Hoy es: Domingo, 5 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5412068&fecha=20/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-20

    DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN: el artículo 1; las fracciones I, II, XI y XII del artículo 2; el párrafo primero, fracciones VI.3, VI.4 y XII del apartado A y apartados C y D del artículo 3; el párrafo segundo del artículo 4; el párrafo primero, fracciones I y XV del artículo 6; las fracciones III, XIII, XV, y XVII del artículo 8; las fracciones II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVIII, XIX y XX del artículo 9; las fracciones II bis, VI, XI, XII bis, XIII y XIV del artículo 12; el artículo 13; el artículo 14; fracciones V, VII y último párrafo del artículo 15; el artículo 16; las fracciones I, II, III, V, VII y VIII del artículo 17; la fracción VI del artículo 18; las fracciones I y XVI del artículo 19; las fracciones XI y XII del artículo 22; las fracciones VIII, XIII y XIV del artículo 23; las fracciones I, II, III, IV, V, VII, X, XVII y XVIII del artículo 25; las fracciones IV, IX y XIII del artículo 26; la fracción II del artículo 28; las fracciones I bis y III del artículo 29; el numeral 3 de la fracción II y las fracciones II, VIII, XII y XIV del artículo 30; las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 34; la fracción VI y último párrafo del artículo 35; el último párrafo del artículo 36; las fracciones V, V bis, X, XI, XIII y XIV del artículo 38; los numerales 1 y 5 de la fracción II y fracciones II, V y VI del artículo 41; las fracciones IV y X del artículo 42; lasfracciones III, VI, VII y VIII del artículo 43; la fracción X del artículo 44; las fracciones II y IV del artículo 45; las fracciones VIII, XIV y XV del artículo 48; la fracción X del artículo 50 BIS; las fracciones I, II, III y IV del artículo 51; la fracción I del artículo 52; la fracción I del artículo 53; la fracción IV del artículo 54; las fracciones I y V del artículo 55; la fracción II del artículo 56; las fracciones I, II, IV, VI, VII y XII del artículo 58; el artículo 59; los numerales 2 de la fracción I, 3 de la fracción III y las fracciones V, VII, IX y XII del artículo 62; las fracciones VII y VIII del artículo 63; la fracción IV del artículo 64; el artículo 65; el artículo 66; la fracción V del artículo 67; las fracciones VI y XIX del artículo 72; la fracción VII del artículo 77; el artículo 78; la fracción II del artículo 79; numerales 1 y 6 de la fracción I del artículo 80 y el artículo 90; se ADICIONAN: la fracción XIII al artículo 2; lasfracciones VI.5, y VII bis al apartado A y apartado E al artículo 3; las fracciones I bis y XIV bis al artículo 6; las fracciones I bis, XII bis y XII ter al artículo 7; el artículo 7 BIS; el artículo 7 TER; el artículo 7 QUATER; las fracciones III bis, XI bis, XIII bis, XV bis y XIX bis al artículo 9; las fracciones XIII bis y XIV bis al artículo 12; las fracciones V bis, VI bis y VII bis al artículo 15; el artículo 16 BIS; el artículo 17 BIS; fracciones VIII bis y VIII ter al artículo 18; la fracción XVI bis al artículo 19; las fracciones XIII y XIV al artículo 22; las fracciones XV a XVII al artículo 23; las fracciones V ter y XIX a XXI al artículo 25; las fracciones XVI bis y XVIII bis al artículo 26; la fracción XX al artículo 34; la fracción VII al artículo 35; la fracción V ter y párrafos segundo y tercero al artículo38; el numeral 2 bis a la fracción II del artículo 41; un último párrafo al artículo 42; una fracción IX al artículo 43; las fracciones XIV bis y XV bis al artículo 48; las fracciones III bis y X bis al artículo 50 BIS; la fracción III bis al artículo 51; un último párrafo al artículo 53; un último párrafo al artículo 55; fracción I bis, un párrafo segundo al numeral 3 de la fracción III y XI bis, XIII y XIV al artículo 62; la fracción IX al artículo 63; la fracción XX al artículo 72; la fracción X bis al artículo 73; las fracciones VIII a X al artículo 77; las fracciones II bis y XII bis y los párrafos segundo y tercero al artículo 79; el numeral 6 bis y último párrafo de la fracción I, numerales 1 bis y 2 bis y último párrafo de la fracción III al artículo 80, y se DEROGAN: la fracción XI del apartado A del artículo 3; las fracciones XVI y XXIII del artículo 8; el artículo 24; la fracción XIV del artículo 50 BIS; la fracción V del artículo 54; el párrafo segundo del numeral 4 de la fracción III y las fracciones V bis y V ter del artículo 62; la fracción XVI del artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, para quedar como sigue:
    ARTÍCULO 1.- La Secretaría de la Función Pública tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás legislación aplicable, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
    ARTÍCULO 2.- ...
    I.            Contrataciones públicas: las acciones y procedimientos que en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, la Procuraduría General de la República, la Oficina de la Presidencia de la República, y las entidades federativas con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    II.            Dependencias: las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la
    Oficina de la Presidencia de la República y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
    III. a X. ...
    XI.          Secretario: el Titular de la Secretaría;
    XII.          Tecnologías de información y comunicaciones: la tecnología que es utilizada para almacenar, procesar, convertir, proteger y recuperar información (datos, voz, imágenes y video) a través de sistemas a los que se puede acceder mediante equipos y dispositivos de cómputo, susceptibles de interconectarse para transferir e intercambiar información, y
    XIII.         Unidades de Responsabilidades: Las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del estado, las de las empresas productivas subsidiarias de las mismas, incluyendo a sus delegados.
    ARTÍCULO 3.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que a continuación se indican:
    A. ...
    I. a V. ...
    VI. ...
    VI.1. a VI.2. ...
    VI.3. Dirección General Adjunta de Asuntos Penales;
    VI.4.        Dirección General Adjunta de Procedimientos y Servicios Legales, y
    VI.5.        Dirección General Adjunta de Apoyo Jurídico Institucional;
    VII. ...
    VII bis. Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés;
    VIII. a X. ...
    XI. Derogada.
    XII. Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública;
    XIII. a XXVIII. ...
    B.   ...
    C.   Delegados, Subdelegados y Comisarios Públicos;
    D.   Titulares de Órganos Internos de Control y los de sus áreas de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades.
          Para los efectos de lo previsto por las fracciones XI y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica, la Secretaría contará con los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, entidades y en la Procuraduría General de la República y con los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de dichos órganos, quienes tendrán el carácter de autoridad, así como con los delegados, subdelegados y comisarios públicos quienes tendrán las atribuciones a que se refieren los artículos 76 a 81 de este Reglamento, y
    E.   Titulares de las Unidades de Responsabilidades, los de sus áreas de Quejas, Denuncias e Investigaciones y de Responsabilidades, así como delegados de dichas Unidades y titulares de las áreas de dichas delegaciones.
    ...
    ARTÍCULO 4.- ...
    La Secretaría se coordinará con la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para el establecimiento de los procedimientos que les permitan el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.
     
    ARTÍCULO 6.- El Secretario tiene las facultades indelegables siguientes:
    I.            Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas y lineamientos para el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorgan a la Secretaría, entre otras, en las materias de control y evaluación de la gestión gubernamental, auditorías, desarrollo administrativo armónico, coordinado e integral, gobierno abierto, servicio profesional de carrera, responsabilidades administrativas de los servidores públicos, integridad, ética y prevención de conflictos de interés, planeación y administración de recursos humanos, adquisiciones,arrendamientos, desincorporación de activos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
    I bis.       Fijar, dirigir y controlar las políticas competencia de la Secretaría, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y las órdenes del Presidente de la República;
    II. a XIV. ...
    XIV bis.   Impulsar la coordinación interinstitucional del Gobierno Federal para el seguimiento de políticas establecidas para lograr un gobierno abierto;
    XV.         Suscribir los convenios o contratos que la Secretaría celebre con los poderes legislativo y judicial, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas, órganos político administrativos del Distrito Federal y municipios;
    XVI. a XXIV. ...
    ARTÍCULO 7.- ...
    I. ...
    I bis.       Asesorar al Secretario en su intervención en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
    II. a XII. ...
    XII bis.     Requerir, conforme a su competencia, a los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, el envío de los expedientes respectivos a las unidades administrativas bajo su adscripción, cuando por la naturaleza de los hechos o de la gravedad del asunto, deba conocer la Secretaría;
    XII ter.     Suscribir, informando previamente al Secretario, los convenios, bases de colaboración y contratos, que celebre a nombre de la Secretaría con otras dependencias, entidades, la Procuraduría, así como con personas físicas y morales de carácter privado, en este último caso, siempre que no se afecte el presupuesto de la Secretaría y proponer al Secretario, aquéllos que resulten necesarios para la coordinación y colaboración, en el ámbito de sus atribuciones y de las unidades administrativas que se le adscriban;
    XIII. a XV. ...
    ARTÍCULO 7 BIS.- La Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública tiene las siguientes atribuciones:
    I.            Establecer, en la Administración Pública Federal, acciones que propicien el fortalecimiento de las facultades de control y evaluación de la gestión gubernamentales y la transparencia, la prevención y el combate a la corrupción, asimismo impulsar y promover estas mismas acciones en las entidades federativas, mediante la formalización de los convenios respectivos;
    II.            Proponer al Secretario la política general de auditorías y aprobar el programa anual de auditorías y visitas de inspección y, cuando corresponda, autorizar la atracción de auditorías que lleven a cabo los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría;
    III.           Supervisar y promover la eficacia y la eficiencia de las funciones de auditoría y control que desarrollan los órganos internos de control, a fin de privilegiar la actividad preventiva y de coadyuvancia para el logro de los objetivos y metas institucionales;
    IV.          Proponer al Secretario las políticas y directrices para la designación, control y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos, a efecto de realizar con la eficiencia necesaria la fiscalización externa de calidad en las entidades paraestatales;
     
