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  MANUAL de Operación del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417236&fecha=26/11/2015 © UADY 2024

  • 2015-11-26

    MANUAL de Operación del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    MANUAL DE OPERACIÓN DEL CENTRO UNIFICADO PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y
    PORTUARIA
    CUMAR
    Índice
    Introducción
    Marco jurídico
    Definiciones
    Capítulo I
    Objeto del Manual
    Capítulo II
    Organización del CUMAR
    Capítulo III
    De las funciones de los integrantes del CUMAR
    Capítulo IV
    De los Planes de Protección
    Sección 1.-      De la Evaluación para la Protección
    Sección 2.-      De la Revisión de los Planes de Protección
    Sección 3.-      De la verificación de los Planes de Protección
    Capítulo V
    De los procedimientos para la protección
    Sección 1.-      Procedimiento por posibles afectaciones a los Planes de Protección
    Sección 2.-      Procedimiento por la aplicación de Medidas Preventivas
    Sección 3.-      Procedimiento para mantener las medidas de protección y los cambios de nivel de protección.
    Sección 4.-      Procedimiento para modificar los niveles de protección del puerto
    Capítulo VI
    Requerimientos de información al Centro de Control de Tráfico Marítimo
    Capítulo VII
    Actualizaciones del Manual
    Introducción
    El 12 de diciembre de 2002, fue enmendado el Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), al adoptarse la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, que introdujo modificaciones al anexo de dicho convenio, y se incluyó un nuevo Capítulo XI-2 denominado "Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima", en el cual se prevé la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias que fue adoptado también en la misma fecha, conforme a la Resolución 2 de la propia Conferencia.
    En 2002, las enmiendas al Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar que crearon el Capítulo XI-2 y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, son producto de la preocupación internacional generada a raíz de los actos terroristas que se realizaron el 11 de septiembre de 2001, en los Estados Unidos de América.
    El 11 de febrero de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las enmiendas al Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), entendiéndose como aceptadas a partir del 1o. de enero de 2004 y con vigencia a partir del 1o. de julio del mismo año.
     
    El 3 de septiembre de 2007, la Secretaría de Marina (SEMAR) representada por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) representada por el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, firmaron un Acuerdo de Colaboración con el fin de actualizar y establecer nuevas acciones para garantizar la protección, seguridad y prosperidad marítima y portuaria. En el primero de los acuerdos se establece como objeto, crear en diferentes lugares del país un Centro Unificado para la Atención a Incidentes Marítimos y Portuarios (CUMAR), especificando la forma en que operarán y serán dirigidos, así como las medidas y acciones conjuntas que garanticen la protección, seguridad y prosperidad marítima y portuaria, en el marco del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974 (SOLAS), el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) y la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, en coordinación con las demás autoridades con ámbitos territoriales de competencia concurrentes en recintos portuarios y vías generales de comunicación por agua. Conforme al Décimo Segundo Acuerdo se coordinará las acciones necesarias para aplicar los instrumentos legales y recomendaciones de la Organización Marítima Internacional.
    El 26 de diciembre de 2013, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Puertos y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, donde se establece que la Secretaría de Marina ejercerá la autoridad en las zonas marina mexicanas entre otras, en materia de Protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que México es parte y las leyes de la materia; definiendo el CUMAR como el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria y que es un grupo de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la aplicación de las medidas de Protección Marítima y Portuaria y la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios, que determine la Secretaría de Marina.
    A partir del 1 de abril de 2014 mediante Acuerdo Secretarial Número 039 se crearon las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP) en diferentes puertos marítimos de la República Mexicana.
    Para mejor proveer lo establecido por las disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Puertos y de Navegación y Comercio Marítimos, en cuanto a la coordinación que en manera de protección marítima y portuaria deben llevar a cabo las Secretarías de Marina y de Comunicaciones y Transportes, el lunes 21 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, que en su artículo 8 estableció que la Operación del CUMAR se regirá conforme a lo establecido en las Leyes, Reglamento y el Manual deoperación que al efecto emita el propio CUMAR.
    En cumplimiento a lo anterior, en este Manual la SEMAR y la SCT fijan los procedimientos y la manera de operar de forma ordenada y sistemática, la información sobre los antecedentes históricos, marco jurídico, organización y funciones del CUMAR, así como los procedimientos para su actuación, su organización y funcionamiento; al precisar las funciones encomendadas a cada área; se delimita las responsabilidades de sus titulares, aunado a lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, evitando duplicidad de funciones, con el consecuente incremento en la eficiencia, mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales e identificar oportunamente lasinconsistencias que se puedan presentar.
    En resumen y de manera objetiva y precisa se establecen las coordinaciones interinstitucionales entre la SEMAR y la SCT a fin de garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos de altura nacionales, así mismo enfatizar la cooperación y coordinación con la comunidad marítima en los puertos.
    Marco Jurídico
    -      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    -      Ley Orgánica de la Armada de México.
    -      Ley de Puertos.
    -      Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
    -      Ley Federal del Mar
    -      Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR).
    -      Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/1974), en su forma enmendada.
    -      Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
    -      Reglamentos Interiores de la SCT y de la SEMAR.
    Las demás leyes, reglamentos y disposiciones legales que por la naturaleza jurídica de las atribuciones asignadas, puedan cobrar aplicación supletoria.
     
