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  ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5413574&fecha=29/10/2015 © UADY 2024

  • 2015-10-30

    DOF: 29/10/2015

    ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

    Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

    ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    La H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha treinta de septiembre del dos mil quince, en la cual se aprobaron las modificaciones al Estatuto Orgánico, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 39 y 47 fracciones I, IV y V de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; artículo 15, antepenúltimo párrafo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 32 fracciones I, inciso c), de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,publicado el dos de enero de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación y el Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, publicado el veintinueve de marzo de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación y artículo 28 y 29 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expide el presente Estatuto Orgánico modificado.
    ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS
    PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO ÚNICO
    Artículo 1. (De la Naturaleza jurídica del Consejo)
    El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas, derivados Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y su Reglamento.
    Artículo 2. (Del Objeto del Consejo)
    El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, su Reglamento y demás ordenamientos.
    Artículo 3. (De las Definiciones)
    Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:
    I.     Asamblea: La Asamblea Consultiva;
    II.     Consejo: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    III.    Convención: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
    IV.   Dirección General: La Dirección General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    V.    Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    VI.   H. Junta de Gobierno: La H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    VII.   Ley: La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    VIII.  Ley Federal de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
    IX.   Programa: El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    X.    Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y
    XI.   Unidad Administrativa: Conjunto de oficinas y funciones agrupadas bajo la responsabilidad de un
    titular.
    Artículo 4. (Del Domicilio)
    El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá establecer las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en toda la República Mexicana.
    Artículo 5. (Del Patrimonio del Consejo)
    El patrimonio del Consejo se integrará con:
    I.     Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
    II.     Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
    III.    Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y
    IV.   Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
    Artículo 6. (De las Atribuciones del Consejo)
    Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
    I.     Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    II.     Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;
    III.    Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
    IV.   Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;
    V.    Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
    VI.   Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, tecnológicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
    VII.   Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley;
    VIII.  Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;
    IX.   Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
    X.    Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
    XI.   Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados a las personas con discapacidad o sus familias;
    XII.   Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
    XIII.  Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;
    XIV. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;
    XV.  Presentar un informe anual de actividades;
    XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad; y
    XVII. Las demás que se establezcan en la Ley, su Reglamento, el Estatuto y demás disposiciones
    aplicables.
    Artículo 7. (De las modificaciones al Estatuto)
    El Estatuto podrá ser modificado por la H. Junta de Gobierno a propuesta del Director General, de conformidad con lo establecido en la fracción VI, del artículo 50 de la Ley.
    TÍTULO SEGUNDO
    DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO
    CAPÍTULO PRIMERO
    DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
    Artículo 8. (De la Administración del Consejo)
    La Administración del Consejo corresponde a:
    I.     La H. Junta de Gobierno; y
    II.    La Dirección General
    Artículo 9. (De la Integración de la H. Junta de Gobierno)
    La H. Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por nueve representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.
    Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades:
    I.     Secretaría de Desarrollo Social;
    II.     Secretaría de Salud;
    III.    Secretaría de Educación Pública;
    IV.   Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    V.    Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    VI.   Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
    VII.   Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
    VIII.  Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y
    IX.   Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
    Las personas designadas por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.
    La persona que ocupe la Dirección General participará con voz pero sin derecho a voto.
    Asimismo, serán invitados(as) permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, una persona representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el Comisario Público del Consejo.
    Artículo 10. La H. Junta de Gobierno será presidida por la o el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretaría o Dirección General o su equivalente. Las y los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.
    Los nombramientos de las y los integrantes de la H. Junta de Gobierno, así como sus remociones deberán ser inscritos en el Registro Público de Organismos Descentralizados, conforme al artículo 25, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    Artículo 11. La H. Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a los órganos constitucionales autónomos y a otros organismos privados o sociales, los que tendrán sólo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.
    Artículo 12. (De las Atribuciones de la H. Junta de Gobierno)
     
    La H. Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
    I.     Aprobar el Estatuto, con base en la propuesta que presente el Director General;
    II.     Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a la Ley, su Reglamento, Estatuto, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;
    III.    Aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
    IV.   Aprobar la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos;
    V.    Nombrar y remover a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Consejo a las y los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquel;
    VI.   Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y
    VII.   Las demás que le confieran la Ley, su Reglamento, el Estatuto y otros ordenamientos aplicables.
    Artículo 13. (Del funcionamiento de la H. Junta de Gobierno)
    La H. Junta de Gobierno sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus integrantes, y que la mayoría sean representantes de las instituciones del Ejecutivo.
    Las resoluciones se tomarán por mayoría de las y los integrantes presentes y en caso de empate, la persona que ocupe la Presidencia de la H. Junta de Gobierno tendrá voto de calidad.
    Las sesiones que celebre la H. Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, de acuerdo con un calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio que corresponda, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente de la H. Junta de Gobierno.