    V.           Ordenar la realización de auditorías financieras, operacionales y al desempeño de la gestión gubernamental, directas o por conducto de despachos externos y de visitas de inspección a las dependencias, a las entidades y a la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos a fin de promover la eficacia en la gestión, así como para prevenir, detectar e inhibir prácticas de corrupción y conflictos de interés de los servidores públicos federales;
    VI.          Dar seguimiento a la fiscalización y verificación de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la participación que corresponda a la sociedad civil a través de los mecanismos de contraloría social;
    VII.          Establecer esquemas de medición y evaluación de la gestión gubernamental;
    VIII.         Informar al Secretario el resultado de la evaluación efectuada a la gestión de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, respecto del estado que guarda el control interno en las mismas;
    IX.          Coordinar las acciones de las dependencias y la Procuraduría, en el ámbito de competencia de la Secretaría, en el diseño de las herramientas que auxilien a la estandarización y homologación de los datos e información de los beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal;
    X.           Propiciar la adecuación y actualización de las disposiciones que los servidores públicos deben observar con motivo de la separación de su empleo, cargo o comisión;
    XI.          Propiciar e incentivar en materia de control institucional:
    a)    Acciones que fortalezcan el control de la gestión pública en áreas vulnerables a la corrupción, a partir de las propuestas que formulen los Comités de Control y Desempeño Institucional, los Comités de Ética y la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, derivadas de los diagnósticos, evaluaciones e informes que éstos elaboren, incluyendo las propuestas de modificaciones a la estructura organizacional de la Secretaría;
    b)    El fortalecimiento de las funciones de los Comités de Control y Desempeño Institucional en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría, y
    c)    La participación activa y constante de los Delegados, Comisarios Públicos y del representante de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública en las sesiones de los Comités de Control y Desempeño Institucional en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría, y
    XII.          Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
    ARTÍCULO 7 TER.- La Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas tiene las siguientes atribuciones:
    I.            Proponer al Secretario las políticas, directrices y criterios en la atención de investigaciones, quejas y denuncias en relación a incumplimientos de las obligaciones de los servidores públicos;
    II.            Establecer criterios y estándares de actuación en la aplicación de sanciones a los servidores públicos por incurrir en responsabilidades administrativas;
    III.           Establecer medidas y acciones específicas que aseguren el adecuado tratamiento y resguardo de información patrimonial de los servidores públicos, su cónyuge y dependientes económicos;
    IV.          Promover, ante las autoridades competentes, la suscripción de convenios de coordinación con las entidades federativas, que permitan coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que en el ámbito federal y estatal corresponden a las responsabilidades de los servidores públicos;
    V.           Realizar la implementación y evaluación de la política de contrataciones públicas que fije el Secretario;
    VI.          Propiciar el fortalecimiento y la actualización de la normativa en las materias de contrataciones públicas; administración de bienes muebles y la coordinación de la función notarial del patrimonio inmobiliario federal;
     
    VII.          Supervisar que la atención de inconformidades, conciliaciones y sanciones a licitantes, proveedores, contratistas, notarios públicos y notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, se ajusten a criterios y estándares de actuación;
    VIII.         Coordinar el acompañamiento de casos y la asesoría que requieran los órganos de vigilancia y control en el ámbito de las atribuciones de las unidades administrativas que le están adscritas;
    IX.          Suscribir, informando previamente de ello al Secretario, los contratos marco y los convenios derivados de los mismos que celebre la Secretaría de la Función Pública, en términos de los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 14 de su Reglamento;
    X.           Autorizar la atracción de los expedientes que hubieren sido iniciados por los órganos internos de control, en su caso, por las Unidades de Responsabilidades, de los procedimientos siguientes:
    a)    De investigación, quejas o denuncias derivados del posible incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades;
    b)    Disciplinarios por el probable incumplimiento a las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como de todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales en términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades;
    c)    Que se instruyan a los licitantes, proveedores y contratistas por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, derivadas de procedimientos de contratación o contratos celebrados por las dependencias, las entidades o la Procuraduría, y
    XI.          Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
    ARTÍCULO 7 QUATER.- El Subsecretario de la Función Pública, tiene las siguientes atribuciones:
    I.            Dar seguimiento al desarrollo, modernización y mejora de la gestión, en las dependencias, las entidades y la Procuraduría;
    II.            Coordinar acciones tendientes a:
    a)    Propiciar la simplificación continua de la normativa interna que aplican las dependencias, entidades y la Procuraduría;
    b)    Proponer modificaciones al marco jurídico de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, que les permita lograr la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa, y
    c)    Contribuir al desempeño de un gobierno más eficiente;
    III.           Dirigir, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la aplicación de políticas y estrategias en materia de planeación, administración y organización de los recursos humanos, de certificación de competencias, de remuneraciones y de compatibilidad de empleos, cargos y comisiones, para el desarrollo integral y la profesionalización de la función pública;
    IV.          Coordinar acciones y determinar criterios para la aprobación, registro, actualización y modernización de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, las entidades y la Procuraduría;
    V.           Dar seguimiento a la programación, dirección, coordinación y evaluación de la operación y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera e impulsar la revisión selectiva de la operación de éste, a través de auditorías y visitas de inspección;
    VI.          Proponer al Secretario las políticas, directrices y bases para el Registro Único de Servidores Públicos del Gobierno Federal;
    VII.          Proponer al Secretario las políticas y estrategia de gobierno digital y gobierno abierto en las dependencias, las entidades y la Procuraduría y establecer mecanismos de coordinación que coadyuven al cumplimiento de dicha estrategia;
    VIII.         Impulsar la adopción de la firma electrónica avanzada y de otros medios de identificación electrónica, en las dependencias, las entidades y la Procuraduría;
    IX.          Generar acciones y estrategias que permitan al gobernado el acceso a trámites y servicios gubernamentales federales, y
    X.           Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
     
    ARTÍCULO 8.- ...
    I. a II. ...
    III.           Establecer las normas de administración interna en las materias de recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de información y comunicaciones;
    IV. a XII. ...
    XIII.         Establecer las normas, procedimientos y sistemas internos para la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría, de acuerdo con los programas y objetivos de ésta;
    XIV. ...
    XV.         Conducir las relaciones laborales de la Secretaría, expedir el nombramiento del personal, cambiarlo de adscripción, determinar la aplicación de descuentos y retenciones a sus percepciones, así como suspenderlo o separarlo del servicio público, cuando proceda en los términos de las disposiciones legales aplicables;
    XVI.        Derogada.
    XVII.        Suscribir, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría y los demás actos de administración que requieran ser documentados conforme a los lineamientos que fije el Secretario;
    XVIII. XXII. ...
    XXIII.       Derogada.
    XXIV. a XXV. ...
    ARTÍCULO 9.- ...
    I. ...
    II.            Coordinar a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como titulares de las Unidades de Responsabilidades e interrelacionarlos con el Secretario por sí o a través de los delegados, subdelegados y comisarios públicos;
    III.           Dirigir y evaluar, con base en las políticas y prioridades que dicte el Secretario y en los objetivos que para su cumplimiento establezcan los Subsecretarios, la actuación y el desempeño de:
    a)    Los Delegados y Comisarios Públicos Propietarios tanto en lo referente a los sectores a su cargo, como en el ejercicio de sus funciones;
    b)    Los Subdelegados y Comisarios Públicos Suplentes;
    c)    Los titulares de los órganos internos de control y sus áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, y
    d)    Los titulares de las Unidades de Responsabilidades y los titulares de las áreas de esas Unidades y de sus Delegados y titulares de las áreas de dichas delegaciones, en los términos que señalen los lineamientos e información que determinen las Unidades Administrativas encargadas de dictar las acciones y políticas a seguir por dichos órganos y unidades;
    III bis.      Requerir información a los servidores públicos señalados en los incisos de la fracción anterior, sobre el ejercicio de sus funciones;
    IV.          Proponer al Secretario las políticas, lineamientos, modelos y mecanismos para dirigir y coordinar la actuación y evaluar el desempeño de los servidores públicos referidos en los incisos de la fracción III de este artículo, previa colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
    V. a VI. ...
    VII.          Opinar sobre los programas de trabajo de los órganos internos de control y de las Unidades deResponsabilidades con base en las políticas y prioridades que dicte el Secretario;
    VIII.         Administrar el modelo integral de dirección y evaluación del desempeño de los servidores públicos referidos en los incisos de la fracción III del presente artículo;
    IX.          Someter a la consideración del Secretario la designación y, en su caso, la remoción de los servidores públicosreferidos en los incisos de la fracción III de este artículo y mantener actualizado el catálogo respectivo;
     
