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  ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el modelo de la credencial para votar desde el extranjero.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415023&fecha=11/11/2015 © UADY 2024

  • 2015-11-11

    ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el modelo de la credencial para votar desde el extranjero.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG875/2015.

    ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO
    ANTECEDENTES
    1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
    2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
    3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
    4.     Actualización del Modelo de la Credencial para Votar. El 30 de mayo de 2014, mediante Acuerdo INE/CG36/2014, este Consejo General, con base en la reforma político-electoral, actualizó el modelo de la Credencial para Votar aprobado anteriormente por el órgano de dirección superior del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG732/2012.
    5.     Expedición del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General de este Instituto expidió, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
    6.     Reforma al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia. El 21 de enero de 2015, el Consejo General de este Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/CG14/2015, modificar y reformar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
    7.     Creación del Grupo de Trabajo Temporal de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 23 de enero de 2015, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 4-EXT/01: 23/01/2015, la creación del Grupo de Trabajo Temporal denominado "Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero".
           El Punto Segundo del Acuerdo señalado, dispuso que las actividades del Grupo de Trabajo Temporal de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero tengan una duración definida, comenzando a partir del 1º de febrero y concluyendo el 31 de diciembre de 2015.
    8.     Reuniones de los Grupos de Trabajo de la Comisión Nacional de Vigilancia. Los días 30 de marzo y 13 de agosto de 2015, el Grupo de Trabajo Temporal de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero llevó a cabo la revisión y análisis de la propuesta del Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
           El 25 de agosto de 2015, el Grupo de Trabajo de Procesos Tecnológicos manifestó su posicionamiento de someter a la consideración de la Comisión Nacional de Vigilancia el Proyecto de Acuerdo por el que se recomienda al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, apruebe el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
    9.     Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 30 de junio de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, aprobó los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.
    10.   Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 31 de agosto de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 31/08/2015, recomendó a este Consejo General que apruebe el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
    11.   Modificación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el
    Extranjero. El 29 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/2015, modificó los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.
    12.   Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 29 de septiembre de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 29/09/2015, aprobó someter a la consideración de este órgano de dirección superior, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
    CONSIDERANDOS
    PRIMERO. Competencia.
    Este órgano de dirección superior es competente para emitir el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numerales 3 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a) y 5, párrafo 1, inciso g) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los requisitos de haber cumplido dieciocho años y tener un modo honesto de vivir.
    Asimismo, los artículos 35, párrafo 1, fracción I y 36, párrafo 1, fracción III de la Constitución Federal, señalan como derecho y obligación de las y los ciudadanos votar en las elecciones y en las consultas populares en los términos de la Ley General electoral.
    Por otra parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Norma Suprema, con relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
    Así, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Federal, con relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General electoral, señalan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
    Por su parte, en el artículo 1, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que las disposiciones establecidas en la ley referida son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero.
    En el mismo sentido, en el párrafo 2 del artículo señalado en el párrafo que antecede, se establece que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones tanto para el ámbito federal, como para en el ámbito local respecto de las materias que se establecen en la Constitución.
    En ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
    Por su parte, el artículo 30, numeral 1, incisos c), d) y f) de la Ley General electoral, señala como fines de este Instituto: integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
    El artículo 44, numeral 1, inciso ñ) de la ley en comento, señala que es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, entre otras, aprobar los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero.
     
