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  ACUERDOS de la XIV Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5411643&fecha=15/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-15

    ACUERDOS de la XIV Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

    COCO/XIV/001/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante el cual se ratifica al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil y se nombra como su suplente al Doctor Orlando Camacho Nacenta y al Doctor José Antonio Caballero Juárez como representante de la Academia, ambos ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su artículo 17, establecen que los consejeros de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil, serán nombrados por el Consejo por un periodo de un año, el cual podrá ampliarse anualmente por la ratificación del Consejo.
    5.     El 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación aprobó el Acuerdo número COCO/09/III/10 mediante el cual nombró al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación durante el año 2010.
    6.     El 17 de junio de 2011, mediante Acuerdo COCO/03/VII/11, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, ratificó al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
    7.     El 24 de junio de 2013, mediante acuerdo COCO/002/X/13, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, ratificó al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil y nombró como su suplente, al Doctor. Orlando Camacho Nacenta, por el periodo de un año.
    8.     El 24 de junio de 2013, mediante Acuerdo COCO/003/X/13, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, nombró al Doctor José Antonio Caballero Juárez como representante de la academia ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
    9.     El 14 de julio de 2014, mediante acuerdo COCO/XII/001/14, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, ratificó al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García
    como representante de las organizaciones de la sociedad civil y se nombró como su suplente al Dr. Orlando Camacho Nacenta y al Dr. José Antonio Caballero Juárez como representante de la academia, ambos ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
    10.   El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
    CONSIDERANDOS
    1.     Que para que el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, pueda cumplir el logro de sus objetivos debe estar integrado con representantes del sector académico y de la sociedad civil, a través del nombramiento en calidad de Consejeros de un representante de dichos sectores; además de los representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia; de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto por el que se crea este Consejo de Coordinación, así como el artículo 8 de sus Reglas de Funcionamiento.
    2.     Que tomando en cuenta que en el artículo 16, fracción V, de las multicitadas Reglas para el Funcionamiento se establece la dispensa del trámite por parte del Consejo, para la designación directa del representante de la sociedad civil, este Consejo de Coordinación estima que el representante de las organizaciones civiles continúa cumpliendocon los requisitos establecidos en el artículo 15 de las referidas reglas, por lo que existe decisión unánime para ratificar los nombramientos del Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil y al Doctor José Antonio Caballero Juárez como representante de la academia, ambos ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 8, fracción I, 13 fracciones I, VII y XV del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y los artículos 7, fracción I, 14, 15, 16, fracción V, y 18 de las "Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se ratifica al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil y al Doctor José Antonio Caballero Juárez como representante de la academia, ambos ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
    SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo tanto al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como al Doctor José Antonio Caballero Juárez.
    TERCERO.- Se autoriza que en caso de inasistencia justificada del Licenciado Alejandro Martí García a alguna de las sesiones, el Doctor Orlando Camacho Nacenta participe como suplente del representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación, con todas las facultades del titular.
    CUARTO.- La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2015.
    La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
     
    COCO/XIV/002/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que se aprueba el Cierre de Acuerdos Previos de este Consejo de Coordinación, por haber cumplido su objetivo, conforme a los Informes entregados por la SETEC en esta sesión, de conformidad con el artículo 23 fracción IX de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación, sin perjuicio de que las acciones, programas, lineamientos, guías y demás instrumentos aprobados puedan continuar ejecutándose.
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     En la X Sesión Ordinaria, celebrada el 24 de junio de 2013, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo COCO/008/X/13, por el que se autoriza extender una invitación a las legislaturas locales de los Estados y del Distrito Federal para celebrar con la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y la SETEC, un Acuerdo Nacional de Coordinación y Cooperación con objeto de adecuar y armonizar el marco normativo necesario para la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal.
    5.     En la XI Sesión Ordinaria, el Consejo de Coordinación emitió Acuerdo COCO/XI/002/13, en el que instruye presentar un punto de acuerdo para la aprobación del Consejo, que se considere presentar ante la SHCP la siguiente propuesta de párrafo para incluirse en los "Lineamientos de Austeridad y Disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal de 2014" y que anualmente emite la SHCP en el marco del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, con el objeto de blindar los recursos etiquetados para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y evitar que éstos sean recortados por austeridad presupuestal.
    6.     En la XI Sesión Ordinaria, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo COCO/XI/006/13, por medio del cual se reforman las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    7.     En la II Sesión Extraordinaria, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo COCO/II/010/14, por el cual se reforman y adicionan los artículos 7 y 54 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación.
    8.     El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación y, el artículo 7 de las "Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", establecen que con el propósito de hacer operable la Implementación del Sistema de Justicia Penal, el Consejo de Coordinación tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su
    objeto, vinculatorios para sus integrantes; así como que le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; y emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos.
    9.     Así también el artículo 23, fracción IX, de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establece que el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación tiene como obligación y atribución entre otras la de informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    CONSIDERANDO
    1.     Que al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran; a través del establecimiento de políticas, programas y mecanismosnecesarios para el diseño de reformas legales necesarias para cumplir con su objeto.
