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  REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Marina.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415535&fecha=17/11/2015 © UADY 2024

  • 2015-11-17

    REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Marina.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
    REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA
    CAPÍTULO I
    De la Competencia y Organización
    Artículo 1.- La Secretaría de Marina, como parte integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones legales aplicables, así como por los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
    I.          Armada: La Armada de México;
    II.         Estado Mayor: El Estado Mayor General de la Armada;
    III.        Direcciones Generales: de Construcciones Navales, de Servicios, de Investigación y Desarrollo, de Recursos Humanos, y de Administración y Finanzas;
    IV.        Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de Marina;
    V.         Presidente o Mando Supremo: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
    VI.        Secretaría: La Secretaría de Marina;
    VII.       Secretario o Alto Mando: El Secretario de Marina o Alto Mando de la Armada;
    VIII.      Subsecretario: Subsecretario de Marina;
    IX.        Unidades Administrativas: Aquellas áreas que coadyuvan al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Marina, conformadas por la Unidad Jurídica, Unidad de Atención y Procuración a la Ciudadanía, la Universidad Naval y las Direcciones Generales, y
    X.         Unidades Operativas: Son las unidades mediante las cuales se cumplen las atribuciones propias de la Secretaría.
    Artículo 3.- Al frente de la Secretaría, estará el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
    I.          Servidores públicos:
    A.    Subsecretario;
    B.    Oficial Mayor;
    C.    Inspector y Contralor General de Marina, y
    D.    Jefe del Estado Mayor General de la Armada;
    II.         Unidades Administrativas:
    A.    Unidad de Atención y Procuración a la Ciudadanía;
    B.     Unidad Jurídica;
    C.    Universidad Naval, y
    D.    Direcciones Generales:
    1.     De Construcciones Navales;
    2.     De Servicios;
    3.     De Investigación y Desarrollo;
    4.     De Recursos Humanos, y
    5.     De Administración y Finanzas;
    III.        Órganos Colegiados:
     
    A.    Junta de Almirantes, y
    B.    Junta Naval;
    IV.        Unidades Operativas:
    A.    Fuerzas Navales, Regiones, Zonas, Sectores y otras que se establezcan;
    B.    Cuartel General del Alto Mando;
    C.    Unidad de Inteligencia Naval, y
    D.    Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, y
    V.         Los demás que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 4.- La Secretaría a través de sus servidores públicos, Unidades Administrativas, Unidades Operativas y Órganos Colegiados realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    CAPÍTULO II
    De las Facultades del Secretario
    Artículo 5.- Corresponde al Secretario representar a la Secretaría, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, y ejercer las atribuciones que las disposiciones jurídicas le otorgan a dicha dependencia; para la mejor organización del trabajo podrá delegar cualquiera de sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepto aquéllas que por disposición de Ley o del presente Reglamento sean indelegables, expidiendo para ello el acuerdo correspondiente que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo 6.- El Secretario tiene las facultades indelegables siguientes:
    I.          Ejercer el Alto Mando de la Armada y administrar el poder naval de la Federación, determinando y dirigiendo la doctrina, política y estrategia naval militar, para la defensa exterior del país, así como coadyuvar en la seguridad interior y el desarrollo marítimo nacional;
    II.         Someter al acuerdo del Presidente, los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;
    III.        Representar al Presidente en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine éste, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento;
    IV.        Someter a la aprobación del Presidente, la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;
    V.         Someter a consideración del Presidente la designación y remoción del Subsecretario, del Oficial Mayor y de los Mandos Superiores en Jefe, así como nombrar directamente al Inspector y Contralor General de Marina, al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, a los Directores Generales y demás mandos superiores y mandos subordinados, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;
    VI.        Someter a la consideración del Presidente, las propuestas de ascenso del personal de la Armada cuyo nombramiento corresponda al Mando Supremo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    VII.       Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente, relativos a los asuntos competencia de la Secretaría;
    VIII.      Proponer al Presidente, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría;
    IX.        Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos de la Secretaría e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;
    X.         Establecer la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
    Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales; con los sectores privado y social, para la investigación y desarrollo marítimo, así como para la prevención, control, vigilancia y protección del medio marino, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XI.        Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los planes y programas de interés marítimo nacional;
    XII.       Presidir y convocar al Consejo del Almirantazgo;
    XIII.      Autorizar que se preste asesoría naval militar en los proyectos de construcción de cualquier vía de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios integrantes de éstas;
    XIV.      Aprobar para cada ejercicio fiscal el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría;
    XV.       Aprobar los programas de desarrollo de la Secretaría y los que coadyuven en el ámbito marítimo nacional;
    XVI.      Autorizar la celebración de contratos, convenios y bases de colaboración, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    XVII.     Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    XVIII.     Expedir los manuales de organización y de procedimientos de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría, disponiendo su permanente actualización;
    XIX.      Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de cumplimiento del orden jurídico nacional; de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar; de vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, así como de protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia, y
    XX.       Las demás facultades que con carácter de indelegables le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Presidente.
    CAPÍTULO III
    De las Facultades del Subsecretario
    Artículo 7.- El Subsecretario será de la categoría de Almirante y le corresponde:
    I.          Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad;
    II.         Establecer los programas de construcción, reparación, renovación y actualización de la infraestructura, equipos, Unidades Administrativas y Operativas de la Armada;
    III.        Autorizar, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, los programas de obras de dragado e ingeniería e intervenir en los de desarrollo portuario;
    IV.        Establecer los programas de investigación oceanográfica, hidrográfica y meteorológica, así como los relativos a la protección y preservación del medio ambiente marino, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias;
    V.         Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones y exploraciones de carácter científico en las zonas marinas mexicanas solicitados por instituciones u organismos nacionales e internacionales;
    VI.        Impulsar la investigación científica y desarrollo de nuevas tecnologías que requiera la Armada y coadyuvar con el sector marítimo nacional, sometiendo a consideración del Secretario los programas correspondientes;
    VII.       Someter a consideración del Secretario los programas de investigación y desarrollo tecnológico propios de la Secretaría;
    VIII.      Establecer las normas, sistemas, procesos y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a las Unidades Administrativas de su responsabilidad;
    IX.        Supervisar la formulación del anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de las Unidades Administrativas a su cargo;
     