    El artículo 54, numeral 1, incisos b), c) y d) de la Ley General electoral, prevé que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así como, expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero, del Título Primero del Libro Cuarto de la propia ley.
    De conformidad con el artículo 126, numerales 1 y 2 de la ley de referencia, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, mismo que tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 Constitucional sobre el Padrón Electoral.
    En términos del artículo 128 de la ley en comento, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de dieciocho años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de los ciudadanos residentes en México y la de los ciudadanos residentes en el extranjero.
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la ley en la materia, este Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar. De la misma manera, se establece que la Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
    En términos de lo establecido en el artículo 134, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar. En este sentido, los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar, como bien lo dispone el artículo 136, párrafo 1 de la misma ley.
    Asimismo, el artículo 135, numeral 2 de la multicitada ley, señala que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los demás documentos determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia, para lo cual se deberá conservar copia digitalizada de los documentos presentados.
    Así también, el párrafo 4 del artículo 136 de la Ley General electoral señala que al recibir su Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia.
    De igual manera, por lo que respecta a los ciudadanos residentes en el extranjero, el párrafo 8 del artículo en comento mandata que deberán dar cumplimiento al procedimiento para solicitar y obtener la Credencial para Votar, a través de los medios que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia.
    El artículo 156, párrafo 1 de la ley antes citada enumera los datos del elector que deberá contener la Credencial para Votar. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, los incisos a) y b) de la disposición en comento prevén que se asienten los datos del país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva. Asimismo, establece que no será necesario incluir el dato atinente a la sección electoral.
    Adicionalmente, el mismo artículo 156 en su párrafo 2, señala que la Credencial para Votar contendrá espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate; firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto; año de emisión; año en el que expira su vigencia, y, en el caso de la credencial que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
    En ese contexto, los numerales 4 y 5 del artículo 156 en comento refieren que con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su Credencial para Votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por el Consejo General.
    Asimismo, la Credencial para Votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
     
    Además, el numeral 1, inciso a) del artículo 330 de la ley en cita, prevé que para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley General electoral, deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero.
    Bajo ese orden de ideas, el artículo 333, numeral 5 de la Ley General electoral señala que serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la misma ley.
    En ese orden de ideas, el artículo 334, numeral 1 de la multicitada ley ordena que a partir del 1 de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva, por vía electrónica o a través de los medios que determine la propia Junta.
    De igual manera, el numeral 4 del artículo en cita, indica que los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su Credencial para Votar, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la Ley General electoral.
    Así, el numeral 5 del propio artículo 334 de la aludida ley, señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los Acuerdos correspondientes.
    Finalmente, el numeral 6 del artículo 334 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mandata que para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el Instituto determinará para cada Proceso Electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.
    Ahora bien, en el ámbito de las atribuciones previstas en los artículos 158, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 77, párrafo 1 y 78, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacional de Vigilancia en tanto órgano coadyuvante en los trabajos relativos al Padrón Electoral, recomendó a este Consejo General que apruebe el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
    En virtud de lo dispuesto en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios citados, válidamente este órgano de dirección superior del Instituto Nacional Electoral puede aprobar el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
    TERCERO. Motivos para la aprobación del Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
    La Comisión de Especialistas que estudió las modalidades del voto de los mexicanos en el extranjero concluyó, en su informe final presentado en 1998,(1) que era técnicamente viable llevar a cabo la elección presidencial del año 2000 con la participación de los votantes mexicanos en el exterior, para lo cual propuso la emisión en el extranjero de la credencial para votar con fotografía como una de las modalidades factibles para el registro e identificación de los electores.
    A partir de los comicios presidenciales de 2006, el Estado mexicano reconoció el derecho político-electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero de votar en las elecciones. Las recomendaciones para fortalecer el voto de los mexicanos residentes en el extranjero que se obtuvieron de la experiencia del Proceso Electoral Federal 2005-2006 hicieron referencia, entre otros temas, a la importancia de instrumentar acciones que contribuyan a la credencialización de un mayor número de ciudadanos residentes en el extranjero.(2)
    En la evaluación realizada al Proceso Electoral Federal 2011-2012,(3) el contar con una Credencial para Votar desde el Extranjero se presentó como un reclamo por parte de los ciudadanos residentes fuera de México, predominantemente en Estados Unidos de América, debido a que en su momento no pudieron emitir su voto porque no contaban con el documento, y porque tampoco les era posible regresar a México para tramitarla.
    La Reforma Electoral de 2014 fortaleció con nuevas atribuciones a la autoridad nacional electoral, y
    generó las condiciones para que las y los ciudadanos residentes fuera de México puedan acceder a un sistema de credencialización desde su país de residencia.
    Con la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales derivada de la Reforma Electoral de 2014, se modificó el procedimiento del voto para los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Una de las innovaciones más importantes consistió en que los connacionales en el exterior ya no tendrían que venir a México para obtener su Credencial para Votar, ya que se garantizó el derecho de tramitarla en la embajada o consulado del lugar donde residen.
    Bajo ese orden de ideas y atentos a lo consagrado en las disposiciones relativas a la credencialización de los mexicanos residentes en el extranjero que prevé la Ley General electoral, resulta necesario definir el Modelo de la Credencial para Votar para aquellos ciudadanos que residen fueran de territorio nacional.
    Para ese efecto, se propone que el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero que se expida a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero contenga elementos de presentación, información, control, seguridad y compuestos.
    Los elementos de presentación consisten en aquellos componentes que integran su apariencia física, tales como los materiales, el grosor, el diseño gráfico y los colores empleados, mientras que los elementos de información se refieren a los datos que se utilicen para fines de identificación del ciudadano.
    Por otro lado, los elementos de control son aquellos que facilitan el seguimiento de todos y cada uno de los trámites que se realicen en los módulos de atención ciudadana ubicados en las oficinas de la red de embajadas y consulados de México en el exterior, y se procesen en el Centro de Cómputo y Resguardo Documental de este Instituto, proporcionando certeza al ciclo de vida de los mismos, considerando la característica de unicidad. Dichos elementos se emplearán mediante los procesos informáticos que utiliza este Instituto para actualizar la base de datos del Padrón Electoral.
    Asimismo, los elementos de seguridad ofrecen al instrumento electoral citado la seguridad para evitar la falsificación, alteración, duplicación y simulación, proporcionando autenticidad a la misma; adicionalmente, los elementos compuestos integran la información, control y seguridad que permitirán proporcionar diversos servicios para fines específicos.
    A continuación se muestra una comparación gráfica del modelo vigente de la Credencial para Votar, aprobada en el Acuerdo INE/CG36/2014, respecto del modelo que se considera utilizar en el modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero:
    ANVERSO
     