    2.     Que de acuerdo con el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal del 13 de octubre de 2008, el Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
    3.     Que el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, ha sesionado de manera ordinaria en trece ocasiones y dos de manera extraordinaria, en las siguientes fechas:
    Sesión
    Fecha
    Primera Sesión Ordinaria
    18 de junio de 2009
    Segunda Sesión Ordinaria
    13 de agosto de 2009
    Tercera Sesión Ordinaria
    08 de enero de 2010
    Cuarta Sesión Ordinaria
    18 de marzo 2010
    Primera Sesión Extraordinaria
    25 de junio de 2010
    Quinta Sesión Ordinaria
    26 de julio 2010
    Sexta Sesión Ordinaria
    09 de diciembre de 2010
    Séptima Sesión Ordinaria
    17 de junio de 2011
    Octava Sesión Ordinaria
    23 de marzo de 2012
    Novena Sesión Ordinaria
    23 de noviembre de 2012
    cima Sesión Ordinaria
    24 de junio de 2013
    Décima Primer Sesión Ordinaria
    9 de diciembre de 2013
    Segunda Sesión Extraordinaria
    25 de febrero de 2014
    Décima Segunda Sesión Ordinaria
    14 de julio de 2014
    cima Tercer Sesión Ordinaria
    10 de diciembre de 2014
     
    4.     Que en la Décima Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación mediante Acuerdo COCO/004/X/13 se aprobó el Cierre de Acuerdos Previos del Consejo de Coordinación, conforme a los Informes
    entregados por la SETEC en esa Sesión, de conformidad con el artículo 23 fracción IX de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación, sin perjuicio de que los programas, lineamientos, guías y demás instrumentos aprobados previamente, puedan ser actualizados o modificados cuando se expida la codificación procesal única para ser, en su caso, sometidos a la consideración de este cuerpo colegiado.
    5.     Que dicho Acuerdo, fue aprobado por la necesidad de cerrar los acuerdos aprobados, desde la Primera Sesión Ordinaria, hasta la Novena Sesión Ordinaria, por haberse cumplido cabalmente con lo mandatado en cada uno de ellos, estimando que los programas, lineamientos, guías y demás instrumento que derivaron de los acuerdos de dichas sesiones, podrían ser actualizados o modificados cuando así lo mandate este cuerpo colegiado.
    6.     Que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la obligación de rendir informes de avances en razón de acuerdos previos tomados en el seno de este Consejo, de conformidad con el artículo 23 fracción IX de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación, por lo que en esta sesión presenta los informes de avances de los Acuerdos aprobados por el Consejo de Coordinación para el análisis y aprobación de sus integrantes; y en este mismo acto el propio Consejo de Coordinación expresó suconformidad con los informes de avances expuestos en el Orden del Día por su Secretaria Técnica.
    7.     Que al final de los informes de avances, se plasmó un numeral de cierre, a través del cual se establece la instrucción del Consejo de Coordinación respecto de cada acuerdo aprobado, así como las principales acciones ejecutadas para su cumplimiento y la justificación para dar por cumplido el acuerdo.
    8.     Que no obstante que se prevé la necesidad de cerrar los acuerdos señalados en los antecedentes y que fueron aprobados en la reunión previa de la XIV Sesión Ordinaria, por haberse cumplido cabalmente con lo mandatado en cada uno de ellos, este Consejo estima que los productos que derivaron de ellos como programas, lineamientos, guías y demás instrumentos, podrán ser actualizados o modificados cuando así lo mandate este cuerpo colegiado.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, IX y X del artículo 8, y fracciones I, VI, VII, XIV y XV del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículo 7 fracciones I, X y XI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se toma conocimiento de los informes de Avances en razón de los acuerdos previos acordados en el seno de este Consejo, de conformidad con el artículo 23 fracción IX de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación.
    SEGUNDO.- Se acepta el Cierre de Acuerdos Previos del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por haber cumplido su objetivo, señalados en los antecedentes 4, 5, 6 y 7.
    TERCERO.- Los programas, lineamientos, guías y demás instrumentos derivados de los Acuerdos aprobados previamente para su cierre por este Consejo de Coordinación, podrán ser actualizados o modificados cuando así lo mandate este cuerpo colegiado.
    CUARTO.- La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2015.
    La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
    COCO/XIV/003/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el cual se aprueba utilizar el Modelo de Lineamientos de Operación de Conversatorios en las Entidades Federativas para el seguimiento del funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     En la XII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, celebrada el 14 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo COCO/XII/006/14 por el que queda sin efecto el Acuerdo COCO/006/X/13 y se aprueba la creación de un Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las entidades federativas.
    5.     El Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas fue instalado el 29 de septiembre de 2014 por las siguientes instituciones: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; Conferencia Nacional de Gobernadores; Asociación Nacional de Defensorías Públicas Estatales; Confederación de Diputados de la República A.C.; Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana; Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    6.     El Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas, en su sesión de instalación aprobó que la coordinación general de este cuerpo colegiado, quedará a cargo de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana, con las siguientes subcoordinaciones: 1. Normatividad, gestión administrativa y reorganización institucional, a cargo de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; 2. Capacitación, difusión y socialización, bajo la coordinación de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; 3. Financiamiento, infraestructura y
    equipamiento, a cargo de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana y 4. Implementación y Operación del NSJP, bajo la conducción de la Conferencia Nacional de Gobernadores.
