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  MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5412343&fecha=21/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-21

    MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina de la C. Procuradora.

    MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Procuradora Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27, fracciones III, IX, X y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4, 6, 8, fracción III y 18 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y
    CONSIDERANDO
    Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
    Que la Procuraduría se organiza de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, en oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes.
    Que el 10 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual establece la adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría y de la distribución de las funciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones que le otorgan competencia a la Procuraduría.
    Que el artículo 14, fracción XXXI, inciso a) del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor establece que la Delegación Zacatecas, tiene su sede en la ciudad de Zacatecas. Sin embargo, el día 4 de diciembre de 2010, fue publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, la Ley de Desarrollo Metropolitano del Estado de Zacatecas, en cuyo Artículo Cuarto Transitorio, se declaró la creación de la Zona Metropolitana en Zacatecas que comprende el territorio de los municipios de Zacatecas, Guadalupe, Fresnillo, General Enrique Estrada, Morelos, Vetagrande y Calera.
    Que con el propósito de brindar a la sociedad un mejor servicio en la atención y protección de sus derechos como consumidor y adecuar la normatividad a la realidad social, la sede de la delegación de esta Procuraduría podrá ubicarse en cualquiera de los municipios que constituyen la citada Zona Metropolitana, he tenido a bien expedir la siguiente:
    MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Único.- Se reforma el artículo 14, fracción XXXI, inciso a) del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, para quedar como sigue:
    ARTÍCULO 14. ...
    ...
    ...
    I. a XXX. ...
    XXXI. ...
    a)    Delegación Zacatecas, con sede en el territorio de cualquiera de los municipios que comprenden la Zona Metropolitana de Zacatecas (Zacatecas, Guadalupe, Fresnillo, General Enrique Estrada, Morelos, Vetagrande y Calera).
    XXXII. ...
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Atentamente
    México, D.F., a 18 de septiembre de 2015..- La Procuradora Federal del Consumidor, Lorena Martínez Rodríguez.- Rúbrica.
     
     

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