     
    REVERSO
    En esa lógica, los elementos que integran el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero se ciñen conforme a lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables; además, esos elementos contribuirán en mejorar la seguridad sobre el tratamiento de la información contenida, fortaleciendo con ello la protección de los datos personales de las y los ciudadanos.
    Lo anterior permitirá contar con una Credencial para Votar desde el Extranjero confiable, que dotará de seguridad y autenticidad a dicho instrumento electoral, previniendo cualquier falsificación al mismo y, en consecuencia, evitará alguna defraudación del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
    Para ello, las y los ciudadanos mexicanos que residen fuera del territorio nacional podrán obtener su respectiva Credencial para Votar desde el Extranjero a partir de los datos y documentos que proporcionen, en términos de los medios de identificación para obtener dicho instrumento electoral, que fueron aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia mediante los Acuerdos 3-ORD/06: 30/06/2015 y 1-ORD/09: 29/09/2015, del 30 de junio y 29 de septiembre de 2015, respectivamente, con el objetivo de que con la emisión de la Credencial para Votar desde el Extranjero, los connacionales en el exterior puedan ejercer su derecho al sufragio e identificarse.
    Finalmente, es menester señalar que este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG36/2014, el cual guarda relación con el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero. En dicho Acuerdo, con base en la reforma político-electoral de 2014, se determinó actualizar el modelo de la Credencial para Votar, anteriormente aprobado por el entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG732/2012, a fin de homologar dicho instrumento con la nomenclatura del Instituto Nacional Electoral.
    Por las razones expuestas y atendiendo el mandato constitucional y legal, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
    Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el propio ordenamiento de la materia, este Consejo General considera pertinente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
    Con base en los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 34; 35, fracciones I y II, 36, fracción III; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numerales 3 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, párrafo 1, inciso b); 29; 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f), y párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 43; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj); 46, párrafo 1, inciso k); 54, párrafo 1, incisos b), c) y d), y párrafo 2; 126, párrafos 1 y 2; 128; 131; 133, párrafo 1; 134; 135, párrafos 1 y 2; 136,párrafos 1, 2, 4 y 8; 156; 330, párrafo 1, inciso a), y 334, párrafos 1, 4, 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso g), y 45, párrafo 1, incisos l) y m) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
    ACUERDOS
    Primero. Se aprueba el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero, de conformidad con los siguientes elementos de presentación, información, seguridad, control y compuestos, con su correspondiente descripción gráfica:
    I. De presentación:
    ubicación
    especificación mínima
    descripción
    Diseño ymateriales.
    Diseño del fondo del formato de Credencial para Votar desde el Extranjero, utilizando pre-impresión de seguridad de alta resolución.
    Impresión en patrones de líneas finas (Guilloche) de alta resolución con la posibilidad de incorporar imágenes latentes y/o microtexto y/o errores deliberados y/o diseño con efecto de relieve o profundidad y/o impresión arcoirisada entre otros, con la finalidad de actualizar el diseño de la credencial y prevenir la resistencia a la falsificación, alteración, duplicidad, diversificación y simulación.
     
