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  CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5416610&fecha=23/11/2015 © UADY 2024

  • 2015-11-23

    CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión.- Oficio No. 12/212/(72)/18 Legajo 53.

    ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN.
    México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil quince.
    VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/18 legajo 53, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión en su forma integral, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, presentadas en esta Dependencia por los sindicatos: De trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Similares y Conexos de la República Mexicana(CTM), Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) e industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras y Televisoras, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) através de sus escritos recibidos en esta Unidad los días dieciséis, veinte y veintidós de octubre de dos mil quince respectivamente, y
    CONSIDERANDO
    PRIMERO.- Que por convenio de treinta y uno de enero de dos mil catorce, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados, representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y la Televisión, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta Rama Industrial, señalándose en la cláusula séptima una vigencia del primero de febrero del año de dos mil catorce al treinta y uno de enero del año dos mil dieciséis. El referido convenio y el Contrato Ley íntegro sepublicaron en el Diario Oficial de la Federación de siete de marzo de dos mil catorce.
    SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue modificado en su aspecto salarial, por convenio de fecha treinta de enero de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince.
    TERCERO.- Que atendiendo las solicitudes recibidas con fechas dieciséis, veinte y veintidós de octubre de dos mil quince, formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, que se mencionan en el proemio de la presente Convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/27-10-2015/384 del veintisiete de octubre de dos mil quince, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
    ACUERDO
    I.     Se tienen por presentadas en tiempo y forma las solicitudes de revisión del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión en su forma integral, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
    II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria de la Radio y la Televisión y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley de la referida rama industrial.
    III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, México, Distrito Federal, C. P. 14149.
     
           Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
    IV.   En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior.
    V.    En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
    VI.   PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
    Así lo proveyó y firmó el C. LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social.
    Atentamente
    El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

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