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  ACUERDO A/101/15 por el que se crea la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura y se establecen sus atribuciones

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5413189&fecha=27/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-27

    ACUERDO A/101/15 por el que se crea la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura y se establecen sus atribuciones.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

    ACUERDO A/101/15
    ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES.
    ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 9, 10 y, 11 de su Reglamento, y
    CONSIDERANDO
    Que el 10 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otros aspectos reconoció el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, lo que plantea obligación de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte;
    Que es deber del Estado tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, en el sentido de brindar asistencia y atención oportuna a las víctimas de delitos;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su Meta Nacional "México en Paz", objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", como línea de acción diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;
    Que en la referida Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.5. "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación", Estrategia 1.5.1. "Instrumentar una política de Estado en derechos humanos", se establece como una de sus líneas de acción, dar cumplimiento a las recomendaciones y sentencias de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, y promover una política pública de prevención a violaciones de derechos humanos;
    Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 - 2018, en su Objetivo 1. "Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia". Estrategia 1.3 "Implementar en todos los ámbitos de la procuración de justicia, la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos", línea de acción 1.3.2., establece la necesidad de capacitar a los servidores públicos de la Institución (con énfasis en los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos) a fin de garantizar el respeto y cumplimiento puntual de los objetivos de la reforma constitucional;
    Que la Institución con la plena convicción de fortalecer su compromiso a favor de los derechos humanos y en aras de fomentar la debida actuación del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones de investigar y perseguir los delitos del orden federal, debe verificar que se cumpla sin excepción con la protección a los derechos humanos de los probables responsables, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y las demás disposiciones legales aplicables;
    Que en consideración a lo anterior, todo asunto que involucre la posible afectación a los derechos humanos debe ser objeto de especial y eficaz atención por toda autoridad, específicamente por el Ministerio Público de la Federación, y deben crearse las condiciones adecuadas e idóneas para garantizar una actuación oportuna, diligente, esmerada y eficiente;
    Que actualmente, la Procuraduría General de la República tiene a su cargo indagatorias por el delito de tortura, las cuales, ameritan ser objeto de una atención, control y seguimiento por parte de una instancia especializada en esos temas, por la ya mencionada importancia que revisten;
    Que hasta el momento, los casos de tortura se han tratado de concentrar en determinadas áreas de la Institución, no obstante existen investigaciones en curso a cargo de diversas unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución, lo que da cuenta de una atención segmentada a esos asuntos, lo que ha venido ocasionando inconvenientes para aplicar esfuerzos uniformes y sostenidos al respecto, así como para identificar con precisión la cantidad de casos en trámite;
     
    Que se ha detectado que debido a prácticas judiciales, en ocasiones, de un hecho posiblemente constitutivo del delito de tortura se hace del conocimiento al Ministerio Público de la Federación adscrito a su Juzgado, al Ministerio Público de la Federación adscrito a la Delegación Estatal de esta Institución y a la Procuradora General de la República lo que trae como consecuencia la multiplicidad administrativa de investigaciones y el ineficaz uso de recursos humanos;
    Que por la relevancia que revisten y por todas las consideraciones previas, se estima necesaria la creación de una Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, en la que se concentren todos los casos bajo el conocimiento de la Institución relativos a tortura, lo que permitirá otorgar atención especializada bajo condiciones que hagan posible una actuación ministerial oportuna, sensible, eficiente y efectiva;
    Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que la Titular de ésta podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en su Reglamento, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;
    Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento establecen como atribución expresa de la Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran;
    Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Procuradora General de la República expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación, y
    Que por lo anterior, y derivado de la compleja situación que genera la comisión del delito de tortura, es necesaria la creación de un órgano especializado en la investigación y persecución de esto, para el cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, que sea el canal único de atención para evitar duplicidad de esfuerzos, así como el control y seguimiento eficaz y eficiente en aras de fortalecer la investigación y persecución del delito de tortura, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales.
    La Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, tendrá competencia para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones del delito en materia de tortura cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos integrantes de otras instancias de la Administración Pública Federal, u otros Poderes de la Federación, o inclusive de algún organismo autónomo conforme a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables en la materia.
    SEGUNDO. La Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, contará con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
    TERCERO. El Titular de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, quien será designado y removido libremente por la Procuradora General de la República. En tal virtud, deberá reunir los requisitos siguientes:
    I.         Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
    II.        Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
    III.       Contar con título de licenciatura en derecho;
    IV.       Contar con experiencia en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad;
    V.        Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso, y
    VI.       No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público.
    CUARTO. El Titular de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, tendrá las facultades siguientes:
    I.         Ejercer las atribuciones que le confieren al Ministerio Público de la Federación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los instrumentos internacionales aplicables en la materia, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; su Reglamento; la Ley General de Víctimas; la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto a la investigación y persecución de delitos materia de su competencia;
    II.        Coadyuvar al diseño de los protocolos relativos a la investigación del delito de tortura, así como instrumentar, supervisar y evaluar su aplicación;
     