    Artículo 14. (Del Nombramiento y Requisitos que debe reunir el Director General)
    La persona titular de la Dirección General será designada por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en quien reúna los siguientes requisitos:
    I.     Ser Ciudadana o Ciudadano Mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
    II.     Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y en materia de discapacidad, y
    III.    No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    Artículo 15. (De las Facultades del Director General)
    La persona titular de la Dirección General tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:
    I.       Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;
    II.      Presentar a la consideración de la H. Junta de Gobierno el proyecto del Programa;
    III.     Someter a la aprobación de la H. Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
    IV.     Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Consejo y de la H. Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;
    V.     Elaborar el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    VI.     Someter a la aprobación de la H. Junta de Gobierno el proyecto de Estatuto;
    VII.    Nombrar a las o los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos a la persona titular;
    VIII.   Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
    IX.     Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo
    de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;
    X.     Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Consejo;
    XI.     Intervenir en representación del Consejo, en los procesos jurisdiccionales, procedimientos administrativos y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés el Consejo o que se refiera a hechos o actos susceptibles de causar daño o perjuicio a su patrimonio; presentar y contestar demandas, oponer excepciones y defensas, recusar, reconvenir a la contraparte;
    XII.    Ejercer todo tipo de acciones legales y desistirse de las mismas, ofrecer y rendir pruebas, interponer recursos y procurar la conciliación en beneficio del Consejo;
    XIII.   Formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público en la fase indagatoria y durante los procedimientos penales y, en su caso, otorgar el perdón cuando proceda, así como formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios y procedimientos se refieran;
    XIV.   Celebrar, suscribir, otorgar toda clase de actos, poderes generales, especiales y documentos inherentes a su cargo, así como expedir los acuerdos, circulares, sustituir y revocar poderes generales y especiales y demás disposiciones jurídicas de su competencia, tendientes al buen despacho de las funciones del Consejo y a lograr el objeto general del mismo.
    XV.   Proponer a la H. Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo estímulos, premios, bonos, etc., de acuerdo con la normatividad aplicable;
    XVI.   Delegar en los funcionarios del Consejo, las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;
    XVII.  Presentar oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Consejo, previamente aprobado por la Junta de Gobierno y remitirlos a la coordinadora sectorial, a fin de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
    XVIII. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Consejo, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables, y
    XIX.   Supervisar y vigilar la debida observancia del presente Estatuto Orgánico y demás ordenamientos que rijan al Consejo.
    XX.   Las demás que le confieran la Ley y su Reglamento u otros ordenamientos.
    Artículo 16. (De la Ausencia del Director General)
    Durante las ausencias temporales de la persona titular de la Dirección General del Consejo, el despacho y resolución de los asuntos quedarán a cargo de la persona titular de la Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo de Políticas Públicas.
    En caso de renuncia, remoción o fallecimiento de la persona titular de la Dirección General, la persona titular de la Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo de Políticas Públicas atenderá los asuntos correspondientes al Consejo, en tanto el Presidente de la República designa a la nueva persona titular de la Dirección General del Consejo.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA
    Artículo 17. (Del Objeto de la Asamblea)
    La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.
    Artículo 18. (De la integración de la Asamblea)
    La Asamblea estará integrada por:
    I.     Una persona representante electa por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;
    II.     Cinco personas entre expertos(as), académicos(as) o investigadores(as) electos por convocatoria pública; y
    III.    Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un Comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por la persona titular de la Dirección General del Consejo, los o las Presidentes de las
    Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
    La Asamblea será presidida por una persona representante electa de entre sus integrantes.
    Artículo 19. (De las Atribuciones de la Asamblea)
    La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
    I.     Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la H. Junta de Gobierno o por la Dirección General del Consejo;
    II.     Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad;
    III.    Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;
    IV.   Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa;
    V.    Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
    VI.   Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
    VII.   Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;
    VIII.  Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
    IX.   Promover la celebración de convenios entre el Consejo y las dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;
    X.    Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
    XI.   Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
    XII.   Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la H. Junta de Gobierno, y
    XIII.  Las demás que dispongan otros ordenamientos.
    Artículo 20. (Del Carácter Honorífico de los Integrantes de la Asamblea y duración del cargo)
    Los integrantes de la Asamblea, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y su nombramiento podrá ser ratificado por un periodo igual, en una sola ocasión.
    Artículo 21. (De las sesiones de la Asamblea)
    La Asamblea celebrará cuatro sesiones ordinarias por año y sesionará de forma extraordinaria, cuando sea necesario. La sede de las sesiones de la Asamblea será la Ciudad de México.
    Con fundamento en el artículo 55 de la Ley, el Consejo se encargará del funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva.