    X.           Promover ante los titulares de las respectivas instituciones, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, las necesidades del servicio y a las políticas y prioridades de la Secretaría, el establecimiento o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de:
    a)    Los órganos internos de control, y
    b)    Las Unidades de Responsabilidades.
                  Lo anterior, previo acuerdo con el Secretario y con el apoyo de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal;
    XI.          Opinar sobre la creación o modificación a las estructuras de los órganos internos de control y de las Unidades de Responsabilidades, considerando la disponibilidad presupuestaria, previo al trámite ante la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal;
    XI bis.     Administrar la información relacionada con las estructuras de los órganos y unidades a que se refiere la fracción anterior y personal adscrito;
    XII.          Entregar los nombramientos a los servidores públicos referidos en los incisos de la fracción III de este artículo y brindarles el apoyo necesario en la toma de posesión de sus cargos, y notificar dicho nombramiento a los titulares de las instituciones en las que se encuentran adscritos;
    XIII. ...
    XIII bis.    Acordar con los servidores públicos referidos en los incisos de la fracción III de este artículo y recibir de éstos las propuestas de modificación a la normativa, instrumentos de control, evaluación de la gestión gubernamental y programas institucionales a cargo de la Secretaría;
    XIV. ...
    XV.         Determinar, con el apoyo de otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las necesidades de capacitación de los servidores públicos referidos en los incisos de la fracción III de este artículo, así como coordinar y promover dicha capacitación;
    XV bis.    Coordinar reuniones periódicas entre los servidores públicos referidos en los incisos de la fracción III de este artículo y los demás servidores públicos de la Secretaría, a efecto de que los mismos compartan criterios, experiencias, mejores prácticas y demás cuestiones que permitan uniformar y mejorar la forma de atención de los asuntos a cargo de la Secretaría;
    XVI. a XVII. ...
    XVIII.       Elaborar conjuntamente con las Subsecretarías el programa anual de visitas de inspección a los órganos internos de control y a las Unidades de Responsabilidades para constatar la debida atención y trámite de los asuntos relativos a las materias de sus respectivas competencias. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que en términos de este Reglamento competen a las unidades administrativas para supervisar las funciones de los titulares de las citadas unidades administrativas;
    XIX.        Realizar las visitas de inspección a que se refiere la fracción anterior, dar seguimiento a las medidas preventivas ya las correctivas que, en su caso, deriven de las mismas;
    XIX bis.   Verificar el seguimiento que los órganos internos de control realizan a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practiquen las unidades administrativas competentes de la Secretaría a las dependencias, las entidades, la Procuraduría, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos en que así se determine;
    XX.         Integrar el proyecto de lineamientos generales para la formulación de los programas de trabajo de los órganos internos de control y de las Unidades de Responsabilidades, para su expedición por el Secretario, atendiendo lo dispuesto en la fracción VII del artículo 7 de este Reglamento, y
    XXI. ...
    ...
    ARTÍCULO 12.- ...
    I. a II. ...
    II bis.       Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 9 de la citada Ley;
     
    II ter. ...
    III. a V. ...
    VI.          Supervisar y coordinar la revisión de los aspectos jurídicos de los convenios y contratos en los que intervenga la Secretaría;
    VII. a X. ...
    XI.          Proponer la declaratoria que corresponda hacer a la Secretaría en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades y presentar las denuncias o querellas ante el Ministerio Público, el Congreso de la Unión o las dependencias respectivas sobre los hechos delictuosos en que la Nación resulte ofendida para iniciar los procedimientos penales, políticos y administrativos a que haya lugar;
    XII. ...
    XII bis.     Representar al Secretario, a los Subsecretarios y al Oficial Mayor en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en los que actúen como autoridades responsables;
    XIII.         Coordinar sus acciones con la Procuraduría y con las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas, para la investigación de los probables delitos del orden federal o común que se detecten con motivo de las atribuciones de la Secretaría, coadyuvando en representación de la misma en los procedimientos penales, políticos y administrativos correspondientes;
    XIII bis.    Coordinar las acciones necesarias a efecto de promover al interior de la Secretaría el conocimiento y respeto de los derechos humanos, así como fungir como enlace de la Secretaría ante los órganos competentes en la materia de derechos humanos y de prevención y erradicación de la discriminación, a efecto de:
    a)    Atender sus requerimientos;
    b)    Que se integren y rindan los informes que requieran;
    c)    Proponer, al área que corresponda de la Secretaría, la aceptación de las propuestas de conciliación que aquéllos propongan, y
    d)    Promover la aceptación y, en su caso, el cumplimiento de las recomendaciones que aquéllos formulen a autoridades de la Secretaría, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
    XIV.        Formular y proponer al Secretario acciones de innovación jurídica para el mejor desempeño de la Secretaría;
    XIV bis.   Establecer mecanismos de coordinación que faciliten la atención de asuntos jurídicos de las unidades administrativas de la Secretaría, de su órgano administrativo desconcentrado y de los servidores públicos designados por la Secretaría en los órganos internos de control y Unidades de Responsabilidades, y
    XV. ...
    ARTÍCULO 13.- La Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta tiene las siguientes atribuciones:
    I.            Formular, revisar y opinar los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia de la Secretaría;
    II.            Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones jurídicas de carácter general o de carácter interno que expida la Secretaría, salvo aquéllas que con motivo de sus atribuciones le corresponda a otra unidad administrativa o servidor público;
    III.           Dirigir las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, así como proponer acciones de innovación jurídica para el mejor desempeño de los servidores públicos de la Secretaría;
    IV.          Formular los dictámenes y opiniones que se requieran a fin de asesorar y apoyar desde el punto de vista jurídico a las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, a los órganos internos de control, a las Unidades de Responsabilidades, así como a las dependencias, a las entidades, a la Procuraduría, a las entidades federativas y a los particulares en general, cuando se trate de asuntos que serelacionen con las atribuciones de la Secretaría;
     
    V.           Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento de la Secretaría;
    VI.          Revisar, desde el punto de vista jurídico, los convenios y contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga la Secretaría, así como el cumplimiento de los requisitos jurídicos fijados a los interesados en celebrar o adherirse a los contratos marco;
    VII.          Elaborar un prontuario de disposiciones jurídicas de la Dependencia y proporcionar la información necesaria para la actualización del marco jurídico en el Portal de la Secretaría, y
    VIII.         Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    El Director General Adjunto de Legislación y Consulta, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden se auxiliará de los Directores de Legislación y Normatividad, y de Asesoría Jurídica "A", "B" y "C".
    ARTÍCULO 14.- La Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa tiene las siguientes atribuciones:
    I.            Representar legalmente al Secretario y a las unidades administrativas señaladas en el artículo 3, apartado A del presente Reglamento, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera la intervención de éstos;
    II.            Instrumentar los informes en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos o medios impugnativos, así como actuar en los juicios en que la Secretaría sea parte e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;
    III.           Representar al Secretario en los juicios laborales, contestar demandas laborales, formular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos, acordar conciliaciones y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
    IV.          Substanciar y resolver, con la intervención que corresponda a las unidades administrativas de la dependencia, los procedimientos de terminación anticipada o de rescisión de los convenios, contratos o contratos marco, según corresponda, que haya celebrado la Secretaría;
    V.           Formular comunicaciones y requerimientos a proveedores y a posibles proveedores, así como recibir y tramitar las que éstos promuevan, en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, contratos o contratos marco, según corresponda;
    VI.          Determinar los casos en los que se actualice la cláusula resolutoria establecida en los contratos marco que celebre la Secretaría;
    VII.          Requerir a las unidades administrativas competentes los expedientes, documentos y dictámenes en que consten los actos o hechos controvertidos, derivados de actos contractuales celebrados por la Secretaría;
    VIII.         Coordinar sus acciones con las unidades administrativas de la Secretaría, de su órgano administrativo desconcentrado y con los servidores públicos designados por la Secretaría en los órganos internos de control y en las Unidades de Responsabilidades, en el ámbito de sus atribuciones;
    IX.          Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus acervos documentales, y
    X.           Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    El Director General Adjunto Jurídico Contencioso, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden se auxiliará del Coordinador Jurídico Contencioso y de los Directores Contencioso Administrativo A y B, de Amparos y de Asuntos Laborales.
    ARTÍCULO 15.- ...
    I. a IV. ...
    V.           Proporcionar, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, asesoría jurídica en materia penal o en cuestiones vinculadas con ésta, a:
    a)    Las unidades administrativas de la Secretaría y a su órgano administrativo desconcentrado;
    b)    A los servidores públicos designados por la Secretaría en los órganos internos de control y en las Unidades de Responsabilidades;
    c)    A las dependencias, a las entidades y a la Procuraduría, y
    d)    A las entidades federativas e instituciones públicas, cuando así lo requieran;
     