    Sustrato.
    Material utilizado como cuerpo de la credencial, y sobre él se imprimen los datos fijos y variablesdel Ciudadano.
    Material de una sola capa (resistente al agua y ala des-laminación), con características deseguridad incorporadas en el sustrato comomateria prima durante la fabricación, durabilidadde al menos 10 años, pre-impresión deelementos de seguridad impresos, color neutral,facilidad de impresión, flexibilidad, creación deuna solución modular, compatible con técnicas de impresión de alta calidad y con la mayoría de los elementos de seguridad nivel 1, 2 y 3, perfecta adhesión a los laminados y una alta adherencia de tintas y tóner. Puede ser el Teslin de seguridad 1000 o similar.
     
    Laminado.
    Recubrimiento en el Anverso y Reverso de lacredencial.
    Material transparente con capa adhesiva activada mediante presión y calor, durabilidad de al menos 10 años, alto grado de adherencia, con el cuerpo del documento, rigidez y seguridad, puede ser mylar o similiar.
     
    Conformación física.
    2 capas de laminado. (Anverso y Reverso) + 1capa del material del sustrato.
     
    Dimensiones.
    Alto 53.98 mm. Largo 85.60 mm. Espesor 0.76mm.
     
    Terminado.
    Laminado completo.
     
    Colores.
    Amarillo, Magenta, Cyan y Negro (YMCK), Gris"INE", tinta UV, tinta OVI y Tinta de seguridad no visible. Esta combinación dificulta reproducir la Credencial y se fortalece el nivel de seguridad 1 y 2.
     
    II. De información:
    ubicación
    especificación mínima
    descripción
    Anverso.
    Nombre del Elector / Name.
    Se conforma del Apellido Paterno, ApellidoMaterno y Nombre(s) del Ciudadano.
     
    Domicilio del Elector /
    Address.
    Se conforma de la Calle, Número Exterior eInterior, Colonia o localidad o equivalente,Código Postal, Nombre del Municipio o condadoo equivalente, estado y país donde vive elCiudadano.
    En su caso, si así lo solicita el ciudadano alrealizar su trámite, no aparecerán visibles losdatos de Calle, Número Exterior y NúmeroInterior, correspondientes a su domicilio.
     
    Año de Registro / RegistrationYear.
    Corresponde al año en que el Ciudadano seinscribió o actualizó su información en el PadrónElectoral.
     
    Sexo / Sex.
    Corresponde al sexo del Ciudadano.
     
    Fecha de Nacimiento / Date ofBirth.
    Corresponde a la fecha de nacimiento delCiudadano.
     
    CURP.
    Corresponde a la Clave Única de Registro dePoblación (CURP), asignada por el RegistroNacional de Población.
     
    Vigencia / Expiry.
    Corresponde al año de vigencia de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
     
    Emisión / Issue.
    Corresponde al año en que se emitió laCredencial para Votar desde el Extranjero.
     
    Leyenda.
    Se incluye la leyenda en la parte superior"DESDE EL EXTRANJERO".
    Reverso.
    Nombre y firma del SecretarioEjecutivo del INE.
    Corresponde al nombre y a la firma del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en funciones, cuando se genera la Credencial para Votar desde el Extranjero.
     
