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  DECLARATORIA de dominio público relativa a la variedad vegetal protegida con el Título de Obtentor 1093.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415989&fecha=19/11/2015 © UADY 2024

  • 2015-11-19

    DECLARATORIA de dominio público relativa a la variedad vegetal protegida con el Título de Obtentor 1093.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    MIREILLE ROCCATTI VELÁZQUEZ, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 6o., 7o., 33 fracción IV, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 9o. y 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y
    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley;
    Que el día 9 de diciembre de 2013, se expidió el Título de Obtentor con número de registro 1093, a favor de la empresa"NUNHEMS B.V.", quien obtuvo la variedad vegetal de PEPINO (CUCUMIS SATIVUS L.), con la denominación "TARAY"; especificándose en el Título que la vigencia de los derechos concluía el 9 de diciembre de 2028.
    Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que en términos de lo dispuesto por el artículo 6o. de la propia Ley, la renuncia que se haga de los derechos protegidos, deriva en que el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación, pasen a formar parte del dominio público.
    Que la empresa "NUNHEMS B.V." como Obtentor de la variedad vegetal de PEPINO con denominación "TARAY", renunció a los derechos de aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación; renuncia que se inscribió en el Registro Nacional de Variedades Vegetales en la Sección 1a., Libro 1o., Volumen 1o., Foja 201 No. 559, con fecha 15 de octubre del año en curso, y
    Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y/o la variedad pase al dominio público; por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
    DECLARATORIA
    PRIMERO.- Con motivo de la renuncia de los Derechos por parte de la empresa "NUNHEMS B.V.", en su carácter de Obtentor, de la variedad vegetal de PEPINO, con denominación "TARAY", y a quien se le expidió el Título de Obtentor 1093, se declara que los derechos, de aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación, han pasado al dominio público, para el efecto de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.
    SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de la empresa "NUNHEMS B.V.", para ser reconocida como Obtentor de la variedad vegetal de PEPINO "TARAY"; denominación que también queda firme e inalterable.
    TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracción IV de la Ley Federal de Variedades Vegetales y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado el 10 de septiembre de 2012.
    CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de octubre de 2015.- La Abogada General, Mireille Roccatti Velázquez.- Rúbrica.

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