    Definiciones
    ADMINISTRADOR PORTUARIO: Titular de la Administración Portuaria Integral del Puerto.
    AMENAZA.- Hecho que puede producir un daño provocado por un evento natural o por la actividad del hombre.
    API: Administración Portuaria Integral del puerto.
    CAPP.- Comité Asesor de Protección del Puerto.
    CAPITÁN DE PUERTO: Capitán del Puerto de la jurisdicción.
    CESIONARIA(S): Empresa(s) que tiene(n) celebrado con la API, contrato de cesión parcial de derechos sobre bienes de dominio público que ésta tiene concesionados.
    CUMAR.- Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
    EPIP.- Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria.
    IP.- Instalación portuaria.
    MAAR.- Matriz de Análisis y Amenazas de Riesgo.
    MANDO NAVAL.- Comandante de Región, Zona o Sector Naval.
    MANUAL: El presente documento.
    NIVEL(ES) DE PROTECCIÓN.- Los establecidos en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias y en los Planes de Protección.
    OCPM.- Oficial de la compañía para la protección marítima.
    OPIP.- Oficial de protección de la instalación portuaria.
    OPB.- Oficial de protección del buque.
    PA.- Persona autorizada para practicar los trabajos de evaluación y para obtener la aprobación del PPIP o del PPB.
    PPP.- Plan de protección del puerto.
    PPIP.- Plan de protección de la instalación portuaria.
    PRESIDENTE: Presidente del CUMAR, que ejercerá el Mando Naval de la jurisdicción donde se encuentra establecido el CUMAR.
    PRESTADOR(ES) DE SERVICIOS PORTUARIOS: Persona física o moral que tiene celebrado con la API, contrato para la prestación de servicios portuarios.
    REGLAMENTO.- Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, CUMAR.
    RIESGO.- Es la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades.
    RRPPP.- Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la Protección en los Puertos.
    SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    SEMAR.- Secretaría de Marina.
    SECRETARIO TÉCNICO: Persona designada por el Presidente para auxiliarlo en sus actividades y atribuciones, en esa calidad.
    UNAPROP.- Unidad naval de protección portuaria destinada a prevenir y dar respuesta inmediata a los actos contra buques en las Zonas Marina Mexicanas e Instalaciones Portuarias.
    VULNERABILIDAD.- Es el impacto de un peligro de origen natural o inducido por el hombre.
    VICEPRESIDENTE: Vicepresidente del CUMAR, que ejercerá el Capitán de Puerto de la jurisdicción donde se encuentra establecido el CUMAR.
     
