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  DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414305&fecha=04/11/2015 © UADY 2024

  • 2015-11-04

    DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
    Artículo Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la actual para ser fracción IX, del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
    Artículo 73.- ...
    I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
    II. VI. ...
    VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;
    VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes, y
    IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, D.F., a 18 de septiembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
     

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