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  ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414735&fecha=10/11/2015 © UADY 2024

  • 2015-11-10

    ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas.

    EL PLENO de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 85, 87, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas, 5 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 32, fracción XIV del Reglamento de la Ley General de Víctimas, 16, fracción XXI, y 17 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
    CONSIDERANDO
    Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, tiene la facultad de organizarse de la manera más adecuada para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
    Que para lograr dicho fin, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene, entre otras funciones, la de aprobar las reformas necesarias a su Estatuto Orgánico, el cual establece la estructura, bases de organización y funciones de las diversas unidades administrativas de este organismo descentralizado;
    Que de la implementación de los mecanismos, medidas y procedimientos previstos por la Ley General de Víctimas para garantizar los derechos que de ella emanan, la Comisión Ejecutiva ha advertido la necesidad de proponer reformas legales encaminadas a mejorar la atención a las víctimas, así como el funcionamiento de la propia Comisión Ejecutiva;
    Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal, para que un organismo descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal pueda participar en la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos en la materia de su competencia, debe contar con las atribuciones para formular y tramitar proyectos de iniciativas de leyes y decretos de conformidad con sus instrumentos jurídicos de creación o de organización interna;
    Que a fin de mejorar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado brinda a las víctimas a través de la Comisión Ejecutiva, ha sido necesario reorganizar las Delegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
    Que con fechas 15 de septiembre de 2015 durante la celebración de la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y 13 de octubre de 2015 en la Quinta Sesión Extraordinaria del Órgano de Gobierno de la Entidad, se aprobó la modificación al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO
    ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 16, fracción XXXI; 23, último párrafo; 35, fracción XVI; 36, último párrafo; 38, fracción XII; 41, quinto párrafo; 42 y 44, fracción XIX y último párrafo; se ADICIONAN los artículos 16, con la fracción XXXII, pasando la actual XXXII a ser la XXXIII; 24, con la fracción XXII, pasando la actual fracción XXII a ser la XXIII; 34 Bis; 35, con la fracción XVII, pasando la actual XVII a ser la XVIII; 38, con la fracción XIII, pasando la actual fracción XIII a ser la XIV y 44, fracciones XX y XXI pasando la actual fracción XX a ser la XXII; todos del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para quedar como sigue:
    "Artículo 16. ...
    I. a la XXX. ...
    XXXI. Aprobar los lineamientos generales, manuales de organización y demás ordenamientos que regulen el funcionamiento de las distintas áreas administrativas de la Comisión Ejecutiva;
     
    XXXII. Formular propuestas, tramitar y dar seguimiento a proyectos de iniciativas de leyes y decretos por los que se expidan, adicionen, deroguen o reformen disposiciones legales en materia de víctimas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, y
    XXXIII. Las demás que le señale la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
    Artículo 23...
    ...
    I. a la XV. ...
    En caso de ausencias, los Directores Generales serán suplidos por el servidor público de la Comisión Ejecutiva del nivel jerárquico inmediato inferior que designe el Pleno, a propuesta del propio Director General.
    Artículo 24. ...
    ...
    ...
    I. a la XXI. ...
    XXII. Autorizar de manera individual o en conjunto con los titulares de la Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto y de la Coordinación General de Delegaciones, acciones concurrentes de dos o más delegaciones en entidades distintas a las de su circunscripción territorial, así como autorizar a una delegación en particular a ejercer acciones en entidades fuera de su esfera de competencia, en casos justificados y en los quesea necesario para la prestación del servicio, y
    XXIII. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de las funciones de la Asesoría Jurídica Federal, así como las que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Comisionado Presidente.
    Artículo 34 bis. La Comisión Ejecutiva contará con un área coordinadora de archivos, la cual ejercerá las funciones establecidas en la Ley Federal de Archivos, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
    Artículo 35. ...
    I. a la XV. ...
    XVI. Coordinar al personal adscrito a las Delegaciones que realice funciones de atención inmediata y primer contacto;
    XVII. Autorizar de manera individual o en conjunto con los titulares de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal y de la Coordinación General de Delegaciones, acciones concurrentes de dos o más delegaciones en entidades distintas a las de su circunscripción territorial, así como autorizar a una delegación en particular a ejercer acciones en entidades fuera de su esfera de competencia, en casos justificados y en los que sea necesario para la prestación del servicio, y
    XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Comisionado Presidente.
    Artículo 36. ...
    ...
    Al frente de cada uno de los Comités especializados habrá un Titular que contará con las subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces y demás personal profesional que autorice el Pleno a propuesta del Comisionado Presidente, de acuerdo con el presupuesto autorizado. En caso de ausencias, los titulares de los Comités serán suplidos por el servidor público del nivel inmediato inferior que designe el Titular o, en su caso, el Pleno.
     
