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  ACUERDO por el que se delegan facultades en el Director General de Arbitraje de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415559&fecha=17/11/2015 © UADY 2024

  • 2015-11-17

    ACUERDO por el que se delegan facultades en el Director General de Arbitraje de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, 17 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado C, fracción XI, 6, 7, fracción XVI, 36 y 38, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1o., 2o., 4o., fracción V y 11, fracción XI, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, así como 3, fracción VIII y 7, fracción XII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales;
    Que el artículo 16, del ordenamiento citado, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;
    Que los artículos 6 y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, establecen que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud, corresponde originalmente al Secretario y que para la mejor organización del trabajo podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
    Que conforme a los artículos 2, apartado C, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 1o. y 2o., del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, dicha Comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que tiene por objeto resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos;
    Que el artículo 4o., fracción V, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, establece como atribución de dicho Órgano Desconcentrado, la de fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan, cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;
    Que los artículos 11, fracción XI, del Decreto mencionado y 7, fracción XII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, facultan al Comisionado Nacional de Arbitraje Médico para autorizar y emitir laudos;
    Que en términos del artículo 3, fracción VIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones que corresponden a dicha Comisión cuenta, entre otras, con la Dirección General de Arbitraje, y
    Que conforme a los artículos 38, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, ha propuesto la delegación de la facultad de emitir laudos en los procedimientos arbitrales de su competencia, en el Director General de Arbitraje de la citada Comisión Nacional, como una medida para la mejor organización del trabajo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN EL DIRECTOR GENERAL DE ARBITRAJE DE
    LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO
    PRIMERO. Se delega en el Director General de Arbitraje, de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la facultad de emitir laudos en los procedimientos arbitrales, prevista en el artículo 11, fracción XI, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
    SEGUNDO. La delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría de Salud o por el Comisionado Nacional de Arbitraje Médico.
    TERCERO. El Director General de Arbitraje mantendrá permanentemente informado al Comisionado Nacional de Arbitraje Médico sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se delegan.
    TRANSITORIO
    ÚNICOEl presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    En México, Distrito Federal, a 8 de octubre de 2015.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
     

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