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  ACUERDO SS/11/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5413448&fecha=28/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-28

    ACUERDO SS/11/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

    ACUERDO SS/11/2015
    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
    La Sala Superior con fundamento en los artículos 2, 16 y 18, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    SEGUNDO. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;
    TERCERO. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este órgano jurisdiccional se integra por la Sala Superior, las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares y la Junta de Gobierno y Administración;
    CUARTO. Que el artículo 2 Bis de la mencionada Ley, establece que las Salas Especializadas conocerán de materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio, y que observarán para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño;
    QUINTO. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido una evolución importante en virtud de la ampliación de su competencia material, lo que implicó un incremento considerable en los inventarios de las Salas Regionales; problemática a la que se le ha dado prioridad en los últimos años, con el objetivo de garantizar el acceso a una impartición de justicia contenciosa administrativa pronta y eficaz;
    SEXTO. Que derivado de la constante diversificación de la actividad económica del país, se ha vuelto necesaria la atención de las demandas en materias específicas, que por su grado de complejidad y tecnicismo deben ser tramitadas y resueltas por servidores públicos que cuenten con el conocimiento y la experiencia profesional de la materia que se trate;
    SÉPTIMO. Que el Ejecutivo Federal impulsará las importaciones y exportaciones en el país, mediante la construcción de tres corredores económicos interoceánicos multimodales. El del Norte, que va de Mazatlán a Matamoros y a Altamira; el del Centro, que une a Manzanillo y Lázaro Cárdenas con Veracruz y Tuxpan; y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que va de Salina Cruz a Coatzacoalcos, donde además se proyecta desarrollar una zona económica especial;
    OCTAVO. Que actualmente, el Tribunal cuenta con cuatro Salas Especializadas, a saber, en Materia de Propiedad Intelectual, en Juicios en Línea, en Materia Ambiental y de Regulación, y en Materia de Comercio Exterior, conforme a lo previsto en el artículo 23, del Reglamento Interior;
    NOVENO. Que conforme al artículo 18, fracción II, de la propia Ley Orgánica, en el Reglamento Interior del Tribunal, el cual debe ser aprobado y expedido por el Pleno de la Sala Superior, se deben incluir las regiones, sede y número de Salas Regionales, las sedes y número de las Salas Auxiliares, la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción;
    DÉCIMO. Que a su vez los artículos 31, 32 y 33 de la citada Ley Orgánica, establecen que las Salas Regionales tendrán jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada en el Reglamento Interior del Tribunal, siendo en dicho Reglamento en donde se contemplará el número de Salas en cada una de las regiones, así como la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes y la fecha de inicio de funciones;
    DÉCIMO PRIMERO. Que el artículo 31 antes mencionado, también dispone que las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de la misma Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior, siendo estas últimas las que, en términos del artículo 23, fracciones I y VIII, de ese ordenamiento, dictarán sentencia definitiva en los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de aquéllos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, así como en los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional en materia comercial, suscrito por México, o cuando eldemandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de esos instrumentos, previéndose que cuando exista una Sala Especializada con competencia en determinada materia, será ella quien tendrá la competencia original para conocer y resolver los asuntos relativos a acuerdos o tratados internacionales relacionados con las materias de su competencia, salvo que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción;
    DÉCIMO SEGUNDO. Que atento a la normatividad antes señalada, existe una base legal sólida para que este Tribunal establezca Salas Especializadas con competencia territorial limitada a ciertas regiones del territorio nacional, lo cual implica que la impartición de justicia fiscal y administrativa permanezca cerca de la ciudadanía y que se especialice cada vez más;
    DÉCIMO TERCERO. Que en tanto la especialización en la materia de comercio exterior se consolida y se extiende a lo largo y ancho del territorio nacional, conviene dejar a salvo la competencia especial de las Secciones de la Sala Superior que se prevé en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal, en lo que corresponde a aquellas regiones en las que se carezca de una Sala Especializada en la materia, para resolver los juicios en donde los actos impugnados se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional en materia comercial, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de esos instrumentos;
    DÉCIMO CUARTO. Que la creación de Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior con competencia territorial limitada deberá dejar a salvo la diversa competencia especial de las Secciones para resolver los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior y no se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, así como la facultad del Pleno y de las Secciones para resolver por atracción los juicios con características especiales en términos del artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello mientras que permanezca en vigor lo dispuesto actualmente por los artículos 18, fracción XI, y 23, fracciones I y II, de dicha Ley Orgánica;
    DÉCIMO QUINTO. Que mediante Acuerdo SS/8/2015, dictado por el Pleno de la Sala Superior en sesión de 10 de junio de 2015, se determinó que la Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fuera también una Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con competencia territorial delimitada a los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Tamaulipas. Asimismo, se crearon las Salas Regionales Sur del Estado de México, con sede en la Ciudad de Toluca, en dicho Estado; la de Hidalgo, con sede en la Ciudad de Pachuca, en el mismo Estado, y la de Tlaxcala, con sede en la Ciudad de Tlaxcala, en dicho Estado;
    DÉCIMO SEXTO. Que el inventario y bajo número de expedientes enviados a la Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, permiten considerar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con los que cuenta para crear una nueva Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con sede en San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León;
    DÉCIMO SÉPTIMO. Que la creación de una Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior con sede en el Estado de Nuevo León permitirá ampliar la competencia territorial de la Sala Especializada en dicha materia con sede en el Estado de Veracruz, para que conozca de los asuntos correspondientes a las Entidades de Tabasco y Campeche;
    DÉCIMO OCTAVO. Que derivado de la creación de las Salas Regionales de Hidalgo y Sur del Estado de México, disminuirá el inventario de las Salas Regionales Norte-Este del Estado de México; por lo que resulta procedente aprovechar los recursos humanos y materiales con los que cuenta actualmente una de dichas Salas para crear una Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Lo que no afectará el cumplimiento del objetivo 4 del Plan Estratégico, que establece que el inventario máximo por Sala sea de 1,500 expedientes;
    DÉCIMO NOVENO. Que en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil quince, la Junta de Gobierno y Administración aprobó el dictamen del Proyecto de "Acuerdo por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", para prever la existencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior;
    VIGÉSIMO. Que de conformidad con estos razonamientos y con base en los dispositivos jurídicos antes mencionados, la Sala Superior ha estimado procedente reformar el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al tenor del siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
    INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 22, fracción XI, y 23, fracción IV, y se DEROGA la fracción III del artículo 23-Bis, todos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como siguen:
    Artículo 22.- (...)
    I. a X. (...)
    XI. Región Norte-Este del Estado de México: Dos Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México" y "Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México", con sede en Tlalnepantla, Estado de México.
    XII. a XXIX. (...)
    Articulo 23.- (...)
    I. a III. (...)
    IV. Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, que tendrán competencia material para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 14, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, exclusivamente cuando el acto impugnado se funde en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor dicho tratado o acuerdo; XIV, penúltimo y último párrafos de la Ley, dictados con fundamento en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de comercio exterior.
    Respecto de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 14, fracción X, de la Ley, las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior conocerán de los mismos en términos del párrafo que antecede, cuando se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, quedando a salvo la competencia especial de las Secciones de la Sala Superior, en términos del artículo 23, fracción I, de la Ley.
    Dichas Salas Especializadas serán las siguientes:
    a)    La Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tendrá competencia territorial limitada a las Entidades Federativas de Aguascalientes, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Tlaxcala;
    b)    La Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con sede en el Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, que tendrá competencia territorial limitada a los Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Zacatecas, y
    c)     La Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, que será también la Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tendrá competencia territorial limitada a los Estados de Campeche, Tabasco y Veracruz de Ignacio de la Llave.
    Artículo 23-Bis.- (...)
    I. a II. (...)
    III. Se deroga.
    IV. a VIII. (...)
    (...)
     