    X.         Intervenir, en su caso, en los juicios constitucionales, en coordinación con la Unidad Jurídica, en suplencia del Secretario;
    XI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
    XII.       Presidir y coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los comités que éstas establezcan, de acuerdo a sus facultades;
    XIII.      Representar a la Secretaría, por acuerdo del Secretario, en las comisiones, consejos u órganos de gobierno de instituciones y entidades en las que participe esta Dependencia;
    XIV.      Establecer la coordinación operativa del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis;
    XV.       Otorgar y cancelar los permisos en materia de vertimientos en las zonas marinas mexicanas, a través de la regiones, zonas y sectores navales de conformidad con el reglamento correspondiente, y
    XVI.      Las demás facultades y responsabilidades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Secretario.
    CAPÍTULO IV
    De las Facultades del Oficial Mayor
    Artículo 8.- El Oficial Mayor será de la categoría de Almirante y le corresponde:
    I.          Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad;
    II.         Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas que se le adscriban;
    III.        Comunicar los nombramientos de los mandos a los que se refiere la Ley Orgánica de la Armada de México, y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicios de la Armada;
    IV.        Suscribir los títulos profesionales, despachos, patentes y nombramientos del personal naval;
    V.         Autorizar a la Universidad Naval los programas de educación que se impartan en las diferentes instituciones educativas navales que conforman el sistema educativo naval;
    VI.        Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos la ejecución de los programas de sanidad naval y los de seguridad y bienestar social;
    VII.       Intervenir en el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social para el personal naval;
    VIII.      Declarar la procedencia de retiro y la retención en el activo, así como autorizar las bajas y licencias del personal naval, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    IX.        Someter a la consideración del Secretario el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos y el programa de actividades de la Secretaría;
    X.         Supervisar la realización del análisis, diseño, registro y control de las estructuras organizacionales, procesos y manuales de organización y de procedimientos administrativos, así como estudios de desarrollo organizacional para las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría;
    XI.        Dirigir el proceso presupuestario conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    XII.       Suscribir los convenios y contratos de arrendamiento, adquisiciones, servicios y de obra pública, así como otros en los que la Secretaría sea parte, previa autorización del Secretario y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    XIII.      Autorizar la documentación necesaria para los pagos con cargo al presupuesto;
    XIV.      Programar y ejercer los recursos presupuestarios que transfiere el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con el fin de efectuar las subrogaciones necesarias para la atención médica integral al personal retirado, así como para los derechohabientes de éste y del personal naval en el activo de la Secretaría;
    XV.       Manejar los fondos que se autoricen a la Oficialía Mayor, conforme a los lineamientos que en cada caso se fijen;
    XVI.      Establecer la administración del personal civil de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
     
    XVII.     Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo;
    XVIII.     Someter a la consideración del Secretario, para su aprobación, los estudios y proyectos que se elaboren en las Unidades Administrativas a su cargo;
    XIX.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, expedir las certificaciones sobre asuntos de su competencia y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
    XX.       Intervenir en los juicios de amparo relativos a los asuntos de su competencia, en coordinación con la Unidad Jurídica;
    XXI.      Presidir y coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los comités que éstas establezcan, de acuerdo a sus facultades;
    XXII.     Formalizar las planillas orgánicas de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría, mediante su registro presupuestario, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    XXIII.     Coordinar y poner a consideración del Secretario, los diversos informes de evaluación y de rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XXIV.    Someter a aprobación del Secretario los objetivos, estrategias y líneas de acción que regirán a la dependencia, dentro de su ámbito de competencia;
    XXV.     Promover, organizar y realizar eventos que coadyuven a la difusión de la historia y cultura naval, así como administrar los recursos asignados para tal fin, y
    XXVI.    Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Secretario.
    CAPÍTULO V
    De las Facultades del Inspector y Contralor General de Marina
    Artículo 9.- El Inspector y Contralor General de Marina será de la categoría de Almirante y le corresponderá:
    I.          Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de su competencia;
    II.         Supervisar que las normas, disposiciones, programas, procedimientos y los diversos instrumentos de control de la Armada, se apliquen o utilicen de manera eficiente;
    III.        Vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos internos que se dicten para regular el funcionamiento del sistema de control de la Secretaría, en acatamiento de la normativa que expida la Secretaría de la Función Pública;
    IV.        Inspeccionar, supervisar, fiscalizar y auditar los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, estableciendo y ejecutando los programas respectivos e informando al Secretario sobre los resultados;
    V.         Verificar que las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, Unidades y Direcciones Generales desempeñen sus funciones de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito operativo y administrativo;
    VI.        Atender, investigar y resolver las quejas y denuncias presentadas en contra del personal de la Secretaría, con motivo del ejercicio de sus funciones;
    VII.       Implementar los procedimientos administrativos para investigar una posible comisión de faltas del personal de la Secretaría, así como los procedimientos de auditoria de recursos financieros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    VIII.      Imponer, como resultado de las inspecciones, investigaciones y auditorías, las sanciones que procedan por responsabilidades del personal de la Secretaría y recomendar la comparecencia ante los órganos de disciplina o denunciar ante la autoridad ministerial competente;
    IX.        Certificar la fecha de alta del personal naval que se contrata en la Armada;
    X.         Practicar revistas administrativas de la entrada del material naval, unidades de superficie, terrestres y aeronavales, que hayan causado alta o baja en el servicio activo de la Armada;
    XI.        Dirigir la revisión y actualización de los sistemas y modelos de funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
     