    Artículo 22. (De la elección de los integrantes de la Asamblea)
    La elección de las y los integrantes de la Asamblea, se realizará a través de la convocatoria pública que emitirá el Consejo para:
    a)    Los casos de una persona representante electa por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las entidades federativas;
    b)    La elección de cinco personas entre expertos(as), académicos(as) o investigadores(as);
    c)    La elección de cinco personas representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad;
    d)    La convocatoria y procesos de elección de las y los representantes a la Asamblea, elección de la persona titular de la Presidencia de la Asamblea y elección de las o los representantes de la Asamblea a la H. Junta de Gobierno del Consejo, deberán considerar, según sea el caso, el principio de igualdad de oportunidades e inclusión de las diferentes discapacidades desde las perspectivas de igualdad de género y derechos humanos;
     
    e)    El proceso de elección podrá efectuarse de forma presencial o digital.
    f)     La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en un diario de circulación nacional, y
    g)    El Consejo declarará válida la elección de las y los integrantes de la Asamblea mediante fedatario público.
    Artículo 23. (De la integración del Comité)
    Para efectos de lo establecido en el artículo 53 fracción III de la Ley, el Comité estará integrado por la persona titular de la Dirección General del Consejo, los o las Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Cada titular deberá nombrar una persona en calidad de representante suplente.
    El Consejo convocará a las y los integrantes del Comité y sesionará, únicamente para efectos de lo establecido en el artículo 22 incisos b) y c) del Estatuto, previa invitación de la Dirección General.
    Los procedimientos del Comité para la elección de las y los integrantes de la Asamblea a que se refiere el artículo 22 incisos b) y c) del Estatuto, serán convenidos y establecidos por sus integrantes, y las resoluciones serán inapelables.
    Artículo 24. (De la Instalación de la Asamblea Consultiva)
    El Consejo convocará a las y los representantes electos para instalar oficialmente la Asamblea en una primera sesión ordinaria, en la fecha, lugar y horario que determine.
    Artículo 25. (De la Elección del Presidente de la Asamblea)
    Los integrantes de la Asamblea, durante la sesión de instalación oficial de la misma, elegirán de entre sus integrantes por mayoría de votos, una persona representante que fungirá como Presidente propietario(a) y un suplente.
    En caso de que la persona titular de la Presidencia, se ausente a las sesiones ordinarias o extraordinarias por causa de fuerza mayor o injustificada, se suplirá por la persona designada para ello.
    En caso de renuncia o fallecimiento de la persona titular de la Presidencia, la Asamblea elegirá una nueva persona sustituta para que concluya el periodo.
    Artículo 26. (De la elección de las y los representantes de la Asamblea a la H. Junta de Gobierno)
    Para efectos de lo establecido en el artículo 52 fracción XII de la Ley, las y los integrante de la Asamblea durante la sesión de instalación oficial de la misma, elegirán de entre sus integrantes por mayoría de votos, cinco representantes propietarios(as) y cinco representantes suplentes, que formarán parte de la H. Junta de Gobierno del Consejo.
    Artículo 27. (De la ausencia de algún miembro de la Asamblea)
    Exceptuando al Presidente de la Asamblea, en caso de ausencia por renuncia, enfermedad o fallecimiento de algún otro representante propietario(a) de la Asamblea:
    a)    El representante propietario(a) en cuestión, será sustituido por el o la representante suplente;
    b)    Para el caso de los representantes propietario(a) y suplente de una entidad federativa, que se ausenten de manera permanente por renuncia o enfermedad, el Consejo procederá a emitir la convocatoria pública específica para la elección de nuevos(as) representantes de la entidad federativa en cuestión; y
    c)    Tratándose de representantes correspondientes a las organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, o la categoría de expertos(as), académicos(as) o investigadores(as), que se ausenten de manera permanente por renuncia o enfermedad, el Comité en coordinación con el Consejo procederá a emitir la convocatoria pública correspondiente para la elección del nuevo representante.
    CAPÍTULO TERCERO
    DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
     
    Artículo 28. El Consejo contará con un órgano de vigilancia el cual estará integrado por una persona que funja como Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
    Artículo 29. El Consejo contará, asimismo, con un órgano interno de control cuyo Titular será designado(a) por la Secretaría de la Función Pública, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por las o los titulares de las áreas de auditoría, responsabilidades y quejas designados en los mismos términos.
    CAPÍTULO CUARTO
    DEL RÉGIMEN DE TRABAJO
    Artículo 30. (Del Régimen de Trabajo)
    Las relaciones de trabajo del Consejo y su personal se regirán por La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    CAPÍTULO QUINTO
    DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
    Artículo 31. (De la Estructura Orgánica)
    Para el estudio, la administración, la planeación, la programación, la elaboración del presupuesto, evaluación y despacho de los asuntos a cargo del Consejo, el mismo contará con el apoyo de las siguientes unidades administrativas:
    I.     Direcciones:
    1.   Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo de Políticas Públicas
    a)   Dirección de Coordinación con Entidades Federativas y Participación Ciudadana;
    b)   Dirección de Políticas Públicas en Materia de Discapacidad, y
    c)   Dirección de Análisis de la Información, Promoción de Estudios y Publicaciones;
    2.   Dirección General Adjunta de Armonización Legislativa y Asuntos Jurídicos
    a)   Dirección de Armonización Legislativa y Derechos Fundamentales; y
    b)   Dirección de Asuntos Jurídicos;
    3.   Dirección de Operación Administrativa
    Las o los titulares de las unidades administrativas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos, y tener la calificación profesional y ética necesarias para el desempeño de la función. Las ausencias temporales de las o los titulares de las unidades administrativas serán cubiertas por la persona que cuente con el nivel administrativo inferior inmediato a la persona titular que la Dirección General designe.