    7.     El Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas, en la cuarta sesión de fecha 27 de mayo de 2015, aprobó el Modelo de Lineamientos de Operación de Conversatorios en las Entidades Federativas para el seguimiento del funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
    8.     Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación en su artículo 7, fracción II, establece que el Consejo, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal tiene como atribución la de aprobar la creación de Comités y Grupos de Trabajo, necesarios para el buen funcionamiento del Consejo y por ende la de designar a sus integrantes.
    CONSIDERANDO
    1.     Que las Normas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas, en su artículo 8, establecen que el Grupo de Trabajo podrá emitir los Acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales serán vinculantes; identificar las necesidades de las entidades federativas para la implementación del sistema de justicia; y elaborar una planeación que acelere el proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las entidades federativas;
    2.     Que los Conversatorios son reuniones de trabajo presencial, de carácter voluntario entre los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Tienen por finalidad conocer la problemática operativa del Sistema de Justicia Penal acusatorio y lograr acuerdos que perfeccionen el servicio brindado a la ciudadanía a través de los acuerdos tomados en la mesa de trabajo.
    3.     Que en los Conversatorios participarán los representantes de las instituciones encargadas de Procuración de Justicia o fiscalías, Seguridad Pública, Sistema Penitenciario, Consejería Jurídica o de Servicios Legales, y Tribunales Superiores o Supremos de Justicia. Asimismo, invitados especiales de otros órganos o individuos que por sus características particulares sean de ayuda para resolver una situación planteada en la reunión.
    4.     Que la mecánica de los conversatorios aprobada el 27 de mayo de 2015, en la Cuarta Sesión del Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas, se encuentra descrita en el Modelo de Lineamientos de Operación de Conversatorios de la manera siguiente:
    "Del Objetivo y Naturaleza de los Conversatorios
    Artículo 1.- Los Conversatorios son reuniones de trabajo presencial, de carácter voluntario entre los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Tienen por finalidad conocer la problemática operativa del Sistema de Justicia Penal acusatorio y lograr acuerdos que perfeccionen el servicio brindado a la ciudadanía a través de los acuerdos tomados en la mesa de trabajo.
    De los órganos que intervienen en los Conversatorios
    Artículo 2.- En los Conversatorios participarán los representantes de las dependencias encargadas de Procuración de Justicia o Fiscalías, Seguridad Pública, Sistema Penitenciario, Consejería Jurídica o de Servicios Legales, Defensorías Públicas y Tribunales Superiores o Supremos de Justicia. Asimismo, invitados especiales de otros órganos o individuos que por sus características particulares sean de ayuda para
    resolver una situación planteada en la reunión.
    Artículo 3.- Los Conversatorios contarán con un coordinador y con el apoyo de una Secretaría Técnica serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, llevar las minutas de las sesiones y convocar a las reuniones de trabajo.
    De la Dinámica de realización de los Conversatorios
    Artículo 4.- Los titulares de cada órgano podrán participar por sí o a través de representante previamente acreditado, en este caso las dependencias nombrarán un enlace que fungirá como el representante del titular, dará seguimiento a los acuerdos y asistirá a las sesiones de trabajo.
    Artículo 5.- La representación se acreditará mediante oficio que deberá precisar que otorga al representante las facultades necesarias para obligar al ente representado en los compromisos adquiridos en las reuniones.
    Artículo 6- En la primera sesión se establecerá un calendario sobre la periodicidad de las reuniones.
    Artículo 7.- El enlace de cada institución será el responsable de recabar los temas relevantes a tratar en la sesión. Asimismo con la anticipación de una semana a la fecha marcada para la realización del conversatorio, el enlace de cada institución enviará a la Secretaría Técnica la propuesta de los temas a tratar en el mismo, que constituirá la orden del día.
    Artículo 8.- El día de la reunión el coordinador del conversatorio con apoyo de la Secretaría Técnica dará inicio con los temas previstos. Todos los asuntos que no se hayan enlistado en el orden del día podrán ser abordados en la parte de asuntos generales.
    Una vez concluida la sesión, la Secretaría Técnica será la responsable de elaborar una minuta de la reunión, que se les hará llegar a cada uno de los enlaces designados.
    Artículo 9.- En la reunión siguiente, como primer punto de la orden del día, se dará cuenta resumida del seguimiento de los acuerdos celebrados en el conversatorio anterior."
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en el artículo 8, fracciones I, II y V, y 13, fracciones I, II y VII del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación; así como del artículo 7, fracciones, I, III y VI, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se aprueba utilizar el Modelo de Lineamientos de Operación de Conversatorios en las Entidades Federativas para el seguimiento del funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
    SEGUNDO.- El Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas socializará el Modelo de Lineamientos de Operación de Conversatorios con las Entidades Federativas para el seguimiento del funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
    TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    CUARTO.- El presente Acuerdo entra en vigor en el mismo momento en que es aprobado por los representantes de Consejo de Coordinación.