    XII.       Participar en los comités internos de la Secretaría, que las disposiciones jurídicas establezcan;
    XIII.      Impulsar programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la legalidad, y
    XIV.      Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Secretario.
    CAPÍTULO VI
    De las Facultades del Jefe del Estado Mayor General de la Armada
    Artículo 10.- El Jefe del Estado Mayor General de la Armada, será de la categoría de Almirante y le corresponde:
    I.          Asesorar y auxiliar al Alto Mando en la planeación y coordinación de las acciones para cumplir con las atribuciones asignadas a la Armada, a través de la emisión de directivas, órdenes e instrucciones y supervisar el cumplimiento de éstas;
    II.         Intervenir en la administración e impartición del Servicio Militar Nacional en la Armada;
    III.        Planear los requerimientos de las reservas de la Armada y emitir lineamientos para su movilización conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    IV.        Participar en el análisis y propuesta de la estructura organizacional de la Secretaría;
    V.         Proponer al personal núcleo de los cuerpos y servicios para ocupar los distintos mandos y cargos de las Unidades Administrativas y Operativas, así como comisiones externas a la Secretaría dentro y fuera del país;
    VI.        Determinar las necesidades de profesionalización, actualización y especialización del personal naval, núcleo de los cuerpos y servicios, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría;
    VII.       Emitir directivas y planes para la organización, desarrollo y control de personal;
    VIII.      Obtener, procesar y distribuir información de interés estratégico y operativo para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada;
    IX.        Fungir como enlace y realizar la coordinación de la Secretaría con las fuerzas armadas e instituciones nacionales y extranjeras;
    X.         Estudiar y proponer la organización de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, así como la del Cuartel General del Alto Mando, al igual que el despliegue de las Unidades Operativas, con base en la situación geoestratégica del país;
    XI.        Establecer las doctrinas operacional, de adiestramiento, planeamiento, de mando y control, así como supervisar su difusión y aplicación al personal naval;
    XII.       Determinar las directivas para la elaboración de los planes logísticos a fin de proporcionar a las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales los recursos de personal, material y de servicios, para el cumplimiento de sus misiones y atribuciones;
    XIII.      Establecer la doctrina y planes que deberán aplicarse en las comunicaciones de la Armada;
    XIV.      Establecer y mantener actualizados los sistemas de información para generar elementos de juicio que faciliten la toma de decisiones del Secretario;
    XV.       Formular y mantener actualizados los planes, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para garantizar la defensa exterior y seguridad interior del país en el ámbito de su competencia;
    XVI.      Evaluar los resultados de las acciones de la Armada, para optimizar el uso de recursos y retroalimentar el proceso de planeación;
    XVII.     Realizar los estudios especiales y estratégicos para participar en el desarrollo marítimo nacional y el mantenimiento de la seguridad nacional;
    XVIII.     Estudiar y opinar respecto a la construcción de toda clase de instalaciones y vías de comunicación marítimas o de cualquier otra relacionada con la ingeniería portuaria y señalamiento marino;
    XIX.      Proponer al Alto Mando los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos que incidan en la competencia de la Secretaría;
     