    Las unidades administrativas señaladas en este artículo contarán con las áreas de apoyo necesarias para el desarrollo de sus facultades. Estas áreas, su denominación y funciones se establecerán en los manuales administrativos correspondientes.
    Artículo 32. (De las Atribuciones de la Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo de Políticas Públicas)
    La Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo de Políticas Públicas, tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Definir los criterios y procedimientos en materia de planeación para el diseño del Programa, a fin de asegurar que éste se elabore con los elementos que consideran las disposiciones de la Ley de Planeación;
    II.      Conducir las acciones para establecer en conjunto con los integrantes de la Junta de Gobierno las estrategias, líneas de acción, objetivos, indicadores y metas que se integrarán al Programa, con la finalidad de contribuir a la construcción de una política pública susceptible de seguimiento y evaluación y que atienda de manera integral a la población objetivo;
    III.     Asesorar a las Dependencias e Instituciones de la Administración Pública Federal en la elaboración y desarrollo de los planes y programas institucionales que contribuyen al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa;
    IV.     Supervisar en coordinación con las Dependencias, Entidades y actores estratégicos, las acciones
    que se deriven del Programa, observando las disposiciones de los ordenamientos nacionales e internacionales dando la atención oportuna y con ello garantizar los derechos y la igualdad de oportunidades de la población beneficiaria;
    V.      Coordinar los procesos de evaluación y seguimiento que las Dependencias, Entidades y actores estratégicos realizan en su ámbito de competencia al Programa, con la finalidad de presentar informes periódicos sobre la operación, funcionamiento, avances y resultados del Programa y facilitar la toma de decisiones;
    VI.     Dirigir la integración de la información que se presenta periódicamente a la Dirección General, Órgano de Gobierno y Presidencia de la República, acerca de los avances y resultados de los planes y programas a cargo del Consejo, así como aquellos promovidos de manera conjunta con otras instancias públicas para impulsar el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad;
    VII.    Definir en coordinación con las áreas del Consejo y las instancias pertinentes, los criterios y guías generales para el diseño, ejecución y evaluación de los programas institucionales que atienden las diversas vertientes del Programa, a efecto de dar cumplimiento con el principio de planeación participativa y de transversalidad.
    VIII.   Acordar con las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Descentralizados de la Administración Pública Federal, el envío de información de sus logros, avances y resultados de las acciones en materia de discapacidad, con la finalidad de generar una publicación especializada (Boletín informativo electrónico) en la materia y contar con la evidencia sobre el estado que guardan los aspectos del desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
    IX.     Conducir el desarrollo de las acciones en materia de sensibilización, capacitación, difusión y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el sector público, social, académico y privado, a efecto de generar un cambio de conciencia y cultura social en la ciudadanía en concordancia con lo establecido en la Convención y la Ley.
    X.      Coordinar la integración y análisis de información de cada una de las instancias de la Administración Pública Federal que tengan a cargo la instrumentación de líneas de acción, para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas en el marco del Programa;
    XI.     Supervisar la integración y difusión del Programa, para dar cumplimiento a los ordenamientos de la Ley en la materia.
    XII.    Determinar las acciones pertinentes para asegurar que las instituciones públicas que proporcionan servicios a las personas con discapacidad, tengan en cuenta todos los aspectos de accesibilidad para la movilidad de la población con discapacidad;
    XIII.   Fomentar las acciones para la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social de las personas con discapacidad, con la finalidad de que tengan las oportunidades y los recursos necesarios, para participar plenamente en la vida económica, social y política, y disfrutar de condiciones de vida digna;
    XIV.   Coordinar el desarrollo, análisis y divulgación de informes en materia de discapacidad, que ofrezca un panorama integral, veraz y confiable de la situación de este sector de la población, para contribuir a la toma de decisiones de Política Pública en la materia, con fundamento en la Convención y en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud;
    XV.    Establecer los criterios para la coordinación y seguimiento de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, con la finalidad de permitir la ejecución de las Políticas Públicas atendiendo los objetivos del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad;
    XVI.   Coordinar las acciones y mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de generar estadísticas para la evaluación y seguimiento de los programas, para identificar y eliminar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos;
    XVII.  Desarrollar los criterios y lineamientos para definir, instrumentar y dar seguimiento a las Políticas Públicas que en materia de discapacidad se establezcan, para dar cumplimiento a los compromisos del Estado Mexicano en el contexto del derecho internacional, para este sector de la población en el territorio nacional;
     
    XVIII. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los tres órdenes de gobierno, el sector privado, organizaciones y sociedad civil, de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad;
    XIX.   Promover ante las diferentes dependencias y entidades, así como ante el sector privado, la perspectiva de discapacidad y proponer que se facilite el acceso a los beneficios dentro de los planes y programas que desarrollen,y
    XX.    Dirigir las acciones para la instalación de la Asamblea Consultiva del Consejo, con la finalidad de que éste cuente con el órgano de asesoría y consulta requerido para analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa Nacional, y
    XXI.   Las demás que disponga la persona titular de la Dirección General.
    La Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo de Políticas Públicas podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atributos por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.