    Edad
    Corresponde a la edad que tiene el ciudadano almomento de generar su credencial, la cual seráintegrada en el PDF 417.
    III. De seguridad:
    ubicación
    especificación mínima
    descripción
    Anverso.
    Elemento de seguridad físico(Dispositivo ÓpticamenteVariable, OVD).
    El OVD deberá cumplir con las siguientescaracterísticas:
    La imagen de seguridad será transparente, esdecir, una vez colocada en el área destinada, noocultará información del cuerpo de la credencial.
    ·   Imagen de seguridad con elementos devalidación de clase 1, es decir, el instrumento requerido para su verificación es el ojo humano.
    ·   Imagen de seguridad con elementos devalidación de clase 2, es decir, que suverificación se lleva a cabo mediante undispositivo adicional.
    ·   La imagen de seguridad dejará evidenciafísica al ojo humano de cualquier intento deremoción o alteración.
    ·   La imagen de seguridad no podráreproducirse mediante técnicas defotocopiado o digitalización.
    ·   La imagen de seguridad deberá serinfalsificable con la tecnología actual.
    El diseño y patente de este elemento deseguridad será para uso exclusivo del InstitutoNacional Electoral.
     
    Elemento de seguridad físico.
    Incorporación de un elemento de seguridad físico de nivel 1 que pueda ser verificado a simple vista.
     
    Datos variables impresos entinta UV.
    Se integran los datos variables: Nombre delCiudadano, de la solicitud individual deinscripción o actualización al Padrón Electoral yla fecha del trámite, en tinta UV, los cuales sólopueden ser visibles con luz negra.
     
    Datos fijos en tinta deseguridad.
    Elementos que deben ser visibles con luz negra o infrarroja y como información, se puedan integrar gráficos de alta resolución y en combinación con tinta UV, se dará mayor seguridad y autenticidad a la credencial, lo que dificultará la falsificación del documento.
     
    Foto fantasma con datosvariables.
    Foto fantasma, la cual será igual a la foto original digital del Ciudadano y se integrará a partir de datos variables, a efecto de agregar complejidad al diseño, fortaleciendo la protección en contra de la falsificación.
     
     
    Microtexto
    Microtexto de datos fijos con impresión de altaresolución. El cual permitirá que la fotografía delciudadano se fusione con el diseño de altaseguridad, permitiendo una mayor resistencia ala falsificación y/o sustitución de la fotografía.
     
    Elemento de seguridadgenerado mediante un proceso informático
    Elemento de seguridad oculto generadomediante un proceso informático, el cual pudieraser un texto o número fijo o variable, se debeocultar dentro de un gráfico, se requiere unaherramienta para la decodificación mecánica oelectrónica (software de generación protegido por patentes y secretos comerciales), la información variable no podrá ser detectada a simple vista, por ninguna tecnología gráfica como impresora multifuncional, equipo de auto edición o cámaras digitales, puede reproducirlo o duplicarlo elsoftware de codificación y los codificadores son especializados con elementos de validación de clase 2, es decir, que su verificación se llevará a cabo mediante un dispositivo adicional el cual deberá contar con capacidad de almacenamiento de información, con esto se mantiene el nivel de seguridad 3 en la Credencial para Votar.
    Reverso.
    Fotografía UV
    Fotografía en tinta ultravioleta (UV), la cual seráigual a la fotografía original digital del Ciudadano que se integre en el anverso de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
     
    IV. De control:
    ubicación
    especificación mínima
    descripción
    Anverso.
    Clave de Elector.
    Clave de Elector asignada a cada Ciudadano demanera central mediante un algoritmoinformático, a partir de los datos personales delciudadano generándose una clave de homonimia y la asignación de un digito verificador.
    Reverso.
    Marcaje del Voto.
    Recuadros para el marcaje del Voto, sindivisiones.
     
    Código de barrasUnidimensional tipo 128.
    Este elemento contendrá el Código deIdentificación de Credencial (CIC) que servirápara llevar un control de los formatos decredencial producidos y hacer único aldocumento.
    V. Compuestos:
    ubicación
    especificación mínima
    descripción
    Anverso.
    Fotografía del Ciudadano.
    Corresponde a la fotografía digital delCiudadano, y se ubica en el lado izquierdo de laCredencial para Votar desde el Extranjero.
     
    Estado / State.
    Clave de Entidad Federativa de nacimiento delCiudadano o en su caso la entidad federativa denacimiento del ascendente mexicano delCiudadano.
     
    Lugar de Nacimiento / Place ofBirth.
    Nombre de la entidad federativa del nacimientodel Ciudadano o ascendente mexicano delCiudadano.
     