    V bis.      Requerir a las unidades administrativas o a servidores públicos de la Secretaría, información, documentos, expedientes o dictámenes que, en su caso, solicite el Ministerio Público en el ámbito de sus atribuciones;
    VI. ...
    VI bis.     Coordinar, colaborar y, en su caso, auxiliar a los servidores públicos designados por la Secretaría en los órganos internos de control y en las Unidades de Responsabilidades, en el seguimiento de las denuncias o querellas que como resultado del ejercicio de sus atribuciones formularon ante el Ministerio Público;
    VII.          Promover la inconformidad en contra de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, decretadas por la autoridad ministerial; cuando así corresponda, en asuntos denunciados por la Secretaría y que afecten los intereses de la Federación;
    VII bis.     Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus acervos documentales, y
    VIII. ...
    El Director General Adjunto de Asuntos Penales, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden se auxiliará de los Directores de Asuntos Penales "A", "B" y "C".
    ARTÍCULO 16.- La Dirección General Adjunta de Procedimientos y Servicios Legales tiene las siguientes atribuciones:
    I.            Revisar, opinar y, elaborar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los anteproyectos de normas, políticas, lineamientos, manuales, guías y demás disposiciones técnicas de observancia general en materia de servicio profesional de carrera, de planeación y administración de personal y, en su caso, a solicitud de las unidades administrativas, establecer los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas en esas materias y resolver en definitiva cuando se hubieran emitido opiniones contradictorias en las mismas;
    II.            Substanciar y resolver los recursos de revocación que se interpongan conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
    III.           Emitir los acuerdos de admisión de acumulación y, en general, cualquier otro que requiera la substanciación de los recursos administrativos que corresponda conocer a la Unidad de Asuntos Jurídicos, distinto al señalado en la fracción anterior;
    IV.          Requerir a los promoventes cuando omitan adjuntar a su recurso administrativo el documento mediante el cual acreditan su personalidad, así como cuando no señalen domicilio en el Distrito Federal;
    V.           Dar vista a los terceros interesados con los recursos interpuestos para que manifiesten lo que a su derecho convenga;
    VI.          Requerir, en su caso, a los promoventes de recursos administrativos, autorización para difundir sus datos personales en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
    VII.          Acordar, cuando así corresponda, las solicitudes de suspensión del acto impugnado en los recursos administrativos;
    VIII.         Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las acciones para promover al interior de la Secretaría el conocimiento y respeto de los derechos humanos y desarrollar estadística sobre el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de los servidores públicos de la Secretaría;
    IX.          Gestionar, integrar, rendir y atender requerimientos de los órganos competentes en materia de protección a los derechos humanos, y de prevención y erradicación de la discriminación, sobre presuntas irregularidades cometidas por los servidores públicos de la Secretaría y de aquéllos designados por ésta en los órganos internos de control, en las Unidades de Responsabilidades y, cuando así corresponda, en las delegaciones de estas últimas;
    X.           Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la aceptación a las propuestas de conciliación, así como promover el cumplimiento a recomendaciones formuladas por los órganos competentes en materia de protección a los derechos humanos, y de prevención y erradicación de la discriminación, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
    XI.          Asesorar y orientar a los servidores públicos de la Secretaría, desde el punto de vista jurídico,
    en el cumplimiento de las disposiciones de acceso a la información y datos personales;
    XII.          Notificar, por sí o por conducto de los notificadores a su cargo, las resoluciones, determinaciones o acuerdos que se dicten en los recursos administrativos, medios de impugnación y demás procedimientos legales que correspondan al ámbito de atribuciones de la Secretaría;
    XIII.         Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus acervos documentales, así como acordar, previa solicitud del recurrente y certificación de los documentos relativos, la devolución de los documentos que se hayan acompañado al escrito de interposición del recurso, y
    XIV.        Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    El Director General Adjunto de Procedimientos y Servicios Legales, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden se auxiliará de los Directores de Políticas y Derechos Humanos, de Asesoría y Servicios Legales, de Procedimientos de Acceso a Información, de Gestión y Enlace, de Recursos Administrativos, y de Medios de Impugnación.
    ARTÍCULO 16 BIS.- La Dirección General Adjunta de Apoyo Jurídico Institucional tiene las siguientes atribuciones:
    I.            Fungir como conducto institucional, ante la Secretaría de Gobernación, a efecto de atender los asuntos relacionados con el Congreso de la Unión;
    II.            Atender los requerimientos de información que formulen las instancias competentes, sobre los planteamientos, observaciones y comentarios de los senadores y diputados, en relación a las atribuciones de la Secretaría;
    III.           Elaborar, en coordinación con las distintas unidades administrativas de la Secretaría, y a solicitud de instancias competentes, opiniones y estudios sobre las iniciativas de ley o decreto, propuestas con punto de acuerdo o dictámenes legislativos, para que se hagan del conocimiento de senadores y diputados, en relación a las facultades de la Secretaría;
    IV.          Establecer, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Asunto Jurídicos, el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos, relacionados con asuntos que impliquen el seguimiento de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que se proponga presentar al Congreso de la Unión, así como de aquéllos que se encuentren en el Congreso de la Unión y que incidan en el ámbito de competencia de la Secretaría;
    V.           Dar seguimiento y mantener informado al Secretario y al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, sobre las iniciativas de ley o decreto, propuestas con punto de acuerdo o dictámenes del Congreso de la Unión y de su Comisión Permanente, y al procedimiento legislativo, que correspondan al ámbito de atribuciones de la Secretaría;
    VI.          Realizar estudios e investigaciones jurídicos, incluso de derecho comparado, relacionados con las atribuciones de la Secretaría que le encomiende el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y
    VII.          Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomiende el Secretario o el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    El Director General Adjunto de Apoyo Jurídico Institucional, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden se auxiliará de los Directores de Seguimiento Legislativo, de Asesoría y Apoyo Jurídico y de Estudios Legislativos y Jurídicos.
    ARTÍCULO 17.- ...
    I.            Formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, estrategias y criterios que impulsen el establecimiento de acciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para la prevención de la corrupción en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría;
    II.            Coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones que realicen las dependencias, las entidades y la Procuraduría en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para la prevención de la corrupción, en cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de
    Desarrollo, los programas que de él deriven y las Convenciones Internacionales Anticorrupción ratificadas por el Gobierno Mexicano;
    III.           Coadyuvar con los sectores privado y social en la implementación de estrategias, planes o programas tendientes a propiciar la transparencia en sus relaciones con el Gobierno Federal;
    IV. ...
    V.           Promover la realización, publicación y, en su caso, difusión de materiales y programas de sensibilización en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para la prevención de la corrupción, conforme a la política que establezca el Secretario;
    VI. ...
    VII.          Fomentar las relaciones institucionales con grupos de la sociedad y líderes de opinión en las materias competencia de la Unidad, con el propósito de dar seguimiento a los principales índices y encuestas en materia de transparencia y corrupción, así como contribuir a mejorar la percepción en torno a la Secretaría;
    VIII.         Proponer y, en su caso, implementar, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, campañas de difusión de la Secretaría en materia de transparencia de la gestión pública, rendición de cuentas y participación ciudadana para la prevención de la corrupción;
    IX. a XIII. ...
    ARTÍCULO 17 BIS.- La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés tiene las siguientes atribuciones:
    I.            Formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética e integridad a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como conflictos de interés de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones;
    II.            Ejercer las atribuciones que las disposiciones legales o administrativas confieren a la Secretaría en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, excepto en los casos en que por disposición legal o administrativa deban ser ejercidas por el Secretario o alguna unidad administrativa de la Secretaría;
    III.           Establecer y administrar un sistema para programar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones que realicen las dependencias, las entidades y la Procuraduría en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, así como para la operación y funcionamiento de los Comités de Ética, emitir las observaciones que, en su caso, procedan, así como hacer del conocimiento de la sociedad los resultados de las evaluaciones;
    IV.          Coordinar registrar y dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés y crear con base en las mismas un sistema de criterios que sirvan como precedentes aplicables en las materias de ética, integridad y prevención de conflictos de interés;
    V.           Proponer a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control la metodología de participación de los órganos internos de control en el seguimiento de las acciones que realicen las dependencias, las entidades y la Procuraduría en cumplimiento de las materias competencia de esta Unidad;
    VI.          Fungir como órgano de asesoría y consulta en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el desempeño del servicio público;
    VII.          Emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés a cargo de los servidores públicos sujetos a investigación, cuando así se le solicite por parte de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
    VIII.         Investigar, con la intervención que corresponda a las Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas y otras unidades administrativas o autoridades que resulten competentes y requerir información y documentación a las dependencias, a las entidades y a la Procuraduría, a efecto de emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés;
     