    Artículo 33. (Dirección de Coordinación con Entidades Federativas y Participación Ciudadana).
    La Dirección de Coordinación con entidades Federativas y Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Establecer la coordinación con Entidades Federativas y el Distrito Federal la implementación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la finalidad de promover los derechos de las personas con discapacidad;
    II.      Promover con las Entidades Federativas y el Distrito Federal, así como con los Municipios la firma de convenios de colaboración, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Nacional.
    III.     Programar y coordinar la firma de los convenios de colaboración con las Entidades Federativas y el Distrito Federal con el Consejo, a efecto de lograr su incorporación en el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
    IV.     Establecer los mecanismos de seguimiento en la aplicación del Programa Nacional, para determinar aquellas situaciones de atención prioritaria en los que el Consejo pudiera intervenir.
    V.      Establecer mecanismos de colaboración con las Entidades Federativas y el Distrito Federal, para facilitar el envío y recepción de la información que se genera en materia de personas con discapacidad y mantener actualizada la misma para consulta.
    VI.     Emitir la convocatoria para integrar la Asamblea Consultiva del Consejo, con la finalidad de que las Organizaciones de la Sociedad Civil participen en el proceso de elección.
    VII.    Asesorar a las Organizaciones de la Sociedad Civil de y para personas con discapacidad de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, sobre la forma de participar en los procesos de elección de la Asamblea Consultiva.
    VIII.   Coordinar las acciones de registro de los participantes al proceso de integración de la Asamblea Consultiva y con el fin de garantizar los principios de equidad e igualdad.
    IX.     Organizar las sesiones trimestrales de la Asamblea Consultiva, con la finalidad de garantizar su participación en la Junta de Gobierno del Consejo.
    Artículo 34. (De las atribuciones de la Dirección de Políticas Públicas en Materia de Discapacidad).
    La Dirección de Políticas Públicas en Materia de Discapacidad, tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Coordinar con la Dirección General Adjunta, los criterios para el diseño y elaboración de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa, con la finalidad de garantizar la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad;
    II.      Coordinar la vinculación interinstitucional con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, elaboración e implementación del Programa;
    III.     Coordinar a las instancias de la Administración Pública Federal, que tengan a cargo la instrumentación de líneas de acción, para dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas en el marco del Programa;
    IV.     Fomentar la toma de conciencia mediante acciones de capacitación y sensibilización que se
    brindará a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, a los Órganos Autónomos, a la Sociedad Civil y a los Estados y Municipios;
    V.      Supervisar la aplicación de las disposiciones legales y administrativas para garantizar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
    VI.     Coordinar con el área del Sistema Nacional los mecanismos de seguimiento y monitoreo de las acciones de Política Pública, para fortalecer las actividades de planeación y toma de decisiones;
    VII.    Coordinar en conjunto con el área de Asuntos Internacionales y Órganos Autónomos la integración de la información para la sustentación de los informes que presenta el Estado Mexicano ante los Organismos Internacionales;
    VIII.   Promover las modificaciones a la normatividad aplicable para asegurar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyan la perspectiva de discapacidad en sus mecanismos de operación, y
    IX.     Las demás que disponga la persona titular de la Dirección General Adjunta.
    La Dirección de Políticas Públicas en Materia de Discapacidad, podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 35. (De las Atribuciones de la Dirección de Análisis de la Información, Promoción de Estudios y Publicaciones).