    Artículo 38. ...
    I. a la XI. ...
    XII. Elaborar el proyecto de dictamen de medidas de ayuda inmediata y presentarlo al Comisionado Presidente para que el Pleno resuelva lo conducente;
    XIII. Expedir copias certificadas en los términos de la ley, de los documentos que obran en sus archivos, y
    XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Comisionado Presidente.
    Artículo 41. ...
    ...
    ...
    ...
    En caso de ausencias de los Delegados, éstos serán suplidos por los Subdelegados.
    ...
    ...
    Artículo 42. La denominación y sede de las Delegaciones y Subdelegaciones con que cuenta la Comisión Ejecutiva, son las siguientes:
    I. Estado de Baja California
    a) Delegación Baja California, con sede en la ciudad de Tijuana.
    II. Estado de Chiapas
    a) Delegación Chiapas, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.
    Para la mejor prestación del servicio, la Delegación Chiapas contará con una Subdelegación con sede en la ciudad de Tapachula.
    III. Estado de Chihuahua
    a) Delegación Chihuahua, con sede en la ciudad de Ciudad Juárez.
    IV. Estado de Coahuila de Zaragoza
    a) Delegación Coahuila, con sede en la ciudad de Torreón.
    V. Distrito Federal
    a) Delegación Distrito Federal, con sede en la Ciudad de México.
    VI. Estado de Durango
    a) Delegación Durango, con sede en la ciudad de Durango.
    VII. Estado de Guanajuato
    a) Delegación Guanajuato, con sede en la ciudad de Guanajuato.
    VIII. Estado de Guerrero
    a) Delegación Guerrero, con sede en la ciudad de Acapulco.
    IX. Estado de Jalisco
    a) Delegación Jalisco, con sede en la ciudad de Guadalajara.
    X. Estado de Michoacán de Ocampo
    a) Delegación Michoacán, con sede en la ciudad de Morelia.
     
    XI. Estado de Morelos
    a) Delegación Morelos, con sede en la ciudad de Cuernavaca.
    XII. Estado de Nayarit
    a) Delegación Nayarit, con sede en la ciudad de Tepic.
    XIII. Estado de Nuevo León
    a) Delegación Nuevo León, con sede en la ciudad de Monterrey.
    XIV. Estado de Puebla
    a) Delegación Puebla, con sede en la ciudad de Puebla.
    XV. Estado de Sinaloa
    a) Delegación Sinaloa, con sede en la ciudad de Culiacán.
    XVI. Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
    a) Delegación Veracruz, con sede en la ciudad de Veracruz.
    XVII. Estado de Yucatán
    a) Delegación Yucatán, con sede en la ciudad de Mérida.
    Artículo 44. ...
    I. a la XVIII. ...
    XIX. Requerir a las Delegaciones información de las entidades federativas, sus regiones y municipios, que sea de interés para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva;
    XX. Autorizar de manera individual o en conjunto con los titulares de las direcciones generales de la Asesoría Jurídica Federal y de Atención inmediata y Primer Contacto, acciones concurrentes de dos o más delegaciones en entidades distintas a las de su circunscripción territorial, así como autorizar a una delegación en particular a ejercer acciones en entidades fuera de su esfera de competencia, en casos justificados y en los que sea necesario para la prestación del servicio;
    XXI. Expedir copias certificadas en los términos de la ley, de los documentos que obran en sus archivos, y
    XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Comisionado Presidente.
    La Coordinación General de Delegaciones estará adscrita al Comisionado Presidente. En caso de ausencias, el Coordinador General será suplido por el servidor público de la Comisión Ejecutiva del nivel jerárquico inmediato inferior que designe el Comisionado Presidente, a propuesta del propio Coordinador General."
    TRANSITORIOS
    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo aprobó el Órgano de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en su Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2015.
    México, D.F., a 13 de octubre de 2015.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.- LosComisionados: Adrián Franco ZevadaSusana Thalía Pedroza de la LlaveJulio Antonio Hernández Barros.- Rúbricas.- LaSecretaría Técnica, quien da fe, Alejandra Soto Alfonso.- Rúbrica.
     

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