    IX.          Requerir, a la autoridad competente, la información del avance y conclusión de los procedimientos disciplinarios que se instauren por las autoridades competentes para sancionar conflictos de interés;
    X.           Elaborar recomendaciones a fin de prevenir conflictos de interés en el ejercicio de la función pública, para lo cual podrá apoyarse de las unidades administrativas competentes y de los órganos internos de control en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría;
    XI.          Elaborar y promover programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés y materiales de apoyo en dichas materias dirigidos a los servidores públicos federales, a los integrantes de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría, así como para los servidores públicos de las entidades federativas, municipios y demás instituciones públicas, previo convenio de colaboración que al efecto se celebre con dichas autoridades locales einstituciones;
    XII.          Promover y coadyuvar con otros poderes, órdenes de gobierno y demás entes públicos, así como con los sectores privado y social, previo convenio que al efecto se celebre y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la adopción de estrategias enfocadas a fortalecer la ética, la integridad y la prevención de conflictos de interés;
    XIII.         Establecer bases permanentes para reconocer, premiar y estimular acciones, medidas o conductas ejemplares de áreas o personas en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, para su respectiva aplicación por parte de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;
    XIV.        Formular propuestas para el fortalecimiento del control de la gestión pública y cultura organizacional, a partir de las evaluaciones que realice en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, así como de la operación y funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, y
    XV.         Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
    ARTÍCULO 18.- ...
    I. a V. ...
    VI.          Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias, las entidades, la Procuraduría y las empresas productivas del estado que coadyuven al cumplimiento de la estrategia en materia de gobierno digital, así como la coordinación o concertación de acciones con los gobiernos estatales y municipales, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales y la sociedad en general con la finalidad de impulsar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones;
    VII. VIII. ...
    VIII bis.    Impulsar, promover y fortalecer el gobierno abierto, así como proponer políticas en la materia;
    VIII ter.    Promover estrategias y modelos de innovación en la gestión gubernamental con el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como impulsar la creación de soluciones, involucrando a la ciudadanía;
    IX. a XVII. ...
    ARTÍCULO 19.- ...
    I.            Promover y coordinar la implantación de políticas y estrategias en materia de planeación, prospectiva, administración y organización de los recursos humanos de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría para la profesionalización de la función pública;
    II. a XV. ...
    XVI.        Emitir, cuando corresponda y previa opinión de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal, la autorización que compete a la Secretaría para la contratación de servicios profesionales por honorarios, en términos de las disposiciones aplicables;
    XVI bis.   Autorizar, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría, a las unidades administrativas de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, para que estas puedan evaluar, así
    como certificar las capacidades y competencias del personal de la Administración Pública Federal, en las materias que estén relacionadas con el ámbito de sus atribuciones, y
    XVII. ...
    ARTÍCULO 22.- ...
    I. a X. ...
    XI.          Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño de los sistemas requeridos para el registro de información en las materias de su competencia;
    XII.          Proponer a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal la opinión sobre los proyectos normativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de control presupuestario de los servicios personales de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría;
    XIII.         Proponer a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de esta Secretaría, la emisión de criterios técnicos, guías, instructivos o demás instrumentos análogos que se requieran en materia de contratos de servicios profesionales por honorarios, y
    XIV.        Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
    ARTÍCULO 23.- ...
    I. a VII. ...
    VIII.         Coordinar sus acciones con las dependencias y entidades que resulten competentes para el establecimiento de estrategias y acciones orientadas al cumplimiento de objetivos comunes en materia de modernización, mejora y desarrollo de la gestión;
    IX. a XII. ...
    XIII.         Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el mejoramiento y simplificación de las disposiciones normativas en materia de ejercicio y control presupuestario;
    XIV.        Coadyuvar con las instancias competentes, en la determinación de mecanismos susceptibles de incorporarse en las políticas y estrategias de desarrollo, modernización y mejora de la gestión que, en su caso, se estime puedan apoyar la implementación de la política de transparencia y rendición de cuentas de la Administración Pública Federal;
    XV.         Coordinar el análisis de la información que en materia de evaluación de la gestión gubernamental se genere, con la colaboración de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, así como formular, en su caso, recomendaciones a las dependencias, a las entidades y a la Procuraduría;
    XVI.        Proponer a las unidades administrativas competentes, la realización de auditorías y visitas de inspección, respecto de las estrategias de desarrollo, modernización y mejora de la gestión, en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría, y
    XVII.        Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
    ARTÍCULO 24.- Derogado.
    ARTÍCULO 25.- La Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, tiene las siguientes atribuciones:
    I.            Establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental a cuyo efecto realizará las acciones que en dichas materias le encomiende el Secretario, así como diseñar y proponer a su superior jerárquico, proyectos de políticas y estrategias que permitan el fortalecimiento del control interno en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría;
    II.            Establecer sistemas de seguimiento y evaluación de la observancia de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de planeación, programación y presupuesto; administración de recursos humanos, financieros y materiales y de adquisición de bienes, contratación de arrendamientos, servicios y de obras públicas, lo anterior con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
    III.           Proponer al Secretario, en el ámbito de su competencia, la emisión de normas, lineamientos, políticas, estrategias, instrumentos y procedimientos, de carácter general, que rijan el
    funcionamiento del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental en las dependencias, en las entidades y en la Procuraduría;
    IV.          Establecer criterios, metodologías o modelos en materia de control y evaluación de la gestión gubernamental;
    V.           Administrar la información que en materia de control y evaluación se genere; realizar el análisis de la misma y formular las recomendaciones respectivas, así como proporcionar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la información correspondiente;
    V bis. ...
    V ter.       Diseñar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, las herramientas que auxilien a la estandarización y homologación de los datos e información de los beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal, propiciando el eficiente ejercicio de los recursos públicos, con el objetivo de vigilar y transparentar la entrega, manejo, operación y control de servicios, subsidios y transferencias otorgados con recursos públicos federales;
    VI. ...
    VII.          Encauzar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales en materia de control y evaluación de la gestión gubernamental;
    VIII. a IX. ...
    X.           Proporcionar apoyo y asesoría jurídicos en materia de control y evaluación de la gestión gubernamental a los delegados, subdelegados y comisarios públicos, a las unidades administrativas y a los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, cuando éstas lo soliciten;
    XI. a XVI. ...
    XVII.        Solicitar a las dependencias, a las entidades y a la Procuraduría la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
    XVIII.       Integrar los informes derivados de las evaluaciones realizadas sobre la gestión de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como realizar el análisis de las mismas para llevar a cabo la evaluación que compete a la Secretaría y difundir sus resultados;
    XIX.        Promover y coordinar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas que correspondan, las acciones de concertación que se realicen con las dependencias, las entidades y la Procuraduría, en relación con los indicadores de gestión;
    XX.         Establecer criterios de evaluación, así como metodologías o modelos en esa materia que permitan la operación del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental, y
    XXI.        Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
    ARTÍCULO 26.- ...
    I. a III. ...
    IV.          Dar seguimiento de forma directa o a través de los órganos internos de control, a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practique a las dependencias, a las entidades, a la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos en los casos en que así lo determine;
    V. a VIII. ...
    IX.          Ordenar y realizar en forma directa y en coordinación con la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, auditorías a fondos federales en programas coordinados con estados y municipios, así como con el Distrito Federal, incluyendo a sus órganos político-administrativos, a cuyo efecto podrá auxiliarse con los servicios técnicos que presten personas físicas o morales independientes;
    X. a XII...
    XIII.         Proponer al superior jerárquico para acuerdo y firma del Subsecretario, la atracción de auditorías que lleven a cabo los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría;
     
    XIV. a XVI. ...
    XVI bis.   Coordinar, los trabajos para formular los proyectos de normas, criterios y procedimientos en materia de auditoría pública que expida la Secretaría y que deban observar los órganos internos de control, así como supervisar la aplicación de las mismas, y orientar la planeación y ejecución de las auditorías que éstos practiquen;
    XVII. a XVIII. ...
    XVIII bis.  Opinar sobre la adición, cancelación o reprogramación de las auditorías registradas por los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, en sus programas anuales, en términos de las disposiciones aplicables;
    XIX. a XXII. ...
    ARTÍCULO 28.- ...
    I...         
    II.            Dar seguimiento de forma directa o a través de los órganos internos de control, a las observaciones derivadas de las auditorías o visitas de inspección que practique a las dependencias, a las entidades, a la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, en los casos en que así se determine, hasta su total solventación y resolución;
    III. X. ...
    ARTÍCULO 29.- ...
    I...
    I bis.       Ordenar en forma directa y en coordinación con la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, la práctica de auditorías a fondos federales en programas coordinados con los estados y municipios, así como con el Distrito Federal, incluyendo a sus órganos político-administrativos, a cuyo efecto podrá auxiliarse con los servicios técnicos que presten personas físicas o morales independientes;
    II. ...
    III.           Dar seguimiento de forma directa o a través de los órganos internos de control, a las observaciones derivadas de las auditorías o visitas de inspección que practique a las dependencias, a las entidades, a la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, en los casos en que así se determine, hasta su total solventación y resolución;
    IV. a IX. ...
    ARTÍCULO 30.- ...
    I. ...
    II.            Ordenar y realizar en forma directa, o a través de especialistas externos, auditorías, visitas de inspección y verificaciones de calidad a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo las dependencias, las entidades, la Procuraduría, los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, así como a los contratos de prestación de servicios a que se refieren las fracciones VI y IX del artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a los actos y procedimientosrelativos a concurso o convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal o su prórroga, en los casos en que éstos impliquen la realización de obras, a fin de garantizar la eficacia en la realización de las obras públicas y a efecto de:
                  1. a 2. ...
    3.  Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, exceptuando las verificaciones que competan a otras unidades administrativas de la Secretaría.
                  4. a 6. ...
    III. a VII. ...
    VIII.         Ordenar y realizar en coordinación con la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social,
    auditorías a fondos federales en programas coordinados con estados y municipios, así como con el Distrito Federal, incluyendo a sus órganos político-administrativos cuya aplicación implique la ejecución de obras públicas o prestación de servicios relacionados con las mismas para contribuir a que éstos cumplan con los requerimientos de calidad, tiempo y costo determinados;
    IX. a XI. ...
    XII.          Proponer al superior jerárquico para acuerdo y firma del Subsecretario, la atracción de auditorías que lleven a cabo los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría en las materias a que se refiere este artículo;
    XIII. ...
    XIV.        Administrar el sistema para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica de acuerdo a la normatividad aplicable; así como autorizar el uso de la bitácora convencional para los casos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
    XV. a XXIII. ...
    ARTÍCULO 34.- ...
    I. a XVI. ...
    XVII.        Emitir la convocatoria para seleccionar a las personas que podrán fungir como testigos sociales en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; determinar su registro y, cuando proceda, cancelar su inscripción en el padrón público de testigos sociales; designarlos para participar en los procedimientos de contratación y, en su caso, dejar sin efectos dicha designación, así como coordinar las acciones relativas a la evaluación de su actuación, y a la integración y actualización del tabulador que permita determinar el monto de lascontraprestaciones que deban otorgárseles;
    XVIII.       Hacer del conocimiento de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, con la documentación correspondiente, las conductas posiblemente constitutivas de infracción a las disposiciones jurídicas aplicables de licitantes, proveedores, contratistas, notarios públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que observe con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
    XIX.        Recibir las solicitudes de autorización para revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactado en los contratos de obra pública que realicen las dependencias, las entidades y la Procuraduría, derivados de sus modificaciones en monto y plazo, en los casos que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como determinar la procedencia de ajustarlos, y
    XX.         Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
    ...
    ARTÍCULO 35.- ...
    I. a V. ...
    VI.          Someter al Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas la procedencia de autorizar a las dependencias, a las entidades y a la Procuraduría, para que éstas puedan revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactado en los contratos de obra pública que realicen, derivados de sus modificaciones en monto y plazo, en los casos que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
    VII.          Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario y el Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.
    El Director General Adjunto de Normatividad de Obras Públicas para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, se auxiliará de los Directores de Asesoría en Obras Públicas A y B.
    ARTÍCULO 36.- ...
    I. a VI. ...
    El Director General Adjunto de Normatividad de Adquisiciones para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, se auxiliará de los Directores de Asesoría en Adquisiciones A y B.
     
