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  CONVOCATORIA 2015 para la elección de los representantes de los 31 estados y el Distrito Federal, de cinco representantes entre expertos, académicos o investigadores, y cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5413790&fecha=30/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-30

    CONVOCATORIA 2015 para la elección de los representantes de los 31 estados y el Distrito Federal, de cinco representantes entre expertos, académicos o investigadores, y cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad para integrar la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

    CONVOCATORIA 2015 PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS 31 ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, DE CINCO REPRESENTANTES ENTRE EXPERTOS, ACADÉMICOS O INVESTIGADORES, Y CINCO REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES NACIONALES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad con fundamento en lo establecido en los artículos 4.3 y 33.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; los artículos 2 fracción XIX, 50 fracción I, 51, 52, 53 fracción I, 54, 55, y 56 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la inclusión de las Personas con Discapacidad; y 5 fracción VII, 18 y 20 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de laSociedad Civil, y
    CONSIDERANDO
    ·   Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en el artículo 4o. numeral 3 que: -"en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacerla efectiva, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes, celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan"-;
    ·   Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en el artículo 33 numeral 3 que: -"La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento"-;
    ·   Que la participación ciudadana de las personas con discapacidad se establece en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mediante la integración de la Asamblea Consultiva con el objeto de analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    ·   Que la Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    ·   Que la Asamblea Consultiva debe integrar entre sus representantes, a 1 representante propietario y 1 representante suplente de cada una de las 31 entidades federativas y del Distrito Federal;
    ·   Que la Asamblea Consultiva debe integrar entre sus representantes, a cinco personas entre expertos, académicos o investigadores, y cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad; y
    ·   Que la Asamblea Consultiva debe nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, para integrarse a la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para el periodo 2015- 2018, es por lo que se emite la siguiente:
    CONVOCATORIA
    Dirigida a personas con discapacidad y representantes de organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social, y que para efectos de la presente convocatoria, se denominan organizaciones de o para personas con discapacidad, para participar en el proceso de integración de la Asamblea Consultiva, conforme a las siguientes:
    BASES
     
    1.     Definiciones
    I.     Ley.- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    II.     Asamblea.- Asamblea Consultiva;
    III.    Consejo.- Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    IV.   Indesol.- Instituto Nacional de Desarrollo Social;
    V.    Sedesol.- Secretaría de Desarrollo Social
    2.     De la integración de la Asamblea
    2.1. De acuerdo al artículo 53 fracción I de la Ley, la Asamblea se integra por un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas.
    2.2. De acuerdo al artículo 53 fracción II de la Ley, la Asamblea se integra por cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública.
    2.3. De acuerdo al artículo 53 fracción III de la Ley, la Asamblea se integra por cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género, que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
    3.     De la elegibilidad de las Organizaciones de o para Personas con Discapacidad y de los Candidatos
    3.1. Para la participación de las Organizaciones de o para Personas con Discapacidad en el proceso de elección de los representantes de la Asamblea, y la postulación de candidatos, todas las Organizaciones de o para Personas con Discapacidad, a través de su representante legal, debe cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
    I.     Manifestar, mediante carta bajo protesta de decir verdad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
    II.     Copia simple del poder notarial vigente que acredite a la persona que funge como representante legal de la organización;
    III.    Copia simple del comprobante de domicilio de la organización;
    IV.   Manifestar, mediante carta bajo protesta de decir verdad, que no desempeña cargo de dirección en algún partido político y no ser servidor público en funciones de la administración pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
    V.    Copia simple de documento oficial de identificación (credencial para votar o pasaporte) de la persona representante legal y de las personas integrantes del consejo directivo o patronato; y
    VI.   Las organizaciones deben registrarse, incluyendo toda la información solicitada en el Sitio Web del CONADIS.
    3.2. Para la elección de los representantes de cada una de las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal, las personas interesadas en participar como candidatos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    I.     Los candidatos deberán ser propuestos por una Organización de o para Personas con Discapacidad, que deberá registrarse para el proceso de elección conforme lo establece el numeral 3.1 de la presente convocatoria.
    II.     Las Organizaciones de o para Personas con Discapacidad deberán proponer formulas integradas por una mujer y un hombre, considerando que se debe elegir un representante propietario y un representante suplente por cada Estado y el Distrito Federal, y a fin de garantizar el principio de equidad de género.
    III.    Los Candidatos deben manifestar, mediante carta bajo protesta de decir verdad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
    IV.   Los Candidatos deben manifestar, mediante carta bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan cargo de dirección en algún partido político y no son servidores públicos en funciones de la Administración Pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
    V.    Copia simple de identificación oficial (credencial para votar o pasaporte), de cada uno de los candidatos; del representante legal y de cada uno de los integrantes del consejo directivo o patronato;
     