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2015.
    La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
    COCO/XIV/004/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se aprueba la modificación al Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas.
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     En la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 9 de diciembre de 2013, se emitió el Acuerdo número COCO/XI/003/13, por el que se aprueba el Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
    5.     El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, que tendrá vigencia en todo el territorio nacional tanto en las entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de junio de 2016.
    6.     En la XII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 14 de julio de 2014, se emitió el Acuerdo número COCO/XII/004/14, por el que se aprueba la modificación al Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2014.
    7.     El 2 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual atribuye al Congreso de la Unión la facultad para expedir: "La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común".
    8.     El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
    CONSIDERANDOS
     
    1.     Que el Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas, es una herramienta de medición normativa para determinar el avance y clasificación de las entidades federativas.
    2.     Que esta medición normativa debe modificarse a la luz de las reformas a los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 2 de julio de 2015, la cual establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir la legislación única de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
    3.     Que las leyes contempladas actualmente en el Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas son las siguientes:
    4.     Que en atención a la reforma realizada a los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia para Adolescentes, la cual establece el sistema integral de justicia para adolescentes y permite fijar un marco jurídico único para los procedimientos penales que se siguen a los adolescentes. A la luz del mandato Constitucional se suprime del Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas la Ley de Justicia para Adolescentes, debido a que el Congreso de la Unión aprobó, en conjunto con la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, la Reforma Constitucional por la cual se expedirá la legislación única en materia de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, lo que permitirá la armonización y uniformidad en la atención de esta materia.
    5.     Que de acuerdo a la eliminación de la ley mencionada en el precepto anterior, se presenta una nueva valoración, misma que a continuación se detalla:
    A)    Legislación básica:
    a)    El ordenamiento en que se establezca la forma de entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio con un valor de 10 sobre 100;
    b)    Constitución Estatal o el Estatuto de Gobierno que no contravenga los principios y contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un valor de 10 sobre 100;
    c)     Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con un valor de 10 sobre 100, y
    d)    Declaratoria de Incorporación del Sistema Penal Acusatorio (SPA) con un valor de 10 sobre 100.
    B)    Legislación intermedia alineada a la Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y al Código Nacional de Procedimientos Penales:
    a)    Ley Orgánica del Poder Judicial con un valor de 9 sobre 100;
    b)    Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia con un valor de 9 sobre 100;
    c)     Ley de la Defensoría Pública con un valor de 9 sobre 100;
    d)    Código Penal con un valor de 9 sobre 100, y
    e)    Ley de Seguridad Pública con un valor de 9 sobre 100.
    C)    Legislación Adicional alineada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y al Código Nacional de Procedimientos Penales:
    a)    Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito con un valor de 5 sobre 100;
    b)    Ley de Sujetos Protegidos con un valor de 4 sobre 100;
    c)     Ley de Administración de Bienes Asegurados y Decomisados con un valor de 3 sobre 100, y
    d)    Ley de Extinción de Dominio con un valor de 3 sobre 100;
    6.     Que de acuerdo al Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas, se presenta el avance que tienen las mismas en base a una semaforización que consta de tres colores distintos:
    a)    Color verde: se refiere a aquellas entidades federativas que tienen un avance con un valor de 70 a 100.
    b)    Color amarillo: se refiere a aquellas entidades federativas que tienen un avance con un valor de 50 a 70.
    c)     Color rojo: se refiere a aquellas entidades federativas que tienen un avance con un valor de 0 a 50.
    7.     Que toda vez que el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Congreso de la Unión dentro de los 180 días posteriores a la publicación de dicho decreto, deberá expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren, se considera conveniente modificar el Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas, a fin de no intervenir con la facultad otorgada al Congreso de Unión.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en el artículo 8, fracciones I, II y V, y 13, fracciones I, II y VII del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación; así como del artículo 7, fracciones, I, III y VI, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se aprueba la modificación al Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas en términos de los siguientes valores:
    1.     Legislación básica:
    1.1     El ordenamiento en que se establezca la forma de entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio con un valor de 10 sobre 100;
    1.2     Constitución Estatal o el Estatuto de Gobierno que no contravenga los principios y contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un valor de 10 sobre 100;
    1.3     Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con un valor de 10 sobre 100, y
    1.4     Declaratoria de Incorporación del Sistema Penal Acusatorio (SPA) con un valor de 10 sobre
    100.