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- La Primera y Segunda Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior que se crean, iniciarán sus operaciones a los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para integrarlas conforme se indica en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Asimismo, la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, empezará a conocer de los asuntos de los Estados de Tabasco y Campeche a partir de la fecha en que inicien funciones la Primera y Segunda Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior.
    Hasta en tanto inicie funciones la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior seguirá conociendo de los asuntos correspondientes al Estado de Tamaulipas, los que tramitará hasta su conclusión.
    TERCERO.- En términos de lo señalado por el artículo 41, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración determinará la redistribución de los expedientes para la Primera, Segunda y Tercera Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior. Asimismo, deberá dictar los demás acuerdos que sean necesarios para la consecución del objetivo de este Acuerdo.
    Asimismo, la Junta de Gobierno y Administración determinará la redistribución de los expedientes de la Tercera Sala Regional Norte-Este del Estado de México, que desaparece para la creación de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, a las dos Salas de dicha Región que subsisten.
    Hasta en tanto no inicien funciones la nuevas Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, todas las Salas Regionales continuarán conociendo de los asuntos en materia de Comercio Exterior según su competencia territorial, dejando a salvo la competencia territorial limitada de la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.
    CUARTO.- La Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, que desaparece para la creación de la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, devolverá los asuntos que sean de su conocimiento a las Salas de origen, en la fecha que la Junta de Gobierno y Administración determine en el acuerdo de distribución de expedientes a que se refiere el artículo TERCERO transitorio del presente Acuerdo.
    QUINTO.- La Primera, Segunda y Tercera Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior tendrán como claves de identificación: "EC1", "EC2" y "ECE", respectivamente.
    SEXTO.- Quedan sin efecto las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno y Administración, por el Pleno Jurisdiccional o por la propia Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se opongan a los términos del presente Acuerdo.
    SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, realicen todas las gestiones, acciones, trámites administrativos y presupuestales, entre otros, para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.
    OCTAVO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que resuelva el órgano competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con aprobación unánime de votos de los Magistrados presentes en sesión de siete de octubre de dos mil quince.- Firman el Magistrado Doctor Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Maestro Juan Manuel Ángel Sánchez, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
    Con fundamento en el artículo 102, fracción VIII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Maestro Juan Manuel Ángel Sánchez, firmó el presente acuerdo en suplencia del Secretario General de Acuerdos.
    (R.- 421308)
     

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