    La Dirección de Análisis de la Información, Promoción de Estudios y Publicaciones, tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Coordinar la integración de Información para elaborar los informes periódicos que se presentarán a diferentes instancias públicas, con el fin de documentar los avances y resultados de los planes y programas a cargo del Consejo;
    II.      Coordinar en conjunto con las dependencias, la publicación de materiales de apoyo en formatos accesibles que coadyuven a la inclusión de las personas con discapacidad;
    III.     Promover la difusión de una imagen de las personas con discapacidad compatible con la Convención, con la finalidad de estimular un cambio de cultura y trato digno hacia las personas con discapacidad;
    IV.     Analizar la información que se genera en los medios de comunicación masiva en materia de discapacidad, a efecto de emitir opiniones sobre el contenido de las mismas para generar un cambio de conciencia y cultura respecto de las personas con discapacidad;
    V.      Coordinar la gestión y concentración de la información suministrada por las áreas del Consejo, las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal y otros actores estratégicos, con la finalidad de dar seguimiento a los programas y acciones a favor de las personas con discapacidad para asegurar que dicha información sea adecuada, confiable, pertinente y acorde a los ordenamientos normativos establecidos;
    VI.     Analizar y sistematizar encuestas, registros, investigaciones, estudios y otras fuentes de información sobre las características, necesidades y problemáticas de las personas con discapacidad, así como sus mecanismos de consulta y manejo para generar un acervo informativo en la materia, que coadyuve al cumplimiento de los objetivos del Consejo;
    VII.    Instrumentar mecanismos de análisis, desarrollo y divulgación información nacional e internacional sobre discapacidad, con el fin de integrar diagnósticos y estudios cualitativos y cuantitativos sólidos y confiables que contribuyan e impacten las Políticas Públicas en la materia;
    VIII.   Analizar la información y datos estadísticos en materia de discapacidad, para la fundamentación y seguimiento de las acciones estratégicas del Consejo, contribuyendo así, a la planeación y fortalecimiento de las Políticas Públicas dirigidas a la atención de la población objetivo;
    IX.     Proponer a los integrantes del Consejo y del Sistema Nacional los modelos de herramientas y/o mecanismos con los que se llevarán a cabo el intercambio y divulgación de la información estadística, de estudios o investigaciones en materia de discapacidad, con la finalidad de identificar y eliminar barreras que enfrentan las personas con discapacidad;
     
    X.      Establecer criterios para el análisis, sistematización e integración de la información generada y/o concentrada en el Consejo para elaborar los informes a los que se encuentra obligado ante la Junta de Gobierno y las instancias nacionales e internacionales competentes, y
    XI.     Las demás que disponga la persona titular de la Dirección General Adjunta.
    La Dirección de Análisis de la Información, Promoción de Estudios y Publicaciones podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 36. (Dirección General Adjunta de Armonización Legislativa y Asuntos Jurídicos).
    La Dirección General Adjunta de Armonización Legislativa y Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Establecer enlaces con los diferentes países de América Latina, Estados Unidos y Europa a efecto de firmar convenios de colaboración para obtener apoyos y beneficios para las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Convención;
    II.      Suscribir convenios de colaboración con las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en materia de discapacidad a efecto de que las personas con discapacidad puedan acceder a apoyos y beneficios que otorguen dichas entidades.
    III.     Establecer con los organismos nacionales e internacionales, convenios de colaboración en materia de discapacidad a efecto de difundir de manera permanente los apoyos y beneficios a las personas con discapacidad;
    IV.     Supervisar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas, a fin de garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad;
    V.      Establecer los criterios para la celebración de contratos y convenios en materia de discapacidad en los que se fijen apoyos y beneficios para las personas con discapacidad;
    VI.     Establecer vínculos de comunicación con el Congreso de la Unión, las Entidades Federativas y el Distrito Federal a efecto de llevar el seguimiento de las iniciativas de reformas a leyes y reglamentos presentadas a la coordinadora sectorial, relacionadas con la discapacidad;
    VII.    Someter a la atención del Titular del Consejo Nacional, las iniciativas de reforma de las leyes y reglamentos en materia de discapacidad para presentarlos a la consideración de la Consejería Jurídica;
    VIII.   Informar al Titular del Consejo, el seguimiento de los asuntos contenciosos en las materias civil, penal, laboral, amparo y presentar a su firma las contestaciones de las demandas en las materias referidas;
    IX.     Cumplir con la normatividad internacional en relación a los convenios celebrados por México con los organismos internacionales en materia de discapacidad a fin de que el Consejo Nacional atienda las recomendaciones y observaciones que le formulen;
    X.      Determinar las funciones que corresponden a la Unidad de Enlace conforme a la Ley Federal de Transparencia, combate a la corrupción y rendición de cuentas del Consejo en la recepción y atención de las solicitudes de acceso a la información;
    XI.     Proponer que la difusión de la información a que se refiere la Ley Federal de Transparencia, sea actualizada por las unidades administrativas del Consejo;
    XII.    Proponer la capacitación de los servidores públicos del Consejo en materia de transparencia y acceso a la información;
    XIII.   Vigilar que los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Consejo, se hagan del conocimiento de los servidores públicos del mismo, en virtud de tener el carácter de obligatorio;
    XIV.   Establecer los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que en materia de derechos humanos son competencia del Consejo y difundirlos entre todas sus áreas y unidades, para su observancia en beneficio del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
    XV.    Difundir los ordenamientos, textos y disposiciones jurídicas nacionales e internacionales sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, para poner a disposición de todos los sectores de la sociedad la información correspondiente y facilitar su conocimiento;
    XVI.   Difundir los derechos de las personas con discapacidad ante las instancias encargadas de su
    defensa, promoción y protección, a fin de procurar el respeto de sus derechos;
    XVII.  Supervisar que el resguardo físico y electrónico de los documentos relacionados con los procedimientos contencioso administrativos y de amparo, se lleven de acuerdo con la normatividad para su consulta, y