    Capítulo I
    Objeto del Manual
    Artículo 1.- El presente Manual tiene por objeto establecer las bases para la eficiente operación del personal que integra el CUMAR, como grupo de coordinación interinstitucional entre la SCT y la SEMAR, y determinar su eficaz operación para garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos de navegación de altura y en las actividades marítimas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
    Artículo 2.- Para cumplir con lo anterior, el Manual constituye una guía que contiene los principios que deben observarse en la actuación del personal integrante del CUMAR, así como su interacción con otros servidores públicos e instituciones relacionadas con la operación y protección del puerto, en actividades tales como:
    I.     Integración y funcionamiento del CUMAR;
    II.     Evaluación y revisión de los PPP y PPIP;
    III.    Niveles de protección del puerto y de las instalaciones portuarias;
    IV.   Recopilación, evaluación y notificación, en su caso, a la SEMAR y a la SCT, sobre los riesgos y amenazas a la protección marítima, que ameriten o no cambios de nivel de protección del puerto;
    V.    Medidas especiales para incrementar la protección marítima del Puerto;
    VI.   Notificación de los cambios de nivel de protección a los Oficiales de Protección y a la comunidad portuaria en general;
    VII.   Verificación de la existencia de capacitación, ejercicios y prácticas del personal encargado de la ejecución de los PPP y PPIP.
    Capítulo II
    Organización del CUMAR.
    Artículo 3.- El CUMAR estará integrado por los siguientes miembros propietarios:
    I.-     Por parte de la SEMAR:
    a)    El Mando Naval de la jurisdicción en el puerto de que se trate, quien tendrá el cargo de Presidente;
    b)    El Comandante de la UNAPROP del puerto;
    c)    El Jefe de la Sección Tercera o 23 del Mando Naval en el puerto, y
    d)    El Jefe de Sección de la UNAPROP.
    II.-    Por parte de la SCT:
    a)    El Capitán de Puerto de la jurisdicción, quien tendrá el cargo de Vicepresidente;
    b)    El Jefe de Navegación en la Capitanía de Puerto;
    c)    El Jefe de Inspección Naval de la Capitanía de Puerto, que tenga a su cargo ejercer el Estado Rector del Puerto, y
    d)    El titular del área que sea responsable del Registro Público Marítimo Nacional y de las matrículas de embarcaciones.
    El Secretario Técnico del CUMAR será designado por el Presidente, sin que tenga carácter de integrante, por lo cual tendrá derecho de voz pero no de voto en las sesiones del CUMAR.
    Artículo 4.- Los integrantes del CUMAR tendrán tal carácter mientras ostenten el cargo de servidor público que se indica. Su puesto será honorífico y no percibirán emolumento alguno por su desempeño, ni por asistir a las sesiones.
    Los integrantes del CUMAR designarán a sus respectivos suplentes, quienes actuarán con las mismas atribuciones en las sesiones en que aquéllos no asistan, para lo cual deben remitir por escrito al Presidente, la acreditación de dichos suplentes. Sólo será aceptable la suplencia del titular, cuando éste no pueda asistir por causas debidamente justificadas.
     
    ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO UNIFICADO PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y
    PORTUARIA
    CUMAR
    Capítulo III
    De las funciones de los integrantes del CUMAR
    Artículo 5.- Son funciones del Presidente:
    I.     Presidir las sesiones del CUMAR;
    II.     Nombrar a su suplente;
    III.    Designar al Secretario Técnico;
    IV.   Coordinarse con el Vicepresidente para convocar a los demás miembros del CUMAR a las sesiones correspondientes, a través del Secretario Técnico;
    V.    Recibir la acreditación de suplentes de los integrantes del CUMAR y turnar al Secretario Técnico para su control;
    VI.   Declarar instaladas las sesiones del CUMAR, dirigir sus debates y clausurarlas;
    VII.   Proponer en coordinación con el Vicepresidente el orden del día y los asuntos a tratar en el CUMAR, así como las recomendaciones correspondientes;
    VIII.  Someter a la aprobación del CUMAR, las soluciones para los asuntos de que se trate;
    IX.   Instruir al Secretario Técnico para dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el CUMAR e informar al respecto;
    X.    Firmar las actas de las sesiones del CUMAR;
     