    VI.   Copia simple de certificado de discapacidad emitido por una institución oficial, de cada uno de los candidatos, con fecha de expedición no mayor a 3 meses anteriores a la fecha de la elección.
    VII.   Las fórmulas de candidatos serán registradas por la organización proponente, incluyendo toda la documentación solicitada en el Sitio Web del CONADIS.
    3.3. Para la elección de expertos, académicos o investigadores, las personas interesadas en participar como candidatos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    I.     Residir en la República Mexicana y manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
    II.     Los postulantes deben presentar currículum vítae con una extensión máxima de tres cuartillas, que acredite un mínimo de 3 (tres) años de experiencia, como experto, académico o investigador en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, en el que podrán incluir copia simple de cédula profesional, nombramientos, certificaciones, reconocimientos, publicaciones, informes de programas, proyectos, investigaciones o actividades; y
    III.    Copia simple de identificación oficial (credencial para votar o pasaporte).
    3.4. Para la elección de representantes de Organizaciones de o para personas con discapacidad nacionales, todas las Organizaciones de o para personas con discapacidad nacionales a través de sus representantes legales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    I.     Presentar la documentación que acredite la experiencia y representatividad de la Organizaciones de o para personas con discapacidad en el territorio nacional, incluyendo: "cartas de apoyo a la postulación de la Organizaciones de o para personas con discapacidad" por parte de asociaciones civiles en las entidades federativas que reconozcan su presencia nacional; tipos de discapacidad que representa o atiende; informes de actividades; obras físicas realizadas; convenios o alianzas; memoria periodística; videos; reportajes; programas, servicios o apoyos que brinda; padrones de beneficiarios o integrantes; acta notarial de organizaciones que representa; investigaciones; cursos; políticas públicas o legislaciónpromovida; participación gubernamental o internacional; redes o enlaces a nivel estatal, o áreas de actuación, entre otras que juzgue procedentes.
    II.     Manifestar, mediante carta bajo protesta de decir verdad, que no desempeña cargo de dirección en algún partido político y no ser servidor público en funciones de la administración pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
    III.    Copia simple del documento que acredita la "Clave Única de Inscripción" (CLUNI) de la organización en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
    IV.   Copia simple de identificación oficial (credencial para votar o pasaporte), del representante legal y de los integrantes del consejo directivo o patronato; y
    V.    Copia simple del comprobante de domicilio de la organización.
    4.     Del registro, elección y resultados.
    4.1. Los procesos de registro, elección y resultados, se efectuarán en su totalidad de forma digital a través del Sitio Web del CONADIS.
    4.2. El registro de Organizaciones de o para personas con discapacidad y de Candidatos se efectuará a través del Sitio Web del CONADIS, del 2 al 13 de noviembre de 2015.
    4.3. Un notario público dará fe de la información registrada en el Sitio Web del CONADIS.
    4.4. La elección de los representantes a que se refiere el numeral 2.1 de la presente convocatoria, se efectuará a través del Sitio Web del CONADIS, el 16 de noviembre de 2015.
    4.5. La elección de los representantes a que se refieren los numerales 2.2 y 2.3 de la presente convocatoria, será efectuada en la sede del Consejo el martes 17 de noviembre de 2015, por un Comité que será convocado por el Consejo, integrado por el Director General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las o los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Las resoluciones del Comité serán definitivas e inapelables.
    4.6 Los resultados de la elección serán publicados el 23 de noviembre de 2015 en los sitios web del CONADIS www.conadis.gob.mx; SEDESOL www.sedesol.gob.mx; y de INDESOL www.indesol.gob.mx.
     
    5.     De la instalación y permanencia en la Asamblea
    5.1. El Consejo convocará a los representantes electos para instalar oficialmente la Asamblea Consultiva el 4 de diciembre de 2015 en el lugar y horario que determine.
    5.2. Los representantes de la Asamblea Consultiva, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años, del 4 de diciembre de 2015 al 3 de diciembre de 2018, y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Consejo. El cargo de integrante de la Asamblea Consultiva será honorífico y por lo tanto no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
    6.    De la publicación y difusión
    La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en un diario de circulación nacional y en los Sitios Web del CONADIS www.conadis.gob.mx; SEDESOL www.sedesol.gob.mx; y de INDESOL www.indesol.gob.mx.
    7.    De la facultad del Consejo
    El Consejo estará a cargo de la organización, coordinación, registro y validación del proceso para la elección de los integrantes de la Asamblea. Cualquier asunto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Consejo y su determinación será inapelable.
    Dado en la Ciudad de México, D.F., a 23 de octubre de 2015.- El Director General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Jesús Eduardo Toledano Landero.- Rúbrica.
    (R.- 421255)
     

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