    2.     Legislación intermedia alineada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y al Código Nacional de Procedimientos Penales:
    2.1     Ley Orgánica del Poder Judicial con un valor de 9 sobre 100;
    2.2     Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia con un valor de 9 sobre 100;
    2.3     Ley de la Defensoría Pública con un valor de 9 sobre 100;
    2.4     Código Penal con un valor de 9 sobre 100, y
    2.5     Ley de Seguridad Pública con un valor de 9 sobre 100.
    3.     Legislación Adicional alineada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y al Código Nacional de Procedimientos Penales:
    3.1     Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito con un valor de 5 sobre 100;
    3.2     Ley de Sujetos Protegidos con un valor de 4 sobre 100;
    3.3     Ley de Administración de Bienes Asegurados y Decomisados con un valor de 3 sobre 100, y
    3.4     Ley de Extinción de Dominio con un valor de 3 sobre 100.
    SEGUNDO.- La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, deberá realizar el seguimiento oportuno y periódico en cada Entidad Federativa del avance de armonización legislativa con base en las modificaciones del Método de Seguimiento aprobado, para ello deberá solicitar al Órgano Implementador de cada entidad federativa le remitan actualizado su esquema normativo alienado al sistema acusatorio oral, a efecto de poder contar con información oficial y oportuna respecto a su estatus en el eje de normatividad.
    TERCERO.- La Secretaría Técnica realizará las adecuaciones a esta Metodología en el caso de la creación o modificación de leyes nacionales y generales que impacten al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y las someterá a la consideración del Consejo de Coordinación.
    CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
     
    QUINTO.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, deberá realizar ante las instancias administrativas conducentes, las gestiones necesarias para la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2015.
    La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
    COCO/XIV/005/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante el cual solicita al Consejo Nacional de Seguridad Pública se autorice que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016 sean utilizados como aportación estatal dentro de la modalidad de co-pago, prevista en los Lineamientos para Apoyar la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014.
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     El 8 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional al artículo 73, fracción XXI para facultar al Congreso de la Unión a expedir la "legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común".
    5.     El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, que tendrá vigencia en todo el territorio nacional tanto en las entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de junio de 2016.
    6.     Que el artículo Octavo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 señala que los recursos previstos para la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas se sujetarán a los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el mes de enero de 2014, a través de los cuales se establecerán los requisitos y procedimientos para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos, así como los mecanismos financieros que, en su caso, permitan potenciar dichos recursos.
     
    7.     Que en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, correspondiente al Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Otras Provisiones Económicas, se prevé una asignación de $5,000,000,000.00 (cinco mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas.
    8.     Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014, los Lineamientos para Apoyar la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, mismos que establecen los requisitos y procedimientos para que éstas puedan acceder a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos, así como los mecanismos financieros que, en su caso, permitan potenciar dichos recursos.
    9.     Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXXVI Sesión emitió el Acuerdo 05/XXXVI/14 por el cual autorizó que los recursos disponibles del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, puedan ser utilizados como aportación estatal dentro de la modalidad de co-pago, prevista en los Lineamientos para Apoyar la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014.
    10.   Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXXVII Sesión emitió el Acuerdo 05/XXXVII/14 por el cual autorizó, entre otras disposiciones, que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015 puedan ser utilizados como aportación estatal dentro de la modalidad de co-pago, prevista en los Lineamientos para Apoyar la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014.
    11.   El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y II, así como lo establecido en el artículo 7 fracciones I y III, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, así como elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo.
    CONSIDERANDOS
    1.     Que faltan pocos meses para que fenezca el plazo constitucional, para la correcta conclusión del proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, por lo que es necesario impulsar las acciones interinstitucionales con el fin de proveer de recursos económicos en apoyo a la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades, a efecto de que puedan contar con la infraestructura y el equipamiento necesarios, para el oportuno funcionamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio en sus demarcaciones territoriales.
    2.     Que resulta importante en la implementación del Sistema de Justicia Penal el que las entidades federativas cuenten con recursos económicos suficientes para la realización de proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, lo cual implica apoyar a las entidades federativas en la obtención de dichos recursos para la ejecución de proyectos de infraestructura física, de equipamiento en tecnologías de comunicación e información y equipamiento pericial. Derivado, principalmente de la necesidad de concluir los trabajos de infraestructura y equipamiento indispensables que permitan la conclusión del proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal en cada una de las entidades federativas.
    3.     Que el Gobierno Federal, con el fin de apoyar el esfuerzo de la entidades federativas para la eficiente conclusión de los trabajos de implementación del Sistema de Justicia Penal, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2014, destinó un fondo extraordinario por un monto de $5,000,000,000.00 (cinco mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas.
     
    4.     Que derivado de los trabajos de seguimiento y evaluación dentro del marco de la Nueva Metodología de Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, se observa una cantidad de tareas pendientes en materia de recintos, infraestructura de telecomunicaciones e informática, por lo que es necesario que se autorice que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2016, se destinen a la conclusión de los trabajos de implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, resulta necesario solicitar al Consejo Nacional de Seguridad Pública que en ejercicio de sus facultadesautorice a las entidades federativas para utilizar dichos recursos en el financiamiento de la ejecución de trabajos de infraestructura y equipamiento para la operación del Sistema de Justicia Penal, como aportación estatal dentro de la modalidad de co-pago, prevista en los Lineamientos para Apoyar la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II y 5 del artículo 8 y en las fracciones I, VII y XV del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; así como el artículo 7, fracciones I, III y VI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se aprueba solicitar al Consejo Nacional de Seguridad Pública que autorice que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, sean utilizados como aportación estatal dentro de la modalidad de co-pago, prevista en los Lineamientos para Apoyar la Implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014.
    SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que ponga a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la solicitud aprobada.
    TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
    CUARTO.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, deberá realizar ante las instancias administrativas conducentes, las gestiones necesarias para la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2015.
    La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
    COCO/XIV/006/15. Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el cual se exhorta a las entidades federativas para que realicen las acciones necesarias que permitan que sus cuerpos policiales se capaciten de manera integral, a fin de que puedan realizar los actos procesales establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
    ANTECEDENTES:
    1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece la creación de una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además
    del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     En ese sentido, el 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional, para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en cuyo artículo Décimo Segundo Transitorio se estableció que: "El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia de coordinación nacional creada por mandato del artículo noveno transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 18 de junio de 2008, constituirá un Comité para la Evaluación y Seguimiento de laImplementación del Nuevo Sistema, el cual remitirá un informe semestral al señalado Consejo".
    5.     El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
    CONSIDERANDO
    1.     Que para el correcto funcionamiento del Sistema de Justica Penal, así como por lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se considera que cada entidad federativa debe contar con personal capacitado de la Policía para realizar, entre otras, las funciones procesales que determina el mismo Código.
    2.     Que dentro de la práctica diaria de las funciones policiales, existe la necesidad, cuando los imputados, acusados o sentenciados, están internos en los centros penitenciarios, de llevar a cabo las tareas de custodia, traslado y seguridad a distintos lugares, tales como las salas de audiencias o, en su caso, centros de atención médica especializada, entre otros, por lo que es indispensable contar con elementos de policía capacitados y competentes para realizar los traslados en forma eficiente y eficaz, observando las medidas de seguridad conducentes.
    3.     Que los elementos de la policía encargados de la custodia, seguridad y traslado, deben contar con la capacitación e instrucción que les permita adquirir los conocimientos y aptitudes del Sistema de Justicia Penal, vinculados con la realización de sus funciones, para realizar con solvencia sus atribuciones legales.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en las fracciones I y VI del artículo 8 y 13 fracciones I, VII, IX, y X del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como del artículo 7 fracciones I y VII de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal exhorta a las entidades federativas para que realicen las acciones necesarias que permitan que sus cuerpos policiales se capaciten de manera integral, a fin de que puedan realizar los actos procesales establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
    SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por los representantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2015.
    La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
    COCO/XIV/007/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que instruye a la Secretaría Técnica, a entregar a los órganos correspondientes del Estado Mexicano, el resultado del análisis de costos y gastos de operación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, a efecto de que sea un instrumento de sensibilización que permita ponderar y explorar los sistemas de financiamiento que se requieran para la continuación y operación del propio sistema.
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece la creación de una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     En la XII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, celebrada el 14 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo COCO/XII/006/14, por el que se dejó sin efectos el Acuerdo COCO/006/X/13, y se aprobó la creación de un Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas.
    5.     El Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas fue instalado el 29 de septiembre de 2014 por las siguientes instituciones: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; Conferencia Nacional de Gobernadores; Asociación Nacional de Defensorías Públicas Estatales; Confederación de Diputados de la República A.C.; Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana; Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
     
    6.     El Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas, en su tercera sesión celebrada el 28 de enero de 2015, aprobó la elaboración de un Estudio para conocer el costo de la operación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
    7.     Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación en su artículo 7, fracción I, III, y VIII, establecen que el Consejo, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal tiene como atribución, la de emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales serán vinculantes para sus integrantes; así como elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, con todas las autoridades locales y federales, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; y coadyuvar con el Congreso de la Unión y las legislaturas locales en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestalesejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal.
    CONSIDERANDOS
    1.     Que es indispensable contar con un instrumento rector que permita identificar en cada entidad federativa el costo de la operación del Sistema de Justicia Penal.
    2.     Que el Grupo de Trabajo en el ámbito local tiene por objeto atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas, en tal virtud, emitió un acuerdo por el que aprobó la elaboración de un estudio para conocer el costo de la operación del Sistema de Justicia Penal.
    3.     Que las entidades federativas, deben contar con los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesaria para la correcta operación del Sistema de Justicia Penal.
    4.     Que algunos de los criterios para la elaboración del estudio que determine el costo para la operación del Sistema de Justicia Penal son: i) el cálculo de la demanda de servicios, ii) la necesidad de los servicios en recursos (simulador), iii) las necesidades de los recursos necesarios para el arranque del Sistema, y iv) las estrategias de financiamiento y el gasto corriente.
    5.     Que es necesario coadyuvar con el Congreso de la Unión y las legislaturas locales en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales necesarios para la continuación y operación del Sistema de Justicia Penal.
    6.     Que es necesario contar con la colaboración transversal de las instancias federales y locales que en materia presupuestaria, a partir de la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal, permita avalar financieramente los costos de operación de dicho Sistema.
    7.     Que una vez que se conozca el costo de la operación del Sistema de Justicia Penal por entidad federativa, es preciso que, los órganos correspondientes del Estado Mexicano, definan las estrategias de financiamiento para la continuación y operación del propio Sistema.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en el artículo 8, fracción I y 13, fracciones I, VII y XXVI, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación; así como del artículo 7, fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica, a entregar a los órganos correspondientes del Estado Mexicano, el resultado del análisis de costos y gastos de operación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas.
