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  ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5411990&fecha=19/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-19

    ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y
    CONSIDERANDO
    Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar su uso, así como inscribir sus transmisiones y licencias;
    Que México forma parte del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (en adelante, el Protocolo), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, OMPI);
    Que los servicios que presta el Instituto están sujetos al pago de las tarifas previstas en el Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, incluidos los relacionados con el Protocolo;
    Que conforme a la Regla 35.2 inciso d) del Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid, cuando durante más de tres meses consecutivos el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas, entre la moneda suiza y la moneda en que una Parte Contratante haya indicado, de la cuantía de una tasa individual sea inferior en un 10%, como mínimo, al último tipo de cambio aplicado para establecer la cuantía de la tasa individual en moneda suiza, el Director General de la OMPI establecerá una nueva cuantía en dicha moneda, tomando como base el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas en vigor. La nueva cuantía se aplicará a partir de la fecha que determine el Director General de la OMPI, en el entendimiento de que esa fecha podrá ser de uno a dos meses posteriores a la fecha de la publicación respectiva en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales, órgano oficial de difusión del Sistema de Madrid;
    Que mediante Aviso No. 31/2015, Modificación de los importes de la tasa individual: México, publicado el 13 de agosto de 2015 en dicho medio de difusión oficial, el Director General de la OMPI estableció nuevos importes, en francos suizos, de la tasa individual pagadera cuando México sea designado en una solicitud internacional o en el caso de una designación posterior a un registro internacional, así como para la renovación de un registro internacional en el cual haya sido designado;
    Que conforme al comunicado de la OMPI dichos ajustes en las tasas individuales entrará en vigor el 13 de septiembre del año en curso y de ninguna manera impone nuevos costos de cumplimiento a los solicitantes, ni incrementa el costo de los servicios que este Instituto presta en relación al Protocolo;
    Que dicha modificación al tipo de cambio fue objeto del conocimiento de la Junta de Gobierno de este Instituto, mediante acuerdo 19/2015/3ª, adoptado en su tercera sesión ordinaria, celebrada el 10 de septiembre de 2015, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dependencia que acordó lo conducente a través del oficio 349-B-1-I-589 de fecha 26 de agosto de 2015, y
    Que por lo anteriormente expuesto, en cumplimiento al acuerdo del Órgano de Gobierno, con el objeto de dar a conocer al público usuario las modificaciones a la Tarifa, se expide el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR
    LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el concepto del artículo 36, inciso a), número 1 y 2, del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
    36    . . .
     
     
     
    a)    . . .
    . . .
     
    1.     . . .
    160
    (incluye IVA)
     
    2.     . . .
    169
    (incluye IVA)
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, Distrito Federal, a 25 de septiembre de 2015.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica.
    El suscrito Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA que en la tercera sesión ordinaria de dos mil quince de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal el día diez de septiembre del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo: 19/2015/3ª. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58,fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, la Junta de Gobierno se da por enterada de la modificación del tipo de cambio contenido en los numerales 1 y 2 del inciso a) del artículo 36 de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, relativos a las Tasas Individuales del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, en los términos notificados por el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, instruyéndose al Director General del Instituto a dar a conocer a los usuarios, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, los montos en francos suizos de las tarifas individuales.- Rúbrica.
     

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