    XVIII. Las demás que disponga la persona titular de la Dirección General.
    La Dirección General Adjunta de Armonización Legislativa y Asuntos Jurídicos podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
    Artículo 37. (De las Atribuciones de la Dirección de Armonización Legislativa y Derechos Fundamentales)
    La Dirección de Armonización Legislativa y Derechos Fundamentales, tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Formular convenios de colaboración con las dependencias de los tres poderes y órdenes de gobierno, a fin de que se armonice el marco jurídico referente a los derechos de las personas con discapacidad;
    II.      Difundir los derechos de las personas con discapacidad ante las instancias encargadas de su defensa, promoción y protección, a fin de procurar el respeto de sus derechos;
    III.     Impulsar la participación del Consejo en eventos, congresos, seminarios, foros, discusiones y capacitaciones a nivel nacional e internacional que tengan como objetivo promover la protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    IV.     Promover y fomentar los estándares en materia de discapacidad con las dependencias de la Administración Pública que tienen incidencia en temas de discapacidad desde una perspectiva de inclusión social;
    V.      Establecer los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que en materia de derechos de las personas con discapacidad son competencia del Consejo y difundirlos entre las áreas y unidades del mismo, para su correcta aplicación;
    VI.     Difundir los derechos de las personas con discapacidad, en las áreas y unidades del Consejo, dependencias de la Administración Pública Federal y los sectores público, privado, social y académico, con el fin de fomentar su conocimiento;
    VII.    Promover los ordenamientos, textos y disposiciones jurídicas nacionales e internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, poniendo a disposición de todos los sectores de la sociedad la información correspondiente y facilitar su conocimiento;
    VIII.   Asesorar para unificar criterios a las áreas y unidades del Consejo, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo referente a la política en materia de derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con los Instrumentos nacionales e internacionales, y
    IX.     Las demás que disponga la persona titular de la Dirección General Adjunta.
    La Dirección de Armonización Legislativa y Derechos Fundamentales podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 38. (De las Atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos)
    La Dirección de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Emitir opiniones técnico jurídicas en materia de discapacidad, con el fin de actualizar y armonizar el marco jurídico en materia federal;
    II.      Colaborar en el proceso de revisión jurídica y normativa de los convenios de colaboración en materia de discapacidad, a fin de procurar la aplicación de los criterios legales en la materia;
    III.     Supervisar las acciones que den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la Información, combate a la corrupción y rendición de cuentas del Consejo, a fin de dar cumplimiento a la normatividad en la materia;
    IV.     Emitir los informes justificados en los juicios de amparo promovidos por las personas físicas y
    morales en contra del Consejo, con el fin de evitar un daño jurídico y/o patrimonial al mismo;
    V.      Coordinar el seguimiento a los procedimientos contencioso administrativo y de amparo, formulados en contra del Consejo, con el fin dar atención oportuna en tiempo y forma a los mismos;
    VI.     Supervisar que las respuestas a los recursos de revisión interpuestos en contra del Consejo, se apeguen a la normatividad para evitar detrimento en el patrimonio de éste;
    VII.    Asegurar el resguardo físico y electrónico de los documentos relacionados con los procedimientos contencioso administrativos y de amparo, con el fin contar con la información vigente para su consulta;
    VIII.   Coordinar la revisión normativa de los instrumentos jurídicos relacionados con la contratación de bienes, servicios y la contratación de servicios profesionales, con el fin asegurar que se apeguen al marco jurídico;
