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  DECRETO que reforma y adiciona diferentes disposiciones del diverso que crea la Legión de Honor Mexicana.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415117&fecha=12/11/2015 © UADY 2024

  • 2015-11-12

    DECRETO que reforma y adiciona diferentes disposiciones del diverso que crea la Legión de Honor Mexicana.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
    CONSIDERANDO
    Que la Legión de Honor Mexicana se creó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1949, con el objeto de honrar en vida a los militares que contribuyeron de manera relevante en la defensa militar de la Nación o que de alguna forma contribuyeron a lograr las conquistas sociales plasmadas en nuestra Constitución;
    Que el 4 de agosto de 1951 se publicó en el órgano de difusión oficial referido, el Decreto que crea la Condecoración de la Legión de Honor Mexicana, a fin de condecorar a quienes pertenezcan a la Legión, y se establecieron las características de dicha condecoración;
    Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1994, se reformaron y adicionaron diversos artículos al Decreto por el que se creó la Legión de Honor Mexicana, a efecto de modificar y modernizar el funcionamiento y la organización de la institución, señalando como nombre de la misma Legión de Honor Militar Mexicana, y estableciendo asimismo que la Legión se constituye, entre otros supuestos, para honrar en vida a los militares que hayan participado en los hechos sobresalientes de nuestra historia, así como a quienes realicen actos heroicos o en cualquier forma contribuyan a la defensa militar de la Nación, a la garantía de la seguridad nacional y a lograr mantener la soberanía e independencia nacionales;
    Que si bien la génesis de la Legión de Honor Militar Mexicana es eminentemente castrense, lo cierto es que, la vocación pacifista de nuestro país y la vigencia del orden constitucional y del Estado de Derecho en el territorio nacional, han permitido que México goce de un prolongado periodo de paz, y
    Que ponderando que el instrumento jurídico de creación de la Legión carece de base normativa que permita reconocer y significar a aquellas personas que realicen actos heroicos, participen en hechos relevantes de la historia, o en cualquier forma contribuyan a la defensa militar de la Nación, a la garantía de la seguridad nacional y a lograr mantener la soberanía e independencia nacionales, es necesario modificar dicho decreto a fin de contar con un mecanismo que permita preservar acontecimientos de trascendental importancia en el devenir histórico, a través del otorgamiento de reconocimientos y medallas que en cualquier tiempo signifiquen y conmemoren tales hechos y su importancia para la Nación, he tenido bien expedir elsiguiente
    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIFERENTES DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE CREA LA
    LEGIÓN DE HONOR MEXICANA
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 9o. y se ADICIONAN el artículo 9o. Bis y la fracción V al artículo 23, del Decreto que crea la Legión de Honor Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1949 y modificado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 22 de noviembre de 1994, para quedar como sigue:
    "Artículo 9o.- Los miembros de la Legión de Honor Militar Mexicana usarán la condecoración correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 fracción X y 64 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; además, en traje de civil, los legionarios podrán usar el distintivo de la Legión consistente en una Roseta, la cual tendrá las siguientes características: Pieza circular metálica de oro o metal dorado, de 10 mm. de diámetro y 3 mm. de grueso; con una banda circular interior de 8 mm. de diámetro, con apariencia textil, ondulada representando 8 rayos; en el centro llevará una pieza de turquesa de 3 mm. de diámetro en tallado cabujón. El distintivo llevará un perno de 10 mm. de longitud en el lado opuesto para sujetarlo a la solapa del saco, mediante un broche de presión.
    Artículo 9o. Bis.- A juicio del Consejo de Honor de la Legión de Honor Militar Mexicana se podrán otorgar reconocimientos y medallas para honrar en vida a las personas que realicen actos heroicos, participen en hechos relevantes de la historia, o que en cualquier forma contribuyan a la defensa militar de la Nación, a la garantía de la seguridad nacional y a lograr mantener la soberanía e independencia nacionales.
    En la resolución que emita el Consejo de Honor para tal efecto se deberán señalar los motivos que justifiquen la entrega del reconocimiento o medalla, así como el tamaño, forma y demás características de los mismos.
    Artículo 23.- ....
    I. a IV. ...
    V.    Resolver sobre el otorgamiento y características de los reconocimientos y medallas contemplados en el artículo 9º Bis del presente Decreto."
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil quince.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.

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