    XX.       Organizar y coordinar los programas de comunicación social y de relaciones públicas de la Secretaría;
    XXI.      Realizar estudios para determinar las características y especificaciones técnicas de las Unidades Operativas, conforme a los avances tecnológicos y a las necesidades operacionales de la Armada;
    XXII.     Supervisar el desarrollo y funcionamiento de los procesos logísticos de la Armada a fin de que las Unidades Administrativas cuenten con los medios para el sostenimiento de las operaciones navales;
    XXIII.     Establecer las directrices, sistemas, procesos y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a las Unidades Administrativas y Operativas de su responsabilidad;
    XXIV.    Participar en la elaboración del programa sectorial de la Secretaría, sujetándose al Plan Nacional de Desarrollo, definiendo los objetivos, estrategias y líneas de acción que habrán de ejecutarse;
    XXV.     Coordinar con los sectores público, privado y social, la elaboración de los programas en donde participe la Secretaría;
    XXVI.    Integrar y participar de acuerdo a sus facultades, en comisiones y comités, internos o externos, transitorios o permanentes, nacionales e internacionales;
    XXVII.   Emitir las directivas necesarias en el ámbito de su competencia;
    XXVIII.   Aplicar los ordenamientos jurídicos vigentes en materia de Protección Marítima y Portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia;
    XXIX.    Administrar el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;
    XXX.     Supervisar la organización de la logística para el mantenimiento de las aeronaves de la Secretaría y su equipo de apoyo en tierra;
    XXXI.    Promover la permanencia, capacitación y adiestramiento del personal de aeronáutica naval;
    XXXII.   Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración, seguridad y mantenimiento de las instalaciones y unidades aeronavales de la Secretaría;
    XXXIII.   Supervisar las propuestas de necesidades de modernización de las unidades aeronavales;
    XXXIV.  Supervisar las ejecuciones del programa de seguridad aérea en el mantenimiento y operación de las unidades aeronavales, a fin de reducir el índice de accidentes e incidentes para fortalecer la cultura de la seguridad aérea;
    XXXV.   Integrar las necesidades de las unidades aeronavales proponiendo la adquisición, baja y sustitución de éstas;
    XXXVI.  Proponer al Alto Mando la ubicación de los establecimientos logísticos de acuerdo a las necesidades de la Armada, y
    XXXVII. Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
    Artículo 11.- El Jefe del Estado Mayor General de la Armada para el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo anterior, se auxiliará por el Subjefe Operativo, el Subjefe Administrativo, el Coordinador General de Infantería de Marina, los Jefes de Sección y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del Estado Mayor, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
    CAPÍTULO VII
    De las Atribuciones Comunes de la Universidad Naval, de las Jefaturas de Unidad y Direcciones
    Generales
    Artículo 12.- Al frente de la Universidad Naval, de las Jefaturas de Unidad y Direcciones Generales, habrá un Rector, Jefe de Unidad y Directores Generales, respectivamente, quienes serán responsables ante sus superiores del funcionamiento de su Unidad Administrativa y se auxiliarán por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que requiera el servicio y permita el presupuesto autorizado.
    Artículo 13.- Son facultades comunes del Rector de la Universidad Naval, de los Jefes de Unidad y de los Directores Generales las siguientes:
    I.          Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, atribuciones y funciones encomendadas a las áreas a su cargo;
     
    II.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, así como ordenar la elaboración de actas administrativas según proceda, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones;
    III.        Administrar el personal y los recursos a su cargo;
    IV.        Formular el programa de actividades de su Unidad Administrativa, y vigilar su ejecución en los términos y calendarios en que deban ser realizados;
    V.         Formular el anteproyecto de presupuesto anual de egresos que corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo, así como supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto autorizado al interior de la Unidad Administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
    VI.        Implementar las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables para efectuar una adecuada supervisión y control de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de información y comunicaciones, asignados a las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad;
    VII.       Participar en la selección e ingreso de su personal, así como intervenir en las licencias, promociones y sanciones del mismo;
    VIII.      Aplicar las políticas, normas, sistemas, procesos y procedimientos conducentes para la ejecución de las funciones de su competencia;
    IX.        Proponer a su superior jerárquico modificaciones en la organización de la Unidad Administrativa a su cargo, así como coordinar la elaboración y actualización de los manuales administrativos que requiera;
    X.         Asesorar en asuntos de su competencia a los servidores públicos a que se refiere el presente Reglamento;
    XI.        Representar a la Secretaría, en asuntos de su competencia, cuando así lo acuerde el Secretario;
    XII.       Integrar y participar, de acuerdo a sus facultades, en comisiones y comités, internos o externos, transitorios o permanentes, nacionales e internacionales;
    XIII.      Determinar las necesidades de capacitación y especialización del personal a su cargo bajo la orientación de la Dirección General de Recursos Humanos, y
    XIV.      Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean encomendadas por el Secretario.
    CAPÍTULO VIII
    De las Atribuciones Específicas de la Universidad Naval, Unidad de Atención y Procuración a la
    Ciudadanía y Unidad Jurídica
    Artículo 14.- Corresponde al Rector de la Universidad Naval:
    I.          Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas de la Universidad Naval, garantizando la pertinencia en la formación de sus discentes, así como implementar mecanismos que aseguren la calidad tecnológica y administrativa de sus servicios;
    II.         Dirigir, evaluar y actualizar el Plan General de Educación Naval;
    III.        Elaborar los planes y programas de estudio que impartan las instituciones educativas que integran la Universidad Naval, con la asesoría técnico-pedagógica que, en su caso, requiera, por parte de la Secretaría de Educación Pública;
    IV.        Coordinar con el Estado Mayor General de la Armada, los temas de carácter naval militar que deban considerarse en los planes y programas de estudio que impartan las instituciones educativas que integran la Universidad Naval;
    V.         Impulsar la investigación e innovación científica, académica y tecnológica, de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General de Educación Naval;
    VI.        Formar al personal docente que impartirá las diversas asignaturas en las instituciones educativas que integran la Universidad Naval;
    VII.       Determinar los perfiles profesionales del personal docente de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval con el propósito de obtener criterios para la designación, promoción o reemplazo;
     