    Número de emisión de laCredencial para Votar.
    Corresponde al número de credencial que hasolicitado el ciudadano, producto de laactualización del Padrón Electoral.
    Reverso.
    Código de BarrasBidimensional PDF 417.
    Código de barras bidimensional medianteArchivo Portátil de Datos (Portable Data File, PDF por sus siglas en inglés) tipo PDF417 (PDF 417). El cual permitirá ampliar la información delciudadano contenida en la Credencial para Votar desde el extranjero, mediante el cifrado de la misma.
    Los elementos de información mínimos quedeberá contener son: edad del Ciudadano alrealizar algún trámite y domicilio actual delCiudadano conforme a lo asentado en la solicitud correspondiente.
     
    OCR.
    Numero de 13 posiciones; las dos primerasposiciones corresponden a la clave de la entidad federativa del lugar de nacimiento del Ciudadano o para aquellos que nacieron en el extranjero la entidad federativa de nacimiento de ascendente del Ciudadano, y las once siguientes posiciones corresponden al número de identificación único del Ciudadano.
     
    Código Bidimensional dealmacenamiento y accesorápido QR.
    Código de almacenamiento y acceso sencillo deúltima generación, el cual servirá de base paraproporcionar servicios electorales al ciudadano,el cual contendrá información del ciudadano dela Credencial para Votar desde el Extranjero.
     
    Zona de Lectura Mecánica.
    Zona de Lectura Mecánica (ZLM). Área dedimensiones fijas en el reverso de la Credencialpara Votar desde el Extranjero, que contendráinformación del Ciudadano, OCR, datos decontrol del Instituto, así como datos obligatorios y opcionales conforme a las especificaciones del Documento 9303, Documento de Viaje deLectura Mecánica Parte 3 de la Organización deAviación Civil Internacional (OACI) en su versiónmás reciente, además de que los datos deberánestar ordenados de forma que puedan ser leídos mecánicamente con métodos de Reconocimiento Óptico de Caracteres (Optical Character Recognition, OCR por sus siglas en inglés).
     
    Huella digitalizada.
    Huella digitalizada del ciudadano, la cual serácaptada a través de los dispositivos de huellasdactilares, garantizando una mejor calidad en laimpresión del formato, permitiendo el laminadocompleto del formato desde su fabricación.
     
    Firma del Ciudadanodigitalizada.
    Corresponde a la Firma del Ciudadanodigitalizada electrónicamente captada medianteun dispositivo electrónico al momento de realizar la solicitud individual de inscripción oactualización al Padrón Electoral.
     
    El modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero presenta la siguiente descripción gráfica:
    Imagen general del Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero, con tintas visibles e
    invisibles
    Segundo. Se aprueba que de ser necesario realizar ajustes al modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero, señalado en el Punto Primero de este Acuerdo, y que no impliquen alguna modificación de fondo, éstos sean determinados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia, y se presenten a la Comisión del Registro Federal de Electores para su aprobación.
    Tercero. Se aprueba que la emisión de la Credencial para Votar desde el Extranjero bajo el modelo aprobado en el Punto Primero de este Acuerdo, se efectúe una vez que se suscriba el convenio de apoyo y colaboración interinstitucional que celebre el Instituto Nacional Electoral con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la cooperación técnica internacional para la credencialización de los mexicanos residentes en el extranjero.
    Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
    Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de octubre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
    El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General,Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
     
     
    1     Informe Final de la Comisión de Especialistas que estudia las Modalidades del Voto de los Mexicanos en el Extranjero, 12 de noviembre de 1998. Página web:
    http://www.votoextranjero.mx/documents/10157/6df1e447-d295-4c25-a30b-aa84cfbd4fe8.
    2     Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Informe Final sobre el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, diciembre de 2006. Página web:
    http://www.ife.org.mx/imagenes_diarios/votoextranjero/libro_blanco/pdf/tomoVIII/tomoVIII.pdf.
    3     Instituto Federal Electoral, Libro Blanco del Proceso Electoral Federal 2011-2012, junio de 2013. Página web:
    http://www.ine.mx/imagenes_diarios/proceso_2011-2012/imagenes_diarios/LibroBlanco_PEF2011-2012.pdf, pp. 161-163.

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