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  DECRETO por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5413156&fecha=27/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-27

    DECRETO por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO LUCTUOSO DEL GENERALÍSIMO JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN.
    Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
    Valor nominal:          Veinte pesos.
    Forma:                    Circular.
    Diámetro:                32 mm (treinta y dos milímetros).
    Composición:           La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
    1.     Parte central de la moneda.
           Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
    a)    Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
    b)    Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
    c)     Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).
    d)    Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.
    2.     Anillo perimétrico de la moneda.
           Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
    a)    Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
    b)    Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
     
    c)     Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).
    d)    Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
    Peso total:               Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la moneda, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
    Los cuños serán:
    Anverso:                 El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
    Reverso:                 El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.
    Canto:                    Estriado discontinuo.
    Transitorios
    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto, el cual deberá incluir las leyendas "Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón" y "1815-2015".
    Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio.
    Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente Decreto.
    Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
    México, D.F., a 13 de octubre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
     

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