    ARTÍCULO 38.- ...
    I. a IV. ...
    V.           Llevar a cabo acciones que promuevan la contratación consolidada de bienes o servicios entre las dependencias, las entidades y la Procuraduría que les permita adquirirlos en las mejores condiciones, así como fungir como asesor de la Secretaría en las contrataciones consolidadas que las dependencias, las entidades y la Procuraduría pretendan llevar a cabo, hasta el acuerdo que las mismas adopten al respecto;
    V bis.      Promover y coordinar las acciones necesarias para la celebración de contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad que acuerde con las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como elaborar el proyecto de contrato correspondiente;
    V ter.       Proponer al Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, la celebración de los contratos marco a que se refiere la fracción precedente y los convenios que de ellos deriven, así como administrarlos, cuando se estipule que ello corresponde a la Secretaría en los citados instrumentos jurídicos, caso en el cual le corresponderá:
    a)    Revisar el cumplimiento de los requisitos fijados a los interesados en celebrar o adherirse al contrato marco, diversos a los de carácter jurídico. Tratándose de los requisitos de carácter técnico, se podrá auxiliar de las unidades administrativas de la Secretaría o de otras dependencias y entidades y la Procuraduría;
    b)    Interpretar los requisitos fijados para incorporarse o adherirse a los contratos marco;
    c)    Fijar la postura de la Secretaría sobre la interpretación de los contratos marco y los convenios derivados de los mismos, para lo cual podrá solicitar la opinión previa de las unidades administrativas de la Secretaría o de otras dependencias, entidades o la Procuraduría;
    d)    Verificar que dichos acuerdos de voluntades continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado y, en su caso, evaluar la necesidad de modificarlos o darlos por terminados, supuestos en que deberá realizar lo conducente para la suscripción del correspondiente convenio modificatorio, así como tomar las acciones correspondientes para que las dependencias, entidades y la Procuraduría no realicen contrataciones alamparo de los mismos en tanto se determina lo procedente, o comunicar la evaluación realizada a la Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa, para que ésta proceda a la terminación anticipada del contrato marco;
    e)    Formular las comunicaciones y requerimientos a los interesados en celebrar o adherirse a los contratos marco, así como a los posibles proveedores que sean parte de los mismos, que resulten necesarios para el ejercicio de sus facultades en materia de contratos marco, y
    f)     Realizar todas aquéllas que resulten necesarias para la administración de los contratos marco y que no se encuentren conferidas a otras unidades administrativas de la Secretaría;
    VI. a IX. ...
    X.           Integrar una base de datos de los precios a los que el Estado adquiere bienes y servicios y ponerla a disposición para su consulta pública;
    XI.          Evaluar el impacto que tengan o puedan tener las estrategias de contratación pública para la Administración Pública Federal, considerando, cuando corresponda, a los agentes económicos o la economía en su conjunto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Economía;
    XII. ...
    XIII.         Autorizar a las dependencias, las entidades y la Procuraduría para utilizar el sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet a efecto de que realicen sus procedimientos de contratación, así como los casos de excepción para utilizar dicho sistema cuando ya cuenten con la autorización respectiva;
    XIV.        Integrar y administrar el clasificador de bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las contrataciones públicas, así como llevar y mantener actualizado el catálogo de bienes muebles a que se refiere el artículo 138 de la Ley General de Bienes Nacionales;
    XV. a XXV. ...
    El Titular de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas podrá ejercer por conducto del Director General Adjunto de Política de Contratación Pública las atribuciones conferidas en las fracciones II, IV, V, V
    bis, V ter incisos a), d), e) y f), VI a IX, XI, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV y XXV de este artículo y a través del Director General Adjunto de Contrataciones Electrónicas las atribuciones conferidas en las fracciones IV, VI a X, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII y XXV del presente artículo.
    El Director General Adjunto de Política de Contratación Pública para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, se auxiliará de los Directores de Diseño y Evaluación de Política de Contratación Pública, de Estudios Económicos y de Procesos y Enlace. El Director General Adjunto de Contrataciones Electrónicas para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, se auxiliará de los Directores de Administración de Contrataciones y de Inteligencia de Contrataciones Públicas.
    ARTÍCULO 41.- ...
    I. ...
    II.            Verificar que las actuaciones de la Secretaría y su órgano desconcentrado se apeguen a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, mediante el ejercicio de las siguientes acciones:
    1.     Programar, ordenar, instruir y realizar auditorías y revisiones a las unidades administrativas de la Secretaría, de su órgano desconcentrado y a los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, así como a las Unidades de Responsabilidades y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones y acciones de mejora que realice la propia Contraloría Interna y, en su caso, lasdeterminadas por otras instancias de fiscalización;
    2.     ...
    2.     bis. Analizar el apartado de la declaración de situación patrimonial que sobre posibles conflictos de interés formulen los servidores públicos para ordenar, en su caso, la práctica de investigaciones que permitan identificar la existencia o no de presuntas infracciones;
    3. a 4. ...
    5.     Resolver el recurso de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Secretaría o de su órgano desconcentrado, respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales;
    6. a 8. ...
    III. a IV. ...
    V.           Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría y su órgano desconcentrado, así como a las dependencias, a las entidades y a la Procuraduría, información y documentación para cumplir con sus atribuciones, así como brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia;
    VI.          Instruir y participar, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Secretaría incluyendo a los de su órgano desconcentrado y a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades, de la Procuraduría y de las Unidades de Responsabilidades, así como dar seguimiento a la atención de las recomendaciones y acciones de mejora que realice la propia Contraloría Interna y, en su caso, las determinadas por otras instancias de fiscalización;
    VII. a VIII. ...
    ARTÍCULO 42.- ...
    I. a III...
    IV.          Emitir el acuerdo para instruir el procedimiento administrativo a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, o de abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario;
    V. a IX...
    X.           Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan y llevar a cabo, en su caso, las acciones que procedan en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, a fin de que se lleve a cabo la ejecución de las sanciones administrativas y
    garantizar el cobro de las sanciones económicas que se impongan a los servidores públicos, así como presentar las denuncias o instar cuando corresponda al área jurídica de la Secretaría a que formule las querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas que puedan ser constitutivas de delito;
    XI. a XVII. ...
    El Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades, se auxiliará de los Directores de Responsabilidades e Inconformidades A y B.
    ARTÍCULO 43.- ...
    I. a II...
    III.           Formular y proponer los acuerdos siguientes:
    a)    Mediante el cual se dé por concluido el procedimiento de investigación por falta de elementos o de competencia;
    b)    Para instruir el procedimiento administrativo a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades o,
    c)    Para abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario;
    IV. a V. ...
    VI.          Auxiliar al Contralor Interno en el desahogo de los asuntos a que se refiere el artículo 41, fracción II, numerales 5, 6 y 7 de este Reglamento, llevando a cabo las actuaciones necesarias para su trámite.
    VII.          Auxiliar al Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades en el desahogo de los asuntos a los que se refiere el artículo 42, fracciones XII y XIII, de este Reglamento, llevando a cabo las actuaciones necesarias y dictando los acuerdos de trámite que requiera la instrucción del procedimiento, así como formular los proyectos de resolución de las inconformidades que presenten los particulares y someterlos a la consideración del Contralor Interno o del Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades, según corresponda;
    VIII.         Realizar las actuaciones que requiera la instrucción de las reclamaciones que se presenten ante la Secretaría, en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y proponer el proyecto de resolución correspondiente, y
    IX.          Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que le encomiende el Contralor Interno y el Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades.
    ARTÍCULO 44.- ...
    I. a IX. ...
    X.           Promover, previo acuerdo con el Contralor Interno, el establecimiento de acciones que coadyuven al mejoramiento de la gestión en las unidades administrativas de la Secretaría o de su órgano desconcentrado, cuando derivado de la atención de las quejas, denuncias y peticiones sobre trámites o servicios que así se determinen;
    XI. a XII. ...
    ...
    ARTÍCULO 45.- ...
    I. ...
    II.            Ordenar y realizar las auditorías o revisiones contenidas en el Programa Anual de Trabajo y aquéllas que le instruya el Contralor Interno a las unidades administrativas de la Secretaría y a su órgano desconcentrado, así como a los órganos interno de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría; suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichas auditorías o revisiones al propio Contralor y a los responsables de las áreas auditadas;
     
    III. ...
    IV.          Realizar el seguimiento a las recomendaciones y acciones de mejora derivadas de las auditorías y revisiones practicadas a las unidades administrativas de la Secretaría o a su órgano desconcentrado, a los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría y, en su caso, a las determinadas por otras instancias de fiscalización y comunicar el resultado a las unidades auditadas;
    V. a IX. ...
    ARTÍCULO 48.- ...
    I. VII. ...
    VIII.         Coordinar sus acciones con los titulares de otras unidades administrativas o servidores públicos, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría;
    IX. a XIII. ...
    XIV.        Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sea requerida internamente o por otras dependencias, las entidades y la Procuraduría, de acuerdo con las políticas y normas que establezca el Secretario y de acuerdo a lo previsto por la normativa aplicable;
    XIV bis.   Atender y, en su caso, proporcionar la información que les sea requerida por la Unidad encargada de atender las solicitudes de acceso a la información de la Secretaría, en términos de la normatividad aplicable en materia de acceso a la información y de datos personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier causa;
    XV.         Expedir copias certificadas de documentos que obren en sus archivos y de la información que sea solicitada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que resulte de su competencia;
    XV bis.    Evaluar y, en su caso, certificar las capacidades o competencias del personal de la Administración Pública Federal, conforme a los criterios y disposiciones que resulten aplicables, en las materias relacionadas con el ámbito de sus atribuciones, y
    XVI. ...
    ARTÍCULO 50 BIS.- ...
    I. a III. ...
    III bis.      Analizar a solicitud de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial o de los órganos internos de control, el apartado de la declaración de situación patrimonial que sobre posibles conflictos de interés formulen los servidores públicos para, en su caso, ordenar la práctica de investigaciones que permitan identificar la existencia o no, de presuntas infracciones;
    IV. a IX. ...
    X.           Proponer al superior jerárquico la atracción de los procedimientos de investigación que lleven a cabo los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, derivados del posible incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades;
    X bis.      Supervisar y coordinar los procedimientos de investigación, quejas y denuncias que lleven los órganos internos de control y las Unidades de Responsabilidades;
    XI. a XIII. ...
    XIV. Derogada.
    XV. ...
    ARTÍCULO 51.- ...
    I.            Coordinar la integración de un padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés;
    II.            Llevar el registro de la situación patrimonial y de posible conflicto de interés de los servidores públicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas;
    III.           Tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas,
    denuncias y auditorías relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría, así como de todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales en términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades administrativas; actuar, igualmente, en los procedimientos que se atraigan por la Secretaría, imponiendo las sanciones cuando de dichos procedimientos se determinen responsabilidades administrativas;
    III bis.      Supervisar y coordinar los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que lleven los órganos internos de control y las Unidades de Responsabilidades cuando corresponda;
    IV.          Proponer, previa opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las normas y formatos conforme a los cuales los servidores públicos deberán declarar su situación patrimonial y su posible conflicto de interés, así como los manuales e instructivos correspondientes;
    V. a XVIII. ...
    ARTÍCULO 52.- ...
    I.            Determinar la procedencia o improcedencia de iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad y, en su caso, citar al presunto responsable, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades a la audiencia de ley;
    II. a VI. ...
    ARTÍCULO 53.- ...
    I.            Practicar las diligencias que se estime procedentes, a fin de integrar debidamente el expediente relacionado con presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos, y expedir el acuerdo de radicación para instruir el procedimiento administrativo a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, así como someter a consideración del Director General Adjunto de Responsabilidades, el acuerdo de procedencia o improcedencia de los procedimientos administrativos de responsabilidades;
    II. a V. ...
    Los abogados proyectistas, adscritos a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial tendrán dentro de sus funciones brindar apoyo a los Directores de Responsabilidades en el ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo, respecto de los asuntos que se les encomienden.
    ARTÍCULO 54.- ...
    I. a III. ...
    IV.          Emitir el acuerdo por el cual se determine, en su caso, la improcedencia de instruir el procedimiento en materia de verificación patrimonial establecido en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, cuando exista razón fundada para ello;
    V.           Derogada.
    VI. a VIII. ...
    ARTÍCULO 55.- ...
    I.            Analizar, desde el punto de vista jurídico, la información que se hubiere recabado con respecto a la situación patrimonial y el posible conflicto de interés de los servidores públicos y sus dependientes económicos, así como solicitar la información que se requiera derivada de las aclaraciones que se formulen respecto de las incongruencias detectadas en el patrimonio, e integrar el expediente de evolución patrimonial, de conformidad con el ordenamiento legal en materia de responsabilidades;
    II. a IV. ...
    V.           Analizar los expedientes relacionados con las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran el patrimonio de los servidores públicos y, en su caso, someter a consideración del Director General Adjunto de Verificación Patrimonial, el acuerdo por el cual se determine la procedencia o improcedencia de instruir el procedimiento en materia de verificación patrimonial establecido en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades;
    VI. ...
     
