica.
     

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