    VIII.      Desarrollar en los discentes una formación académica de calidad que provea los conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, con sujeción a los principios doctrinarios navales;
    IX.        Establecer relaciones de intercambio educativo entre las instituciones educativas que integran la Universidad Naval y otras instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
    X.         Expedir certificados, diplomas, títulos, grados académicos y otorgar constancias a quienes hayan concluido los estudios, apegados a los planes y programas educativos correspondientes, así como obtener ante las autoridades educativas competentes, el reconocimiento y revalidación de los estudios realizados en los establecimientos de educación naval;
    XI.        Desarrollar, coordinar, orientar y controlar los servicios educativos, su infraestructura, los recursos humanos, materiales y financieros de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval;
    XII.       Fortalecer la educación náutica dentro del Sistema Educativo Nacional;
    XIII.      Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran para que los discentes y profesores de instituciones educativas que integran la Universidad Naval realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los planes y programas de estudio que imparta;
    XIV.      Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con otras instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto mejorar los servicios educativos a cargo de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval, así como para promover y desarrollar programas, acciones de cooperación y vinculación con las mismas, y
    XV.       Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
    Artículo 15.- Corresponde al Jefe de la Unidad de Atención y Procuración a la Ciudadanía:
    I.          Propiciar el acercamiento con los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y, en general,con la sociedadpara solucionar conflictos derivados de las operaciones navales en la defensa y seguridad nacionales;
    II.         Mediar con los quejosos, la solución de conflictos que pudieran presentarse a consecuencia de las operaciones navales en la defensa y seguridad nacionales;
    III.        Conducir y participar con el Órgano Interno de Control en la Secretaría, así como con las áreas responsables de asuntos jurídicos y derechos humanos de la dependencia, en la atención de las quejas presentadas por la ciudadanía, ante las autoridades competentes, con motivo de la actuación del personal naval en operaciones navales efectuadas para la defensa y seguridad nacionales;
    IV.        Proponer al Alto Mando, las acciones a implementar para la solución de los conflictos derivados de las operaciones navales efectuadas en la defensa y seguridad nacionales;
    V.         Proponer al Alto Mando acciones encaminadas a la prevención de situaciones que pudieran generar conflictos derivados de las operaciones navales en la defensa y seguridad nacionales, y
    VI.        Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
    Artículo 16.- Corresponde al Jefe de la Unidad Jurídica:
    I.          Asesorar al Secretario respecto de la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, y de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia de la Secretaría, así como gestionar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de los instrumentos jurídicos que emita la Secretaría;
    II.         Asesorar en la formulación, modificación, ejecución, revisión, rescisión o terminación de los convenios y contratos, así como en las bases de colaboración, en los que la Secretaría sea parte;
    III.        Representar al Presidente en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representarlo, en términos del segundo párrafo del artículo 9 de la citada ley;
     
    IV.        Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, en las que el Secretario represente al Presidente;
    V.         Intervenir en los asuntos de carácter legal en que la Secretaría sea parte o revistan interés para la misma, representando legalmente al Secretario, al Subsecretario y al Oficial Mayor;
    VI.        Ejercitar las acciones jurídicas que competen a la Secretaría, comparecer en los juicios en que ésta sea parte y denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten;
    VII.       Desahogar las instancias judiciales o de carácter contencioso-administrativo en los que la Secretaría sea parte, incluido el ofrecimiento de pruebas, formulación de alegatos, interposición de toda clase de recursos y seguimientos de los mismos;
    VIII.      Representar al Secretario y demás servidores públicos de la dependencia en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando aquéllos sean señalados como autoridades responsables;
    IX.        Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso-administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las Unidades Administrativas de laSecretaría, prestando a éstas la asesoría que se requiera;
    X.         Conocer y asesorar respecto de los asuntos jurídicos internacionales que sean competencia de la Secretaría;
    XI.        Resolver las dudas en materia jurídica que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas que deban ser aplicadas por personal de la Secretaría;
    XII.       Colaborar con la Inspección y Contraloría General de Marina, de acuerdo con las instrucciones del Secretario, para dar cumplimiento a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    XIII.      Estudiar y fijar los criterios jurídicos en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría;
    XIV.      Atender los asuntos en materia de derecho humanitario, derechos humanos y discriminación que sean competencia de la Secretaría;
    XV.       Fomentar, en coordinación con otras Unidades Administrativas de la Secretaría, la difusión, capacitación y cultura del derecho humanitario y los derechos humanos;
    XVI.      Someter a consideración del Secretario, las solicitudes de retiro de acción penal que presente el personal naval, que se encuentra sujeto a proceso en la Jurisdicción Militar;
    XVII.     Asesorar al Consejo del Almirantazgo en los asuntos de su competencia;
    XVIII.     Supervisar los asuntos penales del orden militar, federal o común, atribuidos a servidores públicos de la Secretaría, así como de los asuntos disciplinarios del personal naval;
    XIX.      Coordinar el Servicio de Justicia Naval;
    XX.       Colaborar con la Inspección y Contraloría General de Marina en asuntos de justicia naval;
    XXI.      Sustanciar los procedimientos administrativos que, en su caso, se instrumenten contra el personal de la Secretaria, y
    XXII.     Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
    CAPÍTULO IX
    De las Direcciones Generales
    Artículo 17.- Corresponde a la Dirección General de Construcciones Navales:
    I.          Diseñar, construir, reparar, mantener y rehabilitar las unidades de superficie;
    II.         Mantener y rehabilitar los vehículos militares;
    III.        Diseñar, construir, reparar, mantener y rehabilitar los buques y estructuras flotantes del sector público y privado, previa solicitud correspondiente;
     