    IX.     Las demás que disponga la persona titular de la Dirección General Adjunta.
    La Dirección de Asuntos Jurídicos, podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 39. (De las Atribuciones de la Dirección de Operación Administrativa)
    La Dirección de Operación Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Formular el anteproyecto de presupuesto del Consejo en colaboración con los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas;
    II.      Definir con la persona titular de la Dirección General, los asuntos que competan a esta Dirección e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las diversas áreas que la integran;
    III.     Proponer a la persona titular de la Dirección General las políticas, procedimientos, lineamientos, manuales de organización, y demás normativa aplicable en materia administrativa, para asegurar el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos del Consejo;
    IV.     Supervisar los programas y procesos de reclutamiento, selección y administración del personal del Consejo para proveer de los recursos humanos calificados en las áreas que lo integran, así como el proceso de nómina, con el propósito de garantizar la operatividad de los programas que maneja éste;
    V.      Coordinar la elaboración del programa de capacitación del Consejo, para lograr la mejora continua del personal administrativo, técnico y de mando que participa el desarrollo de programas orientados a personas con discapacidad;
    VI.     Evaluar el avance de impacto del ejercicio de los recursos presupuestales con el propósito de poder efectuar de manera oportuna las adecuaciones que se requieran, a fin de optimizar los recursos financieros y poder reorientarlos a actividades prioritarias en caso de ser necesario;
    VII.    Aplicar el tabulador salarial a los servidores públicos del Consejo, con el fin de adecuar y hacer eficiente el presupuesto otorgado al mismo;
    VIII.   Supervisar las gestiones relativas a la contratación, nombramientos, remuneración, prestaciones, proyectos de reestructura, capacitación, movimientos, terminación de nombramientos, renuncias, despidos recisión de contratos laborales, aplicación de las sanciones y medidas disciplinarias con base en las leyes y disposiciones que rigen a la Administración Pública Federal; todo respecto del personal que labora en el Consejo, ante las instancias competentes;
    IX.     Promover la conformación de las Comisiones de Seguridad e Higiene y de Protección Civil del Consejo, para garantizar la seguridad y brindar apoyo en caso de alguna contingencia al personal que labora en el mismo;
    X.      Coadyuvar en las acciones tendientes a la reforma, modernización y desarrollo de las estructuras, sistemas administrativos y servicios informáticos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones del Consejo;
    XI.     Supervisar el registro y control del inventario de bienes muebles e informáticos del Consejo realizando los resguardos correspondientes a los servidores públicos, a efecto de que sean asignados de manera racional;
    XII.    Llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes y/o servicios para proveer a las unidades administrativas del Consejo, de los insumos indispensables para su operación; vigilar la operación
    del parque vehicular cumpliendo con la normatividad de la materia aplicando los criterios de racionabilidad en el servicio;
    XIII.   Apoyar en la preparación del informe anual de actividades, elaborando los informes del ejercicio presupuestal y los estados financieros, con la finalidad de transparentar el manejo de los recursos otorgados e informar a la Junta de Gobierno sobre su manejo;
    XIV.   Establecer políticas y mecanismos para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de archivos, con el fin de crear y conservar el acervo documental del Consejo;
    XV.    Coordinar el programa de mantenimiento y conservación del inmueble, parque vehicular y mobiliario del Consejo y así propiciar condiciones favorables para el uso y disponibilidad para que el personal desarrolle sus actividades en un entorno favorable;
    XVI.   Coparticipar con las unidades administrativas del Consejo en la elaboración del programa anual de trabajo para prever y cuantificar las necesidades presupuestales del personal y de recursos materiales del siguiente año, con la finalidad de cumplir con las metas y objetivos programados;
    XVII.  Supervisar la elaboración y entrega oportuna, por parte de las diversas unidades administrativas que integran el Consejo, de los informes periódicos y reportes especiales que soliciten las instancias competentes en lo referente a los recursos humanos, materiales y financieros del mismo, y
    XVIII. Las demás que disponga la persona titular de la Dirección General.
    La Dirección de Operación Administrativa podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 40. (De las atribuciones del Titular del Órgano Interno de Control).
    La persona titular del Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Recibir las quejas y denuncias en contra de los servidores públicos del Consejo, por incumplimiento a las obligaciones que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
    II.      Dar cabal seguimiento a las quejas y denuncias en términos de la Ley de la Materia y, aplicar las medidas preventivas correspondientes como la suspensión de los servidores públicos para realizar las investigaciones correspondientes;
    III.     Emitir las resoluciones que en derecho corresponda a los servidores públicos del Consejo;
    IV.     Resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos del Consejo;
    V.      Llevar a cabo las auditorías, investigaciones y visitas de inspección e informar a la Junta de Gobierno del Consejo y a la Secretaría de la Función Pública el resultado de las mismas, y
    VI.     Las demás que disponga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
    El titular del Órgano Interno de Control podrá ser auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Las ausencias del Titular de la Contraloría, así como de los Titulares de las áreas de su adscripción, serán suplidas conforme a lo previsto por el reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública.
    Artículo 41. (De la información y documentación)
    El personal del Consejo deberá manejar la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia de manera confidencial, en los términos del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia.
    Artículo 42. (De las Suplencias)
    Los titulares de las Direcciones y de las Subdirecciones serán suplidos en sus faltas temporales por el servidor público del CONADIS del nivel inmediato inferior que para tal efecto designe el Director General.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. El presente Estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    TERCERO. Se abroga el Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de febrero del 2015.
     
    CUARTO. Las unidades administrativas con denominación nueva o distinta que aparecen en el presente Estatuto y que tienen competencia en asuntos que anteriormente correspondían a otras unidades, se harán cargo de los mismos hasta su resolución.
    QUINTO. Las modificaciones a la estructura orgánica que deriven de la entrada en vigor del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional, no implican recursos adicionales, toda vez que no hay impacto presupuestal.
    El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en sesión ordinaria celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil quince.- El Director General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Jesús Eduardo Toledano Landero.- Rúbrica.
    (R.- 421252)
     
     

     

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