     
    SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica a efecto de que lleve a cabo las acciones necesarias para sensibilizar a los órganos correspondientes del Estado Mexicano, sobre la necesidad de buscar mecanismos jurídicos y financieros que permitan contar con los recursos suficientes para la operación y continuación del Sistema de Justicia Penal.
    TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2015.
    La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
    COCO/XIV/008/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que instruye a la Secretaría Técnica a atender la solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Pública, consistente en distribuir a todos los Gobernadores de las entidades federativas, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; así como a los Presidentes Municipales de todo el País, los protocolos de Primer Respondiente con los anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento; así como el Protocolo de Seguridad en Salas; aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en el marco de la implementación del Sistema de Justicia Penal.
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece la creación de una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012, en el que se establece que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para Implementación del Sistema de Justicia Penal, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, creado para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones delConsejo de Coordinación.
    4.     Con fecha 10 de junio del año 2009 los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales, y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fuepublicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de agosto de 2009.
    5.     El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece en su artículo transitorio Décimo Primero que "a la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares donde se inicie
    la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas".
    6.     El 19 de agosto de 2015, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en su XXXIII Asamblea Plenaria votó favorablemente el acuerdo CNPJ/XXXIII/11/2015, mediante el cual se aprobaron el Protocolo de Primer Respondiente con los Anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento; así como el Protocolo de Seguridad en Salas.
    7.     En la XXXVIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 21 de agosto de 2015, se emitió el Acuerdo 04/XXXVIII/15, por el que se ratifica el acuerdo CNPJ/XXXIII/11/2015 aprobado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, mediante el cual se aprueban el Protocolo de Primer Respondiente con los anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento; así como el Protocolo de Seguridad en Salas; como instrumentos de actuación en el marco de la implementación del Sistema de Justicia PenalAcusatorio.
    8.     En el mismo Acuerdo 04/XXXVIII/15, se solicitó al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal que por conducto de la Secretaría Técnica distribuya a todos los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales, los protocolos aprobados.
    9.     El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, mismos que son vinculatorios para sus integrantes.
    CONSIDERANDO
    1.     Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en su artículo transitorio Décimo Primero que a la entrada en vigor de dicho Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.
    2.     Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXXVIII Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2015, aprobó el Acuerdo 04/XXXVIII/15; en el que se incluyen los Protocolos de actuación en el marco de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; consistente en el Protocolo de Primer Respondiente, así como los Anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento, y el Protocolo de Seguridad en Salas; como instrumentos de actuación en el marco de la implementación del Sistema.
    3.     Que en el Acuerdo señalado en el numeral anterior, se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se solicitó al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal que, por conducto de la Secretaría Técnica distribuya a todos los gobernadores de las entidades federativas, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los presidentes municipales o alcaldes, los protocolos aprobados.
    4.     Que estos protocolos facilitan la estandarización de criterios y la capacitación a los cuerpos de policía, conforme al nuevo modelo de justicia penal, por lo que son una herramienta sustancial de apoyo.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I del artículo 8 y en las fracciones I, VII, XV del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; así como los artículos 7, fracción I, III, VI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
     
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a atender la solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Pública, consistente en distribuir a todos los gobernadores, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los presidentes municipales de todo el País, los protocolos aprobados de Primer Respondiente con los anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento; así como el Protocolo de Seguridad en Salas; aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en el marco de la implementación del Sistema de Justicia Penal.
    SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2015.
    La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
    COCO/XIV/009/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que se instruye a su Secretaría Técnica a llevar a cabo un diagnóstico sobre la actuación de los abogados postulantes privados en las entidades federativas, en relación con la defensa en materia penal y como asesores de víctimas.
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece la creación de una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     El artículo 20, Apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como un derecho fundamental e irrenunciable que le asiste a todo imputado, de contar con una defensa adecuada proporcionada por un abogado, al cual elegirá libremente, incluso desde el momento de su detención, también tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
    5.     El artículo 20, Apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
    refiere respecto a los derechos de la víctima u ofendido, que tendrán derecho a recibir asesoría jurídica, ser informados de los derechos que en su favor establece la Constitución, y cuando lo soliciten, ser informados del desarrollo del procedimiento penal.
    6.     El artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales consagra el Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata, estableciendo que ésta es un derecho fundamental e irrenunciable que le asiste a todo imputado, además señala que el Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.
    CONSIDERANDOS
    1.     Que el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que el Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional; entendiendo por defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.
    2.     Que conforme al propio Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima u ofendido tendrán derecho a contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento.
    3.     Que el artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hace referencia al Defensor como uno de los sujetos del procedimiento penal, quien debe defender al imputado que solicite sus servicios, mismo que debe ser nombrado dentro del proceso, de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley procedimental referida.