    IV.        Actualizar, renovar y recuperar maquinaria, equipos y unidades navales;
    V.         Administrar, mantener y desarrollar los establecimientos de construcción, reparación y mantenimiento de unidades de superficie y vehículos militares, y
    VI.        Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
    Artículo 18.- El Director General de Construcciones Navales para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Construcción Naval, el Director General Adjunto de Reparación Naval, el Director General Adjunto de Ingeniería y Mantenimiento, y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Dirección General de Construcciones Navales, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
    Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General de Servicios:
    I.          Supervisar el apoyo técnico y logístico para mantener en condiciones operativas el armamento naval y marinero de las unidades navales;
    II.         Determinar, requerir y controlar los servicios y material para el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria y equipo de las Unidades Operativas;
    III.        Integrar las necesidades de bocas de fuego y armamento menor que requieran las Unidades Operativas, proponiendo su adquisición;
    IV.        Proporcionar el apoyo técnico necesario para mantener en condiciones operativas el armamento naval;
    V.         Ordenar y acordar la elaboración de los programas de mantenimiento, reparación y recuperación del armamento naval y marinero, en sus diversos escalones;
    VI.        Establecer las normas de seguridad y procedimientos de recepción, almacenamiento, manejo, control, suministro, distribución y consumo de armamento naval, explosivos y municiones;
    VII.       Definir las normas y lineamientos para los sistemas de seguridad de polvorines y santabárbaras;
    VIII.      Emitir y difundir las normas, procedimientos, instructivos y manuales de mantenimiento del armamento naval;
    IX.        Supervisar la planeación, programación, presupuestación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que requiera la Secretaría, así como su contratación mediante los diversos procedimientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    X.         Supervisar el mantenimiento y conservación de las edificaciones destinados a la Secretaría, para mantenerlos en condiciones de servicio;
    XI.        Supervisar las actividades de las Brigadas de Construcción, Dragas y Residencia de Dragado de la Secretaría;
    XII.       Ordenar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes y programas de las obras de dragado de la Secretaría y de aquéllos que se requiera para coadyuvar en el desarrollo marítimo portuario;
    XIII.      Proponer para la autorización superior el programa de adquisiciones de maquinaria, refacciones, herramientas y equipos complementarios necesarios para mantener la operatividad y modernización de las unidades de dragado;
    XIV.      Supervisar la opinión que se emita sobre los proyectos y programas de desarrollo portuario o marítimo, en materia de seguridad nacional, en el ámbito competencial de la Secretaría;
    XV.       Coordinar las acciones que se requieran con autoridades de los tres niveles de gobierno, en el desarrollo del sector marítimo portuario, para el logro de las metas y objetivos de la Secretaría contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo;
    XVI.      Establecer y mantener enlaces de comunicaciones de voz, datos y video seguras, confiables y oportunas;
    XVII.     Definir sistemas informáticos para la automatización de procesos operativos y administrativos de la Secretaría;
    XVIII.     Promover la política institucional y la normatividad de las tecnologías de la información y comunicaciones en los términos jurídicos aplicables en esta materia;
     
    XIX.      Supervisar la operación, mantenimiento y administración de las tecnologías de la información y comunicación que utilice la Secretaría;
    XX.       Integrar las necesidades de material y equipo de comunicaciones e informática de las Unidades Administrativas y Operativas, proponiendo su adquisición;
    XXI.      Aprobar las actividades de las Unidades Administrativas que dependen de las Direcciones Generales Adjuntas bajo su adscripción, y
    XXII.     Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
    Artículo 20.- El Director General de Servicios para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Comunicaciones e Informática, el Director General Adjunto de Armamento, el Director General Adjunto de Obras y Dragado, y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Dirección General de Servicios, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
    Artículo 21.- Corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo:
    I.          Planear, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos de desarrollo e investigación científica y tecnológica de la Secretaría;
    II.         Supervisar la ejecución de estudios relativos a la protección y conservación del medio ambiente marino, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
    III.        Promover la implementación de los proyectos y productos de innovación generados de la investigación y desarrollo tecnológico de la Secretaría;
    IV.        Proponer los proyectos de ciencia y tecnología con el fin de solucionar problemáticas y necesidades puntuales de la Secretaría, que sean viables de desarrollar a través de instituciones o centros de investigación de la misma, nacionales o internacionales, con recursos propios o de fondos instituidos para tal fin;
    V.         Emitir opinión sobre solicitudes efectuadas por instituciones u organismos nacionales e internacionales en materia de permisos para expediciones o exploraciones de carácter científico en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
    VI.        Supervisar los trabajos hidrográficos, oceanográficos, meteorológicos, así como la integración del archivo de información oceanográfico nacional y el archivo de cartas marítimas;
    VII.       Establecer y mantener vínculos con instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología;
    VIII.      Emitir lineamientos para hacer cumplir y coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente marino, con base en la legislación aplicable;
    IX.        Supervisar los programas de preservación y restauración del medio ambiente marino;
    X.         Convenir acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se requieran para la aplicación del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas al Mar;
    XI.        Emitir opinión científica sobre estudios de afectación al medio ambiente en proyectos de construcción de todo tipo de vías generales de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios integrantes de éstas;
    XII.       Coordinar, con la Dirección General de Servicios, la determinación y mantenimiento de los sistemas de armas para las Unidades Operativas;
    XIII.      Desarrollar sistemas para la optimización de las operaciones que desarrollan las Unidades Administrativas y Operativas;
    XIV.      Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración y seguridad portuaria, así como el señalamiento marítimo nacional;
    XV.       Promover el desarrollo y operación de las redes mareográfica, acelerométrica y meteorológica de la Secretaría;
    XVI.      Representar a la Secretaría por acuerdo del Secretario, en comités, congresos, conferencias y demás eventos, nacionales o internacionales, en las materias a que se refiere el presente artículo;
     