    Los abogados proyectistas de verificación apoyarán a los Directores de Verificación en el ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo, respecto de los asuntos que se les encomienden.
    ARTÍCULO 56.- ...
    I. ...
    II.            Formular el análisis contable-financiero en el procedimiento a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades con respecto a incongruencias detectadas en el patrimonio de los servidores públicos, y
    III. ...
    ARTÍCULO 58.- ...
    I.            Coordinar, vigilar, supervisar el cumplimiento y controlar la recepción, registro y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial y de posible conflicto de interés de los servidores públicos, así como llevar el padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración;
    II.            Ordenar las acciones para la detección de quienes omitieron o presentaron extemporáneamente la declaración de situación patrimonial conforme al ordenamiento legal en materia de responsabilidades, así como respecto del apartado de posible conflicto de interés para dar vista a los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, a la Contraloría Interna de la Secretaría y, en su caso, a la Dirección General deDenuncias e Investigaciones o a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, a efecto de que éstos determinen lo conducente;
    III. ...
    IV.          Proponer al superior jerárquico el establecimiento de programas preventivos y las acciones en materia de declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés de los servidores públicos;
    V. ...
    VI.          Supervisar la recepción, registro, seguimiento y control de los obsequios, donativos o beneficios a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, así como ordenar su remisión a las instancias que correspondan;
    VII.          Coordinar la asesoría y capacitación que se otorgue a los servidores públicos en materia de declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés;
    VIII. a XI. ...
    XII.          Proponer al Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial las normas, manuales e instructivos en materia de declaraciones de situación patrimonial y de posible conflicto de interés, así como el diseño de los formatos conforme a los cuales los servidores públicos deberán presentar declaración sobre su situación patrimonial, esto último en coordinación con la Dirección General de Información e Integración;
    XIII. a XIV. ...
    ARTÍCULO 59.- La Dirección de Registro Patrimonial tiene las siguientes atribuciones:
    I.            Realizar las acciones para la recepción, registro y seguimiento de los obsequios, donativos o beneficios a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades para su remisión a las instituciones que correspondan;
    II.            Ejecutar los programas preventivos y las acciones en materia de declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés de los servidores públicos;
    III.           Llevar a cabo las acciones necesarias para que la Procuraduría reciba las declaraciones a través del Ministerio Público de la Federación en el interior del país, en los términos del convenio celebrado entre la Secretaría y dicha Procuraduría;
    IV.          Brindar capacitación, asesoría y apoyo a los servidores públicos que lo requieran en materia de declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés;
    V.           Llevar a cabo las acciones para el resguardo y custodia de la documentación integrada al registro patrimonial de servidores públicos y adoptar las medidas para actualizar y depurar el archivo correspondiente;
     
    VI.          Proponer al Director General Adjunto de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados, el contenido de las normas, manuales, instructivos y formatos conforme a los cuales los servidores públicos deberán presentar declaración sobre su situación patrimonial y posible conflicto de interés;
    VII.          Verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés y realizar las acciones que resulten necesarias para dar vista, en su caso, a los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, a la Contraloría Interna de la Secretaría y, en su caso, a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones o a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, conforme al ordenamiento legal en materia de responsabilidades;
    VIII.         Realizar las acciones necesarias para la integración del Padrón de Servidores Públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial y efectuar el análisis de los empleos, cargos o comisiones cuyos titulares deben presentarla, y
    IX.          Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario y el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial o el Director General Adjunto de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados.
    ARTÍCULO 62.- ...
    I. ...
    1.     ...
    2.     Los actos realizados por las dependencias, las entidades y la Procuraduría, derivados de procedimientos de contratación que contravengan las disposiciones jurídicas citadas, cuando la Secretaría determine que ella deba conocer directamente.
           Para los efectos del párrafo anterior, cuando la inconformidad se haya iniciado en el correspondiente órgano interno de control, solicitará a éste la remisión del expediente, y se notificará personalmente a quienes tengan interés en el asunto de su radicación en la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
    I bis.       Coordinar los procedimientos de los órganos internos de control de las dependencias, de las entidades y de la Procuraduría en materia de inconformidades, intervenciones de oficio, conciliaciones o sanciones a licitantes, proveedores y contratistas;
    II. ...
    III. ...
                  1. ...
                  2. ...
                  3. Por infracciones derivadas de procedimientos de contratación o contratos celebrados por las dependencias, las entidades o la Procuraduría, cuando la Secretaría determine que ella deba conocer directamente.
                  Cuando el procedimiento de sanción se haya iniciado en el correspondiente órgano interno de control, solicitará a éste la remisión del expediente, y se notificará personalmente a quienes tengan interés en el asunto de su radicación en la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
                  4. ...
                  Derogado.
    IV. ...
    V.           Supervisar y conducir los procedimientos de conciliación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, todas ellas de carácter federal, con excepción de aquéllos que por acuerdo del Secretario deban conocer los órganos internos de control, respecto de los cuales la Secretaría podrá determinar su atracción;
    V bis.      Derogada.
    V ter.       Derogada.
     