    XI.   Acordar y ordenar en coordinación con el Vicepresidente las acciones que deban realizarse para mantener los niveles de protección del PPP y del PPIP;
    XII.   Comunicar, en coordinación con el Vicepresidente, las decisiones del CUMAR al CAPP para su cumplimiento y análisis, y
    XIII.  Las demás que se deriven de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y del Reglamento.
    Artículo 6.- Son funciones del Vicepresidente:
    I.     Asistir a las sesiones del CUMAR;
    II.     Nombrar a su suplente;
    III.    Coordinarse con el Presidente para convocar a los demás miembros del CUMAR a las sesiones correspondientes;
    IV.   Proponer en coordinación con el Presidente el orden del día y los asuntos a tratar en el CUMAR, así como las recomendaciones correspondientes;
    V.    Someter a la aprobación del CUMAR, las propuestas de solución para los asuntos de que se trate;
    VI.   Firmar las actas de las sesiones del CUMAR;
    VII.   Acordar y ordenar en coordinación con el Presidente, las acciones que deban realizarse para mantener los niveles de protección del PPP y del PPIP;
    VIII.  Comunicar, en coordinación con el Presidente, las decisiones del CUMAR al CAPP para su cumplimiento y análisis, y
    IX.   Las demás que se deriven de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y del Reglamento.
    Artículo 7.- El Secretario Técnico auxiliará al Presidente, entre otras funciones, en las siguientes:
    I.     Elaborar la convocatoria y enviar a los miembros del CUMAR, el orden del día y la información de los asuntos a tratar;
    II.     Llevar el registro y actualización de datos de los miembros del CUMAR, y la guarda y custodia de los documentos con que se acredite su personalidad o representación y, en su caso, de los invitados;
    III.    Elaborar la lista en que los integrantes del CUMAR e invitados registrarán su asistencia a las sesiones;
    IV.   Verificar la lista de asistencia e informar al Presidente si existe quórum para llevar a cabo las sesiones del CUMAR;
    V.    Elaborar y asentar en el libro que para ese efecto se destine, las actas de las sesiones del CUMAR, firmarlas y recabar las firmas del Presidente, del Vicepresidente y de los demás integrantes;
    VI.   Comunicar a los integrantes en cada sesión, que toda la información y la documentación del CUMAR es de carácter reservada y confidencial, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
    VII.   Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el CUMAR, y,
    VIII.  Las demás que le encomiende el Presidente.
    Artículo 8.- Son funciones de los integrantes del CUMAR:
    I.     Enviar al Secretario Técnico el documento de acreditación como integrante;
    II.     Asistir a las reuniones, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor, que acrediten a juicio del Presidente y del Vicepresidente;
    III.    Proponer a través del Secretario Técnico temas a tratar y, en su caso, soluciones a problemas planteados en la reunión;
    IV.   Cumplir con los acuerdos que se tomen en el CUMAR y que impliquen acciones a realizar que se
    encuentren bajo su responsabilidad, y
    V.    Las demás que les encomienden el Presidente y Vicepresidente de manera conjunta.
    Artículo 9.- Las comunicaciones entre los integrantes del CUMAR podrán ser realizadas a través de medios electrónicos debidamente identificados y que generen el acuse de recibo correspondiente, para lo cual el Secretario Técnico recabará y distribuirá entre dichos integrantes los correos electrónicos y números de celular respectivos.
    Artículo 10.- El CUMAR podrá invitar a sus sesiones a las autoridades federales, estatales y municipales, en asuntos que requieran de su participación para la ejecución de las acciones que el propio CUMAR determine, para la eficiente aplicación de medidas de protección marítima y portuaria.
    Los invitados a las sesiones del CUMAR podrán proponer en los asuntos para los cuales se les convoque, las acciones que juzguen necesarias para lograr los resultados de protección que se requieran y el CUMAR acordará al respecto.
    Artículo 11.- Las determinaciones que se acuerden por el CUMAR para establecer medidas preventivas o cuando se cambie de nivel de protección, se comunicarán por el CUMAR a través de su Presidente o Vicepresidente a fin de que se proceda y coadyuve al cumplimiento de las mismas, sin perjuicio de que los integrantes del CAPP puedan presentar observaciones a las mismas para ser valoradas por el CUMAR.
    Capítulo IV
    De los Planes de Protección.
    Sección 1. De la Evaluación para la Protección.
    Artículo 12.- La EPIP se realizará por las personas autorizadas para tal fin por la SCT, en coordinación con el CUMAR, a fin de que, conforme a lo establecido por los artículos 12 y 14 del Reglamento, contenga las observaciones que el CUMAR considere pertinentes, al igual que las medidas, estrategias y niveles de protección que a su juicio se requieran.
    Concluida la EPIP, la persona autorizada por la SCT deberá remitir la misma a la SCT y a la SEMAR, para su aprobación o modificación correspondiente, dentro de los veinte días siguientes a su conclusión. La participación del CUMAR en esta etapa se realizará a través del UNAPROP.
    Sección 2. De la Revisión de los Planes de Protección.
    Artículo 13.- Una vez aprobada la EPIP, al concluir de elaborar el PPIP y en cumplimiento al artículo 15 del Reglamento, el OPIP lo presentará al CUMAR para los fines y dentro del término señalado en el segundo párrafo del artículo anterior, el cual una vez que haya revisado y formulado sus observaciones o propuestas lo remitirá al OPIP para que concluya la versión que presentará a la SEMAR y a la SCT.
    En las etapas antes referidas para observaciones sobre la EPIP o respecto del PPIP, el CUMAR, si lo estima necesario, realizará las verificaciones físicas que considere para comprobar la certeza y adecuada implementación de su contenido, para lo cual se podrá auxiliar del UNAPROP. Los resultados de estas verificaciones serán aprobados o modificados en el seno del CUMAR.
    Sección 3.- De la verificación de los Planes de Protección.
    Artículo 14.- Una vez aprobado y durante la vigencia del PPIP, el CUMAR participará con el auxilio del UNAPROP en la verificación de su cumplimiento para mantener su eficaz implementación y en todo momento podrá proponer a la SCT y a la SEMAR las modificaciones y actualizaciones que justifique se requieran, para el adecuado cumplimiento de los niveles de protección.
    Las prácticas o ejercicios reales o de gabinete que se deban realizar para comprobar la efectividad del PPIP, las coordinará el CUMAR con las autoridades y personas relacionadas con la operación y protección del puerto, en términos del artículo 7 fracción IV, del Reglamento. Para tal efecto, el CUMAR vigilará que se realicen en las fechas señaladas en el PPIP, para cumplir con las auditorías del PPIP, sin perjuicio de las verificaciones que de manera extraordinaria el CUMAR estime deban aplicarse.
    Los procedimientos para la evaluación, aprobación y verificación de los PPIP, se indican en los flujogramas de este Capítulo.
     
    PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PPIP
    (EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN)
    1. De la evaluación del PPIP.
    2. De la Aprobación del PPIP.
     
    Capítulo V
     
    De los procedimientos para la protección
    Sección 1.- Procedimiento por posibles afectaciones a los Planes de Protección.
    Artículo 15.- Cuando derivado de alguna rutina de supervisión, por conocimiento directo o indirecto de los integrantes del CUMAR, o por queja o manifestación de otras autoridades o de particulares, se identifique un caso que consideren afecte o pueda afectar los niveles de protección, el procedimiento a seguir será el siguiente:
    I.      El supuesto o la información se enviarán de inmediato al CUMAR para su análisis, a través de su Presidente y Vicepresidente:
    a)     Si el asunto no amerita dilación, ambos acordarán lo necesario para proceder a resolver el problema, y
    b)    De no existir riesgo inmediato para la atención del problema, se agendará para la sesión inmediata del CUMAR.
    II.     En los supuestos del inciso a) de la fracción anterior, las medidas preventivas que se podrán tomar son:
    a)    Instruir la aplicación de acciones temporales para incrementar la protección marítima, sin cambiar el nivel de protección;
    b)    Ordenar la presencia del UNAPROP en los protocolos de protección del puerto, que se encuentren a cargo de personal privado, y
    c)    Gestionar, de considerarlo necesario, la propuesta de incremento en el nivel de protección conforme se establece en el PPP o el PPIP.
    III   En los supuestos del inciso b) de la fracción I, de ser necesario se encomendará al UNAPROP realice una supervisión para validar la certeza del caso, y éste rendirá un informe que permita acordar las medidas de solución procedentes.
    IV.    Si las propuestas de solución ameritan cambios o modificaciones al PPP o al PPIP, el CUMAR las precisará y enviará a la SEMAR y a la SCT para su atención, entregando un tanto de dicha propuesta al Administrador Portuario o al titular de la concesión para su conocimiento, para la sesión inmediata del CUMAR, sin perjuicio de aplicar medidas preventivas.
    Artículo 16.- Cuando se reciba una llamada de emergencia o auxilio de un buque o se trate de una amenaza, el CUMAR alertará al UNAPROP para que de acuerdo a la posición del buque en emergencia proceda a despachar sus embarcaciones o solicitará al mando naval que zarpe una unidad de superficie para atender la emergencia.
    Sección 2.- Procedimiento por la aplicación de Medidas Preventivas.
    Artículo 17.- Como parte de las medidas preventivas que se podrán dictar por el CUMAR en los casos del artículo 15 fracción IV, para proteger las actividades marítimas y portuarias, será requerir el establecimiento de una zona restringida a la navegación interior en el puerto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Reglamento.
    En este caso, el CUMAR procederá conforme lo previsto por el artículo 11 del Reglamento y, durante la vigencia de la medida, encomendará al UNAPROP vigilar el cumplimiento de las normas que se establecen para las zonas restringidas a la navegación interior, en el citado artículo, y reportará al CUMAR las incidencias que ameriten su intervención.
    Sección 3.- Procedimiento para mantener las medidas de protección y los cambios de nivel de
    protección.
    Artículo 18.- Para prevenir y dar respuesta inmediata a los actos contra buques en las zonas marinas mexicanas e instalaciones portuarias, la SEMAR a través del mando naval de cada jurisdicción proporcionará apoyo al CUMAR con una Unidad Naval de Protección Marítima y Portuaria.
    Conforme a lo determinado por el CUMAR, la UNAPROP verificará que en todo tiempo se cumpla con las medidas de protección de acuerdo a los niveles de protección previstos en el PPIP o el PPP, actuando en forma coordinada con el OPIP del Puerto.
    Cualquier inconsistencia en las acciones de protección detectadas por la UNAPROP y el OPIP, deberán corregirlas de inmediato e informar por escrito al CUMAR.
    Sección 4.- Procedimiento para modificar los niveles de protección del puerto.
     