    XVII.     Participar en la supervisión y evaluación de las actividades de investigación y desarrollo de tecnologías que realicen otras instituciones y empresas públicas y privadas a la Secretaría, y
    XVIII.     Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
    Artículo 22.- El Director General de Investigación y Desarrollo para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Oceanografía, Director del Instituto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Armada de México, el Coordinador de Proyectos y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, conforme a los manuales de organización de cada una de las áreas, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
    Artículo 23.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos:
    I.          Instrumentar los procesos de reclutamiento, selección, contratación, control, evaluación, distribución y reenganche del personal naval;
    II.         Definir y establecer las normas y lineamientos para los ascensos, promociones y cambios de adscripción del personal naval;
    III.        Administrar el registro del personal naval en el servicio activo y de la reserva, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    IV.        Aprobar, dirigir y evaluar el programa de reclutamiento de personal para la Armada;
    V.         Administrar la acreditación, identificación y situación administrativa del personal de la Secretaría;
    VI.        Disponer la formulación y aplicación de las planillas orgánicas de las Unidades Operativas y Administrativas, así como la creación, modificación y reestructuración de los cuerpos y servicios de la Armada;
    VII.       Proponer, de acuerdo a los requerimientos del puesto, al personal de escala de los diferentes cuerpos y servicios para las unidades y establecimientos navales;
    VIII.      Formular, tramitar y certificar la documentación de acreditación del personal de la Armada;
    IX.        Conservar y controlar la documentación del personal de la Armada, así como proporcionar los servicios de apoyo informativo-documental, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    X.         Captar, mantener y controlar al personal que realice estudios por su cuenta, para complementar los servicios de la Armada;
    XI.        Supervisar la atención médica otorgada al personal naval y sus derechohabientes;
    XII.       Participar en el Sistema Nacional de Salud para establecer y desarrollar programas de salud;
    XIII.      Integrar las necesidades de recursos materiales y financieros de los escalones de sanidad naval y requerirlos a la Dirección General de Administración y Finanzas, así como su posterior control y ministración;
    XIV.      Establecer los lineamientos internos para la operación de los establecimientos de sanidad naval;
    XV.       Supervisar el otorgamiento de las prestaciones y derechos del personal naval y sus derechohabientes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de seguridad social;
    XVI.      Implementar los programas de bienestar social y de equidad, igualdad y responsabilidad de género para el personal naval y sus derechohabientes;
    XVII.     Administrar al personal civil de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    XVIII.     Intervenir en las relaciones y condiciones laborales del personal civil de la Secretaría;
    XIX.      Atender las peticiones, sugerencias o quejas de la ciudadanía respecto de los trámites y servicios que desarrolla la Secretaría, y
    XX.       Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
    Artículo 24.- El Director General de Recursos Humanos para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Control de Personal, el Director General Adjunto de Seguridad y Bienestar Social, el Director General Adjunto de Sanidad Naval, el Director General Adjunto de Control Administrativo del Hospital General Naval de Alta Especialidad, el Director del Detall General, el Director de Archivo General, el Director de Personal Civil y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
     
    Artículo 25.- Corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas:
    I.          Dirigir las actividades de planeación, programación, presupuestación y evaluación del presupuesto de la Secretaría, así como gestionar el registro correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    II.         Conducir la integración del programa de actividades de la Secretaría;
    III.        Coordinar la integración del programa sectorial de la Secretaría y efectuar su seguimiento;
    IV.        Dirigir la integración del anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría y supervisar que el ejercicio del presupuesto autorizado a dicha dependencia se realice de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    V.         Supervisar la evaluación de los programas y proyectos autorizados a la Secretaría, así como la rendición de cuentas;
    VI.        Determinar la procedencia organizacional de las modificaciones a los organigramas, estructuras orgánicas y ocupacionales; participar con las unidades navales en la formulación de los perfiles de puestos y plazas con las áreas correspondientes, así como efectuar los controles y registros ante las dependencias competentes;
    VII.       Coordinar el análisis y diseño de los procesos administrativos de la Secretaría, así como someter a consideración del Oficial Mayor los manuales de organización y de procedimientos administrativos de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría;
    VIII.      Proponer al Oficial Mayor la sistematización de la información en materia presupuestaria, a fin de facilitar la toma de decisiones y coadyuvar al mejoramiento de la programación y presupuestación de la Secretaría;
    IX.        Dirigir la integración de los informes de evaluación del presupuesto autorizado a la Secretaría y los de rendición de cuentas;
    X.         Ejercer el presupuesto autorizado de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    XI.        Registrar y controlar los movimientos presupuestarios de la Secretaría, así como llevar el seguimiento del ejercicio presupuestario conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    XII.       Llevar la contabilidad gubernamental de la Secretaría;
    XIII.      Adquirir, controlar y distribuir los recursos materiales de la Secretaría, conforme a la legislación aplicable;
    XIV.      Supervisar la realización de convocatorias para la adjudicación de contratos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios requeridos por la Secretaría;
    XV.       Autorizar el dictamen de procedencia para la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de origen extranjero de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XVI.      Someter a consideración del Oficial Mayor el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría;
    XVII.     Registrar y tramitar los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría que le competan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    XVIII.     Emitir lineamientos para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, materiales o celebrar contratos, así como para el funcionamiento de almacenes y distribución de materiales;
    XIX.      Registrar y controlar los bienes muebles a cargo de la Secretaría;
    XX.       Implementar la regularización aplicable en materia de registro y control de bienes inmuebles a cargo de la Secretaría;
    XXI.      Suministrar y controlar el abastecimiento de combustibles y lubricantes a las unidades y establecimientos navales de la Secretaría;
    XXII.     Proporcionar y controlar los servicios de transporte a cargo de la Secretaría;
    XXIII.     Determinar, producir y adquirir el vestuario y equipo requerido para satisfacer las necesidades de la Secretaría y del personal de la Armada, así como programar y controlar su distribución, y
    XXIV.    Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
     