    III.       Requerir a las áreas de investigación policial, tecnológica, científica y pericial de la Procuraduría General de la República o de otras instancias, toda la información que sea necesaria para la investigación del delito materia del presente Acuerdo;
    IV.       Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, en las investigaciones que se inicien por la comisión del delito de tortura;
    V.        Autorizar las determinaciones de reserva, incompetencia, acumulación y separación de las investigaciones, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar del Procurador, así como proponer la consulta de no ejercicio de la acción penal al Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales, para que resuelva en definitiva sobre su autorización;
    VI.       Solicitar de las instancias judiciales y, en su caso, penitenciarias, federales o locales, el traslado de internos de su lugar de reclusión a otros centros de internamiento, salvaguardando sus derechos humanos;
    VII.      Autorizar la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con la legislación procesal penal aplicable;
    VIII.     Autorizar la solicitud de cancelación de orden de aprehensión ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con la legislación procesal penal aplicable;
    IX.       Autorizar la solicitud de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, en términos de la legislación procesal penal aplicable;
    X.        Autorizar la realización de entregas vigiladas y operaciones encubiertas, de conformidad con la legislación procesal penal aplicable;
    XI.       Solicitar la intervención de comunicaciones privadas, de conformidad con la legislación procesal penal aplicable;
    XII.      Requerir la localización geográfica en tiempo real, o conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática de conformidad con lo previsto en la legislación procesal penal aplicable;
    XIII.     Pronunciarse en el plazo de quince días ante la notificación del incumplimiento del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación al cierre de la investigación, de conformidad con la legislación procesal penal aplicable;
    XIV.     Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, conforme a las disposiciones procesales penales aplicables;
    XV.      Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en los que exista conexidad o relación con los delitos de su competencia;
    XVI.     Coordinarse con las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas y el Distrito Federal, en términos de los Convenios de Colaboración para la investigación del delito de tortura;
    XVII.    Atender e informar en forma periódica a los familiares de las víctimas y personas legitimadas y autorizadas, del curso, avances y resultados de las investigaciones realizadas;
    XVIII.   Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados de esta Procuraduría, y con cualquier otra institución encargada de la atención a víctimas de delitos, para que las víctimas de tortura puedan ejercer los derechos que por su condición les corresponde;
    XIX.     Establecer mecanismos de coordinación y de colaboración con otras áreas de la Procuraduría General de la República, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos Estatales, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la defensa de los derechos de las víctimas, así como otras instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las políticas y lineamientos que en la materia tenga establecidos la Institución, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
    XX.      Informar al Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales, con la periodicidad que éste determine, sobre los asuntos de su competencia;
    XXI.     Registrar, ordenar, clasificar, sistematizar y analizar toda la información relacionada con las investigaciones del delito de tortura, que deriven de los asuntos a su cargo;
    XXII.    Realizar, a partir de la información con que cuente, estudios sobre los fenómenos delictivos de su competencia y en su caso coordinarse con otras áreas de la institución para formular prospectivas y propuestas para el diseño e instrumentación de políticas, estrategias y acciones a desplegar por la Procuraduría General de la República;
     
    XXIII.   Atender, bajo los procedimientos institucionalmente establecidos, las solicitudes de información respecto de los asuntos de su competencia, y
    XXIV.   Las demás que le encomienden el o la Titular de la Procuraduría General de la República y el o la Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales.
    QUINTO. En atención a lo señalado en el Acuerdo A/085/15 mediante el cual se establecen las Directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos en medicina y psicología y demás personal de la Procuraduría General de la República, para los casos en que se presuma la comisión del delito de tortura; los o las titulares de las subprocuradurías, coordinaciones, delegaciones, o sus equivalentes, direcciones generales, unidades administrativas, órganos desconcentrados y, en general, a los o las titulares de área y personal a su cargo, tendrán la responsabilidad de canalizar los casos de tortura que tengan a su cargo, así como toda información o registros estadísticos, documentación relativa al análisis de estos temas, solicitudes de información, proyecciones sobre ello y, en general, todo lo relativo a la atención de los delitos a que se refiere el presente Acuerdo, a la Unidad Especializada que se crea, a través de laventanilla única de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales.
    Las indagatorias deberán considerar las formalidades de fondo y de forma para su remisión.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se instruye a los o las Titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que instrumenten las acciones y medidas pertinentes y necesarias para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
    TERCERO.- Posterior a la entrada en vigor, previa validación de las indagatorias que se circunscriben única y exclusivamente a la investigación de hechos probablemente constitutivos del delito de tortura, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, contará con treinta días naturales para su respectiva remisión.
    La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, asignará, igualmente, al personal que se encuentra integrando las indagatorias por la probable comisión del delito de tortura, a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, quien realizará los trámites administrativos para el cambio de adscripción.
    Transcurrido el primer mes posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, contará con un término de ciento veinte días naturales para remitir las indagatorias que tiene a su cargo en las cuales se investiga única y exclusivamente la comisión del delito de tortura, previamente revisadas y validadas, para lo cual implementara y conciliará en conjunto con la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, un programa de remisión en atención al despliegue territorial y áreas centrales que cuentan con este tipo de indagatorias.
    Todos los asuntos a cargo de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, en materia de tortura, pasarán al ámbito de competencia de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura; que se crea mediante el presente Acuerdo, al igual que los recursos humanos materiales y financieros con los que cuenta en relación con la atención al delito de tortura.
    Las Unidades Administrativas restantes, en caso de contar con indagatorias en trámite por hechos probablemente constitutivos del delito de tortura, contarán con un término de quince días naturales, posterior a los ciento cincuenta días de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para su remisión.
    La Visitaduría General continuará conociendo de las indagatorias en las que se investigan hechos probablemente constitutivos del delito de tortura, cuando se trate de actos o hechos en los que participen elementos de esta Institución; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, conocerá cuando se trate de actos atribuibles a integrantes de otras instancias del Gobierno de la República.
    CUARTO.- En caso de discrepancia sobre la Unidad u Órgano que debe conocer del asunto de que se trate, habrá de resolverse atendiendo al criterio de especialidad que deriva del presente Acuerdo.
    QUINTO.- Se instruye a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales y a la Oficialía Mayor, a fin de que, en un plazo no mayor a 30 días naturales, realicen las acciones necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias para que sean transferidos a la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros necesarios y suficientes, que le permitan cumplir eficaz y eficientemente las actividades encomendadas.
    SEXTO.- Se abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
    México, Distrito Federal, a 23 de octubre de 2015.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
    González.- Rúbrica.
     
     

     

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