    4.     Que no contar con abogados que tengan los conocimientos técnicos jurídicos, así como instrucción y dominio respecto del derecho penal que exige las Constitución, traerá violaciones al procedimiento y a los derechos del imputado o la víctima.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en las fracciones I y VI del artículo 8 y 13, fracciones I, VII, IX y X del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como del artículo 7, fracciones I y VII de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a llevar a cabo un diagnóstico sobre la actuación de los abogados postulantes privados en las entidades federativas, en relación con la defensa en materia penal; así como en el papel de asesores de víctimas.
    SEGUNDO.- Se aprueba que una vez que se cuente con los resultados del diagnóstico, se ponga en conocimiento de las instancias competentes.
    TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2015.
    La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
     
    COCO/XIV/010/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que instruye a su Secretaría Técnica, a llevar a cabo diversas acciones para dar cumplimiento al Acuerdo 05/XXXVIII/15, consistente en el Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Capacidades Policiales Básicas, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
    ANTECEDENTES
    1.     En el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008, se publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se modificó el Sistema de Justicia Penal y seguridad en México.
    2.     En el Artículo Noveno Transitorio del Decreto mencionado se ordenó la creación de "una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten".
    3.     El 13 de octubre 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012.
    4.     El 5 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    5.     También se estableció y acordó que el Consejo contaría con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo del titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que fue creado mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008.
    6.     El Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable, y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, asimismo, se le ha encomendado aprobar los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Penal, de conformidad con el artículo 8, fracciones I y VI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, y el artículo 7, fracciones I y VII de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".
    7.     En la IX Sesión Ordinaria del 23 de Noviembre de 2012, el Consejo de Coordinación emitió el acuerdo COCO/01/IX/12, por el que se aprueba el Nuevo Programa de Capacitación para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
    8.     En la X Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación del 23 de junio de 2013, se deliberó sobre la necesidad de revisar y actualizar el Programa de Capacitación aprobado en la IX Sesión Ordinaria del 23 de Noviembre de 2012 referido en el numeral anterior, y adecuarlo a la visión de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Consejo de Coordinación, y a la codificación procesal penal única.
    9.     Mediante la metodología de estratificación de las entidades federativas, se advirtió la necesidad de capacitar en temas prácticos a los policías preventivos, en razón del contacto que tienen con los escenarios en que se verifican ilícitos penales y de violencia, así como la importancia que tiene el papel de primer respondiente y el procesamiento del lugar de los hechos/hallazgo, para una eficaz y
    eficiente actuación de la policía preventiva, en virtud de ser el primer operador de la cadena del Sistema de Justicia Penal.
    10.   Los días que van del 12 al 14 de agosto de 2015, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública convocó, a los 32 Secretarios Ejecutivos estatales, en colaboración con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y la Policía Federal, para presentar el Plan Estratégico para la capacitación en el nuevo Sistema de Justicia Penal y siete competencias de la función policial; y se explicó cada una de las etapas y requerimientos para la ejecución del plan estratégico en comento.
    CONSIDERANDO
    1.     Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el pasado 21 de agosto de 2015 aprobó mediante Acuerdo 05/XXXVIII/15, el Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Capacidades Policiales Básicas.
    2.     Que en dicho Acuerdo y con base en el Programa Rector de Profesionalización (06/XXXVII/2014), se aprobó la puesta en marcha del Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Competencias Policiales Básicas, que tiene por objeto "dotar a todos los elementos policiales preventivos estatales y municipales de la formación necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal".
    3.     Que para lo anterior, se instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que conjuntamente conduzcan, y den seguimiento a la estrategia que permita el cumplimiento en tiempo y forma de los objetivos establecidos en el plan estratégico aprobado.
    4.     Que en la misma sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública del 21 de agosto del año en curso, se ratificaron los protocolos aprobados en su momento, por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de Primer Respondiente -sus anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento- así como el de Seguridad en Salas; protocolos que serán la base del Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Competencias Policiales Básicas, que permitirá dotar a todos los elementos policiales estatales y municipales de los conocimientos y actos que deben realizar en ejercicio de la función policial, lo cual les dará la aptitud para desempeñar satisfactoriamente el rol que les corresponda dentro del Sistema de Justicia Penal, de conformidad al Código Nacional de Procedimientos Penales.
    5.     Que con el objetivo de diseñar el Programa de Implementación Estatal, que incluya a los municipios, y permita evaluar su cumplimiento, cada entidad federativa deberá integrar un grupo de trabajo liderado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el cual participará la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I y VI del artículo 8 y en las fracciones I, IX, X y XV del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; así como el artículo 7, fracciones I y VII de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica a llevar a cabo diversas acciones para dar cumplimiento al Acuerdo 05/XXXVIII/15, que contiene el Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Capacidades Policiales Básicas, emitido por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
    SEGUNDO.- Que para dar cumplimiento al Acuerdo PRIMERO, se instruye a la Secretaría Técnica a:
     
    A)    Que conjuntamente con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conduzca y dé seguimiento a la estrategia que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Capacidades Policiales Básicas.
    B)    Participar y dar seguimiento a los acuerdos celebrados en el grupo de trabajo coordinado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el objetivo de diseñar el Programa de Implementación Estatal en cada entidad federativa.
    TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2015.
    La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.

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