    Artículo 19.- Cuando el CUMAR determine que se deben modificar las medidas o niveles de protección, lo solicitarán a la SEMAR y a la SCT, para que se realice el cambio de nivel y se establezcan las medidas adecuadas sobre la forma de protegerse contra los sucesos que afecten a la protección marítima y portuaria, de acuerdo con el PPIP o del PPP.
    El procedimiento para los casos de riesgo o amenazas, se indica en el flujograma de este Capítulo.
    PROCEDIMIENTO EN CASOS DE RIESGOS O AMENAZAS
    Capítulo VI
     
    Requerimientos de información al Centro de Control de Tráfico Marítimo.
    Artículo 20.- En todo momento el CUMAR podrá solicitar al Centro de Control de Tráfico Marítimo, la información y datos respecto de:
    I.     Arribos y zarpes de buques;
    II.     Buques en el área de fondeo;
    III.    Arribadas forzosas de embarcaciones;
    IV.   Seguimiento a buques de interés;
    V.    Buques que se encuentran en áreas restringidas, y
    VI.   Cualquiera otra información que sea de interés para la protección marítima y portuaria.
    Capítulo VII
    Actualizaciones del Manual
    Artículo 21.- Todas las modificaciones al presente Manual, se acordarán por los integrantes del CUMAR y para su incorporación y puesta en vigor, serán sometidas a la aprobación de la SEMAR y de la SCT, sin que puedan aplicarse hasta en tanto se dé la aprobación indicada. A partir de su aprobación por ambas dependencias y su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación, podrán aplicarse las nuevas disposiciones y dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá remitirse impresa y por medios electrónicos la nueva versión del Manual debidamente firmada por los integrantes del CUMAR a la SEMAR y a la SCT, para su control y publicación en sus respectivas páginas de internet.
    Se expide el presente Manual de Operación del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria "CUMAR", el día ______ del año dos mil quince en el puerto de _________________.
     
    Por la Secretaría de Marina
     
    Por la Secretaría de Comunicaciones y
    Transportes
     
     
    Comandante del Mando Naval
     
     
    Capitán de Puerto
     
     
    Comandante de la UNAPROP
     
    Jefe de Navegación en la Capitanía de
    Puerto
     
    Jefe de la Sección Tercera del Mando Naval
     
    Jefe de Inspección Naval de la Capitanía de
    Puerto
     
    Jefe de Sección de la UNAPROP
     
    Responsable del Registro Público Marítimo
    Nacional y matrículas
     
    Siendo las ___________ horas del día _____________, el C. _______________________________, Secretario Técnico del CUMAR hace constar que las firmas autógrafas que anteceden, corresponden a quienes integran el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, según se verificó con las identificaciones que en copia se agregan al final de este Manual de Operación.
    Con fundamento en los artículos 19, 30 fracción V inciso d) y 36 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 19 Bis, 19 Ter de la Ley de Puertos; 1, 2 fracciones I, I Bis, VII Bis y VII Ter, 8 Bis fracción I, 9 fracción VIII Bis, 46 tercer párrafo y 49 Bis de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y, 8 último párrafo del Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, y en cumplimiento a las atribuciones en Materia de Protección Marítima y Portuaria de la Secretaría de Marina y Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se emite el presente Manual de Operación del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
    México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil quince.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

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