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  ACUERDO por el que se modifican diversos numerales y el artículo primero transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehícul

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5411558&fecha=14/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-15

    ACUERDO por el que se modifican diversos numerales y el artículo primero transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XII, 6, 7 fracciones III y XIII, 8 fracciones III y XII, 9, 36 fracciones I y II, 110, 111 fracción IX, 112 y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracción X y XIII de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones X y XIII y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
    CONSIDERANDO
    Que en términos de lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las dependencias competentes pueden llevar a cabo la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos, o bien se incorporen especificaciones más estrictas.
    Que con fecha 10 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
    Que todos los productos a importarse deben cumplir con las mismas regulaciones que cumplen productos similares en nuestro país, por lo que de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-41-SEMARNAT-2015 tratándose de vehículos a importarse a territorio nacional se deberá demostrar, mediante certificados emitidos por unidades de verificación acreditadas y aprobadas, que las emisiones a la atmosfera se encuentran dentro de los límites permitidos por las regulaciones aplicables.
    Que es necesario establecer un mecanismo transitorio para que en breve término se establezcan y acrediten unidades de verificación en el extranjero para que presenten el servicio de evaluación de la conformidad, mediante el cual constatarán que los vehículos a importase cumplan con los límites establecidos en la referida Norma Oficial Mexicana.
    Que el mecanismo transitorio brinda una opción temporal para demostrar el cumplimiento de las condiciones de emisiones de gases contaminantes a la atmosfera, en tanto se establecen las unidades de verificación encargadas de la evaluación de la conformidad de la referida Norma Oficial Mexicana.
    Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando que dicha modificación no genera costos adicionales, y que se apega a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria con fecha 7 de octubre de 2015.
    Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES Y EL ARTÍCULO PRIMERO
    TRANSITORIO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-SEMARNAT-2015, QUE ESTABLECE LOS
    LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL
    ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE USAN GASOLINA COMO
    COMBUSTIBLE
    Artículo 1. Se modifica el numeral 5.2.1 y se derogan los numerales 5.2.2 y 5.2.3, para quedar como sigue:
    5.2 ...
    5.2.1 El vehículo de procedencia extranjera que se pretenda importar en definitiva al país deberá demostrar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana en términos de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para lo cual deberá presentar el certificado emitido por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas.
    5.2.2 Derogado.
    5.2.3 Derogado.
    Artículo 2. Se modifica el numerales 8.1, para quedar como sigue:
    8. ...
     
    8.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde al Gobierno Federal y a los gobiernos de las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
    Artículo 3.- Se modifica el transitorio primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015 para quedar como sigue:
    Primero.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Para efectos del cumplimiento del numeral 5.2.1. de la presente Norma Oficial Mexicana, en tanto la Dirección General de Normas de la Secretaría Economía emita el aviso mediante el cual dé a conocer las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la evaluación de la conformidad de esta Norma; para el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana en el punto de entrada al país se aceptarán los documentos (certificados, constancias), donde consten los resultados aprobatorios de las pruebas ejecutadas en los Estados Unidos de América, conforme a la regulación aplicable en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmosfera.
    Dichos documentos se reconocerán como válidos conforme a lo establecido en el presente artículo, siempre que su fecha de expedición sea, como máximo, de seis meses anteriores a la fecha en que se lleve a cabo el trámite de importación de los vehículos al país.
    La autenticidad de los documentos señalados en los párrafos anteriores, se verificará por los agentes aduanales en el punto de entrada que realicen las operaciones de importación definitiva de vehículos, a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de cualquiera de los Estados que conforman los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares, que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta.
    La exhibición del documento correspondiente deberá ser en original y no requerirá ninguna formalidad adicional como certificaciones ante notarios públicos, apostillas o traducciones al español, excepto en el caso de que el documento que compruebe los resultados aprobatorios de las pruebas ambientales de emisiones de gases contaminantes a la atmosfera, esté en un idioma distinto del inglés.
    En caso de que no sea posible comprobar la autenticidad de los documentos a que se refiere el presente Acuerdo se procederá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia aduanera.
    Las Unidades de Verificación, a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, transmitirán, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, los certificados de cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
    La Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Convocatoria que se establezca para obtener la acreditación y aprobación para operar como Unidad de Verificación a efecto de que evalúen la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana, establecerán los términos en los que las unidades de verificación emitirán los certificados de cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
    Lo dispuesto en el presente Acuerdo sólo será aplicable respecto a los vehículos que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, independientemente de su lugar de origen, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las disposiciones aplicables y de las facultades de las autoridades federales, locales y municipales en materia ambiental, aduanera o de transporte.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.
     
     

     

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