    Artículo 26.- El Director General de Administración y Finanzas para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Programación, Organización y Presupuesto, el Director General Adjunto de Administración, el Director General Adjunto de Adquisiciones, el Director General Adjunto de Abastecimiento, y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Dirección General de Administración y Finanzas, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
    CAPÍTULO X
    De los Órganos Colegiados
    SECCIÓN PRIMERA
    De la Junta de Almirantes
    Artículo 27.- Corresponde a la Junta de Almirantes las atribuciones que le confieren el Reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    SECCIÓN SEGUNDA
    De la Junta Naval
    Artículo 28.- La Junta Naval tiene las atribuciones que le confieren el Reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    CAPÍTULO XI
    De las Unidades Administrativas y Operativas
    Artículo 29.- Las Unidades Administrativas y Operativas de la Armada, se integrarán y organizarán en los términos que establecen la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Asimismo, tendrán las atribuciones comunes de las Jefaturas de Unidad y de las Direcciones Generales establecidas en el presente Reglamento.
    SECCIÓN PRIMERA
    De las Unidades Operativas
    Artículo 30.- Las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales que se establezcan, se integrarán y organizarán en los términos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 31.- El Cuartel General del Alto Mando ejerce el mando naval en la jurisdicción, con el fin de cumplimentar las disposiciones del Alto Mando para la consecución de los planes y objetivos concebidos para la operación de las Unidades Administrativas y Operativas en la sede del Alto Mando.
    Artículo 32.- Corresponde a la Unidad de Inteligencia Naval:
    I.          Establecer las normas, lineamientos, objetivos y estrategias para dirigir y operar un sistema de inteligencia que apoye al Secretario en la toma de decisiones para preservar la seguridad nacional;
    II.         Identificar las amenazas a la seguridad nacional en el ámbito de competencia de la Secretaría y elaborar la agenda institucional de riesgos;
    III.        Establecer la coordinación y cooperación en materia de inteligencia, con dependencias y organismos nacionales e internacionales, lo anterior, con base en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se suscriban;
    IV.        Desarrollar y concretar los proyectos que contemplen la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen las actividades de inteligencia de la Armada;
    V.         Administrar el desarrollo profesional del personal naval que realiza actividades de inteligencia;
    VI.        Establecer e implementar las estrategias de contrainteligencia institucionales;
    VII.       Administrar y controlar el ejercicio del presupuesto destinado para gastos en equipos de seguridad pública y nacional asignado a la Secretaría, y
    VIII.      Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le sean ordenadas por el titular de la Secretaría.
     
    Artículo 33.- Corresponde a la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México:
    I.          Establecer los lineamientos de capacitación, adiestramiento y entrenamiento que deberá observar el personal perteneciente a esta Unidad de Fuerzas Especiales con el fin de estandarizar la doctrina para el desarrollo de operaciones y fortalecer el espíritu de cuerpo;
    II.         Coadyuvar con el Estado Mayor General y la Unidad de Inteligencia Naval, en la elaboración, análisis y desarrollo de planes estratégicos para hacer frente a las posibles amenazas a la seguridad interior o exterior del país;
    III.        Planear y ejecutar las operaciones especiales y de alto valor estratégico para coadyuvar en el mantenimiento del estado de derecho y la seguridad interior del país donde lo ordene el Alto Mando;
    IV.        Organizar, administrar, preparar y conducir su capacidad de respuesta inmediata y efectiva ante cualquier amenaza, al mantenimiento del estado de derecho o seguridad interior o exterior del país, en coordinación con los Mandos de la Armada o de manera independiente en apoyo a las autoridades civiles de acuerdo a las directivas emitidas por el Alto Mando, y con el marco jurídico vigente;
    V.         Administrar y controlar el ejercicio del presupuesto destinado a los requerimientos logísticos de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, así como de las partidas presupuestarias vigentes que para tal efecto se asignen a la Secretaría, y
    VI.        Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
    CAPÍTULO XII
    De las Suplencias
    Artículo 34.- El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario, quien en sus ausencias será suplido por el Oficial Mayor y las de éste por quien determine el Secretario.
    Artículo 35.- En asuntos que competen al orden naval militar, las ausencias del Alto Mando serán suplidas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México.
    Artículo 36.- En las suplencias del Secretario, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada continuará realizando sus atribuciones de asesorar y auxiliar al servidor público que supla al Secretario.
    Artículo 37.- Las ausencias del Inspector y Contralor General y Jefes de Unidad serán suplidas por quien designe el Secretario.
    Artículo 38.- En caso de ausencia de los Directores Generales, éstos serán suplidos por los Directores Generales Adjuntos, según corresponda, quienes desahogarán los asuntos de su respectiva competencia y bajo su responsabilidad, o por quien determine el Secretario.
    Artículo 39.- Las suplencias de los demás servidores públicos serán designadas por el inmediato superior jerárquico de quien dependan.
    TRANSITORIOS
    Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina publicado el 5 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
    Tercero.- Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de este Reglamento que deban pasar de una Unidad Administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella Unidad Administrativa a la que se haya atribuido la competencia correspondiente en este Reglamento.
    Cuarto.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría de Marina, que en virtud de este Reglamento cambian de denominación o se transforman en otra Unidad, conservarán los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenten a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de este Reglamento.
    Quinto.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina y en tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos, y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a nueve de noviembre de dos mil quince.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.-
    Rúbrica.

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