    VI. ...
    VII.          Dar vista a los titulares de los órganos internos de control, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, a la Contraloría Interna o, en su caso, a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, a las Unidades de Responsabilidades con las constancias o los expedientes derivados de los procedimientos de inconformidades, intervenciones de oficio, conciliaciones o sanciones a licitantes, proveedores y contratistas, si de los mismos se advierten conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos para efecto de que, en su caso, se inicie el procedimiento disciplinario respectivo;
    VIII. ...
    IX.          Asesorar, apoyar, supervisar y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control en materia de inconformidades, intervenciones de oficio, conciliaciones y sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en contratación pública;
    X. a XI. ...
    XI bis      Llevar el registro del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal;
    XII.          Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente, con la documentación correspondiente, de las sanciones impuestas a notarios públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, así como a testigos sociales, a efecto que, en ejercicio de sus atribuciones, haga efectiva las sanciones precisadas;
    XIII.         Aplicar las medidas de apremio, previstas en las leyes de la materia, y
    XIV.        Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a los servidores públicos a su cargo, expresadas en los artículos 63 a 69 siguientes.
    ARTÍCULO 63.- ...
    I. a VI. ...
    VII.          Ejercer las facultades a que se refieren las fracciones anteriores con respecto a los procedimientos de inconformidad previstos en ordenamientos legales relacionados con las contrataciones públicas que se le encomienden;
    VIII.         Aplicar las medidas de apremio, previstas en las leyes de la materia, y
    IX.          Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, las que le encomiende el Secretario o el Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas y las que corresponden a las Direcciones de Inconformidades A, B, C, D y E.
    ARTÍCULO 64.- ...
    I. a III. ...
    IV.          Ejercer las facultades a que se refieren las fracciones anteriores con respecto a los procedimientos de inconformidad previstos en ordenamientos legales relacionados con las contrataciones públicas que se le encomienden, y
    V. ...
    ARTÍCULO 65.- La Dirección General Adjunta de Sanciones tiene las siguientes atribuciones:
    I.            Supervisar las investigaciones que se instruyan a los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, por infracciones a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales;
    II.            Proponer al Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas los proyectos de inicio y resolución de los procedimientos instruidos a los licitantes, proveedores y contratistas por infracciones a las disposiciones jurídicas que regulan las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma;
    III.           Supervisar las investigaciones que se instruyan a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública;
    IV.          Proponer al Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas los
    proyectos de inicio y resolución de los procedimientos instruidos a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública;
    V.           Supervisar la debida instrucción y sustanciación de los procedimientos de sanción referidos en las fracciones anteriores;
    VI.          Auxiliar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en la asesoría, apoyo, supervisión y seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control en materia de sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública;
    VII.          Requerir a las dependencias, a las entidades y a la Procuraduría, así como a los estados y municipios, el Distrito Federal, incluyendo a sus órganos político-administrativos la información relativa a las rescisiones de contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que realicen con cargo total o parcial a fondos federales;
    VIII.         Requerir información a la autoridad fiscal sobre el cobro de las multas impuestas a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública, así como a notarios públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;
    IX.          Atender las consultas que formulen las dependencias, las entidades, la Procuraduría, las entidades federativas y los municipios, en relación con la vigencia, efecto y alcance de las inhabilitaciones impuestas a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública;
    X.           Aplicar las medidas de apremio, previstas en las leyes de la materia, y
    XI.          Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, las que le encomiende el Secretario o el Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas y las que corresponden a las Direcciones de Sanciones A, B y C.
    ARTÍCULO 66.- Las Direcciones de Sanciones A, B y C tienen las siguientes atribuciones:
    I.            Requerir a las dependencias, las entidades, la Procuraduría, los estados y los municipios, al Distrito Federal, incluyendo a sus órganos político-administrativos, así como a los particulares, la información y documentación necesarias para la integración de los expedientes de sanción a personas físicas o morales, notarios públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, a efecto de iniciar, en su caso, los procedimientos respectivos;
    II.            Instruir y llevar a cabo las investigaciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública;
    III.           Instruir y sustanciar los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública; para ello, podrá emitir todo tipo de acuerdos de trámite y llevar a cabo toda clase de diligencias, cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar;
    IV.          Instruir y sustanciar los procedimientos administrativos de sanción a notarios públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal derivados de infracciones a la Ley General de Bienes Nacionales, a cuyo efecto podrá emitir todo tipo de acuerdos de trámite y llevar a cabo toda clase de diligencias, cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar;
    V.           Instruir y llevar a cabo las investigaciones de los procedimientos a los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, por infracciones a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales;
    VI.          Elaborar los proyectos de inicio y resolución de los procedimientos administrativos a que se
    refieren las fracciones anteriores;
    VII.          Ejercer las facultades a que se refieren las fracciones anteriores con respecto a los procedimientos de sanción a licitantes, proveedores y contratistas previstos en ordenamientos legales relacionados con las contrataciones públicas que se les encomienden;
    VIII.         Registrar y mantener actualizado el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, sobre los asuntos a cargo de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y
    IX.          Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran, así como las que les encomiende el Secretario, el Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas o el Director General Adjunto de Sanciones.
    ARTÍCULO 67.- ...
    I. a IV. ...
    V.           Ejercer las facultades a que se refieren las fracciones anteriores con respecto a los procedimientos de conciliación previstos en los ordenamientos legales relacionados con las contrataciones públicas que se le encomienden, y
    VI. ...
    ARTÍCULO 72.- ...
    I. a V. ...
    VI.          Auxiliar en la conducción de la relación laboral del personal de la Secretaría, realizar su cambio de adscripción, cuando corresponda determinar y aplicar descuentos y retenciones, tramitar y dar seguimiento a la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, así como suspenderlo o separarlo del servicio público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
    VII. a XV. ...
    XVI.        Derogada.
    XVII. a XVIII. ...
    XIX.        Establecer la forma de integración de los expedientes del personal de la Secretaría y proponer al Oficial Mayor las determinaciones que correspondan en materia de administración de personal, para lo cual podrá consultar con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
    XX.         Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.
    ARTÍCULO 73.- ...
    I. a X. ...
    X bis.      Realizar, en coordinación o con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las acciones necesarias cuando sean sustraídos o dañados los bienes o inmuebles de la Secretaría;
    XI. ...
    ARTÍCULO 77.- ...
    I. a VI. ...
    VII.          Participar en la elaboración de los Programas de Trabajo de los órganos internos de control;
    VIII.         Asesorar a los órganos internos de control, en coordinación con las unidades administrativas competentes de esta Secretaría;
    IX.          Promover que las dependencias lleven a cabo acciones en materia de ética e integridad, a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como conflictos de interés de los servidores públicos, y
    X.           Desarrollar las demás tareas específicas que les asignen el Secretario o el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.
    ...
    ARTÍCULO 78.- Los comisarios públicos serán propietarios y suplentes, constituirán el órgano de vigilancia de las entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables y les corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    I.            Representar a la Secretaría ante las entidades, participar en sus órganos de gobierno pudiendo hacerlo también ante sus comités y subcomités especializados y grupos de trabajo;
     
    II.            Analizar los riesgos de corrupción, el nivel de transparencia y de rendición de cuentas en las entidades en que sean designados y promover las correspondientes acciones de mejora;
    III.           Auxiliar al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control en la coordinación e interrelación de los titulares de los órganos internos de control;
    IV.          Revisar y opinar los informes de autoevaluación que formulen las entidades y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas;
    V.           Requerir a las entidades la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
    VI.          Participar con visión sectorial en la elaboración de los Programas de Trabajo de los órganos internos de control;
    VII.          Asesorar a los órganos internos de control, en coordinación con las unidades administrativas competentes de esta Secretaría;
    VIII.         Promover que las entidades lleven a cabo acciones en materia de ética e integridad a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como conflictos de interés de los servidores públicos, y
    IX.          Desarrollar las demás tareas específicas que les asignen el Secretario o el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.
    ARTÍCULO 79.- ...
    I. ...
    II.            Analizar a solicitud de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, el apartado de la declaración de situación patrimonial que sobre posibles conflictos de interés formulen los servidores públicos para, en su caso, ordenar la práctica de investigaciones que permitan identificar la existencia o no de presuntas infracciones;
    II bis.       Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practiquen las unidades competentes de la Secretaría a las dependencias, a las entidades, a la Procuraduría y a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos en los casos en que así se determine;
    III. a XII. ...
    XII bis.     Atender y, en su caso, proporcionar la información que les sea requerida por la Unidad encargada de atender las solicitudes de acceso a la información de la Secretaría, en términos de la normatividad aplicable en materia de acceso a la información y de datos personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier causa;
    XIII. a XIV. ...
    Los titulares de las Unidades de Responsabilidades tendrán en el ámbito de su adscripción, las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VII, XI, XII, XIII y XIV de este artículo.
    Los titulares de los órganos internos de control y de las Unidades de Responsabilidades en el ejercicio de las facultades que se les otorgan en este artículo, atenderán los objetivos, políticas y prioridades que dicte el Secretario a través de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control o a través de los Subsecretarios. Los titulares de las Unidades de Responsabilidades atenderán también el régimen especial aplicable a las empresas productivas del estado.
    ARTÍCULO 80.- ...
    I. ...
    1.     Citar al presunto responsable e iniciar e instruir el procedimiento de investigación conforme a la Ley, a fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar e imponer, en su caso, las sanciones aplicables en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades y determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, de conformidad con lo previsto en el referido ordenamiento;
    2. a 5. ...
    6.     Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de
    adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en contratación pública, e imponer las sanciones correspondientes, e informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas sobre el estado que guarde la tramitación de los expedientes de sanciones que sustancie, con excepción de los asuntos que aquélla conozca;
    6.     bis. Registrar y mantener actualizado el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, sobre los asuntos a su cargo.
    7. a 10. ...
                  Los titulares de las áreas de responsabilidades de las Unidades de Responsabilidades tendrán, en el ámbito de su adscripción, las facultades a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 9 y 10 de esta fracción.
    II. ...
    III. ...
    1. ...
    1.     bis. Recibir las quejas y denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública;
    2.     ...
    2     bis. Practicar de oficio o a partir de queja o denuncia, las investigaciones en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde latramitación de los procedimientos de investigación que conozca.
           Para lo cual, podrá emitir todo tipo de acuerdo y llevar a cabo toda clase de diligencias.
    3. a 14. ...
    Los titulares de las áreas de quejas, denuncias e investigaciones de las Unidades de Responsabilidades tendrán, en el ámbito de su adscripción, las facultades a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 5,10, 13 y 14 de esta fracción.
    ARTÍCULO 90.- Las ausencias del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos serán suplidas, por el Director General Adjunto Jurídico Contencioso, por el Director General Adjunto de Legislación y Consulta, por el Director General Adjunto de Asuntos Penales, por el Director General Adjunto de Procedimientos y Servicios Legales, por el Director General Adjunto de Apoyo Jurídico Institucional, por el Coordinador Jurídico Contencioso o por el Director de Amparos, en el orden mencionado, todos ellos adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    TRANSITORIOS
    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
    Tercero.- Las unidades administrativas cuya denominación se modifica en el presente Decreto y que asumen competencia en asuntos que anteriormente correspondían a otras unidades, se harán cargo de dichos asuntos hasta su total substanciación y dictarán las resoluciones respectivas.
    Cuarto.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones normativas a las unidades administrativas que cambian de denominación o desaparecen por virtud del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en el mismo.
    Quinto.- Las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de la Función Pública que deriven de la entrada en vigor del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que no aumentarán el presupuesto regularizable de la Secretaría.
    La Secretaría en los casos de creación o supresión de puestos deberá determinar lo conducente, en estricto apego a las disposiciones jurídicas en materia laboral que resulten aplicables.
    Sexto.- La Oficialía Mayor de la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal realizará las acciones necesarias para que los
    recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información asignados a las unidades o áreas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades que correspondan, en los términos del presente Decreto y de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad presupuestaria.
    Séptimo.- La Secretaría en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, presentará a las autoridades competentes las solicitudes de aprobación y registro de su estructura orgánica y ocupacional que deba cambiarse con motivo de las modificaciones aprobadas en el presente Decreto.
    Octavo.- Los sistemas electrónicos con que cuenta la Secretaría seguirán siendo operados por la unidad administrativa competente hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, y hasta en tanto no se realicen las adecuaciones tecnológicas y se brinde la capacitación necesaria para su transferencia a las unidades administrativas que en virtud del presente ordenamiento estarían facultadas para operar los mismos.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
     
     

     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.